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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

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Case number: 680013333014-2016-00306-02

Reporting judge: María Eugenia Carreño Gómez

Date: 2025-06-26

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia del 22 de junio de 2023, proferida en audiencia inicial por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante la cual se declaró probada la excepción de pago total de la obligación. 1.

Antecedentes PROCESO Ejecutivo RADICADO 680013333014-2016-00306-01 EJECUTANTE Hermides Gómez Pineda gsus2805@hotmail.co EJECUTADO Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional jairo.ruiz226@casur.gov.co judiciales@casur.gov.co MINISTERIO PÚBLICO Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO Sentencia de segunda instancia proceso ejecutivo TEMA Apelación sentencia que declaró probada la excepción de pago total de la obligación Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 1.1.

La demanda1 El señor Hermides Gómez Pineda formuló demanda ejecutiva con el fin de que se dé cumplimiento a la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga el 24 de enero de 2019, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001333301-2016-00306-00, mediante la cual se declaró la nulidad de los siguientes actos administrativos; i) Resolución 581 del 17 de febrero de 2016 y ii) Resolución 2590 del 22 de abril de 2016, que negaron el reconocimiento de la asignación de retiro.2 1.1.1.

Pretensiones Según el escrito radicado por la parte ejecutante se presentaron las siguientes: «PRIMERO. Por la suma $117.648.815, por concepto de asignación mensual de retiro de conformidad con lo establecido en el Decreto 1212 de 1990 a partir del día 15/12/2015 hasta el día 11/02/2019, fecha de ejecutoria de la sentencia ordinaria […]

SEGUNDO. La suma de $42.274.585, por concepto de la asignación mensual de retiro desde el día 12/02/2019 hasta que se realice el pago total de la obligación contenida en la sentencia judicial proferida por el despacho el 24/01/2019 […]

TERCERO. La suma de $4.705.962 por concepto de costas procesales las cuales equivalen en un 4% del valor de las pretensiones.

CUARTO. Por los intereses moratorios sobre las sumas liquidadas de las asignaciones mensual de retiro a la máxima tasa fijada por la Superintendencia financiera […] a partir del día 11/02/2019 fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de primera instancia los cuales cuantifico a la fecha en la suma de $19.063.900 […]

QUINTO. La suma de $8.818.564 por concepto de indexación mes a mes de la asignación mensual de retiro desde el día 15/12/2015 hasta el día 11/02/2019 fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia […] 1 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 93 índice SAMAI, archivo 14 2 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 45, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SEXTO. Que se condene a la parte demandada a cancelar por gastos judiciales y las agencias en derecho […]» (Sic en todo el texto) 1.1.2.

Fundamentos fácticos Como hechos relevantes, el apoderado de la parte ejecutante señaló los siguientes en las dos demandas. i) El señor Hermides Gómez Pineda formuló demanda por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la que solicitó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la asignación de retiro. ii) El proceso fue repartido al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, y le correspondió el radicado 68001333301- 2016-00306-00. iii) El 24 de enero de 2019, se profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, y se ordenó reconocer la asignación de retiro, y pagar las sumas reconocidas de manera indexada. 1.2.

El mandamiento de pago3 El 4 de diciembre de 2019, el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga libró mandamiento de pago en los siguientes términos. «PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del señor HERMIDES GÓMEZ PINEDA, y en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($168.741.964), correspondientes a la condena impuesta en su contra, en la sentencia de primera instancia emitida el 24 de enero de 2019, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento con el radicado de la referencia. 3 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 93 índice SAMAI, archivo 17 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SEGUNDO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del señor HERMIDES GÓMEZ PINEDA, y en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($4.705.952), correspondientes a la condena en costas impuesta la sentencia de primera instancia emitida el 24 de enero de 2019, liquidadas y aprobadas por auto de 27 de febrero de 2019 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento con el radicado de la referencia.

TERCERO: Liquidar intereses moratorios sobre la suma de dinero antes determinada a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia del 24 de enero de 2019, esto es, a partir del 12 de febrero de 2019 hasta cuando se haga efectivo el pago total de la misma, liquidados conforme al artículo 195 numeral 4 del C.P.A.C.A. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones del capital e intereses a que haya lugar, en virtud de la verificación de la liquidación del crédito, y la correspondiente aplicación de lo ordenado en el artículo 1653 del Código Civil.

CUARTO: La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL –CASUR, deberá cancelar la suma de dinero antes mencionada en el término de cinco (05) días, con los intereses, conforme a lo dispuesto por el artículo 431 del C.G.P. […] (Sic en todo el texto) 1.3. Contestaciones de la demanda4 1.1.3. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional El apoderado de la parte demandada allegó memorial de contestación en el cual propuso como excepción «pago total de la obligación».

A su turno, manifestó que se opone a las pretensiones de la demanda. El medio exceptivo propuesto se fundamentó en los siguientes aspectos: i) El 27 de agosto de 2019, mediante Resolución 10803 y la «liquidación en retrospectivo 16372» expedida por el Grupo de Nóminas y Embargos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 24 de enero de 2019, allegada como título ejecutivo, lo cual se encuentra soportado con los siguientes documentos: 1) certificado SIIF NACIÓN, 2) orden de pago presupuestal, 3) comprobante de pago por la suma de $119.756.974. 4 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 93 índice SAMAI, archivo 22 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ii) La parte accionante en la demanda no hizo referencia al valor pagado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. 1.2.

La sentencia apelada5 El Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia del 22 de junio de 2023, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, propuesta por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte ejecutante HERMIDES GÓMEZ PINEDA, y a favor de la parte ejecutada la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, las cuales se liquidarán conforme al artículo 366 del C.G.P. […]» (Sic en todo el texto) En lo correspondiente al fondo del asunto, el a quo declaró probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con sustento en los siguientes argumentos: i) La parte accionante señala que la base de la liquidación debe estar compuesta por el sueldo básico, prima de actividad, prima de antigüedad, duodécima parte de la prima de navidad y el subsidio familiar. ii) Sin embargo, en la hoja de servicios del accionante no se indica que estos eran los conceptos que percibía en servicio activo, ni en la sentencia de condena del 24 de enero de 2019 se estableció que fueran los factores salariales base de liquidación de la asignación de retiro. iii) En ese orden de ideas, la entidad accionada, para dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago de la asignación de retiro a favor del señor Hermides Gómez Pineda tomó como base los factores indicados en el Decreto1858 del 6 de septiembre de 2012, y reconoció el 75% de dicha prestación, aun cuando la norma establece que la base la constituye el 50% 5Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 93 índice SAMAI, archivo 39.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander por los primeros 15 años de servicio, incrementado en un 4% por cada año que exceda dicho tiempo. iv) Por otra parte, si bien la sentencia ordinaria que constituye el título ejecutivo en el presente trámite, no estableció estrictamente las partidas computables, sí determinó que el demandante es beneficiario del régimen de transición de la Ley 923 de 2004 cuyas partidas están indicadas en el Decreto 1858 del 6 de septiembre de 2012 y que fueron las que la entidad ejecutada aplicó para fijar el monto de la asignación de retiro, razón por la cual no se observa el incumplimiento aludido por la parte accionante. iii) Respecto al pago de la asignación de retiro, la sentencia del 24 de enero de 2019 quedó debidamente ejecutoriada el 11 de febrero de 2019 y la entidad mediante Resolución 10803 del 27 de agosto de 2019, acreditó el pago de $119.756.974, por concepto de asignación de retiro debidamente indexada, intereses moratorios y costas aprobadas con auto del 27 de febrero de 2019. v) Bajo ese hilo conductor, con los pagos efectuados por la entidad accionada, se dio cumplimiento a la obligación establecida en la sentencia del 24 de enero de 2019, toda vez que, en la liquidación presentada por la parte accionante, ni en los hechos de la demanda se hizo referencia a los valores girados por la entidad, los cuales fueron acreditados debidamente dentro del presente trámite por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. 1.3.

El recurso de apelación6 1.4.1. Parte ejecutante El apoderado de la parte ejecutante en el recurso interpuesto solicitó revocar la decisión de primera instancia y, para el efecto, expuso los siguientes argumentos: 6Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 93 índice SAMAI, archivo 40. Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander i) Se encuentra conforme con lo expuesto en la sentencia del 22 de junio de 2023, en lo concerniente a la liquidación de la asignación de retiro del accionante con las partidas bases de liquidación establecidas en la Ley 923 de 2004. ii) El pago por concepto de la asignación mensual de retiro del lapso comprendido del 19 de febrero de 2019 hasta el 24 de enero de 2020 fue realizado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional una vez tuvieron conocimiento de la presente demanda, lo cual no fue tenido en cuenta por la entidad accionada ni por el a quo. iii) Hasta la fecha la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no ha realizado el pago correspondiente al valor de los intereses moratorios sobre las sumas liquidadas de la asignación mensual de retiro, desde el momento en que se hizo exigible la obligación el 11 de febrero de 2019, fecha de la ejecutoria de la sentencia ordinaria y hasta el mes de septiembre de 2019, fecha en que fue cancelado al accionante lo dispuesto en la sentencia del 24 de enero de 2019. iv) De acuerdo con lo anterior, su pretensión actual es el pago de los intereses moratorios dejados de cancelar desde el 11 de febrero de 2019 hasta el mes de septiembre de 2019, que hasta la fecha no han sido cancelados por la entidad accionada. 1.5.

Trámite de segunda instancia Por auto del 27 de octubre de 2023,7 se admitió el recurso de apelación interpuesto y se ordenó la notificación personal al Ministerio Público y a las partes por estado, quienes no rindieron concepto ni allegaron pronunciamiento alguno. Con auto del 11 de febrero de 2025,8 se remitió el expediente al contador para la revisión de la liquidación tenida en cuenta por el a quo para la decisión. El 3 de marzo de 2025, mediante oficio GOC-957 el contador allegó la liquidación.9 7 Expediente digital, actuación 7, índice SAMAI. 8 Expediente digital, actuación 13, índice SAMAI. 9 Expediente digital, actuación 19 índice SAMAI.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2. Consideraciones Concluido el trámite procesal sin que la Sala advierta irregularidad alguna con eficacia para invalidar la actuación adelantada, y luego de verificar que se hallan estructurados los presupuestos de ley para decidir el fondo del asunto, procederá la Corporación a proferir el fallo de segunda instancia. 2.1.

Competencia Conforme al artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial, razón por la cual procede la Sala a desatar la presente controversia en segunda instancia. 2.2.

Problema jurídico De acuerdo con los argumentos planteados en el fallo de primera instancia y en el escrito de apelación, le corresponde a la Sala establecer, si con el pago realizado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ordinaria allegada como título ejecutivo al presente proceso para declarar probada la excepción de pago total de la obligación o en su defecto aún se adeuda el valor de los intereses moratorios. 2.3.

Marco normativo 2.3.1. Generalidades del proceso ejecutivo El legislador instituyó el proceso ejecutivo como un mecanismo judicial encaminado a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que se encuentre contenida en un título ejecutivo. Bajo este entendido, el cumplimiento de la obligación deviene imperativo y no requiere declarar la existencia del derecho, puesto que este ya ha sido constituido en un título valor, contrato o decisión judicial.

En efecto, el instrumento base del recaudo en el proceso ejecutivo se denomina título Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ejecutivo.

Al respecto, el artículo 422 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone: «Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley […]».

Por su parte, el artículo 297 del CPACA establece que constituyen título ejecutivo, entre otros, las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. Ahora bien, cuando el juez compruebe el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del título ejecutivo consagrados en el artículo 422 del CGP, le corresponde proferir el auto mediante el cual se libra el mandamiento de pago, conforme lo dispone el 430 ibidem.

A su turno, el ejecutado puede presentar las excepciones de mérito en ejercicio legítimo de su derecho de defensa, conforme lo permite el artículo 442 ejusdem. Dichas excepciones tienen la finalidad de enervar la pretensión, esto es, de dejar sin fundamento la obligación contenida en el título ejecutivo. La jurisprudencia las ha definido como «medios de defensa que atacan la obligación material contenida en el título de recaudo ejecutivo y que implican su desconocimiento total o parcial».10 2.3.2.

Estudio de las excepciones en el proceso ejecutivo El artículo 443 del CGP establece el trámite al que están sujetas las excepciones que se proponen en el proceso ejecutivo de la siguiente manera: 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 11 de noviembre 2009, radicado: 25000-23-26-000-2002-01920-02 (32666).

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander «Artículo 443. Trámite de las excepciones. El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas: 1.De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer. 2.Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía. 3.Cuando se advierta que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin de agotar también el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373.

En este evento, en esa única audiencia se proferirá la sentencia, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 5 del referido artículo 373. 4.La sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado pone fin al proceso; en ella se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que aquel haya sufrido con ocasión de las medidas cautelares y del proceso. 5.Si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, en la sentencia se ordenará seguir adelante la ejecución en la forma que corresponda. 6.La sentencia que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 304. 7.Si prospera la excepción de beneficio de inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al valor de los bienes que le hubieren sido adjudicados en el proceso de sucesión» Por otra parte, de conformidad con lo regulado en el artículo 187 del CPACA, norma que no resulta incompatible con el trámite del proceso ejecutivo, en la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador halle probada. «Artículo 187.

Contenido de la sentencia. La sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión y citando los textos legales que se apliquen.

En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus» Frente al tema de la proposición y decisión de excepciones en el proceso ejecutivo, el Consejo de Estado,11 se ha pronunciado en el sentido de considerar que en el trámite de este tipo de asuntos, el juez puede advertir hechos o elementos probatorios que afectan de manera directa la ejecución, situaciones que deben ser analizadas por el director del proceso quien debe tener certeza sobre los requisitos de existencia del título, de tal manera que no haya equívoco acerca de que se trate de una obligación clara, expresa y exigible, que permita el cumplimiento del derecho.

Al respecto, se señaló: «Sobre la posibilidad de declarar probadas de oficio las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo, la Sala de la Sección se ha pronunciado en el sentido de señalar que el objeto fundamental de este tipo de procesos radica en el cumplimiento forzado de una obligación12, es decir, asegurar que el titular de una relación jurídica que genera obligaciones pueda obtener, a través de la intervención del Estado, el cumplimiento de ellas, obligando al deudor a ejecutar la prestación a su cargo, “… para lo cual es necesario tener presente que es el patrimonio de éste el llamado a responder y garantizar el cumplimiento de esas obligaciones en el caso de la acción personal, o el bien gravado en el caso de la acción real …”.13 Como el centro de gravedad de este tipo de procesos radica en el título ejecutivo, en el transcurso del proceso puede surgir o evidenciarse algún hecho que afecte la ejecución y el juez está en la obligación de analizarlo y declararlo, en caso de que lo encuentre probado.

Lo anterior, por cuanto el juez no se puede limitar a la ejecución propiamente dicha, pues, si se ataca el derecho 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez, sentencia del 6 de octubre de 2023, radicación 41001-23-31-000-1997-09839-02 (2458-2022) 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 12 de agosto de 2004, exp. 21.177. 13 Corte Constitucional, sentencia C-198 de 2001.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ejecutado o se cuestiona la eficacia del título que sirve de base del recaudo, el proceso se convierte en uno de conocimiento, cuyo objeto, entonces, consistirá en analizar los argumentos orientados a desvirtuar el derecho del ejecutante o a verificar la eficacia del título mismo.

Así, pues, la Sala ha considerado que el juez de ejecución debe analizar, al momento de dictar sentencia, la existencia de dos tipos de derechos: i) en el evento de proposición de excepciones, el juez estudia la existencia y titularidad del derecho que se pretende ejecutar y ii) aún en la ausencia de un ataque directo al derecho que se pretende ejecutar, el juez de la ejecución debe tener certeza sobre los requisitos de existencia del título, de tal manera que no exista equívoco acerca de que se trate de una obligación clara, expresa y exigible, que permita el cumplimiento del derecho mediante la coacción del Estado14 Ahora, es de anotar que no existe en el ordenamiento procesal norma alguna que impida la declaratoria oficiosa de excepciones en un proceso ejecutivo o que el hacerlo implique una violación al principio de congruencia.».15 2.4.

