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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2025-00284-00

Reporting judge: María Eugenia Carreño Gómez

Date: 2025-06-18

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA ACCIÓN: Recurso de insistencia RADICADO: 680012333000-2025-00284-00 DEMANDANTE: Yhon Mario Blanco Uribe veeduriafortalezaciudadana@gmail.com veeduriafuerzaciudadana@gmail.com blancouribeyhonmario@gmail.com DEMANDADO: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Deisy.mosquera@correo.policia.gov.co denor.notificacion@policia.gov.co mebuc.asjur@policia.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO: Sentencia de única instancia TEMA: Hoja de vida, manual de funciones, carnet y licencia de conducción de agentes de policía. Decide la Sala el recurso de insistencia interpuesto por el señor Yhon Mario Blanco Uribe, contra la decisión del 23 de mayo de 2025 adoptada por la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga mediante la cual se negó la información solicitada por motivos de reserva. 1.

Antecedentes 1.1. Las peticiones1 El 17 de mayo de 2025, en ejercicio del derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, el señor Yhon Mario Blanco Uribe presentó solicitud ante la Dirección de la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de Bucaramanga. Las solicitudes elevadas son del siguiente tenor literal: «Primero (1˚): Sírvase enviar al suscrito los nombres completos de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de 1 Expediente Digital, actuación 4, índice SAMAI, archivo 4.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde.

Segundo (2˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DE LAS HOJAS DE VIDA EN VERSIÓN PUBLICA CON FOTO INSTITUCIONAL de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW- 17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde. ante la sistemática conducta de responder que se solicita ampliación por que se desconoce el fin que se dará a la información y que no es clara la pretensión u objeto le indicamos que nosotros evaluamos la información de servidores públicos para instaurar denuncias penales bajo la ley 599 del 2000 y si así se conviene se corra traslado cuando a control interno disciplinario, disciplinarias bajo la ley 1592 y justicia penal militar, como ya se lo expresamos la información requerida por las veedurías ciudadanas es de obligatoria respuesta ( artículo 17 ley 850 ) de forma similar se le solicita indique bajo la ley 1755 si accede o no a la pretensión y reiterarle que es información publica de servidores públicos que representan a las autoridades de la republica Ningún servidor o empleado público, ni ninguna entidad pública escapa al control social; los líderes -associales y defensores -a- de derechos humanos, somos un peligro para los corruptos SENTENCIA SU-546/20223…” Tercero (3˚): Sírvase indicar al suscrito NOMBRE COMPLETO Y GRADO del SUPERIOR JERÁRQUICO MÁS INMEDIATO de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde.

Cuarto (4˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (digitalizada) del MANUAL DE FUNCIONES de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde. Cinco (05˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DEL CARNET POLICIAL EN VERSIÓN PUBLICA de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde. ante la sistemática conducta arbitraria y subjetiva de responder que se solicita ampliación por que se desconoce el fin que se dará a la información y que no es clara la pretensión u objeto le indicamos que nosotros evaluamos la información de servidores públicos para instaurar denuncias penales bajo la ley 599 del 2000 y si así se conviene se corra traslado cuando se amerite a control interno disciplinario, disciplinarias bajo la ley 1592 y justicia penal y militar, como ya se lo expresamos la información requerida por las veedurías ciudadanas es de obligatoria respuesta ( artículo 17 ley 850 ) de forma similar se le solicita indique bajo la ley 1755 si accede o no a la pretensión. Ningún servidor o empleado público, ni ninguna entidad pública escapa al control social; los líderes -associales y defensores -a- de derechos humanos, somos un peligro para los corruptos SENTENCIA SU-546/20223…” Sexto (06): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) VERSIÓN PUBLICA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN del servidor público (agente de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31- 2182 en horas de la tarde. ante la sistemática conducta arbitraria y subjetiva de responder que se solicita ampliación por que se desconoce el fin que se dará a la información y que no es clara la pretensión u objeto le indicamos que nosotros evaluamos la información de servidores públicos para instaurar denuncias penales bajo la ley 599 del 2000 y si así se conviene se corra traslado cuando se amerite a control interno disciplinario, disciplinarias bajo la ley 1592 y justicia penal y militar, como ya se lo expresamos la información requerida por las veedurías ciudadanas es de obligatoria respuesta ( artículo 17 ley 850 ) de forma similar se le solicita indique bajo la ley 1755 si accede o no a la pretensión. Ningún servidor Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander o empleado público, ni ninguna entidad pública escapa al control social; los líderes -associales y defensores -a- de derechos humanos, somos un peligro para los corruptos SENTENCIA SU-546/20223…” Séptimo (7˚): Sírvase enviar al suscrito copia original (digitalizada) de los diplomas que hayan obtenido los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde. ante la sistemática conducta arbitraria y subjetiva de responder que se solicita ampliación por que se desconoce el fin que se dará a la información y que no es clara la pretensión u objeto le indicamos que nosotros evaluamos la información de servidores públicos para instaurar denuncias penales bajo la ley 599 del 2000 y si así se conviene se corra traslado cuando se amerite a control interno disciplinario, disciplinarias bajo la ley 1592 y justicia penal y militar, como ya se lo expresamos la información requerida por las veedurías ciudadanas es de obligatoria respuesta ( artículo 17 ley 850 ) de forma similar se le solicita indique bajo la ley 1755 si accede o no a la pretensión. Octavo (8˚): Sírvase indicar en documento publico firmado por el inspector general de la policía nacional de Colombia, si los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde, tuvieron apertura de investigación disciplinaria u tienen en el momento apertura de investigación disciplinaria» (Sic en todo el texto) 1.2.

