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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-42-000-2024-00400-00

Reporting judge: Luis Gilberto Ortegon Ortegon

Date: 2025-11-21

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” 1 Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón Bogotá, D.C. 21 de noviembre de 2025 Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Disciplinario Procede la Sala a dictar sentencia anticipada que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia, conforme al mandato de la Ley 1437 de 2011, adicionada por la Ley 2080 de 2021.

ANTECEDENTES El medio de control. El señor Eider Alfonso Corrales Sánchez, a través de apoderado, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.

Resolución Nro. 006515 de 11 de septiembre de 2023, emitida por el subdirector de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, declaró disciplinariamente responsable al cadete demandante, por falta disciplinario gravísima contemplada en el artículo 104, numeral 3, consistente en «imponer correctivos o ejecutar cualquier tipo de acto abusivo, que atenten contra la vida, integridad y dignidad de la persona». 2.

Resolución Nro. 0009134 de 6 de diciembre de 2023, expedida por el director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, que confirmó la decisión anteriormente descrita. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a: Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 2 1) Reintegrar en el grado, antigüedad y cargo que habría obtenido si no hubiera sido retirado de manera irregular. 2) Pagar $50.000.000, a título de daño emergente.

Gastos en los que incurrió en el pago de los semestres cursados y aprobados, uniformes y demás elementos exigidos en las campañas. 3) Condenar en costas a la demandada. 4) Dar aplicación a los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a liquidación de intereses y reajustes monetarios de las condenas. Fundamentos fácticos.

La parte demandante señaló como soporte del presente medio de control los siguientes hechos: Cursó cinco semestres en el grado de cadete en la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, en el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2021 y el 6 de diciembre de 2023. Durante este tiempo, mantuvo un excelente desempeño académico y militar.

El 22 de marzo de 2023, con ocasión al informe presentado por la cadete Camila Maldonado Torres, se inició una investigación disciplinaria por parte del comandante del batallón de Cadetes n° 3 en su contra. La investigación se basó en presuntas faltas disciplinarias gravísimas, tales como “ejecutar cualquier tipo de acto abusivo” y falta grave “irrespetar al estudiante”, conforme lo establecido en el Reglamento Estudiantil de la Escuela Militar General José María Córdova, Acuerdo 002078 de 2022.

El 27 de mayo de 2023, se emitió auto de determinación de la conducta por falta gravísima. Dentro del plazo legal, el defensor presentó sus alegatos y solicitó pruebas testimoniales, las cuales fueron decretadas y recepcionadas por el funcionario de instrucción. El 11 de septiembre de 2023, se emitió fallo de primera instancia a través de la Resolución Nro. 006515, suscrita por el subdirector de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, declarándolo responsable disciplinariamente por falta gravísima contemplada en el artículo 104, numeral 3°, «imponer correctivos o ejecutar cualquier tipo de acto abusivo, que atenten contra Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 3 la vida, integridad y dignidad de la persona», y le impuso sanción, consistente en la cancelación de matrícula y pérdida de cupo.

La notificación personal al alumno se le realizó el 13 de septiembre de 2023. Dentro del término establecido para tal fin, interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria del fallo de primera instancia, debido a la falta de pruebas que respaldaran la sanción impuesta. Mediante Resolución Nro. 009134 de 6 de diciembre de 2023, se resolvió el recurso de apelación, confirmando en su totalidad la sanción impuesta al cadete y se rechazó la solicitud de nulidad.

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Dentro del escrito de la demanda, citó como normas violadas por los actos demandados; los artículos 13, 15, 21, 29, 67 y 209 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 3°, 5° y 44 de la Ley 1437 de 2011. Afirmó que los actos administrativos demandados fueron expedidos con falsa motivación e infracción en normas constitucionales y legales en que debían fundase, pues considera que no se hizo un análisis adecuado de todas las pruebas disponibles.

Sostuvo que la inadecuada valoración de las pruebas y las dudas que rodean las resoluciones de primera y segunda instancia, indican una posible falsa motivación de la solución del caso, ambos documentos, especialmente el fallo de segunda instancia, muestra imparcialidad y objetividad en el proceso de investigación. Expuso que el proceso disciplinario estuvo lleno de irregularidades que comprometen sus garantías fundamentales y el debido proceso.

Concluyó que no hay coherencia en las declaraciones de la cadete Maldonado, hay contradicciones en su testimonio y el de los otros testigos, por lo que considera que se hace necesaria la evaluación minuciosa y objetiva de los hechos por parte del juez. Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 4 TRÁMITE PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto de 20 de septiembre de 2024, se ordenó la notificación personal al representante legal de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Militar de Cadetes “José María Córdova” y a la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; asimismo, se dispuso a dar traslado de la demanda por 30 días1.

Contestación de la demanda. La Nación Ministerio de Defensa, contestó la demanda a través de su apoderada, solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda. Destacó que, desde el momento en que el alumno es aceptado en la Escuela Militar, se le da a conocer el reglamento estudiantil, al que se le debe dar estricto cumplimiento. Cualquier falta que se cometa debe ser investigada y calificada, dando estricto cumplimiento a lo consignado en dicho reglamento.

Indicó que al señor Corrales Sánchez, se le otorgaron todas las garantías procesales, como el derecho a la defensa, por tanto, pudo controvertir las pruebas presentadas. Concluyó diciendo que, la investigación se realizó con el lleno de los requisitos, con los soportes probatorios y por la persona con la autonomía para adelantar cada una de las etapas que conllevan la investigación disciplinaria, aplicando la norma que para el caso ocupa, por lo que considera que, el apoderado del demandante haga este tipo de afirmaciones sin tener prueba que demuestre lo contrario.

Sentencia anticipada. El 4 de abril de 2025, se emitió auto que anunció sentencia anticipada, en la que, entre otros aspectos, se fijó el litigio para cuyo efecto se explicó que el problema jurídico consistía en determinar la legalidad de los fallos de responsabilidad disciplinaria proferidos en contra del señor Eider Alfonso Corrales Sánchez, con el consecuente reintegro a la Escuela Militar de Cadetes “José María Córdova”, en el grado, antigüedad y cargo que habría 1 Artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.

Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 5 obtenido si no se hubiera retirado, y, el pago del daño emergente. Al mismo tiempo, deberá establecerse la legalidad en cada una de las etapas del proceso disciplinario, previo estudio integral del mismo, que finalmente indicará si la sanción impuesta se ajusta a derecho o no. Así mismo, se incorporaron las pruebas aportadas por la parte demandante y la parte demandada.

Finalmente, se declaró terminada la etapa probatoria y se corrió traslado de alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. Dentro del término de traslado concedido para que las partes alegaran de conclusión y al Ministerio Público conceptuara, las partes emitieron alegatos finales y el Ministerio Público guardó silencio. Parte demandante.

Indicó que los actos sancionatorios impugnados están viciados de falsa motivación e incurrieron en una errónea e incompleta valoración probatoria, lo que vulnera principios esenciales del debido proceso consagrados en la Constitución y desarrollados por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional y la sanción impuesta no ajusta a derecho Adujo que los fallos sancionatorios se apartan del estándar mínimo de motivación exigido por el ordenamiento jurídico, y se basan en una lectura parcial, subjetiva y sesgada del material probatorio, desconociendo la carga probatoria de la administración y la garantía de presunción de inocencia del investigado.

Parte demandada: Se ratificó en la oposición a todas y cada una de las peticiones formuladas en la demanda, soportó la petición en las razones expuestas en la contestación de la demanda, por lo tanto, nuevamente solicitó que se niegue la totalidad de las pretensiones. Expresó que los actos administrativos atacados Resolución 00615 del 11 de septiembre de 2023 y Resolución 0009134 de 08 de diciembre de 2023, fueron expedidos con el lleno de los requisitos establecidos, en cumplimiento de las normas aplicables para el caso que nos ocupa, y por la persona con la autonomía para expedirlos, por lo tanto, conservan su validez.

Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 6 CONSIDERACIONES Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 152 (numeral 2°) de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en primera instancia. Problema jurídico: Consiste en determinar la legalidad de los fallos de responsabilidad disciplinaria proferidos en contra del señor Eider Alfonso Corrales Sánchez, con el consecuente reintegro a la mencionada escuela militar, en el grado, antigüedad y cargo que habría obtenido si no hubiera sido retirado y el pago del daño emergente.

Al mismo tiempo deberá establecerse la legalidad en cada una de las etapas del proceso disciplinario, previo estudio integral del mismo, que finalmente indicará si la sanción impuesta se ajusta a derecho o no. Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se negarán las pretensiones de la demanda, comoquiera, que con las pruebas recaudadas dentro del proceso se logró demostrar que efectivamente existió una conducta irregular por parte del entonces cadete Eider Alfonso Corrales Sánchez, la cual conforme a las circunstancias narradas constituye para esta Corporación una especie de violencia sexual, que debe ser protegida por todas las autoridades judiciales, cuando en el transcurso de un proceso judicial se evidencie cualquier tipo de violencia de género.

En el presente asunto se abordará el alcance de la perspectiva de género. Para desatar el problema jurídico se entrarán a estudiar los siguientes temas, así: 1. marco normativo; 2. recuento del material probatorio que obra en el plenario; 3. caso concreto; 4. perspectiva de género; y 5. costas del proceso. 1. Marco normativo. El control judicial en sede Contenciosa, en ningún caso puede ser considerado como una tercera instancia para reabrir el debate probatorio que se surtió en el proceso disciplinario, frente a las cuales las partes tuvieron la oportunidad de pedir y controvertir los medios de prueba aportados dentro de las respectivas etapas procesales, conforme a las reglas del debido proceso, como tampoco llenar los vacíos por falta de una adecuada defensa técnica, sino que por el contrario, para hacer una buena demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 7 requiere haber desplegado una adecuada defensa en la oportunidad pertinente, solicitar las nulidades a las que hubiere lugar, solicitar pruebas y recurrir las que fueren negadas, interponer los recursos pertinentes y en general desplegar toda la diligencia y cuidado en la atención del proceso.

El Consejo de Estado2, sostiene que no se puede desbordar la competencia que debe tener está Jurisdicción, toda vez que en temas disciplinarios hay unos límites, lo que hace que no se pueda convertir en una tercera instancia del proceso disciplinario. Asimismo, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado William Hernández Gómez, en sentencia del 09 de agosto de 2016, proferida dentro del expediente con radicación No. 110010325000201100316003, se pronunció sobre el alcance del control judicial integral, en el sentido de establecer: “[…] Criterios de unificación. El control que la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerce sobre los actos administrativos disciplinarios, es integral.

Ello, por cuanto la actividad del juez de lo contencioso administrativo supera el denominado control de legalidad, para en su lugar hacer un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador, el cual se realiza a la luz del ordenamiento constitucional y legal, orientado por el prisma de los derechos fundamentales. […]. Según lo discurrido, ha de concluirse que el control judicial es integral, lo cual se entiende bajo los siguientes parámetros: 1) La competencia del juez administrativo es plena, sin “deferencia especial” respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control judicial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva. […].

En ejercicio del juicio integral, tal y como acontece en el presente caso, el juez de lo contencioso administrativo puede estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que soportan la imposición de la sanción disciplinaria. Así las cosas, en esta sentencia de unificación se precisa el alcance del control judicial integral que tiene el juez de lo contencioso administrativo, cuando se trate de actos sancionatorios disciplinarios, de todo aquello que 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 11 de julio de 2013, radicado N° 11001-03-25-000- 2011-00115-00 (0390-2011), Magistrado ponente: Gustavo Gómez Aranguren. 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección «A», demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz. Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 8 tenga vinculación con las causales de nulidad invocadas y los derechos fundamentales allí involucrados. […].”.

Así las cosas, en esta sentencia de unificación se precisa el alcance del control judicial integral que tiene el juez de lo contencioso administrativo, cuando se trate de actos sancionatorios disciplinarios, de todo aquello que tenga vinculación con las causales de nulidad invocadas y los derechos fundamentales allí involucrados. Posteriormente, siguiendo la misma línea jurisprudencial expuesta en relación con el control integral de la legalidad, el Consejo de Estado en sentencia del 19 de marzo de 2020, proferida dentro del expediente No. 25000-23-42-000-2016-04805- 01(2113-18) por el H. consejero Gabriel Valbuena Hernández4, abordó el tema de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad en materia disciplinaria, en los siguientes términos: “En lo que se refiere a tipicidad, es pertinente señalar, como lo ha expuesto la Corte Constitucional en reiteradas decisiones, que el régimen disciplinario se caracteriza, a diferencia del penal, porque las conductas constitutivas de falta disciplinaria están consignadas en tipos abiertos, ante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado de comportamientos donde se subsuman todas aquellas conductas que están prohibidas a las autoridades o de los actos antijurídicos de los Servidores Públicos.

Por lo tanto, las normas disciplinarias tienen un complemento compuesto por disposiciones que contienen prohibiciones, mandatos y deberes, al cual debe remitirse el operador disciplinario para imponer las sanciones correspondientes, circunstancia que sin vulnerar los derechos de los procesados permite una mayor adaptación del derecho disciplinario a sus objetivos.

Así las cosas, el que adelanta la investigación disciplinaria dispone de un campo amplio para establecer si la conducta investigada se subsume o no en los supuestos de hecho de los tipos legales correspondientes, y si fue cometida con dolo o con culpa, es decir, en forma consciente y voluntaria o con violación de un deber de cuidado, lo mismo que su mayor o menor grado de gravedad, sin que ello sea una patente para legitimar posiciones arbitrarias o caprichosas.

Respecto a la antijuridicidad, que tiene que ver con el ilícito disciplinario, la Sala acoge la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de que, en el derecho disciplinario, la antijuridicidad no se basa en el daño a un bien jurídico tutelado y/o protegido, sino en el incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público18.

Por esto ha explicado que la valoración de la «lesividad» de las conductas que se han consagrado como faltas disciplinarias frente al servicio público es una tarea que compete al legislador, 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández, Sentencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), radicación número: 25000-23-42-000-2016-04805-01(2113-18), actor: Ramón Ariel Vargas Hernández, demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 9 quien ha de realizar tal apreciación al momento de establecer los tipos disciplinarios en la ley; en tal medida, no compete a la autoridad disciplinaria que aplica la ley efectuar un juicio genérico de lesividad de las conductas reprochadas -lo que ya ha realizado el Legislador-sino efectuar un juicio de antijuridicidad basado en la infracción del deber funcional, la cual -se presume- genera de por sí un desmedro, legislativamente apreciado, sobre la función pública encomendada al servidor público disciplinado.

La relación de sujeción de los destinatarios de la acción disciplinaria con el Estado requiere la existencia de controles que operan a manera de reglas, cuya infracción, sin justificación alguna, consolida la antijuridicidad de la conducta; sin que la ilicitud sustancial comprenda el resultado material, pues la ausencia de este no impide la estructuración de la falta disciplinaria.

En cuanto a los grados de culpabilidad (dolo o culpa), la jurisprudencia constitucional ha precisado que el legislador adoptó, dentro de su facultad de configuración en materia disciplinaria el sistema de numerus apertus, porque contrario a lo que sucede en materia penal, no se señalan específicamente qué comportamientos exigen para su adecuación típica ser cometidos con culpa, de suerte que, por regla general, a toda modalidad dolosa de una falta disciplinaria le corresponderá una de carácter culposo, lo que apareja que sea el juzgador disciplinario el que debe establecer cuáles tipos admiten la modalidad culposa, partiendo de su estructura.

Así, en la sentencia T-561 de 2005 (MP Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra), se indicó que «el juez disciplinario debe contar, al nivel de la definición normativa de la falla disciplinaria, con un margen de apreciación más amplio que el del juez penal, que le permita valorar el nivel de cumplimiento, diligencia, cuidado y prudencia con el cual cada funcionario público ha dado cumplimiento a los deberes, prohibiciones y demás mandatos funcionales que le son aplicables; ello en la medida en que es necesario garantizar de manera efectiva la observancia juiciosa de los deberes de servicio asignados a los funcionarios del Estado mediante la sanción de cualquier omisión o extralimitación en su cumplimiento”.

En ese orden de ideas, se entiende que en efecto, en el proceso disciplinario se debe hacer un juicio integral, analizando no sólo la legalidad formal del acto administrativo, sino también el alcance de las pruebas, en cuanto a su decreto, pertinencia y conducencia, que fueron motivo de la sanción impuesta, siempre en aras de garantizar los principios rectores de la ley disciplinaria, tales como la legalidad, ilicitud sustancial, debido proceso, dignidad humana, presunción de inocencia, favorabilidad, culpabilidad, igualdad, proporcionalidad y, en general, todos los principios que orientan la función administrativa, conforme al artículo 209 de la Constitución Política.

Recapitulando, se tiene que para efectos del control judicial de los actos administrativos sancionatorios, se debe hacer un juicio integral, estudiando no solo la legalidad del acto administrativo, sino también el alcance y recaudo de las pruebas obrantes en el plenario, siempre en aras de defender los principios Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 10 rectores de la ley disciplinaria, a efectos de verificar una presunta transgresión al debido proceso, máxime cuando uno de los argumentos invocado para solicitar la nulidad consiste precisamente en la desatención a tal derecho a causa de la actividad probatoria desplegada dentro del proceso disciplinario en análisis.

Régimen académico y militar de los estudiantes de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. El artículo 137 de la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, preceptúa que las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior continuarán adscritas a las entidades respectivas, funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley.

A su turno el artículo 29 de la norma en referencia reguló la autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales en los siguientes términos: “Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Parágrafo. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).”. Por su parte, el artículo 109 ibidem, dispuso que las instituciones de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 11 De otro lado, se tiene que de acuerdo con lo previsto en el Literal e) del Artículo 17 del Estatuto General de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, corresponde al Consejo Académico “Aprobar los proyectos del Estatuto General, Estatuto Docente, Reglamento Estudiantil, Estatuto de Bienestar Institucional y demás documentos de carácter académico que regulan la marcha de la Escuela Militar de Cadetes”.

En desarrollo del anterior precepto normativo, la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” expidió el Acuerdo 002078 del 5 de abril de 2022 por medio del cual se aprueba y adopta el reglamento estudiantil aplicable a los estudiantes de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, el cual establece entre otros, lo siguiente: “Artículo 103 Faltas Graves Se considera faltas disciplinarias graves incurrir en las siguientes conductas: numeral 04: “Irrespetar al superior jerárquico, al profesorado, a los estudiantes y demás autoridades militares y académicas” Artículo 104 Faltas gravísimas Se considera faltas disciplinarias gravísimas incurrir en las siguientes conductas: […] numeral 03 imponer correctivos o ejecutar cualquier tipo de acto abusivo, que atenten contra la vida, integridad y dignidad de la persona. […] Articulo 106.

Sanciones principales Los estudiantes de la Escuela Militar de Cadetes “General Jose Maria Cordova” estarán sometidos a las siguientes sanciones principales: […] 3. Cancelación de la matrícula y pérdida del cupo. Se aplicará a los estudiantes que incurran en faltas gravísimas. […] Articulo 107. Sanciones accesorias Son sanciones accesorias las siguientes: Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 12 […] 3.

Por la comisión de falta gravísima. Prohibición de hacer parte nuevamente de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”.”. 2. Recuento del material probatorio que obra en el plenario. En atención al material probatorio traído al plenario y conforme con los hechos constatados por el Tribunal, se destaca: Informe presentado por la cadete Maldonado ante el señor teniente coronel Junco Benítez Jorge Alexander, este último en calidad de comandante BACA 03, así: “Respetuosamente me permito informar al señor teniente coronel los hechos ocurridos el día 22 de marzo a las 2:00 AM cuando me encontraba prestando mi servicio de centinela, la orden era prestar 3 personas el turno y me correspondía prestar el turno con mi curso Poveda, Corrales y yo.

Mi curso Poveda se encontraba en su centinela y el cadete Corrales se acercó a mí, después se sentó junto a mi preguntándome que, si tenía mucho frío a lo que yo respondí que sí, en ese momento empieza a abrirse el pantalón y bajarse el pantalón, tomo mi mano haciéndome tocar sus partes íntimas, diciéndome “yo la caliento”. Seguido a esto le digo que hace, quédese quieto a lo que me contesta que no puede controlarse y diciéndome “no me deje asi”.

El cadete Corrales se queda quieto un momento y de nuevo empieza a insistirme tocándome la pierna con intención de tocar mis partes intimas por encima del pantalón. Yo le quite la mano y me cogió un seno a lo que yo le digo que por favor me dejara quieta. Mi curso Poveda se acercó y gracias a eso el cadete Corrales se quedo quieto. Mi curso Poveda no alcanzó a ver nada y gracias a él les dije a los dos que tenía mucho frío y que me iba a dormir pues ya no quería estar cerca del cadete Corrales.

Cabe aclarar que el cadete Corrales días antes me había estado haciendo insinuaciones como diciéndome o “cuando le caigo” y diciéndome que no me iba arrepentir si tenia relaciones sexuales con él. También, el día Domingo 19 de marzo me ofreció un bombón bum y al momento de yo tomarlo me mostró un preservativo.” Auto por medio del cual se ordena la apertura de la investigación disciplinaria Nro. 003-2023 del 27 de marzo de 2023 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional Comando General de las Fuerzas Militares Ejército Nacional – Escuela Militar de Cadetes, en el que se ordenó: “ARTICULO PRIMERO: ORDENAR LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA No. 003-2023 en contra del cadete Corrales Sánchez EIDER ALONSO, por al parecer estar incurso en la siguiente falta disciplinaria.

FALTA GRAVISIMA “Articulo 104 numeral 03 imponer correctivos o ejecutar cualquier tipo de acto abusivo, que atenten contra la vida, integridad y dignidad de la persona.” FALTA GRAVE Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 13 Articulo 103 numeral 04: “Irrespetar al superior jerárquico, al profesorado, a los estudiantes y demás autoridades militares y académicas” Diligencia de ampliación y ratificación de informe rendida por la señorita cadete Maldonado Torres Camila Andrea identificada con cédula 1005061431 expedida en Bogotá D.C. dentro de la investigación disciplinaria 003-2023BACAD 3, en el que la declarante ratificó el informe presentado el 23 de marzo de 2023 y lo amplió así: “El día 22 a las 2:00 de la mañana estaba de centinela el turno se contempla de tres cadetes Poveda, Corrales y yo, el cadete Poveda estaba dentro de la carpa yo me encontraba fuera de la mía y Corrales también el cadete Corrales se acercó a mi se sento y yo estaba temblando por el frio y el me pregunta que si tengo frio y yo le digo que si entonces se suelta la correa se suelta los botones del pantalón y coge mi mano y la pone encima de sus partes intimas y me dice que si quiere yo la caliento a lo cual yo le digo que no y quito la mano entonces el empieza a tocarme la pierna y a subir sus manos con intención de tocarme yo le digo que le pasa y que se controle y el me contesta que se puede controlar y que no lo deje así seguido a esto yo me quede quieta en la silla el también de repente me agarro un seno diciéndome que no me iba arrepentir en ese momento el cadete Poveda sale de su carpa y se acerca donde estábamos nosotros a lo que yo le digo que tengo mucho frio y que me voy a dormir es importante decir que desde que llegamos al ejercicio táctico me había estado haciendo insinuaciones para tener relaciones sexuales, el día domingo realmente no me acuerdo que fecha era se me acerco y me ofreció un bombom yo lo tome y después de esto me mostro un condón que tenia en la mano también en otras ocasiones se me acercaba preguntándome que si ya lo había pensado en si me iba a ver con él en las noches. […] PREGUNTADO: Cadete diga al despacho cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que pasa este hecho con el cadete Corrales, y usted informar la situación a algún compañero o superior CONTESTÓ: Paso aproximadamente unas 12 horas en que le comenté a un curso para que el me diera un consejo en que si debía informar o quedarme callada seguido a esto él me dice que es mejor informar entonces le informe a mi remplazante de pelotón y esto escalo hasta el comando de batallón […]”(sic para toda la cita)”.

Certificado emitido por el jefe de personal de la Escuela Militar en el que consta que el cadete Corrales Sánchez Eider Alonso ingresó el día 11 de enero de 2021, como estudiante para cursar la carrera profesional de ciencias militares y que este era orgánico del Batallón de Cadetes No. 3. Diligencia de declaración jurada rendida por la señorita cadete Gutiérrez Charry Laura Camila identificada con cédula 1005911009 expedida en Bogotá D.C. dentro de la investigación disciplinaria 003-2023BACAD 3, en el que señaló que: “PREGUNTADO: Cadete indique al despacho usted con quien compartía la capa mientras estuvo en ejercicio de terreno en Bonaca en el mes de marzo CONTESTO.

Con la cadete Maldonado Torres Camila Andrea PREGUNTADO: Cadete diga al despacho si el día 23 de marzo en horas de la Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 14 madrugada la cadete Maldonado le comento algún hecho relacionado con el cadete Corrales Sánchez CONTESTO no me comento nada PREGUNTADO: Cadete diga al despacho si en esos días que usted estuvo en Bonaca en ejercicio táctico de terreno, en algún momento vio triste a la cadete Maldonado, o llorando o con cualquier síntoma que le llamara a usted la atención y que afectara a la cadete Maldonado CONTESTO: El día después del 24 en la noche vi que estaba llorando PREGUNTADO Cadete diga al despacho si usted observó o vio que el cadete Corrales cometer algún acto abusivo o irrespetuoso en contra del Cadete Maldonado Torres CONTESTO No ningún acto […].” Formulario, compromiso de honor militar folio de vida del estudiante Corrales Sánchez Eider Alonso, con una calificación de 30 puntos positivos.

Diligencia de declaración jurada rendida por el cadete Gallego López Alejandro identificado con cédula 1001316674 expedida en Bogotá D.C. dentro de la investigación disciplinaria 003-2023BACAD 3, en el que expuso que: “CONTESTO: Estábamos formando para la recogida y la cadete Maldonado se me acerca y me dice que me tenía que contar algo yo la notaba pensativa pero no sabia que me fuera a contar algo delicado hasta que empezó a llorar me comento la noche anterior alguien se había intentado se sobre pasar con ella pero me comento nombre me comento que estaba sentada prestando centinela y que esa persona había llegado y la había iniciado a molestar y que se la había tomado las manos y se las había puesto en el pantalón y él tenía el pantalón suelto de ahí yo le dije que si era chanza o juego informar a alguien.

PREGUNTADO: Cadete, la cadete Maldonado en su diligencia de declaración indica que luego de los hechos le comento a un curso, quien es esa persona CONTESTO: gallego es un curso con el que tenía cercanía debido a que estamos del mismo pelotón yo me le acerqué y le dije que tenía algo delicado que contarle a lo que procedo a contarle sin decirle quien era el cadete con que había tenido la situación. A lo que me dice que lo mejor es informar. […](sic para toda la cita).”.

Diligencia de declaración jurada rendida por el cadete Poveda Rozo Cesar Duván identificado con cédula 1002522395 expedida en Bogotá D.C. dentro de la investigación disciplinaria 003-2023BACAD 3, en el que manifestó que: “ […] y mi turno era de 2:00 a 3:00 y me levantaba el cadete Parra Molina Michael y el cadete Mahecha Vidal jean Kevin ellos me levantaban a las 02:00 horas a prestar me levanto me pongo las botas y me mueve la carpa y yo Sali y el ya estaba acostado él dormía al lado mío en la siguiente carpa el cadete Niño Torres, pregunte que con quien apretaba y me dijo que con Maldonado Torres Camila Andrea, yo dormía en la otra esquina yo era retaguardia y ella era de Vanguardia ella me respondió aquí estoy yo le dije que si no había levantado a los demás centinela y ella me dijo que no fuera partero que ella estaba pretendo y me fui para donde ella, estaba parada en la esquina de la carpa de ella sin armamento pasaron dos minutos y llegó el cadete Corrales hay yo me dirigió a mi carpa por la silla táctica y me demore alrededor de 3 minutos y Corrales llego a la esquina de mi carpa hay yo me quede solo y pasaron 2 minutos yo me fui para donde ellos estaban en la esquina de la carpa de ella hay yo llegue y me senté detrás de ella y le pregunte la hora y Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 15 eran las 02;21 y entonces dijo que estaba haciendo frio que no iba a prestar más que nadie pensaba revista y ella se levantó y se metió a la carpa de ella y cofrades se levantó y se para fue la carpa del pue yo me quede parado y ella abrió la carpa de ella y la cadete Gutiérrez Charry Laura estaba acostada en la entrada de iglú y ella le dijo córrase que me voy hacer en la orilla y ella dijo que no y Maldonado dijo que ella tenia acomodado algo hay se acomodó y finalmente entro a si iglú y cerro la cremallera hay yo me fui a mi carpa y me quede sentado y luego prendieron las luces del rancho a las 02;53 llego Corrales (sic toda la cita) […]”.

Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el cadete Corrales Sánchez Eider Alonso dentro de la investigación disciplinaria Nro. 003-2023 BACAD3 declaró que: “[…]CONTESTO: El 25 de mayo estábamos en la BMP 17:00 horas mi capitán Ortega Tamara nos dio la orden de ir al baño a todo el pelotón entonces yo tome el banderín y avance entonces mi capitán me llama y me dice cadete pase aquí y yo le pregunte mi capitán porque en ese momento mi capitan no me da ninguna respuesta solo me dice entregue el banderín y pasa al cuarto pelotón de la compañía galán y que entregara armamento entonces en ese momento so sabía que era lo que pasaba subía el área de viva y espere mientras recogieron mi armamento no me lo recogieron me hicieron pasar a la cena reclame mi comida y estaba sentado comiendo y hay me pregunta mi brigadier mayor Murillo Pinto lanza que le pasa yo le respondo mi brigadier mayor no sé qué está pasando pues estaba sentado reposando la comida y el me vio entonces el me llamo me dijo corrales lo que pasa es lo siguiente el cadete Maldonado Torres esta diciendo que usted intento abusar de ella pasadas las 19: horas ya hacia parte de la compañía desconociendo el motivo por el cual me habían cambiado de compañía, culmine mi ejercicio de terreno con la compañía galán y al llegar a la escuela militar de cadete general José María de Córdova el día 27 de marzo del 2023 me notifican por escrito la apertura de la investigación disciplinaria 003 del 2023 y tengo conocimiento de los hechos por los cuales se me apertura la investigación a lo referente el día 23 de marzo de 2023 me encontraba en la base militar de Bonaca prestando mi servicio de centinela comprendido de la 02:00 a las 03:00 con el cadete Poveda Rozo y la cadete Maldonado Torres ese día me levanto el cadete Collazos Mojica Kevin que al momento de irme a levantar le manifesté que tenia pereza de prestar pero mi lanza Ardila Aya Cristian me dice lanza preste que mi coronel está pasando revista […] yo me acerque donde la cadete Maldonado que estaba de pie con las manos cruzadas y le pregunto Maldonado tiene frio y ella me dice si tengo frio entonces yo le dije saque la silla y venga a disociar y ella me dice que no porque se queda dormida entonces yo tome asiento en la silla y ella se dirigió a su carpa ubicada a 06 metros de donde estábamos saca la silla de ella y se sentó a mi lado no transcurrió mas de 40 segundos cuando llego el cadete Poveda el tomo asiento detrás de ella entonces les pregunto que si era verdad que mi coronel estaba pasando revista y ellos dicen que si que a las 23:00 y a las 00:00 había pasado entonces Maldonado Torres dijo lo siguiente “a ese viejito marica no pasa revista me voy a dormir” después de haber estado con nosotros dos aproximadamente 01 minuto siendo las 02:23 hay quedo yo con Poveda y le pregunto curso que hacemos prestamos o no y el me dice si prestamos entonces yo le dije a bueno y me aleje a mi carpa que era la que quedaba en la base de fuego me hice debajo de la sintela a prestar mi turno el cadete Poveda va a su carpa de la retaguardia y hay paso el tiempo hasta las 02:52 que me dirijo donde Poveda el estaba sentado en la carpa de él y yo le pregunto Poveda donde darme correcha Guarnizo Dana el me dice duerme Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 16 dos carpas más haya entonces yo me acerque a la carpa de correcha y le golpeo por la parte de afuera diciendo que se levante a prestar ella me dice quien es usted yo le digo Corrales ya le toca prestar correcha entonces ella me dice vaya a dormir que yo me levanto entonces yo me acerque donde Poveda que conste que yo levante a correcha y el me dice también voy a levantar a mi lanza que es rivera Edgar entonces yo me dirijo a mi carpa a dormir mientras estaba a mi carpa vi que no había centinela de la vanguardia y luego me acosté con el cadete Ardila aya Cristian que él dormía conmigo en la orilla hay lo despertó para pasar a mi lugar de descanso se despierta y me pregunta la hora y le respondo que son las 03:00 y procedo a descansar PREGUNTADO: Tiene algo mas que agregar enmendar o corregir a la presente diligencia: CONTESTO: SI dejo presente ante el despacho que presentare denuncia ante la fiscalía general de la nación contra la cadete Maldonado Torres Camila Andrea por injuria, por atentar contra mi dignidad, honor, buen nombre y calumnia por hacer imputaciones falsas, culpándome de un hecho delictivo que no ejecute y a sabiendas de que no existe tal hecho el cual ella me acusa.

(sic para toda la cita).”. Auto en el que se formuló el auto de determinación de conducta y normas infringidas en contra del cadete Corrales Sánchez Eider Alonso emitido por el Ministerio de Defensa Nacional Comando General de las Fuerzas Militares Ejército Nacional – Escuela Militar de Cadetes. Resolución Nro. 00006515 del 11 de septiembre de 2023 por medio del cual el subdirector de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” emitió fallo de primera instancia en el que se resolvió: “PRIMERO. DECLARAR disciplinariamente responsable al joven cadete CORRALES SANCHEZ EIDER ALONSO, identificado con cédula de ciudadanía 1.111.341.974 expedida en Rioblanco Tolima, por la comisión de la falta disciplinaria que se cataloga por el Reglamento Estudiantil como GRAVISIMA, así: Articulo 104.

Faltas gravísimas. (…) Numeral:03 “Imponer correctivos o ejecutar cualquier tipo de acto abusivo, que atenten contra la vida, integridad y dignidad de la persona”. Lo anterior de conformidad con los argumentos facticos y jurídicos discurridos en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: IMPONER como sanción al joven cadete CORRALES SANCHEZ EIDER ALONSO, identificado con cedula de ciudadanía número 1.111.341.974 expedida en Rioblanco Tolima, las previstas en el Reglamento Estudiantil así: Articulo 106. Sanciones principales. (…). 3. Cancelación de la matrícula y pérdida del cupo. Artículo 107. Sanciones Accesorias.

(…) 3. Por la comisión de falta gravísima: Prohibición de hacer parte nuevamente de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente proveído.” Recurso de apelación presentado por Eider Alfonso Corrales Sánchez en contra del anterior fallo de primera instancia. Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 17 Resolución Nro. 00009134 del 6 de diciembre de 2023 por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación instaurado contra la Resolución Nro. 00006515 del 11 de septiembre de 2023 que impuso sanción de cancelación de matricula y pérdida de cupo a un cadete dentro de la investigación disciplinaria 003-2023 del Batallón de Cadetes Nro. 3, decidiendo: “PRIMERO: NO REVOCAR y por el contrario CONFIRMAR en su totalidad la decisión adoptada en primera instancia a través de la Resolución No. 00006515 del 11 de septiembre de 2023 que declaró disciplinariamente e impuso sanción de CANCELACIÓN DE MATRICULA y PERDIDA DE CUPO al cadete EIDER ALONSO CORRALES SÁNCHEZ debidamente identificado en autos, por cuanto ha quedado completamente probado que, si incurrió en una conducta que constituye falta disciplinaria gravísima, según la tipificación contenida en el Reglamento Estudiantil 104, numeral 3 “Imponer correctivos o ejecutar cualquier tipo de acto abusivo, que atenten contra la vida, integridad y dignidad de la persona.

“ Historia clínica de Camila Andrea Maldonado Torres en la que entre otros aspectos consta lo siguiente: “Analisis Subjetivo: RESPUESTA INTERCONSULTA PSIQUIATRIA Datos de identificación: femenina de 20 años, residente de Villavicencio, bachiller, actualmente se desempeña como cadete en batallón de Bonacá. Actualmente en relación sentimental, sin hijos, católica.

Informante paciente, confiabilidad buena Motivo de interconsulta: código blanco Enfermedad actual: se toman datos de historia de ingreso para no revictimizar "paciente de 20 años, cadete, prestando servicio en batallón de bonacá, refiere ayer a las 2-3 am mientras prestaba guardia de centinela, "se me acercó un compañero, en ese momento él se empezó a bajar el pantalón y me obligó a tocarle las partes íntimas, se me empezó a insinuar y me tocó una pierna, luego se subió el pantalón y me tocó un seno, después de eso llegó mi otro compañero y paró", paciente niega penetración, niega traumas, niega otros." Niega síntomas afectivos, psicóticos o neurovegetativos en las últimas dos semanas.

Desde el evento dificultad para el mantenimiento del sueño, ansiedad previa a contar lo sucedido a superiores en el momento más tranquila, sin revivscencias, sin ideas de culpa, muerte, suicidio, auto o heteroagresión, con adecuada conducta alimentaria. […] Sin antecedentes personales o familiares de enfermedad mental ni de maltrato, abuso o negligencia Analisis Objetivo: Se valora paciente en observación sur con EPP según protocolo.

Encuentro paciente sola, acostada en camilla, porta bata hospitalaria, arreglada, aseada, con tierra en uñas de pies y manos, endomorfa, raza mestiza, establece contacto visual y verbal espontáneo, tono de voz normal, actitud colaboradora, inspira deseo de ayuda. Normobulica, normoquinetica. Afecto modulado, apropiado, adecuado, con elementos de ansiedad.

Pensamiento lógico, coherente, relevante, no verbaliza ideas delirantes, obsesivas, fóbicas, de minusvalia, culpa, auto/heteroagresión, muerte o suicidio. No impresiona actitud aluicinatoria. Alerta, orientada, atención centrada, memoria conservada. Introspección adecuada, juicio y raciocinio conservado, prospección centrada en continuar carrera militar.

Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 18 Respuesta: Adulta joven sin antecedentes de importancia valorada en contexto de código blanco, no se identifica síntomas de reacción a estrés agudo ni síntomas afectivos o psicóticos previos. Examen mental sin alteraciones.

Se promueve catarsis, se validan emociones, se dan recomendaciones y signos de alarma. Entiende y acepta. No amerita intervenciones adicionales por nuestro servicio. Se deja orden de seguimiento por psicología. (sic para toda la cita)”. 3. Caso concreto. En el sub-lite, el señor Eider Alfonso Corrales Sánchez, solicitó la declaratoria de nulidad de: a) La Resolución Nro. 006515 de 11 de septiembre de 2023, emitida por el subdirector de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, declaró disciplinariamente responsable al cadete demandante, por falta disciplinaria gravísima contemplada en el artículo 104, numeral 3, consistente en «imponer correctivos o ejecutar cualquier tipo de acto abusivo, que atenten contra la vida, integridad y dignidad de la persona». b) La Resolución Nro. 0009134 de 6 de diciembre de 2023, expedida por el director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, que confirmó la decisión anteriormente descrita.

Por su parte, la entidad demandada solicitó que se niegue la totalidad de las pretensiones, al considerar, que en el caso que nos ocupa estamos frente a una situación de pleno derecho, en aplicación de las normas que rigen el comportamiento de un cadete, quien conoce el reglamento estudiantil y al incurrir en conductas que vulneran los principios y valores se deben tomar las medidas necesarias tal como lo establece el reglamento estudiantil.

Pues bien, con las pruebas aportadas al plenario relacionadas anteriormente, se logró acreditar que: Contra el entonces cadete Eider Alonso Corrales Sánchez se adelantó el proceso disciplinario No. 003-2023 BACAD3 en la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. Lo anterior, por cuanto el 22 de marzo de 2023, a partir de un informe presentado por la cadete Camila Andrea Maldonado Torres, se inicio a una investigación en su contra por presuntas faltas disciplinarias gravísima y grave, Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 19 conforme al Reglamento Estudiantil (Acuerdo 002078 de 2022), consistentes en la ejecución de actos abusivos e irrespeto hacia un estudiante.

Como resultado de la investigación, el 27 de mayo de 2023 se profirió auto de determinación de la conducta (pliego de cargos) por presunta falta gravísima contemplada el artículo 104 numeral 03. El defensor, dentro del término legal, presentó el escrito de defensa y solicitó pruebas documentales y periciales, las cuales fueron negadas mediante auto del 08 de junio de 2023.

Concluida la etapa investigativa, el subdirector de la Escuela mediante Resolución No. 006515 del 11 de septiembre de 2023, resolvió sancionar disciplinariamente al cadete Eider Alonso Corrales Sánchez, declarando su responsabilidad por la falta gravísima de ejecutar actos abusivos contra la dignidad de otro estudiante, imponiéndole como sanción la cancelación de matrícula y pérdida de cupo, la cual fue notificada personalmente al alumno investigado y por medios electrónicos al defensor.

Frente a dicha decisión, el Cadete Eider Alonso Corrales Sánchez presentó dentro del término legal el recurso de apelación, argumentando la inexistencia de pruebas concluyentes que permitieran atribuir responsabilidad disciplinaria, la errónea valoración probatoria y la ambigüedad del auto de cargos y detallando las diversas contradicciones de la quejosa.

No obstante, el director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. resolvió el recurso a través de la Resolución No. 009134 del 6 de diciembre de 2023, confirmando en su integridad la sanción impuesta. Así las cosas, se tiene que el reproche que se le efectúa al demandante dentro de la actuación disciplinaria es que el día 22 de febrero de 2023 estando en la Base Militar de Bonaca en ejercicio táctico de terreno, siendo aproximadamente las 02:00 horas, mientras se encontraba prestando el turno de centinela con la cadete Camila Andrea Maldonado Torres en el momento que se quedan afuera de la carpa y al notar que se encontraban los dos solos en el lugar, se suelta los botones del pantalón y coge la mano de la cadete Maldonado la pone encima de sus partes íntimas y le dice que si quiere la calienta, posterior a esto le toca la pierna le sube Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 20 sus manos con intención de tocarla y seguido a esto le agarra un seno sin ninguna autorización. Ahora, de la declaración rendida por la cadete Laura Camila Gutiérrez Charry quien compartía la carpa con la cadete Maldonado se evidencia que, si bien la misma no presenció ningún hecho irregular por parte del aquí demandante, si vio a la cadete Maldonado llorando un día después de los hechos materia de investigación. Asimismo, de la declaración jurada rendida por el cadete Alejandro Gallego López dentro de la investigación disciplinaria 003-2023BACAD 3, se tiene que la cadete Maldonado se le acercó y le contó llorando que la noche anterior alguien se había intentado sobre pasar con ella, que estaba sentada prestando centinela y que esa persona había llegado y la había iniciado a molestar y que se la había tomado las manos y se las había puesto en el pantalón y él tenía el pantalón suelto de ahí, que él le pregunto si era chanza y ella dijo que no, y que por ende él fue quien la aconsejó que informara dicha situación. En relación con la declaración rendida por el cadete Poveda quien se encontraba prestando turno de centinela con los involucrados dentro de la investigación disciplinaria 003-2023BACAD 3, se tiene que el mismo no presenció los hechos comoquiera que salió por una silla, sin embargo, su declaración coincide con las circunstancias de tiempo modo y lugar que narró la denunciante, toda vez, que se logra identificar, quienes estaban en el turno, la hora, el tiempo en que estuvo sola con el cadete Corrales y que apenas regresó el cadete Poveda ella con la excusa del frio se retiró hacia su carpa.

Dentro del plenario también reposa la historia clínica de la cadete Camila Andrea Maldonado Torres, en el que consta que: “se toman datos de historia de ingreso para no revictimizar "paciente de 20 años, cadete, prestando servicio en batallón de Bonacá, refiere ayer a las 2-3 am mientras prestaba guardia de centinela, "se me acercó un compañero, en ese momento él se empezó a bajar el pantalón y me obligó a tocarle las partes íntimas, se me empezó a insinuar y me tocó una pierna, luego se subió el pantalón y me tocó un seno, después de eso llegó mi otro compañero y paró", paciente niega penetración, niega traumas, niega otros." Asimismo, consta que la cadete Maldonado no amerita intervenciones adicionales pero que se le dejó orden de seguimiento por psicología. Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 21 De conformidad con lo hasta aquí dicho, se precisa que del análisis del informe que originó el proceso disciplinario No. 003-2023 BACAD3 presentado por la denunciante Maldonado, así como de su ratificación, lo expuesto en su historia clínica y las pruebas testimoniales, se tiene que su versión coincide en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, alrededor de la conducta irregular.

La versión de la denunciante guarda congruencia y coherencia entre lo narrado en el informe que originó el proceso disciplinario, lo ratificado en diligencia de ampliación de declaración y lo expuesto ante el profesional de la salud, no agregando ni quitando nuevos elementos y dejando entre ver, que dicha situación afectó su dignidad humana y que por ello se le recomendaba el seguimiento con psiquiatría. Luego del análisis del material probatorio se concluyó que efectivamente existió una conducta irregular por parte del entonces cadete Eider Alfonso Corrales Sánchez, la cual conforme a las circunstancias narradas constituye para esta Corporación una especie de violencia sexual, la cual debe ser protegida por todas las autoridades judiciales, cuando en el transcurso de un proceso judicial se evidencie cualquier tipo de violencia de género.

En ese orden, se negarán las suplicas de la demanda, no sin antes declarar que en el presente asunto se abordará el alcance de la perspectiva de género, ya que la situación fáctica y probatoria ameritan un pronunciamiento especial. Si bien es cierto, que el entonces cadete Eider Alfonso Corrales Sánchez en su versión libre y espontánea expuso que presentaría denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra de la cadete Maldonado, por el delito de injuria, dentro del plenario no reposa ningún elemento probatorio que dé cuenta de dicha denuncia. Por otra parte, en relación con el principio de tipicidad y antijuricidad de la norma disciplinaria debe indicarse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Acuerdo 002078 del 5 de abril de 2022 por medio del cual se aprueba y adopta el reglamento estudiantil aplicable a los estudiantes de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, para la vigencia de los hechos, se considera una falta gravísima irrespetar entre otros a los estudiantes y Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 22 es falta grave ejecutar cualquier tipo de acto abusivo, que atenten contra la vida, integridad y dignidad de la persona.

Igualmente, en el artículo 106 ibidem se indica que procederá la cancelación de la matrícula y pérdida del cupo a los estudiantes que incurran en falta gravísima. En consideración a todo lo expuesto, se tiene que los actos acusados continúan gozando de legalidad, la administración en este caso actuó en defensa de los derechos de la denunciante y aplicó a la conducta investigada la falta y sanción establecida en el reglamento estudiantil vigente para la época de los hechos, razón por la cual, se negarán las súplicas de la demanda. 4.

Perspectiva de género En el escenario que nos antecede, las mujeres resultan vulnerables por estigmatización social y económica, la creencia de que una mujer militar labora menos dado su situación fisiológica, ha llevado a que se amplíe la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, es por ello, que uno de los pilares de las decisiones judiciales debe estar encaminado en promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en el servicio público de la administración de justicia. En el ámbito castrense históricamente ha predominado el género masculino, por lo que su función se ha vinculado con la imagen idealizada y tradicional de lo que se considera “masculino”, un rol que debe responder a características de liderazgo, fuerza, poder, dominio, por lo que, este imaginario de masculinidad tradicional ha posicionado a los hombres como actores de los escenarios donde se toman decisiones y se administran los recursos, relegando de estos espacios la participación efectiva de las mujeres como sujetos de derechos.

Muestra de lo anterior, es que en el Ejército Nacional que existe desde hace 215 años, solo tres mujeres han llegado a ser generales de la República. Si bien no puede desconocerse que cada vez hay más mujeres ingresando a la fuerza pública, todavía sigue predominando la figura de un ideal militar masculino y de la debilidad del género femenino. Del análisis del acervo probatorio se tiene que la actitud del aquí demandante Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 23 guarda relación con el género de la cadete Maldonado, ya que fue por su condición de mujer que le realizó insinuaciones y se atrevió a poner su mano en sus genitales, acariciarle su pierna y tocar su seno. Además, conforme a lo señaló por la cadete Camila Maldonado, ya en otras oportunidades había tenido insinuaciones sexuales, como ofrecerle un bombón bum y mostrarle un condón. Es de resaltar que en el turno de centinela que se prestaba el día y hora de los hechos relacionados en este proceso, también había otro hombre como centinela, pero la única persona víctima del accedió fue la mujer cadete.

Del recuento probatorio también se evidenció que la cadete Maldonado asistió a cita médica y realizó un recuento detallado e idéntico al informe que originó el proceso disciplinario No. 003-2023 BACAD3. Conforme al historial médico de la denunciante se tiene que la misma fue víctima de violencia sexual y que esta no prestó su consentimiento y que pase a manifestar su desacuerdo el aquí demandante continuó faltándole al respeto.

Además, se dejó constancia que desde el evento la paciente padece dificultad para el mantenimiento del sueño, ansiedad previa a contar lo sucedido a superiores. Por tanto, esta Sala de Decisión consiente de la discriminación que ha existido a lo largo de la historia en torno a la mujer y su rol en la fuerza pública, aplica y acoge la interpretación constitucional y supraconstitucional que proteja de la mejor manera los derechos de la mujer.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 167/2024 realizó la siguiente reflexión: “58. No existe duda para la Sala que, sin importar el contexto en el que ocurran hechos constitutivos de violencia basada en el género, el Estado debe desplegar actuaciones encaminadas a prevenir, juzgar, sancionar y reparar adecuadamente los hechos vulneratorios de los derechos fundamentales de las mujeres.

La situación de violencia contra la mujer, como un fenómeno social innegable, exige de las autoridades judiciales abordar estos casos con perspectiva de género. 59. En su jurisprudencia la Corte ha advertido la relevancia de asumir el enfoque de género a sus decisiones. Se trata de una herramienta hermenéutica y analítica que busca integrar los principios de igualdad y no discriminación en la interpretación y aplicación de las normas, para garantizar Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 24 el mayor grado de protección de los derechos de las mujeres y ofrecer soluciones equitativas ante situaciones de desequilibrio estructural. 60.

Dicho enfoque impone esfuerzos para “(i) comprender adecuadamente el fenómeno de la violencia contra la mujer; (ii) analizar el contexto generalizado de violencia contra la mujer; (iii) identificar las relaciones de poder desiguales entre géneros; (iv) identificar factores adicionales de discriminación en la vida de las mujeres interseccionalidad, (v) utilizar un lenguaje no sexista; y (vii) conocer y aplicar, junto con la Constitución, la ley y la jurisprudencia, los estándares internaciones relacionados con la protección de los derechos de la mujer que integran el bloque de constitucionalidad”. 61.

Según este tribunal, el empleo de la perspectiva de género (i) no implica una actuación parcializada del juez en su favor; reclama, al contrario, su independencia e imparcialidad. También, ha dicho, (ii) exige que la autoridad judicial no perpetúe estereotipos de género discriminatorios. De este modo y debido a su importancia (iii) la actuación del juez al analizar supuestos de violencia contra la mujer, debe emprender un abordaje multinivel a fin de tomar en consideración fuentes normativas de diferente orden. 62.

Esta protección multinivel se constata, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1953; en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer de 1967, antecedente de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –CEDAW- de 1981; y en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993, que precede a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belém do Pará-.

Esta última se aprobó por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el día 9 de junio de 1994 y fue ratificada por Colombia al año siguiente. 63. Dichos cuerpos jurídicos internacionales constituyen no solo herramientas para la comprensión de las diferentes formas de violencia contra la mujer sino también fuente normativa de obligaciones a cargo de los Estados suscriptores y la sociedad en general.

La necesidad de erradicar dicha violencia ha estado en el foco del derecho internacional bajo el entendido de que “es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. 64. El Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia frente a estas situaciones.

La Corte Constitucional ha señalado que dicha obligación tiene origen en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Bélem do Pará- […]”. Por lo expuesto, es imperioso que, desde nuestra labor de operadores judiciales, hagamos un llamado a las Escuelas de Formación, que es donde inicia la preparación de los miembros de la fuerza Pública convocados a defender la seguridad de todos los ciudadanos, para que dote de mayor protección a la mujer.

No puede seguir siendo una práctica habitual la violencia sexual. Asimismo, el Consejo de Estado sobre la violencia contra la mujer ha Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 25 manifestado5: 1. “La forma primordial de expresar supremacía sobre la mujer es a través de la violencia6.

La violencia contra la mujer, según la ley interna, comprende cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, sea que se presente en el ámbito público o el privado7.

Igualmente, el sistema interamericano de derechos humanos ha dispuesto que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica; que puede tener lugar dentro de la unidad familiar, la comunidad o el lugar de trabajo; y que puede ser ejercida por cualquier persona, sea particular o funcionario8. 2. La violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”; además, “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”9. 3.

La violencia sexual, una forma particularmente atroz de agraviar y menospreciar a la mujer, consiste en obligar a la persona a mantener contacto sexual, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, la intimidación, la coerción, el chantaje, el soborno, la manipulación, la amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal10.

Esta clase de violencia se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que, además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración sexual o incluso contacto físico alguno11.” Mas adelante, en la misma sentencia se expuso que: “Las fuerzas de seguridad tienen el mandato de proteger a la población civil y no aprovecharse de ella.

Los uniformes deberían simbolizar seguridad, disciplina y servicio público y no violaciones, saqueos y terror. El personal militar responde bien a la formación, las órdenes inequívocas, las medidas disciplinarias y el ejemplo dado por sus mandos. Todo ello debería servir para prevenir la violencia sexual y otras infracciones graves del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos y disuadir de que se cometan.

En particular, se debe exigir responsabilidad a 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, consejero ponente: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, en sentencia del 9 de octubre de 2014 6 Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Recomendación general n.° 19. La violencia contra la mujer, aprobada en su 11º período de sesiones, A/47/38, 29 de enero de 1992. 7 Ley 1257 de 2008.

“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Artículo 2. 8 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de la OEA en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, la cual entró en vigor el 5 de marzo de 1995 y fue ratificada en Colombia por la Ley 248 de 1995.

Artículo 2. La Corte Constitucional declaró que la Convención y la ley aprobatoria estaban ajustadas a la Constitución Política en la Sentencia C- 408 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 9 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Preámbulo. 10 Ley 1257 de 2008. Artículo 3. 11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, sentencia de 31 de agosto de 2010, serie C n.° 216, párr. 109;

Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Fiscal vs. Jean Paul Akayesu, caso n.° ICTR-96-4-T, sentencia de 2 de septiembre de 1998, párr. 597; Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, Fiscal vs. Anto Furundžija, caso n.° IT-95-17/1-T, sentencia de 10 de diciembre de 1998, párr. 176-185. Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 26 los mandos con toda firmeza cuando los superiores no impidan o no castiguen las violaciones de sus subordinados12.” Si bien es cierto, que la precitada sentencia abordó el tema de la violencia sexual desde la perspectiva del conflicto armando, también es cierto, que en dicho pronunciamiento se abordó de manera general el tema de la violencia contra la mujer y de la violencia sexual, precisando que incluso sin que exista un contacto físico puede existir una violencia de naturaleza sexual, si se comete sin el consentimiento de la mujer.

Además, se fijó que es particularmente grave, cuando se comete por un miembro de la fuerza pública, si se tiene en cuenta que estos tienen la función primordial de proteger a la población, no de atacarla. La violencia sexual no solo causa un sufrimiento físico y emocional inmenso, sino que también perpetúa desigualdades de género y afecta negativamente a la sociedad, estigmatizando a las víctimas y normalizando comportamientos que no deben de legitimarse.

Un agresor no puede pensar que solo con una penetración o violencia física se genera un daño, hay valores supremos como la dignidad humana que es el eje trasversal de la vida de un ser humano. Si bien es cierto, que la parte débil en un proceso disciplinado es el investigado, debe resaltarse que el trato digno en materia disciplinaria abarca a todos los intervinientes, desde quien presenta una denuncia hasta quien ejerce el control de legalidad de la decisión sancionatoria, la dignidad humana es un beneficio, pero también una obligación de producción En el caso bajo examen, de conformidad con el material probatorio obrante en el plenario quedó demostrado que el proceso disciplinario que culminó con la cancelación de la matrícula del cadete Corrales, fue producto de la violencia sexual que este ejerció en contra de la cadete Maldonado, comportamiento de naturaleza sexual que no fue deseado ni aceptado por parte de la víctima y que le generó un ambiente intimidante o degradante, cuyo objetivo era tener relaciones sexuales.

En consideración a todo lo dicho, es importante que las Escuelas de Formación Militar y de Policía interioricen la perspectiva de género y los beneficios que aporta para sostener, en grupos mixtos, valores profesionales como la disciplina y el 12 Consejo de Seguridad de la ONU. Violencia sexual relacionada con los conflictos. Informe del Representante Especial del Secretario General sobre Violencia Sexual en Conflictos, 66º periodo de sesiones, op. cit., párr. 5.

Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 27 respeto, para transmitir a sus subordinados un mensaje institucional claro, que permita avanzar en el cambio cultural. La implementación de esta perspectiva deberá robustecer las acciones estratégicas de sensibilización, capacitación y formación del personal masculino de la Fuerza Pública, así como el desarrollo de estrategias de comunicación orientadas al cambio de imaginarios que permitan la construcción de una cultura libre de sexismos. 5.

Condena en costas. - Con respecto a la condena en costas, esta Sala considera que el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que: «[…] salvo en los procesos en los que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas y agencias en derecho, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso.».

Así mismo, el artículo 47 de la Ley 2080 de 25 enero de 2021 que adicionó el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, señaló que: «En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». De las normas transcritas, se advierte que no se impone al funcionario judicial la obligación de condenar en costas, solo le da la posibilidad de «disponer», esto es, de pronunciarse sobre su procedencia. En el presente asunto, para esta Sala no es procedente imponerlas, ya que no se verifica una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, pues las partes esbozaron argumentos que son jurídicamente razonables, por tal razón, se mantendrá la decisión tomada por el juez de primera instancia. Por otro lado, se dispondrá, por Secretaría de la Subsección, devolver a la parte demandante el remanente, si los hubiere, de la suma depositada por concepto de gastos ordinarios del proceso, y archivar las diligencias.

Previo al archivo de las diligencias, dar cumplimiento a la Circular N° 2 de 12 Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 28 de marzo de 2019, que ordena liquidar los gastos del proceso, remanentes y reportes de asignaciones varias. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo con el Ministerio Público.

FALLA: Primero. Negar las pretensiones de la demanda dentro del proceso instaurado por el señor Eider Alfonso Corrales Sánchez contra la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Instar al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para que continúe implementando acciones estratégicas de sensibilización, capacitación y formación del personal masculino de la Fuerza Pública, así como el desarrollo de estrategias de comunicación orientadas al cambio de imaginarios que permitan la construcción de una cultura libre de sexismos.

Cuarto. Por Secretaría de la Subsección, devolver a la parte demandante el remanente, si los hubiere, de la suma depositada por concepto de gastos ordinarios del proceso. Quinto. Ejecutoriada esta decisión archivar las diligencias, previas las anotaciones que fueren menester. Sexto. Previo al archivo de las diligencias, dar cumplimiento a la Circular N° 2 de 12 de marzo de 2019 dictada por la Presidencia de la Sección Segunda de esta Corporación, que ordena liquidar los gastos del proceso, remanentes y reportes de asignaciones varias.

Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de decisión de la fecha. Expediente: 25000-23-42-000-2024-00400-00 Demandante: Eider Alfonso Corrales Sánchez Demandado: Ejército Nacional 29 Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado José Rodrigo Romero Romero Magistrado Alberto Espinosa Bolaños Magistrado LC