Hechos probados Acorde al material probatorio allegado al expediente y luego de la valoración correspondiente en aplicación de las reglas de la sana crítica, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: i) Se presentó demanda ejecutiva con el fin de obtener el cumplimiento íntegro de la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga el 24 de enero de 2019, a la cual le correspondió el radicado 68001333301-2016-00306-00.16 ii) El 4 de diciembre de 2019, se libró mandamiento de pago,17 y una vez adelantado el trámite procesal correspondiente, se profirió sentencia de primera instancia el 22 de junio de 2023, 18 que declaró probada la excepción de pago total de la obligación.19 14 Sentencia del 12 de agosto de 2004, citada en precedencia. 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, providencia del 1 de febrero de 2018, Radicación: 25000-23-26-000-2007-10179-01(40254). 16 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 93 índice SAMAI, archivo 01 17 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 93 índice SAMAI, archivo 17 18 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 93 índice SAMAI, archivo 39 19 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 177, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.5.

Caso concreto. Análisis de la Sala De acuerdo con los argumentos planteados en el fallo de primera instancia y en el escrito de apelación, le corresponde a la Sala establecer si con el pago realizado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ordinaria allegada como título ejecutivo al presente proceso para declarar probada la excepción de pago total de la obligación o, en su defecto si aún se adeuda el valor de los intereses moratorios.

En el escrito de apelación, la parte accionante manifiesta que se encuentra conforme con lo expuesto en la sentencia del 22 de junio de 2023, en lo concerniente a la liquidación de la asignación de retiro con las partidas bases de liquidación establecidas en la Ley 923 de 2004. A su turno expone el recurrente, que el pago por concepto de la asignación mensual de retiro del lapso comprendido del 19 de febrero de 2019 hasta el 24 de enero de 2020 fue realizado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional una vez tuvieron conocimiento de la presente demanda, lo cual no fue tenido en cuenta por la entidad accionada ni por el a quo.

Finalmente aduce, que hasta la fecha la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no ha realizado el pago correspondiente al valor de los intereses moratorios sobre las sumas liquidadas de la asignación mensual de retiro, desde el momento en que se hizo exigible la obligación el 11 de febrero de 2019, fecha de la ejecutoria de la sentencia ordinaria y hasta el mes de septiembre de 2019, fecha en que fue cancelado al accionante lo dispuesto en la sentencia del 24 de enero de 2019.

Con la finalidad de establecer si la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dio cumplimiento a lo ordenado en el título ejecutivo, se ordenó oficiar al contador adscrito al Tribunal Administrativo de Santander, funcionario que mediante oficio GOC-957 del 3 de marzo de 2005, allegó la liquidación de la cual se aprecian los siguientes parámetros: Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Conforme a la liquidación y certificado aportados por la parte demandada se logró verificar que se pagó un saldo bruto de $103.899.771 pesos siendo un valor neto de $99.392.659 pesos como consta a continuación: La fecha de ejecutoria de la sentencia fue el 11 de febrero de 2019.

La sentencia y sus intereses se liquidaron conforme al CPACA. De acuerdo con lo anterior, el contador procedió a realizar los siguientes cálculos con base en la información que reposa en el expediente: En ese orden de ideas, se tiene un capital de $96.342.511, el cual se obtuvo de la siguiente forma. Valor asignación $100.849.623 Menos descuento CASUR -$1.021.163 Menos descuento Sanidad -$3.485.949 Total $96.342.511 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acto seguido procedió a liquidar los intereses DTF conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA, que establece lo siguiente. «Articulo 195 (…) Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria.

No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial» Fecha ejecutoria: 11 de febrero de 2019 Fecha de presentación de cuenta de cobro: 20 de mayo de 2019 Inicio intereses DTF: 12 de febrero de 2019 Fin intereses DTF: 12 de mayo de 2019 Capital: $96.342.511 CAPITAL $ 96.342.511,00 Desde Hasta días Tasa Mensual (%) 12/02/2019 28/02/2019 17 0,37 $ 201.998,13 1/03/2019 31/03/2019 31 0,37 $ 368.349,53 1/04/2019 30/04/2019 30 0,37 $ 356.467,29 1/05/2019 12/05/2019 12 0,37 $ 142.586,92 Interés DTF $ 1.069.402,00 Reinicio cobro intereses DTF: 20 de mayo de 2019.

Fin del cobro de interés DTF: 10/09/2019 Capital: $96.342.511 CAPITAL $ 96.342.511,00 Desde Hasta Días Tasa Mensual (%) 20/05/2019 31/05/2019 12 0,37 $ 142.586,92 1/06/2019 30/06/2019 30 0,37 $ 356.467,29 1/07/2019 31/07/2019 31 0,37 $ 368.349,53 1/08/2019 31/08/2019 31 0,36 $ 358.394,14 1/09/2019 10/09/2019 10 0,37 $ 118.822,43 Interés DTF $ 1.344.620,00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Al respecto señaló el contador liquidador, que no se calculan intereses a la tasa de mora, toda vez que el pago realizado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se dio dentro del término de los 10 meses posteriores a la ejecutoria de la sentencia. Corolario de lo expuesto, el resumen de la deuda por concepto de intereses es de la siguiente forma.

CONCEPTO VALOR Intereses DTF $2.414.022 Pago realizado por concepto de intereses $1.996.148 TOTAL $ 417.874 A renglón seguido, debido a que queda un saldo pendiente por intereses al 11 de septiembre de 2019, este valor se debe indexar al mes de febrero de 2025, ello con el fin de no incurrir en anatocismo. Cálculo de Cantidad Única Indexada AÑO *MES Fecha Final: 2025 02 IPC - Final 144,88 Liquidado Desde: 2019 09 IPC - Inicial 103,26 Capital: $ 417.874,00 VALOR ACTUALIZADO $ 586.302,00 En consecuencia, se logra determinar que existe un saldo a favor del demandante Hermides Gómez Pineda por concepto de intereses de $586.302.

De la liquidación efectuada por el contador liquidador adscrito a esta Corporación, observa la Sala que si bien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ya realizó un pago al demandante por la suma de $119.756.974 no se satisface el valor total de la obligación, comoquiera que existe un saldo el mes de febrero de 2025 por valor de $586.302. por concepto de intereses.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Así las cosas, se modificará el numeral primero de la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de pago total de la obligación y se dispondrá a declarar probada la excepción de manera parcial.

En ese orden de ideas, se ordenará seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta providencia y practicar la liquidación del crédito. Sobre el valor real de la obligación, este se establecerá al momento de liquidar el crédito. 2.6. De la condena en costas El legislador, en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, dispuso la condena en costas como consecuencia jurídica para quien es vencido en juicio dentro de los procesos en los cuales no se ventila un asunto de interés público.

No obstante, comoquiera que las pretensiones de la parte ejecutante prosperaron parcialmente, no hay lugar a condenar en costas de primera instancia. Además, porque tampoco se advierte que la ejecutada haya desplegado acciones temerarias o de mala fe para dilatar, obstruir o dificultar el curso normal del proceso. En ese orden de ideas, se revocará el numeral segundo que condenó en costas.

Por otra parte, no se condenará en costas de segunda instancia a la parte ejecutada por haber prosperado el recurso de apelación de la parte ejecutante de manera parcial, 3. Conclusión Con sustento en la valoración de los argumentos expuestos y los medios de prueba obrantes en el expediente en consonancia con las pautas jurisprudenciales invocadas, la Sala modificará el numeral primero y revocará el numeral segundo de la sentencia de primera instancia que condenó en costas, para declarar probada parcialmente la excepción de pago parcial de la obligación y continuar con la ejecución por las obligaciones determinadas en esta providencia, para lo cual se precisa que la etapa de liquidación de crédito será el momento procesal oportuno para determinar el monto exacto de la obligación Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander No se condenará en costas de segunda instancia En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política y la Ley, FALLA Primero. Modificar el numeral primero de la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de pago total de la obligación, el cual quedará así: «PRIMERO: Declarar probada de manera parcial la excepción de pago, propuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad con lo expuesto» Segundo. Revocar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia que condenó en costas a la parte ejecutante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Seguir adelante con la ejecución en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y en favor del señor Hermides Gómez Pineda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cuarto Sin condena en esta instancia de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Quinto. Ejecutoriada esta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, devolver el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala de Decisión virtual acta 62 de 2025. [Firma electrónica] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Hermides Gómez Pineda Demandado: CASUR Radicado: 680013333014-2016-00306-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada [Ausente con permiso] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado