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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001333301220220006201

Reporting judge: Jean Paul Vásquez Gómez

Date: 2022-10-28

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 Cartagena de Indias D.T. y C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores, Jaime Eljaiek Barraza, Carlos Andrés Berdugo Pino y Antero José Cuello Obeso Accionado Concejo Municipal de Calamar (Bolívar) (Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Calamar período 2022 – Acta No. 02 de 4 de noviembre de 2021) Tema Se configura causal de nulidad en acto de elección de la mesa directiva del concejo municipal.

Magistrado Ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1 resuelve la apelación presentada por la entidad accionada, en contra de la sentencia de 30 de agosto de 2022, por medio de la cual el Juzgado Décimo Segundo Administrativo de Cartagena, concedió las pretensiones de la demanda.

III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Concepto del Procurador 3.1. Posición de la parte demandante 2. El 1 de marzo de 20222, los señores Mayerlin Estefani Torres Flores, Jaime Eljaiek Barraza, Carlos Andrés Berdugo Pino y Antero José Cuello Obeso, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentaron demanda contra el Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo municipal de Calamar (Bolívar), período 2022: Acta No. 02 de 4 de noviembre de 2021.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones3: “PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acta No. 2 de 4 de noviembre de 2021, proferida por el Concejo municipal de Calamar – Bolívar, por medio del cual se escogió a la Mesa Directiva del Concejo de Calamar, para el año 2022.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad del acto de elección del Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Calamar, para el año 2022, por haberse cometido irregularidades procedimentales para el efecto.

TERCERO: Que se declare la nulidad del acto de elección del Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Calamar, para el año 2022, por haberse cometido irregularidades procedimentales para el efecto.

CUARTO: Que se declare la nulidad del acto de elección del Segundo Vicepresidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Calamar, para el año 2022, por haberse cometido irregularidades procedimentales para el efecto.

QUINTO: Que se ordene al Concejo Municipal de Calamar, a realizar una nueva elección de la Mesa Directiva, pero cumplimiento con el trámite y formalidades establecidas en la Ley.” 1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo digital “05ActaReparto”. 3 Folio 1 Archivo digital “01Demanda” Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 3.

La parte demandante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4: 4. (1) El 4 de noviembre de 2021, se reunieron 13 concejales en sesión ordinaria en el recinto oficial del concejo municipal de Calamar (Bol.) y luego de la lectura del orden del día, la concejala Yelitza Castellar Ruiz solicitó modificarlo, lo cual fue sometido a consideración y luego aprobado por mayoría de votos. 5.

(2) El entonces presidente de la corporación y el primer vicepresidente manifestaron impedimento; asumiendo dicho cargo el segundo vicepresidente, quien tomó en cuenta el nuevo orden del día y procedió a la elección de la mesa directiva 2022, previas postulaciones, propuestas y votaciones para los respectivos cargos. 6. (3) Agotadas las votaciones con 4 abstenciones a dicho derecho, se le dio posesión al concejal Luis Carlos Figueroa Villa como presidente, a Yelitza Castelar Ruiz como primera vicepresidenta y a Manuel Antonio Berdugo Ospino como segundo vicepresidente, clausurándose posteriormente la sesión. 7.

Las normas violadas y el concepto de la violación se fundó en los siguientes argumentos: (1) el proceso completo de elección de la mesa directiva se realizó en un solo día, lo que contraría el artículo 76 de la Resolución 033 de 2009 (Reglamento Interno del Concejo de Calamar), que de manera expresa y clara exige que a los actos de elección se citará con 3 días de anticipación y se estipulará fecha y hora para ello, lo que garantiza el derecho de todos los integrantes de la corporación de elegir y ser elegido, con el debido estudio del régimen de incompatibilidades y prohibiciones de que tratan los artículos 126 y 292 de la Constitución y la Ley 617 del 2000;

(2) el segundo vicepresidente del Concejo Municipal de Calamar, desconoció y omitió la aplicación del citado artículo 76 de la Resolución 033 de 2009, en relación con el cumplimiento de la carga y garantía constitucional de una votación secreta, a través de una urna especial para el proceso de elección; (3) omisión del artículo 76 de la Resolución 033 de 2009, que obliga, previa elección, designar una comisión escrutadora;

(4) omisión del artículo 76 citado por no haber colocado a disposición de la plenaria el resultado de la cantidad de votos totales, los votos en blanco, los votos nulos y los votos por cada candidato; (5) posterior a la entrega de los resultados no se le preguntó a la plenaria si se entendía legalmente declarada la elección de los candidatos a los cargos o dignidades sometidas a elección, de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 ya invocado; por último, informó que se incurrió en (6) desconocimiento del artículo 73.3 de la Resolución 033 de 2009, según el cual, la realización de la elección de la mesa directiva es en voto secreto, sin obligar al voto público. 4 Folios 1 a 4, Archivo digital “01Demanda” Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 3.2.

Posición de la demandada 8. El Concejo Municipal de Calamar (Bolívar) contestó la demanda5, oponiéndose a las pretensiones con fundamento en las siguientes razones: (1) quien fungía como presidente de la mesa directiva del concejo municipal de Calamar debió hacer la citación a elección; sin embargo, omitió esta función, ya sea por conveniencia o por simple negligencia, de modo que la concejala Yelitza Castelar Ortiz, ante la falta de convocatoria, propuso a la plenaria la modificación del orden del día, cumpliendo con el reglamento interno, es decir, proposición y votación positiva por la mayoría, atendiendo el artículo 59 del reglamento interno, según el cual: “el orden del día puede ser alterado, a propuesta de uno de los concejales asistentes, por la respectiva plenaria o comisión”.

Modificado el orden del día, se procedió a la designación de los nombres de los concejales a los cargos, votación y elección de quienes fungirían como presidente, vicepresidente y segundo vicepresidente. (2) respecto al artículo 76 de la Resolución 033 de 2009, afirmó, que la elección en los citados cargos se realizó de manera nominal, puesto que, este es y ha sido la forma en la que se hace tal elección, sin que esta modalidad requiera que se nombre una comisión escrutadora, debido a que esta solo opera para aquellas votaciones que se hagan de manera secreta; señalando además que tanto la abstención como el salvamento de voto se encuentran expresamente prohibidos según el artículo 72 del Concejo Interno del Municipio de Calamar (Resolución 033 de 2009), el cual dispone obligatoriedad en la votación;

(3) en el recinto en el que se llevan a cabo las sesiones del Concejo Municipal de Calamar no hay sistemas de grabación de video para demostrar que no hubo retiro de miembros: antes, durante y después de la sesión del día 4 de noviembre de 2021, sin embargo, el acta de la sesión de la misma fecha, es prueba fehaciente de este hecho, razón por la cual consideran que los actores, persiguen una declaratoria de nulidad de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad sin vicios de forma ni de fondo; finalmente, (4) destacó que los concejales nombrados en dicho acto no se encuentran inmersos en causales de inhabilidad e incompatibilidad, la postulación a los cargos de presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente obedece al trabajo incansable por la comunidad y el bienestar del pueblo de Calamar (Bolívar), quienes han postulado y votado por ellos, depositando la confianza para que ejerzan las funciones como mesa directiva y que, en el hipotético caso de repetir la elección, se obtendría el mismo resultado. 3.3.

Fallo de primera instancia 9. Mediante Sentencia de 30 de agosto de 20226, el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró la nulidad de la elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar) para el periodo 2022, contenida en el Acta No. 02 de 4 de noviembre de 2021, por desatención al debido proceso.

Al respecto, indicó lo siguiente: 5 Archivo digital “13ContestaciónDemanda”. 6 Archivo Digital “39Sentencia”. Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 “Para el Despacho, es claro que en el caso en estudio no se realizó convocatoria alguna con el debido término de anticipación a efectos de adelantar el trámite de elección de mesa directiva del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar), tal como lo exige el artículo 76 de la Resolución No. 033 de 2009, tanto así que dicho trámite obedece a una modificación en el orden del día dispuesto para la sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2021, hecho que fue objetado por varios de los Concejales asistentes a dicha sesión, al punto que fue la motivación por la cual el Presidente y Primer Vicepresidente designados para presidirla, desistieron de sus funciones y se separaron de sus cargos al considerar que se presentaba una vulneración al debido proceso y al reglamento interno de la corporación, situación que también fue advertida por otros Concejales.

Todos estos hechos quedaron consignados en el Acta No. 02 del 4 de noviembre de 2021, documento en el cual, tampoco consta que se haya adelantado la designación de la correspondiente comisión escrutadora, tal como lo exige el inciso segundo del artículo 76 de la Resolución No. 033 del 20 de mayo de 2009. A partir de lo anterior, se puede concluir que el trámite de elección de mesa directiva del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar), adelantado en sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2021, vulneró el Reglamento Interno de la corporación, más concretamente desconociendo lo normado en su artículo 76 y con ello, se vulneró además el debido proceso en el trámite antes descrito.

Resulta claro que el proceso de elección de mesa directiva de la corporación edilicia, debió ser precedido de una convocatoria con por lo menos tres (3) días de anticipación y la correspondiente designación de una comisión escrutadora que procesara los resultados obtenidos en dicha sesión frente a la escogencia de miembros de mesa directiva para el periodo 2022, lo cual no tuvo lugar y es precisamente lo que torna en irregular dicho trámite electoral y lo vicia de nulidad, quedando así demostrado el cargo que se le endilga.

Así las cosas, se declarará la nulidad del Acta No. 02 del 4 de noviembre de 2021, con la cual se declara la elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar) para el periodo 2022, sin que resulte necesario que este Despacho ordene la elección de nueva mesa directiva, por ser esta una competencia exclusiva de esa corporación edilicia. 3.4.

Recurso de apelación y trámite de segunda instancia 10. La parte demandada presentó recurso de apelación7 en contra de la sentencia de primera instancia, donde solicitó se revoque la decisión y, en su lugar, se mantenga la legalidad del acto administrativo, con fundamento en las siguientes razones: (1) se interpretaron de manera errónea las normas constitucionales y legales respecto a la elección de dignatarios de la corporación edilicia. Para emitir el fallo, el a quo solo tomó en cuenta las previsiones del artículo 76 del reglamento interno del Concejo de Calamar, sin atender el hecho de que la elección del 4 de noviembre de 2021, estuvo antecedida de una decisión tomada por la plenaria, que implicó una modificación del orden del día, según lo permitido por el mismo reglamento interno;

(2) el día 4 de noviembre de 2021, el Concejo Municipal de Calamar se encontraba en el último período de sesiones, por lo que sus miembros, ante la negligencia del presidente de turno, recurrieron a proponer a la plenaria, una modificación al orden del día; por último, afirmó que (3) si bien la citada Resolución No. 033 de 2009, prevé el término de 3 días de anticipación para que los concejales puedan hacer un estudio previo y percatarse de no incurrir en conflictos de intereses respecto a quien sea elegido; de otro lado, el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, señala que: “los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales”; por tanto, el 4 de noviembre de 2021 no era necesario 7 Archivo Digital “41RecursoApelaciónSentencia”.

Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 recurrir a los 3 días de anticipación para realizar la convocatoria, pues no se estaba frente a la elección de funcionarios públicos tales como Personero, Contralor o Secretario General, sino de dignatarios, procediéndose entonces a una votación nominal, en virtud de la cual, cada uno de los concejales debía votar de manera positiva o negativa, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 73 del reglamento, sin necesidad de comisiones con funciones de escrutinio. 11.

Por auto de 9 de septiembre de 20228, el despacho 6 de esta corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandada, otorgándole término a las partes y al Ministerio Público para pronunciarse. En dicha oportunidad, la accionante y accionada guardaron silencio ante la presente instancia9. 12. Posteriormente, con auto de 3 de octubre de 2022, el entonces magistrado sustanciador ordenó remitir el asunto al despacho del aquí ponente, invocando conocimiento previo del asunto10, en virtud a lo resuelto por la Sala Plena de este tribunal el 29 de junio de esta anualidad, en relación con la competencia cuando se trata de procesos conocidos con anterioridad por otros magistrados y el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, dando además cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.5 del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006. 13.

El 10 de octubre de 202211, el asunto pasó a despacho para proferir la correspondiente decisión de alzada. 3.5. Concepto del Procurador 14. El procurador delegado ante la corporación emitió concepto, solicitando se confirme la sentencia impugnada. Se refirió al contenido de los artículos 28 y 31 de la Ley 136 de 1994 y al artículo 76 de la Resolución No. 033 de 20 de mayo de 2009 (Reglamento interno el Concejo municipal de Calamar); señalando que de lo allí previsto, queda claro el trámite que debió adelantar el concejo municipal de Calamar frente a las elecciones sometidas a juicio, resultando evidente que las actuaciones que se llevaron a cabo en el marco de las mismas (modificación del orden del día, elección de miembros de manera nominal sin designación de comisión escrutadora): vulneró la normativa que determina el mismo reglamento que rige a la citada corporación. IV.– CONTROL DE LEGALIDAD 15.

Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarreen nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello se procede a resolver de fondo. 8 Archivo digital “48AutoAdmiteApelacion” 9Archivo digital “52InformeSecretarial” 10 Repartido este mismo asunto bajo el radicado No. 13001233300020220004300, el Despacho 7 de esta corporación dispuso declarar la falta de competencia del mismo y remitirlo a los juzgados administrativos, siendo repartido al Juzgado Décimo Segundo Administrativo de Cartagena. 11 Carpeta digital 02Segunda Instancia Archivo “15InformeSecreatrial” Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. problema jurídico de instancia; 5.3.

Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; y 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo. 5.1. Competencia 16. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen de las apelaciones de Sentencias dictadas por jueces administrativos. 5.2.

Problema jurídico de instancia 17. De conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 328 del Código General del Proceso, el superior deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por la entidad apelante, razón por la cual, el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar: si se configura o no causal de anulación de violación al debido proceso, en relación con el Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Calamar para el periodo 2022, contenido en el Acta No. 02 de 4 de Noviembre de 2021. 5.3.

Tesis de la Sala 18. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia apelada, pues a partir de los medios de prueba aportados, quedó acreditado que el Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar) para el periodo 2022: Acta No. 02 de 4 de noviembre de 2021, vulneró el debido proceso, al desconocer el procedimiento previsto por la normatividad a la que la citada corporación debió sujetarse. 5.4.

Metodología y estructura de la decisión 19. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5) y, posteriormente, a partir de pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.) 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables 20.

Los artículos 293 y 312 de la Constitución Política, dispones: “ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales.

La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”. “ARTICULO 312: En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva.

Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.” 21. A partir de las citadas normas constitucionales, surgió la ley 136 de 199412, cuyos artículos relevantes para esta controversia son: “ARTÍCULO 21.- Concejos Municipales. En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros.” “ARTÍCULO 23.- Período de sesiones.

Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio; c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.

Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.

PARÁGRAFO 1. - Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.

PARÁGRAFO 2. - Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

PARÁGRAFO 3. Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial. Para tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.

En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente Artículo. 12 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales y Distritales.

ARTÍCULO 28. - Mesas Directivas. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo. Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.”.

ARTÍCULO 31. - Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.

ARTÍCULO 49. - Posesión. Los Presidentes de los Concejos tomarán posesión ante dichas corporaciones, y los miembros de ellas, secretarios y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente; para tal efecto, prestarán juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia". 22.

Para el caso particular del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar), esta corporación se encuentra sujeta a la Resolución 033 de 2009, expedida como reglamento interno, el cual dispone en su artículo 76 lo siguiente: “Artículo 76. Reglas especiales en materia de elecciones: al acto elección se citará con tres (3) días de anticipación, conforme a la ley.

En la fecha y hora indicada, el presidente abrirá la votación secreta. Cada votante escribirá en su papeleta el nombre de uno de los candidatos al cargo por proveer y la depositará en la urna dispuesta para el efecto, en el orden de llamado a lista por el secretario. Previamente, el presidente designará una comisión escrutadora, encargada de contar las papeletas depositadas e informar del resultado, indicando el número de votos obtenido por cada uno de los candidatos, los votos en blanco, los votos nulos y el total de votos.

Entregado el resultado, la presidencia preguntará a la corporación si declara legalmente elegido para el cargo o dignidad de que se trate y en el período correspondiente, al candidato que ha obtenido la mayoría de votos. Si es Concejal que se hallare presente, o secretario reelegido, se le tomará al juramento de rigor; si se trata de funcionario que deba acreditar requisitos, se dispondrá su posesión para otra oportunidad dentro del término legal.

Parágrafo. Con el fin de prevenir acusaciones o demandas, los concejales, al hacer una elección, tendrán en consideración el régimen de incompatibilidades y prohibiciones de que tratan los artículos 126 y 292 de la Constitución Política y 49 de la Ley 617 de 2000”. 5.6. Caso concreto 5.6.1. Pruebas documentales relevantes. Se aportaron al proceso las siguientes: 23.

(1) Resolución No. 033 del 20 de mayo de 2009, por medio de la cual se adoptó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar)13. 13 Folio 9 a 46 Archivo digital: “01Demanda” Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 24.

(2) Acta No. 02 de 4 de noviembre de 2021, por medio de la cual se declaró la elección de presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar)14. Como anexo de dicha acta, obra documento con el cual se acredita que durante la sesión del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar) celebrada en esa misma fecha, se modificó el orden del día, y así fue suscrito por 7 concejales.

Además, se dejó consignado a manera de constancia de dicha celebración: “…Se reunieron todos los concejales del municipio de Calamar (Álvaro Henry Acosta Forero, Carlos Andrés Berdugo Pino, Manuel Antonio Berdugo Ospino, Antero José Cuello Obeso, Omar Naranjo Pacheco, Federico Andrés Egea Florez, Luis Carlos Figueroa Villa, José Isidoro Mejía Pinilla, Jaime Eljaiek Barraza, Javier Alfonso Rodríguez Villanueva, Yelitza Castelar Ruiz, Mayerlin Estefani Torres Flores y Vicente Salinas Mejía), de inmediato toma la palabra el Presidente de la Mesa Directiva Álvaro Henry con el fin de desarrollar el siguiente orden del día: “1.

Llamado a lista y comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Informes generales. 4. Propuestas y varios. 5. Cierre y citación”. Pide la palabra la concejala Yelitza Castellar Ruiz, quien presenta escrito calendado 4 de noviembre suscrito por 7 concejales es donde se solicita la modificación del orden del día para que quede de la siguiente manera: “1.

Llamado a lista y comprobación del quórum. 2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Elección mesa directiva período 2022. 5. Informes generales. 6. Cierre y citación. Toma la palabra el presidente Álvaro Acosta Forero, quien le ordena al secretario que coloque en consideración de la plenaria la modificación del orden del día, siendo esta aprobada por 7 concejales: Manuel Antonio Berdugo Ospino, Omar Naranjo Pacheco, Federico Andrés Egea Flórez, Luis Carlos Figueroa Villa, José Isidoro Mejía Pinilla, Javier Alfonso Rodríguez Villanueva, Yelitza Castelar Ruiz y 6 votos negativos a la modificación del orden del día…de inmediato toma la palabra el presidente Álvaro Acosta Forero, quien manifiesta que se declara impedido para seguir presidiendo la reunión y se retira del recinto del concejo y manifiesta que presentará las razones legales por la cual tomó la decisión, luego toma la palabra el concejal Vicente Salinas Mejía, primer vicepresidente de la mesa directiva quien también manifiesta que se declara impedido para seguir presidiendo la reunión por razones de tipo de legalidad de la misma, luego toma la palabra el concejal José Isidoro Mejía Pinilla, Segundo Vicepresidente de la mesa directiva quien manifiesta que sí va a presidir la reunión y le manifiesta al señor secretario que continúe con el orden del día aprobado, se procede con el primero punto al llamado a lista comprobando la asistencia de 11 concejales habiendo quorum necesario para deliberar y decidir”. 25.

(3) Seguido a lo anterior, se eligió presidente de la mesa directiva con 7 votos al concejal Luis Carlos Figueroa, como primer vicepresidente a la concejala Yelitza Castellar Ruiz, y como segundo vicepresidente al concejal Manuel Antonio Verdugo Ospino; luego se continuó con el punto 5 de Informes generales y se hizo referencia a un derecho de petición, cerrándose sucesivamente la sesión luego de agotarse la respectiva elección para el periodo 202215. 26.

(4) También se demostró que en la citada sesión, los concejales Álvaro Henry Acosta Forero (entonces presidente) y Vicente Salinas Mejía (entonces Primer vicepresidente) justificaron las razones por las cuales no continuarían presidiendo dicha sesión, señalando que se presentaba violación al debido proceso en el trámite de elección de mesa directiva para el periodo 202216. 27.

(5) De igual manera, los concejales: Mayerlin Torres, Antero Cuello, Carlos Berdugo y Jaime Eljaiek, salvaron voto en dicha sesión, manifestando violación al 14 Folio 47 a 53 Archivo digital: “01Demanda” 15 Folio 54 a 56 Archivo digital: “01Demanda” 16 Folio 57 a 67 Archivo digital: “01Demanda” Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 debido proceso (artículos 29 Constitucional y 76 de la Resolución No. 033 de 2009) dentro del trámite de elección de mesa directiva de la Corporación17. 28.

(6) Finalmente, se recaudó declaración de Álvaro Henry Acosta Forero, la cual se recibió en el marco de audiencia de pruebas celebrada dentro del asunto de la referencia18 el 16 de junio de 2022. Manifestó ante el juzgado, que el día 4 de noviembre de 2021 tenía el deber de presidir la sesión cuestionada, la cual inició con la organización del orden del día; y, en su transcurrir, la concejala Yelitza Castellar Ruiz propuso el cambio de dicho orden para incluir la elección de mesa directiva, lo cual se aceptó por mayoría, pese a la ostensible violación del artículo 76 del Reglamento Interno del Concejo.

Que en virtud de ello decidió declararse impedido y así evitar una sanción disciplinaria por parte de la Procuraduría. 5.6.2. Caso concreto: análisis de legalidad luego de confrontar el procedimiento agotado para el proyecto de norma local con las normas que se invocan vulneradas. 29. La parte accionante consideró que debe declararse la nulidad del Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Calamar período 2022 (contenida en el Acta No. 02 de 4 de noviembre de 2021), por considerar que desconoció el artículo 76 de la Resolución 003 de 20 de mayo de 2009, mismo que la juez de primera estimó desatendido por parte de la citada corporación, concluyendo que se configuró una afrenta directa al debido proceso y con ella la ilegalidad del acto acusado. 30.

Del análisis de la citada disposición19, confrontada con el procedimiento agotado por el Concejo Municipal de Calamar en el Acta No. 02 de 4 de noviembre de 2021, la cual quedó trascrita20; se puede establecer que se omitió lo relativo al imperativo normativo de llevarse a cabo una convocatoria con el término de anticipación previsto en el reglamento propio de la entidad, a efectos de poder proceder con el trámite de elección de mesa directiva del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar), tal como lo exige el artículo 76 de la Resolución No. 033 de 2009. 31.

De hecho, de la lectura del acta acusada, se advierte la forma como se llega a esta irregularidad, precedida de una modificación en el orden del día dispuesto para la sesión ordinaria de 4 de noviembre de 2021, pese a ser objetada por varios de los concejales asistentes a dicha sesión, quienes desistieron de sus funciones, y se separaron de sus cargos al considerar, que se presentaba una vulneración al debido proceso, como en efecto ocurrió. 32.

Quedó entonces demostrado, que el trámite contenido en el artículo 76 de la Resolución 003 de 2009 se encuentra previsto para cualquier elección, sin que se exceptúen de este procedimiento las elecciones de miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Calamar, a quienes se le dirige expresamente esa normativa especial, por disposición del artículo 31 de la Ley 136 de 1994. 17 Folio 68 a 72 Archivo digital: “01Demanda” 18 Archivo digital: “Videos Audiencia” 19 Véase párrafo 21 20 Véase párrafo 23 Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 33.

En ese sentido, se verifica que no fue atendido por los miembros de la citada corporación: (i) la citación con 3 días de anticipación, en la fecha y hora indicada para la elección de su mesa directiva; (ii) el agotamiento de la jornada electoral a través de votación secreta dispuesta previamente y en el orden de llamado a lista por el secretario, (iii) la designación de una comisión escrutadora, encargada de contar las papeletas depositadas e informar del resultado, indicando el número de votos obtenido por cada uno de los candidatos, los votos en blanco, los votos nulos y el total de votos; todo lo cual hace ostensible una vulneración al debido proceso que se traduce en un cargo de nulidad con la virtualidad de afectar la legalidad de la actuación sometida a litigio. 34.

Ahora bien, ciertamente en casos donde el reproche al acto electoral deviene de la forma de votación (pública o secreta), el Consejo de Estado ha dado cabida a la posibilidad de utilizar dos sistemas de votación en una misma elección21, no ocurre lo mismo con el condicionamiento de la “citación previa con 3 días de anticipación” que se verifica de manera principal al inicio del artículo 76 de la Resolución No. 033 de 2009; pues la eventual omisión al mismo, sí tiene la virtualidad de afectar la votación correspondiente. 35.

Resta aclarar que, el hecho invocado por la parte apelante, según el cual, el mismo reglamento interno prevé la modificación o alteración del orden del día22; en modo alguno puede interpretarse per se, como un aval para desconocer el procedimiento especial señalado para elegir dignatarios. Considerarlo así, es quebrantar un orden preestablecido, donde sólo tenga valor el criterio cuantitativo de las mayorías, en otras palabras, el quorum en sesión, pasaría a ser, el único factor determinante para las decisiones de la corporación; perdiendo relevancia cualquier resolución o acto administrativo que contenga un procedimiento reglado para el funcionamiento del Concejo Municipal de Calamar (Bolívar). 36.

Así las cosas, resulta entonces reprochable la manera como se adelantaron los actos de elección y la forma como los mismos concejales omitieron ceñirse estrictamente a las reglas establecidas por su propia reglamentación, - de modo específico a la que contiene el artículo 76 de la Resolución 003 de 2009-, destacando esta Sala que el argumento de invalidez no acoge una mera ritualidad o formalidad temporal, pues los términos previstos para el debate de postulaciones de dignatarios se establecieron con el propósito de garantizar una efectiva y sana deliberación, donde pueda analizarse sin ligerezas todas las candidaturas, inhabilidades, incompatibilidades y calidades de los potenciales directivos; de manera que el desconocimiento advertido genera el vicio declarado en primera instancia, razón por la cual se CONFIRMARÁ el fallo apelado 21 Véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta.

Sentencia de 30 de junio de 2022 Radicación No. 50001233300020210005701, donde afirmó: “Sobre este aspecto resulta de trascendental relevancia, el pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional frente al secreto del voto y la interpretación que hiciera de la mencionada regla cuando el elector es un congresista. Al respecto dijo: “Por la forma como está redactado el literal a) del artículo 3 de la Ley 1431 de 2011, se infiere que la votación secreta tampoco es un imperativo legal en todos los casos, sino una posibilidad a la cual pueden acudir los Congresistas.

El voto secreto no es impuesto por legislador, el mismo es potestativo. En efecto, la norma acusada señala que esta modalidad de votación “sólo se presentará” “cuando se deba hacer [una] elección”, lo que no excluye que, en dicho escenario, los parlamentarios decidan autónomamente dar a conocer el sentido de su voto”. 22 Véase parágrafo del artículo 59 de la Resolución 003 de 20 de mayo de 2009 (Folio 34 Archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”.

Medio de control Nulidad Electoral Radicado 13001-33-33-012-2022-00062-01 Accionante Mayerlin Estefani Torres Flores y Otros Accionados Concejo Municipal de Calamar – Acto de elección Mesa Directiva Decisión Confirma sentencia de primera instancia Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 VI.– DECISIÓN 37.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 30 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría enviar el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No. 006 de la fecha.