REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C” MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Sentencia No. 86 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) RADICACIÓN: 25000 2341 000 2025 01339 00 NULIDAD ELECTORAL ASODIPLO oficinamildredramos@yahoo.com MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES judicial@cancilleria.gov.co Apoderado: Mauricio José Hernández Oyola mauricio.hernandez@cañcilleria.gov.co PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co Apoderado: Andrés Tapias Torres andrestapias@presidencia.gov.co LUZ HELENA MARTINEZ KASAB luzelena.martinez@cancilleria.gov.co Abogado: Alfonso Javier Camerano Fuentes alfonsocamerano@gmail.com SENTENCIA ANTICIPADA MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se dicta sentencia anticipada en la demanda electoral de la referencia, al verificarse el agotamiento de la totalidad de las etapas procesales y la ausencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado.
Lo anterior debido a que la ponencia del Despacho 008 fue improbada. I.
ANTECEDENTES 1. La demanda. La Asociación Diplomática y Consular de Colombia, en adelante ASODIPLO, demandó la nulidad del Decreto 0778 de 7 de julio de 2025, mediante el cual se designó a Luz Elena Martínez Kasab como embajador extraordinario y plenipotenciario, código 36, grado 25, de Colombia ante el Gobierno de la República de Árabe de Egipto.
Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 2 Esgrimió que se vulneraron los artículos 1, 2, 40, 125 y 209 de la Constitución Política, el Decreto 274 de 2000 (art. 4, núm. 6), la Ley 909 de 2004 (art. 23), el Decreto 1083 de 2015 (art. 2.2.2.4.1 y 2.2.2.4.2), la Resolución 1580 de 2015, porque la designada no cumple con los requisitos mínimos para el cargo ya que carece del dominio de un segundo idioma y no acreditó la experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, pues las certificaciones aportadas no detallan las actividades desempeñadas, omiten la identificación de las entidades contratantes y no suministra datos verificables de contacto; además, los tiempos de experiencia reportados como freelance en La Nueva Prensa (2020-2025), El Tiempo Caribe (2010-2012), Gobernación del Atlántico (1996-1999) y ICBF (1993-1994) no son válidos como experiencia relacionada para el cargo. 2.
Contestación de la demanda Luz Elena Martínez Kasab se opuso a las pretensiones. Argumentó que entiende, lee, escribe y puede darse a entender en el idioma inglés, que entes internacionales como la British Council, English Score, le certifican, considerándola bajo las calificaciones “B1” y “4.5.”, como apta para hacer uso del lenguaje diario, relacionado con la familia, el trabajo, el cine o films, con capacidad de leer y entender textos y darse a entender en lengua inglesa.
Alegó que el manejo del inglés no constituye un requisito obligatorio para el nombramiento como Embajadora Plenipotenciaria, sino un conocimiento que contribuye al buen desempeño del cargo una vez se ha efectuado el nombramiento, contrario a los conocimientos académicos donde sí se establecen los requisitos formales que deben cumplirse para el nombramiento.
Argumentó que los requisitos del nombramiento fueron cuidadosamente observados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo exige el Manual de Funciones y Competencias Laborales para la Planta de Personal del Ministerio -Resolución 1580 de 2015-. Indicó que es Sicóloga con Especialización en Filosofía Contemporánea, y Maestría en Filosofía, su experiencia profesional durante más de 30 años, alternando la función pública con la privada, su experiencia cubre las exigencias del artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, del artículo 6 del Decreto 274 de 2000, del Manuel de Funciones y Competencias Laborales -Resolución 1580 de 2015-, y demás normas concordantes (índice 27,31 y 32 SAMAI).
La Presidencia de la República se opuso a las pretensiones. Manifestó que la designación es de libre nombramiento y remoción conforme el parágrafo primero del artículo 6 del Decreto 274 de 2000, no en provisionalidad; y dijo que ello es relevante porque que una y otra modalidad se exigen requisitos distintos, por ejemplo, para el libre nombramiento no se exige el segundo idioma, como sí ocurre con el nombramiento en provisionalidad.
Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 3 Consideró que los requisitos para la designación de libre nombramiento se encuentran en el parágrafo segundo del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, consistentes únicamente en: (i) título profesional, (ii) título de posgrado y (iii) experiencia profesional relacionada, sin exigencia de tiempo mínimo ni de segundo idioma.
Afirma que tales requisitos fueron replicados en el Manual Específico de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y que las menciones al segundo idioma como “conocimiento básico esencial” no constituyen requisitos legales ni reglamentarios. Agregó que Luz Elena Martínez Kasab cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de embajador, lo cual está materializado en la certificación IGAPT-25-019695 del 10 de junio de 2025 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio (índice 30, SAMAI).
El Ministerio de Relaciones Exteriores también se opuso a las pretensiones. Sostuvo que el acto acusado fue expedido en ejercicio legítimo de la facultad constitucional del Presidente de la República prevista en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, y conforme al parágrafo primero del artículo 6 del Decreto Ley 274 de 2000, que califica el cargo de embajador como de libre nombramiento y remoción, en consecuencia, no es exigible la pertenencia a la Carrera Diplomática y Consular ni la aplicación del principio de mérito propio del sistema de carrera.
Afirmó que el requisito de un segundo idioma no constituye una exigencia legal para el libre nombramiento sino un conocimiento básico o esencial conforme al Manual de Funciones (Resolución 1580 de 2015), que no equivale a requisito habilitante para la validez del acto. Indicó que Martínez Kasab acreditó plenamente los requisitos exigidos por el bloque de legalidad, circunstancia certificada por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Consta su formación académica (título profesional en Psicología y dos posgrados en Filosofía) y la experiencia profesional relacionada, entendida conforme al Decreto 1083 de 2015. En cuanto al porcentaje mínimo del 20 % de embajadores de carrera diplomática exigido por el Decreto Ley 274 de 2000, se acredita su cumplimiento al momento del nombramiento, con certificación oficial del Ministerio (índice 29, SAMAI). 3.
Trámite del proceso La demanda se presentó el 21 de agosto de 2025 y fue repartida al Despacho 008 en la misma fecha. Con auto de 25 de agosto de 2025 se corrió traslado de la medida cautelar. Cumplido lo anterior, por auto de 29 de septiembre de 2025 se admitió la demanda y negó la medida cautelar, decisión que se notificó por estado el 3 de octubre de 2025.
Por auto de 2 de octubre de 2025 se negó una solicitud de nulidad interpuesta en contra de la anterior decisión. Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 4 Con auto de 2 de diciembre de 2025 se prescindió del período probatorio, se fijó el litigio y se corrió traslado para alegar de conclusión. El 27 de marzo de 2026 se concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto de medida cautelar.
El 8 de abril de 2026 se asignó el proceso al Despacho 009. Lo anterior debido a que la ponencia del Despacho 008 no fue aprobada. 4. Alegatos de conclusión ASODIPLO adujo que la demandada no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo, en particular el dominio de un segundo idioma y la experiencia profesional relacionada.
Afirmó que el certificado de inglés nivel B1 fue expedido con posterioridad al acto de nombramiento, por lo que no puede valorarse para subsanar un requisito que debía verificarse de manera previa y concomitante al nombramiento. Añadió que en el formato único de hoja de vida y en la certificación de la Dirección de Talento Humano de junio de 2025 no se consignó el cumplimiento de dicho requisito, lo que evidencia que la administración no lo tuvo en cuenta al momento de designar a la funcionaria.
Además, argumentó que el nivel B1 es insuficiente para atender las exigencias del cargo. Sobre la experiencia profesional relacionada argumentó que las certificaciones allegadas no cumplen los requisitos mínimos previstos en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, pues carecen de descripción de funciones, identificación clara del empleador, precisión temporal y vínculo del certificante con la entidad, en consecuencia, no es posible verificar la correspondencia entre la experiencia acreditada y las funciones propias del cargo de Embajador, empleo que pertenece inequívocamente al nivel directivo y exige experiencia en funciones de dirección, toma de decisiones estratégicas y representación institucional.
Reiteró que se desconoció la participación ciudadana. Luz Elena Martínez Kasab, en escrito radicado dentro del término1, reiteró los argumentos de la contestación y afirmó que con la certificación I-GAPT-25-019695 del 10 de junio de 2025 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio, cumplió a cabalidad las exigencias constitucionales, legales y reglamentarias que exige la función pública diplomática para el nombramiento como embajador plenipotenciario.
La Presidencia de la República insistió en lo expresado en la contestación respecto a los requisitos y experiencia de la designada. El Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró que el nombramiento se expidió conforme a los parámetros constitucionales y legales, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 6 del Decreto 274 de 2000, en ejercicio de la facultad discrecional constitucional del presidente como jefe de Estado. 1 Ante la solicitud de la demandante de exclusión de los alegatos de conclusión allegados por Luz Elena Martínez Kasab (índice 49) se establece que el escrito fue radicado en tiempo porque el auto que corrió traslado para alegatos de conclusión se notificó por Estado el 3 de diciembre de 2025 y el escrito de la demanda se radicó el 18 de diciembre de 2025.
Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 5 5. Concepto del Ministerio Público Solicitó negar las pretensiones. Argumentó que el acto de nombramiento acusado se ajusta al ordenamiento jurídico, no se acreditó falsa motivación, ni incumplimiento de requisitos legales, y que el presidente de la República actuó dentro de su competencia constitucional y legal.
Refirió que el Decreto 1083 de 2015 exige para el empleo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario: (i) título profesional, (ii) título de posgrado y (iii) experiencia profesional relacionada. Indicó que no existe exigencia legal ni reglamentaria de acreditar el dominio de un segundo idioma, ni experiencia diplomática o consular específica, ni pertenencia previa a la carrera diplomática.
Afirmó que el manejo del idioma inglés, según el Manual de Funciones y Competencias Laborales, constituye un conocimiento básico o esencial para el desempeño del cargo, mas no un requisito formal de nombramiento ni se exige un nivel específico o certificación previa. Destacó que en la hoja de vida de la designada obran el título profesional en Psicología, una especialización y una maestría en Filosofía, respaldados por certificaciones oficiales, así como la certificación de cumplimiento de requisitos expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por tal razón, consideró desvirtuado el cargo de falta de requisitos. Dijo que la naturaleza jurídica del empleo es de libre nombramiento y remoción, sin que por ello se pueda entender que no le es permitido a los miembros de carrera diplomática y consular ocupar dichas plazas. Además, en el proceso no se demostró que el presidente de la República no contara con el 20% de empleados de carrera en la planta de personal en el cargo de Embajador.
El proceso pasó a Despacho 009 para fallo el 8 de abril de 2026. II. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales a. Competencia El Tribunal es competente para conocer el proceso en primera instancia, conforme al ordinal c) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA. b. Caducidad La parte actora no aportó la constancia de publicación del acto acusado, pero, en despliegue oficioso, se consultó la página web de la imprenta nacional2 y se encontró que la publicación se surtió el martes 8 de julio de 2025 en el diario oficial No 53.175, por lo tanto, la contabilización de los términos inició el miércoles 9 de julio y finalizó el 2 https://www.imprenta.gov.co/diario-oficial Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 6 21 de agosto de 2025, así que la demanda presentada el 20 de agosto de 2025 es oportuna. 2.
Problema jurídico por resolver De acuerdo con la fijación del litigio, el problema jurídico por resolver es: ¿Es ilegal el Decreto 0778 del 7 de julio de 2025, mediante el cual se nombró a Luz Elena Martínez Kasab en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto, debido a que no acreditó la experiencia relacionada y el dominio de un segundo idioma? 3.
Tesis de la Subsección El acto demandado es nulo pues la designada no logró demostrar que cumple con el requisito de experiencia relacionada, ni de competencias básicas en relación con el segundo idioma, para el ejercicio del cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario, código 36, grado 25, de Colombia ante el Gobierno de la de la República Árabe de Egipto. 4.
Marco normativo El Decreto Ley 274 de 2000, “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular” en su artículo 5 señaló que los empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores son de libre nombramiento y remoción, de carrera diplomática y consular y de carrera administrativa y en el parágrafo primero del artículo 6 señaló que “[e]l cargo de Embajador será [ ] de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República”, en armonía con el artículo 189 de la Constitución Política que otorga al presidente de la República de Colombia la competencia discrecional de nombrar a los agentes diplomáticos y consulares.
En cuanto a los requisitos para el cargo de embajador, la Resolución 1580 de 2015, “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” indicó la nomenclatura y requisitos del empleo, así: I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS DEPENDENCIA SUPERIOR INMEDIATO Directivo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 0036 25 59 Misión Diplomática Ministro de Relaciones Exteriores [ ] Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 7 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES. - Normas y procedimientos aplicables a la dependencia. - Sistema Integrado de Gestión del Ministerio - Plan estratégico del Sector de Relaciones Exteriores - Planes de Acción y de Mejoramiento de la Cancillería - Hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas, o el conocimiento del idioma oficial del país de destino. [ ] VI.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica. Título de posgrado en cualquier modalidad Experiencia profesional relacionada 4.1.1. Del requisito de experiencia relacionada Uno de los principios rectores que orientan la función pública en el servicio exterior es el de especialidad, definido en el artículo 4.7 del Decreto ley 274 de 2000, así: 7.
Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere (Se resalta).
La Resolución 1580 de 16 de marzo de 2015, en la descripción de funciones del empleo de embajador extraordinario y plenipotenciario, código 36, grado 25, señaló: 1.Representar al Gobierno Nacional ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales, de acuerdo con los lineamientos de la política exterior en asuntos bilaterales o multilaterales. 2.
Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional. 3. Orientar la ejecución de la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales o multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4.
Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado. 5. Supervisar la elaboración de los informes de seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural, de los países u Organismos Internacionales ante los Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 8 cuales se encuentre acreditado, así como prever las posibles implicaciones que pueda tener sobre la política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana. 6.
Identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países u Organismos Internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia. 7. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral o multilateral. 8.
Orientar la ejecución de la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia cuando proceda. 9. Orientar la ejecución de la política en materia de desarrollo fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países fronterizos y proponer acciones en la materia cuando proceda. 10. Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia de las relaciones bilaterales o multilaterales con los países u Organismos Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado. 11.
Mantener permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales o multilaterales a su cargo. 12. Orientar la ejecución y seguimiento al plan de acción de los países u Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices, métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional. 13.
Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. 14. Orientar la ejecución de la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales. 15. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y Orientar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia. 16.
Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior. 17. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las descritas en este cargo y en especial las establecidas en la Convención de Viena de 1961.
Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 9 El artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 define “Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer” (se subraya). El Consejo de Estado, en sentencia de 21 de agosto de 20253, concluyó que no procede exigir un tiempo específico de experiencia profesional relacionada para ser designado como embajador extraordinario y plenipotenciario, pero si efectuar una comparación entre las funciones del cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario y las acreditadas con las certificaciones de experiencia laboral aportadas por el nombrado, para determinar si colma el requisito.
Finalmente, al revocar la medida cautelar de suspensión provisional que se decretó en el proceso 25000-23-41-000-2025-01350 00, la Sección Quinta del Consejo de Estado4 señaló: 77. Por otra parte, frente a la experiencia relacionada, se debe precisar que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: En lo atinente a la definición de “Experiencia Relacionada”, el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.7 establece que esta es “la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer”.
En este sentido, la locución “similares”, otorga un amplio espectro a la definición, en tanto, supone que las funciones pueden ser parecidas, semejantes o análogas con las funciones propias del cargo. En otros términos, no se requiere que sean idénticas, a las propias del cargo a proveer. (…) Es decir, basta que la experiencia se inscriba en ese conjunto amplio de funciones similares, de manera que se advierta afinidad, conexidad o parecido con las funciones propias del cargo al que se aspira.
(…) Por lo tanto, no se necesita que las funciones sean exactas o encajen, rigurosamente, en las mismas funciones propias del cargo a proveer, pues, esto implicaría que la única manera de acreditar experiencia relacionada sería con el desempeño del empleo al que se aspira, por lo que lo “relacionado” terminaría por convertirse en idéntico, desdibujando, de esta manera, estos conceptos jurídicos fundamentales5. 5.
Caso concreto Las partes aportaron los siguientes documentos para acreditar el requisito de experiencia: ✓ Certificación de 26 de diciembre de 2000 signada por la Secretaría de Desarrollo Social de la Gobernación del Atlántico en la que indicó que Luz Elena Martínez Kasab prestó su servicios profesionales a la asociación de Teatro Academia de Actores de Barranquilla como directora del área de psicología dentro de la ejecución del proyecto “Atlántico Joven- Prevención de la drogadicción a través del arte en 3 Sección Quinta, expediente No. (principal) 25000-23-41-000-2024-00114-00 (acumulado).
C.P. Gloria María Gómez Montoya. 4 Auto de 13 de noviembre de 2025. 5 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 4 de noviembre de 2021, M. P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 11001-03-28-000- 2019-00059-00. Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 10 jóvenes del departamento del Atlántico”, durante las vigencias fiscales 1996,1997,1998 y 1999. ✓ Certificación expedida el 12 de febrero de 2001 por la coordinadora del grupo programático – regional Atlántico del ICBF, según la cual Luz Elena Martínez Kasab celebró contrato de prestación de servicios para la asesoría y capacitación en teatro y danza, multiplicadores o agentes educativos institucionales y comunitarios de tres municipios, dentro de las estrategias de violencia intrafamiliar impulsadas por HAZ – PAZ, programa de la presidencia de la república. ✓ Certificación emitida el 24 de marzo de 2025 por el representante legal de la Asociación Teatro Academia Actores de Barranquilla, en la que consta que Luz Elena Kasab fue asesora cultural, artística y escritora – Free lance, desde el 1° de enero de 1996 al 30 de noviembre de 2024. ✓ Certificación del exdirector regional Caribe de El tiempo, del 26 de marzo de 2025, según la cual Luz Elena Martínez Kasab laboró como periodista independiente en el grupo de columnistas, entre el 27 de febrero de 2010 y 30 de diciembre de 2012. ✓ Certificación emanada el 25 de marzo de 2025 de La Nueva Prensa, según la cual Luz Elena Martínez Kasab ejerció en calidad de freelance como columnista, desde 2 de abril de 2020 a la fecha de expedición de la certificación. Para acreditar el requisito de estudio Luz Elena Martínez Kasab aportó: -.
Acta de grado de psicología de 20 de diciembre de 1988 expedida por la Corporación Universitaria Metropolitana. -. Acta de grado de especialista en filosofía contemporánea del 27 de febrero de 2014, expedida por la Universidad de Norte. -. Diploma de magister en filosofía de 13 de diciembre de 2019 otorgado por la Universidad del Norte.
Con posterioridad al acto de nombramiento y con ocasión de las observaciones realizadas a la hoja de vida, aportó: -. Certificación de 18 de octubre de 2025 expedida British Council según la cual Luz Elena Martínez Kasab alcanzó nivel A2 en la prueba de expresión oral de inglés. -. Certificación de 21 de octubre de 2025 expedida British Council según la cual Luz Elena Martínez Kasab alcanzó nivel B1 en la prueba de habilidades básicas de inglés. 5.2.
Análisis y conclusión Del material probatorio aportado y conforme al marco normativo y jurisprudencial precitado, la Sala arriba a las siguientes conclusiones: Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 11 La demandada refirió en la hoja de vida que participó en proyectos organizados y auspiciados por la Organización de Naciones Unidas.
Así mismo, manifestó haber participado como panelista en foros y universidades, pero las certificaciones adjuntas no dan cuenta de tales actividades. Conforme al precedente del Consejo de Estado se hace necesario comparar las funciones acreditadas al momento del nombramiento, con las descritas en la Resolución 1580 de 16 de marzo de 2015, para determinar el cumplimiento del requisito sin exigir coincidencia exacta.
En consecuencia, la Sala efectúa un análisis de las funciones acreditadas como experiencia relacionada en la hoja de vida aportada para determinar si guardan afinidad, similitud, equivalencia, analogía o complementariedad con las del empleo de embajador extraordinario y plenipotenciario, de la siguiente forma: Funciones Resolución 1580 de 16 de marzo de 2015 Funciones acreditadas antes del nombramiento 1.Representar al Gobierno Nacional ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales, de acuerdo con los lineamientos de la política exterior en asuntos bilaterales o multilaterales. *.
Dirección del área de psicología dentro de la ejecución del proyecto “Atlántico Joven- Prevención de la drogadicción a través del arte en jóvenes del departamento del Atlántico”, durante las vigencias fiscales 1996,1997,1998 y 1999. *. Asesoría y capacitación en teatro y danza, multiplicadores o agentes educativos institucionales y comunitarios de tres municipios, dentro de las estrategias de violencia intrafamiliar impulsadas por HAZ – PAZ, programa de la presidencia de la república. *.
Asesoría cultural, artística y escritora Free lance en la Asociación Teatro Academia Actores de Barranquilla. *. Periodista independiente en el grupo de columnistas de la Regional Caribe de El tiempo. *. Columnista Free lance de La Nueva Prensa 2. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional. 3.
Orientar la ejecución de la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales o multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado. 5.
Supervisar la elaboración de los informes de seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural, de los países u Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado, así como prever las posibles implicaciones que pueda tener sobre la política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana. 6.
Identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países u Organismos Internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia. 7. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral o multilateral. 8.
Orientar la ejecución de la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia cuando proceda. 9. Orientar la ejecución de la política en materia de desarrollo fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países fronterizos y proponer acciones en la materia cuando proceda. 10. Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia de las relaciones bilaterales o multilaterales con los países u Organismos Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado.
Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 12 11. Mantener permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales o multilaterales a su cargo. 12. Orientar la ejecución y seguimiento al plan de acción de los países u Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices, métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional. 13.
Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. 14. Orientar la ejecución de la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales. 15. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y Orientar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia. 16.
Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior. 17. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las descritas en este cargo y en especial las establecidas en la Convención de Viena de 1961 La Subsección observa que las funciones acreditadas no guardan afinidad, similitud, equivalencia, analogía ni complementariedad sustancial con las exigidas para el desempeño del cargo, por cuanto corresponden a campos funcionales distintos y no permiten tener por acreditada experiencia relacionada en los términos requeridos para el ejercicio del empleo de embajador extraordinario y plenipotenciario.
Se advierte que las funciones certificadas se circunscriben principalmente a actividades de dirección de proyectos sociales, asesoría cultural y artística, formación comunitaria, y ejercicio periodístico y de opinión, ámbitos que, si bien pueden tener incidencia en el plano social y cultural, no comportan el ejercicio de funciones propias de la representación internacional del Estado, ni implican participación en la formulación, ejecución, orientación o seguimiento de la política exterior, la conducción de relaciones bilaterales o multilaterales, la intervención en negociaciones internacionales, ni el ejercicio de funciones diplomáticas o consulares, que constituyen el núcleo esencial del empleo.
En consecuencia, se demostró que la designada no cumple con el requisito de experiencia profesional relacionada a la luz de la norma y la jurisprudencia. De otra parte, la Resolución 1580 de 2015 exige tener como conocimientos básicos o esenciales, entre otros, “hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas, o el conocimiento del idioma oficial del país de destino”.
Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 25000 2341 000 2025 01339 00 13 Al respecto, la designada aportó certificaciones de fechas 18 y 21 de octubre de 2025 para acreditar el nivel de inglés; no obstante, dichas constancias son posteriores al nombramiento y a la posesión en el cargo, razón por la cual no pueden ser valoradas como prueba del cumplimiento de los conocimientos básicos exigidos, en tanto no fueron presentadas al momento del nombramiento.
Los anteriores, son motivos suficientes para declarar la nulidad del acto. Por lo expuesto, se accederá a las pretensiones de la demanda. 6. Condena en costas Con fundamento en el artículo 188 del CPACA «Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil», la Sala se abstendrá de condenar en costas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Decreto 0778 de 7 de julio de 2025 por el cual el cual se designó a Luz Elena Martínez Kasab como embajador extraordinario y plenipotenciario, código 36, grado 25, de Colombia ante el Gobierno de la República de Árabe de Egipto, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS según lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia en la forma dispuesta en la ley.
SEXTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Magistrada Firmado Electrónicamente FABIO IVAN AFANADOR GARCIA Magistrado Con salvamento de voto Firmado Electrónicamente LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
DV