De la respuesta a las solicitudes2 El 23 de mayo de 2025, la Policía Nacional, Metropolitana de Bucaramanga dio respuesta a las solicitudes realizadas por el señor Yhon Mario Blanco Uribe en los siguientes términos: «Primero (1˚): […] De manera atenta, me permito suministrar nombres completos de los funcionarios. GRADO NOMBRE Intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS Subintendente JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ ROJAS Segundo (2 ˚): […] Cuarto (4˚): […] Frente a los numerales segundo y cuarto: Numeral segundo del escrito, me permito indicar que, la Policía Nacional en cumplimiento de la Misión Constitucional, ha direccionado el servicio de policía para atender consecuentemente lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, en especial los artículos 1º, 2º y 218 de la Constitución Nacional.

Es importante informar, que la actuación de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, se encuentra cimentada en los componentes preventivos y proteccionistas establecidos por el legislador para la actividad policial, mediante la Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República", en especial el Artículo 1 que establece la finalidad de la Policía Nacional de Colombia: “FINALIDAD.

La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de 2 Expediente Digital, actuación 4, índice SAMAI, archivo 5. Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos incluyendo a sus funcionarios, tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. Teniendo en cuenta que, en la hoja de vida y manual de funciones de los policiales reposan datos personalísimos de los funcionarios y de sus familiares, es importante traer a colación la prohibición taxativa del suministro de información sin autorización del titular, de conformidad con el artículo 15 Constitucional.

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale,con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

En concordancia con el artículo 2 de la Ley 1581 DE 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;

Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.

De igual forma, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 indica que las solicitudes de acceso a la información que presentan los ciudadanos ante las entidades públicas, solo se podrá negarse por las siguientes razones y con la carga de prueba respectiva, así: Cuando hagan daño a los derechos de personas naturales o jurídicas, como en el presente caso, Es decir, aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño al: a. Derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; b. Derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c. A los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. Si bien la normativa anterior establece derecho a la información pública, este puede limitar cuando entra en conflicto con el derecho de toda persona a la intimidad y derecho de toda persona a la vida, la salud, la seguridad o derechos de terceros, entendiéndose que la información pretendida puede ser obtenida corroborándose que esta será destinada a un proceso administrativo o judicial, autoridad a la que este comando remitirá la información requerida para que obren como prueba, resaltando el deber de garante que adquiere la entidad receptora de estos datos, iniciativa que propende el cumplimiento de la misión constitucional asignada a la Policía Nacional, en el marco del respeto y garantía de los derechos fundamentales y preceptos constitucionales.

Entendiéndose que, si bien la información solicitada corresponde a datos sensibles que pueden afectar la intimidad y seguridad de los funcionarios o la de su núcleo familiar, pudiendo considerarse de carácter reservado, por lo cual requieren intervención institucional, siendo responsabilidad de este comando proceder consecuentemente a las exigencias existentes en el ordenamiento jurídico vigente ando protección a esta información que puede cuásar una grave lesión a los intereses ciudadanos. Indicándose la necesidad de autorización emanada por autoridad judicial o administrativa pertinente, por medio de lo faculta para la recolección la información solicitada, por ende, no se está negando la posibilidad de acceder a la información pretendida, precisándose que, en el caso de requerirla para el desarrollo de procesos administrativos o judiciales, una vez satisfecho este control, se emitirán los datos solicitados.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Aunado a lo anterior: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-186 de 2008, se pronuncia en el entendido de que, las autoridades públicas y privadas, así como los particulares, no pueden oponer reserva al defensor que ha obtenido la autorización del juez de control de garantías, el cual ponderará si se justifica la afectación de derechos fundamentales, situación que no se presenta en esta solicitud o de presentarse no se ha acreditado o allegado dicha autorización. Por lo esbozado con anterioridad, no es posible accede favorablemente a su petición; es importante resaltar que, una vez sea suministrada la información requerida, se procederá a proporcionar lo solicitado.

Se precisa que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, usted cuenta con un tiempo máximo de un (1) mes contado a partir del recibido del presente comunicado, para que amplíe su petición, suministrando orden de autoridad competente por medio de la cual lo faculta para la recolección de la información solicitada, una vez transcurrido dicho término sin que se haya recibido respuesta alguna, se procederá a decretar el desistimiento y archivo del expediente.

Tercero (3˚): […] Se suministra grado y nombre completo del superior jerárquico de los uniformados relacionados en su petición. GRADO NOMBRE Capitán JSE LUIS NOGUERA GAMBOA Cinco (05˚): […] Es importante mencionar que, el carnet de identificación policial, es un documento de carácter personal e intransferible, dando aplicabilidad al principio de analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 la Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

Por ende, requieren autorización del titular o en su defecto autorización de autoridad competente, por medio del cual lo faculta para la recolección y protección de la información solicitada, situación que no fue aportada en su escrito, por lo anterior y dando aplicabilidad a lo establecido en el artículo 15 Constitucional […] Sexto (06): […] Es importante mencionar que, el carnet de identificación policial, es un documento de carácter personal e intransferible, dando aplicabilidad al principio de analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 la Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

Por ende, requieren autorización del titular o en su defecto autorización de autoridad competente, por medio del cual lo faculta para la recolección y protección de la información solicitada, situación que no fue aportada en su Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander escrito, por lo anterior y dando aplicabilidad a lo establecido en el artículo 15 Constitucional […] Séptimo (7˚): […] La información solicitada, se encuentra contenida en la hoja de vida de los funcionarios, la cual no será suministrada por considerarse reservada, reiterando los argumentos expuesto en la respuesta al numeral 2 y 4 del escrito petitorio.

Octavo (8˚): […] Verificado el sistema de Información Expediente Electrónico Disciplinario SIE2D, los funcionarios no cuentan con investigaciones disciplinarias. De igual forma se emite respuesta de acuerdo a la titularidad de la información, en atención a las disposiciones de la Ley 1755 del 2015. Razón por la cual y ateniendo el principio de “ad impossibilia nemo tenertur”, el documento no puede ser firmado por el inspector general de la Policía Nacional.

Finalmente, se reitera el compromiso del grupo por parte del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia en el mejoramiento de las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, encontrándose atento a cualquier requerimiento para dar solución inmediata a cualquier problemática que se presente, así mismo agradecemos su escrito el cual nos permite diseñar estrategias para mejorar el servicio de policía, dejando a su disposición los siguientes canales de comunicación como son el buzón de sugerencias instalado en nuestra unidad policial y la Oficina de Atención al Ciudadano. De esta forma la Policía Nacional – Metropolitana de Bucaramanga –grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia emite respuesta dentro de los términos de la ley 1755 de 2015» (Sic en todo el texto) 1.3.

Del recurso de insistencia3 En ejercicio del recurso de insistencia, previsto en el artículo 26 del CPACA, el señor Yhon Mario Blanco Uribe insistió en la información solicitada que no le fue entregada y, sobre el particular, señaló los siguientes aspectos: «Por la subjetiva motivación de reserva muy respetuosamente le solicito le dé TRÁMITE DE CARÁCTER URGENTE AL RECURSO DE INSISTENCIA (artículo 26 cpaca) y envié los documentos públicos a los que usted señala reserva ante el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER para que sean los HONORABLES MAGISTRADOS quien adopten la decisión. […] Primero (1˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DE LAS HOJAS DE VIDA EN VERSIÓN PUBLICA CON FOTO INSTITUCIONAL de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW- 17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS.

Segundo (2 ˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DEL MANUAL DE FUNCIONES de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS.

Tercero (3˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DEL CARNET POLICIAL EN VERSIÓN PÚBLICA de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en 3 Expediente Digital, actuación 4, índice SAMAI, archivo 6.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS.

Cuarto (4˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) VERSIÓN PÚBLICA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN del servidor público (agente de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31- 2182 en horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS.

Quinto (5˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DE LOS DIPLOMAS que hayan obtenido los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW- 17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS» (Sic en todo el texto) 2.

Consideraciones 2.1. Competencia Por la naturaleza del asunto, esta Sala de Decisión, es competente para conocer del recurso de insistencia interpuesto por el señor Yhon Mario Blanco Uribe, conforme a lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 57 de 19854 y el numeral 5 del artículo 151 del CPACA.5 2.2. El problema jurídico El problema jurídico se contrae a establecer si la decisión del 23 de mayo de 2025 adoptada por la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga, a través de la cual se negó la entrega de i) la hoja de vida con foto institucional de los agentes de policía intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas; ii) el manual de funciones de los agente de policía intendente César Augusto Suarez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas y iii) la copia original digitalizada del carnet policial, la licencia de conducción y diplomas de los agentes intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas, se encuentra ajustada a derecho por tratarse de información bajo reserva o, si por el contrario, hay lugar a ordenar la entrega de los documentos requeridos de manera parcial o total. 2.3.

Del recurso de insistencia 4 Ley 57 de 1985 «Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales» «Artículo 21. La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes.

Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Se interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente». 5 Ley 1437 de 2011 «Artículo 151. […] 5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de Bogotá».

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de toda persona a acceder al conocimiento de los documentos públicos, salvo los casos en los que la Constitución Política o la ley no lo permite, por cuanto no es admisible que sean las autoridades administrativas las que asignen la reserva.

La Corte Constitucional ha determinado que el recurso de insistencia constituye un procedimiento preferente y sumario para hacer efectivo el derecho a la información cuando se considere que no ha sido satisfecho por parte de la administración.6 En ese sentido a los funcionarios judiciales les compete el estudio del referido recurso cuando i) el interesado insista en la petición de documentos y/o información y ii) la autoridad invoque el carácter de reserva para negar el suministro de lo solicitado.

Bajo este contexto, la Corte Constitucional en Sentencia C-491 de 20077 estableció los parámetros a evaluar para determinar si una norma establece la reserva de ley al acceso a documentos públicos, los cuales en síntesis son: i) la norma que limita el acceso a la libertad de información debe ser precisa, y lo es cuando define qué tipo de información es reservada; ii) los límites al acceso a la información son de interpretación restrictiva.

En caso de duda y donde no exista reserva, se resuelve a favor de la libertad de información; iii) cualquier decisión destinada a mantener en reserva determinada información debe ser adecuadamente motivada; iv) la reserva solo opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, y no «sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta» y v) la reserva opera «respecto del contenido de un documento público, pero no en relación con su existencia».

