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Auto sustanciación con estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Case number: 25000-23-36-000-2024-00372-00

Reporting judge: Fernando Iregui Camelo

Date: 2026-05-29

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN C Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) MEDIO DE CONTROL – CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2024 – 00372 – 00 Actor: CONSORCIO INTERCAJICÁ Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P. Instancia: PRIMERA Sistema ORALIDAD Asunto: REMITE PROCESO PARA ACUMULACIÓN I.

ANTECEDENTES 1.1. De la demanda El 25 de junio del 2024, el Consorcio Intercajicá (integrado por las sociedades Consultoría Integral en Ingeniería Sociedad Anónima de Capital Variable y Control y Protección SAS) presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P., con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones (corregidas en la subsanación): DECLARATIVAS: PRIMERA: Que se declare que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., incumplió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, con causa u ocasión de la omisión de las obligaciones previstas en las CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO, CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR, CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO, CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP, CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- SUPERVISOR DEL CONTRATO, dada la falta al DEBER DE PLANEACIÓN de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., y la abierta violación al PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL, y de la CONFIANZA LEGÍTIMA, al procurar, por causas que le son plenamente imputables, la inejecución del contrato obra para la “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS QUE MEJOREN Y AMPLÍEN LA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CONDUCIDAS A LA ACTUAL PTAR MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA CENTRO ORIENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ASOCIACIÓN NG. 1374 DE 2014”, como quiera que la mencionada Entidad Contratante no se allanó a cumplir debida y efectivamente sus obligaciones, aceptar sus responsabilidades y adelantar las acciones a su cargo para superar sus fallas, lo cual generó graves Radicado: 25000-23-36-000-2024-00372-00 Demandante: Consorcio Intercajicá Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. Auto 2 perjuicios materiales, actuales y futuros a la forma asociativa CONSORCIO INTERCAJICÁ y sus integrantes individualmente considerados.

SEGUNDA: Que se declare que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., INCUMPLIÓ el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, con causa u ocasión de la OMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO a su cargo, correspondiente al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, en particular en cuanto hace a las: CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR, CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO, CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP, por sustraerse de pagar los servicios efectivamente prestados por parte de la forma asociativa CONSORCIO INTERCAJICÁ, correspondientes a la contractual y legal contraprestación por los servicios de INTERVENTORÍA prestados y debidamente facturados por dicho contratista interventor.

TERCERA: Que se declare que en desarrollo del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, el CONSORCIO INTERCAJICÁ, incurrió en COSTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS, los cuales NO PUDO AMORTIZAR debido al INCUMPLIMIENTO de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., del marco obligacional legal y contractual del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, en particular en cuanto hace a las: CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR, CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO, CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP, COSTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS NO AMORTIZADOS, además, dada la flagrante falta al DEBER DE PLANEACIÓN por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., y la abierta violación por su parte del PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL, y de CONFIANZA LEGÍTIMA.

CUARTA: Que se declare que en desarrollo del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, el CONSORCIO INTERCAJICÁ, se vio privado de obtener los HONORARIOS que en derecho le correspondían, al no poder adelantarse en su integridad el Contrato de Interventoría, situación causada por el INCUMPLIMIENTO de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., del marco obligacional legal y contractual del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, en particular en cuanto hace a las: CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR, CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO, CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP, COSTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS NO AMORTIZADOS, además, dada la flagrante falta al DEBER DE PLANEACIÓN por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., y la abierta violación por su parte del PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL, y de CONFIANZA LEGÍTIMA.

CONDENATORIAS: QUINTA: Que se condene a LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP a pagar al CONSORCIO INTERCAJICÁ a título de DAÑO EMERGENTE, los COSTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS NO AMORTIZADOS en los que incurrió el CONSORCIO INTERCAJICÁ, los cuales NO PUDO AMORTIZAR, por la inejecución del contrato obra para la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS QUE MEJOREN Y AMPLÍEN LA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CONDUCIDAS A LA ACTUAL PTAR MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA CENTRO ORIENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO Radicado: 25000-23-36-000-2024-00372-00 Demandante: Consorcio Intercajicá Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. Auto 3 INTERADMINISTRATIVO DE ASOCIACIÓN NG. 1374 DE 2014, situación causada por el INCUMPLIMIENTO de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., del marco obligacional legal y contractual del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, en particular en cuanto hace a las: CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR, CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO, CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP, COSTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS NO AMORTIZADOS, además, dada la flagrante falta al DEBER DE PLANEACIÓN por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., y la abierta violación por su parte del PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL, y de CONFIANZA LEGÍTIMA, COSTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS NO AMORTIZADOS que ascienden a la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE.

($982.882.145), o la cifra que resulte probada en el proceso. SEXTA: Que se condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., a pagar a título de DAÑO EMERGENTE, el VALOR PENDIENTE DE PAGO por los servicios prestados por el CONSORCIO INTERCAJICÁ en desarrollo del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, los cuales se encuentran descritos y consignados en la FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CON PREFIJO ICAJ Y No. 151 con autorización de numeración de facturación electrónica No. 18764030758282 y Código Único de Factura - CUFE 132977de9594086b87c42e7d835a54d306b01d8c01e579c7039e5a637ec3 166907fc7ae53df74fbfc7d184706531f066, de fecha primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022), Factura Electrónica de Venta aprobada por la DIAN, emitida por la forma asociativa CONSORCIO INTERCAJICÁ, Identificada con NIT: 900.905.572 – 0 y aceptada irrevocablemente por la demandada, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., identificada con NIT: 832.002.386 – 5, los servicios prestados en desarrollo del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, que ascienden a la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MCTE.

($313.393.649,24). SÉPTIMA: Que se condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., a pagar a título de DAÑO EMERGENTE, los INTERESES MORATORIOS causados por el no pago oportuno de los servicios prestados en desarrollo del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, consignados ellos en la FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CON PREFIJO ICAJ Y No. 151 con autorización de numeración de facturación electrónica No. 18764030758282 y Código Único de Factura - CUFE 132977de9594086b87c42e7d835a54d306b01d8c01e579c7039e5a637ec3 166907fc7ae53df74fbfc7d184706531f066, de fecha primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022), Factura Electrónica de Venta aprobada por la DIAN, emitida por la forma asociativa CONSORCIO INTERCAJICÁ, Identificada con NIT: 900.905.572 – 0 y aceptada irrevocablemente por la demandada, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., identificada con NIT: 832.002.386 – 5, servicios prestados, cuyo valor asciende a la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MCTE.

($313.393.649,24), intereses moratorios a ser calculados desde la fecha de aceptación irrevocable de la Factura Electrónica de Venta con prefijo ICAJ y No. 151, que es la fecha en que se entienden prestados los servicios por parte de mi mandante y hasta que se produzca el pago total y efectivo de los mismos, con una tasa de Radicado: 25000-23-36-000-2024-00372-00 Demandante: Consorcio Intercajicá Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. Auto 4 interés equivalente a una y media veces la tasa de interés bancario emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o según la fórmula que establezca el Despacho.

OCTAVA: Que se condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., a título de LUCRO CESANTE al pago de los HONORARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por el CONSORCIO INTERCAJICÁ, debido a la inejecución del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, generada por causas no imputables al CONSORCIO INTERCAJICÁ, inejecución del Contrato de Interventoría causada por el INCUMPLIMIENTO de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., del marco obligacional legal y contractual del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, en particular en cuanto hace a las: CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR, CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO, CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP, COSTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS NO AMORTIZADOS, además, dada la flagrante falta al DEBER DE PLANEACIÓN por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., y la abierta violación por su parte del PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL, y de CONFIANZA LEGÍTIMA, HONORARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por parte del CONSORCIO INTERCAJICÁ que ascienden a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE.

($44.510.856), o la cifra que resulte probada en el proceso. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIRARIA A LA PRETENSIÓN OCTAVA: Que en el evento en que se desestime la PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL solicitada, se condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., a pagar a favor de la forma asociativa CONSORCIO INTERCAJICÁ, por concepto de PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD, los daños y perjuicios ocasionados por su actuar antijurídico, mismos que se concretan en la PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE OBTENER LA LOS HONORARIOS PREVISTOS en la oferta económica presentada por dicha forma asociativa, debido a la inejecución del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, generada por causas no imputables al CONSORCIO INTERCAJICÁ, inejecución del Contrato de Interventoría causada por el INCUMPLIMIENTO de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., del marco obligacional legal y contractual del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA No. CPS-113 de 2015, en particular en cuanto hace a las: CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR, CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO, CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP, COSTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS NO AMORTIZADOS, además, dada la flagrante falta al DEBER DE PLANEACIÓN por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., y la abierta violación por su parte del PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL, y de CONFIANZA LEGÍTIMA, PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE OBTENER LA LOS HONORARIOS PREVISTOS en la oferta económica presentada por el CONSORCIO INTERCAJICÁ que ascienden a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE.

($44.510.856), o la cifra que resulte probada en el proceso NOVENA: Que se condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P. a pagar en favor del Contratista, el CONSORCIO INTERCAJICÁ, a título de COMPENSACIÓN, los daños y perjuicios ocasionados por su actuar antijurídico, correspondientes al valor de la INDEXACIÓN O ACTUALIZACIÓN de las sumas de dinero precedentes que Radicado: 25000-23-36-000-2024-00372-00 Demandante: Consorcio Intercajicá Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. Auto 5 obren a favor del CONSORCIO INTERCAJICÁ, indexación o actualización calculada desde la fecha en que se causaron los importes reclamados y hasta la fecha de promulgación de la sentencia correspondiente, actualización a realizarse según los índices del precio del consumidor – IPC - o atendiendo a lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA o según la fórmula que se defina en el proceso.

DÉCIMA: Que se condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P. a pagar en favor del Contratista, el CONSORCIO INTERCAJICÁ, a título de DAÑO EMERGENTE, el valor de los INTERESES MORATORIOS de la totalidad de las cifras precedentes que obren a favor del CONSORCIO INTERCAJICÁ, excepto la PRETENSIÓN SÉPTIMA, intereses moratorios calculados desde la fecha en que se causaron los importes reclamados y hasta la fecha de promulgación de la sentencia, y el pago efectivo a favor del contratista, intereses moratorios calculados a la máxima tasa de interés moratorio emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, esto es una y media (1.5) veces la tasa de interés bancario emitido por dicha Entidad, según lo dispuesto al efecto en las normas legales aplicables al caso o según la fórmula que se defina en el proceso.

DÉCIMA PRIMERA: Dados los evidentes incumplimientos de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., que dan origen a los perjuicios sufridos por el CONSORCIO INTERCAJICÁ y su negligencia y negativa para solucionar estos inconvenientes y controversias, que se condene en costas y agencias en derecho a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P., y a favor del CONSORCIO INTERCAJICÁ. En síntesis, en el presente asunto el Consorcio Intercajicá solicita: 1) declarar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios de interventoría No. CPS-113 del 20 de noviembre del 2015, que tenía por objeto la “Interventoría técnica, vigilancia administrativa y financiera, contable, ambiental y jurídica para la construcción de obras que mejoren y amplíen la capacidad de tratamiento de aguas residuales conducidas a la actual PTAR municipio de Cajicá, Cundinamarca centro oriente, en el marco del convenio interadministrativo de asociación NG. 1374 de 2014.”, por parte la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P., entre otras, por no realizar el pago de los servicios efectivamente prestados por el Consorcio; 2) declarar que, en desarrollo del aludido contrato, el Consorcio incurrió en costos y gastos administrativos que no pudo amortizar por el incumplimiento de la entidad; 3) declarar que en desarrollo del contrato el Consorcio fue privado de obtener los honorarios que le correspondían pues aquél no pudo ejecutarse -adelantarse- integralmente; 4) condenar a entidad a pagar al Consorcio los perjuicios materiales (Daño emergente) consistentes en los costos y gastos administrativos no amortizados por la suma de $982.882.145,oo o lo que se pruebe en el proceso; 5) condenar a la entidad a pagar los perjuicios materiales (Daño emergente) correspondientes al valor pendiente de pago por los servicios contractuales prestados por el Consorcio correspondiente a $313.393.649,24, suma contenida en la Factura de venta No. 151 del 1 de julio del 2022, así como los intereses moratorios; 6) condenar a la demandada al pago de los perjuicios materiales (lucro cesante) por concepto de honorarios dejados de percibir por el Consorcio por la inejecución del contrato que ascienden a $44.510.856,oo o lo que resulte probado, o de forma subsidiaria se condene a la demandada a pagar la aludida suma por la pérdida de oportunidad de obtener los honorarios previstos en la oferta económica; 7) la indexación o actualización de las sumas de dinero que se reconozcan en favor Radicado: 25000-23-36-000-2024-00372-00 Demandante: Consorcio Intercajicá Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. Auto 6 del Consorcio; 8) condenar a la demandada al pago de los intereses moratorios de las sumas que se reconozcan en favor del Consorcio, con excepción de la pretensión séptima (que se refiere a los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de los servicios prestados) y 9) condenar en costas y agencias en derecho a la entidad. 1.2.

Del trámite relevante Asignado por reparto el asunto en referencia al Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 28 de febrero del 2025, se inadmitió la demanda a efectos de que subsanaran algunos defectos, por lo cual en escrito del 10 de marzo del 2025 el apoderado de la parte accionante aportó la subsanación requerida (Samai 00004 y 00009).

Con ocasión de lo anterior, mediante providencia del 22 de julio del 2025 se admitió la demanda de controversias contractuales presentada por el Consorcio Intercajicá contra la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P., ordenando su notificación personal a la demandada (Samai 00011) El 12 de agosto del 2025, se realizó la notificación personal de la demandada Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P. a los correos de notificaciones (canales digitales) notificacionesjudiciales@epccajica.gov.co y empresa_epc@epccajica.gov.co, así como a los canales digitales de notificación del Ministerio Público (gfgarcia@procuraduria.gov.co).

(Samai 00016). El 17 de septiembre del 2025, el apoderado de la demandada Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P.1 aportó al expediente la contestación de la demanda en la que se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual formuló las excepciones de mérito: 1) Incumplimiento del contrato No. CPS-113 de 2015 por parte del contratista (Exceptio Non Adimpleti Contractus); 2) Excepciones vinculadas a la acción cambiaria (Incumplimiento del contrato subyacente o acto juridico fuente de la factura que se pretende cobrar por la vía judicial e Ineficacia de la factura presentada como título exigible), y 3) Excepciones innominadas.

En dicha oportunidad y en memorial aparte, formuló la excepción previa de pleito pendiente. (Samai 00017). La entidad accionada manifiesta que envió la contestación de la demanda (contentiva de las excepciones de mérito y previas propuestas) al correo notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com, buzón de notificación perteneciente a la apoderada del Consorcio demandante, por lo cual el 19 de septiembre del 2025 se dio por surtido el traslado de las excepciones, de que trata el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 175 del CPACA (modificado por el art. 38 1 De acuerdo al poder conferido por el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P. al abogado Pablo Enrique Cortes Rodríguez (pacortesr@hotmail.com), identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.482.007 y portador de la Tarjeta Profesional No. 56.409 del Consejo Superior de la Judicatura.

Radicado: 25000-23-36-000-2024-00372-00 Demandante: Consorcio Intercajicá Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. Auto 7 de la Ley 2080 de 2021)2, en aplicación de lo señalado en el artículo 201A ibídem3. Por ello, el término para descorrer el traslado respectivo finalizó el 24 de septiembre del 2025. En memorial del 19 de septiembre del 2025, la apoderada del Consorcio demandante descorrió traslado de contestación, la objeción al juramento estimatorio planteada por el demandado y las excepciones de mérito propuestas por la entidad accionada y solicitó decretar, además de las pedidas en el libelo inicial, los testimonios de los Ingenieros Rodrigo Herrera Munar y Ingeniero Cristian Gómez Mayorga (quienes laboran para la entidad demandada) y la declaración de parte del Representante Legal del Consorcio Intercajicá José Antonio Félix Espinoza.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIONES PLANTEADAS 2.1. Contestación de la demanda por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P. En el mencionado libelo, el apoderado de la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. ESP. se opuso a las pretensiones de la demanda y para ello formuló, entre otras, la siguiente excepción: 1) Pleito pendiente entre las mismas partes y por el mismo asunto: Indica que actualmente cursa ante el Despacho de la Magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas (Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C) el proceso de controversias contractuales No. 25000-23-36-000- 2023-00612-00, en el que funge como demandante la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. ESP. y como demandado el Consorcio Intercajicá y cuyo objeto de controversia es el contrato de prestación de servicios de interventoría No. CPS-113 de 2015, mismo que es objeto de litigio dentro del presente expediente 2024-00372-00.

Refiere que hay lugar a declarar la prosperidad de la excepción de pleito pendiente prevista en el numeral 8 del artículo 100 del Código General del Proceso, para lo cual allega copia del auto admisorio de la demanda que cursa en el despacho de la honorable Magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas dentro del proceso No. 2023- 00612-00. 2Artículo 175.

Contestación de la demanda. Durante el término de traslado, el demandado tendrá la facultad de contestar la demanda mediante escrito, que contendrá: (…) Parágrafo 2°. Modificado por el art. 38, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días.

En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas. 3 Artículo 201A. Adicionado por el art. 51, Ley 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Traslados. Los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados.

Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

De los traslados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por interesado, por el término mínimo de diez (10) años. (Subrayado del Despacho) Radicado: 25000-23-36-000-2024-00372-00 Demandante: Consorcio Intercajicá Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. Auto 8 III.

CONSIDERACIONES Se observa que en la contestación de la demanda se hace mención de la existencia del proceso No. 2023-00612, que se encuentra en trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (Despacho de la Magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas), y en el que la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. ESP funge como demandante y como demandado el Consorcio Intercajicá, y en el que se hizo uso del medio de control de controversias contractuales para que se acceda a las siguientes pretensiones: PRIMERA.- Declarar que el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA CPS-113-2015, cuyo objeto se describió así: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS QUE MEJOREN Y AMPLÍEN LA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CONDUCIDAS A LA ACTUAL PTAR MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA CENTRO ORIENTE EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ASOCIACIÓN No. 1374 DE 2014”, celebrado entre la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. ESP., entidad de derecho público con NIT. 832.002.386-5 y el CONSORCIO INTERCAJICÁ, ente con NIT. 900.905.572-0, representado legalmente por YEINER RAFAEL SIERRA SANDOVAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 84.091.972 expedida en Riohacha, TERMINÓ POR VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL el día veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022), sin que se haya cumplido el objeto pactado.

SEGUNDA.- Declarar que el CONSORCIO INTERCAJICÁ, ente con NIT. 900.905.572-0, representado legalmente por YEINER RAFAEL SIERRA SANDOVAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 84.091.972 expedida en Riohacha, consorcio conformado por: 1. La sociedad CONTROL Y PROTECCIÓN S.A.S., con NIT. 900.201.158, representada por HERNAN FRANCISCO RICCI RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.532.419, con una participación del 66%. 2.

La sociedad CONSULTORÍA INTEGRAL EN INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con NIT. 900.295.495, representada por Ricardo Ignacio Cabañas Díaz, identificado con P.P. No. 000000G01372967, con una participación del 34%, INCUMPLIÓ las obligaciones que asumió con respecto al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA CPS-113-2015 celebrado con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. ESP.

TERCERA.- Declarar que en consecuencia, el CONSORCIO INTERCAJICÁ, ente con NIT. 900.905.572-0 y sus consorciados, responsables solidarios: 1. CONTROL Y PROTECCIÓN S.A.S., con NIT. 900.201.158, 2. La sociedad CONSULTORÍA INTEGRAL E INGENIERÍA, sociedad anónima de capital variable, con NIT. 900.295.495, son contractualmente responsables frente a la entidad contratante EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. ESP., por cuanto incumplieron las obligaciones contenidas en las cláusulas primera y octava, entre otras, del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA CPS-113-2015 y su adición de fecha noviembre 18 de 2020.

CUARTA.- Declarar la ocurrencia del siniestro por el riesgo de cumplimiento del contrato que la compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA con NIT. 860.524.654-6, aseguró mediante la PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS No. 605-47-994000045230, siendo tomador/afianzado el Radicado: 25000-23-36-000-2024-00372-00 Demandante: Consorcio Intercajicá Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. Auto 9 CONSORCIO INTERCAJICÁ y asegurado/beneficiario: la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. ESP., y como consecuencia de la declaratoria del siniestro, hacer efectiva la póliza, ordenando a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA pagar la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/Cte ($584.639.058,00), por concepto de cobertura de cumplimiento, dinero que deberá pagar a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. ESP dentro del mes siguiente a la ejecutoria del fallo y en las condiciones previstas en el artículo 1080 del Código de Comercio.

QUINTA.- Declarar que como consecuencia del incumplimiento del contrato, el CONSORCIO INTERCAJICÁ ente con NIT. 900.905.572-0, en forma solidaria con sus integrantes o consorciados y/o su garante, deben pagar a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. ESP., el valor correspondiente a la CLAUSULA PENAL pactada en la cláusula vigésima del contrato CPS-113 de 2015, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

El pago debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo. SEXTA.- Ordenar la liquidación judicial del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INTERVENTORÍA CPS-113-2015 celebrado entre la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. entidad de derecho público, con NIT. 832.002.386-5 y el CONSORCIO INTERCAJICÁ ente con NIT. 900.905.572-0, el cual terminó por expiración del plazo pactado entre las partes.

SEPTIMA.- Condenar al CONSORCIO INTERCAJICÁ, ente con NIT. 900.905.572-0 en forma solidaria con sus integrantes o consorciados: 1. CONTROL Y PROTECCIÓN S.A.S., con NIT. 900.201.158, 2. La sociedad CONSULTORÍA INTEGRAL E INGENIERÍA, sociedad anónima de capital variable, con NIT. 900.295.495, a indemnizar a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICA S.A. ESP., entidad de derecho público, con NIT. 832.002.386-5, en su calidad de entidad contratante afectada, por los daños y perjuicios causados con el incumplimiento del Contrato CPS- 113 de 2015, los cuales se estiman por daño emergente y lucro cesante, en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($2.923.195.290), o la suma que resulte probada, la cual deberán pagar a favor de la entidad pública afectada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y en todo caso conforme a las previsiones del Código General del Proceso.

(Subrayado del Despacho) De acuerdo con lo anterior, el Despacho observa que el presente proceso de controversias contractuales (No. 2024-00372) tiene fundamento en el contrato de prestación de servicios de interventoría No. CPS-113 celebrado el 20 de noviembre del 2015 entre la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. ESP. y el Consorcio Intercajicá que tenía por objeto la “Interventoría técnica, vigilancia administrativa y financiera, contable, ambiental y jurídica para la construcción de obras que mejoren y amplíen la capacidad de tratamiento de aguas residuales conducidas a la actual PTAR municipio de Cajicá, Cundinamarca centro oriente, en el marco del convenio interadministrativo de asociación NG. 1374 de 2014.”, sus adiciones, modificaciones y prórrogas, así como los sucesos relacionados con su ejecución, que a su vez constituyen la génesis del expediente de controversias contractuales No. 2023- 00612, evidenciándose de tal forma una posible acumulación de procesos, cuya resolución y competencia se encuentra en cabeza del juez que adelante el proceso Radicado: 25000-23-36-000-2024-00372-00 Demandante: Consorcio Intercajicá Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. Auto 10 más antiguo, que se determina por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, en los términos del artículo 149 del Código General del Proceso.

Se advierte que, revisadas las anotaciones del aplicativo Samai respecto del proceso No. 2023-00612, la demanda de controversias contractuales incoada por Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. ESP. fue admitida por el Despacho de la Magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas en providencia del 8 de marzo del 2024 y se realizó la notificación personal del consorcio demandado en dicho expediente el 15 de marzo del 2024, circunstancia que, en los términos del artículo 149 del Código General del Proceso4, permite evidenciar que la competencia de la acumulación corresponde al juez que tiene el proceso más antiguo, a saber, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (Despacho de la Magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas).

Atendiendo a que se ha advertido la procedencia de una eventual acumulación de los procesos No. 2024-00372 y No. 2023-00612, que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (Despacho de la Magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas), a cuyo cargo se encuentra el proceso de más antigüedad (No. 2023-00612), se procederá a remitir el presente asunto a dicho despacho para que resuelva sobre la mencionada acumulación. Sumado a lo anterior, en ambos procesos (No. 2024-00372 y No. 2023-00612) no se ha fijado fecha para audiencia inicial, por lo cual el despacho procederá a remitir este proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (Despacho de la Magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas) a fin que resuelva la posible acumulación de procesos.

En consecuencia, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (Despacho de la Magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas), para que, en los términos de la normativa en cita, se pronuncie sobre la procedencia de la acumulación del presente proceso (No. 2024- 00372) con el expediente No. 2023-00612.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente en la plataforma Samai) FERNANDO IREGUI CAMELO Magistrado MASD Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 4 Artículo 149.

Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.