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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020220006600

Reporting judge: Moisés Rodríguez Pérez

Date: 2022-03-08

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.025/2022 SALA DE DECISIÓN No.004 Cartagena de Indias D.T y C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control OBSERVACIÓN Radicado 13-001-23-33-000-2022-000006-00 Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR Demandado ACUERDO No. 003 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 DEL MUNICIPIO DE CLEMENCIA-BOLÍVAR Tema Invalidez de los acuerdos municipales por no respetar los 3 días hábiles entre el primer y segundo debate, requisito establecido en el artículo 73 de la ley 136 de 1994.

Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Fija de Decisión No. 0041, a dictar sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia. III.- ANTECEDENTES 3.1. La demanda2. El Secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, presentó observaciones, contra del ACUERDO No. 003 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE CLEMENCIA BOLIVAR PARA CONTRATAR, SE REGLAMENTAN LAS AUTORIZACIONES, SE DETERMINAN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 3.1.1 Normas violadas y concepto de la violación El Secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, considera que el acuerdo objeto de observaciones, es contrario al artículo 73 de la Ley 136 de 1994, toda vez que no se observaron los términos establecidos en la citada ley, para la realización de los debates.

Sostiene que, si el primer debate se realizó el 09 de agosto de 2021, por lo que los tres días empezaban a contarse desde la media noche de ese día y hasta la medianoche del día 12 de agosto de 2021, es decir, que el debate debió realizar a partir del día 13 de agosto de 2021, por lo que el segundo debate se celebró con el incumplimiento de las normas exigibles entre ambos debates. 1 Esta decisión se toma virtualmente en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 del CSJ que autorizó a los Tribunales del país para hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2 Folio. 1-6 Exp. digital 13-001-23-33-000-2022-00006-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.025/2022 SALA DE DECISIÓN No.004 3.1.2 Actuación procesal El día 11 de enero de 20223, la Gobernación de Bolívar a través de su Secretario del interior, presentó Observación al Acuerdo Nº 003 del 12 de agosto de 2021 contra el Concejo Municipal de Clemencia– Bolívar, siendo admitida mediante auto del 14 de enero de 20224 y ordenando dar el trámite correspondiente a la misma, notificando al Agente del Ministerio Público, al Alcalde de Municipio de Clemencia (Bolívar) y al Departamento de Bolívar.

El proceso fue fijado en lista, entre el 27 de enero y el 09 de febrero de 20225. IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La ALCALDÍA y el CONCEJO MUNICIPAL DE CLEMENCIA - BOLÍVAR no dieron contestación a la demanda. V. CONSIDERACIONES 5.1. Control de legalidad No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no se solicitó la práctica de las mismas. 5.2. Competencia Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de observaciones formuladas por el Gobernador del Departamento de Bolívar acerca de la constitucionalidad y legalidad de un Acuerdo Municipal. 5.3.

Problema Jurídico De lo consignado en los antecedentes, debe entrar a resolver la Sala el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 003 del 12 de agosto de 2021 del Concejo Municipal de Clemencia – Bolívar, por no acoger lo establecido en el art. 73 de la Ley 136 de 1994? 5.4. Tesis de la Sala La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 003 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE CLEMENCIA 3 folio.53 exp. digital 4 fols 46-48 exp. digital 5 fol. 49-50 exp. digital 13-001-23-33-000-2022-00006-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.025/2022 SALA DE DECISIÓN No.004 BOLIVAR PARA CONTRATAR, SE REGLAMENTAN LAS AUTORIZACIONES, SE DETERMINAN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por cuanto no se ajustó a los parámetros establecidos en el artículo 73 de la ley 136 de 1994, toda vez que no transcurrieron los tres días hábiles requeridos para su aprobación, los cuales iban desde el día siguiente al debate de comisión 09 de agosto de 2021, al segundo debate ante la plenaria esto es, 13 de agosto de 2021.

Los argumentos expuestos, se fundamentan en lo siguiente: 5.5. Marco normativo y jurisprudencial El Artículo 73 de la Ley 136 de 1994 prevé lo siguiente: “Artículo 73. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”. De la disposición transcrita, se colige que, son requisitos necesarios para la aprobación de un proyecto de Acuerdo, los siguientes: a. Que se apruebe en dos debates, los cuales deberán realizarse en distintos días. b. El primer debate debe surtirse ante la comisión correspondiente. c. El segundo debate se llevará a cabo en sesión plenaria.

Una vez aprobado en el primer debate, tres (3) días después el proyecto de acuerdo se someterá a consideración de la Plenaria del Concejo. De otro lado, es importante traer a colación la ley 4 de 1913 en sus artículos 59 y 62, toda vez que, hacen mención a cómo deben ser entendidos los plazos señalados en las diferentes normatividades del ordenamiento jurídico colombiano. Así las cosas, el artículo 59 de la antes mencionada ley prevé lo siguiente: “Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo.

Por año y por mes se entienden los del 13-001-23-33-000-2022-00006-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.025/2022 SALA DE DECISIÓN No.004 calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal”.

Por su parte en el Art. 62 de la ley 4 de 1913 dispone: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” Al tenor de esto, el Consejo de Estado en la sentencia del 14 de mayo de 2015 de rad: 85001-23-31-000-2010-00075-01, MP.

María Claudia Rojas Lasso, pone de presente que: “Para el caso en estudio, la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022 si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo.” 5.6.

Caso concreto Por medio de Acuerdo No. 003 del 12 de agosto de 2021, el Concejo Municipal de Clemencia– Bolívar, autorizó al alcalde municipal para contratar, reglamentar autorizaciones, determinar los casos en que se requiere autorización previa y se dictan otras disposiciones. Considera el Gobernador de Bolívar que debe declararse la invalidez del acuerdo sometido a estudio, toda vez que, el mismo contraría el ordenamiento legal vigente, pues los debates de comisión y plenaria no se realizaron bajo la luz de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que dispone que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión, en razón a que no transcurrió el término antes dicho.

Respecto del planteamiento hecho por el Gobernador de Bolívar, ésta Corporación considera lo siguiente: A folio 12 del expediente, se observa certificación suscrita por el Secretario del Concejo Municipal de Clemencia – Bolívar, en la que consta que, para la aprobación de Acuerdo No. 003 del 12 de agosto de 2021, se realizaron los dos (2) debates reglamentarios, y que el primero de ellos se surtió el día lunes nueve (09) de agosto de 2021, y el segundo se dio el jueves doce (12) de agosto de la misma anualidad. 13-001-23-33-000-2022-00006-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.025/2022 SALA DE DECISIÓN No.004 De lo anteriormente expuesto, se desprende que, entre un debate y otro no se cumplió el término de tres (3) días establecido en la norma antes citada, pues, entre el 9 de agosto y 12 de agosto de 2021, como quiera que tal y como lo indica el demandante, el tercer día hábil se cumplía el 12 de agosto de 2021, por lo que el segundo debate debía realizarse al día siguiente, esto es, el 13 de agosto de dicha anualidad.

Lo dicho en líneas anteriores, permite a la Sala concluir que el Concejo de Clemencia – Bolívar, en el trámite de aprobación del Acuerdo No. 003 del 12 de agosto de 2021, no cumplió con lo establecido en la Ley 136 de 1994 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.

FALLA:

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 003 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE CLEMENCIA BOLIVAR PARA CONTRATAR, SE REGLAMENTAN LAS AUTORIZACIONES, SE DETERMINAN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al señor Alcalde Municipal de Clemencia– Bolívar, al Presidente del Concejo Municipal de ese municipio y al Gobernador de Bolívar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.008 de la fecha. LOS MAGISTRADOS