Ahora bien, las Leyes 1266 de 20088 y 1581 de 20129 consagran que un dato personal es «cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas, determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica»10; y que dichos datos se clasifican en: 6 Ver sentencias: i) T 043 de 2022: referencia: expediente T-7.030.267, acción de tutela presentada por Vivian Newman Pont y Diana María Salinas Plaza en contra del Senado de la República, la Cámara de Representantes, y los congresistas Rodrigo Lara Restrepo, Vanessa Alexandra Mendoza Bustos, Guillermina Bravo, Ana Paola Agudelo, Roy Leonardo Barreras, Doris Clemencia Vega, Jorge Enrique Robledo, Iván Leonidas Name, Armando Benedetti, Luis Fernando Velasco y Antonio José Correa, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo, 14 de febrero de 2022; ii) T 257 de 2023: expediente: T-8.789.788, acción de tutela presentada por William David Martínez Hernández y Daniela Rojas Molina contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar, 12 de julio de 2023. 7 Corte Constitucional, referencia: expediente D-6583, demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1097 de 2006, actor: Franky Urrego Ortiz, magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño, 27 de junio de 2007. 8 «por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones». 9 «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales». 10 Ley 1266 de 2008, artículo 3, literal e. Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander i) Dato privado es el «que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular»11 ii) Dato semiprivado es el «que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general».12 iii) Dato público: es aquel que no reviste la calidad de semiprivado o privado, como «los datos contenidos en documentos públicos».13 (iv) Dato sensible: es el que afecta la intimidad de su titular «o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos».14 Adicionalmente, la Ley 1712 de 201415 en su artículo 6, clasificó la información pública en las siguientes categorías: «[…] (i) Información pública: Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal;

(ii) Información pública clasificada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;

(iii) Información pública reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley […]» (sic en todo el texto) 2.3.1.

De la reserva de las hojas de vida y demás registros de personal El artículo 24 del CPACA, dispone que solo tendrá carácter de reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva en la Constitución Política o en la ley, y en especial aquellos que: «[…] 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica […] Parágrafo.

Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información». 11 Ley 1266 de 2008, artículo 3, literal h. 12 Ley 1266 de 2008, artículo 3, literal g. 13 Ley 1266 de 2008, artículo 3, literal f. 14 Ley 1581 de 2012, artículo 5. 15 Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones» Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 201416 realizó un estudio de exequibilidad del numeral 3 del artículo 24 del CPACA, en el cual determinó que la norma referida debe interpretarse de manera sistemática e integral, en tanto que de esta no puede deducirse que las hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales y demás registros de personal se encuentran sometidos a reserva legal en su totalidad sino solo aquellas partes del documento que contienen datos sensibles que involucran la intimidad y privacidad de las personas o de terceros.

Sobre el particular, señaló: «[…] no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles».

Respecto de los datos sensibles y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional17 ha sostenido que la información relacionada con la orientación sexual de las personas, los hábitos de los individuos, el credo religioso y político está ligado al derecho a la intimidad. Adicionalmente, la Ley 1712 de 2014, en su artículo 21 dispuso: «ARTÍCULO 21.

Divulgación parcial y otras reglas. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público.

La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público pero no de su existencia. Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información. Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones».

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional expuso en sentencia T- 254 de 202418 que los datos personales se pueden categorizar en datos sensibles, privados, semiprivados o públicos en virtud del acceso que garantiza la Constitución Política y las leyes aplicables a la información de terceras personas. 16 Corte Constitucional, referencia: expediente PE-041, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley 65 de 2012 Senado y 227 de 2013 Cámara «[p]or medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del CPACA, magistrada ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez, 4 de diciembre de 2014. 17 Ver Sentencias C -517 de 1997, C -1011 de 2008 y C -692 de 2009. 18 Corte Constitucional, referencia: expediente T-9.716.434, asunto: revisión de las sentencias de tutela proferidas dentro del proceso promovido por Pablo y Marcela en contra del Colegio Privado, magistrado sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo, 2 de julio de 2024.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.4.

Hechos probados 2.4.1. El 17 de mayo de 2025, en ejercicio del derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, el señor Yhon Mario Blanco Uribe presentó solicitud ante la Dirección de la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de Bucaramanga.19 Las solicitudes elevadas son del siguiente tenor: «Primero (1˚): Sírvase enviar al suscrito los nombres completos de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde.

Segundo (2˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DE LAS HOJAS DE VIDA EN VERSIÓN PUBLICA CON FOTO INSTITUCIONAL de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW- 17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde. ante la sistemática conducta de responder que se solicita ampliación por que se desconoce el fin que se dará a la información y que no es clara la pretensión u objeto le indicamos que nosotros evaluamos la información de servidores públicos para instaurar denuncias penales bajo la ley 599 del 2000 y si así se conviene se corra traslado cuando a control interno disciplinario, disciplinarias bajo la ley 1592 y justicia penal militar, como ya se lo expresamos la información requerida por las veedurías ciudadanas es de obligatoria respuesta ( artículo 17 ley 850 ) de forma similar se le solicita indique bajo la ley 1755 si accede o no a la pretensión y reiterarle que es información publica de servidores públicos que representan a las autoridades de la republica Ningún servidor o empleado público, ni ninguna entidad pública escapa al control social; los líderes -associales y defensores -a- de derechos humanos, somos un peligro para los corruptos SENTENCIA SU-546/20223…” Tercero (3˚): Sírvase indicar al suscrito NOMBRE COMPLETO Y GRADO del SUPERIOR JERÁRQUICO MÁS INMEDIATO de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde.

Cuarto (4˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (digitalizada) del MANUAL DE FUNCIONES de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde. Cinco (05˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DEL CARNET POLICIAL EN VERSIÓN PUBLICA de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde. ante la sistemática conducta arbitraria y subjetiva de responder que se solicita ampliación por que se desconoce el fin que se dará a la información y que no es clara la pretensión u objeto le indicamos que nosotros evaluamos la información de servidores públicos para instaurar denuncias penales bajo la ley 599 del 2000 y si así se conviene se corra traslado cuando se amerite a control interno disciplinario, disciplinarias bajo la ley 1592 y justicia penal y militar, como ya se lo expresamos la información requerida por las veedurías ciudadanas es de obligatoria respuesta ( artículo 17 ley 850 ) de forma similar se le solicita indique bajo la ley 1755 si accede o no a la pretensión. Ningún servidor o empleado público, ni ninguna entidad pública escapa al control social; los líderes -associales 19 Expediente Digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 4.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander y defensores -a- de derechos humanos, somos un peligro para los corruptos SENTENCIA SU-546/20223…” Sexto (06): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) VERSIÓN PUBLICA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN del servidor público (agente de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31- 2182 en horas de la tarde. ante la sistemática conducta arbitraria y subjetiva de responder que se solicita ampliación por que se desconoce el fin que se dará a la información y que no es clara la pretensión u objeto le indicamos que nosotros evaluamos la información de servidores públicos para instaurar denuncias penales bajo la ley 599 del 2000 y si así se conviene se corra traslado cuando se amerite a control interno disciplinario, disciplinarias bajo la ley 1592 y justicia penal y militar, como ya se lo expresamos la información requerida por las veedurías ciudadanas es de obligatoria respuesta ( artículo 17 ley 850 ) de forma similar se le solicita indique bajo la ley 1755 si accede o no a la pretensión. Ningún servidor o empleado público, ni ninguna entidad pública escapa al control social; los líderes -associales y defensores -a- de derechos humanos, somos un peligro para los corruptos SENTENCIA SU-546/20223…” Séptimo (7˚): Sírvase enviar al suscrito copia original (digitalizada) de los diplomas que hayan obtenido los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde. ante la sistemática conducta arbitraria y subjetiva de responder que se solicita ampliación por que se desconoce el fin que se dará a la información y que no es clara la pretensión u objeto le indicamos que nosotros evaluamos la información de servidores públicos para instaurar denuncias penales bajo la ley 599 del 2000 y si así se conviene se corra traslado cuando se amerite a control interno disciplinario, disciplinarias bajo la ley 1592 y justicia penal y militar, como ya se lo expresamos la información requerida por las veedurías ciudadanas es de obligatoria respuesta ( artículo 17 ley 850 ) de forma similar se le solicita indique bajo la ley 1755 si accede o no a la pretensión. Octavo (8˚): Sírvase indicar en documento publico firmado por el inspector general de la policía nacional de Colombia, si los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde, tuvieron apertura de investigación disciplinaria u tienen en el momento apertura de investigación disciplinaria» (Sic en todo el texto) 2.4.2.

El 23 de mayo de 2025, la Policía Nacional, Metropolitana de Bucaramanga dio respuesta a las solicitudes realizadas por el señor Yhon Mario Blanco Uribe, en los siguientes términos:20 «Primero (1˚): […] De manera atenta, me permito suministrar nombres completos de los funcionarios. GRADO NOMBRE Intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS Subintendente JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ ROJAS Segundo (2 ˚): […] Cuarto (4˚): […] Frente a los numerales segundo y cuarto: Numeral segundo del escrito, me permito indicar que, la Policía Nacional en cumplimiento de la Misión Constitucional, ha direccionado el servicio de policía 20 Expediente Digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 5.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander para atender consecuentemente lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, en especial los artículos 1º, 2º y 218 de la Constitución Nacional.

Es importante informar, que la actuación de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, se encuentra cimentada en los componentes preventivos y proteccionistas establecidos por el legislador para la actividad policial, mediante la Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República", en especial el Artículo 1 que establece la finalidad de la Policía Nacional de Colombia: “FINALIDAD.

La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos incluyendo a sus funcionarios, tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. Teniendo en cuenta que, en la hoja de vida y manual de funciones de los policiales reposan datos personalísimos de los funcionarios y de sus familiares, es importante traer a colación la prohibición taxativa del suministro de información sin autorización del titular, de conformidad con el artículo 15 Constitucional.

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale,con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

En concordancia con el artículo 2 de la Ley 1581 DE 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;

Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.

De igual forma, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 indica que las solicitudes de acceso a la información que presentan los ciudadanos ante las entidades públicas, solo se podrá negarse por las siguientes razones y con la carga de prueba respectiva, así: Cuando hagan daño a los derechos de personas naturales o jurídicas, como en el presente caso, Es decir, aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño al: a. Derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; b. Derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c. A los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. Si bien la normativa anterior establece derecho a la información pública, este puede limitar cuando entra en conflicto con el derecho de toda persona a la intimidad y derecho de toda persona a la vida, la salud, la seguridad o derechos de terceros, entendiéndose que la información pretendida puede ser obtenida corroborándose que esta será destinada a un proceso administrativo o judicial, autoridad a la que este comando remitirá la información requerida para que obren como prueba, resaltando el deber de garante que adquiere la entidad receptora de estos datos, iniciativa que propende el cumplimiento de la misión constitucional asignada a la Policía Nacional, en el marco del respeto y garantía de los derechos fundamentales y preceptos constitucionales.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Entendiéndose que, si bien la información solicitada corresponde a datos sensibles que pueden afectar la intimidad y seguridad de los funcionarios o la de su núcleo familiar, pudiendo considerarse de carácter reservado, por lo cual requieren intervención institucional, siendo responsabilidad de este comando proceder consecuentemente a las exigencias existentes en el ordenamiento jurídico vigente ando protección a esta información que puede cuásar una grave lesión a los intereses ciudadanos. Indicándose la necesidad de autorización emanada por autoridad judicial o administrativa pertinente, por medio de lo faculta para la recolección la información solicitada, por ende, no se está negando la posibilidad de acceder a la información pretendida, precisándose que, en el caso de requerirla para el desarrollo de procesos administrativos o judiciales, una vez satisfecho este control, se emitirán los datos solicitados.

Aunado a lo anterior: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-186 de 2008, se pronuncia en el entendido de que, las autoridades públicas y privadas, así como los particulares, no pueden oponer reserva al defensor que ha obtenido la autorización del juez de control de garantías, el cual ponderará si se justifica la afectación de derechos fundamentales, situación que no se presenta en esta solicitud o de presentarse no se ha acreditado o allegado dicha autorización. Por lo esbozado con anterioridad, no es posible accede favorablemente a su petición; es importante resaltar que, una vez sea suministrada la información requerida, se procederá a proporcionar lo solicitado.

Se precisa que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, usted cuenta con un tiempo máximo de un (1) mes contado a partir del recibido del presente comunicado, para que amplíe su petición, suministrando orden de autoridad competente por medio de la cual lo faculta para la recolección de la información solicitada, una vez transcurrido dicho término sin que se haya recibido respuesta alguna, se procederá a decretar el desistimiento y archivo del expediente.

Tercero (3˚): […] Se suministra grado y nombre completo del superior jerárquico de los uniformados relacionados en su petición. GRADO NOMBRE Capitán JSE LUIS NOGUERA GAMBOA Cinco (05˚): […] Es importante mencionar que, el carnet de identificación policial, es un documento de carácter personal e intransferible, dando aplicabilidad al principio de analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 la Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

Por ende, requieren autorización del titular o en su defecto autorización de autoridad competente, por medio del cual lo faculta para la recolección y protección de la información solicitada, situación que no fue aportada en su escrito, por lo anterior y dando aplicabilidad a lo establecido en el artículo 15 Constitucional […] Sexto (06): […] Es importante mencionar que, el carnet de identificación policial, es un documento de carácter personal e intransferible, dando aplicabilidad al principio de analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 la Ley 769 Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

Por ende, requieren autorización del titular o en su defecto autorización de autoridad competente, por medio del cual lo faculta para la recolección y protección de la información solicitada, situación que no fue aportada en su escrito, por lo anterior y dando aplicabilidad a lo establecido en el artículo 15 Constitucional […] Séptimo (7˚): […] La información solicitada, se encuentra contenida en la hoja de vida de los funcionarios, la cual no será suministrada por considerarse reservada, reiterando los argumentos expuesto en la respuesta al numeral 2 y 4 del escrito petitorio.

Octavo (8˚): […] Verificado el sistema de Información Expediente Electrónico Disciplinario SIE2D, los funcionarios no cuentan con investigaciones disciplinarias. De igual forma se emite respuesta de acuerdo a la titularidad de la información, en atención a las disposiciones de la Ley 1755 del 2015. Razón por la cual y ateniendo el principio de “ad impossibilia nemo tenertur”, el documento no puede ser firmado por el inspector general de la Policía Nacional.

Finalmente, se reitera el compromiso del grupo por parte del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia en el mejoramiento de las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, encontrándose atento a cualquier requerimiento para dar solución inmediata a cualquier problemática que se presente, así mismo agradecemos su escrito el cual nos permite diseñar estrategias para mejorar el servicio de policía, dejando a su disposición los siguientes canales de comunicación como son el buzón de sugerencias instalado en nuestra unidad policial y la Oficina de Atención al Ciudadano. De esta forma la Policía Nacional – Metropolitana de Bucaramanga –grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia emite respuesta dentro de los términos de la ley 1755 de 2015» (Sic en todo el texto) 2.4.3.

El 29 de mayo de 2025, el señor Yhon Mario Blanco Uribe interpuso recurso de insistencia ante la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga mediante el cual reiteró las siguientes solicitudes.21 «Por la subjetiva motivación de reserva muy respetuosamente le solicito le dé TRÁMITE DE CARÁCTER URGENTE AL RECURSO DE INSISTENCIA (artículo 26 cpaca) y envié los documentos públicos a los que usted señala reserva ante el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER para que sean los HONORABLES MAGISTRADOS quien adopten la decisión. […] Primero (1˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DE LAS HOJAS DE VIDA EN VERSIÓN PUBLICA CON FOTO INSTITUCIONAL de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW- 17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS. 21 Expediente Digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 6.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Segundo (2 ˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DEL MANUAL DE FUNCIONES de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS.

Tercero (3˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DEL CARNET POLICIAL EN VERSIÓN PÚBLICA de los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS.

Cuarto (4˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) VERSIÓN PÚBLICA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN del servidor público (agente de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW-17F) número interno 31- 2182 en horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS.

Quinto (5˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DE LOS DIPLOMAS que hayan obtenido los servidores públicos (agentes de policía) que se trasladaban el día miércoles quince (15) de mayo de 2025 en el bien público tipo motocicleta de placas (XHW- 17F) número interno 31-2182 en horas de la tarde, siendo estos el intendente CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ SANTOS y subintendente JORGE ELIECER MARTINEZ ROJAS» (Sic en todo el texto) 2.4.4.

El 3 de junio de 2025, mediante oficio GS-2025-070775-MEBUC, la Policía Metropolitana de Bucaramanga, solicitó no conceder el recurso de insistencia interpuesto, toda vez que el señor Yhon Mario Blanco Uribe ha hecho uso irregular de la información solicitada, alejándose de la finalidad del derecho fundamental de petición.22 2.5. Análisis de la Sala.

Caso concreto Conforme los antecedentes reseñados, la Sala procederá a realizar el estudio del problema jurídico planteado: De lo expuesto en precedencia se evidencia que el señor Yhon Mario Blanco Uribe interpuso recurso de insistencia contra la decisión del 23 de mayo de 2025 adoptada por la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga mediante la cual se negó la información solicitada por motivos de reserva, atinente a: i) la hoja de vida con foto institucional de los agentes de policía intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas; ii) el manual de funciones de los agente de policía intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas y iii) la copia original digitalizada del carnet policial, la licencia de conducción y diplomas de los agentes intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas. 2.6.1.

De las hojas de vida solicitadas 22 Expediente Digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 7. Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander En atención a las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, la reserva legal de las hojas de vida consagrada en el artículo 24 del CPACA se predica únicamente de aquellas partes del documento que contienen datos que involucran la intimidad y privacidad de las personas o de terceros y que se clasifican como datos sensibles.

Al respecto se precisa que tal como se ha considerado en casos de situaciones fácticas similares por parte de esta Corporación,23 la hoja de vida de la Dirección de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bucaramanga se divide en seis partes: i) información personal y familiar; ii) formación académica; iii) formación institucional; iv) estímulos; v) información disciplinaria y judicial e vi) información laboral.

En específico en el acápite de información personal y familiar en el cual se inserta la imagen o fotografía del policía se individualizan los siguientes datos: grado, identificación, apellidos, nombres, estado civil, vacaciones, lugar y fecha de nacimiento, dirección, teléfono e imagen o fotografía del policía y, además, se consigna información relacionada con los padres, cónyuge e hijos de los agentes.

En los demás acápites, se consigna información académica y de experiencia laboral que permite acreditar la idoneidad en el ejercicio del cargo público, la cual es objeto de control ciudadano en atención a los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. En ese sentido, encuentra la Sala que la información contenida en las hojas de vida de los agentes de policía, intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas, gozan de reserva parcial en lo relacionado con los datos personales de terceros que se consignan en ellas y en lo atinente a la información semiprivada de los agentes, tales como su lugar y fecha de nacimiento, dirección y teléfono, así como todo dato que tenga relación con su origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos y orientación sexual.

No obstante, la información relacionada con el grado, identificación, apellidos, nombres, estado civil, fotografía del policial, formación académica e institucional, información disciplinaria, judicial, laboral y estímulos no goza de reserva y, por ende, procede su entrega. En consecuencia, respecto a este punto la Sala ordenará a la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga elaborar una versión pública de las hojas de vida solicitadas en la que se omitan los datos de reserva de cada uno de los agentes, la cual deberá ser entregada al insistente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.24 23 Expedientes 680012333000-2024-00098-00, 680012333000-2024-00241-00, 680012333000- 2024-00250-00, entre otros. 24 «Artículo 21.

Divulgación parcial y otras reglas. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público.

La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia […]». Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.6.2.

Del manual de funciones El artículo 122 de la Constitución Política establece que «no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta». En armonía con la norma constitucional, el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 108325 del 26 de mayo de 2015, determina que los organismos y entidades «expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio».

A su turno, el artículo 8 del CPACA impone en las autoridades públicas el deber de información pública respecto de algunos aspectos en específico, en los siguientes términos: «Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: […] 2.Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan […]» (Subrayado de la Sala) En ese orden de ideas, observa la Sala que el acto administrativo mediante el cual se adopta el manual de funciones de las entidades públicas se expide con fundamento en una obligación legalmente establecida, su contenido es de carácter público y debe estar al alcance la ciudadanía en general en la página electrónica de cada entidad; en ese sentido, la Resolución 00985 del 24 de abril de 2025, expedida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se expide el manual de cargos y funciones para el personal uniformado de la Policía Nacional, que se encuentra cargada en la página web de la entidad, no goza de reserva legal.

En virtud de lo expuesto, respecto a este punto la Sala ordenará a la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga, entregar al peticionario el acto administrativo referido en el párrafo precedente, o en su defecto, remitirle el link a través del cual pueda acceder al contenido de la Resolución. 2.6.3 Del Carnet policial, la licencia de conducción y los diplomas académicos de los agentes de policía: intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas En lo atinente al carnet de policía, la licencia de conducción y los diplomas académicos se advierte que en virtud de lo establecido en el artículo 243 del CGP 25 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de la función pública».

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander y la Ley 1712 de 201426 dichos documentos se categorizan como documentos públicos, en la medida que son otorgados en ejercicio de una función pública.

La norma es del siguiente tenor: «Artículo 243. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública» (Subrayado de la Sala) En concordancia con lo anterior, en particular respecto a la licencia de conducción, el artículo 2 de la Ley 769 de 200227 modificada por la Ley 1383 de 201028, categoriza el referido documento como de naturaleza pública.

Igual trato ha otorgado el Consejo de Estado29 a los diplomas académicos, con fundamento en que «en el acto que resuelve sobre el otorgamiento de un título Universitario se materializa la finalidad de la función administrativa de la educación», en ese sentido, «los títulos que otorgan las Instituciones de Educación Superior adquieren la connotación de documento público».

Bajo este hilo conductor, con el diploma se corrobora la información académica que permite acreditar la idoneidad en el ejercicio del cargo público, la cual es objeto de control ciudadano de acuerdo los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, motivo por el cual resulta procedente la entrega del documento, siempre que, como se expuso en apartes anteriores, en este no se consignen datos que involucren la intimidad y privacidad de las personas o de terceros y que se clasifiquen como datos sensibles.

En virtud de lo anterior, al no tratarse de información semiprivada ni sensible y comoquiera que no hace parte de la intimidad del titular, no requiere de la respectiva autorización para su entrega; en consecuencia, se ordenará suministrar la copia digital de los carnets, las licencias de conducción y los diplomas de los agentes intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas. 26 «Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública y se dictan otras disposiciones» 27 «ARTÍCULO 2o.

DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: […] 28 «Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones». 29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz, expediente 2710, 16 de diciembre de 1994.

Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Por otro lado, respecto a los argumentos esbozados por la Policía Nacional en el documento remisorio del recurso de insistencia, atinentes a que el señor Yhon Mario Blanco Uribe ha hecho uso irregular de la información solicitada alejándose de la finalidad del derecho fundamental de petición, se exhortará al insistente para que respecto de los datos públicos entregados en calidad de ciudadano se abstenga de realizar actos que generen algún tipo de discriminación contra los titulares de dicha información. Finalmente, frente a la manifestación realizada por Policía Nacional respecto a la expulsión del recurrente de la veeduría Veemovilidad, independientemente de las razones por las cuales, actualmente, el señor Yhon Mario Blanco Uribe no hace parte de sus miembros, se resalta que esta Corporación no tiene competencia para pronunciarse sobre lo referido, sin embargo, se advierte que el presente trámite se adelanta por el recurrente en calidad de miembro de la veeduría Fortaleza Ciudadana, que de acuerdo con la base de datos de la Personería Municipal de Bucaramanga30, fue inscrita y conformada mediante la Resolución 069 del 05 mayo de 2025.

Por todo lo anterior, se hace un llamado al señor Yhon Mario Blanco Uribe, para que en virtud de las facultades establecidas en la Constitución Política y la Ley en su calidad de veedor ciudadano de conformidad con la Resolución 069 del 05 mayo de 2025, haga un uso y manejo debido de la información que a través de esta providencia se ordena entregar; lo anterior con la finalidad de garantizar los derechos a la dignidad humana y a la protección de la información de los funcionarios de la Policía Nacional. 3.

Conclusión Conforme a los anteriores argumentos la Sala concluye que hay lugar a acceder a la insistencia planteada por el señor Yhon Mario Blanco Uribe en los siguientes términos: i) Respecto de las hojas de vida de los agentes intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas de la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga, deberá proceder a elaborar una versión pública en la cual se omitan los datos personales de terceros que se consignan en ellas, lo atinente a la información semiprivada de los agentes tales como su lugar y fecha de nacimiento, dirección y teléfono, así como todo dato que tenga relación con su origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos y orientación sexual. ii) Frente al manual de funciones, la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga, deberá entregar al peticionario la Resolución 00985 del 24 de abril de 2025, mediante la cual se expide «el manual de cargos, perfiles y funciones para el personal de la Policía Nacional», o en su defecto, remitir el link 30 Tomado de: https://www.personeriabucaramanga.gov.co/assets/web/assets/informacion/veedurias/2025/BA SES%20DE%20DATOS%20VEEDURIAS%20VIGENTES%20.pdf Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander a través del cual pueda acceder al contenido del acto administrativo, dada su naturaleza pública. iii) En lo atinente al carnet policial y a la licencia de conducción, al ser un dato público, procede la entrega de una copia digital de carnets y licencias de conducción de los agentes intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas. iv) En relación con los diplomas académicos, dada su naturaleza pública y por tratarse de un documento mediante el cual se verifica la idoneidad de los funcionarios públicos para ocupar sus cargos y comoquiera que en su contenido no se consignan datos sensibles o que afecten su intimidad personal y familiar, procede la entrega de los diplomas académicos de educación superior de los agentes de policía intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Acceder a la insistencia presentada por el señor Yhon Mario Blanco Uribe en contra de la decisión del 23 de mayo de 2025 adoptada por la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga.

Segundo: Ordenar a la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga que, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministre la información solicitada por el señor Yhon Mario Blanco Uribe en las peticiones del 17 de mayo de 2025, de la siguiente forma: i) realizar una versión pública de las hojas de vida de los agentes intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas, para lo cual deberá mantener la reserva únicamente en la parte indispensable para la protección del derecho a la intimidad de terceras personas, datos sensibles y semiprivados, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014; ii) entregar al peticionario la Resolución 00985 del 24 de abril de 2025, mediante la cual se expide «el manual de cargos, perfiles y funciones para el personal de la Policía Nacional», o en su defecto, remitir el link a través del cual pueda acceder al contenido del acto administrativo; iii) entregar una copia digital de los carnets y de las licencias de conducción de los agentes intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas y iv) entregar los diplomas académicos de educación superior de los agentes intendente César Augusto Suárez Santos y subintendente Jorge Eliécer Martínez Rojas.

Tercero: Exhortar al señor Yhon Mario Blanco Uribe para que respecto de los datos públicos entregados en calidad de ciudadano se abstenga de realizar actos que generen algún tipo de discriminación contra los titulares de dicha información. Recurso de Insistencia Sentencia de única instancia Demandante: Yhon Mario Blanco Uribe Demandado: Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga Radicado. 680012333000-2025-00284-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Cuarto: En firme esta providencia, archivar el expediente previas constancias de rigor en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de Decisión virtual Acta 59 de 2025. [[Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada [Firma electrónica SAMAI] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada [Salvamento parcial de voto] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado