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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001-33-37-041-2026-00002-01

Reporting judge: Ana Margoth Chamorro Benavides

Date: 2026-03-17

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “C” 1 MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Bogotá D.C., Diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Sent. No. 059 PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: TUTELA DEMANDANTE: GILBERTO ESTUPIÑÁN PARRA DEMANDADO: ASUNTO: DAPRE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2026 por el Juzgado 41 Administrativo de Bogotá en cuanto declaró la carencia de objeto por hecho superado.

Se revocará esa decisión para negar el amparo. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda El 13 de enero de 2026 Gilberto Estupiñán Parra demandó la protección de su derecho fundamental de petición. Solicitó ordenar al DAPRE emitir respuesta de fondo y completa a la petición del 10 de noviembre de 2025. Narró los siguientes hechos relevantes: 1. El 10 de noviembre de 2025 presentó derecho de petición ante el DAPRE, por la respuesta incompleta a la solicitud de información y documentos radicada el 8 de octubre de 2025. 2.

El DAPRE no ha emitido respuesta. 2. El trámite de primera instancia. La tutela se radicó el 13 de enero de 2026. La accionada presentó informe. El 26 de enero de 2026 se emitió el fallo de primera instancia y se notificó ese mismo día. La parte accionante impugnó el 28 de enero de 2026. El 29 de enero de 2026 se concedió la impugnación. 3.

La contestación de la demanda. PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 2 El DAPRE informó que mediante oficio No. OFI25-00230617 del 26 de noviembre de 2025 informó al peticionario que amplió el término para atender la petición debido al alto volumen de información y documentación solicitada. Agregó que dio alcance a la anterior respuesta mediante el oficio OFI25-00240170 del 11 de diciembre de 2025, en el cual respondió de manera clara y de fondo lo solicitado por el accionante.

Solicitó negar el amparo. 4. La sentencia de primera instancia El juzgado declaró la carencia de objeto por hecho superado. Encontró acreditado que el DAPRE respondió de fondo la solicitud del actor mediante las comunicaciones emitidas el 26 de noviembre y 11 de diciembre de 2025, las cuales fueron debidamente notificadas. 5. La impugnación El accionante impugnó. Consideró el DAPRE no emitió una respuesta de fondo porque no atendió cada uno de los puntos planteados en la petición. Añadió que ninguno de los anexos solicitados fue aportado.

Solicitó revocar la sentencia y conceder el amparo. II. CONSIDERACIONES. 1. Problema jurídico. En esta instancia se determinará si conforme a los hechos probados, el DAPRE vulneró el derecho fundamental de petición por no emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y coherente a la petición del 11 de noviembre de 2025, o si por el contrario, operó la carencia actual de objeto por hecho superado como declaró el juzgado. 2.

Tesis de la Sala. No se vulneró el derecho de petición porque la respuesta se brindó dentro de los términos otorgados por la Ley, por lo tanto, no operó la carencia actual de objeto por hecho superado. Además, bajo el amparo del artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, la entidad estaba habilitada para remitirse a una respuesta anterior. Por lo tanto, se revocará la decisión de primera instancia y se negará el amparo. 3.

La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad. La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta judicial para reclamar ante los jueces, mediante procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 3 cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.

La jurisprudencia nacional ha enfatizado que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La Corte Constitucional afirma que es un instrumento democrático que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismos judiciales2.

También ha señalado que la acción de tutela es procedente cuando el accionante no cuenta con otro medio de defensa judicial, o que, existiendo, este no sea efectivo para la protección de sus derechos fundamentales o para conjurar un perjuicio irremediable2. 4. Derecho fundamental de petición El artículo 23 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”.

La Corte Constitucional3 ha señalado que el núcleo esencial del derecho de petición comprende los siguientes elementos: “ i) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas (núcleo esencial)4; ii) Una respuesta que debe ser pronta y oportuna, es decir otorgada dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, así como clara, precisa y de fondo o material, que supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud y de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados (…) y iv) Una pronta comunicación de lo decidido al peticionario, independientemente de que la respuesta sea positiva o negativa, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido…”.

(Subrayado fuera del texto original). El artículo 23 de la Constitución Política no estipuló el término para responder, pero, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, estatutaria del derecho de petición, si lo hizo, salvo norma especial. 5. Análisis del caso concreto El titular de los derechos fundamentales interpuso la tutela, por lo tanto, existe legitimación en la causa por activa. 1 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004;

T- 698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras. 2 Sentencia T-161 de 2005. 2 Ibídem. 3 Ver sentencias T-944 de 1999 y T-447 de 2003. En la sentencia T-377 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, retomada recientemente por las sentencias T-855 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-734 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-915 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño, entre otras, se delinearon algunos supuestos fácticos mínimos del derecho de petición, que han sido precisados en la jurisprudencia de esta Corporación, mediante sus diferentes Salas de Revisión. 4 Sobre el tema se pueden consultar las siguientes sentencias: T-091, T-099, T-143, T-144, T-144 y T-1099 de 2004.

PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 4 También existe legitimación por pasiva, pues el DAPRE es la destinataria de la petición y la competente para pronunciarse sobre los hechos mencionados. El asunto tiene trascendencia constitucional pues involucra el derecho fundamental de petición. Se cumple el requisito de inmediatez ya que la acción de tutela se instauró dentro de un plazo razonable, toda vez que la petición motivo de la presente acción constitucional fue radicada el 11 de noviembre de 2025.

Por último, se satisface el requisito de subsidiariedad por cuanto el accionante no dispone de otros medios de defensa judicial idóneos. En conclusión, se cumplen los requisitos de procedibilidad, lo cual permite realizar el análisis de fondo. En cuanto al fondo de la cuestión, se resalta: Las pruebas que obran en el expediente demuestran que el 11 de noviembre de 2025 Gilberto Estupiñán Parra radicó ante el DAPRE la siguiente petición: (Índice 002 – carpeta zip – archivos PDF “ANEXOS” y “PRUEBA”– Expediente digital primera instancia – SAMAI) 1.

¿Por qué en la primera respuesta no allegaron la información solicitada? Indiquen las razones jurídicas y fácticas de la omisión, el(los) funcionario(s) responsable(s) de la búsqueda, las fuentes consultadas y las fechas en que se realizó. 2. Por qué no se allegaron los anexos del informe de entrega del cargo del señor Vladimir Fernández, los cuales cito a continuación: 3.

Sírvase allegar todos los anexos del informe de entrega de cargo, sin excepción. 4. Sobre los proyectos de ley de iniciativa del Gobierno sobre los que se pronunció la Secretaría Jurídica en cabeza de Vladimir Fernández ¿cuál es el listado completo, con título, número (Cámara/Senado), radicado, fecha del concepto, tipo de pronunciamiento, estado actual y copia íntegra del concepto y sus anexos? 5.

Respecto de los decretos con fuerza de ley revisados por esa Secretaría en el periodo del cargo de Vladimir Fernández: ¿cuál es el listado completo, indicando denominación PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 5 del decreto, fundamento habilitante, fechas de revisión, estado (expedido/archivo/otro) y copia del concepto o revisión remitida al presidente? 6.

En relación con los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas residenciales sobre los que la Secretaría formuló observaciones o emitió conceptos en el periodo del cargo de Vladimir Fernández ¿cuál es el inventario completo de los remitidos por todos los ministerios y entidades, con identificación del proyecto, entidad remitente, fechas de envío y de concepto, síntesis de observaciones, estado del trámite y copia de las observaciones, matrices o conceptos? 7.

Sobre los procesos judiciales en los que intervino o coordinó la Secretaría durante el periodo del cargo de Vladimir Fernández: ¿cuál es el listado completo, discriminando clase de proceso (control abstracto, tutela, nulidad u otros), asunto, partes o intervinientes, radicado, autoridad judicial, estado procesal, providencias relevantes y copia de los escritos presentados por esa Secretaría? 8.

Sírvase enumerar todos y cada uno de los contratos de prestación de servicios que se realizaron para ser ejecutados por la secretaría jurídica de presidencia en el periodo del cargo de Vladimir Fernández. El DAPRE respondió la petición el 25 de noviembre de 2025 y 11 de diciembre de 2025, mediante los oficios No. OFI25-00230614 y OFI25-00240170, en los siguientes términos: (Índice 008 – documentos 10 y 11 – Expediente digital primera instancia – SAMAI) • Oficio No. OFI25-00230614 del 25 de noviembre de 2025: En atención a su comunicación de fecha 10 de noviembre de 2025, radicada en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 12 de noviembre de 2025 y recibida en esta Secretaría Jurídica en la misma fecha, por medio de la cual solicita información relacionada con las diferentes funciones de esta Secretaría Jurídica ejercidas durante el periodo de tiempo en el que el doctor Vladimir Fernández ejerció como Secretario Jurídico de la presidencia de la República, me permito informarle que hemos considerado necesario ampliar el término de respuesta a 10 días hábiles, tal como lo permite el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior, teniendo en cuenta el alto volumen de información y documentos solicitados, así como también el hecho de tener que acudir a otras dependencias de la entidad para obtener insumos que permitan dar una respuesta de fondo a su petición. • Oficio No. OFI25-00240170 del 11 de diciembre de 2025. Numeral 1: “¿Por qué en la primera respuesta no allegaron la información solicitada? Indiquen las razones jurídicas y fácticas de la omisión, el(los) funcionario(s) responsable(s) de la búsqueda, las fuentes consultadas y las fechas en que se realizó.” … En la referida comunicación de respuesta junto con sus anexos, se remitió todo lo solicitado por usted, de la siguiente manera: • Sobre los numerales 1 y 2, se anexaron los decretos 1669 de 2022 y 2179 de 2023, correspondientes al nombramiento y a la desvinculación de Vladimir Fernández como secretario jurídico de la presidencia de la República.

PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 6 • Sobre el numeral 3, se remitió el consolidado de todos los decretos, resoluciones y circulares que fueron tramitados por esta Secretaría Jurídica dentro del periodo de tiempo en el cual Vladimir Fernández ejerció como secretario jurídico de la presidencia. • Sobre el numeral 4, se precisó que la información de los conceptos emitidos sobre los proyectos de ley de iniciativa del gobierno se encontraba en el informe de entrega del cargo, dentro del cual en las páginas 2 a 5 se encuentra la lista de los diferentes proyectos de ley sobre los cuales conceptuó esta Secretaría Jurídica, indicando si se realizaron observaciones o se dio viabilidad jurídica. • Sobre el numeral 5, fue anexado en formato Excel la información de los procesos judiciales en los que fue vinculado el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República durante el periodo de tiempo en el cual que Vladimir Fernández ejerció como secretario jurídico de la presidencia. Dicha información fue extraída del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKogui.

De igual modo se indicó que esta información, por ser de carácter público, se encuentra publicada en la página web de la Presidencia de la República facilitando el enlace a través del cual puede acceder a ella. • Finalmente, en respuesta al numeral 6, fue allegado el informe de entrega del cargo de Vladimir Fernández como secretario jurídico de la presidencia de la República.

Por consiguiente, frente a su pregunta de “¿Por qué en la primera respuesta no allegaron la información solicitada?” esta Secretaría Jurídica considera que tal como fue expuesto, la respuesta brindada fue completa, de fondo y en el marco de los principios de publicidad y transparencia establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Por último, teniendo en cuenta que esta Secretaría Jurídica recibió su petición inicial el 9 de octubre de 2025 y dio respuesta el 23 de octubre, fue en dicho lapso dentro del cual se consolidaron los insumos que sirvieron de soporte para brindarle la respuesta previamente señalada. Numerales 2 y 3: “Por qué no se allegaron los anexos del informe de entrega del cargo del Señor Vladimir Fernández, los cuales cito a continuación: (…) Sírvase allegar todos los anexos del informe de entrega de cargo, sin excepción.” Al respecto, me permito informar que la Coordinadora del Grupo de Historias Laborales remitió a esta Secretaría Jurídica, con la previa autorización de la Jefe de Talento Humano, el informe de entrega del cargo del exservidor público Fernández Andrade Vladimir, a través de comunicación electrónica del 21 de octubre de 2025.

En tal sentido, se adjunta a este oficio de respuesta el informe de entrega del cargo, en un solo archivo que incluye los anexos del mismo, que son los siguientes: 1. Anexo 1: Leyes Sancionadas 2. Anexo 2: Asesorías en temas jurídicos y consultas legales 3. Anexo 3: Decretos Legislativos 4. Anexo 4: Decretos 5. Anexo 5: Resoluciones 6.

Anexo 6: Directivas presidenciales 7. Anexo 7: Intervenciones Corte Constitucional. 8. Anexo 9: Impedimentos Ministros y Directores de Departamentos Administrativos 9. Anexo 10: Listas aprobados de candidatos a árbitros 10. Anexo 11: Extradiciones 11. Anexo 12: Contratos Secretaría Jurídica 12. Anexo 13: 2020, 2021, 2022, TDR Sec-Jurídica PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 7 Numeral 4: “Sobre los proyectos de ley de iniciativa del Gobierno sobre los que se pronunció la Secretaría Jurídica en cabeza de Vladimir Fernández ¿cuál es el listado completo, con título, número (Cámara/Senado), radicado, fecha del concepto, tipo de pronunciamiento, estado actual y copia íntegra del concepto y sus anexos?” Como ya fue precisado en el oficio OFI25-00208050 del 23 de octubre de 2025, la información sobre los conceptos emitidos por la Secretaría Jurídica de la Presidencia en relación con los proyectos de ley de iniciativa del Gobierno se encuentra dentro del informe de entrega entre las páginas 2 a 5.

Allí se informa el tema del proyecto de ley o acto legislativo, el radicado del oficio con el que se identifica el respectivo concepto, la descripción de lo conceptuado, y el estado en el que se encontraban los proyectos de ley y de acto legislativo en la fecha de presentación del informe de entrega. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, también fue consultado con la persona que administra el archivo que reposa en esta Secretaría Jurídica, obteniendo las hojas de control de los conceptos emitidos en relación a los proyectos de ley o acto legislativo de origen gubernamental, que se presentaron durante el año 2022 y el año 2023, las cuales se anexan a esta comunicación. En este orden de ideas, la relación integral de los conceptos que fueron emitidos por esta Secretaría Jurídica sobre los proyectos de ley de iniciativa del Gobierno Nacional, es la siguiente: (…) Respecto al estado actual de dichos proyectos de ley o de acto legislativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2647 de 2022, no corresponde a esta Secretaría Jurídica adelantar dicho seguimiento en tanto no hace parte de sus funciones, de modo que le sugerimos que esta información sea consultada a través de los medios electrónicos que el Congreso de la República haya dispuesto para tal fin, o dirigiéndose directamente a dicha entidad.

Con el fin de brindar respuesta de fondo a este numeral, esta comunicación de respuesta se acompaña con los conceptos emitidos y reportados en el informe de entrega del cargo de Vladimir Fernández como secretario jurídico de la presidencia y en las hojas de control del archivo de esta Secretaría Jurídica. Numeral 5: Respecto de los decretos con fuerza de ley revisados por esa Secretaría en el periodo del cargo del señor Vladimir Fernández: ¿cuál es el listado completo, indicando denominación del decreto, fundamento habilitante, fechas de revisión, estado (expedido/archivo/otro) y copia del concepto o revisión remitida al Presidente?” El anexo 3 (Páginas 24 a 31) del informe de entrega del cargo contiene la información relativa a los decretos legislativos que fueron tramitados durante el periodo en el que Vladimir Fernández ejerció como secretario jurídico de la presidencia de la República.

Allí se informa, entre otras cosas, la denominación del decreto, la clase del decreto, las fechas de firma y de publicación, entre otros aspectos. Respecto al “fundamento habilitante”, es preciso indicar que todos los decretos contienen en su epígrafe de competencias de manera expresa la fuente legal o constitucional que facultaba en su momento la expedición del referido decreto, y la parte motiva constituye la exposición de las situaciones de hecho y de derecho que motivaron la expedición de los decretos.

En tal medida si requiere ampliar información sobre las causas y razones que motivaron su expedición, lo invitamos a consultar la parte motivada de cada uno de ellos. En relación con el trámite de revisión que esta Secretaría Jurídica adelanta sobre los proyectos de decretos que son sometidos a la consideración del presidente de la PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 8 República, debe señalarse que además de ser una función que se ejerce en el marco del numeral 7 del artículo 13 del Decreto 2647 de 2022, este proceso es un trabajo conjunto con las entidades originadoras del decreto (ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas y vinculadas).

En este sentido, una vez proyectado el decreto por las entidades originadoras o líderes del tema a regular, se procede de manera presencial a realizar ajustes de fondo y de forma, de modo que se defina el texto final que se pone a consideración y firma del señor presidente y de los respectivos ministros del despacho, sin acompañar un concepto escrito.

En consecuencia, para este caso particular, no es posible remitirle conceptos realizados por esta Secretaría Jurídica sobre los decretos legislativos en cuestión. Por último, conforme al artículo 119 de la Ley 489 de 1998, existe el deber de publicar las leyes (los decretos ley son ley en sentido material) en el Diario Oficial y, de manera complementaria también se realiza esta publicación en la página web de la Presidencia de la República, de modo que dichos decretos pueden ser consultados a través de los siguientes enlaces: • https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/ • https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2022/decretos Numeral 6: “En relación con los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sobre los que la Secretaría formuló observaciones o emitió conceptos en el periodo del cargo de Vladimir Fernández ¿cuál es el inventario completo de los remitidos por todos los ministerios y entidades, con identificación del proyecto, entidad remitente, fechas de envío y de concepto, síntesis de observaciones, estado del trámite y copia de las observaciones, matrices o conceptos?” Valga precisar que los anexos 4, 5 y 6 del informe de entrega del cargo contiene lo relativo a los decretos ordinarios, resoluciones y directivas presidenciales que fueron presentados ante esta Secretaría Jurídica dentro del periodo de tiempo referido en su solicitud.

Frente a los decretos (páginas 32-1034) se informa fecha de firma, denominación del decreto, entidad originadora, clase de decreto, fecha de publicación, entre otros; respecto a las resoluciones (Páginas 1035-1072) se informa la fecha, el contenido, la entidad originadora, entre otros; y sobre las directivas presidenciales (Páginas 1073-1074), el documento contiene fecha y asunto.

Sin perjuicio de lo anterior, a esta comunicación de respuesta se anexan 4 archivos en formato Excel, correspondientes a: • “SEGUIMIENTO DE NORMAS 2022” Correspondiente al registro de los actos administrativos que fueron radicados para el trámite correspondiente en la Secretaría Jurídica en el año 2022 (a partir del 7 de agosto) • “ACTOS NORMATIVOS 2022” Correspondiente al registro de todos los actos administrativos expedidos en el año 2022 (a partir del 7 de agosto). • “SEGUIMIENTO DE NORMAS 2023” Correspondiente al registro de los actos administrativos que fueron radicados para el trámite correspondiente en la Secretaría Jurídica en el año 2023 (hasta el 15 de diciembre) • “ACTOS NORMATIVOS 2023” Correspondiente al registro de todos los actos administrativos expedidos en el año 2023 (hasta el 15 de diciembre).

Es importante precisar que la información contenida en el archivo correspondiente a los actos administrativos radicados para trámite es un documento complementario al archivo que registra todos los actos efectivamente expedidos. PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 9 Finalmente, como quiera que la Secretaría Jurídica no lleva un registro temático sobre los diferentes conceptos suscritos por Vladimir Fernández, todos los documentos firmados durante su gestión han sido digitalizados y puestos a su disposición a través del siguiente enlace de acceso: • Documentos Firmados Vladimir Fernández.

Numeral 7: “Sobre los procesos judiciales en los que intervino o coordinó la Secretaría durante el periodo del cargo de Vladimir Fernández: ¿cuál es el listado completo, discriminando clase de proceso (control abstracto, tutela, nulidad u otros), asunto, partes o intervinientes, radicado, autoridad judicial, estado procesal, providencias relevantes y copia de los escritos presentados por esa Secretaría?” Frente a este punto, la coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial a través del memorando MEM25-00055038 del 10 de diciembre de 2025, ha dado respuesta y ha allegado los soportes pertinentes.

Dichos documentos igualmente se adjuntan a esta comunicación. Numeral 8: “Sírvase enumerar todos y cada uno de los contratos de prestación de servicios que se realizaron para ser ejecutados por la secretaría jurídica de presidencia en el periodo del cargo de Vladimir Fernández.” Con el propósito de brindarle una respuesta completa y de fondo, esta Secretaría Jurídica a través de los memorandos MEM25-00051897 _ GFPU y MEM25- 00051898 _ GFPU del 25 de noviembre de 2025, solicitó a la Jefe del área de Contratos y a la Directora del Fondo de Programas Especiales para la Paz, la información correspondiente al listado de los contratos suscritos entre el 7 de agosto de 2022 y el 15 de diciembre de 2023, cuyo objeto fuera la prestación de servicios a la Secretaría Jurídica de la presidencia de la República.

Lo anterior, teniendo en cuenta que son las dependencias que, por competencia, son las responsables de esta información. En consecuencia, la Directora del Fondo de Programas Especiales para la Paz, mediante memorando MEM25-00052273 del 26 de noviembre de 2025, y la Jefe del Área de Contratos (E) por medio del memorando MEM25-00052238 del 27 de noviembre de 2025 dieron respuesta a lo solicitado, de modo que dichos memorandos junto con sus adjuntos se anexan a este oficio de respuesta.

(…) Las anteriores decisiones fueron notificadas al correo electrónico del accionante el 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2025. (Índice 008 – documentos 12 y 13 – Expediente digital primera instancia – SAMAI) Conforme al artículo 14.1 de la Ley 1437 de 2011 el DAPRE contaba con 10 días hábiles para otorgar respuesta, es decir, hasta el 11 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta la ampliación del término que la entidad informó mediante oficio del 25 de noviembre.

Por tanto, respondió dentro del término legal. En la contestación el DAPRE señaló que respondió las solicitudes descritas en los numerales 1 a 8 mediante el oficio OFI25- 00208050 del 23 de octubre de 2025, emitido en atención a la petición radicada por el actor el 9 de octubre de esa misma anualidad. Indicó que en dicha respuesta remitió la documentación pertinente.

Pese a ello, la entidad mediante el oficio OFI25-00240170 del 11 de diciembre de 2025, dio alcance a la comunicación inicial. PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 10 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU-191 de 2022 señaló que las entidades pueden remitirse a respuestas anteriores cuando la solicitud es idéntica a la inicial, en aplicación a los principios de eficacia y economía en la labor administrativa: “51.

Por otra parte, entre las condiciones que deben cumplir las peticiones se destaca la no reiteración de las solicitudes planteadas. Para la resolución de peticiones reiterativas se puede remitir a respuestas anteriores, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1755. Desde sus inicios, la jurisprudencia de esta Corporación indicó que: “El derecho de petición no implica que, una vez la autoridad ha respondido al solicitante, deba repetir indefinidamente la misma respuesta frente a nuevas solicitudes cuando éstas son idénticas a la inicial inquietud, ya satisfecha”.

La Corte también ha señalado que la potestad de remitirse a respuestas anteriores obedece a la aplicación de los principios de eficacia y economía en la labor administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución. Sin embargo, para que no se desconozca la garantía de una respuesta de fondo a la petición radicada, debe entenderse que una petición reiterativa es aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente, a la cual se dio respuesta de fondo, por lo que la remisión que se hace configura igualmente una respuesta sustancial (por contraposición a una meramente formal) a la nueva petición que se reitera”.

De lo anterior se concluye que no se probó la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, porque al momento de interponer la acción de tutela, esto es, 13 de enero de 2026, la entidad ya había respondido de fondo la petición del 11 de noviembre de 2025, mediante el oficio OFI25-00240170 del 11 de diciembre de 2025. Además, se estableció que el actor conoció la respuesta desde el 12 de diciembre de 2025.

Por lo tanto, se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar se negará el amparo. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2026 por el Juzgado 41 Administrativo de Bogotá, que declaró el hecho superado, y en su lugar, NEGAR el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR notificar a los interesados por el medio más expedito en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y comunicar el contenido de esta providencia al juzgado por el medio más expedito para su ejecución. PROCESO No.: 11001 33 37 041 2026 00002 01 ACCIÓN: DE TUTELA 11 TERCERO: ORDENAR que, en firme esta providencia, se envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Magistrada Firmado Electrónicamente FABIO IVAN AFANADOR GARCÍA Magistrado Firmado Electrónicamente LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

FPVR