TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente: 11001-33-36-036-2018-00156-01 Demandantes: RUBY JANETH VÁSQUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Apoderado: Julie Alexandra Ramírez Avilés Demandados: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Apoderado: July Andrea Rodríguez Salazar Fallo de segunda instancia REPARACIÓN DIRECTA La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2022 por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Bogotá, D.C., que negó las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1) La demanda 1. Los señores Ruby Janeth Vásquez Rodríguez1, Luis Antonio Medina Reyes, Edison Andrés Medina Vásquez, Andrea Valentina Medina Peña, José Luis Medina Vásquez, Kevin Alexis, Valery Alexa, Nikol Steffany Medina Lugo, Jaidih Viviana Medina Vásquez, Alison Yireth, Raúl Santiago, Liznet Yijani Trujillo Medina y Leidy Jeanneth Medina Vásquez, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con las siguientes pretensiones2: 1 La señora Ruby falleció el 26 de septiembre de 2019, es decir, durante el trámite de este proceso. 2 P. 05, archivo 01, expediente digital 2 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 1.1. Se declare pecuniaria y administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por los perjuicios inmateriales y materiales causados a los demandantes con ocasión del fallecimiento del soldado profesional Eduar Alexander Medina Vásquez en la vereda “La Cecilia” del Municipio Teorema (Norte de Santander), el 27 de julio de 2016. 1.2.
Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar en favor de cada uno de los demandantes los perjuicios causados, así: 1.2.1. Perjuicitos inmateriales: 1.2.1.1. Perjuicios morales: A Ruby Janeth Vásquez Rodríguez y Luis Antonio Medina Reyes, en sus calidades de padres de la víctima, el equivalente en pesos de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del cumplimiento del auto que apruebe la conciliación o de la sentencia que ponga fin a este proceso, para cada uno de ellos, por el daño moral que sufrieron.
A Edison Andrés Medina Vásquez, José Luis Medina Vásquez, Jaidih Viviana Medina Vásquez y Leidy Jeanneth Medina Vásquez, en sus calidades de hermanos de la víctima, el equivalente en pesos de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del cumplimiento del auto que apruebe la conciliación o de la sentencia que ponga fin a este proceso, para cada uno de ellos, por el daño moral que sufrieron.
A Kevin Alexis Medina Lugo, Andrea Valentina Medina Peña, Valery Alexa Medina Lugo, Nikol Steffany Medina Lugo, Alison Yireth Trujillo Medina, Raúl Santiago Trujillo Medina y Liznet Yijani Trujillo Medina, en sus calidades de sobrinos de la víctima, equivalente en pesos de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del cumplimiento del auto que apruebe la conciliación o de la sentencia que ponga fin a este proceso, para cada uno de ellos, por el daño moral que sufrieron. 1.2.1.2.
Daño a la vida de relación: A Ruby Janeth Vásquez Rodríguez y Luis Antonio Medina Reyes, en sus calidades de padres de la víctima, el equivalente en pesos de 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del cumplimiento del auto que apruebe la conciliación o de la sentencia que ponga fin a este proceso, para cada uno de ellos, por el daño a la vida de relación que sufrieron.
A Edison Andrés Medina Vásquez, José Luis Medina Vásquez, Jaidih Viviana Medina Vásquez y Leidy Jeanneth Medina Vásquez, en sus calidades de hermanos de la víctima, el equivalente en pesos de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del cumplimiento del auto que apruebe la conciliación o de la sentencia que ponga fin a este proceso, para cada uno de ellos, por el daño a la vida de relación que sufrieron.
A Kevin Alexis Medina Lugo, Andrea Valentina Medina Peña, Valery Alexa Medina Lugo, Nikol Steffany Medina Lugo, Alison Yireth Trujillo Medina, 3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 Raúl Santiago Trujillo Medina y Liznet Yijani Trujillo Medina, en sus calidades de sobrinos de la víctima, equivalente en pesos de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del cumplimiento del auto que apruebe la conciliación o de la sentencia que ponga fin a este proceso, para cada uno de ellos, por el daño a la vida de relación que sufrieron”. 2) Hechos relevantes 2.
De conformidad con la demanda, la Sala sintetiza los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 06 de febrero de 2012, el señor Eduar Alexander Medina Vásquez se vinculó voluntariamente al Ejército Nacional como soldado profesional. 2.2. En el año 2014, el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez adelantó satisfactoriamente el curso internacional No. 87 de guía canino en búsqueda y detección de sustancias explosivas. 2.3.
El 25 de julio de 2016, el Comando del Batallón de Combate Terrestre n.° 147 “General Rafael Urdaneta” le ordenó a la compañía “Alemania” -a la que pertenecía el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez- de confirmar una posible afectación al oleoducto Caño limón-Coveñas, ubicado en el municipio de Teorema (Norte de Santander). 2.4. En desarrollo de la operación militar, el 27 de julio de 2016, aproximadamente a las 3:00 am, la primera sección de la compañía “Alemania” al mando del cabo primero Ariel Uribe Martínez efectuó un desplazamiento.
Durante el descenso, el soldado profesional Eduar Alexander Medina Vásquez activó una mina antipersonal que le causó la muerte. 3) Fundamento de la demanda 3. La parte demandante indicó que la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez es imputable al Ejército Nacional a título de falla del servicio porque la institución no planeó en debida forma la operación. Eso, toda vez que, la misión se desarrolló en una zona con alta sospecha de campo minado; no obstante, el Ejército Nacional envió a la primera sección de la compañía Alemania a patrullar en horas de la madrugada sin el acompañamiento del grupo EXDE.
Además, sostuvo que, aunque se probara que la sección a la que pertenecía la víctima contaba con un grupo EXDE, el mismo no cumplía los requisitos para su funcionamiento. Lo anterior, teniendo en 4 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 cuenta la poca visibilidad que había al momento de la movilización (3:00 am) y las condiciones del terreno. 4) Trámite procesal en primera instancia 4.
La demanda radicada el 17 de mayo de 20183, correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Bogotá D.C, quien la admitió, mediante auto del 23 de julio de 20184. 5) Contestación de la demanda 5. El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional allegó escrito de contestación el 14 de enero de 20195, es decir, por fuera del plazo concedido.
Por lo anterior, mediante auto del 27 de mayo de 2019, el juzgado resolvió tener por extemporánea la contestación de la demanda presentada por el Ejército Nacional y fijó fecha para audiencia inicial6. 6) Audiencia inicial 6. La audiencia inicial se desarrolló el 24 de septiembre de 20197. En esa diligencia, el juzgado fijó el litigio y resolvió las solicitudes probatorias de las partes.
El litigio se fijó de la siguiente manera: “[D]eterminar las circunstancias de tiempo y modo lugar en que falleció el señor EDUAR ALEXANDER MEDINA VASQUEZ, en hechos ocurridos el 27 de julio de 2016, mientras se desempeñaba como soldado profesional. Determinar si se configuran los presupuestos de responsabilidad patrimonial del Estado por el fallecimiento de EDUAR ALEXANDER MEDINA VASQUEZ, debiéndose acreditar el daño antijurídico alegado por la parte actora y los perjuicios causados, o si por el contrario se encuentra demostrada, el riesgo propio del servicio ò el hecho de un tercero.” 7.
Acto seguido, el juzgado se pronunció sobre las solicitudes probatorias de la parte demandante. En ese sentido, decretó los testimonios de Ana Beatriz Peña, Cesar 3 P. 04, archivo 01, expediente digital 4 P. 337, archivo 01, expediente digital 5 P. 345, archivo 01, expediente digital 6 P. 382, archivo 01, expediente digital 7 P. 388, archivo 01, expediente digital 5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 Pedroza, Alberto José Carrillo Sarria, Ariel Uribe Martínez, Juan Carlos Rincón Torres y Carlos Caso Pillimue. 7) Audiencia de pruebas 8. El 6 de febrero de 20208, se llevó a cabo la primera sesión de la diligencia, en la que el juzgado hizo un recuento de las pruebas decretadas y, por tanto, reiteró los oficios expedidos, toda vez que no se había allegado lo solicitado.
Por otro lado, señaló que, con anterioridad a la diligencia, el apoderado de la parte demandante allegó memorial en el que informaba la muerte de una de las demandantes, la señora Ruby Janeth Vásquez Rodríguez, por lo que decretó la sucesión procesal de las personas que se identifican como herederos. 9. El 9 de noviembre de 20209, se realizó la segunda sesión de la audiencia de pruebas, en la que el juzgado hizo un recuento de las gestiones realizadas para obtener las documentales solicitadas, por lo que el juzgado requirió nuevamente al Ejército Nacional e incorporó las pruebas documentales allegadas.
Frente a las pruebas testimoniales, el juzgado advirtió que, mediante memorial radicado el 24 de octubre de 2020, la parte demandante solicitó la modificación de los testimonios de Ana Beatriz Peña Peña y Cesar Pedroza, toda vez que por error involuntario quedaron relacionados unos testigos que no corresponden al proceso de la referencia, no obstante, el juzgado no accedió a la solicitud por considerarla extemporánea.
En la misma diligencia, practicó los testimonios de Ariel Uribe Martínez, Juan Carlos Rincón Torres y Alberto José Carrillo Sarria. Así mismo, aceptó el desistimiento de la declaración de Carlos Caso Pillimue en atención a que no fue posible establecer contacto con el testigo. 10. Finalmente, el 03 de junio de 202110, se llevó a cabo la tercera sesión de la audiencia de pruebas, en la que el juzgado realizó el recuento de las pruebas documentales decretadas pendientes por recaudar, frente a lo cual, la parte interesada señaló que no insistiría en el recaudo de estas.
Por lo dicho, el juzgado cerró la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito. 8) Alegatos de conclusión en primera instancia 8 P.407, archivo 01, expediente digital 9 Archivo 03, expediente digital 10 Archivo 45, expediente digital 6 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 11.
El Ejército Nacional11 solicitó negar las pretensiones de la demanda, toda vez que no se probó la falla del servicio aducida en la demanda. En cambio, quedó acreditado en el proceso que la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez ocurrió en la concreción de un riesgo propio de la actividad militar, mientras cumplía con una orden de operaciones.
Por último, indicó que, de cualquier manera, el daño es atribuible exclusivamente al hecho de un tercero -grupo armado al margen de la ley- que instaló el artefacto explosivo improvisado (AEI) que causó la muerte del soldado profesional. 9) Sentencia de primera instancia 12. El 28 de julio de 2022, el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., profirió sentencia en la que resolvió12:
PRIMERO: NEGAR la totalidad de pretensiones de la demanda, por las consideraciones sentadas en la parte motiva.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante, y fijar como agencias en derecho a favor de la NACION –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, el cero punto cinco por ciento (0.5%) de las pretensiones de la demanda negadas en el presente fallo. 13. Lo anterior, al considerar que la muerte del soldado profesional Eduar Alexander Medina Vásquez fue consecuencia de la concreción de un riesgo que él asumió al incorporarse como soldado profesional del Ejército Nacional.
Sin que en el caso se haya acreditado la falla del servicio alegada en la demanda o que se sometió a la víctima directa a un riesgo superior al que normalmente debe soportar con ocasión de la actividad militar. 14. Ante la presunta existencia de una falla del servicio, señaló que las pruebas del proceso indican con certeza que la unidad a la que pertenecía el soldado contaba con el acompañamiento de un grupo EXDE, del que él hacía parte como guía canino. Sumado a ello, los relatos de los soldados Ariel Uribe Martínez y Juan Carlos Rincón, quienes participaron de la operación en donde resultó muerto el soldado Medina, son indicativos de que se actuó con consideración a los riesgos que suponía la zona y que el lugar donde ocurrió el hecho ya había sido verificado.
Por otro lado, señaló que las obligaciones internacionales de desminado, derivadas de la Convención de Ottawa, no resultan exigibles, como lo ha sostenido la Sección Tercera del Consejo de Estado. 11 Archivo 48, expediente digital 12 Archivo 49, expediente digital 7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 10) Recurso de apelación 15.
Mediante memorial radicado el 01 de diciembre de 202213, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en la que solicitó revocar la decisión y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. 16. Fundamentó su solicitud en que el análisis probatorio que realizó la sentencia de primera instancia no fue integro, ya que tomó algunas afirmaciones de testigos que contradicen la evidencia documental o las dadas por ellos mismos en escenarios diferentes, que demuestran que no se cumplieron con las normas que rigen los procedimientos EXDE. 17.
Considera que la providencia cuestionada incurrió, al menos, en dos errores al valorar el material probatorio. El primero, al tener por acreditado que el movimiento realizado el 27 de julio por el cabo Uribe, del que participada el soldado profesional Medina Vásquez, iba acompañado por el grupo EXDE. El segundo, al estimar probado que el día anterior se hizo un registro con el EXDE por el mismo sitio donde ocurrió la explosión que término con la vida de soldado Eduard Alexander Medina Vásquez. 18.
Frente al primero de estos reparos, esto es, tener por acreditado que el desplazamiento de la sección del demandante se efectuó con acompañamiento del grupo EXDE, indicó que la declaración del soldado Deimer Manuel Castillo Yáñez durante el proceso disciplinario es contradictoria y evidencia la falta de conocimiento del soldado sobre la operatividad y conformación del grupo EXDE.
Así que, con las declaraciones de los comandantes, capitán Carrillo, sargento Uribe y cabo Rincón, se acredita que el grupo EXDE debía tener dos detectoristas, sin embargo, ese día solo tenían uno. A su juicio, está plenamente demostrado que, aunque en la sección iban tres uniformados pertenecientes al grupo EXDE, entre ellos, el soldado Eduard Alexander Medina Vásquez, estos no iban cumpliendo funciones de EXDE, sino de equipo de combate ordinario. 19.
Frente al segundo reparo, esto es, tener por acreditado que hubo un registro previo por la misma ruta en donde resulto lesionado el soldado profesional Eduard Alexander Medina Vásquez, indicó que las pruebas del proceso refutan lo dicho por los cabos Uribe y Rincón en la audiencia de pruebas, ya que demuestran que el comandante se encontraba realizando labores de escuadra en una ruta distinta a la de la explosión. 13 Archivo 52, expediente digital 8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 20. Por último, solicitó que se compulsen copias a la Fiscalía para que se investigue si los suboficiales Ariel Uribe Martínez y Juan Carlos Rincón Torres, así como el capitán Alberto José Carrillo Sarria, incurrieron presuntamente en el delito de falso testimonio, al rendir parte de las declaraciones en la audiencia de pruebas que se adelantó en este proceso ordinario. 11) Trámite Procesal en Segunda Instancia 21.
El Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Bogotá, D.C., mediante auto del 14 de diciembre de 202214, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el cual fue admitido por este Despacho en providencia del 01 de septiembre de 202315. II. CONSIDERACIONES 12) Jurisdicción y Competencia 22. La Sala es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia, de conformidad con el artículo 153 del CPACA, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 13) Alcance del recurso de apelación y límites a la competencia del juez de segunda instancia 23.
La sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, en esta instancia la Sala no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, en aplicación del principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del CGP, salvo que debido a la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia. 14 Archivo 55, expediente digital 15 Índice 03, aplicativo Samai Tribunal 9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 24. Además, según la referida norma, la Sala deberá pronunciarse sobre los argumentos del apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 14) Problema jurídico 25. Acorde con los argumentos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si hay lugar revocar la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. 26.
Para ello, deberá establecer si, en efecto, como lo argumenta la recurrente y demandante, las declaraciones vertidas por los comandantes Alberto José Carrillo Sarria, Ariel Uribe Martínez y Juan Carlos Rincón Torres, y el soldado Deimer Manuel Castillo Yánez son insuficientes para acreditar que el grupo EXDE que acompañaba la sección del hoy fallecido Eduar Alexander Medina Vásquez se encontraba completo, por cuanto, según el Manual de empleo de grupos EXDE, el mismo debía estar conformado por: i) 01 suboficial comandante y técnico en explosivos; ii) 02 soldados operadores del detector de metales (detectoristas); iii) 01 soldado del equipo de pera y cuerda y sondeador (ECAEX) y iv) 01 soldado guía canino con su respectivo ejemplar canino (binomio), sin embargo, con las declaraciones de los soldados Carlos Casso Pillimue y Cristian Castro Parra, incluso, con el mismo testimonio del comandante Juan Carlos Rincón Torres, se prueba que ese día solo tenían un (01) detectorista y el comandante técnico se encontraba dirigiendo otra sección y si ello incidió en la concreción del daño. Así mismo, si se estableció que los tres uniformados pertenecientes al grupo EXDE, entre ellos, el soldado Eduard Alexander Medina Vásquez que acompañaban la operación, para el día de los hechos no cumplían funciones EXDE, sino de equipo de combate ordinario. 27.
Adicionalmente, si el dicho de los suboficiales Ariel Uribe Martínez y Juan Carlos Rincón Torres sobre la revisión previa del terreno en el que finalmente sucedieron los hechos, se desvirtúa con las demás pruebas del expediente, en especial con, los informes de la operación y el testimonio del comandante de la compañía Alberto José Carrillo Sarria, que acreditan que dicha revisión se efectuó en un punto distinto del activo estratégico (oleoducto Caño limón – Coveñas). 10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 28. Finalmente, si hay lugar a compulsar las copias solicitadas por razón de las declaraciones vertidas por el cabo Ariel Uribe Martínez, capitán Juan Carlos Rincón Torres y el comandante Alberto José Carrillo Sarria, por la presunta comisión de la conducta de falso testimonio. Ello, en la medida que, a partir de su testimonio, se tuvo por demostrado que hubo un registro previo por la misma ruta en donde resulto lesionado el soldado profesional Eduard Alexander Medina Vásquez, cuando el informe operacional y el informe escrito rendido por el suboficial Ariel Uribe Martínez días después de los hechos señalan que se verificó un área distinta. 15) Tesis 29.
La Sala revocará la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez ocurrida el 27 de julio de 2016. En consecuencia, ordenará la indemnización de los perjuicios morales causados por ese hecho. 30.
Para sustentar la tesis, la Sala argumentará que a partir de las declaraciones de los comandantes Alberto José Carrillo Sarria, Ariel Uribe Martínez, Juan Carlos Rincón Torres, así como, con la del soldado Deimer Manuel Castillo Yánez, que sostienen que la sección iba acompañada de 02 detectoristas, no se puede tener por acreditado que el día de los hechos el grupo EXDE se encontraba completo según lo exige el Manual de empleo de grupos EXDE, pues con las declaraciones de los soldados Carlos Casso Pillimue y Cristian Castro, incluso, con el propio dicho del comandante Juan Carlos Rincón Torres se demuestra que ese día faltaba uno de los detectoristas, que se encontraba en la ciudad de Cúcuta y que el comandante del grupo, esto es, Juan Carlos Rincón Torres, se encontraba en otro punto del oleoducto a cargo de otra sección. 31.
Al valorar estos medios de prueba, sostendrá que la versión de los hechos rendida por los soldados Carlos Casso Pillimue y Cristian Castro Parra según la cual el grupo EXDE solo contaba con un detectorista, debe prevalecer sobre la rendida por el también soldado Deimer Manuel Castillo Yánez que sostuvo que al grupo concurría otro detectorista de apellido Avendaño, pues este último, en la declaración rendida en el trámite disciplinario adelantado por estos hechos, manifestó no tener conocimientos sobre el grupo EXDE.
Además, la presencia del soldado (Avendaño) en la sección a la que pertenecía el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez no encuentra respaldo en 11 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 ningún otro medio de prueba. De igual manera, dirá que la afirmación del comandante Juan Carlos Rincón Torres referida a que el grupo EXDE se encontraba completo resulta contradictora, pues el mismo testigo reconoció que el equipo se encontraba fraccionado: tres integrantes iban en la sección que resultó afectada por la MAP y los restantes se encontraba en la sección su cargo, que se encontraba en otro punto del oleoducto.
A su turno, señalará el dicho del cabo Ariel Uribe Martínez, al igual que el de los demás comandantes, debe valorarse con especial rigor, dado que el testigo se encontraba a cargo de la sección que resultó lesionada por la activación de la MAP y actualmente continúa vinculado al Ejército Nacional como sargento segundo, circunstancias que afectan su imparcialidad.
Por último, al referirse al testimonio del comandante Alberto José Carrillo Sarria dirá que en el mismo no se indica expresamente que el grupo EXDE que acompañaba el desplazamiento estuviera completo, pues sus afirmaciones son generales y se refieren al grupo que acompañó a todo el pelotón durante el desarrollo de la operación. 32.
Con fundamento en lo anterior, concluirá que, contrario a lo considerado en la sentencia de primera instancia, la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez no fue la materialización de un riesgo propio de la actividad militar, sino que es atribuible al Ejército Nacional a título de falla del servicio por incumplir las directivas de seguridad impartidas en la orden de operaciones para mitigar el riesgo de MAP, dado que el EXDE que acompañaba la sección iba sin uno de los detectorista y sin el comandante del grupo.
Aunado a ello, como el movimiento táctico se desarrolló en horas de la madrugada, el grupo de explosivos compuesto por los soldados Eduar Alexander Medina Vásquez (guía canino), Carlos Casso Pillimue (ECAEX) y Cristian Parra Castro (detectorista), tampoco podía operar por la poca visibilidad, tal y como lo reconoció en su testimonio el comandante Ariel Uribe Martínez. 33.
De otra parte, dirá que los testimonios de los comandantes Ariel Uribe Martínez y Juan Carlos Rincón Torres que señalan que el sitio donde ocurrió la explosión había sido verificado el día anterior por el grupo EXDE, se desvirtúan con la prueba documental, en especial con el informe operacional y con el informe escrito rendido por el comandante Ariel Uribe Martínez con ocasión de los hechos, en los que se indica que el día anterior el movimiento de la tropa consistió en que la sección a cargo del cabo Juan Carlos Rincón Torres aseguró el punto KP412+200, que difiere de aquel al cual se dirigió al día siguiente la sección a cargo del cabo Uribe Martínez que resultó lesionada (KP414+200).
Además, allí no se indica que en ese movimiento -el del 26 de julio- se haya efectuado una revisión con EXDE. Sobre el particular, en el informe 12 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 operaciones solo obra un movimiento del EXDE el día 19 de julio de 2016 que, según se indica, tuvo lugar en las coordenadas (08 37 10 – 73 09 49) donde previamente había sido atacada la unidad. 34.
Para profundizar en razones que llevan a concluir que el terreno en el que finalmente sucedieron los hechos no fue objeto de verificación por el grupo EXDE, la Sala indicará que el comandante de la compañía Alberto José Carrillo Sarria, en su testimonio, reconoció no tener conocimiento de esa inspección, lo que pone en entredicho que esta haya ocurrido.
Ello, toda vez que resulta contrario a la experiencia que en la actividad militar que se rige por grados y jerarquías definidas, el superior jerárquico de los suboficiales Ariel Uribe Martínez y Juan Carlos Rincón Torres no tenga conocimiento de la labor presuntamente por ellos ejecutada. 35. Para concluir la imputación del daño a la entidad demandada, la Sala señalará que en el caso no se configura el hecho del tercero como causal eximente de responsabilidad, pues si bien es cierto que, el artefacto explosivo que causó la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez fue instalado por un grupo armado al margen de la ley, también lo es que, la causa adecuada y determinante del daño fue que el Ejército Nacional incumplió los protocolos de seguridad y protección establecidos por la misma entidad. 36.
En relación con la indemnización de perjuicios, la Sala accederá al reconocimiento del perjuicio moral a favor de los demandantes que probaron el parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad con la víctima directa (padres y hermanos). Mientras que, lo negará a favor de los familiares en tercer grado de consanguinidad (sobrinos) por no estar demostrada la afectación y no ser suficiente la prueba del parentesco.
Negara el reconocimiento del daño a la salud solicitado en la demanda porque no se acreditó su causación. 37. Finalmente, en cuento a la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación solicitada en el recurso de apelación, sostendrá que no se advierte que existan indicios suficientes para considerar que los suboficiales Ariel Uribe Martínez, Juan Carlos Rincón Torres, al señalar en su testimonio que el terreno en que finalmente sucedieron los hechos había sido previamente verificado con el grupo EXDE, cuando las pruebas documentales, en especial el informe operacional y el rendido por escrito por el primero de los suboficiales señalados, demuestran que el desplazamiento efectuado por el comandante del grupo EXDE fue a un punto diferente del oleoducto, eventualmente 13 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 hayan incurrido en una conducta punible. De igual manera, no se observa que el comandante Alberto José Carrillo Sarria, en su declaración, haya afirmado que el área donde explotó la MAP ya había sido verificada, por el contrario, él afirmó no tener conocimiento de esa situación, por lo que no le asiste razón a la acusación de la parte recurrente y apelante.
Lo anterior, sin perjuicio que, de considerarlo pertinente, la parte interesada haga uso de sus facultades legales y ponga en conocimiento de las autoridades judiciales las conductas que considera constitutivas de un delito. 38. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará referencia a los siguientes aspectos: i) la responsabilidad del Estado por daños causados a miembros voluntarios de la fuerza pública; ii) el régimen de responsabilidad del Estado por daños causados por minas antipersona (en adelante MAP); iii) hechos probados y iv) el caso concreto. 16) Régimen de responsabilidad del Estado por daños causados a miembros voluntarios de la fuerza pública 39.
La Sección Tercera del Consejo de Estado, ha señalado que la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, en principio, no resulta comprometida por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por esa vinculación. 40.
No obstante, la Alta Corporación también ha sostenido que la reparación de esos daños resulta procedente cuando se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima haya sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo16. 41.
En estos términos se ha pronunciado la jurisprudencia al sostener: “7.3.4.- De acuerdo con el mismo precedente, el común denominador del 16 Al respecto, pueden consultarse las sentencias de 21 de febrero de 2002, exp. 12.799; de 12 de febrero de 2004, exp. 14.636, de 14 de julio de 2005, exp. 15.544; de 26 de mayo de 2010, exp. 19.158, reiteradas por esta Subsección a través de fallos de 12 de mayo de 2011, exp. 20.697 y de 27 de junio de 2012, exp. 25.433, entre muchas otras providencias. 14 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un miembro de las fuerzas armadas es el de la ‘exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal’. Esto indica, pues, que quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre las que cabe encuadrar el eventual enfrentamiento con la delincuencia17.
En ese sentido, el precedente de la Sala indica que las fuerzas militares y los cuerpos de seguridad del Estado se ‘… encuentran expuestos en sus ‘actividades operativas, de inteligencia o, en general, de restauración y mantenimiento del orden público… conllevan la necesidad de afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia de la más diversa índole o la utilización de armas’18.
“7.3.5.- Como consecuencia de lo anterior, se establece un régimen prestacional especial, que reconoce la circunstancia del particular riesgo a que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente19, a lo que se agrega que dicho régimen se encuentra ligado a la presencia de una vinculación o relación laboral para con la institución armada20.
Esto llevará a que se active la denominada ‘indemnización a for-fait’21, lo que no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad y por tanto la obligación de reparar el daño causado22, si se demuestra que el daño fue causado por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional23. En reciente precedente de la Sala se reiteró que debe haberse sometido a los miembros de la fuerza pública ‘a asumir riesgos superiores a los que normalmente deben afrontar como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado’24.
Precisamente, y siguiendo el mismo precedente, la ‘… asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado responde por los daños que estos puedan llegar a sufrir’25. 42. En pronunciamiento más reciente, la Sección Tercera de la misma corporación reiteró lo siguiente26: “17 Sentencia de 18 de febrero de 2010.
Expediente 17.127. “18 Cuando una persona ingresa libremente a las fuerzas militares y cuerpos de seguridad del Estado ‘está aceptando la posibilidad de que sobrevengan tales eventualidades y las asume como una característica propia de las funciones que se apresta cumplir’. Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127. “19 Cuando se concreta un riesgo usual ‘surge el derecho al reconocimiento de las prestaciones y de los beneficios previstos en el régimen laboral especial… sin que en principio resulte posible deducir responsabilidad adicional al Estado por razón de la producción de los consecuentes daños, a menos que se demuestre que los mismos hubieren sido causados… por una falla del servicio o por la exposición de la víctima a un riesgo excepcional en comparación con aquel que debían enfrentar’.
Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp. 17127. “20 En recientes precedentes se dijo que los daños sufridos ‘por quienes ejercen funciones de alto riesgo’ no compromete la responsabilidad del Estado, ya que se producen con ocasión de la relación laboral y se indemnizan a for fait. Sentencias de 21 de febrero de 2002. Exp.12799; 12 de febrero de 2004.
Exp.14636; 14 de julio de 2005. Exp.15544; 26 de mayo de 2010. Exp.19158. “21 Sentencias de 15 de febrero de 1996. Exp. 10033; 20 de febrero de 1997. Exp.11756. “22 Sentencias de 1 de marzo de 2006. Exp.14002; de 30 de agosto de 2007. Exp.15724; de 25 de febrero de 2009. Exp.15793. “23 Sentencias de 15 de noviembre de 1995. Exp.10286; 12 de diciembre de 1996.
Exp.10437; 3 de abril de 1997. Exp.11187; 3 de mayo de 2001. Exp.12338; 8 de marzo de 2007. Exp.15459; de 17 de marzo de 2010. Exp.17656. “24 Sentencia de 26 de mayo de 2010. Exp.19158. “25 Sentencia de 26 de mayo de 2010. Exp.19158. 26 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de agosto de 2021. Exp. 52780. 15 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 “[T]ratándose de supuestos en los cuales se discute la declaratoria de responsabilidad estatal con ocasión de los daños sufridos por ciudadanos que voluntariamente ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, la jurisprudencia de la Sección27 ha considerado que, en principio, no se compromete la responsabilidad estatal, dado que tales daños, como se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, se cubren con la denominada indemnización a forfait28.
No obstante, ─prosiguió la argumentación en la sentencia estudiada─ habrá lugar a declarar la responsabilidad administrativa y, en consecuencia, a reparar el daño causado, por vía de la acción de reparación directa, cuando la causa del agravio tenga origen en una falla del servicio o cuando la institución haya sometido al funcionario a un riesgo diferente o mayor al que debía soportar o al que sus demás compañeros afrontaron.
Adicionalmente, se recuerda que, si bien es cierto el principio de igualdad29 obliga al Estado a proteger la vida de todas las personas bajo su tutela, incluidos los miembros de los cuerpos armados, la asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado debe responder por los daños que estos puedan llegar a sufrir, tal y como se dejó expuesto en el párrafo anterior.
En este sentido, la Sala precisa, por relevancia para el caso concreto, que quien pretenda atribuir, bajo un régimen subjetivo de responsabilidad, el daño generado por la muerte de un soldado voluntario en ejercicio de sus funciones a una entidad estatal deberá acreditar alguno de los siguientes supuestos: i) que no se brindó la suficiente instrucción y entrenamiento al soldado militar con antelación al hecho negativo; ii) que no se planeó adecuadamente la operación militar en la que perdió su vida, o iii) que no se realizaron esfuerzos tendientes a evitar el riesgo producto de la función militar”. 17) Régimen de responsabilidad del Estado por daños causados por MAP 43.
En sentencia de unificación del 7 de marzo de 201830, el Consejo de Estado unificó jurisprudencia para establecer los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado por daños ocasionados por MAP, municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI), de la siguiente manera: 27 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de mayo de 2010.
Exp. 19900. 28 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias de 15 de febrero de 1996. “La ley ha consagrado un régimen de indemnización predeterminada o a forfait como lo denominan los franceses, para los casos de muerte o lesiones en servicio activo simplemente, en actos comunes de servicio o en actos especiales, extraordinarios o eminentes de servicio de que tratan los Decretos 2338 de 1971 y 094 de 1989 y que responden a la idea de riesgo o accidente de trabajo, sin consideración a la culpa o falla del servicio (responsabilidad patrimonial objetiva)”. 29 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de julio de 2005, exp. 15544, “Valga precisar en cuanto al riesgo que asumen quienes se vinculan a las fuerzas armadas, que ese riesgo cobija a todos los integrantes por igual.
Sólo cuando alguno de ellos es puesto en circunstancias que intensifican el riesgo puede hablarse de que se rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas. Pero el principio de la igualdad siempre debe mirarse referido a quienes se encuentran en condiciones de igualdad, en este caso frente a los demás miembros del cuerpo armado.
En tratándose del riesgo a perder la vida o a sufrir lesiones personales, no puede predicarse igualdad entre cualquier asociado y quien pertenece a las fuerzas armadas del Estado. La vinculación a esas instituciones de suyo implica la asunción del riesgo, diferente a aquel que se presenta frente al asociado común”. 30 Sección Tercera, radicación No. 25000-23-26-000-2005-00320-01 (34359).
C.P. Danilo Rojas Betancourth. 16 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 “La Sala Plena de Sección Tercera unificará su jurisprudencia en el sentido de afirmar que; i) habrá lugar a declarar la responsabilidad del Estado por los daños causados con MAP/MUSE/AEI en casos en los que la proximidad evidente a un órgano representativo del Estado, permita afirmar que el artefacto explosivo iba dirigido contra agentes de esa entidad, o suceda en una base militar con artefactos instalados por el mismo Ejército Nacional, ii) el Estado de Colombia no ha infringido su deber de prevenir y respetar los derechos de las víctimas de MAP/MUSE/AEI, en los términos del artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el análisis acerca del alcance y naturaleza de la obligación de prevenir las violaciones a los derechos a la vida e integridad personal de estas víctimas, y en atención a las particularidades del fenómeno y la dinámica del conflicto armado en Colombia, al marco legislativo dispuesto por el Estado para adelantar labores de desminado humanitario y de ERM, a las disposiciones adoptadas en materia de indemnización mediante la ley de víctimas y sus decretos reglamentarios, y recordando que el mero hecho de que se presente la violación de un derecho contemplado en la Convención Americana no constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales adquiridas por el Estado, iii) no obstante, será deber del juez de daños solicitar la inclusión de los actores en la ruta de atención integral para víctimas de minas antipersonal ofrecida por el Gobierno, a través de las distintas entidades que prestan los servicios requeridos según sus necesidades para asistir a las personas que hayan tenido este tipo de lesiones así como a los familiares de una víctima mortal.” 18) Valoración probatoria 44.
Prueba documental: Se otorgará valor probatorio a los documentos que reposan en el plenario. Ello, en la medida que no fueron tachados y los tuvieron a su disposición durante todo el proceso, de conformidad con la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2014, con ponencia del Consejero Doctor Danilo Rojas Betancourth31. 45.
Prueba testimonial: La recaudada en el proceso, es decir, los testimonios de los soldados Ariel Uribe Martínez, Juan Carlos Rincón y Alberto José Carrillo, se apreciarán junto con el material probatorio, según las reglas de la sana crítica y lo dispuesto en el Código General del Proceso. 46. Prueba trasladada: En el proceso se allegó copia auténtica de la investigación penal adelantada por la Fiscalía n.° 8 Especializada de San José de Cúcuta y de la Indagación Preliminar n.° 002 de 2016 realizada por el Ejército Nacional por solicitud de la parte demandante, en las que hay documentos y declaraciones trascritas 31 Radicación: 25000-23-26-000-2000-00340-01. 17 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 entregadas al interior de esos trámites, a los que la Sala les otorgará el correspondiente valor probatorio, sin necesidad de ratificación, toda vez que estuvieron a disposición de las partes durante todo el proceso y no fueron tachados. Además, dichos medios de prueba fueron practicados por entidades nacionales pertenecientes a la misma persona jurídica (La Nación)32. 19) Hechos probados relevantes 47.
A partir de los medios de prueba oportunamente allegados al proceso, se tienen por probados los siguientes hechos relevantes: Sobre la vinculación al Ejército Nacional 48. La Sala encuentra demostrado que el señor Eduar Alexander Medina Vásquez se encontraba vinculado con el grado de soldado profesional del Ejército Nacional desde el 14 de junio de 2012, de conformidad con la siguiente certificación33: “EL SUSCRITO JEFE DE PERSONAL DEL BATALLON DE COMBATE TERRESTRE No 147 "GRAL.
RAFAEL URDANETA" HACE CONSTAR Que el señor MEDINA VASQUEZ EDUAR ALEXANDER Q.E.P.D identificado con la cedula de ciudadanía No 1.122.648.428 se encontraba vinculado con las fuerzas militares en el grado de soldado profesional, del primer pelotón de la compañía (A) del BATALLON DE COMBATE TERRETRE No 147"GRAL RAFAEL URDANETA" desde la fecha 14/06/2012 nacido el 10/01/1990, de estado civil Soltero, dirección de residencia Mz 1 Casa 15 Barrio villa Lorena Villavicencio Meta” 49.
De igual manera, obra la certificación de la Escuela de Ingenieros Militares en la que consta que el soldado profesional Eduar Alexander Medina Vásquez realizó el curso de guías caninos en búsqueda y detección de sustancias explosivas, entre el 05 de septiembre al 17 de diciembre de 201434: “EL SUSCRITO INSPECTOR DE ESTUDIOS HACE CONSTAR 32 CE.
Sección Tercera. Sentencia n.° 20601 del 11 de septiembre de 2013. CP. Danilo Betancourth. 33 P. 52, archivo 02, expediente digital 34 P. archivo 01, expediente digital 18 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 Que la Señor SLP. MEDINA VASQUEZ EDUAR ALEXANDER, Identificada con cédula de ciudadanía 1.122.648.428, realizó el CURSO GUIAS CANINOS EN BUSQUEDA Y DETECCION DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, con las materias e intensidad horaria requerida para la aprobación de mencionado curso, en el lapso del 05 de septiembre de 2014 al 17 de diciembre de 2014, de acuerdo al Libro de Registro No. 14 en el cual se encuentra incluido el soldado profesional.” De la orden de operaciones desarrollada en el mes de julio de 2016 50.
En el expediente se encuentra la “ORDEN DE OPERACIONES "JAGUAR” A LA ORDEN DE OPERACIONES REPUBLICA DE LA BRIGADA MOVIL No 33 AL PLAN CAMPAÑA ESPADA DE HONOR III” de fecha 1 de julio de 2016 del Batallón de Combate Terrestre No. 147 “General Rafael Urdaneta" del Ejército Nacional, unidad a la que se encontraba adscrito el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, la cual tuvo como objeto desarrollar operaciones de seguridad y defensa de la fuerza, con el propósito de garantizar la defensa de un área determinada y del activo estratégico Caño Limón Coveñas, así35: “2.
MISIÓN EL BATALLON DE COMBATE TERRESTRE No 147 ORGANICO DE LA BRIGADA MÓVIL No 33, A PARTIR DEL 01 JULIO DE 2016 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016, EN CUMPLIMIENTO DE "PLAN DE OPERACIONES REPUBLICA" DESARROLLA OPERACIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA, CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR LA DEFENSA DE UN AREA DETERMINADA Y DEL ACTIVO ESTRATEGICO CAÑO LIMON COVEÑAS, UTILIZANDO LOS MÉTODOS DE DEFENSA DE AREA, DEFENSA MOVIL, UTILIZANDO LAS TECNICAS DE DEFENSA DE PERIMETROS, DEFENSAS DE SECTOR, DEFENSA DE AREAS CRITICAS LOGINTUDINALES, CON LA UTILIZACION DE MANIOBRAS DE EMBOSCADAS, CONTRAEMBOSCADAS, ATAQUES, ESTRATAGEMAS, MEDIDAS DE ENGAÑO Y ACCIONES SORPRESIVAS.
AL IGUAL ADELANTA OPERACIONES DE ACCIÓN OFENSIVA CON EL PROPOSITO DE DERROTAR MILITARMENTE AL ENEMIGO EN CUANTO A SU ESTRUCTURA ARMADA, SU INFRAESTRUCTURA ECONOMICA Y LAS AREAS DE ACUMULACION ESTRATEGICAS, TODO ENCAMINADO CONTRA LAS ESTRUCTURAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE AMENAZA TERRORISTA TOTAL (SAT-T) QUE DELINQUEN EN EL ÁREA ASIGNADA, GARANTIZANDO LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, NEUTRALIZAR LA CAPACIDAD DE AGRESIÓN CONTRA LAS PROPIAS TROPAS POR PARTE DEL ENEMIGO Y LOGRAR LA DESMOVILIZACION O CAPTURA DE LOS INTEGRANTES DE ESTAS ESTRUCTURAS, CON CUATRO COMPAÑIAS (ALEMANIA, BELGICA, CAMERUN „DAKAR ) EN EL AREA ASIGNADA MUNICIPIOS DE TARRA Y TEORAMA EN EL 35 P. 01, archivo 09, expediente digital 19 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 OLEODUCTO CAÑO LIMÓN - COVEÑAS DESDE EL KP 397+800 AL KP 411; CON EMPLEO EFECTIVO DE INTELIGENCIA DOMINANTE Y PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA ACCIÓN INTEGRAL, LA LEGITIMIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA Y EL APOYO DE LA POBLACIÓN CIVIL, RESPETANDO, EL DIH Y ASÍ MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PROSPERIDAD Y DESARROLLO DE LA REGIÓN.” 51.
La referida operación tenía el siguiente plan de ejecución para la compañía Alemania, de la que formaba parte el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez: “3. EJECUCIÓN (…) Alemania 1: a 01-02-30 a partir del día 01 julio de 2016 realiza operación ofensiva luego de planeamiento y esquema de maniobra e informaciones de inteligencia desde punto de partida KP- 409 como seguridad del activo estratégico, seguridad de la maquinaria de Ecopetrol y seguridad de la BOI (base operaciones intermedia) en el sector de la vereda Villa Nueva, sector de la Vereda San Miguelito del Municipio de Teorama Norte de Santander corredor estratégico del SAT-T hasta el día 25 de julio de 2016, para los días 26 hasta el 30 se proyecta como unidad de seguridad de revisiones de posibles afectaciones en el activo estratégico por parte de las estructuras armadas del SAT ELN y GAO los PELUSOS sobre puntos críticos KP. 412+ 470 y 415+750 sobre la vereda la Cecilia del municipio de Teorama Norte de Santander.
Con el propósito de sostener el combate armado y/o afectar sus estructuras de financiación, narcotráfico que influye en este sector. TERCERA FASE OPERACIONES (A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2016) OPERACIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA (…) Compañía ALEMANIA, BELGICA, CAMERUN Y DAKAR desde el 01 de julio del 2016 hasta el día 31 - Julio - 2016, conduce Operaciones de seguridad y defensa de la fuerza, otras operaciones de combate irregular estipuladas en el manual 3-10-1; al oriente de la jurisdicción en las veredas, la válvula, la Cecilia, Villanueva, divino niño, palmas de vino, el rosario San Carlos, el porvenir los balsos, la campana, el rosal, el paso, el Catatumbo, san jurelito el espejo de los municipios de teorema y del Tarra N/S garantizando la seguridad del oleoducto caño limón Coveñas del tramo KP 397+800 al KP 411, seguridad de la población civil y de las propias tropas, desarticulando posibles acciones terroristas.” 52.
En la orden se estableció como tarea clave mantener la organización en los grupos un equipo de explosivos y demoliciones -EXDE- por pelotón, pues estos debían garantizar la movilidad durante el desarrollo de operaciones de combate irregular, aplicando las técnicas y procedimientos necesarios para la neutralización de artefactos explosivos, así: “Tareas claves 20 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 Para materializar la intención del comandante del Batallón de Combate Terrestre No 147 de la brigada móvil No.33, los comandantes de unidades fundamentales tendrán en cuenta entre otras las siguientes tareas. […] Mantener la organización en los grupos EXDE - EXDE DELTA - Tiradores de Alta Precisión, velando cada comandante por la utilización de los mismos en todos y cada uno de los procedimientos de acuerdo a la especialidad.
(…) 5. INGENIEROS. Cada pelotón debe garantizar la movilidad y contra-movilidad durante el desarrollo de operaciones de combate irregular, con un equipo de explosivos y demoliciones por pelotón (EXDE) y un equipo explosivos, aplicando las técnicas – procedimientos necesarios para la neutralización de artefactos explosivos, que atentan contra la población civil, unidades militares y la Infraestructura Critica Económica Del Estado.
ESQUEMA DE LAS OPERACIONES DE INGENIEROS. Aumentar la capacidad de movilidad a las unidades de maniobra durante el desarrollo de operaciones de seguridad y defensa de la fuerza, otras operaciones de combate irregular. Manual 3-10-1 1) Contra movilidad: Reducción de la movilidad y efectividad del enemigo e incrementar el poder de combate propio con apoyo de los grupos EXDE-EXDE DELTA en apoyo directo.
Los obstáculos facilitan ganar tiempo para: - Concentrar fuerzas en puntos críticos […] 3) Movilidad: Reducción de obstáculos para incrementar el movimiento de las unidades y el paso de los abastecimientos esenciales con el apoyo de los grupos EXDE - EXDE DELTA orgánicos de los batallones de combate terrestre” 53. De igual manera, en dicha orden se establecieron los puntos críticos y medidas de control para reducir los riesgos que se puedan presentar durante la misma, la advertencia de las minas antipersona y el uso artefactos explosivos, señalando que, bajo ningún parámetro se debían realizar movimientos diurnos, como se observa: “2.
Terreno […] 2.4 Puntos críticos En el área se encuentran puntos críticos estos se encuentran determinados por las elevaciones más predominantes del área que oscilan entre los 500 y 2000 metros, puentes, cruce de ríos, quebradas y trochas, al norte y sur de municipio del tarra y el municipio de Teorama. […] 3. Medidas de control para reducir riesgos Operación o maniobra de engaño De acuerdo a la situación operacional y con la supervisión de cada uno de los comandantes de los batallones de combate terrestre. 21 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 RIESGOS: Durante el desarrollo de la presente Orden de Operaciones, los comandantes de compañía deben analizar los diferentes riesgos que se puedan presentar tales como uso de artefactos explosivos, MAP en los caminos, artefactos explosivos improvisados, medios de lanzamiento, etc., para mitigar este riesgo se debe tener disciplina y los movimientos deben ser nocturnos, bajo ningún parámetro se autoriza movimientos diurnos y mucho menos administrativos, se deben utilizar todos los medios disponibles para la localización y destrucción de estos artefactos.” 54.
En el expediente obra el informe operacional suscrito por el capitán de la compañía Alemania Alberto José Carrillo Sarria. En el documento se describen las acciones desarrolladas por la compañía en cumplimiento de la operación militar JAGUAR, así36: 19-07-2016. Tarea táctica. Sale el C1 Uribe al mando de una sección, incluyendo grupo EXDE, al mando del C3 Rincón. Se realiza un puesto de observación y de escucha sobre el nor-occidente de la posición actual y con dirección a donde la unidad fue hostigada el día 15 de julio […] A las 10:15 horas, ubica con el TAP y por informaciones de inteligencia humana un posible AEI tipo tatuco y dos cilindros que serán utilizados como medio de lanzamiento improvisado. […] 26-07-2016.
Movimiento 01:00 […] sale el C3 Rincón, siendo las 05:30 horas, a realizar un puesto de observación dirección KP412+200 al KP412+400 con el fin de verificar una posible abolladura o cráter sobre el activo estratégico oleoducto Caño-Limón-Coveñas […] al término de la tarea táctica, no reporta ninguna novedad. [A las] 17:00, se forma a informar a los soldados que de acuerdo a la orden se debía organizar una sección para verificar si había afectación en el KP414+200 […] la sección saldría al mando del C. Uribe, saldría en horas de la madrugada, al día siguiente, se irían livianos y con ración campesina, con el fin de tener mayor disciplina ya que se mantendrían todo el día en el lugar.
La sección al mando del CT Carrillo iría en apoyo de eje de movimiento o maniobra táctica. 27-07-2016. Movimiento 3:00. Sale la sección al mando del C. Uribe en un movimiento táctico tipo infiltración, hacía el sector ordenado por el comandante del batallón KP414+200. Siendo las 03:40 horas, de acuerdo a lo dicho por el C. Uribe, se llega a un punto crítico en donde ordena a la Ametralladora prestar seguridad en una parte alta, mientras el otro equipo de combate realiza el cruce del punto crítico.
Inicia el descenso y antes de llegar a una cañada, en la parte baja, el soldado Medina Vásquez activa una MAP, en la reacción a la explosión, el soldado Maldonado Padilla activa otra MAP. El C. Uribe da la orden de quedarse en su lugar e informa por radio de la situación y de los soldados heridos […] la sección que se encontraba al mando del CT Carrillo reacciona y llega al lugar de los hechos a las 4:00 […] el SLP Medina Vásquez ya había fallecido […] a las 10:50 horas llega una aeronave y es evacuado el personal y los soldados fallecidos […] llega al apoyo SLP Babilonia guía canino para apoyar a la unidad.
Se realiza movimiento hacía […] sector 36 P. 38, archivo 09, expediente digital 22 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 donde se había llegado el día anterior para reorganizar la unidad. A las 16:30 horas se realiza seguridad para el personal de Ecopetrol que llegan en camionetas […] el C3 Rincón con el SLP Babilonia y su ejemplar canino verifican el sector puntual donde trabajara el personal de Ecopetrol […] destruyen dos granadas […] sin ninguna novedad.
Sobre las circunstancias en que falleció el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez 55. El comandante de la Compañía Alemania, Alberto José Carrillo Sarria, rindió informe dirigido al comandante del BACOT n.° 147 sobre los hechos ocurridos en 27 de julio de 2016 en los que resultó muerto el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, en los siguientes términos37: Por medio del presente, me permito informar […] los hechos ocurridos con la primera sección del pelotón Alemania I en donde, en desarrollo de un movimiento táctico, lamentablemente es afectada por la activación de un área minada, en donde fallece el soldado profesional […] Medina Vásquez Eduar.
De acuerdo a lo ordenado por el comando del Batallón, el día 25 de julio del año 2016, el pelotón Alemania I debía verificar dos puntos por el derecho de vía del viaducto Caño-Limón-Coveñas, en donde, de acuerdo a lo informado por un corredor de línea de Ecopetrol, podía haber afectaciones sobre dicho activo estratégico, uno en el KP412+400 […] y otro en el KP414+200, esto con el fin de desvirtuar o confirmar la información. Teniendo en cuenta lo ordenado y planeado, la unidad Alemania realiza un movimiento táctico organizado […] una maniobra de infiltración, teniendo sigilo, sorpresa y seguridad, al mando del cabo primero Uribe Martínez Ariel y el cabo tercero Rincón Torres Juan Carlos, el día 26 de junio de 2016 desde coordenadas […] KP412 […] llegando […] a un lugar cercano al KP412.
Inmediatamente se toma el dispositivo de seguridad de la unidad y doy la orden al cabo tercero Rincón Torres Juan Carlos de realizar un puesto de observación y escucha en el lugar que le pudiese brindar cubierta y protección y tuviera visibilidad sobre el sector KP412+400 y pudiese cerciorarse de que el oleoducto no tuviera ninguna afectación, si hubiese un cráter, residuo u olor a crudo.
Dicho puesto de observación y escucha se realiza desde las 06:00 horas hasta las 10:30 horas, aproximadamente. Lo que me informa el suboficial […] es que no se aprecia ninguna irregularidad en el derecho de vía o sobre ese punto especifico. Culminada la tarea táctica, se informa al comandante de Batallón los resultados obtenidos […] se informa que harían presencia algunos funcionarios de Ecopetrol que irían personalmente a verificar con algunos equipos especiales que no hubiera afectación en el tubo, que ellos llegarían en helicóptero sobre el punto KP410, donde estaría la unidad de Camerón 1 esperándolos.
De allí, dichos funcionarios realizarían un desplazamiento vehicular para verificar KP412+400 y otros KP414+400. Por tal motivo, se debía asegurar el área para que el personal pudiera realizar los procedimientos requeridos. 37 P. 146, archivo 01, expediente digital 23 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 Teniendo en cuenta esto, se realiza un planeamiento con el comando del Batallón y se llega a la determinación de que el cabo primero Uribe Martínez Ariel, al mando de la primera sección, fuera a asegurar el punto KP414+200, para que los funcionarios anteriormente mencionados pudieran realizar su procedimiento.
Siendo el día 27 de julio de 2016, sale el cabo Uribe Martínez Ariel al mando de la sección a las 03:05 horas. Durante el movimiento táctico, siendo las 03:58 horas, mientras se realizaba el cruce de un punto crítico, en donde se debía realizar el cruce de una quebrada, de acuerdo a lo informado por el cabo Uribe Martínez Ariel, da la orden de que el equipo Ametralladora tomara la seguridad de la parte alta para que el otro equipo pudiese efectuar el cruce del lineal.
Siguiendo las medidas de seguridad, el cabo Uribe Martínez comienza el descenso con el equipo de combate, en donde el soldado profesional Medina Vásquez activa una mina antipersonal. La unidad reacciona a la explosión y en dicha reacción el soldado profesional Maldonado activa otra mina antipersonal. Después de estas dos explosiones, el cabo primero Uribe Martínez da la orden de quedarse quietos en el sitio y me informa inmediatamente los acontecimientos por radio.
Yo, que me encontraba con la otra sección, reúno al personal y doy ordenes de hacer la coordinación para ir en busca de la otra sección […] pasando aproximadamente 20 minutos, se toma con esta sección y me percato al llegar […] que el soldado Medina Vásquez ya se encontraba fuera del área de peligro, pero no presentaba signos vitales […] se pide apoyo a la unidad operativa para la extracción de los soldados 56.
De igual forma, se encuentra el informe que rindió el día 28 de julio de 2016 el comandante del pelotón Alemania 1, soldado Ariel Uribe Martínez, en el que explica su versión de los hechos en los que falleció el SLP Medina Vásquez, así38: De acuerdo con a lo ordenado por el comando del Batallón el día 25 de julio de 2016, se debía verificar dos puntos por el derecho de vía del oleoducto […] en donde al parecer había una afectación uno en el KP412+400 […] y otro en el KP414+200.
Teniendo en cuenta lo ordenado y planeado, la unidad Alemania 1 realiza un movimiento táctico de infiltración […] al mando del capitán Carrillo Sarria Alberto […] el día 26 de julio de 2016 […] sale el cabo tercero Rincón Torres al mando de un equipo de combate a realizar una tarea táctica sobre el sector KP412+400 […] siendo aproximadamente las 10:00 regresa el suboficial de la tarea táctica, donde informa que no se aprecia ninguna irregularidad sobre el punto indicado por el personal de Ecopetrol. […] En horas de la tarde se nos informa que harían presencia unos funcionarios de Ecopetrol que irían personalmente a verificar los puntos […] por tal motivo de debía verificar y asegurar el área para que el personal pudiese realizar los procedimientos […] teniendo en cuenta esto, realizamos un planteamiento y con el comando del batallón se llega a la determinación de que yo, cabo primero Uribe Martínez, al mando de una sección, aseguraría el siguiente punto el KP414+200. […] Formé el personal para informarles la misión que íbamos a cumplir en el transcurso de la noche y al día siguiente, previendo que estaríamos asegurando el punto todo el día y con el fin de no realizar 38 P. 221, archivo 01, expediente digital 24 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 indisciplina con los implementos de cocina, ordené preparar alimentos para llevar. El día 27 de julio del 2016 salgo con la sección a las 3:00 horas, inicio movimiento táctico tipo infiltración hacia el sector ordenado, siendo las 03:35 horas aproximadamente llegué a un punto crítico obligado donde tenía que realizar el cruce de una quebrada, ordeno al equipo de la ametralladora quedarse en la parte alta mientras el resto de personal realizaba el cruce del punto crítico.
Siguiendo las medidas de seguridad comienzo el descenso con el resto del personal. Faltando unos 30 metros aproximadamente para llegar a la cañada, el soldado profesional Medina Vásquez Eduar activa una mina antipersonal, reaccionamos a la explosión y en dicha reacción el soldado profesional Maldonado Padilla Heiler Fidel activa otra mina antipersonal. 57.
El radiograma emitido el día de los hechos por el COBRIM n.° 33 señaló lo siguiente sobre los hechos39: RESPETUOSAMENTE ME PERMITO INFORMAR A ESE COMANDO. PRIMER PELOTÓN COMPAÑÍA "ALEMANIA" BACOT 147-BRIM33. ORGANIZADO A (01-02-30). MANDO CT. CARRILLO SARRIA ALBERTO. EN DESARROLLO OPERACIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ORDOP "JAGUAR".
DÍA. 27-03:10-JULIO-2016. VEREDA LA CECILIA MUNICIPIO TEORAMA N/S X COORDENADAS APROXIMADAS (08°36'47" - 73°11'01"). DURANTE TAREA TÁCTICA, VERIFICACIÓN AFECTACIÓN OLEODUCTO CAÑO LIMÓN COVEÑAS X ÁREA ENTRE KP 412 Y KP 413. ACTIVA MINA MÉTODO ACTIVACIÓN POR PRESIÓN. SLP. MEDINA VÁSQUEZ EDUAR ALEXANDER CC. 1.122.648.428 (Q.D.E.P). SOLTERO SIN HIJOS.
PADRES LUIS ANTONIO MEDINA REYES. TEL.3125379087. MADRE RUBY JANETH VÁSQUEZ RODRÍGUEZ TEL. 311 8622251- DIREC. MZ | CASA 15 BARRIO VILLA LORENA - VILLAVICENCIO (META). 58. El 28 de julio de 2016, comandante del BACOT n.° 147, Jhon Jairo Mondol Duque remitió informe al comandante de la Brigada Móvil n.° 33 sobre los hechos en los que resultó fallecido el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, en los siguientes términos40: Por medio del presente me permito informar al Señor Coronel, Comandante de la Brigada Móvil No 33, los hechos ocurridos con la primera sección del primer pelotón de la compañía A, en donde, en el desarrollo de un movimiento táctico, la patrulla lamentablemente es afectada por la activación de un área minada.
El día 24 de julio de 2016 el comando del batallón recibe la orden que toca hacer movimiento de las unidades para revisar unos sectores de afectación del oleoducto caño limón Coveñas en los puntos establecidos así: Primer punto: KP 412 + 400 en coordenadas aproximadas 08°36'50".46- 73°10'50.93 39 P. 255, archivo 01, expediente digital 40 P. 02, archivo 08, expediente digital 25 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 Segundo punto: KP 412 + 200 en coordenadas aproximadas 0836'32.18- 7311'53.62, con el fin de verificar y confirmar y/o desvirtuar la información. El día 24 de julio de 2016 luego del programa radial del comandante de la brigada y del oficial B-3 donde se recalcan las órdenes para realizar dichos movimientos, de forma inmediata se establece el comando del batallón con el comando de la unidad de Alemania planeamiento para efectuar dicho movimiento ordenado y posterior el planeamiento interno de la unidad respectiva.
El primer pelotón de la compañía A, al mando del Capitán Carrillo Sarria Alberto José, 24 de julio de 2016 Primer punto: KP 412 + 400 en coordenadas aproximadas 08°36'50".46-73°10'50*.93 se distribuye la seguridad en lo reportado por el señor oficial y realizan procedimiento establecido y verificación con todas las medidas de seguridad sin presentar novedades y en el sector no hay afectaciones en el OCC, se emite la orden tanto en programa radial por parte del comando de la brigada oficial B-3 de verificar el punto 2, en las horas de la madrugada se establece los movimientos para asegurar el punto y cumplir la misión, se determina aprovechar el tiempo de luna para garantizar los puntos críticos y la orden de no realizar movimientos diurnos y exponerse al ataque de un francotirador y ser emboscados.
El pelotón de Alemania 1 debería realizar movimiento táctico terrestre, maniobra de infiltración, aplicando las técnicas de emboscada, contraemboscadas, puestos de observación, movimiento según lo ordenado cumplimiento tipo mando misión, asegurando puntos críticos. En lo ordenado y seguimiento de la batalla el pelotón de Alemania 1 a la hora contemplada y establecida a las 02:00 horas sin novedad especial.
A las 03:05 horas reporta el movimiento el inicio del movimiento y sobre las 03:38 horas en procedimiento donde el cabo primero URIBE MARTINEZ ARIEL asegura con el equipo de la ametralladora en parte alta para que el segundo equipo pasara punto crítico, realizando el descenso el soldado Guía Canino el cual estaba suelto se activa un MAP.
Mina antipersonal de gran poder el cual su orden explosiva afecta directamente al soldado profesional MEDINA VAZQUEZ EDUAR, luego en reacción a los pocos segundos el Soldado Profesional MALDONADO PADILLA HEILER lo cual es afectado por la onda explosiva y queda consiente por unos pocos minutos, durante estos acontecimientos se toma contacto con la unidad se informa la situación y se es informado al comando superior y se solicitan los apoyos necesarios donde se le imparten ordenes de mantener la integridad del personal, verificación del estado de cada uno de nuestros hombres y salir del lugar estipulado con todas las medidas de seguridad remplazando de otra unidad el guía canino con su ejemplar el cual fue evacuado. 59.
En el Informativo Administrativo de Muerte n.° 008, suscrito por el comandante del BACOT n.° 147, se calificó la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez como en combate, tal y como se observa41: “CONCEPTO DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD 41 P. 58, archivo 01, expediente digital 26 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 Teniendo presente el informe rendido por el Señor CT.CARRILLO SARRIA ALBERTO JOSE CM. 16.379.184 Comandante de la Compañía ALEMANIA, los hechos ocurridos en desarrollo de la Orden de Operaciones de la Brigada Móvil No 33 "REPUBLICA" a la orden de operaciones "JAGUAR* del Batallón de Combate Terrestre No 147 "Gral.
Rafael Urdaneta" el día 27 de Julio de 2016 Siendo aproximadamente las 03:38 horas en la vereda la CECILIA del municipio de Teorama Norte de Santander en desarrollo de la tarea táctica de infiltración al mando del CP.URIBE MARTINEZ ARIEL CM 91.046.849 en coordenadas aproximadas 08°36'50" - 73°10'57", se escucha una explosión al parecer por la activación de una mina antipersonal (M.A.P.) quedando como resultado herido el soldado, SLP MEDINA VÁSQUEZ EDUAR CC 1.122.648.428 Q.E.P.D y después fallece en el lugar.
En dicha reacción el SLP MALDONADO PADILLA HEILER CC 1.124.035.569 Q.E.P.D activa otra mina antipersonal (M.A.P.) donde sufre heridas y posteriormente fallece. EI SLP MEDINA VÁSQUEZ EDUAR, CM. 1.122.648.428 Q.E.P.D Para la época de los hechos era miembro activo del BATALLON DE COMBATE TERRESTRE No. 147 "Gral. RAFAEL URDANETA" La muerte que sufrió el SLP MEDINA VÁSQUEZ EDUAR, CM. 1.122.648.428 Q.E.P.D se califica como: MUERTE EN COMBATE, de acuerdo al Decreto 4433 de 2004 art. 19)” 60.
El 17 de abril de 2017, el teniente coronel Reymond Jhon Buemberger Ruíz, jefe de Estado Mayor Segundo Comandante Brigada Móvil 33, dio respuesta a la petición presentada por la apoderada de los demandantes. En dicha comunicación informó que la institución no tenía conocimiento que el punto en que resultó afectado el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez era un campo minado y que el referido soldado se encontraba acompañado de un canino que sobrevivió a la explosión42: [L]a Brigada Móvil 33, durante el desarrollo de las operaciones, cuenta con material y personal capacitado para efectuar técnicas EXDE, una vez se obtiene la información de presencia de minas Antipersonal, se hace el registro y verificación del lugar con el fin de minimizar y realizar el desminado para que no exista afectación a la tropa, por los hechos relacionados la unidad nunca fue informada que existiera campo minado en el sector donde falleció los SLP MEDINA VASQUEZ Y MALDONA PADILLA. […] Para los hechos de fecha 27 de julio de 2017 el ejemplar canino de raza labrador de color dorado el cual responde al nombre de "CLAUS" identificado con el número de chip 900164000373745; sobrevivió a la detonación del artefacto explosivo quedando en su momento aturdido y afectado en la parte psicológica posterior a los hechos fue vacunado y trasladado al veterinario para su recuperación, en la actualidad se encuentra laborando en el área de operaciones.
(Resalta la Sala) 42 P. 216, archivo 01, expediente digital 27 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 La investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación por la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez 61. La Fiscalía Octava Especializada remitió copia de los actos urgentes realizados en virtud de la investigación penal generada por los sucesos ocurridos el 27 de julio de 2016, en los que resultó fallecido el SLP Medina Vásquez, a la que se le asignó la Noticia Criminal No. 540016106079201681952. 62.
En el expediente penal, se encuentra el Informe Pericial de Necropsia No. 2016010154001000493 del soldado Medina Vásquez, de fecha 27 de julio de 2016. El documento presenta las siguientes conclusiones43: PRINCIPALES HALLAZGOS DE LA NECROPSIA Cadáver de un hombre adulto con fenómenos cadavéricos tempranos, quien presenta: AVULSIÓN DE LA PIEL DEL DORSO DEL PENE QUE INICIA DESDE LA BASE DEL PENE HASTA EL TERCIO MEDIO DEL PENE QUE SE EXTIENDE HACIA EL LADO IZQUIERDO DEL MISMO QUE MIDE 8CM X 5CM.
RUPTURA DE LA VENA DORSAL DEL PENE. RUPTURA DE LA ARTERIA DORSAL DEL PENE. AVULSIÓN DE LA FASCIE SUPERCIAL. AVULSIÓN DE LA FASCIE DE DEEP BUCKS. RUPTURA DE LA ARTERIA SUPERFICIAL DEL PENE. RUPTURA DE LA VENA SUPERFICIAL DEL PENE. LACERACIÓN DE LOS CUERPOS CAVERNOSOS. […] ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL CONCLUSION PERICIAL: Ingresa a medicina legal el cuerpo de un soldado con fenómenos cadavéricos tempranos quien presenta una lesión en la cara anterior del pene con ruptura de las arterias y venas responsables de su irrigación motivo por el cual fallece.
Con la información aportada hasta el momento y los hallazgos de la necropsia puedo dar la siguiente opinión forense: Causa básica de muerte: HERIDA POR ESQUIRLA DE ONDA EXPLOSIVA EN PENE Manera de muerte: VIOLENTA-HOMICIDIO. 63. La Fiscalía 8 Especializada de Cúcuta ordenó el archivo de la investigación penal, con fundamento en los siguientes argumentos44: 43 P. 149, archivo 01, expediente digital 44 P. 53, archivo 06, expediente digital 28 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 “EN DESARROLLO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION, SE PUDO ESTABLECER A TRAVES DE LA NECROPSIA QUE LOS SOLDADOS FALLECIERON CON OCASIÓN AL ESTALLIDO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO Y MUEREN POR POLITRAUMATISMOS POR EXPLOSIVOS. […] SI BIEN LA POLICIA JUDICIAL ADELANTÓ ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD DE LOGRAR IDENTIFICAR E INDIVIDUALIZAR LOS RESPONSABLES, ESTO NO FUE POSIBLE, EN ATENCIÓN A QUE EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS ES UNA ZONA RURAL DECLARADA COMO ROJA, DONDE HACE PRESENCIA EL ELN Y DOS FRENTES DE ESE GRUPO SUBVERSIVO.
EN ESTA FASE DE INDAGACIÓN CUYO FIN ES LA DE ESTABLECER LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS DETERMINAR SI ELLOS CONSTITUYEN UN DELITO IDENTIFICAR O CUANDO MENOS INDIVIDUALIZAR A LOS PROBABLES AUTORES O PARTICIPES DE LA CONDUCTA PUNIBLE Y ASEGURAR LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITA EJERCER EN BUENA FORMA LA ACCIÓN PUNITIVA DEL ESTADO, INCLUSIVE EN LA ZONA CONFLUYEN VARIAS ORGANIZACIONES CRIMINALES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS CIRCUNSTANCIA ESTA QUE TAMBIEN DIFICULTA LA IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LO OCURRIDO.
AHORA BIEN, EL ARTÍCULO 79 DEL C.P.P. FACULTA A LA FISCALÍA A ORDENAR EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS CUANDO SE CONSTATE QUE NO EXISTEN MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS QUE PERMITAN SU CARACTERIZACIÓN COMO DELITO O CUANDO NO HA SIDO POSIBLE LOGRAR LA IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS RESPONSABLES […] POR CONSIGUIENTE, CONSIDERA ESTE DESPACHO PERTINENTE PROCEDER AL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN. El proceso disciplinario adelantado por la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez 64.
El 29 de julio de 201645, el comandante de la Brigada Móvil n.° 33 ordenó la apertura de la indagación preliminar n.° 002-2016 BACOT n.° 147 por la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez. 65. En el trámite disciplinario, se recepcionó la declaración del soldado profesional Carlos Casso Pillimue, quien resultó lesionado en los hechos del 27 de julio de 2016.
El declarante manifestó lo siguiente46: Me llamo CARLOS CASO PILLIMUE […] PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿dónde se encontraba usted para el día 27 de julio del presente 45 P. 20, archivo 08, expediente digital 46 P. 33, archivo 08, expediente digital 29 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 año? CONTESTÓ: Ese día estábamos en la vereda la Cecilia municipio de Teorama (N.S).
PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿qué cargo ostentaba usted para el día 27 de julio de 2016? CONTESTÓ: para ese día pertenecía al BАСОТ 147 Compañía Alemania 1 y me desempeñaba como integrante del grupo EXDE. PREGUNTADO: Indique al Despacho como está integrado un grupo EXDE. CONTESTÓ: Son 4 soldados profesionales y un cuadro, además le agregan un enfermo de combate, así se conforman.
PREGUNTADO: Indique al Despacho para el día 27 de julio de 2016, ¿qué personal militar, indicando nombre y grado, conformaba ese grupo EXDE? CONTESTÓ: Dos detectoristas que eran el SLP CASTRO PARRA CRISTIAN y SLP BERRIO MORENO JESUS quien ese día no se encontraba porque estaba en Cúcuta; 1 ECAEX que era yo, 1 guía canino quien era el SLP MEDINA VASQUEZ EDWARD, 1 enfermero de combate quien era el SLP MALDONADO PADILLA JAIDER y el comandante que era mi C3 RINCON TORRES.
PREGUNTADO: ¿qué puede referir [sobre los hechos]? CONTESTÓ: Ese día salimos a las 03:05 horas aproximadamente a verificar la supuesta voladura del tubo, íbamos en movimiento y más o menos entre 03:30 o 04:00 horas ocurrieron los hechos; para ese día íbamos ordenados así, SLP MALDONADO, yo, SLP MEDINA, C3 RINCON, SLP CASTRO y él otro no me acuerdo; mi CP URIBE y SLP CASTILLO quien era el de la ametralladora, se quedaron prestando seguridad con 4 soldados más que conforman el grupo de la ametralladora.
Cuando íbamos camino a la supuesta afectación el tercero en la fila quien era el SLP MEDINA pisa la mina, […] PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿bajo órdenes de quién ustedes dan inicio al movimiento? CONTESTÓ: Íbamos al mando de mi CP URIBЕ, un día antes a los hechos nos reunieron a toda la sección, nos imparten la orden al grupo EXDE y a la ametralladora de ir a hacer la verificación a la supuesta voladura. […] PREGUNTADO: Indique al despacho ¿cómo es el orden público en ese sector? CONTESTÓ: Se conoce que hay bastante presencia del enemigo.
PREGUNTADO: Indique al Despacho si se tiene conocimiento que grupos al margen de la Ley pernotan en ese sector. CONTESTÓ: Las FARC y el ELN y EPL. PREGUNTADO: Indique al Despacho si tiene algo más que agregar o corregir a la presente diligencia CONTESTÓ: Se conoce que en toda la jurisdicción en donde nosotros patrullamos, el enemigo se dedica a sembrar minas.” (Resalta la Sala). 66.
De igual manera, en el trámite se recibió la declaración del cabo tercero Juan Carlos Rincón Torres, comandante de la primera sección Alemania 1, quien absolvió el siguiente interrogatorio47: Me llamo JUAN CARLOS RINCON TORRES […] PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿dónde se encontraba usted para el día 27 de julio del presente año? CONTESTÓ: Estaba en el km 412 de la vereda la Cecilia en el municipio de Teorama (N/S).
PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿qué cargo ostentaba usted para el día 27 de julio de 2016? CONTESTÓ: Era el comandante de la primera sección de Alemania 1 del BACOT147. PREGUNTADO: Indique al Despacho como está integrado un grupo EXDE. CONTESTÓ: Por un comandante, 1 detectorista número 1, un detectorista número 2, un soldado ECAEX, un guía canino. PREGUNTADO: Indique al Despacho para el día 27 de julio de 2016, ¿qué personal militar, indicando 47 P. 59, archivo 08, expediente digital 30 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 nombre y grado conformaba ese grupo EXDE? CONTESTÓ: Yo era el comandante, primer detectorista el SLP CASTRO PARRA, detectorista 2 era el SLP BERRIO MORENO JESUS quien para esa fecha se encontraba en el puesto de mando atrasado, el soldado ECAEX era el SLP CASO PILLIMUE CARLOS, el guía canino era el SLP MEDINA VASQUEZ EDUAR.
PREGUNTADO: ¿qué puede referir [sobre los hechos]? CONTESTÓ: Desde el día 25 de julio se recibió la orden por parte del comandante de la brigada que nuestro pelotón debía ir a verificar unos puntos, en el km 412 y que debíamos hacer movimiento hasta allí, esa noche hicimos un movimiento de 3 km, ya para el día 26 llegamos a la madrugada verificamos el sector donde nos íbamos a quedar, sacamos una tarea táctica al mando mío, donde debíamos ir a verificar visualmente el sector donde la gente de ECOPETROL nos había dicho que posiblemente podía estar la afectación, que no hubiera un cráter, malos olores.
Me trasladé hasta un lugar cercano con un equipo de combate, fuimos y observamos el sitio desde un sitio que me lo permitía y se pudo evidenciar que no había ninguna afectación. Procedí a informarle a mi CT CARRILLO los resultados de dicho puesto de observación, en el trascurso del día se estuvo al pendiente. En el programa que se hizo a las 15:00 horas no indican que hay que ir a verificar el punto 414, ya que al día siguiente iba a ir unos funcionarios de ECOPETROL personalmente que no hubiera ningún tipo de afectación, se organizó la patrulla al mando de él CP URIBE quien era el comandante de pelotón, esa patrulla se debía dirigir hasta el km 414 a esperar dichos funcionarios, al día siguiente esa patrulla salió como a las 03:00 horas, yo me quedé en un dispositivo con un equipo de combate, cuando a las 03:40 horas aproximadamente nos timbra por el radio mi CP URIBE de que había caído en un campo minado […] PREGUNTADO: Indique al despacho ¿cómo es el orden público en ese sector? CONTESTÓ: Es muy complicado, se deben tomar un dispositivo muy fuerte, hay amenazas del ELN y GAO PELUSOS.
PREGUNTADO: Indique al Despacho si tiene algo más que agregar o corregir a la presente diligencia CONTESTÓ: Quiero agregar que nosotros en todo esto somos unas víctimas, indisciplina de la patrulla que se dirigió a ese sector no hubo, porque si no hubiesen sido más las víctimas, lo que causa la muerte de los soldados fue la onda explosiva porque no hubo mutilaciones en los cuerpos de ellos, heridas de las esquirlas.” (Resalta la Sala) 67.
También se escuchó la declaración del señor José Alberto Carrillo Sarria, comandante de la Compañía Alemania I para el momento de los hechos. En su declaración, el señor Carrillo Sarria indicó lo siguiente48: Me llamo ALBERTO JOSE CARRILLO SARRIA PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿dónde se encontraba usted para el día 27 de julio del presente año? CONTESTÓ: Estaba en el km 412 del oleoducto caño limón - Coveñas de la vereda la Cecilia en el municipio de Teorama (N/S).
PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿qué cargo ostentaba usted para el día 27 de julio de 2016? CONTESTÓ: Yo era el comandante de la compañía ALEMANIA. PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿cómo está integrado un grupo EXDE. CONTESTÓ: Un comandante del grupo EXDE, un guía canino, 2 detectoristas y un soldado ECAEX. PREGUNTADO: Indique al Despacho para el día 27 de 48 P. 61, archivo 08, expediente digital 31 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 julio de 2016, ¿qué personal militar, indicando nombre y grado conformaba ese grupo EXDE? CONTESTÓ: el C3 RINCON era el comandante, el primer detectorista era el SLP CASTRO PARRA, el segundo detectorista no estaba presente, el SLP CASO PILLIMUE era el de ECAEX y el SLP MEDINA VASQUEZ era el guía canino. PREGUNTADO: ¿qué puede referir [sobre estos hechos]? CONTESTÓ: siendo el día 26 de julio de acuerdo a la orden recibida por el comando de batallón, la cual era verificar un posible cráter o abolladura de oleoducto sobre el km 412 + 200 al 412 + 400 aproximadamente, de acuerdo a lo dicho por un corredor de línea de ECOPETROL, por unas fotos aéreas parecía que había un cráter en ese sector, la orden de mi unidad era la de verificar visualmente si había un indicio de que hubiera dicha afectación. En las horas de la mañana el C3 RINCON recibe la orden de realizar un puesto de observación hacia ese sector, con el fin de determinar si efectivamente estaba afectado, al término de este me dice que no sintió ningún olor ni sintió nada extraño sobre dicho sector.
Posteriormente, le informa al comandante de batallón y de brigada que no había ninguna afectación. En horas de la tarde se recibe la orden de verificar otro punto pero ya sobre el km 414 + 300 más o menos, en donde también los corredores de línea de ECOPETROL habían dicho que podía haber otra afectación, se me informa que el día de mañana irían unos funcionarios de ECOPETROL con unos aparatos especiales para determinar si estos tubos habían sido afectados o no y tocaba ir a prestar sobre los puntos, se realiza un planeamiento con el comando del batallón, se llega a la determinación de que el CP URIBE al mando de una sección, con el apoyo de la otra sección de ALEMANIA 1 que se encontraba a mi mando, se desplazara hasta dicho lugar a esperar esos funcionarios, el CP URIBE arranca aproximadamente a las 03:05 horas del día 27 de julio a asegurar el punto, mi sección se encontraba en dispositivo pendiente del moviendo de la otra unidad, siendo las 03:40 horas se escucha una explosión fuerte, procedo a timbrarle al CP URIEL por radio para que me indicara si había sucedido algo especial, después de unos segundos el cabo me contesta y me dice que no sabe si le están lanzando AEI o se encontraba en un área preparada, procedo a llamar los soldado, les explico la situación de que teníamos la unidad comprometida y en ese momento el CP URIBE por radio me informa que tenía 2 soldados heridos, se escucharon una ráfaga de ametralladora y disparos de fusil, con todas las medidas de seguridad procedo a realizar movimiento hacia el sector donde el cabo me indico más o menos donde se encontraba ubicado, llegue al punto aproximadamente de 15 a 20 minutos después de hablar con él, cuando llegue el SLP MEDINA VASQUEZ ya había sido sacado del área de peligro hacia un área más seguro, el enfermero quien era SLP TORRES BERRIO me indica que no presentaba signos vitales […] PREGUNTADO: Indique al Despacho si sucedidos esos hechos, ¿personal militar se dirige a verificar la veracidad de la afectación al tubo caño limón – Coveñas? CONTESTÓ: Yo en el apoyo le solicite a mi MY si podían entrar un guía canino, ingreso el SLP BABILONIA con su canino; ya cuando lo del km 414 por lo sucedido no se hizo la verificación, mi CR ese día después de todo lo sucedido, en las horas de la tarde da la orden de asegurar el punto porque iban a ingresar los funcionarios, siendo las 16:30 horas aproximadamente llegan esos funcionarios verificar la afectación, va el SLP BABILONIA con su canino, el C3 RINCON comandante del grupo EXDE verifican la zona y no se encuentra afectación en el lugar.
PREGUNTADO: Indique al despacho ¿cómo es el orden público en ese sector? CONTESTÓ: Es bastante crítico, porque existen altas amenazas por parte de grupos al margen de la Ley como ELN y GAO PELUSOS. (Resalta la Sala) 32 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 68. Asimismo, obra la declaración que rindió el Cristian Parra Castro, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como detectorista del grupo EXDE, en la que se indicó49: Me llamo CRISTIAN CASTRO PARRA […] PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿dónde se encontraba usted para el día 27 de julio del presente año? CONTESTÓ: Estábamos en un desplazamiento, nos dirigíamos del 412 al 414 de la Vereda la Cecilia en el municipio de Teorama (N/S).
PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿qué cargo ostentaba usted para el día 27 de julio de 2016? CONTESTÓ: Yo me desempeñaba para era fecha como detectorista. PREGUNTADO: Indique al Despacho cómo está integrado un grupo EXDE. CONTESTÓ: Esta conformado por un comandante y 4 soldados profesionales. PREGUNTADO: Sírvase indicar al Despacho si para el día 27 de julio de 2016 la unidad Alemania 1 contaba con grupo EXDE, de ser afirmativa su respuesta, indique que personal militar lo conformaba.
CONTESTÓ: Sí teníamos grupo EXDE. Para esa fecha estaba conformado así: un guía canino quien era el SLP MEDINA VASQUEZ, un ECAEX quien era SLP CASO PILLIMUE, un detectorista quien era yo, un enfermero de combate quien era el SLP MALDONADO PADILLA y el comandante quien para esa fecha era el C3 RINCON, quien para el movimiento que se iba a realizar él no fue.
PREGUNTADO: ¿qué puede referir [sobre los hechos]? CONTESTÓ: Para el día 26 de julio de 2016 nos forman a las 17:30 horas, nos formó el CP URIBE, nos da a conocer el trabajo que íbamos a hacer el día siguiente, el cual consistía en ir a asegurar el km 414, la hora de partía que nos dieron fue a las 03:00 horas, pero en si salimos como a las 03:30 horas, en el desplazamiento faltando aproximadamente 10 minutos para las 04:00 horas, se escuchó la primera detonación y en 5 segundos la segunda detonación, después de la segunda detonación y como estaba oscuro y no se tenía visibilidad de lo que había ocurrido, cuando en esos instantes escuchamos los gritos de nuestros compañeros que estaban pidiendo ayuda, y procedimos con toda cautela y seguridad a apoyar, se pudo sacar al SLP MEDINA a quien se sacó ya sin signos vitales, de ahí yo no volví a bajar al lugar de la explosión; se dejó que esclareciera porque estaba muy oscuro y teníamos temor de que hubiera otro artefacto explosivo. […] PREGUNTADO: ¿cómo es el orden público en ese sector? CONTESTÓ: Es un sitio complicado porque allá estábamos en un hueco, teníamos peligro por ambos lados, había amenazas de la existencia de grupos al margen de la Ley, tal como el ELN, EPL y GAO PELUSOS.
(Resalta la Sala) 69. De igual manera, se escuchó la declaración del soldado Deimer Manuel Castillo Yanez, que participaba de la operación militar efectuada por la compañía Alemania. El declarante dijo lo siguiente50: Me llamo DEIMER MANUEL CASTILLO YANEZ […] PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿dónde se encontraba usted para el día 27 de julio del presente año? CONTESTÓ: Estaba en la vereda la Cecilia del municipio de Teorama (N/S).
PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿qué cargo ostentaba usted para 49 P. 64, archivo 08, expediente digital 50 P. 66, archivo 08, expediente digital 33 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 el día 27 de julio de 2016? CONTESTÓ: Yo era apuntador de la M60. PREGUNTADO: Indique al Despacho para el día 27 de julio de 2016 ¿a qué unidad militar pertenecía?, indicando así mismo la compañía. CONTESTÓ: al BACOT147 compañía ALEMANIA 1 PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿cómo está integrado un grupo EXDE? CONTESTÓ: No tengo conocimiento.
PREGUNTADO: Sírvase indicar al Despacho si para el día 27 de julio de 2016 la compañía Alemania 1 contaba con grupo EXDE, de ser afirmativa su respuesta, indique ¿qué personal militar lo conformaba? CONTESTÓ: Sí teníamos grupo EXDE, está conformado por 4 soldados profesionales y 1 suboficial. PREGUNTADO: ¿qué puede referir [sobre los hechos]? CONTESTÓ: El día antes en el que ocurrieron los hechos, nos forma el comandante quien era mi CT CARRILLO y nos dice que para las horas de la madrugada nos tocaba hacer un trabajo de seguridad sobre el oleoducto caño limón - Coveñas, porque en el día iban a ir unos operadores a verificar unas partes del tubo, que al parecer estaba afectada, para el día 27 de julio siendo las 03: 00 - horas a 04:00 horas iniciamos el movimiento, íbamos una sección conformada por el grupo EXDE y el equipo de la ametralladora, íbamos bajando cuando los SLP MEDINA y SLP MALDONADO caen en un campo minado, ellos iban de punteros, mi equipo que es el de la ametralladora estaba atrás, de seguridad mientras ellos pasaban. […] PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿qué personal militar conformaba el grupo EXDE y el equipo de la AMETRALLADORA? CONTESTÓ: el grupo EXDE estaba conformado por el guía canino quien era MEDINA, 3 detectorista quienes eran CASO, PARRA y AVENDAÑO quien era el remplazo de BERRIO que no se encontraba, y mi CP URIBE.
El equipo de la AMETRALLADORA lo conforman BECA, LIZARAZO, PEÑA y yo. […] PREGUNTADO: ¿cómo es el orden público en ese sector? CONTESTÓ: No es afecto a la tropa, no se puede salir en el día por miedo a francotiradores, hay amenaza del ELN, EPL y GAO PELUSOS. (Resalta la Sala) 70. También obra la declaración que rindió el cabo Ariel Uribe Martínez, quien para el momento de los hechos estaba a cargo de la sección de la compañía Alemania a la que pertenecía el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez y que cayó en el campo minado.
De su declaración se extrae lo siguiente51: Me llamo ARIEL URIBE MARTINEZ […] PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿dónde se encontraba usted para el día 27 de julio del presente año? CONTESTÓ: Estaba en el sector de la Cecilia zona rural del municipio de Teorama (N/S). PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿qué cargo ostentaba usted para el día 27 de julio de 2016? CONTESTÓ: comandante de la primera sección de la compañía Alemania 1.
PREGUNTADO: ¿qué puede referir [sobre los hechos]? CONTESTÓ: Para el día 25 julio del presente año nos encontrábamos en un sector que se llama la válvula, ese día nosotros, el pelotón Alemania 1, recibimos la orden de ir a asegurar dos puntos por el derecho del oleoducto, teníamos que ir a asegurar el kp412 + 400 y el kp414 + 200, iniciamos el día 26 de julio aproximadamente a la 01:00 horas, iniciamos el movimiento táctico a nivel pelotón, aproximadamente las 05:00 horas llegamos cerca al kp412, mi CT CARRILLO ordenó sacar al C3 RINCON con un equipo de combate para que montara un puesto de observación sobre el 51 P. 68, archivo 08, expediente digital 34 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 sector kp412+400 para que hiciera un registro visual y corroborar que no hubiera cráter o afectación sobre el sitio; el suboficial llegó como tipo 10:00 horas con el equipo de combate, y nos comenta que no observó ninguna afectación visible, en la tarde mi CR GUERRERO le informa a mi CT CARRILLO que iban a llegar unos funcionario de ECOPETROL al lugar donde nosotros habíamos salido anteriormente que era el lugar de la válvula, que ese personal iba a repartiese unos trabajos, ellos se iba a dividir, unos iban para el kp412+400 y los otros iban en vehículo hasta el kp414+200 y que nosotros deberíamos asegurarle el sector de kp414+200, la orden de mi MY MONDOL fue hacer un planeamiento, en ese planeamiento se decidió que iba una sección a asegurar el kp414+200 y la otra se quedaría asegurando la sección de kp412+400, debíamos hacer el movimiento en horas de la noche, la primera sección iba a mando mío, a nosotros nos ordenan llegar a asegurar el kp414+200 y la otra sección iba a mando de CT CARRILLO y C3 RINCON, esta se quedó prestando seguridad sobre el sector, con los otros funcionarios.
Siendo el 27 de julio salimos a las 03:00 horas a cumplir la misión, aproximadamente las 03:35 hora, como estábamos caminando bajo la luz de la luna, había un paso crítico, le dije al personal de la AMETRALLADORA que se quedara en la parte alta mientras que nosotros cruzábamos el punto crítico, yo bajé a ese punto crítico con el grupo EXDE, mientras íbamos en camino cuando se escuchó la primer detonación y pues yo caí al piso, me fui a levantar cuando sonó la otra detonación, yo estaba muy cerca y quedé aturdido […] PREGUNTADO: Sírvase indicar al despacho con ¿qué personal militar es con el que usted procede a bajar a dicho punto crítico.
CONTESTÓ: SLP MEDINA, SLP MALDONADO, SLP CASO, SLP CASTILLO y no recuerdo más. […] PREGUNTADO: ¿cómo es el orden público en ese sector? CONTESTÓ: Es un área muy compleja, el terreno es muy quebrado, muy poca vegetación, no se puede confiar en la población civil, y además de eso se conoce que delinque el frente HECTOR de SAT - ELN y GAO PELUSOS.” (Resalta la Sala) 71.
Por último, en el trámite disciplinario se escuchó la declaración del señor Jhon Jairo Mondol Duque comandante del Batallón Terrestre n.° 147, al cual pertenecía el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, quien se refirió a los hechos del 27 de julio de 2016 de la siguiente forma52: Me llamo JHON JAIRO MONDOL DUQUE […] PREGUNTADO: Sírvase indicar al Despacho ¿qué cargo ostentaba usted para el día 27 de Julio de 2016? CONTESTÓ: comandante del Batallón de Combate Terrestre No 147.
PREGUNTADO: Indique al Despacho si el informe que se le pone de presente es el elaborado por usted si es su firma la que se plasma en él y si se ratifica en todo o en parte del contenido del mismo. CONTESTÓ: Sí lo elabore yo, sí es mi firma y me ratifico en todo el contenido del mismo. PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta anterior, sírvase hacer al Despacho un relato amplio y detallado de todo cuanto informa.
CONTESTÓ: El día 24 de julio de 2016 en programa radial con el comandante de la brigada y el oficial B3, se emiten unas ordenes de verificación en unos puntos determinados donde podía existir unas presuntas afectaciones al oleoducto caño limón - Coveñas, esto en el sector de KP412+400 Y kp414+700 en el KP408+80, que esto debía ser planeado y dirigido para asegurar tener una respuesta de primera mano y asegurar puntos para que personal de ECOPETROL realizara una entrada y establecer un 52 P. 71, archivo 08, expediente digital 35 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 dispositivo llegado el caso una reparación, se hizo el planeamiento y por ubicación de las tropas se determinó que el pelotón de ALEMANIA 1 al mando del señor CT CARRILLO verificara los puntos del KP412 у КP414 ya que ellos conocían el sector y es una unidad que ha participado en reparaciones, el punto de KP408 lo revisaría el pelotón de CAMERUM 1 al mando del CT PARRA RICO.
Siendo las 18:00 horas se realizó programa radial con los cuadros del pelotón de ALEMANIA 1 estableciendo puntos de control, reporte a las 02:00 horas y los respectivos reportes cada hora durante el movimiento, la unidad llega al primer punto, el cual era el KP412 ubican la seguridad, reportan el observatorio durante el día y se efectúa la verificación al OCC el cual no presenta ninguna afectación, la unidad es alertada de acuerdo a informaciones de presencia de AEI, desarrollando procedimientos del grupo EXDE, posteriormente en el programa de la tarde se recibe la orden del comando superior de realizar la inspección en el punto dos, el cual era el KP414 para los cual mi recomendación fue de que lo efectuaran el BACOT 139 ya que tenía sus tropas en esa dirección y era jurisdicción de ellos, de igual manera se realizó el planeamiento se estableció puntos de control y se destinó el cumplimiento у alistamiento que saliera la segunda sección del pelotón de ALEMANIA 1 al mando del CP URIBE en cumplimiento del mando tipo misión, para que quedara con apoyo mutuo de la sección del CT CARRILLO, sobre las 02:00 horas se recibió el reporte de la unidad y a las 03:05 horas se reporta el inicio de movimiento, sobre las 03:40 horas se escucha una fuerte explosión y los contados segundos se escucha la otra, de forma inmediata se prenden las alarmas, se activan los radios y es reportada la situación por parte del CP URIBE que se encuentran en situación especial, en el momento no sabe si lo están atacando con AEl o si está siendo emboscado, cuando se verifica más la situación se realiza el movimiento de la sección de apoyo al mando del CT CARRILLO, hacia el lugar lo cual momentos después reportan que tienen un soldado muerto y un soldado herido, el cual se da instrucciones de forma inmediata la atención de los soldados y se reporta al comando superior todo lo sucedido y se piden los apoyos respectivos.
PREGUNTADO: Sírvase indicar al Despacho si sucedido lo hechos que usted relaciona, posteriormente se envía personal militar a verificar si existía la afectación que se informó. CONTESTÓ: Sí se envió personal, el CT CARRILLO con el C3 RINCON fue personalmente al lugar en donde supuestamente existía la afectación del OCC. PREGUNTADO: Indique al despacho ¿cómo es el orden público en ese sector? CONTESTÓ: Es un sector donde los puntos de pasos son obligados, es un cañón, se encuentra poblado, los antecedentes son muy marcados, solamente hay una vía de comunicación y se conocen amenazas de los diferentes grupos ilegales.
(Resalta la Sala) 72. El 10 de enero de 2017, el comandante de la Brigada Móvil n.° 33, Jorge Eliecer Duran Rey ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar n.° 002 de 2016 BACOT147, con fundamento en los siguientes argumentos53: Del material probatorio recaudado y practicado oportunamente, el cual tiene plena validez jurídica para esta instancia disciplinaria, siendo a su vez, estos valorados a partir de las reglas de la sana crítica, se tiene que si bien es cierto que el personal militar orgánico de la compañía ALEMANIA del Batallón de Combate Terrestre n.° 147 se le había ordenado desde el día 25 de julio de 53 P. 250, archivo 01, expediente digital 36 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 2016 realizar una serie de tareas tácticas consistentes en asegurar unos puntos del oleoducto Caño-Limón-Coveñas, con el fin de verificar que no existiera afectación al mismo. De los informes obrantes en el expediente se tiene que el personal del Batallón de Combate Terrestre n.° 147, para el día 27 de julio de 2016, la segunda sección de la compañía ALEMANIA I, siendo las 03:05 horas, inicia el movimiento para asegurar el KP414+200, al mando del cabo URIBE.
Siendo las 03:40 horas, atravesaron un campo minado, lugar en el que fueron activados dos AEI, los cuales dejaron como saldo la muerte de los SPL MEDINA VÁSQUEZ […] Consecuentemente, al haberse terminado la etapa instructiva de la presente indagación se evidencia clara y racionablemente que no se puede establecer la comisión de una falta disciplinaria en desarrollo de la misión ordenada por el Comando de la Compañía B del Batallón de Combate Terrestre No 147, puesto que estos se encontraba en pleno cumplimiento de deber constitucional consagrado en el artículo 217 de nuestra carta magna, asimismo, no obra en el plenario ninguna prueba que tan siquiera infiera duda al quebrantamiento del deber funcional por parte de estos servidores, pues necesariamente para que exista la comisión de una falta y responsabilidad disciplinaria se deben configurar los siguientes postulados: CONDUCTA + TIPICIDAD + ILICITUD SUSTANCIAL + CULPABILIDAD = RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
Para el caso que ocupa la atención del Despacho, se tiene que ninguno de los anteriores ítems se cumple, teniéndose en cuenta que los uniformados se encontraban en pleno cumplimiento de su deber funcional como miembros activos del Ejercito Nacional. Por otra parte, tenemos que el DIH tiene como objetivo principal reglamentar la guerra licita entre los actores armados.
Para el caso sub iudice, actores armados instalaron artefactos explosivos en el camino por el camino en que se encontraba transitando la tropa, como consecuencia de ello se presentó la detonación […] hecho terrorista que va en contravía de los medios y métodos de la guerra licita […] dejando sin responsabilidad alguna al personal orgánico de esta unidad. [P]ara el caso sub examine existe ausencia de material probatorio e indicios que nos lleven a determinar por inferencia lógica la comisión de irregularidades o de faltas por parte de los señores comandantes de la Brigada Móvil n.° 33 y del Batallón de Combate Terrestre n.° 147 Compañía Alemania, quienes participaron en la orden encomendada para el día 27 de julio de 2016, como era la de realizar un movimiento hacía el sector KP414+200 con el fin de verificar que no existiera afectación al oleoducto.
Sin esfuerzo alguno se evidencia a la luz de las pruebas obrantes en el expediente, que este hecho repudiado fue por acción directa del enemigo a quienes se les atribuye claramente la violación a los tratados internacionales que respecto a Derecho Humanos y Derechos Internacional Humanitario existen, razón por la que se instauro la denuncia penal contra las estructuras terroristas de las autodenominadas FARC Y ELN por la comisión de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos o no convencionales, actos de 37 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 terrorismo, empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, destrucción del medio ambiente y lesiones personales. […] Así las cosas, el personal militar orgánico del Batallón de Combate Terrestre n.° 147 se encontraba en pleno cumplimiento de una orden legalmente emitida dentro de su misión constitucional.
La Ley 836 de 2003 […] comprende las faltas y sanciones disciplinarias en las que puede incurrir […] con su actividad y en la presente indagación no se cumplen esos presupuestos. […] Hechos los anteriores pronunciamientos este Comando dará plena aplicación a lo establecido en el Artículo 171. TERMINACIÓN DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR.
La indagación preliminar se dará por terminada con el auto que ordena la investigación respectiva o el archivo del expediente, providencias que serán dictadas solamente por el superior competente con atribuciones disciplinarias. En este caso se procede a ordenar el Archivo de las presentes diligencias, ya que no existe merito probatorio para dar inicio a una investigación disciplinaria formal, pues como se expuso con anterioridad, el personal militar orgánico del Batallón de combate Terrestre No 147 se encontraba en pleno cumplimiento de un deber legal.” (Resalta la Sala) Testimonios 73.
En la audiencia de pruebas que se realizó el día 9 de noviembre de 2020 se recepcionó el testimonio del cabo Ariel Uribe Martínez, que, para el momento de los hechos, estaba a cargo de la sección de la compañía Alemania, a quien se le tomó juramento y fue interrogado por los intervinientes, así54: JUEZ: Indíquenos por favor [sus datos y profesión actual] CONTESTÓ: En este momento soy suboficial del Ejército, grado Sargento Segundo y estoy como gestor ambiental de la quinta brigada encargado […] JUEZ: ¿usted conoció o distinguió al señor Eduar Alexander Medina? CONTESTÓ: Sí, sí señor […] era un muchacho alegre, era uno de los soldados del pelotón en el que yo estaba en ese momento.
JUEZ: ¿En qué fecha falleció el señor Eduar? CONTESTÓ: No recuerdo doctor […] eso fue en […] julio señor del 2016. JUEZ: Para esa fecha, ¿en dónde se desempeñaba usted? CONTESTÓ: Yo hacía parte de la brigada móvil 33 de un BATOR 147 JUEZ: ¿Qué cargo desempeñaba en esa fecha? CONTESTÓ: Yo en ese momento estaba como comandante de pelotón encargado con […] mi mayor Carrillo y mi cabo Rincón. JUEZ: El señor Eduar ¿qué cargo desempeñaba?.
CONTESTÓ: […] él era un soldado profesional hacia parte del grupo EXDE de la unidad táctica. JUEZ: ¿El grupo EXDE pertenecía a qué batallón? CONTESTÓ: A la misma unidad […] JUEZ: ¿Qué función desempeñaba el señor Eduar en el grupo EXDE? CONTESTÓ: Él era guía canino. JUEZ: Recuerda usted, ¿qué canino tenía asignado para esa fecha? CONTESTÓ: No recuerdo el nombre […] era un labrador amarillo.
JUEZ: ¿Cómo estaba organizada esa unidad táctica a la que usted pertenecía? CONTESTÓ: Estábamos un pelotón, estábamos completos, no recuerdo la organización, sé que él hacía parte del grupo EXDE del antiexplosivos al mando de mi cabo Rincón. JUEZ: ¿Cuántos pelotones era? CONTESTÓ: Uno […] el movimiento lo estábamos realizando nosotros JUEZ: ¿Cuántas 54 Minutos 16:20 a 1:02:57 de la videograbación 38 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 personas integraban o estaban presentes en esa fecha? CONTESTÓ: La cantidad no recuerdo […] El pelotón íbamos como un todo hasta cierto punto. JUEZ: ¿Cuántas escuadras recuerda que estaban organizadas? CONTESTÓ: No recuerdo bien, eran 2 secciones. JUEZ: ¿Qué operativos o actividades estaban realizando ese día? CONTESTÓ: Ese día nos fuimos a verificar un punto [del oleoducto] caño limón Coveñas que [se informó] había sido afectado y teníamos que ir asegurar cierta área o cierto punto para que el personal de la empresa de Ecopetrol llegaran a hacer un procedimiento que generalmente hacen para verificar que el oleoducto este o no este afectado.
JUEZ: ¿Esa afectación del oleoducto había sido a causa de qué? CONTESTÓ: Según informaciones, a causa de un explosivo. JUEZ: ¿el grupo estaba a cargo del señor Carrillo? CONTESTÓ: La unidad táctica sí señor, él era el comandante de toda la compañía. JUEZ: ¿el grupo EXDE estaba a cargo del señor Rincón? CONTESTÓ: Sí, él era el comandante del grupo EXDE.
JUEZ: ¿Cuántos grupos EXDE llevaban ese día? CONTESTÓ: Uno solo. JUEZ: ¿Quiénes más hacían parte de ese grupo? CONTESTÓ: No recuerdo. JUEZ: ¿Quiénes más iban? CONTESTÓ: no me acuerdo de los nombres. JUEZ: ¿Recuerda usted si en esa ocasión llevaba detectorista? CONTESTÓ: Sí, el grupo EXDE tiene que ir con todos sus elementos. El grupo EXDE iba completo.
JUEZ: ¿Cómo es el grupo EXDE? CONTESTÓ: No me acuerdo como está normalmente ubicado ahorita, pero el grupo EXDE iba. JUEZ: ¿quiénes recuerda que iban?, no el nombre de cada persona sino la función que desempeñaba cada uno. CONTESTÓ: en el equipo va un detectorista, va un pericuerda, va un guía canino, el otro no recuerdo, creo que es detectorista dos, no recuerdo bien.
JUEZ: ¿Cómo fue que sucedieron los hechos en los cuales perdió la vida el señor Eduar Medina? CONTESTÓ: Recuerdo que, un llegamos a un punto crítico punto obligado, había que bajar como a una cañadita y pues una parte de ese grupo que llevaba yo, se quedó en la parte de arriba esperando a que bajáramos el resto y los que bajamos y quedamos allá en ese hueco fuimos los que quedamos en ese campo minado, en las minas.
JUEZ: ¿Quiénes quedaron en el campo minado? […] CONTESTÓ: En el campo minado íbamos la mitad más o menos de la tropa porque yo le ordené a la unidad que quedaran con los soldados atrás a esperar que nosotros pasáramos o el primer grupo pasara y dentro de los que estábamos en el campo minado pues fue el otro soldado que falleció, el soldado Vásquez, el soldado Medina perdón, mi persona, Caso y no recuerdo otro que iba en la parte de atrás de nosotros, pero no recuerdo bien.
JUEZ: ¿Usted también resultó afectado en esos hechos? CONTESTÓ: […] duré con dolor de cabeza 3 días, me sacaron pero al tiempo [porque] empecé a botar materia por un oído, pero fue mucho tiempo después. Yo quedé en medio de las dos explosiones. JUEZ: Para aclararle a esta audiencia, ¿cómo fue el tema de las 2 explosiones? CONTESTÓ: ingresamos, bajamos aproximadamente faltando 30 metros antes de llegar a la cañadita, una cañada pequeña, sonó una de las explosiones a la parte mía, yo ya la había pasado, a la parte de atrás venia mi soldado Medina, fue el primero que resultó afectado, entonces la reacción pues a la hora de explosionar eso todo el mundo reacciona, obviamente todo el mundo se agachó, se aisló del camino, se tomó posición y en esa reacción uno de mis soldados de los que iba adelante mío también pisó otro artefacto explosivo.
JUEZ: ¿Cuánta distancia les falta para llegar al punto que debían llegar? CONTESTÓ: No le sé decir, aproximadamente 2 kilómetros. JUEZ: ¿el punto en el que presentaron las explosiones era un punto crítico o era un eje de avance, una trocha, un camino? CONTESTÓ: Era un eje de avance, simplemente que son puntos críticos. Allá en el Catatumbo hay puntos críticos y uno tiene que tener cuidado.
De igual forma, el día anterior se 39 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 había mandado hasta allá a verificar ese punto y no se había encontrado nada. JUEZ: ¿Quién verificó el día anterior ese punto? CONTESTÓ: El cabo rincón con su grupo EXDE. JUEZ: ¿Esa verificación por parte del cabo Rincón quien la ordenó? CONTESTÓ: mi mayor […] Carillo, él dio la orden y automáticamente yo le di la orden a mi cabo, pero obviamente fue orden de mi capitán. JUEZ: ¿El punto dónde se presentó la exposición fue un punto que ya había sido revisado el día anterior? CONTESTÓ: Sí, ahí teníamos que pasar.
Precisamente ese era uno de los puntos que, supuestamente, estaba afectado y pues no se encontró absolutamente nada no hubo rastro de haber nada ahí de acuerdo a la información que mando el cabo. JUEZ: ¿qué tipo de artefacto era el que lesionó al soldado?. CONTESTÓ: No le sé decir […] JUEZ: Aparte de esas dos explosiones, ¿vio algún otro tipo de explosión? CONTESTÓ: No […] yo quedé en el medio de las dos explosiones y quedé aturdido […] yo personalmente pensé que nos estaban como lanzando como unos explosivos o granadas o algo, entonces algunos soldados dispararon hacia ese lado, ya cuando alguien gritó no es un campo minado y entonces fue cuando nos dimos de cuenta que habíamos caído.
JUEZ: ¿se realizó algún otro nuevo registro? CONTESTÓ: No, no señor, eso fue en la mañana realmente estaba muy oscuro, realmente no se podía hacer nada, solamente pues tener control del área ahí donde estábamos obviamente y tratar de sacar los heridos del punto. JUEZ: ¿Para hacer ese control del área no se necesitaba hacer un nuevo registro para prevenir de pronto que no existiera otra mina? CONTESTÓ: Un registro a esa hora no, pues al menos no están los grupos EXDE o inclusive para hacer un procedimiento a esa hora no, sería salir del avance, sería salir del avance y esperar hasta que amaneciera el otro día, digo yo sería el procedimiento para hacer, esperar que amaneciera para el otro día volver hacer un buen registro o un cambio de maniobra.
JUEZ: ¿cuándo se realizó la evacuación de los heridos? CONTESTÓ: […] los evacuaron al otro día ya cuando estaban las otras unidades […] JUEZ: ¿ustedes tenían conocimiento de que en esa zona podía existir la presencia de artefactos explosivos? CONTESTÓ: De esa y de todo el camino, doctor. El Catatumbo es así, desafortunadamente, el Catatumbo por donde uno camine tiene posibilidades de caer un campo minado porque todo el Catatumbo es así, puntos críticos.
JUEZ: Días anteriores ¿qué actividades estaban realizando? CONTESTÓ: No recuerdo JUEZ: Ese avance al punto del oleoducto que usted nos indica ¿en cuánto tiempo estaba previsto desarrollarse? CONTESTÓ: estaba previsto hacerlo en 2 movimientos, uno que era la base de patrulla móvil donde estábamos como un todo la unidad hasta un punto donde pudiéramos tener el apoyo de la otra sección como fue lo que paso y el otro ya acercarnos como ya estábamos más cerca del punto final entonces hacerlo en otro movimiento, pero ya de una forma más táctica, sin ruido sin bulla sin elementos de cocina preparando comida para llevar.
JUEZ: ¿ustedes tenían que garantizar después la entrada de funcionarios de Ecopetrol? CONTESTÓ: Sí señor, esa era nuestra misión garantizarles el ingreso y hacerle verificación obviamente con el grupo EXDE para que ellos pudieran trabajar tranquilos y pues que no hubiera inconveniente. […] JUEZ: ¿usted ya había pasado por ese punto? CONTESTÓ: Si, yo pase por encima del explosivo, yo pasé por encima del explosivo sin pisarlo, por eso decimos que era un campo minado, y pasé yo y aproximadamente a los dos metros tres metros, cuando él venía y pisó el explosivo.
JUEZ: ¿dónde venía el grupo EXDE? CONTESTÓ: Venía conmigo JUEZ: ¿Detrás de usted o delante de usted? CONTESTÓ: No pues veníamos organizados, pues yo me ubico siempre por allá en los primeros o en el tercer o cuarto hombre, los traía variaditos, primero que venia el grupo EXDE 40 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 no recuerdo, la verdad no recuerdo si Caso hacia parte del grupo EXDE, pero él venía adelante, venia creo que yo y atrás mío venía el soldado Medina.
JUEZ: ¿y el señor Rincón? CONTESTÓ: No él estaba atrás. JUEZ: Para efectos de inspeccionar la zona, de que un determinado lugar puede contar con presencia de explosivos, ¿quien determina que se haga el registro de esa zona? CONTESTÓ: dependiendo el área, dependiendo dónde este el peligro, pues el comandante si uno ve que realmente no tengo la necesidad de hacer el registro de ese punto, porque haciendo el registro puede caer un soldado, entonces se deja quieto […] pero cuando hay puntos que hay que pasar que hay que verificar o algo la orden la da el comandante, pero el procedimiento la hace el comandante que este encargado del grupo EXDE.
JUEZ: En este caso, ¿no se vio la necesidad de hacer un nuevo registro? CONTESTÓ: Doctor, lo que pasa es que íbamos en la mañana, íbamos de madrugada y pues a esa hora no se hace procedimientos EXDES […] El día anterior, en las horas de la tarde, tipo 5 de la tarde. Nosotros salimos al movimiento sabiendo que ya se había hecho el registro por ese sector en las horas de la mañana.
JUEZ: ¿el sitio donde ocurrieron las explosiones, ya había sido registrado el día anterior? CONTESTÓ: Sí, el día anterior habían estado verificando por todo el sector. No sé si en el punto donde estaba la mina estuvieron verificando, la cuestión es que el área general sí fue verificada por el grupo EXDE, por el mismo soldado Medina. […] APODERADA DTE: Señor Uribe, su merced manifiesta en respuesta anterior que el día anterior a los hechos, el Grupo EXDE comandado por el señor Rincón, del que también hacía parte el señor Medina había hecho el registro y había estado en el mismo punto que iban a verificar el día de los hechos, ¿verdad? CONTESTÓ: Como le dije doctora, a su señoría, yo no puedo, yo no fui, fue mi cabo Rincón el que estuvo en el área general, pero decirle no es que estuvo ahí en el punto donde estaba la mina no lo puedo decir, sé que estuvo en el área general verificando con los soldados del grupo EXDE.
APODERADA DTE: Pero su merced dijo que habían estado en el mismo punto donde iban a verificar es decir que habían usado en pocas palabras, la misma ruta, ¿sí?. CONTESTÓ: eso era un punto que había que verificar y la intención era ir a verificar ese punto con el fin de que al paso de la mañana de pronto no fuéramos a caer afectados ahí, como ya era tardecito era por ahí tipo 5 o 6 de la tarde ya estaba cayendo más o menos la noche entonces la intención pues de una u otra forma también era esa o sea que no fuéramos hacer afectado por el mismo punto.
APODERADA DTE: ¿Por qué en el diario de operaciones aparece que el día anterior el grupo comandado por el señor Rincón estaba era en otro punto diferente verificando también algo relacionado con el oleoducto por una afectación? entonces pues me genera la duda de la disparidad de su respuesta y lo que está consignado en la prueba documental CONTESTÓ: Doctora, el punto estaba en la parte delante de nosotros, el punto de revisión por el oleoducto, ahí pasaba el oleoducto, ahí pasaba un tubo del oleoducto y cerca a ese oleoducto muy pegado a eso pues también teníamos que hacer nosotros el cruce, ahí es un paso entre comillas […] eso es un paso, cómo nosotros le llamamos, obligado para no meternos al rio a esa hora.
APODERADA DTE: ¿Por qué el cruce de una quebrada o ríos y trochas obligadas se identifica como un punto crítico en la orden de operaciones Jaguar? ¿cuál es el criterio para que lo identifiquen como punto crítico? CONTESTÓ: la norma es un lineal y pues puede haber personal esperándonos del otro lado, el rio puede estar crecido o sea son muchos factores que van jugando […] entonces es un punto crítico para nosotros habilitar el paso.
APODERADA DTE: ¿Entre esos factores se contempla la presencia de minas antipersonal? CONTESTÓ: Claro que sí. APODERADA DTE: ¿Por qué en la 41 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 orden de operaciones se especificó que existe una sección con capacidades especiales GEDEON? ¿Qué significa eso? CONTESTÓ: si no estoy mal, era como un grupo especial que tenía la brigada o el batallón, pero ellos no estaban en el momento con nosotros.
APODERADA DTE: Es que en la orden de operaciones JAGUAR se especificó que de las cuatro compañías que son Alemania, Bélgica, Camerún y Dakar, solo la sección primera de Bélgica compuesta por 4 suboficiales y 32 soldados profesionales realizarían maniobras ofensivas “sobre puntos críticos y planeamiento con el destacamento de capacidades especiales GEDEON y utilización para operaciones de desminado militar a su grupo DELTA” CONTESTÓ: Doctora, una cosa es desminado cuando uno sabe que hay un área minada entonces ese grupo va y realiza el procedimiento, otra cosa es cuando yo voy con mi pelotón y tengo mi grupo EXDE y tengo que pasar por un punto crítico, mi grupo EXDE está en capacidad de ir hacer un procedimiento y verificar que el lugar no esté afectado, pero nosotros no estamos para ir a desminar o quitar minas no eso de pronto el GEDEON que es más capacitado.
APODERADA DTE: ¿el grupo EXDE que le fue asignado a su merced no estaba en capacidad de garantizar la movilidad de la tropa cuando había minas? CONTESTÓ: Sí estaba en capacidad, ellos están entrenados, capacitados y todo, pero cuando se sabe que hay un área minada grande, si tenemos un grupo más especializado como el GEDEON, va el GEDEON que es el más indicado, pero de resto todas las unidades tienen sus EXDES capacitados y organizados.
APODERADA DTE: ¿cuál es el procedimiento que se adopta en zonas con sospechas de MAP como el punto crítico que se ha relacionado anteriormente? CONTESTÓ: Normalmente pues sería movimientos diurnos, no ejercer movimientos nocturnos porque sería delicado, pero en el Catatumbo no se puede caminar de día porque también los francotiradores le dan a uno entonces lo más probable es caminar en la noche y pues si se puede verificar en el día anterior de pronto de la presencia de una mina o algo pues se verifica o cambiar de ruta, pero en el momento como le decía a su señoría era un punto obligado.
APODERADA DTE: ¿cuál es el riesgo que se genera en estos casos de [voladuras a oleoductos]? CONTESTÓ: Afectar la población, al militar y afectar el Estado. En el Catatumbo ellos hacen detonaciones en los tubos por todo lado, entonces como yo le decía ahorita, el punto crítico en el Catatumbo es todo el Catatumbo. APODERADA DTE: Si hay indicios de MAP ¿cuál es la orden según la doctrina militar para realizar el desplazamiento? Su merced indicó en la repuesta anterior que iba de primeras cuando hicieron el descenso.
CONTESTÓ: No, yo no iba de primeras, estaba dentro de los primeros, estaba dentro de los primeros porque yo era el comandante. APODERADA DTE: ¿Quién iba de primeras? CONTESTÓ: Caso Pillimue. APODERADA DTE: ¿Él era EXDE? CONTESTÓ: Sí. APODERADA DTE: ¿de primeras iban los cinco integrantes del grupo EXDE? CONTESTÓ: No recuerdo bien. Estaba Medina, Pillimue, Maldonado, no recuerdo el otro, es que no recuerdo el nombre del soldado, del puntero.
Aparte del puntero, es que como era una sección ya se reduce la unidad, iba el puntero, iba Pillimue, iba Maldonado, iba yo, a la parte mía detrás iba el soldado Medina, porque el otro grupo se quedó en la parte alta, o sea no podíamos bajar todos a exponernos todos. APODERADA DTE: desde la doctrina militar ¿cuál es el orden que se debe seguir si hay grupo EXDE? CONTESTÓ: El puntero obviamente.
La intención mía no era enviar al grupo de la ametralladora adelante, tenía que enviar al grupo EXDE teniendo en cuenta que la ametralladora tiene el poder de fuego hacia las partes altas, por eso le había comentado anteriormente que había dejado un personal atrás para nosotros 42 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 poder pasar el punto crítico y […] dentro de ese personal que quedo en la parte de atrás estaba la ametralladora […] el otro equipo que conforma la sección pues es el grupo EXDE, por eso me fui en la parte de adelante.
APODERADA DTE: Pero no nos ha indicado de acuerdo con la doctrina ¿cuál es el orden, o sea, o su merced no maneja nada de EXDE? CONTESTÓ: Es que el orden no lo conozco. APODERADA DTE: ¿cuál es la diferencia entre un equipo de combate y un equipo EXDE? CONTESTÓ: El grupo EXDE también hace parte de un grupo de combate, simplemente es que de pronto se le agregan dos funcionarios más para completar el equipo completo, pero hace parte también de un grupo de combate.
APODERADA DTE: ¿cuál es el equipamiento que debe portar un grupo EXDE? CONTESTÓ: Normalmente, el guía con su perro, el detectorista con su detector […] los explosivos de pronto para ir a destruir un artefacto explosivo, pero eso ya lo determina ya el comandante o no porque eso es función del comandante EXDE que determina que cargan. APODERADA DTE: ¿El perro iba? CONTESTÓ: Si señora, el soldado lo llevaba.
APODERADA DTE: ¿cuántos grupos EXDE tenía la compañía Alemania? CONTESTÓ: La compañía Alemania se conforma de 2 unidades y cada unidad tiene su grupo EXDE, dos por pelotón, o sea, mi pelotón tenía un grupo EXDE. APODERADA DTE: ¿quién era el que daba la orden o autorizaba los movimientos del grupo EXDE en su pelotón? CONTESTÓ: El capitán, bueno en ese entonces mi capitán Carrillo. […] APODERADA DTE: ¿Su merced sabe por qué el perro que dice que llevaba Medina no aparece relacionado ni en el informe operacional, ni en el informe de los hechos del caso que usted rindió, ni en los diarios operativos del Ejército relacionados en la orden de operaciones Jaguar, ni en las declaraciones rendidas en disciplina y solo se viene a poner acá de presente? CONTESTÓ: No tengo conocimiento.
APODERADA DTE: si era un punto crítico y estaban sin visibilidad ¿por qué se autorizó hacer ese desplazamiento en el punto crítico? ¿por qué se autorizó el descenso de los soldados en esas condiciones? CONTESTÓ: Doctora vuelvo y recalco, lo mismo, punto crítico es una trocha, un destapado, una toma de agua, […] independiente de eso pues nos toca realizar los procedimientos obviamente con las medidas de seguridad del caso se hacen los procedimientos, hay que hacerlos diurnos o nocturnos. […] APODERADA DTE: Cuando sacan a los dos fallecidos y al señor herido se deja constancia del ingreso de un soldado Babilonia guía canino, su merced sabe ¿qué función cumplió él cuando ingresó? CONTESTÓ: él ingresó como reemplazo del soldado Medina, en el momento cuando él bajó no recuerdo porque yo había quedado afectado […] el soldado llegó a cumplir la función como guía canino también de ese pelotón. APODERADA DTE: ¿Su merced sabe qué es la carta de situaciones? ¿por qué se ordenó actualizarla operación jaguar cuando pasó esos hechos? CONTESTÓ: La carta no se actualiza, la carta de situaciones es un mapa esa no se actualiza.
APODERADA DTE: ¿qué indica ese mapa? ¿la presencia de MAP o qué? CONTESTÓ: No, la carta de situaciones simplemente es una carta donde yo me guio para moverme, las coordenadas es una carta de situación. APODERADA DTE: ¿no le indica nada de peligros o algo así? CONTESTÓ: Pues depende, si uno marca o dan informaciones, de pronto sí, uno las marcas para tener los puntos, pero una carta de situaciones no se actualiza.” (Resalta la Sala) 74.
De igual manera, se recepcionó el testimonio del soldado Juan Carlos Rincón Torres, el cual fue interrogado por los intervinientes de la siguiente manera55: 55 Minutos 1:06:38 a 1:47:29 de la videograbación 43 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 JUEZ: Sírvase a tomar asiento, indíquenos por favor su nombre completo […] CONTESTÓ: Mi nombre es Juan Carlos Rincón Torres, mi número de identificación […] y tengo 26 años. […] JUEZ: ¿Profesión y ocupación actual? CONTESTÓ: Soy militar y en este momento me desempeño como Suboficial de la guardia de la espada de Simón Bolívar en la Casa de Nariño. JUEZ: ¿estudios realizados? CONTESTÓ: Tecnológico.
JUEZ: ¿Desde qué fecha se encuentra vinculado con el Ejército Nacional? CONTESTÓ: desde que ingresé como alumno a la Escuela de Suboficiales […] desde el primero de marzo del año 2012. JUEZ: ¿Qué cargos se ha desempeñado en el interior de la institución? CONTESTÓ: Me he desempeñado como suboficial de instrucción, comandante de escuadra y en este momento como comandante de la guardia de la espada de Simón Bolívar.
JUEZ: ¿usted distinguió al señor Eduar Alexander Medina. CONTESTÓ: Sí, fue uno de mis soldados. JUEZ: ¿en dónde lo conoció? CONTESTÓ: En esa época, laborábamos en el Batallón de Combate Terrestre número 147, en Norte de Santander. JUEZ: ¿A qué brigada pertenecían? CONTESTÓ: Brigada Móvil 33. JUEZ: ¿Qué función desempeñaba usted ahí? CONTESTÓ: Yo era el comandante escuadra y el comandante del grupo EXDE.
JUEZ: ¿Quién era el comandante del pelotón. CONTESTÓ: En ese entonces, era el cabo primero Uribe. JUEZ: ¿el comandante de toda la trompa? CONTESTÓ: El comandante de la compañía de nosotros, era mi capitán Carrillo y el comandante del batallón era mi mayor Mondol. JUEZ: ¿Cuántas escuadras eran? CONTESTÓ: yo era cabo tercero, era comandante de escuadra. Ese pelotón estaba conformado a 3 escuadras, pero entonces, por la disponibilidad de los suboficiales, de los cuadros que habíamos en ese entonces, nos tocaba prácticamente repartirnos por secciones, entonces yo era comandante de una escuadra, pero pues prácticamente se podría decir que una escuadra sección era el pelotón estaba conformado a dos.
JUEZ: ¿la otra a cargo de quién estaba? CONTESTÓ: De mi cabo Uribe. JUEZ:¿cuántos soldados componían [las dos secciones]?. CONTESTÓ: No recuerdo claramente, pero creo que era más o menos unos 30 soldados. JUEZ: ¿Por cuánto tiempo distinguió usted al señor Eduar Medina? CONTESTÓ: entre 6 meses y un año. JUEZ: ¿Qué función desempeñaba el señor Eduar Medina? CONTESTÓ: Él era el guía Canino. Él tenía un perro antiexplosivos.
JUEZ: ¿sabe cuánto tiempo llevaba el señor Eduar desarrollando esa labor? CONTESTÓ: No me acuerdo, creo que desde el inicio, cuando él ingresó al ejército, le dieron ese cargo. JUEZ: ¿Qué le pasó al señor Eduar? CONTESTÓ: Estaban en un desplazamiento para verificar el oleoducto Caño limón Coveñas, el cual nos habían dado la información que había sufrido un atentado.
Entonces pues las órdenes que nosotros recibimos fue hacer la verificación del oleoducto para confirmar o desvirtuar si había sucedido el atentado […] Entonces en una orden de desplazamiento, él salió con un equipo, con una escuadra al mando de mi Sargento Uribe, a verificar ese punto y en la madrugada de ese día, pues fue donde cayeron en un campo minado y lastimosamente pues el soldado falleció. JUEZ: A efectos de contextualizarnos y poder tener una mejor apreciación de cómo sucedieron los hechos, usted nos indica que ese día estaban las dos secciones, y el día anterior a los hechos ¿qué actividades se estaban realizando? CONTESTÓ: El día anterior a los hechos nosotros llegamos a un punto, prácticamente no recuerdo bien la distancia donde teníamos las coordenadas de la afectación, llegamos a ese lugar, ya veníamos en un proceso de avance hacia los puntos y realizamos una avanzada, realizamos un registro más o menos por donde el día siguiente iba a hacer el movimiento, pues verificando el terreno, verificando con los grupos antiexplosivos, 44 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 verificando absolutamente todo, llegamos a un punto hasta donde pudimos avanzar en hora diurna, hicimos un alto, regresamos al punto donde nos estábamos quedando y bueno, esos son los días, las actividades que realizamos el día anterior, pues nosotros nos acercamos, verificamos, más o menos por dónde podían ellos ir, hacia el lugar el siguiente día, el que fue donde sucedieron los hechos y pues más prácticamente puras actividades de registro hacia el punto […] esta noche regresamos al sitio donde nosotros estábamos pernoctando y al día siguiente esa escuadra al mando mi sargento Uribe, salió en horas de la madrugada tipo 3, 3:30 de la mañana, no recuerdo bien, pero era muy madrugada.
JUEZ: ¿Usted nos indicó que usted también se desempeñaba como comandante del Grupo EXDE? CONTESTÓ: Sí, señor […] desarrollaba las labores de comandante de grupo EXDE desde que ingresé al batallón desde el 2015 0 2016 […] JUEZ: ¿Cómo está compuesto este Grupo EXDE ese día o esos días? CONTESTÓ: un equipo EXDE está conformado por el guía canino, un soldado que es detectorista, un soldado que es el encargado de equipo ECAEX, que es el que pues verifica el terreno con un material especial que ellos cargan, pues y los soldados que cargan los explosivos y el comandante que en ese caso era yo.
JUEZ: Usted indicó que al día siguiente la sección del señor Uribe se desplazó, ¿Usted también hizo ese desplazamiento al día siguiente? CONTESTÓ: No, yo me quedé con la otra sección. En ese momento el pelotón de nosotros andaba también con mi capitán Carrillo, que era comandante de la compañía, entonces mi sargento Uribe hizo el desplazamiento solo y nosotros nos quedamos con la siguiente sección en la parte de atrás, porque el desplazamiento que él tenía que hacer era mucho más largo que el que nosotros íbamos a realizar horas posteriores porque eran dos puntos los que teníamos que verificar y asegurar.
JUEZ: Y la zona a la que se desplazaba la sección comandada por el señor Uribe, ¿esta zona ya había sido registrada el día anterior? CONTESTÓ: Nosotros llegamos hasta cierto punto registrando y retornamos porque pues obviamente nosotros nos debemos a un protocolo y es que siempre tenemos que registrar las áreas y las zonas hasta cierto horario de hora luz y pues obviamente también al día siguiente, pues como eran las horas de la madrugada, pues también no se podía realizar la verificación. JUEZ: ¿cuántos grupos EXDE iban en ese eje de avance? CONTESTÓ: Uno solo, el de nosotros.
JUEZ: ¿Y el grupo EXDE fue fraccionado cuando se hizo el movimiento? CONTESTÓ: Sí, fue fraccionado. JUEZ: ¿cómo se distribuyó ese grupo EXDE? CONTESTÓ: creo que tres integrantes iban con esa sección y los otros dos se quedaron conmigo. JUEZ: ¿Quiénes? CONTESTÓ: El soldado Caso es uno, el soldado Medina. JUEZ: ¿Qué función desempeñaba cada uno? CONTESTÓ: El soldado Caso creo que era el encargado del ECAEX, no recuerdo bien creo que era él que ejercía esa función o era detectorista, no recuerdo bien, creo que tenía una de esas dos funciones el soldado Medina, pues obviamente era el guía canino y el soldado que también falleció […] Maldonado.
JUEZ: ¿Él qué función desempeñaba? CONTESTÓ: No recuerdo bien, creo que, no mentiras, él no era de mi equipo, él no era de mi Grupo EXDE él no era, creo que eran solo los 2. JUEZ: La zona en la que resultaron afectados con los explosivos ¿alcanzó a ser registrada el día anterior? CONTESTÓ: Sí, esa zona nosotros la registramos. JUEZ: ¿Cómo se realizó ese registro o cómo funciona el registro que se realiza por parte del Grupo EXDE? CONTESTÓ: Nosotros llegamos, hacemos una verificación visual, obviamente que no vaya a haber novedades en el terreno, le hacemos la verificación, también hicimos registro con el guía canino, creo que Medina también hizo ese registro e ingresamos prácticamente hasta el punto donde los soldados 45 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 salieron afectados, hicimos ese recorrido verificando, mirando que no hubieran anomalías en el terreno, pues porque esa zona es muy peligrosa, porque allá prácticamente el enemigo siempre va a actuar con artefactos de explosivos, por eso nuestro trabajo es tan importante, viendo el movimiento que se iba a realizar el siguiente día, pues nosotros hicimos esa verificación, nosotros entramos hasta allá o caminamos todo el sector, pues hicimos todo lo que nos compete a nosotros como para verificar que nuestros soldados vayan a estar sin problemas y sin novedad.
Haciendo ese registro no encontramos ninguna situación especial. Nosotros descartamos que hubiera explosivos ahí durante ese movimiento que nosotros hicimos allá, porque prácticamente andamos todo ese sector. Yo lo digo porque yo lo caminé justamente en el lugar donde los soldados cayeron desafortunadamente nosotros hicimos esa verificación. Al siguiente día, cuando se realizó el movimiento al mando de mi sargento Uribe, pues cuando fuimos a verificar al tiempo después de que escuchamos las explosiones, pues obviamente nosotros fuimos con el resto de soldados a apoyar a mi sargento, a ver cuál era el requerimiento que él necesitaba, y justamente en el lugar donde nosotros verificamos el día anterior era donde habían caído los soldados.
Nosotros podemos decir que de pronto esa noche los bandidos previendo el movimiento o que nosotros íbamos a pasar por ahí fue donde sembraron los artefactos explosivos. JUEZ: ¿cuál es la efectividad del Grupo EXDE? CONTESTÓ: La efectividad grupo EXDE pues depende mucho, porque puede haber explosivo que está muy enterrado y eso depende algunos grupos antiexplosivos que son mucho más avanzados.
Nosotros podemos verificar y también de pronto hacer un buen procedimiento con artefacto que está muy superficial y que nuestros perros y hay material que es antiexplosivos que cargamos nosotros podemos alcanzar a de pronto a descubrir y a contrarrestarlo, pero hay otros modos operandi u otras formas en las que actúan los bandidos, que pues créanme que es muy complicado de pronto porque entierran el explosivo mucho, de pronto le echan alguna otra sustancia donde el olor sea más fuerte que desconcierta a nuestros perros anti explosivos o pues bueno, ellos se basan en muchas cosas justamente para contrarrestar lo que nosotros hacemos.
Pero créanme que nosotros o pues por mi parte yo siempre cuando voy a hacer algún trabajo lo hago de la mejor manera posible, pues justamente porque nuestra seguridad también y pues uno entiende que es algo muy peligroso y pues obviamente uno nunca quiere que le suceda nada malo. JUEZ: ¿es posible que por esas circunstancias que usted nos indica, no pueda garantizarse siempre el 100% de seguridad de los soldados? CONTESTÓ: Cuando nosotros hacemos nuestro trabajo como grupo EXDE siempre, tratamos de demorarnos la mayor cantidad de tiempo posible para para asegurar un área […] Yo podría garantizar que sí la hay porque justamente para eso es que nos entrenan a nosotros, nosotros haciendo la verificación el día anterior desvirtuamos y nosotros mismos podemos dar fe que en esa área no había ningún explosivo, de pronto en la noche, cuando nosotros retornamos a nuestra área donde estábamos pernoctando, los bandidos llegaron y pues me imagino que harían los explosivos, sembrarían los explosivos o colocaría las cargas ahí justamente para, pues me imagino que esperando el paso de la tropa ya al siguiente día. JUEZ: cuando tuvieron conocimiento de la activación de estos artefactos, ¿acudieron al sitio? CONTESTÓ: Sí, claro, yo creo que pasaría por ahí unos 30 minutos, mientras se desarrollaba ya esa situación, cuando mi Sargento Uribe pidió el apoyo y mi capitán hizo el siguiente movimiento con unos soldados y después, prácticamente a la hora, fue que hice el movimiento yo también para que toda la unidad se concentrara allá. JUEZ: ¿pudo observar o 46 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 tuvo conocimiento de qué tipos de artefactos fueron los que se utilizaron en esa ocasión? CONTESTÓ: No, no pude acercarme al área doctor. Yo llegué hasta cierto punto y ya los soldados habían extraído a los heridos. JUEZ: dentro de su conocimiento como miembro del Grupo EXDE, recuerda usted ¿qué canino tenía asignado el señor Medina? CONTESTÓ: Él tenía un perro labrador, pero no recuerdo el nombre.
JUEZ: ¿Sabe cuánto tiempo llevaba él con este canino? CONTESTÓ: Pues la verdad doctor, no recuerdo, creo que unos tres o cuatro años más o menos. JUEZ: Desde que usted lo conoció, ¿siempre tenía el mismo perro? CONTESTÓ: Si. JUEZ: cuando van en caminata o en avance, el perro va oliendo la posible presencia de artefactos o ¿solamente cuando se le da la orden, el perro hace registro? CONTESTÓ: El perro hace registro cuando el guía canino le da la orden.
JUEZ:¿quién da la orden de realizar el registro de una zona? CONTESTÓ: El comandante de la unidad verifica, hace la apreciación y él es el que nos da obviamente la orden a mí y a los soldados de hacer una verificación. Entonces, nosotros hacemos un alto, la tropa toma una posición de seguridad y pasamos nosotros al frente a comenzar a hacer la revisión. JUEZ:¿el registro del Grupo de EXDE debe hacerse siempre sobre el 100% del recorrido o solo sobre puntos que se consideran pueden estar? CONTESTÓ: Puntos críticos.
Los avances que hace una tropa siempre son avances que mínimo tendrán por ahí 2 km de distancia y si nos ponemos a revisar todo un eje avance, créame que podemos prácticamente demorarnos todo un día o se nos alarga más 2- 3 días haciendo la verificación punto por punto, porque pues es detallado […] Entonces nosotros hacemos el procedimiento en las áreas donde nosotros veamos que tenemos más vulnerabilidad o que sean áreas críticas.
JUEZ: ¿el punto donde fueron las explosiones era punto crítico? CONTESTÓ: Era un punto crítico y nosotros lo habíamos revisado el día anterior. JUEZ: usted nos indica que el día anterior se hizo un registro hasta cierta zona […] hasta el punto donde se hizo el registro y el punto al que debía llegar la sección comandada por el señor Uribe ¿Cómo podía garantizar la seguridad hasta el punto final de no presencia de artefactos explosivos? CONTESTÓ: Justamente porque nosotros el día anterior revisamos hasta ese punto, que era donde teníamos que hacer la llegada mi capitán Carrillo y yo.
Mi sargento Uribe se llevó a Medina y al otro miembro del Grupo, para ellos verificar el área donde iban a llegar. […] APODERADA DTE: su merced ya nos ha indicado de que en el grupo que usted comandaba había un canino, un detectorista, un soldado cuerda y su merced que era el comandante, ¿verdad? De acuerdo con la doctrina militar, ¿ese es el orden o deben haber 2 detectoristas o más de alguno de las especialidades? CONTESTÓ: sí son de dos detectoristas, un soldado guía canino, un soldado de ECAEX, que es el que maneja una pera y una cuerda, y pues otro material más para verificar el terreno a distancia, y el comandante que sería yo.
APODERADA DTE: En este caso, su merced tenía los 2 detectoristas, es decir, ¿tenía el grupo completo? CONTESTÓ: Sí, nosotros andábamos con nuestro grupo completo. APODERADA DTE: ¿Usted nos puede indicar de acuerdo con la doctrina militar, ya que usted es experto en el tema por ser comandante ¿cuál es el procedimiento que se establece cuando encuentran un punto crítico? CONTESTÓ: Bueno, llegamos a un punto, vemos que es un punto crítico, entonces el primer paso pues obviamente se hace un registro visual, se verifica que no haya elementos raros que no sean acordes con pues la naturaleza del terreno, después procede el soldado ECAEX o el soldado de la pera y la cuerda hacer un barrido a cierta distancia con lanzamientos arrastrando la cuerda para que de pronto en la fuerza que se vaya ejerciendo, pues si hay algún material raro que se active ejemplo, por movimiento, pues entonces él la puede activar, 47 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 después pasa al soldado del canino, manda su canino obviamente a que haga la verificación del terreno y por último pasan los soldados detectoristas, pues con el detector de metales, verificando que no haya alguna explosión, pues obviamente que contenga metal. APODERADA DTE: ¿y el comandante? CONTESTÓ: Uno supervisa que se realice todo bien, en el caso tal de que haya algún explosivo ahí, sí ya procede el comandante a ingresar con explosivos a realizar la detonación de dicha carga, pues para que se realice una manera controlada y no genere peligro en los demás miembros de la patrulla.
APODERADA DTE: Es decir, de acuerdo con la función del que es guía canino, delimita el perímetro el soldado cuerda, cierto, y entiendo que cuando le toca el turno al guía canino, el guía camino no entra, sino que envía el perro. CONTESTÓ: Exacto, él no entra, él solo envía al canino, para que el canino haga la verificación pues con el olfato, porque ellos son entrenados pues para oler el artefacto explosivo.
Los perros los entrenan los guías, pues para que huelan a explosivo y si hay algún material de explosivo en el terreno, ellos dan el positivo. Entonces ahí ya uno se concentra sobre ese terreno para entrar a trabajar. APODERADA DTE:¿el cruce de una quebrada de un bajo, como en este caso, es un punto crítico, porque es probable que haya presencia de MAP? CONTESTÓ: Sí, sí, claro, porque es un punto obligado para nosotros.
Es un cruce donde es una quebrada y hay un punto crítico. Entonces nosotros tenemos que verificar y revisar ese punto, ese cruce es una, es un área donde pues prácticamente nosotros estamos obligados a cruzar por ahí. Justamente por eso el día anterior se había registrado, se había hecho el registro hasta cierto punto, por lo que iba a ser tan temprano, entonces, por eso nosotros nos dedicamos la tarde anterior a hacer la verificación de ese lugar y pudimos verificar que pues hasta ese momento, cuando nosotros estuvimos allá, no había absolutamente nada.
APODERADA DTE: Ya que su merced toca ese tema del trabajo que dice haber realizado el día anterior, su merced nos puede indicar ¿por qué en la orden de operaciones se indica que usted precisamente el día anterior estaba en otro sitio, verificando otra afectación al tubo? CONTESTÓ: No, no estuvimos en ningún lugar. Eran dos puntos, justamente ahí cerca de ese lugar, o creo que era en el mismo lugar, había una otra afectación, no recuerdo si de pronto la doctora tiene las coordenadas del punto.
APODERADA DTE: Entre el 412 + 400 y 414+200 ¿qué aproximado de extensión [puede existir? CONTESTÓ: esos eran los dos puntos que nosotros teníamos que verificar, el KP 414 era hasta donde esa sección hacía el movimiento y el KP 412 es donde nosotros estábamos haciendo la verificación. Entonces, como nosotros íbamos en ese mismo eje de avance, nosotros llegamos hasta cierto punto, creo que es el primero que usted dijo, allá fueron donde nosotros verificamos y pues obviamente allá pudimos descartar que hasta ese día no había absolutamente nada y la otra sección iba a hacer el recorrido, iba a pasar por donde nosotros verificamos, iba a seguir su recorrido hasta el KP 414 que son los kilómetros pues obviamente del oleoducto, por eso es que se llama KP, porque son kilómetros del tubo petrolero.
APODERADA DTE: Es decir, que para llegar al KP 414+200 ustedes pasan por el KP 412+400 y ahí arrancan para el segundo. CONTESTÓ: Sí, exactamente, usan la misma ruta. Se tiene que se tiene que pasar por ahí porque nosotros vamos siguiendo el tubo. APODERADA DTE: ¿Pero pasaron la misma Cañada ese día, exactamente el mismo punto, como lo ha indicado en respuesta anterior que usted había verificado personalmente? CONTESTÓ: Sí, exacto.
APODERADA DTE: ¿Por qué en la orden de operaciones se especificó que existe una sección con capacidades especiales GEDEON, su merced puede explicarle de pronto al despacho qué es eso y quiénes la conformaban, cuál 48 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 era su función? CONTESTÓ: esa sigla en este momento yo no la tengo presente […] de pronto son nombres que se le da a grupos especiales donde hay soldados de pronto que son de fuerzas especiales o algo así, o que cumplen una misionalidad diferente, por eso, por eso tienen esos nombres.
APODERADA DTE: ¿Cuál es la diferencia entre un grupo de combate y un grupo EXDE? CONTESTÓ: El grupo EXDE o equipo EXDE es el encargado de revisar que haya artefactos explosivos en un área o no lo haya. Nosotros pertenecemos a un pelotón y somos los encargados de darle movilidad a la tropa y de pronto quitar obstáculos del camino y bueno, en fin, todo lo relacionado con artefactos explosivos y un equipo de combate es un grupo pequeño de 5 soldados entrenados para realizar infiltraciones operaciones especiales, tiene mucha más movilidad al ser solo un grupo pequeño de pronto son los encargados de hacer infiltraciones a puntos.
APODERADA DTE: Este grupo EXDE, trabaja en horario diurno ¿verdad? […] CONTESTÓ: solo tienen que ser diurnas, solo podemos realizar revisión en hora diurna. APODERADA DTE: ¿el patrullaje de los equipos de combate se da a la par con un grupo EXDE? CONTESTÓ: Pues nosotros siempre pertenecemos a un pelotón a un grupo de mayor cantidad de soldados.
Prácticamente yo creería que siempre los equipos de combate trabajan solos. APODERADA DTE: ¿el señor Medina el día en el momento preciso en el que cayó en el campo minado, contaba con su perro antiexplosivos? CONTESTÓ: Sí, claro, él no lo puede dejar en ninguna parte, él siempre tiene que ir con su perro. APODERADA DTE: Su merced ha dicho que el grupo EXDE era usted, Caso, Medina, ¿quiénes eran los otros dos que hacen falta? CONTESTÓ: no lo recuerdo.
APODERADA DTE: ¿Qué función cumplió el soldado Babilonia, quien ingresó una vez se evacuaron los 2 soldados muertos y el soldado herido? CONTESTÓ: era entrar a reemplazar a Medina, porque pues obviamente una unidad siempre tiene que contar con un guía canino. Entonces salió Medina, lastimosamente pues ya había fallecido y entró el soldado Babilonia a ejercer las funciones de guía canino, pues porque él tenía también esa especialidad.
APODERADA DTE: Qué gracia, o más bien qué fin tiene que vaya a un guía canino sin el resto del Grupo EXDE, que podría él hacer ante la presencia de un punto crítico, su merced ha dicho que usted se quedó en un punto diferente con tres, es decir, tres de los hombres EXDE, que era usted y dos personas más que nos recuerda se quedaron en un punto con la compañía y los otros emprendieron el patrullaje hacia el KP 414 400, ¿qué hace un guía canino solo sin los demás? Si usted ha indicado el procedimiento: que primero va el de la pera, luego va el perro y sucesivamente.
CONTESTÓ: Él puede revisar con el perro también un punto. APODERADA DTE: ¿Pero así se establece en la doctrina militar? CONTESTÓ: No doctora, realmente no. APODERADA DTE: ¿Por qué se ordenó actualizar la Carta de situaciones una vez sucede este hecho lamentable de la muerte de los soldados? CONTESTÓ: Cómo así la carta de situaciones. APODERADA DTE: ¿Su merced no sabe qué es la Carta de situaciones? CONTESTÓ: Sí claro, una carta de situación es el mapa donde nosotros nos encontramos ubicados en el terreno. APODERADA DTE: ¿En ese mapa se especifican las zonas críticas, las zonas donde hay presenta presencia de MAP o cosas así por el estilo? CONTESTÓ: Sí, claro, todo tiene que estar estipulado en una carta.
APODERADA DTE: Ah ok, entonces, sí se ordena actualizar, ¿es probable que haya sido por ese fin de poner esa nueva información? CONTESTÓ: Sí, claro. Si se actualiza la Carta de situaciones es porque tiene que haber un antecedente de que ahí pasó una situación para que las próximas patrullas que tengan que pasar por ese punto, entonces ya tengan una un antecedente histórico del que sucedió en ese lugar.
APODERADA DTE: si el perro que es un activo del ejército, ¿se 49 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 debe relacionar en los documentos que soportan la misión que van a desarrollar o simplemente se lleva y ya? CONTESTÓ: No, claro, tiene que ir soportado, pues en los activos y en los cargos. (Resalta la Sala) 75.
Por último, también obra el testimonio del soldado Alberto José Carrillo Sarria, el cual fue interrogado de la siguiente manera56: JUEZ: […] por favor, su nombre completo y edad. CONTESTÓ: Alberto José Carrillo Sarria […] 36 JUEZ: ¿profesión y ocupación actual? CONTESTÓ: Militar. Soy ejecutivo y segundo comandante del batallón de despliegue rápido número 5 en el Juantal (Tumaco).
JUEZ: ¿Desde hace cuánto se encuentra vinculado con el ejército? CONTESTÓ: Laborando llevo 15 años y desde que ingrese a la institución 18 años. JUEZ: indíquenos si ¿usted conoció al señor Eduar Alexander Medina Vásquez? CONTESTÓ: Sí, lo conocí […] estábamos en el Brigada Móvil número 33. BATCOM 147 compañía Alemania, pertenecía a mi compañía. JUEZ: ¿cuánto tiempo usted duró en esa compañía? CONTESTÓ: Yo duré en esa compañía año y medio aproximadamente […] 2015, 2016.
JUEZ: ¿Cuánto tiempo alcanza usted a compartir con el señor Eduar Medina? CONTESTÓ: Año y medio JUEZ: ¿Qué función desempeñó usted en esta época? CONTESTÓ: Comandante de compañía. JUEZ: ¿Quién era el comandante del batallón? CONTESTÓ: Mi mayor Mondol Duque, John Jairo. JUEZ: ¿Qué recuerda usted de lo que sucedió con el señor Eduar Medina? CONTESTÓ: De acuerdo a lo que leí en mi informe y volví a recordar porque pues ya son varios los años, sí hago el recuento de los hechos sucedidos en donde en el informe, pues retomó 2 días atrás para ver la consecución de lo que sucedió ese día, nosotros nos encontrábamos en lo que le llamaban el Catatumbo, en donde el día 25/07/2016.
JUEZ: Perdón, un momento, para la publicidad de esta audiencia, veo que usted nos indicó que retomó unos documentos para poder recordar ¿nos puede indicar por favor qué documentos tiene en este momento en sus manos para darle claridad a esta audiencia? CONTESTÓ: el informe que yo pasé de los hechos ocurridos de la muerte de los 2 soldados en ese evento y las órdenes que recibí. Ese es el documento que tengo aquí. JUEZ: Lo puede exhibir por favor, si es tan amable.
CONTESTÓ: Sí, claro. JUEZ: ¿qué otros documentos tiene en su poder? CONTESTÓ: El informe del cabo primero Uribe, que fue el que, comandante de la sección […] en la que se encontraba el soldado Medina, de los mismos acontecimientos. JUEZ: continúe, señor Alberto. CONTESTÓ: Recibo la orden el día 25/07/2016 por parte del comandante del batallón de verificar o desvirtuar o confirmar la afectación del oleoducto cañón limón Coveñas en dos puntos específicos, de acuerdo a una información que había recibido de parte de Ecopetrol, el comando del batallón. Entonces eran dos puntos, nosotros los conocíamos como KP 412 + 400 y el KP 414 + 200, en ese orden de ideas, el día 25 de julio recibí esa orden de ir a verificar esos puntos, a ver si había alguna afectación de ese oleoducto, ese activo estratégico para la Nación. El día 26 de Julio, siendo la 1:00 de la mañana, hicimos un movimiento hasta las 5:00 de la mañana y llegamos cerca al primer punto, que era el KP 412 + 400.
Ahí en esos momentos, llegando ya todavía en parte oscura, se le da la orden al cabo tercero Rincón que se encontraba dentro de mi unidad, que hiciera una verificación hacia el punto, hacia ese punto de 412 + 400 y se ubicara sin ser detectado y pudiera determinar si había algo anormal hacia ese sector. Él hizo ese ese ese observatorio desde las 6:00 de la mañana hasta 56 Minutos 1:56:30 a 2:40:00 de la videograbación 50 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 las 10:30 más o menos de la mañana. Y cuando viene me reporta que no hay nada especial, pues sobre ese sector eso se le informó al comandante del batallón. Nos dice, pues que al parecer en el primer no lo que pudimos observar no nos dejamos detectar en ese momento, pero pues que no había motivo de pronto de alguna fuga u olor a crudo o alguna situación en donde nos dejara, pues dicho que ese que había sido afectado.
Eso fue el 26 de julio, en las horas de la tarde, ya mi coronel, el comandante del batallón, me da la orden de que va a ir a asegurar el otro punto, porque en el siguiente día, o sea el día del 27, iban a llegar ahí en unas camionetas unos funcionarios de Ecopetrol a verificar ese punto específico y el otro punto, porque ellos tienen unos sistemas de control donde decía que ahí en esos puntos estaba posiblemente afectado el tubo, ellos traían unas máquinas especiales e iban a verificar que no hubiera fallas en esos 2 sectores.
Entonces, en ese orden de ideas, se le da la orden al cabo Uribe de que retome hacia el otro punto, el cabo el día 27 de Julio a las 3:05 de la mañana, forma su sección y arranca a hacer esa a hacer esa esa situación y verificación hacia ese punto. Nosotros estábamos en dispositivo la otra sección, la que quedamos asegurando el punto de 412 + 400 ahí cerca.
Pasado más o menos a las 3:38 de la mañana, se escucha una fuerte explosión […] pues inmediatamente nosotros estamos en dispositivo, procedo a formar la sección que se encontraba ahí conmigo y esperamos el radio, porque inmediatamente el suboficial nos reporta que estaba haciendo como hostigado. En ese momento, yo inmediatamente informo al comando del batallón y le digo la situación y procedo a formar la gente e indicarles que vamos en apoyo de esa sección a ver qué situación especial sucedió. Arrancamos en esa dirección donde había salido la unidad y nos demoramos más o menos unos 20 minutos a llegar hasta donde se encontraba esa sección. En el momento de que llegamos ahí ya el soldado Medina Vázquez Eduar no tenía signos vitales […] a las 10:50 aproximadamente llega el helicóptero y puedes traer los 2 soldados del área de operaciones.
Más o menos eso fue lo que sucedió ese ese día. JUEZ: Eran dos puntos los que tenían que revisar ¿cuál fue el primer punto? CONTESTÓ: El primer punto era el 412 + 400 y el segundo punto era el 414 + 200. JUEZ: ¿Esos dos puntos, para contextualizar a la audiencia, hace referencia a qué? CONTESTÓ: Es un kilometraje que maneja Ecopetrol para darle referencia al tubo Caño limón, Coveñas.
JUEZ: ¿Usted nos indicó que se dividió en dos grupos, uno comandaba por el señor Uribe y el otro por usted? CONTESTÓ: Sí, así es. JUEZ: ¿Por qué se hace la división del Grupo en 2 y no se hizo un solo en un solo grupo para ir a revisar los puntos? CONTESTÓ: Por la misma condición de que la unidad en la organización de nosotros puede ser sección, en la primera sección y la segunda sección, entonces yo estuve con las con una de las secciones.
Fue necesario, pues porque teníamos que verificarlos y mantenerlos y prestarle seguridad a los dos puntos simultáneamente porque como iba a ser revisado por la parte de los ingenieros de Ecopetrol, pues teníamos que prestarle seguridad en los dos puntos, entonces no podíamos dejar uno y desasegurar un punto y después el otro punto, entonces tocó abrir en dos secciones y pues cada sección con su mando y su personal.
JUEZ:¿cuántas personas más o menos estaban presentes en los dos grupos? CONTESTÓ: No recuerdo […] debería de haber unos 17, pero no recuerdo el exacto el número de hombres. JUEZ: ¿Contaban ustedes con participación de Grupo EXDE? CONTESTÓ: Sí. JUEZ: ¿Cómo está compuesto y quiénes hacían parte de ese de ese grupo? CONTESTÓ: Está conformado por un cuadro y cuatro soldados.
JUEZ: Pero recuerda usted los nombres de en esa fecha quiénes hacían parte. CONTESTÓ: No recuerdo los nombres. JUEZ: ¿Distingue a Juan Carlos Rincón? CONTESTÓ: Sí, cabo Rincón. JUEZ: ¿Recuerda que función 51 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 desempeñaba? CONTESTÓ: Sí, él era el comandante de escuadra. JUEZ: ¿usted sabe qué función desempeñaba el señor Eduar Medina? CONTESTÓ: Medina era el canino del Grupo EXDE.
JUEZ: ¿qué canino tenía el asignado? CONTESTÓ: No recuerdo el nombre. JUEZ: ¿Usted sabe si ese día él estaba con el canino? CONTESTÓ: Sí, sí estaba con el canino. JUEZ: Recuerda cómo era el canino. CONTESTÓ: No recuerdo. JUEZ: Señor Alberto, para efectos de realizar el registro por parte del grupo EXDE, ¿quién da la orden que se haga ese registro? CONTESTÓ: El Grupo EXDE tiene su entrenamiento y se verifica, por ejemplo, cada vez que nosotros, por ejemplo, llegamos a una parte donde se considera crítica, donde va a pernoctar el personal se hace revisión. El Grupo EXDE tiene unas capacidades y unas limitaciones también, en el momento de que pues de parte nocturna no puede trabajar el Grupo EXDE, cuando está lloviendo, pero pues el entrenamiento ya es diferencial con esos grupos EXDE y se hace de esa manera y entonces ya ahí el comandante del grupo, ese es el que define y determina, pues en su momento, hacia qué sector y cómo hacerle el registro, ¿no? Y pues bajo los criterios del comando también. JUEZ: ¿Pero quién define qué zona debe ser registrada? CONTESTÓ: cuando uno llega y verifica una zona, lo que pasa es que el comandante del grupo, con el comandante que se encuentra en su momento en la unidad, pues determina qué se debe revisar.
JUEZ: O sea, en este caso ¿usted es el que determinaba qué se debe revisar? CONTESTÓ: Cuando estaba bajo mi mando sí, pero como el Grupo pues estaba en la otra sección, el comandante del Grupo EXDE. JUEZ: ¿el comandante del grupo EXDE iba con la otra sección? CONTESTÓ: Sí debería de ir con la otra. Sí, claro. JUEZ: el día anterior de los hechos, ¿qué actividades realizaron? CONTESTÓ: Se llegó al primer punto, como lo relaté, se verificó el punto allá donde iba a estar la unidad y se montó el puesto de observación hacia el sector donde nos habían dicho que tenía una afectación. JUEZ: ¿hasta ese punto se llegó, hasta el primer punto? CONTESTÓ: El día anterior, no, estuvimos cerca del punto, pero hasta el punto no se llegó y se montó observatorio hasta el punto, se montó observatorio hasta ese punto […] estuvimos muy cerquita, pero no se llegó hasta el punto, mantuvimos la infiltración en ese momento.
JUEZ: ¿al día siguiente es que se dividen los dos grupos? CONTESTÓ: Sí, se dividen los 2 grupos y ya la otra sección arranca a verificar el otro, hacia el otro lugar. JUEZ: ¿ese desplazamiento a los dos puntos se hizo al mismo tiempo? CONTESTÓ: Sí, al primero sí y el segundo pues ya lo hizo la otra sección, arrancó a las tres de la mañana, como lo relaté. JUEZ: ¿Cuántos grupos EXDE iban en total entonces? CONTESTÓ: Uno, por pelotón tenemos uno. JUEZ: O sea que, en este caso, en el momento de hacerse la división de las dos secciones, ¿un grupo se quedó sin grupo EXDE? CONTESTÓ: Sí, el mío. JUEZ: ¿usted llegó al lugar donde se presentó la activación del artefacto que lesionó al señor Eduar? CONTESTÓ: Sí, señor, al momento de la reacción fuimos, llegamos hasta el lugar.
JUEZ: cuando llegan a ese lugar ¿fue informado si esa zona había sido revisada por el grupo EXDE? CONTESTÓ: No, hasta el momento no, no tenía conocimiento. JUEZ: ¿Tenía usted conocimiento que esa zona a que salieron a hacer el eje de avance hasta los puntos del del oleoducto podía haber de artefactos explosivos? CONTESTÓ: El sector del Catatumbo es bastante delicado por la permanencia de explosivos en muchas partes.
También teníamos problemas de francotiradores en el día. Entonces, es bastante complicado, pero tener conocimiento como tal que iba a estar en el área preparada sobre el eje de avances, no. […] APODERADA DTE: ¿para ir al segundo punto se tenía que pasar por la misma ruta que tomaban para ir al punto uno? CONTESTÓ: No señora. El puesto de observación, daba hacía 52 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 ese sector, hacia la parte occidente, hacia donde se dirige el derecho de vía, del tubo como tal, pero el puesto de observación exactamente por el punto donde ellos estaban, no, no, no tenían que haber pasado, o sea, no tenían por qué estar ahí […] como le explico doctora, el puesto de observación, pues le da una visión hacia ese sector, muy posiblemente de pronto pudieron ellos haber un hecho un análisis hacia dónde moverse y por dónde dirigirse, pues hacia esos sectores, pero no necesariamente tuvo que haber sido el mismo punto por donde pasaron. […] APODERADA DTE: el cabo Rincón tenía dos cargos: comandante EXDE y comandante escuadra. CONTESTÓ: No, no funciona así, no son dos cargos.
Lo que pasa es que tenemos un cargo con funciones de otro. No son dos cargos, son un cargo, pero tiene que asumir como comandante escuadra, se asimilan y no hay ningún inconveniente con eso. […] APODERADA DTE: ¿Cómo hace él para cumplir, por ejemplo, cuando tiene que ir a verificar, hacer un registro de una zona, presuntamente con presencia de minas, cumplir al mismo tiempo con esa con esas funciones de comandante? CONTESTÓ: No, no tiene ningún inconveniente […] inclusive el Grupo EXDE pertenece a la escuadra de él […] el mismo grupo EXDE pertenece a la escuadra de él […] para explicar lo del Grupo EXDE como le digo, es complejo, pero pues le voy a hacer un resumen más o menos, los perros y todo el equipo EXDE se reentrena cada vez que vamos a su reentrenamiento, ellos van pasando por unos técnicos de explosivos y entrenadores donde se certifican que los que los caninos pues cumplen todas esas funciones y todos los EXDE se quedan certificados y sirven para eso.
¿El perro cómo funciona? Pues yo no soy experto en el tema, pero pues uno conoce como comandante de pelotón y de compañía y pues en todo el tiempo y la experiencia que ha tenido, el perro obedece al dueño en algunos sitios, porque es imposible que el perro, o sea, es imposible que un perro trabaje […] las 24 horas, entonces ellos se prestan para eso, verifican la zona que necesita verificar, él tiene unas voces de mando, prepara al perro, porque el perro en últimas lo que entiende el canino es un juego, donde él lo premia después jugando con el canino y él lo manda a buscar.
¿Sí?, unas zonas, pero el que orienta el trabajo del canino es el guía canino, pero no en todo momento, es imposible, porque si no [el perro] se cansaría y no funcionaría, es cuando lo consideren allá y cuando van a verificar una zona que se prevé o se necesita revisar de alguna manera […] el binomio tiene que andar con su perro APODERADA DTE:, ¿el señor Medina iba con su binomio con su perro en ese patrullaje? CONTESTÓ: Cuando yo llegué en el apoyo de la unidad, el camino estaba ahí con él, o sea, estaba cerca de él. APODERADA DTE: ¿Para ese momento ya había ingresado el soldado Babilonia con el canino, con el canino de él? CONTESTÓ: no ha ingresado porque él fue el reemplazo del soldado Medina.
¿Por qué situación? Yo supongo que el soldado, no me acuerdo realmente en ese momento, pero el soldado Babilonia tuvo que haber estado en el atrasado, en el tarra o en alguna situación y fue necesario haberlo ingresado ¿Por qué? Porque como nos quedamos sin guía, pues quedaba inoperativo el EXDE y nosotros estamos en una zona crítica que es el Catatumbo, el Catatumbo, es una zona crítica por su complejidad, que es volátil, incierta, compleja, ambigua en muchos de los factores en donde tiene, pues activos estratégicos como el caño limón Coveñas, donde tiene situaciones especiales y usted sabe que los Grupos al margen de la ley tienen una complejidad bastante grande.
Entonces se solicitó en ese apoyo, el soldado Babilonia llegó cuando ingresaron por los cuerpos, al otro día a las 10:00 de la mañana, 10:30 más o menos. APODERADA DTE: Cuando realizaron el movimiento del Cabo rincón, el día de los hechos, ese día ¿iba con el grupo EXDE completo?. CONTESTÓ: Debería ir el grupo completo sí 53 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 señora. […] APODERADA DTE: en la orden de operaciones se especificó que existía una sección con capacidades especiales GEDEON, su merced nos puede indicar ¿qué significa eso? CONTESTÓ: la verdad no recuerdo sería ese. APODERADA DTE: Para ese patrullaje que se hace cuando no hay luz solar. ¿Cuál es el procedimiento que se adopta en zonas con sospechas de MAP? CONTESTO: Se utiliza el Grupo EXDE, cuando uno tiene ya sospecha de que hay una zona de donde posiblemente pueda haber mina antipersonal o algún explosivo. […] APODERADA DTE: desde su experiencia militar, ¿los grupos armados al margen de la ley les dejan algún tipo de cómo protección o para causarle daño a la tropa? CONTESTÓ: Es posible, no es en todos los casos.
No se puede prever y establecer si sí o si no, en algunas veces sí, a veces no. Realmente el accionar del enemigo pues ellos son muy irregulares en ese sentido también. […] ¿Es un riesgo de como militar? Claro que sí, pero en cualquier momento, no solamente en esa situación, sino en todas las situaciones y más en ese ambiente de ellos en el Catatumbo.
APODERADA DTE: ¿cuál es la diferencia entre un equipo de combate y un grupo EXDE? CONTESTÓ: Es la organización del del pelotón. El equipo de combate lo dice uno a cinco hombres: un suboficial y 5 hombres, es la mínima organización que puede tener un pelotón o la organización que tiene dentro del pelotón un equipo de combate. Dentro del pelotón se puede decir que tiene varios equipos de combate, es la organización como mínima en la que uno reacciona ante cualquier y el Grupo EXDE, pues se asimila.
¿Por qué? Porque está compuesto por 5 personas, de la misma manera, o sea, que dentro del pelotón el equipo de combate del grupo EXDE se le dice así, el grupo de combate del equipo del equipo EXDE. APODERADA DTE: Para contextualizar una respuesta que usted ya había dado, tengo entendido que ustedes toda la compañía está en un punto, ¿cierto? Les llegó la orden de que tenían que ir a verificar dos puntos diferentes y lo que hicieron fue dividir por sección […] sale una sección que es la que en la que está el señor Medina y se queda usted en la otra sección, ¿cierto? CONTESTÓ: Sí. APODERADA DTE: ¿su merced dice que el grupo de Medina llevaba EXDE y que su merced se quedó sin EXDE? CONTESTÓ: Sí, señora.
APODERADA DTE: ¿usted dio la orden de que ese grupo del Cabo Uribe se fuera con el Grupo EXDE para que le realizara la seguridad? CONTESTÓ: Sí, señora, porque nosotros ya habíamos estado en una zona en el primer punto y ya pues, no lo no lo dije ahí en ese momento, pero cuando uno llega a un a una parte inmediatamente lo que verifica, porque como le digo la zona y es tan complicada allá, que el Grupo EXDE verificó la zona de nosotros, sí y la verifica de esa manera, de igual forma pues, entonces ya teníamos una certeza de que pues en el espacio donde nosotros estábamos no había EXDE, como ellos iban a una zona nueva, tenían que verificar esa situación. APODERADA DTE: Su merced dio esa orden.
CONTESTÓ: Sí, se coordinó con el mando del batallón, desde luego. APODERADA DTE: desde su experiencia militar, si hay un punto crítico, ¿cuál es la orden que se toma para cruzarlo? CONTESTÓ: La experiencia mía, porque la experiencia militar pues de cada uno es diferente, uno tiene que hacer el análisis del terreno y verificar, pero el criterio del comandante, del espacio, lo que es el terreno, la hora, ahí entran innumerables factores, los cuales lo llevan a tomar una decisión a uno. Si llega uno y verifica si es un punto crítico, depende del punto crítico, si es un lineal, pero como le digo, la experiencia de cada uno, en su momento, si es una parte alta y uno va a pasar la hondonada, lo que tiene que es asegurar la parte alta, verificar el eje de avance y comenzar a pasar por equipos de combate.
¿Para qué? Para asegurar la otra parte alta y hacia el otro equipo poder retomar y pasar. APODERADA DTE: ¿el 54 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 grupo que iba con el señor Cabo Uribe, ellos iban a garantizar la seguridad de unos señores de Ecopetrol ¿verdad? CONTESTÓ: Sí, señora. APODERADA DTE: En ese punto del tubo ¿qué medidas se tomaron, cuando sale el grupo, qué instrucciones se le dio al grupo para que le garantizara la seguridad a esos señores de Ecopetrol en ese punto? no en el patrullaje, sino en ese punto de presuntas minas o cosas así por el estilo CONTESTÓ: Todas las medidas.
Mire, nosotros tenemos el entrenamiento, el entrenamiento siempre está nosotros nos entrenamos allá en el bíter y siempre nos dan todas las medidas para las diferentes acciones. Al suboficial se le dio la orden el día anterior. Iba, por ejemplo, la medida de llevar el grupo EXDE, de verificar, de montar observatorio, de no llegar precisamente sobre el punto, por eso es que nosotros montamos y yo le hablaba del Observatorio, de identificar sobre el terreno, de reconocer el terreno, de verificar qué acciones que, sí, que nos podamos nosotros llegar en infiltración por eso se hacía de noche para poder llegar al otro punto de infiltración no dejar de detectar el movimiento de la unidad, llegar a un punto, montar el Observatorio, identificar y después cuando ya procedamos a verificar que no hay nada anormal o que no se vea pues alguna situación especial […] ya comenzar a verificar con los grupos EXDES lo que se necesitaba hacer con los de Ecopetrol.
APODERADA DTE: Señor Carrillo, su merced solicitó actualizar la Carta de situaciones. ¿Usted puede indicar pues qué es esa Carta y por qué se ordenó? CONTESTÓ: La Carta es donde uno se ubica, pues sobre el terreno sí, normalmente Ecopetrol maneja buenas cartas y como pues nosotros teníamos contacto, los comandantes, tenía un comandante con ellos, pues, cada vez que usted se puede orientar mejor sobre el terreno, puede tomar buenas decisiones.
Yo cargaba carta, desde luego que sí, pero pues si hay una actualización o de algo que se dónde, pues podamos tener mejor observación, pues es mucho mejor ¿no? Desde luego. Entonces si yo usted me dice que actualicé no sé en qué momento o no sé qué documento, pues de pronto no, no recuerdo, no tengo por escrito, pero si fue eso, pues es sencillamente para orientarnos bien en el terreno. Entre más tengamos herramienta nosotros para nuestro trabajo es muchísimo mejor.
APODERADA DTE: Esa esa puede incluir lo relacionado con minas, de pronto indicar en ese mapa que por acá puede ser zona de alto campo minados o cosas así. CONTESTÓ: lo que pasa es que el Catatumbo es complicado y en ese sector donde nosotros estamos, realmente cualquier sitio puede contener mina, o sea, es complicado, uno tiene que hacer el análisis del terreno y verificar, pero que te vaya a decir dónde vaya a haber una mina, no va a haber una carta que te lo diga porque pues sí, qué bueno sería eso si supiera una carta dónde estuvieran las minas, pero no, no te lo dice.
APODERADA DDA: ¿el perro que llevaba el soldado Medina resultó lesionado o el perro quedó vivo o qué pasó con el perro? CONTESTÓ: Mira, el perro en su momento lo encontramos bien, no sé, pues tú sabes que uno como no es veterinario en su momento, pero el perro se movía, pudimos verificar no tuvo ninguna lesión, no tenía absolutamente nada hasta ese momento, ya fue evacuado, no sé de pronto si más adelante presentaría alguna situación especial, pero en su momento ahí el perro, no sin ningún problema.
APODERADA DDA: ¿ese perro se encontraba en inventario de cargos del batallón y se encontraba en un acta de asignación al soldado Medina? CONTESTÓ: Debe ser, así debe ser […] deben de estar en cargos de batallón, porque son bienes de del Estado y son para eso. No es cualquier canino, debe estar inventado y debe tener una asignación a un soldado claro que sí. […] JUEZ: Ya para finalizar, señor Carrillo, usted nos indicó que en este caso, solamente para aclarar, se hizo un desplazamiento a un punto, luego al otro y antes de este otro punto fue que se ordenó la separación de las secciones, ¿es 55 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 así o? CONTESTÓ: Sí, así es, pues teniendo en cuenta que nosotros tenemos la capacidad de andar con varias secciones, ¿no? 30 hombres también en algún punto, o sea mirando el terreno de conocimiento del terreno, como le digo, nosotros como comandantes pues tomamos decisiones en ese sentido, porque hay que hacer muchos análisis, nosotros nos encontramos en un sitio, en una parte alta y ahí recibimos la orden, pues ahí no presentamos mayor un problema de en cuestión de estamos creando una parte alta, sí, y ahí nos da la orden.
Entonces se procedió, desde luego que no andamos juntos totalmente, uno anda por secciones, adelantada una, después la otra, por las mismas situaciones de que no puede andar el personal todo junto, sí, inclusive cuando yo llego a pernoctar en algún sitio, primero con el Grupo EXDE verificamos una sección y segundo la otra, nunca hacemos, porque 30 hombres, 33 hombres, en este caso, pues no sé más o menos hace una aproximación que yo creo que eran los que andábamos, eso en un solo sitio, pues crea indisciplina y nosotros realmente en este terreno es pertinente a mantener unas distancias por aquello de la disciplina, básicamente la disciplina, sí, sin perder el control de comunicaciones, desde luego, y demás, por ejemplo, en ese momento, cuando yo tenía que pernoctar ahí, ya habíamos registrado esa parte, ya se había verificado que no, que no habían artefactos explosivos sobre ese sector y el otro punto, pues tenía que ir el suboficial a verificar el otro punto, pero entonces ellos proceden a llevar lo que tiene una sección, lo que es el Grupo en ese momento el grupo EXDE que era necesario y se llevaron también el enfermero, bueno y todo y los las comunicaciones pertinentes, o sea que nosotros si tenemos la capacidad de poder abrir las secciones en cierta distancia, sí, después de que no se pierda el comando y control desde luego, si, como no se perdió en ese momento.
JUEZ: ¿Se adelantó algún tipo de investigación disciplinaria en su contra o en contra de los comandantes del batallón? CONTESTÓ: No, pues que yo tenga conocimiento no señor juez. JUEZ: ¿Ha podido usted rendir ante alguna otra autoridad la versión de cómo sucedieron los hechos o de lo que usted pudo presenciar de los hechos? CONTESTÓ: No solamente a mi comandante batalló, que fue pues el informe que le que le pase a él como tal, pero así a otra autoridad, no, es la primera vez.
(Resalta la Sala) Prestaciones económicas reconocidas a favor de los familiares de la víctima directa 76. Con la demanda se aportó el expediente prestacional n.° 251642 del 29 de julio de 2016 con ocasión del fallecimiento del soldado profesional Eduar Alexander Medina Vásquez. En dicho expediente obra la Resolución n.° 221414 del 22 de septiembre de 2016, por medio de la cual el Ejército Nacional resolvió reconocer y pagar por concepto de cesantías definitivas la suma de $506.297 a favor del menor Keiner Camilo Medina Fernández (hijo del fallecido), así57: Que se hizo presente a reclamar la señora FERNANDEZ DIAZ ANA CAROLINA, en calidad de esposa, sin aportar documento que acredite su 57 P. 93, archivo 01, expediente digital 56 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 calidad, madre y representante legal del menor MEDINA FERNANDEZ KEINER CAMILO hijo del causante. Que la señora FERNANDEZ DIAZ ANA CAROLINA informa que se encuentra en estado de embarazo. Que el 75% del valor reconocido se dejará condicionado hasta tanto la señora FERNANDEZ DIAZ ANA CAROLINA en calidad de esposa del causante y madre del que esta por nacer aporte los siguientes documentos: […]
RESUELVE
ARTICULO 1 º. Reconocer y ordenar pagar con cargo al presupuesto del Ejército Nacional, la suma que más adelante se relaciona por concepto de Prestaciones Sociales, según lo expuesto en la parte motiva, así: […] a. MEDINA FERNANDEZ KEINER CAMILO con Número Único De Identificación Personal 1121944547, Hijo (A) del causante, el 25%, por un valor de QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 25/100 M/CTE, ($506,297.25), a través de(l) (la) Madre y Representante Legal señor(a) FERNANDEZ DIAZ ANA CAROLINA con documento de identidad No. 1121907771,, este monto se transferirá a la Cuenta Ahorros n.° 1600002149 del BANCO DAVIVIENDA, a nombre de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA con NI.
Nro. 8600219677. ACT b. Señor(a) SLP. MEDINA VASQUEZ EDUAR ALEXANDER con documento de identidad No. 11-22648428, el 75%, por un valor de UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON 75/100 M/CTE ($1,518,891.75), a nombre de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA con NI. Nro. 8600219677. Dineros que quedaran condicionados hasta tanto se aporte la documentación solicitada en el considerando del presente acto administrativo.
Acreditación de los perjuicios 77. El señor Eduard Alexander Medina Vásquez falleció el 27 de julio de 2016, según el registro civil de defunción que obra en el expediente58. 78. El señor Eduard Alexander Medina Vásquez era hijo de Ruby Janeth Vásquez Rodríguez59 y Luis Antonio Medina Reyes60; hermano de Edison Andrés Medina Vásquez61, Leidy Jeanneth Medina Vásquez62, José Luis Medina Vásquez63, Jaidih Viviana Medina Vásquez64; tío de Raúl Santiago Trujillo Medina65, Alison Yireth Trujillo 58 P. 40, archivo 01, expediente digital 59 P. 41, archivo 01, expediente digital 60 Ibidem 61 P. 39, archivo 01, expediente digital 62 P. 38, archivo 01, expediente digital 63 P. 42, archivo 01, expediente digital 64 P. 44, archivo 01, expediente digital 65 P. 32, archivo 01, expediente digital 57 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 Medina66, Lizeth Yijani Trujillo Medina67, Andrea Valentina Medina Peña68, Valery Alexa Medina Lugo69, Kevin Alexis Medina Lugo70 y Nikol Stefanny Medina Lugo71. Además, era padre de Keiner Camilo Medina Fernández72 y compañero permanente de Ana Carolina Fernández Díaz73. El fallecimiento de la demandante Ruby Janeth Vásquez Rodríguez 79.
La demandante Ruby Janeth Vásquez Rodríguez falleció el 26 de septiembre de 2019, como lo acredita el registro civil de defunción que obra en el expediente74. 20) Análisis del caso concreto Imputación 80. La sentencia de primera instancia concluyó que la muerte del soldado profesional Eduar Alexander Medina Vásquez a causa de la explosión de una MAP durante el desarrollo de la operación militar JAGAUAR, constituía un riesgo propio de la actividad militar.
Además, descartó la existencia de una falla del servicio en el caso concreto con fundamento en la declaración rendida dentro del proceso disciplinario por el soldado Deimer Manuel Castillo Yánez y los testimonios de los comandantes Ariel Uribe Martínez y Juan Carlos Rincón Torres que acreditaban que: i) el movimiento iba acompañado del grupo EXDE y ii) el día anterior dicho grupo había verificado la zona y descartado la presencia de MAP. 81.
Según el recurso de apelación, contrario a lo concluido en la sentencia de primera instancia, el análisis integral de las pruebas del proceso, en especial las declaraciones de los soldado Carlos Casso Pillimue y Cristian Castro, incluso el propio testimonio del comandante Juan Carlos Rincón Torres, demuestran que el grupo EXDE no estaba completo y que los uniformado que acompañaban el movimiento en que el resultó lesionado el soldado Eduard Alexander Medina Vásquez no cumplían funciones EXDE sino de combate.
Así como, que el área donde ocurrió la detonación no había sido 66 P. 34, archivo 01, expediente digital 67 P. 36, archivo 01, expediente digital 68 P. 46, archivo 01, expediente digital 69 P. 47, archivo 01, expediente digital 70 P. 48, archivo 01, expediente digital 71 P. 49, archivo 01, expediente digital 72 P. 78, archivo 01, expediente digital 73 Sobre el particular, obra en el proceso de la declaración extraprocesal de Nybia Díaz Nieto, Ruby Yaneth Vásquez Rodríguez, José Luis Medina Vásquez José Israel Martínez Sabogal, José Pastor Perilla Ospina (p. 79 – 81, 117, 120, archivo 01, expediente digital). 74 P. 403, archivo 01, expediente digital 58 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 registrada previamente como lo afirmaron los testigos Ariel Uribe Martínez y Juan Carlos Rincón Torres. 82. Para resolver, la Sala inicia por indicar que, en efecto, el soldado Deimer Manuel Castillo Yánez, en la declaración rendida dentro del proceso disciplinario señaló expresamente que la sección a la que pertenecía el soldado fallecido realizó el movimiento acompañado del grupo EXDE, el cual estaba conformado por los soldados Eduard Alexander Medina Vásquez (guía canino), Cristián Parra Castro (detectorista), Carlos Casso Pillimue (detectorista), Avendaño (detectorista) y Juan Carlos Rincón Torres (comandante EXDE).
Al respecto, en su declaración dijo textualmente75: PREGUNTADO: Sírvase indicar al Despacho si para el día 27 de julio de 2016 la compañía Alemania 1 contaba con grupo EXDE, de ser afirmativa su respuesta, indique ¿qué personal militar lo conformaba? CONTESTÓ: Sí teníamos grupo EXDE, está conformado por 4 soldados profesionales y 1 suboficial. […] PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿qué personal militar conformaba el grupo EXDE y el equipo de la AMETRALLADORA? CONTESTÓ: el grupo EXDE estaba conformado por el guía canino quien era MEDINA, 3 detectonista quienes eran CASO, PARRA y AVENDAÑO quien era el remplazo de BERRIO que no se encontraba, y mi CP URIBE.
El equipo de la AMETRALLADORA lo conforman BECA, LIZARAZO, PEÑA y yo. 83. En el mismo sentido, el cabo Ariel Uribe Martínez declaró que, el día de los hechos, la sección a su cargo, a la cual pertenecía el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, contaba con un grupo EXDE completo, aunque señaló que no recordaba cómo es el grupo EXDE y los nombres de los integrantes76: JUEZ: ¿Cuántos grupos EXDE llevaban ese día? CONTESTÓ: Uno solo.
JUEZ: ¿Quiénes más hacían parte de ese grupo? CONTESTÓ: No recuerdo. JUEZ: ¿Quiénes más iban? CONTESTÓ: no me acuerdo de los nombres. JUEZ: ¿Recuerda usted si en esa ocasión llevaba detectorista? CONTESTÓ: Sí, el grupo EXDE tiene que ir con todos sus elementos. El grupo EXDE iba completo. JUEZ: ¿Cómo es el grupo EXDE? CONTESTÓ: No me acuerdo como está normalmente ubicado ahorita, pero el grupo EXDE iba. 84.
Asimismo, el comandante del grupo EXDE Juan Carlos Rincón Torres en su testimonio señaló que el grupo EXDE se encontraba completo, en los siguientes términos77: APODERADA DTE: su merced ya nos ha indicado que en el grupo que usted comandaba había un canino, un detectorista, un soldado pericuerda y su 75 P. 66, archivo 08, expediente digital 76 Minutos 16:20 a 1:02:57 de la videograbación 77 Minutos 1:06:38 a 1:47:29 de la videograbación 59 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 merced que era el comandante, ¿verdad? De acuerdo con la doctrina militar, ¿ese es el orden o deben haber 2 detectoristas o más de alguno de las especialidades? CONTESTÓ: sí son de dos detectoristas, un soldado guía canino, un soldado de ECAEX, que es el que maneja una pericuerda, y pues otro material más para verificar el terreno a distancia, y el comandante que sería yo.
APODERADA DTE: En este caso, su merced tenía los 2 detectoristas, es decir, ¿tenía el grupo completo? CONTESTÓ: Sí, nosotros andábamos con nuestro grupo completo. 85. Por su parte, el comandante de la compañía Alemania Alberto José Carrillo Sarria refirió que el pelotón a su cargo contaba con un grupo EXDE, aunque no pudo recordar el nombre de los integrantes, tal y como se observa78: JUEZ: ¿Contaban ustedes con participación de Grupo EXDE? CONTESTÓ: Sí. JUEZ: ¿Cómo está compuesto y quiénes hacían parte de ese de ese grupo? CONTESTÓ: Está conformado por un cuadro y cuatro soldados.
JUEZ: Pero recuerda usted los nombres de en esa fecha quiénes hacían parte. CONTESTÓ: No recuerdo los nombres. 86. Lo plasmado en estas declaraciones, tal y como lo señala la parte recurrente y apelante, no se corresponde con lo dicho por otros soldados que también participaron del movimiento táctico, que afirman que solo contaban con detectorista, cuando según el Manual de empleo de grupos EXDE79, el mismo debía estar conformado por: i) 01 suboficial comandante y técnico en explosivos; ii) 02 soldados operadores del detector de metales (detectoristas); iii) 01 soldado del equipo de pera y cuerda y sondeador (ECAEX) y iv) 01 soldado guía canino con su respectivo ejemplar canino (binomio). 87.
En efecto, soldado Carlos Casso Pillimue, que se desempeñaba como ECAEX del grupo EXDE, en la declaración rendida en el proceso disciplinario adelantado por los mismos hechos, indicó que, para el momento de los hechos, el segundo detectorista del grupo Jesús Berrio Moreno se encontraba en la ciudad de Cúcuta80: PREGUNTADO: Indique al Despacho para el día 27 de julio de 2016, ¿qué personal militar, indicando nombre y grado, conformaba ese grupo EXDE? CONTESTÓ: Dos detectoristas que eran el SLP CASTRO PARRA CRISTIAN y SLP BERRIO MORENO JESUS quien ese día no se encontraba porque estaba en Cúcuta; 1 ECAEX que era yo, 1 guía canino quien era el SLP MEDINA VASQUEZ EDWARD, 1 enfermero de combate quien era el SLP MALDONADO PADILLA JAIDER y el comandante que era mi C3 RINCON TORRES. 78 Minutos 1:56:30 a 2:40:00 de la videograbación 79 P. 10, archivo 42, expediente digital 80 P. 33, archivo 08, expediente digital 60 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 88. En igual sentido, se pronunció el soldado detectorista Cristian Castro Parra, en la declaración rendida en el proceso disciplinario adelantado por los mismos hechos, al sostener que el grupo contaba solo con un detectorista, él, y que el comandante del equipo EXDE, Juan Carlos Rincón Torres no se encontraba con ellos en el movimiento, así81: PREGUNTADO: Sírvase indicar al Despacho si para el día 27 de julio de 2016 la unidad Alemania 1 contaba con grupo EXDE, de ser afirmativa su respuesta, indique ¿qué personal militar lo conformaba? CONTESTÓ: Sí teníamos grupo EXDE.
Para esa fecha estaba conformado así: un guía canino quien era el SLP MEDINA VASQUEZ, un ECAEX quien era SLP CASO PILLIMUE, un detectorista quien era yo, un enfermero de combate quien era el SLP MALDONADO PADILLA y el comandante quien para esa fecha era el C3 RINCON, quien para el movimiento que se iba a realizar él no fue. 89. Sumado a ello, se advierte que el propio comandante Juan Carlos Rincón Torres, en su testimonio rendido en la audiencia de pruebas, reconoció que, al momento de los hechos, él se encontraba en un punto diferente al de la explosión, a cargo de otra sección de la compañía, lo que confirma lo dicho por soldado Castro Parra relativo a que el grupo EXDE tampoco contaba con su comandante.
En su declaración, el comandante Juan Carlos Rincón Torres82: JUEZ: ¿Usted nos indicó que usted también se desempeñaba como comandante del Grupo EXDE? CONTESTÓ: Sí, señor […] desarrollaba las labores de comandante de grupo EXDE desde que ingresé al batallón desde el 2015 0 2016 […] JUEZ: ¿Cómo está compuesto este Grupo EXDE ese día o esos días? CONTESTÓ: un equipo EXDE está conformado por el guía canino, un soldado que es detectorista, un soldado que es el encargado de equipo ECAEX, que es el que pues verifica el terreno con un material especial que ellos cargan, pues y los soldados que cargan los explosivos y el comandante que en ese caso era yo.
JUEZ: Usted indicó que al día siguiente la sección del señor Uribe se desplazó, ¿Usted también hizo ese desplazamiento al día siguiente? CONTESTÓ: No, yo me quedé con la otra sección. En ese momento el pelotón de nosotros andaba también con mi capitán Carrillo, que era comandante de la compañía, entonces mi sargento Uribe hizo el desplazamiento solo y nosotros nos quedamos con la siguiente sección en la parte de atrás […] JUEZ: ¿Y el grupo EXDE fue fraccionado cuando se hizo el movimiento? CONTESTÓ: Sí, fue fraccionado.
JUEZ: ¿cómo se distribuyó ese grupo EXDE? CONTESTÓ: creo que tres integrantes iban con esa sección y los otros dos se quedaron conmigo. 90. A juicio de la Sala, la versión de los hechos rendida por los soldados Carlos Casso 81 P. 64, archivo 08, expediente digital 82 Minutos 1:06:38 a 1:47:29 de la videograbación 61 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 Pillimue y Cristian Castro Parra según la cual el grupo EXDE solo contaba con un detectorista, debe prevalecer sobre la rendida por el también soldado Deimer Manuel Castillo Yánez que sostuvo que al grupo concurría otro detectorista de apellido Avendaño, pues él confesó no tener conocimientos sobre el grupo EXDE83.
Además, su versión sobre la presencia del soldado Avendaño no encuentra respaldo en ningún otro medio de prueba. 91. De igual manera, se advierte que la afirmación del comandante Juan Carlos Rincón Torres referida a que el grupo EXDE se encontraba completo es contradictoria, pues el mismo testigo reconoció que el grupo fue fraccionado y que él estaba en otro punto de oleoducto a cargo de otra sección. 92.
A su turno, la Sala considera que el dicho del cabo Ariel Uribe Martínez que sostiene que el EXDE estaba completo debe valorarse con especial rigor, dado que el testigo se encontraba a cargo de la sección que resultó lesionada por la activación de la MAP y actualmente continúa vinculado al Ejército Nacional84, circunstancias que afectan su imparcialidad.
Por lo tanto, se estima que no es suficiente para demostrar, por sí mismo, que el grupo EXDE que acompañaba la sección estaba completo. 93. De otra parte, en la declaración del comandante Alberto José Carrillo Sarria no se indica expresamente que el grupo EXDE que acompañó el desplazamiento en el que resultó lesionado el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez estuviera completo, pues sus afirmaciones son generales y se refieren al grupo que acompañó a todo el pelotón durante el desarrollo de la operación. 94.
En ese orden, está acreditado en el proceso que, al momento de los hechos, el grupo EXDE de la compañía Alemania se encontraba fraccionado: con la primera sección, que resultó afectada, iba el guía canino Eduar Alexander Medina Vásquez, el detectorista Cristian Castro Parra y el ECAEX Carlos Casso Pillimue, mientras que el comandante EXDE Juan Carlos Rincón Torres permaneció con la segunda sección en otro punto del oleoducto y el detectorista Jesús Berrio Moreno se encontraba en la ciudad de Cúcuta. 95.
Lo expuesto evidencia que el movimiento táctico que adelantó la sección de la 83 Sobre el particular, el declarante sostuvo: “PREGUNTADO: Indique al Despacho ¿cómo está integrado un grupo EXDE? CONTESTÓ: No tengo conocimiento”. 84 Sobre su oficio actual, el testigo, en la audiencia de pruebas sostuvo: “JUEZ: Indíquenos por favor [sus datos y profesión actual] CONTESTÓ: En este momento soy suboficial del Ejército, grado Sargento Segundo y estoy como gestor ambiental de la quinta brigada encargado”. 62 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 compañía Alemania a la que pertenecía el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez no se acompañó del grupo EXDE del pelotón, pues en esa sección no iba el comandante del grupo Juan Carlos Rincón Torres ni el segundo detectorista Jesús Berrio Moreno. Resulta de especial relevancia indicar que, según lo informó el comandante del grupo EXDE Juan Carlos Rincón Torres en su testimonio, el guía canino no puede efectuar una revisión del terreno sin los demás miembros del grupo EXDE85: APODERADA DTE: Qué gracia, o más bien qué fin tiene que vaya a un guía canino sin el resto del Grupo EXDE, que podría él hacer ante la presencia de un punto crítico, su merced ha dicho que usted se quedó en un punto diferente con tres, es decir, tres de los hombres EXDE, que era usted y dos personas más que nos recuerda se quedaron en un punto con la compañía y los otros emprendieron el patrullaje hacia el KP 414 400, ¿qué hace un guía canino solo sin los demás? Si usted ha indicado el procedimiento: que primero va el de la pera, luego va el perro y sucesivamente.
CONTESTÓ: Él puede revisar con el perro también un punto. APODERADA DTE: ¿Pero así se establece en la doctrina militar? CONTESTÓ: No doctora, realmente no. 96. Además, aunque el desplazamiento en la madrugada fue autorizado desde la orden de operaciones, aquello implicó una limitación para la operación del grupo EXDE fraccionado para el día de los hechos y sin su comandante, como lo indican los testigos.
Circunstancia que confirma que al momento del desplazamiento no se empleó dicho grupo de explosivos. Sobre la imposibilidad de realizar labores EXDE sin luz del día el testigo Ariel Uribe Martínez sostuvo lo siguiente86: JUEZ: ¿Para hacer ese control del área no se necesitaba hacer un nuevo registro para prevenir de pronto que no existiera otra mina? CONTESTÓ: Un registro a esa hora no, pues al menos no están los grupos EXDE o inclusive para hacer un procedimiento a esa hora no, sería salir del avance, sería salir del avance y esperar hasta que amaneciera el otro día. […] JUEZ: En este caso, ¿no se vio la necesidad de hacer un nuevo registro? CONTESTÓ: Doctor, lo que pasa es que íbamos en la mañana, íbamos de madrugada y pues a esa hora no se hace procedimientos EXDES.
(Resalta la Sala) 97. Lo anterior, demuestra que los uniformados con funciones EXDE que acompañaron la operación, entre ellos, el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, para el día de los hechos no iban cumpliendo funciones de EXDE, sino de combate ordinario, pues, se insiste, no iba el grupo completo y el desplazamiento se efectuó en la madrugada, cuando no es posible hacer procedimientos EXDE. 85 Minutos 1:06:38 a 1:47:29 de la videograbación 86 Minutos 16:20 a 1:02:57 de la videograbación 63 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 98. El desarrollo del movimiento táctico, en las condiciones descritas, que, se reitera, no permitan la operación del grupo EXDE, constituyó un incumplimiento de las directivas impartidas en la orden de operaciones, pues expuso a los miembros de la sección a movilizarse sin la posibilidad de reducir el riesgo de MAP, pese a que la presencia de estos artefactos en el camino fue advertida desde la planeación del movimiento y era plenamente conocida por los comandantes del pelotón. 99.
Sobre el particular, la orden de operaciones señaló expresamente que: i) era tarea clave de los comandantes de las unidades mantener la organización de los grupos EXDE y velar por su utilización en todos los procedimientos; ii) se debía garantizar la movilidad durante el desarrollo de las operaciones con un equipo EXDE; iii) dado el riesgo de uso de artefactos explosivos como MAP en los caminos, se debían utilizar todos los medios disponibles para la localización y destrucción de estos artefactos. 100.
Asimismo, el comandante de la compañía Alemania, Alberto José Carrillo Sarria, indicó en su testimonio que ordenó al cabo Ariel Uribe Martínez, quien se encontraba al mando de la sección que realizó el desplazamiento en el que resultó lesionado el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, que para el desarrollo del movimiento táctico debía estar acompañado del grupo EXDE.
Al respecto, en la audiencia de pruebas, el testigo sostuvo lo siguiente87: APODERADA DTE: ¿usted dio la orden de que ese grupo del Cabo Uribe se fuera con el Grupo EXDE para que le realizara la seguridad? CONTESTÓ: Sí, señora, porque nosotros ya habíamos estado en una zona en el primer punto y ya pues, no lo no lo dije ahí en ese momento, pero cuando uno llega a un a una parte inmediatamente lo que verifica, porque como le digo la zona y es tan complicada allá, que el Grupo EXDE verificó la zona de nosotros […] entonces ya teníamos una certeza de que pues en el espacio donde nosotros estábamos no había [minas], como ellos iban a una zona nueva, tenían que verificar esa situación. APODERADA DTE: Su merced dio esa orden.
CONTESTÓ: Sí, se coordinó con el mando del batallón, desde luego. (Resalta la Sala) 101. Tales mandatos, consistentes en el empleo del grupo EXDE al momento de efectuar desplazamientos en desarrollo de la operación JAGUAR, se insiste, no se cumplieron. Distinto a ello, como lo afirma la parte demandante y apelante, está probado que la sección a la que pertenecía el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez no contaba con el apoyo del equipo de explosivos.
Aunque en esa sección iban militares capacitados para localizar y destruir artefactos explosivos, como es el 87 Minutos 1:56:30 a 2:40:00 de la videograbación 64 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 caso del fallecido Eduar Alexander Medina Vásquez que ejercía como guía canino, en ese momento no cumplían labores de EXDE, puesto que: i) el grupo no estaba completo y ii) no contaban con condiciones ambientales para efectuar la revisión. 102.
Bajo ese contexto, es claro que la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez no fue la materialización de un riesgo propio de la actividad militar, como lo concluyó la sentencia de primera instancia, pues los superiores conocían claramente el riesgo de MAP en la zona y lo advertía la orden de operación, por lo que desarrollar el movimiento táctico sin contar con el grupo EXDE completo y bajo condiciones que impedían su operación (desplazamiento en la madrugada), constituye una infracción a los protocolos de seguridad y protección establecidos en la orden de operaciones (falla del servicio). 103.
No es de recibo el argumento de la sentencia de primera instancia según el cual el sitio donde ocurrió la explosión había sido previamente verificado por el grupo EXDE. En cambio, las pruebas demuestran que el punto asegurado por el grupo EXDE a cargo del comandante Juan Carlos Rincón Torres (KP412+200) el día 26 de julio de 2016 difiere de aquel al cual se dirigía la sección que resultó lesionada (KP414+200) el 27 de julio de 2016. 104.
Al respecto, el suboficial Juan Carlos Rincón Torres indicó en su testimonio que él, en su condición de comandante del grupo EXDE, efectuó una revisión al terreno donde posteriormente resultó afectado el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, así88: JUEZ: La zona en la que resultaron afectados con los explosivos ¿alcanzó a ser registrada el día anterior? CONTESTÓ: Sí, esa zona nosotros la registramos.
JUEZ: ¿Cómo se realizó ese registro o cómo funciona el registro que se realiza por parte del Grupo EXDE? CONTESTÓ: Nosotros llegamos, hacemos una verificación visual, obviamente que no vaya a haber novedades en el terreno, le hacemos la verificación, también hicimos registro con el guía canino, creo que Medina también hizo ese registro e ingresamos prácticamente hasta el punto donde los soldados salieron afectados, hicimos ese recorrido verificando, mirando que no hubieran anomalías en el terreno, pues porque esa zona es muy peligrosa, porque allá prácticamente el enemigo siempre va a actuar con artefactos de explosivos, por eso nuestro trabajo es tan importante, viendo el movimiento que se iba a realizar el siguiente día, pues nosotros hicimos esa verificación, nosotros entramos hasta allá o caminamos todo el sector, pues hicimos todo lo que nos compete a nosotros como para verificar que nuestros soldados vayan a estar sin problemas y sin 88 Minutos 1:06:38 a 1:47:29 de la videograbación 65 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 novedad. Haciendo ese registro no encontramos ninguna situación especial. Nosotros descartamos que hubiera explosivos ahí durante ese movimiento que nosotros hicimos allá, porque prácticamente andamos todo ese sector. Yo lo digo porque yo lo caminé justamente en el lugar donde los soldados cayeron desafortunadamente nosotros hicimos esa verificación. (Resalta la Sala) 105.
De igual manera, el suboficial Ariel Uribe Martínez, que se encontraba a cargo de la sección en la que se desplaza el hoy fallecido Eduar Alexander Medina Vásquez, señaló que el día anterior el uniformado Juan Carlos Rincón Torres a cargo del grupo EXDE había verificado el lugar de los hechos, como se advierte89: JUEZ: ¿el punto en el que presentaron las explosiones era un punto crítico o era un eje de avance, una trocha, un camino? CONTESTÓ: Era un eje de avance, simplemente que son puntos críticos.
Allá en el Catatumbo hay puntos críticos y uno tiene que tener cuidado. De igual forma, el día anterior se había mandado hasta allá a verificar ese punto y no se había encontrado nada. JUEZ: ¿Quién verificó el día anterior ese punto? CONTESTÓ: El cabo rincón con su grupo EXDE. 106. Aunque las referidas declaraciones fueron consistentes en indicar que el 26 de julio de 2016 el grupo EXDE, al mando del comandante Juan Carlos Rincón Torres, registró la zona en donde finalmente ocurrieron los hechos, el dicho de los testigos dista de lo consignado en el informe operacional que contiene la totalidad de los movimientos efectuados por la tropa en desarrollo de la operación. En ese documento consta que el 26 de julio de 2016 la sección a cargo del comandante Juan Carlos Rincón Torres estuvo en el KP412+200 y no en el KP414+200 a donde se dirigió al día siguiente la sección a la que pertenecía el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez y que resultó lesionada.
En el documento se señalaron los siguientes movimientos de la tropa90: 26-07-2016. Movimiento 01:00 […] sale el C3 Rincón, siendo las 05:30 horas, a realizar un puesto de observación dirección KP412+200 al KP412+400 con el fin de verificar una posible abolladura o cráter sobre el activo estratégico oleoducto Caño-Limón-Coveñas […] al término de la tarea táctica, no reporta ninguna novedad […] 27-07-2016.
Movimiento 3:00. Sale la sección al mando del C. Uribe en un movimiento táctico tipo infiltración, hacía el sector ordenado por el comandante del batallón KP414+200. 107. Como se observa, la sección que estaba al mando del comandante Juan Carlos Rincón Torres, el día anterior a los hechos (26 de julio de 2016), se dirigió a un punto 89 Minutos 16:20 a 1:02:57 de la videograbación 90 P. 38, archivo 09, expediente digital 66 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 del oleoducto distinto (KP412+200 – KP412+400), aquel a donde ocurrieron los hechos que motivaron la presente demanda (KP414+200), lo que descarta lo indicado por los testigos relativo a la revisión previa del área. 108. Así mismo, el propio comandante Ariel Uribe Martínez en el informe escrito que rindió el 28 de julio de 2016 al capitán de la Compañía José Alberto Carrillo Sarria, con ocasión de los hechos en los que resultó fallecido el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, reconoció que el día 26 de julio de 2016 la sección a cargo del comandante Juan Carlos Rincón Torres se dirigió hacia el puntos KP412+400, mientras que a él se ordenó movilizarse al día siguiente con su sección hacía el punto identificado como KP414+200.
Lo que confirma que el día anterior, la sección a cargo del comandante Juan Carlos Rincón Torres no pasó por el punto de la explosión, sino por otra parte del oleoducto. El referido documento textualmente señala91: De acuerdo con a lo ordenado por el comando del Batallón el día 25 de julio de 2016, se debía verificar dos puntos por el derecho de vía del oleoducto […] en donde al parecer había una afectación uno en el KP412+400 […] y otro en el KP414+200.
Teniendo en cuenta lo ordenado y planeado, la unidad Alemania 1 realiza un movimiento táctico de infiltración […] al mando del capitán Carrillo Sarria Alberto […] el día 26 de julio de 2016 […] sale el cabo tercero Rincón Torres al mando de un equipo de combate a realizar una tarea táctica sobre el sector KP412+400 […] siendo aproximadamente las 10:00 regresa el suboficial de la tarea táctica, donde informa que no se aprecia ninguna irregularidad sobre el punto indicado por el personal de Ecopetrol. […] En horas de la tarde se nos informa que harían presencia unos funcionarios de Ecopetrol que irían personalmente a verificar los puntos […] por tal motivo de debía verificar y asegurar el área para que el personal pudiese realizar los procedimientos […] teniendo en cuenta esto, realizamos un planteamiento y con el comando del batallón se llega a la determinación de que yo, cabo primero Uribe Martínez, al mando de una sección, aseguraría el siguiente punto el KP414+200. […] El día 27 de julio del 2016 salgo con la sección a las 3:00 horas, inicio movimiento táctico tipo infiltración hacia el sector ordenado. 109.
La Sala llama la atención en que ninguno de estos documentos indica que la sección que estuvo a cargo del comandante Juan Carlos Rincón Torres haya efectuado labores de verificación EXDE. En cambio, señalan que la labor desarrollada fue de “tareas táctica” y “realizar un puesto de observación […] con el fin de verificar una posible abolladura [en el oleoducto]”. 110.
Sumado a ello, se advierte que en el informe operacional solo se registró un movimiento con el grupo EXDE el día 19 de julio de 2016 que, según se indica, tuvo 91 P. 221, archivo 01, expediente digital 67 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 lugar en las coordenadas en las que el pelotón fue instigado el día 15 del mismo mes y año, esto es, en las coordenadas 08 37 10 – 73 09 49, así92: 15-07-2016.
Tarea táctica. Sale el C3 Rincón con un equipo de combate al sector donde se encuentra ubicada la maquinaria de Ecopetrol montando un puesto de observación. Movimiento 21:00. Se organiza la unidad para el inicio del movimiento con todas las medidas de seguridad a las coordenadas 08 37 10 – 73 09 49 desubicando la unidad y evitando ser objetivo del SAT.
Hostigamiento 22:00. En la fecha y hora la unidad es hostigada mediante el lanzamiento de AIE, ametralladora y fusilería (disparos) con el fin de ubicar y a la tropa. En la reacción se realiza el gasto de 04 granadas de 60 mm, 08 granadas de 40 mm [ilegible] la reacción impide que seamos afectados. De igual forma se le niega la oportunidad de éxito al SAT.
Personal y armamento sin ninguna novedad, se vuelve a realizar el desubicamiento de la unidad 150m al oriente de la posición. 19-07-2016. Tarea táctica. Sale el C1 Uribe al mando de una sección, incluyendo grupo EXDE, al mando del C3 Rincón. Se realiza un puesto de observación y de escucha sobre el nor-occidente de la posición actual y con dirección a donde la unidad fue hostigada el día 15 de julio […] A las 10:15 horas, ubica con el TAP y por informaciones de inteligencia humana un posible AEI tipo tatuco y dos cilindros que serán utilizados como medio de lanzamiento improvisado. 111.
La ubicación descrita (coordenadas 08 37 10 – 73 09 49) no coincide con la reportada en el informe administrativo por muerte n.° 08 como lugar de la activación de la MAP que terminó con la vida del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez, tal y como se observa93: Teniendo presente el informe rendido por el Señor CT.CARRILLO SARRIA ALBERTO JOSE CM. 16.379.184 Comandante de la Compañía ALEMANIA, los hechos ocurridos en desarrollo de la Orden de Operaciones de la Brigada Móvil No 33 "REPUBLICA" a la orden de operaciones "JAGUAR* del Batallón de Combate Terrestre No 147 "Gral.
Rafael Urdaneta" el día 27 de Julio de 2016 Siendo aproximadamente las 03:38 horas en la vereda la CECILIA del municipio de Teorama Norte de Santander en desarrollo de la tarea táctica de infiltración al mando del CP.URIBE MARTINEZ ARIEL CM 91.046.849 en coordenadas aproximadas 08°36'50" - 73°10'57", se escucha una explosión al parecer por la activación de una mina antipersonal (M.A.P.) quedando como resultado herido el soldado, SLP MEDINA VÁSQUEZ EDUAR CC 1.122.648.428 Q.E.P.D y después fallece en el lugar.
En dicha reacción el SLP MALDONADO PADILLA HEILER CC 1.124.035.569 Q.E.P.D activa otra mina antipersonal (M.A.P.) donde sufre heridas y posteriormente fallece. 112. Para ahondar en razones sobre la inexistencia de una revisión previa al sitio de la detonación, la Sala precisa que, contrario a lo manifestado por los comandantes Uribe 92 P. 38, archivo 09, expediente digital 93 P. 58, archivo 01, expediente digital 68 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 y Rincón, en su testimonio, el militar Alberto José Carrillo Sarria, capitán de la compañía Alemania y superior de los cabos Uribe y Rincón, manifestó no haber sido informado de que en el área donde resultó afectado el soldado Eduar Alexander Medina Vásquez se hubiera efectuado previamente una revisión por parte del grupo EXDE.
En su declaración, el testigo sostuvo94: JUEZ: ¿usted llegó al lugar donde se presentó la activación del artefacto que lesionó al señor Eduar? CONTESTÓ: Sí, señor, al momento de la reacción fuimos, llegamos hasta el lugar. JUEZ: cuando llegan a ese lugar ¿fue informado si esa zona había sido revisada por el grupo EXDE? CONTESTÓ: No, hasta el momento no, no tenía conocimiento.
(Resalta la Sala) 113. Lo anterior, a juicio de la Sala, pone en entredicho que se haya efectuado una revisión previa en el lugar de los hechos, pues resulta contrario a la experiencia que, en la actividad militar, que se rige por grados y jerarquías definidas, el superior no tenga conocimiento de las labores ejecutadas por sus subordinados. 114.
Lo expuesto hasta el momento, aunado a que el dicho de los testigos Ariel Uribe Martínez y Juan Carlos Rincón Torres debe valorarse con especial rigurosidad, en atención a la relación laboral que mantienen con el Ejército Nacional, permite a la Sala concluir que le asiste razón a la parte demandante y apelante, cuando afirma que en el caso no se encuentra probado que el terreno en donde se encontraba la MAP que causó la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez ya había sido objeto de revisión por parte del grupo EXDE. 115.
Así las cosas, resulta claro que, contrario a lo concluido en la sentencia de primera instancia, el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio al no cumplir con los protocolos de precaución y seguridad establecidos en la orden de operaciones. Lo que permite erigir en su contra un juicio de responsabilidad por la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez. 116.
La Sala advierte que en el caso no se configura el hecho del tercero -cuya verificación se incluyó en el litigio- como causal eximente de responsabilidad. Aunque el artefacto explosivo que causó la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez fue instalado por un grupo armado al margen de la ley, la causa adecuada del daño fue que el Ejército Nacional incumplió los protocolos de seguridad y protección establecidos por la misma entidad en la orden de operaciones, pues efectuó un 94 Minutos 1:56:30 a 2:40:00 de la videograbación 69 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 desplazamiento de las tropas sin que el grupo EXDE pudiera operar para reducir el riesgo de MAP en el camino que fue advertido desde la orden de operaciones. Falencias estas que fueron determinantes para la producción del daño y, por lo tanto, fundamentan la obligación de reparar. 117. Por lo dicho, estima la Sala que se debe revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez ocurrida el 27 de julio de 2016.
Compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación 118. En el recurso de apelación, la apoderada de la parte demandante solicitó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue si los militares Ariel Uribe Martínez, Juan Carlos Rincón Torres y Alberto José Carrillo Sarria, incurrieron en el delito de falso testimonio, al señalar en su testimonio que el terreno en que finalmente sucedieron los hechos había sido previamente verificado con el grupo EXDE, cuando las pruebas documentales, tal y como se indicó en los párrafos 106 a 113 de esta sentencia, demuestran que el desplazamiento efectuado por el comandante del grupo EXDE fue a un punto diferente del oleoducto.
Para la Sala, se observa es que los testigos pudieron incurrir en imprecisiones o contradicciones que le restan eficacia probatoria a su dicho, circunstancia que, en todo caso, debió ser alegada por la parte demandante mediante la tacha de los testimonios, lo que no ocurrió. De igual manera, no se observa que el comandante Alberto José Carrillo Sarria, en su declaración, haya afirmado que el área donde explotó la MAP ya había sido verificada, por el contrario, él afirmó no tener conocimiento de esa situación, por lo que no le asiste razón a la acusación de la parte recurrente y apelante en este aspecto. 119.
Lo anterior sin perjuicio de que, de considerarlo pertinente, la apoderada de la parte demandante, en uso de sus facultades legales ponga en conocimiento de las autoridades competentes las conductas que considera constitutivas de un delito. Indemnización de perjuicios Daño moral 70 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 120.
La parte demandante solicitó el pago de la suma equivalente a 200 SMLMV a favor de Ruby Janeth Vásquez Rodríguez y Luis Antonio Medina Reyes, como padres de la víctima directa, por concepto de daño moral. Asimismo, solicitó reconocer la suma de 100 SMLMV para cada uno de los hermanos: Edison Andrés Medina Vásquez, José Luis Medina Vásquez, Jaidih Viviana Medina Vásquez y Leidy Jeanneth Medina Vásquez y 70 SMLMV para cada uno de los sobrinos: Kevin Alexis Medina Lugo, Andrea Valentina Medina Peña, Valery Alexa Medina Lugo, Nikol Steffany Medina Lugo, Alison Yireth Trujillo Medina, Raúl Santiago Trujillo Medina y Liznet Yijani Trujillo Medina, en sus calidades de sobrinos de la víctima, por el daño moral que sufrieron. 121.
Alega la parte demandante que la muerte violenta del señor Eduar Alexander Medina Vásquez produjo en sus familiares una afectación de tipo moral, en tanto, les ha generado dolor y tristeza por la pérdida de su ser querido. 122. Conforme lo ha señalado del Consejo de Estado95, cuando una persona fallece por un hecho imputable al Estado, se desencadena a cargo de este la obligación de indemnizar los perjuicios morales producidos por ese hecho.
De tal manera que, las personas que se sientan perjudicadas por dicha situación y hagan parte del grupo familiar más cercano pueden reclamar la indemnización, acreditando el parentesco con la víctima, pues éste se convierte en un indicio suficiente para tener por demostrado el perjuicio moral, por cuanto las reglas de la experiencia demuestran que la muerte de un pariente cercano causa dolor y tristeza, siempre que no existan pruebas que indiquen o demuestren lo contrario.
Sobre el particular, el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, señaló como referente de la liquidación del perjuicio moral en caso de muerte la siguiente tabla: 95 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A. 26 de mayo de 2016. Rad. 76001233100020080014201 (Exp. 39020). C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 71 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 123. En la misma providencia se establecieron unas reglas, a efectos de la demostración del perjuicio que se alega, en ella se indicó: “para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva, y finalmente, para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva.” (Resaltado de la Sala). 124.
En el expediente se encuentra el registro civil de nacimiento del señor Eduar Alexander Medina Vásquez96 que acredita su parentesco en primer grado de consanguinidad con el señor Luis Antonio Medina Reyes y la señora Ruby Janeth Medina Rodríguez (Q.E.P.D.). De igual manera, a partir de los registros civiles de nacimiento de Edison Andrés Medina Vásquez97 José Luis Medina Vásquez98, Jaidih Viviana Medina Vásquez99 y Leidy Jeanneth Medina Vásquez100, se acredita su parentesco en segundo grado de consanguinidad con la víctima directa (hermanos). 125.
Entonces, con fundamento en dichas pruebas, la Sala considera que los referidos demandantes probaron afectación por la muerte de la víctima directa, por lo que se ordenará el pago de las siguientes sumas de dinero a su favor: Demandante Calidad Monto en SMLMV Luis Antonio Medina Reyes Padre 100 Sucesión ilíquida de Ruby Janeth Medina Rodríguez101 Madre 100 Edison Andrés Medina Vásquez Hermano 50 José Luis Medina Vásquez Hermano 50 Jaidih Viviana Medina Vásquez Hermana 50 Leidy Jeanneth Medina Vásquez Hermana 50 Total 400 126.
Por otro lado, pese a que en el expediente se encuentren los registros civiles de nacimiento de Kevin Alexis Medina Lugo102, Andrea Valentina Medina Peña103, Valery Alexa Medina Lugo104, Nikol Steffany Medina Lugo105, Alison Yireth Trujillo Medina106, Raúl Santiago Trujillo Medina107 y Liznet Yijani Trujillo Medina108, que acreditan su 96 P. 41, archivo 01, expediente digital 97 P. 39, archivo 01, expediente digital 98 P. 42, archivo 01, expediente digital 99 P. 44, archivo 01, expediente digital 100 P. 38, archivo 01, expediente digital 101 Registro civil de defunción visible en la página 403, archivo 01, expediente digital 102 P. 48, archivo 01, expediente digital 103 P. 46, archivo 01, expediente digital 104 P. 47, archivo 01, expediente digital 105 P. 49, archivo 01, expediente digital 106 P. 34, archivo 01, expediente digital 107 P. 32, archivo 01, expediente digital 108 P. 36, archivo 01, expediente digital 72 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 parentesco en tercer grado de consanguinidad con la víctima directa (sobrinos), no se accederá a la solicitud respecto de los sobrinos, toda vez que, respecto a los mismos no es suficiente la prueba del parentesco para demostrar el daño moral y, en el caso, no se probó la relación afectiva. Daño a la vida en relación 127.
La parte demandante solicitó el pago de la suma equivalente a 400 SMLMV a favor de Ruby Janeth Vásquez Rodríguez (Q.E.P.D.) y Luis Antonio Medina Reyes, como padres de la víctima. Así como, la suma de 200 SMLMV para cada uno de los hermanos del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez y 100 SMLMV para cada uno de sus sobrinos. 128. Conforme lo ha señalado del Consejo de Estado, la categoría de daño a la vida en relación fue reemplazada por el daño a la salud, así109: En lo tocante a los perjuicios por daños a la vida en relación, modalidad que hacía referencia a las consecuencias que en razón de una lesión o afectación se producen en la vida de relación de quien la sufre, se advierte que esta tipología fue reemplazada por el de daño a la salud, cuando el perjuicio se genera por una lesión corporal, y también por el de daño a bienes o derechos constitucionalmente protegidos, cuando aquél tiene su origen en la afectación de cualquier otro bien, derecho o interés legítimo, jurídicamente tutelado y que no esté comprendido dentro del concepto de daño corporal o afectación a la integridad psicofísica.
De acuerdo con lo anterior, en tratándose de los perjuicios inmateriales, nada obsta para que se reconozcan perjuicios distintos a los morales, como el daño a la salud o bien por la afectación de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos. Sin embargo, deben estar acreditados y ser diferenciables de aquél que se reconoce como fuente de los perjuicios morales, para evitar una doble indemnización. (Resalta la Sala) 129.
En el mismo sentido, la Corporación110 se ha pronunciado de manera reciente, al afirmar que el daño a la salud no puede inferir a partir de una regla de la experiencia, sino que la misma debe ser probada. 130. Entonces, como los medios de prueba aportados no dan cuenta de una afectación a la salud de las demandantes, distinta a la comprendida dentro de lo reconocido 109 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. 24 de Enero de 2019.
Rad. 76001233100020080029001 (41705). C.P. Ramiro Pazos Guerrero. 110 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. 12 de abril de 2024. Rad. 13001233100020080036201 (55730). C.P. Martín Bermúdez Muñoz. “24.3.- Por último, si bien en la demanda se solicitó un <por las afectaciones causadas a sus familiares por la muerte de la víctima, e incluso se insistió en que esta muerte le generó a los hijos del difunto>, estas afectaciones no se probaron y la Sala no las puede inferir a partir de una regla de la experiencia.” 73 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-33-36-2018-00156-01 por concepto de perjuicios morales, que integra los padecimientos psicológicos que tanto sus padres como sus hermanos sufrieron a causa de la muerte de su ser querido, la Sala negará el reconocimiento de este perjuicio. 21) Condena en costas 131. Las costas del proceso son todas aquellas erogaciones necesarias para dar curso a la actuación judicial y llevarla a su culminación. Están compuestas por dos tipos de gastos, de un lado, los denominados gastos ordinarios del proceso y, de otro lado, las agencias en derecho. 132.
Los gastos ordinarios del proceso corresponden a las expensas útiles para tramitar el proceso, es decir, están destinados a sufragar los costos que implica la actuación judicial y sin estos no es posible impulsar, por sí solo, el proceso. Están a cargo de la parte demandante, por ser quien activa la jurisdicción, y su falta de cancelación puede conllevar a la declaratoria de desistimiento tácito del proceso. 133.
De este modo, el pago de los gastos ordinarios del proceso constituye un requisito para dar curso a la demanda en los eventos en que se determine su procedencia. Al respecto el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 señala: El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: […] 4.
Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que los reglamentos establezcan para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice. En las acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso. 134.
Las agencias en derecho, por su parte, corresponden a las sumas que el juez decreta de forma discrecional a favor de la parte vencedora del litigio por concepto de apoderamiento judicial, pero que no corresponden necesariamente a los honorarios del abogado que ejerce la representación judicial de quien sale avante en el proceso. 135.
En cuanto a la condena en costas, el artículo 188 del CPACA establece: 74 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal111. 136. Así, es necesario acudir a las reglas fijadas en el Código General del Proceso en materia de condena en costas, la cuales están contenidas en el artículo 365 en los siguientes términos:
ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3.
En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6.
Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 111 Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. 75 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas.
Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. 137. Para la Sala, del análisis de la normativa en cita se concluye que la condena en costas no obedece al análisis de la conducta de la parte vencida en juicio, sino al hecho objetivo de perder el proceso, siempre que se acredite su causación. 138.
En este aspecto, es importante precisar que el inciso introducido con la Ley 2080 de 2021, no implica que se haya retomado el criterio subjetivo para la condena en costas en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción, sino que estableció la posibilidad de decretar condena en este aspecto, incluso, en los eventos en que se ventila un interés público, es decir, contempla una excepción a la excepción contenida en el primer inciso del artículo 188 del CPACA. 139.
En el caso concreto, como el recurso de la parte demandante prosperó parcialmente, esta Subsección se abstendrá de fijar monto alguno por concepto de costas y agencias en derecho en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
FALLA:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de julio de 2022 por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Bogotá, D.C.
SEGUNDO. En su lugar, DECLARAR la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por la muerte del soldado Eduar Alexander Medina Vásquez.
TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Ejército Nacional pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de daño moral: Demandante Calidad Monto en SMLMV Luis Antonio Medina Reyes Padre 100 76 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-2018-00156-01 Sucesión ilíquida de Ruby Janeth Medina Rodríguez Madre 100 Edison Andrés Medina Vásquez Hermano 50 José Luis Medina Vásquez Hermano 50 Jaidih Viviana Medina Vásquez Hermana 50 Leidy Jeanneth Medina Vásquez Hermana 50 Total 400 CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO. Sin condena en costas y agencias en derecho en esta instancia.
SEXTO
NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE la presente decisión, mediante el envío de mensaje de datos a los correos electrónicos de las partes y a la agente del Ministerio Público al buzón de correo electrónico institucional; bajo la advertencia de que las manifestaciones de las partes deberán efectuarse de manera preferente a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
SÉPTIMO. La presente sentencia deberá registrarse en el sistema de gestión judicial web Samai, como reservada, a efectos de mantener la información contenida en ella.
OCTAVO. Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las constancias del caso. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en Acta de Sesión de la fecha.) Firmado electrónicamente BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada Firmado electrónicamente JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrado Firmado electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado