Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “D” MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: MARÍA AMPARO GARZÓN DE ROJAS Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, FIDUPREVISORA S.A. Y GLORIA DEL CARMEN CUEVAS DE BALLESTEROS -Demandante en reconvención- Tema: Sustitución pensión de jubilación SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA No. 340 Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 20251 por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones demanda principal2 La parte demandante, a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 003766 del 11 de mayo de 2022 y 006850 del 14 de septiembre de 2022, expedidos por la Secretaría de Educación de Cundinamarca, a través de los cuales se le negó 1 Expediente radicado ante esta Corporación el 19 de agosto de 2025 2 Archivo 01 Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia la sustitución de la pensión que en vida devengaba el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d).
A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la sustitución pensional en favor de la señora María Amparo Garzón de Rojas a partir del 27 de octubre de 2021, día siguiente al fallecimiento del señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d). Por último, pidió que se condene al pago de gastos y costas del proceso.
Las pretensiones tuvieron como fundamento, en síntesis, los siguientes: 1.2. Hechos demanda principal El apoderado actor relató que la señora María Amparo Garzón de Rojas contrajo matrimonio católico con el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d.) el 11 de agosto de 1973 en la Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, registrado bajo el Indicativo Serial No. 481817, el 12 de abril de 1985 en la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá. Sostuvo que al señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d) por medio de la Resolución No. 005818 del 24 de diciembre de 2003, le fue reconocida pensión de jubilación, en virtud de los servicios prestados como docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, entonces administrado por la extinta Cajanal.
Afirmó que el 27 de octubre de 2021 falleció el señor Teódulo Rojas Rojas, según se desprende del registro de defunción identificado bajo el Indicativo Serial No. 10587884 y que para ese momento convivía bajo el mismo techo y lecho con su legítima esposa, la señora María Amparo Garzón de Rojas, manteniendo vigente la sociedad conyugal y compartiendo los servicios médicos como beneficiaria del causante.
Expuso que el 11 de noviembre de 2021 la demandante solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional que percibía su cónyuge fallecido y que por medio de las Resoluciones Nos. 003766 del 11 de mayo de 2022, la administración resolvió desfavorablemente, bajo el argumento de que otra persona -Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros- alegaba supuestos derechos en calidad de compañera permanente del causante.
Al respecto, afirmó que no es cierto que dicha peticionaria conviviera de forma permanente, con su difunto esposo y menos aún que sostuvieran una relación estable, ya que el causante, por su condición de abogado, tenía salidas ocasionales, hasta el punto de tener, como se puede evidenciar en una visita Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia a su domicilio, toda una serie de elementos personales que solo la propia familia del causante conoce.
Relató que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la Resolución No. 003766 del 11 de mayo de 2022, el cual se resolvió a través de Resolución No. 006850 del 14 de septiembre de 2022, confirmando la decisión inicial. Advirtió que ni la Secretaría de Educación de Cundinamarca, ni el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, ni la Fiduprevisora realizaron una verificación rigurosa en relación con la documentación aportada, visitas domiciliarias u otras actuaciones probatorias, lo que impidió comprobar adecuadamente quiénes ostentan realmente la calidad de beneficiarios de la sustitución pensional, desconociendo —a su juicio— el derecho cierto y preferente de la demandante. 1.3.
Pretensiones demanda de reconvención3 La señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de reconvención en contra del Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y la señora María Amparo Garzón Rojas, en la que pretende se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 003766 del 11 de mayo de 2022 y 006850 del 14 de septiembre de 2022, expedidos por la Secretaría de Educación de Cundinamarca, a través de los cuales se abstuvo de reconocerle la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d).
A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la parte demandada en reconvención a: i) reconocer y pagar la “cuota parte” de la sustitución pensional en favor de la señora Gloria Del Carmen Cuevas a partir del 27 de octubre de 2021, día de fallecimiento del señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d), ii) indexar las sumas adeudadas; iii) reconocer y pagar los intereses causados sobre las sumas reconocidas; y iv) sufragar las costas del proceso. 1.4.
Hechos de la demanda de reconvención El apoderado indicó que la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros conoció al señor Teódolo Rojas Rojas (q.e.p.d.) el 11 de abril de 2008, en una institución educativa departamental en el municipio de Mesitas del Colegio. 3 Archivo 16 Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia Señaló que la relación sentimental entre ellos habría iniciado dos años después y que solo hasta el 13 de marzo de 2012 el señor Rojas formalizó públicamente su relación con ella, y que desde ese momento él habría gestionado su nombramiento en el municipio de San Cayetano, en la Institución Educativa Pini Pai, donde él mismo era jefe de la actora.
Manifestó que para el 1.º de julio de 2012 el señor Teódulo Rojas Rojas y la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros decidieron unirse como pareja y tomaron en arriendo un apartamento, cuyo contrato fue firmado el 14 de julio de 2012, figurando el causante como codeudor, sobre un inmueble ubicado en la calle 175C No. 91-87, apartamento 819, interior 5, en la Urbanización Santa María de Suba.
También señaló que más adelante se trasladaron a otro inmueble ubicado en la carrera 102 No. 153-27, torre 6, apartamento 501, sobre el cual celebraron nuevo contrato de arrendamiento con el señor Leonardo Reina Nieto. Agregó que durante esta convivencia el señor Rojas asumía la mayor parte de los gastos del hogar, como arriendo, comida, servicios y demás erogaciones, consignando tales valores en la cuenta bancaria de la señora Cuevas de Ballesteros o por corresponsal bancario.
Asimismo, expuso que la señora Cuevas de Ballesteros se comportaba como toda una esposa / COMPAÑERA PERMANENTE, ya que el señor TEODOLO ROJAS ROJAS (Q.E.P.D) sufría una enfermedad crónica “DIABETES”, donde le brindan a los cuidados para su enfermedad, de igual manera lo acompañaba al médico le daba sus medicamentos y cuidaba de él, hasta el último momento de sus días.
Ya que como se observa en la Historia Cínica de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E, cuya responsable del ingreso del día del fallecimiento del señor TEODOLO ROJAS ROJAS (Q.E.P.D), aparece la señora GLORIA DEL CARMEN CUEVAS DE BALLESTEROS como esposa. […] Relató que “[…] el señor TEODULO ROJAS ROJAS (Q.E.P.D), al momento de su fallecimiento se encontraba con su compañera permanente la GLORIA DEL CARMEN CUEVAS DE BALLESTEROS, en el CAI de la localidad de los mártires, cuando sufrió el deceso, los agentes de policía los auxiliaron y los trasladaron a la Clínica CENTRO ORIENTE E.S.E., donde el señor ROJAS llego sin signos vitales […]” En virtud de lo anterior, señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros, presentó ante la Secretaría de Educación de Cundinamarca, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A., solicitud de la sustitución pensional derivada del fallecimiento del señor Teódolo Rojas Rojas, pero que mediante Resolución 003766 del 11 de mayo de 2012 se negó tal pedimento.
Contra esta decisión, la peticionaria interpuso los recursos de reposición y apelación; sin embargo, la administración resolvió Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia desfavorablemente mediante Resolución 006850 del 14 de septiembre de 2012, confirmando la negativa inicial. 1.5.
La sentencia apelada4 El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 26 de mayo de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda inicial, bajo las siguientes consideraciones: Luego de hacer un recuento de la normatividad aplicable al caso concreto, resaltó que, aunque el señor Rojas era beneficiario del régimen pensional previsto en la Ley 33 de 1985, por su condición de docente territorial vinculado antes del 31 de diciembre de 1989, la sustitución pensional se rige por las normas vigentes al momento del fallecimiento, de acuerdo con la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de abril de 2013 y, por ende, la normatividad aplicable era la contenida en la Ley 100 de 1993, toda vez que el señor Rojas falleció el 27 de octubre de 2021.
Luego, hizo alusión a los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, destacando que la regla general establece como beneficiario preferente al cónyuge, pero que, bajo el entendimiento fijado por la Corte Constitucional, en caso de convivencia simultánea también puede reconocerse el derecho al compañero o compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia acreditado; convivencia que debía estar caracterizada por estabilidad, permanencia, afecto, solidaridad y vocación de apoyo mutuo, y que debían excluirse relaciones meramente ocasionales o esporádicas.
Al examinar el acervo probatorio, concluyó que estaba plenamente acreditada la existencia y continuidad del matrimonio entre la señora María Amparo Garzón y el señor Teódulo Rojas desde el año 1973 hasta la fecha de fallecimiento. Para ello tuvo en cuenta los registros civiles, las declaraciones de los administradores y la aseadora del conjunto residencial donde la pareja habitó por décadas, así como los testimonios de los hijos del matrimonio, resaltando que las pruebas demostraban que el causante siempre conservó su residencia en el apartamento familiar y que no abandonó su hogar durante la pandemia, contrario a lo afirmado por la demandada.
En relación con la supuesta convivencia entre el causante y la señora Gloria del Carmen Cuevas, el A-quo analizó los documentos y testimonios aportados al plenario advirtiendo la existencia de una relación afectiva, como fotografías y un video en el que el señor Rojas la presenta como su pareja, consideró que tales elementos solo evidencian una relación íntima o sentimental, más no una convivencia permanente durante los últimos 5 años anterior al deceso del 4 Archivo 86 Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia causante en los términos exigidos por la Ley 100 de 1993 y, además, destacó múltiples inconsistencias entre los testimonios aportados por la demandada y sus allegados, especialmente respecto del tiempo, continuidad y estabilidad de la vida en común. Asimismo, valoró las declaraciones del hijo y del yerno de la señora Gloria del Carmen Cuevas De Ballesteros, por estar comprendidos dentro del marco de interés establecido por el artículo 211 del Código General del Proceso, encontrando contradicciones sustanciales que afectaban su credibilidad.
También restó valor probatorio al contrato de arrendamiento del año 2016 por presentar enmendaduras que impedían corroborar su autenticidad, así como a los recibos de pago que no podían atribuirse de manera cierta al causante. Finalmente, aunque el A-quo reconoció que la señora Cuevas estuvo presente el día del fallecimiento del causante y que existen consignaciones bancarias relacionadas con el pago de arriendo, concluyó que tales elementos solo demostraban ayuda económica o relaciones personales, pero no acreditaban la existencia de una convivencia permanente durante los cinco años anteriores al fallecimiento, ni tampoco un proyecto de vida en común. En consecuencia, concluyó que no se probó la convivencia simultánea, por lo que la única beneficiaria de la sustitución pensional era la cónyuge supérstite.
Con fundamento en lo anterior, declaró la nulidad parcial de la Resolución 003766 de 2022 y la nulidad total de la Resolución 006850 del mismo año, y reconoció a la señora María Amparo Garzón de Rojas el derecho al 100% de la sustitución pensional, desde la fecha del fallecimiento, ordenando la respectiva indexación. Además, encontró no probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, al considerar que las actuaciones oportunas de la demandante interrumpieron el término legal.
Finalmente, negó las pretensiones de la demanda de reconvención y se abstuvo de imponer condena en costas. 1.6. Recurso de apelación5 Inconforme con lo decidido, el apoderado de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros interpuso recurso de apelación, señalando para tal fin que el A-quo incurrió en indebida valoración probatoria y desconocimiento del marco normativo y jurisprudencial aplicable a la sustitución pensional prevista en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Sostuvo que no se realizó la valoración en conjunto de los medios de convicción allegados para determinar la existencia de convivencia simultánea entre el causante y la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros, en 5 Archivo 088 Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia calidad de compañera permanente, tal como exige la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, ignorando lo fijado en la Sentencia C- 1035 de 2008, según la cual, en caso de convivencia simultánea, la pensión debe dividirse en proporción al tiempo de convivencia acreditado para cada beneficiaria.
Afirmó que existían elementos suficientes para acreditar la convivencia efectiva entre la demandada y el causante, en especial: i) el contrato de arrendamiento suscrito en 2016 y autenticado el 8 de octubre del mismo año, documento cuya autenticidad no fue controvertida y que, por tanto, debía otorgarse pleno valor probatorio; ii) las fotografías y el video en los que el causante presenta públicamente a la demandada como su compañera, los cuales fueron incorporados válidamente al expediente; iii) los testimonios del arrendador y del hijo de la demandada, quienes relataron la convivencia continua de la pareja desde 2012 y su vida familiar conjunta; y iv) las consignaciones y documentos referentes a la hija extramatrimonial del causante, conocidos y aportados por la demandada, lo cual -a juicio del apelante- resulta incoherente con la afirmación de la cónyuge de que desconocía esa relación. Indicó que el A quo valoró de manera fragmentada y aislada las declaraciones, omitiendo integrar los testimonios con el soporte documental allegado durante la audiencia, pese a que estos últimos fueron recibidos conforme al artículo 221 del Código General del Proceso y no fueron tachados por la parte actora.
A partir de la integración de dichos medios de prueba, concluyó que quedó acreditada una convivencia simultánea entre el causante, la cónyuge y la compañera permanente, por un lapso superior a nueve años, esto es, desde el 1.º de julio de 2012 hasta el fallecimiento del señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d). En consecuencia, solicitó revocar la sentencia apelada y reconocer a la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros el derecho al reconocimiento de la presión de sobrevivientes en proporción al tiempo de convivencia, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y a la jurisprudencia constitucional y contenciosa aplicable. 1.7.
Alegatos de conclusión Mediante auto del 23 de octubre de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros contra la sentencia del 26 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia Asimismo, se consideró que, como no era necesario el decreto y práctica de pruebas en esta instancia, no había lugar a correr traslado para alegar de conclusión, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. 1.8.
Ministerio Público No emitió concepto. Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes, III. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer en segunda instancia de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6. 2.
Problema jurídico Atendiendo los argumentos expuestos en el recurso de apelación, la Sala advierte que la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros no controvierte la condición de cónyuge supérstite de la señora María Amparo Garzón de Rojas, sino que fundamenta su inconformidad en la existencia de una convivencia simultánea con el causante durante los años previos a su fallecimiento.
En ese sentido, dado que la apelante no discute la convivencia matrimonial acreditada por la cónyuge, sino que afirma expresamente que esta coexistió con la suya y, por ende, solicita el reconocimiento del porcentaje proporcional de la prestación, el análisis se circunscribirá exclusivamente a: 1. ¿Establecer si la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros tiene derecho a la sustitución de la pensión de jubilación de la que gozaba el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d), en su calidad de compañera 6 Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. (…) 3.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, sin atención a la cuantía, de los actos que se expidan en ejercicio del poder disciplinario asignado a los funcionarios de la procuraduría general de la nación, diferentes al procurador general de la nación Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia permanente o, si las pruebas aportadas al expediente no dan la certeza de que entre estos existió una verdadera convivencia durante los últimos 5 años de vida del causante que impidan sustituirle? En caso afirmativo: 2.
Determinar el porcentaje que corresponde tanto a la cónyuge supérstite como a la compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia. Para resolver las cuestiones planteadas, es necesario abordar los siguientes temas: i) sustitución pensional, iii) sustitución pensional en el régimen general de pensiones y iii) solución a los problemas jurídicos. 3.
Análisis de la Sala 3.1. La sustitución pensional Conforme al artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Así pues, con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador previó la denominada pensión de sobrevivientes y sustitución pensional según corresponda, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-1094 de 2003, manifestó: “[…] Por su parte, el legislador ha dispuesto que el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido.
Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades. […]” (Se subraya fuera de texto). En este punto es relevante aclarar que, si bien ambas figuras tienen la misma finalidad, desde la óptica jurisprudencial, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece; en cambio, la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que muere sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión vejez. 3.2.
Sustitución pensional en el Régimen General de Pensiones Para determinar la normatividad aplicable en el sub judice, es preciso tener en cuenta, que las normas que gobiernan el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, son las vigentes al momento del deceso del causante. Siendo así y considerando que, en este caso, el causante de la sustitución pensional, el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d) falleció el 27 de octubre de 2021, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en cuya parte pertinente dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; (…). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; (…)” (Subrayados y resaltados fuera de texto). Se precisa que, el aparte subrayado fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1035-08 del 22 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, “en el entendido de que además de la esposa o el esposo serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”.
En esa oportunidad, la Corporación consideró que no existe razón alguna para privilegiar, en casos de convivencia simultánea, la pareja conformada por medio de un vínculo matrimonial, sobre aquella que se formó con base en un vínculo natural. Ahora, en lo que se refiere al entendimiento de la segunda parte del inciso 3.º del literal b) del artículo 47, es decir, la que señala: “Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, el Consejo de Estado precisó:7 “Se comparte lo señalado por el a quo, que atendiendo la interpretación y aplicación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 hecha por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 20 de junio de 20128, determinó que al cónyuge, con unión conyugal vigente pero separado de hecho, le basta demostrar que hizo vida en común con el causante por lo menos durante 5 años en cualquier tiempo, mientras que a la (el) compañera (o) sí se le exige que los 5 años sean anteriores a la muerte del de cujus. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero Ponente: Dr. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ (E), 23 de septiembre de 2015, radicación: 25000-23-25-000-2008- 00580-01(3789-13), actora: ANA MARQUEZ DE RIAÑO. 8 MP Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve.
Igual posición ya había asumido la Sala de Casación Laboral en sentencia del 29 de noviembre de 2011 radicado 40055. Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia En efecto, en la sentencia del 20 de junio de 2012, citada ampliamente por el Tribunal, concluyó la Sala de Casación Laboral de la Corte: “Es indudable que el precepto en cuestión establece como condición que la convivencia «haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante”; pero un análisis de esa disposición legal, en su contexto, permite concluir que, de la forma como está redactada, ese requisito se predica respecto de la compañera o del compañero permanente, mas no del cónyuge porque, con claridad, no se refiere a éste sino a aquéllos, ya que está escrita, en la parte que interesa, en los siguientes términos: “…la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante”.
Para la Corte no tendría ningún sentido y, por el contrario, seria carente de toda lógica, que al tiempo que el legislador consagra un derecho para quien “mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho”, se le exigiera a esa misma persona la convivencia en los últimos cinco (5) años de vida del causante; porque es apenas obvio que, cuando se alude a la separación de hecho, sin lugar a hesitación se parte del supuesto de que no hay convivencia, ya que en eso consiste la separación de hecho: en la ruptura de la convivencia, de la vida en común entre los cónyuges.
Sin embargo, debe la Corte precisar que, siendo la convivencia el fundamento esencial del derecho a la prestación, el cónyuge separado de hecho debe demostrar que hizo vida en común con el causante por lo menos durante cinco (5) años, en cualquier tiempo, pues de no entenderse así la norma, se restaría importancia al cimiento del derecho que, se insiste, es la comunidad de vida; al paso que se establecería una discriminación en el trato dado a los beneficiarios, sin ninguna razón objetiva que la justifique, pues, como se ha visto, al compañero o a la compañera permanente se le exige ese término de convivencia, que es el que el legislador, dentro del poder que tiene de configuración del derecho prestacional, ha considerado que es el demostrativo de que la convivencia de la pareja es sólida y tiene vocación de permanencia, de tal suerte que da origen a la protección del Sistema de Seguridad Social” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Resulta claro entonces que los cónyuges o compañeros permanentes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, es preciso identificar varias circunstancias específicas que pueden presentarse: - El cónyuge o compañero (a) permanente mayor de 30 años de edad, tiene derecho a la prestación siempre y cuando demuestre vida marital con el causante durante los 5 años anteriores a la muerte.
Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia - En caso de convivencia simultánea con el causante en los 5 años anteriores a la muerte, entre un cónyuge y un (a) compañero (a) permanente, éstos (as) tendrán derecho a la pensión de sobreviviente en proporción al tiempo de convivencia. - Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, el (la) compañero (a) permanente podrá reclamar la pensión de sobreviviente en porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos 5 años antes del fallecimiento del de cujus.
Por su parte, al cónyuge con unión conyugal vigente, pero separado de hecho, le corresponde la cuota parte restante, siempre que demuestre que hizo vida en común con el de cujus por lo menos durante 5 años en cualquier tiempo. Para acreditar el tiempo de convivencia con el causante, cuando el beneficiario del pensionado sea su cónyuge o compañero (a) permanente, la Corte Constitucional, en sentencia C-1094 del 19 de noviembre de 2003, destacó: “2.5.
Constitucionalidad del artículo 13 de la Ley 797 Los literales a) y b) del artículo 13 en referencia consagran las condiciones para que el cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite sea beneficiario de la pensión de sobrevivientes. De ellas, los accionantes impugnan tres aspectos en particular: i) el requisito de convivencia con el fallecido por no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte; ii) el reconocimiento en forma vitalicia o en forma temporal del derecho a la pensión de sobrevivientes, en consideración a la edad del cónyuge o compañero supérstite; y iii) el reconocimiento en forma vitalicia o en forma temporal del derecho a la pensión de sobrevivientes, en consideración al hecho de haber tenido hijos o no con el causante.
Como se indicó, el legislador, de acuerdo con el ordenamiento constitucional, dispone de una amplia libertad de configuración frente a la pensión de sobrevivientes. Además, según lo tiene establecido esta Corporación, el señalamiento de exigencias de índole personal o temporal para que el cónyuge o compañero permanente del causante tengan acceso a la pensión de sobrevivientes “constituye una garantía de legitimidad y justicia en el otorgamiento de dicha prestación que favorece a los demás miembros del grupo familiar.” En relación con los cargos formulados, la Corte encuentra que, en principio, la norma persigue una finalidad legítima al fijar requisitos a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, lo cual no atenta contra los fines y principios del sistema.
En primer lugar, el régimen de convivencia por 5 años sólo se fija para el caso de los pensionados y, como ya se Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia indicó, con este tipo de disposiciones lo que se pretende es evitar las convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes.
Además, según el desarrollo de la institución dado por el Congreso de la República, la pensión de sobrevivientes es asignada, en las condiciones que fija la ley, a diferentes beneficiarios (hijos, padres y hermanos inválidos). Por ello, al establecer este tipo de exigencias frente a la duración de la convivencia, la norma protege a otros posibles beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, lo cual está circunscrito dentro del ámbito de competencia del legislador al regular el derecho a la seguridad social.
( ).” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Es pertinente traer a colación una sentencia proferida el 17 de octubre de 2017 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, dentro del proceso con radicado 19001233300020130021401, actor: Mery Luz Salcedo de Medina, en la cual se efectuó un cuadro ilustrativo de los requisitos establecidos en la norma y jurisprudencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes entre cónyuges y compañeras permanentes, así. 4.
Solución al problema jurídico En el sub examine, encuentra la Sala que las censuras formuladas en el recurso de apelación por el apoderado de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros se resumen en que le asiste el derecho a que se le Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia sustituya la pensión que en vida devengaba el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d.), en razón a la convivencia simultánea que afirma haber mantenido con el causante, y que, por tanto, la prestación debe ser reconocida en la proporción correspondiente al tiempo de convivencia que alega haber acreditado. 4.1 Relación probatoria relevante Previamente, se debe advertir como supuestos fácticos relevantes del caso que, a través de la Resolución No. 5818 del 24 de diciembre de 2003, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, en nombre y representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconoció una pensión de jubilación al señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d.), en cuantía de $1.644.427, a partir del 28 de abril de 2003.9 De acuerdo con el registro civil de matrimonio expedido por la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá D.C., la demandante María Amparo Garzón de Rojas y el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d.) contrajeron nupcias por el rito católico, el 11 de agosto de 1973.
De esta unión nacieron Leonardo Rojas Garzón, Lina María Rojas Garzón, Erika Liliana Rojas Garzón y Nohora Esperanza Rojas Garzón,10 De igual forma, ante el fallecimiento del Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d.), las señoras María Amparo Garzón de Rojas y Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros solicitaron el 2 y 27 de diciembre de 2021, respectivamente, ante la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la sustitución de la pensión de jubilación que en vida devengaba el causante.11 Por medio de la Resolución No. 003766 del 11 de mayo de 2022, la Secretaria de Educación de Cundinamarca negó la solicitud de ambas reclamantes.12 Contra el anterior acto administrativo, interpusieron recursos de reposición13, pero solo fue resuelto desfavorablemente el interpuesto por la demandante en calidad de cónyuge a través de la Resolución 006850 del 14 de septiembre de 2022,14 mientras que, frente al presentado por la demandada como compañera permanente, la entidad guardó silencio.
De manera que, mediante el presente medio de control, la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros pretende la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la sustitución pensional y, 9 Archivo 1 Fol. 24-27 10 Ibídem Fol. 13-23 11 Segun se extrae del contenido de la Resolución No. 003766 del 11 de mayo de 2022 12 Ibídem Fol. 29-31 13 Archivo 01.
Folios 37 a 39 y Archivo 16 Folios 42 a 45. 14 Archivo 01. Folios 33 a 36. Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia en consecuencia, se le reconozca el porcentaje que, según afirma, le corresponde en atención al tiempo de convivencia simultánea que habría mantenido con el causante en su condición de compañera permanente.
Así entonces, para acreditar el requisito de convivencia, la demandante en reconvención, en el trámite de primera instancia, solicitó el decreto y práctica de los testimonios de Carlos Leonardo Reina Nieto, Edwin Gonzalo Galeano Blanco, Yesid Camilo Ballesteros, Edilson Padilla Alarcón y de la declaración de parte, quienes en audiencia de pruebas señalaron los aspectos que se destacan a continuación: - Carlos Leonardo Reina Nieto “PREGUNTADO: ¿Conoce a la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros? Informe al despacho.
¿Por qué la conoce y hace cuánto tiempo? CONTESTÓ: La conozco desde el año 2016, porque en octubre de ese año yo les arrendé un apartamento a ella y a Teódulo. PREGUNTADO: Señor Leonardo, usted manifiesta al despacho que usted conocía a la señora Gloria y al señor Teódulo ¿Desde cuándo, por qué y cómo los conoció? CONTESTÓ: Desde el 2016 en octubre, cuando les arrendé el apartamento.
PREGUNTADO: Dígale a este despacho ¿Quién cancelaba esos cánones de arrendamiento? CONTESTÓ: Don Teódulo me cancelaba los arriendos. PREGUNTADO: ¿Cómo le cancelaba esos arriendos? CONTESTÓ: Él me consignaba en la cuenta cada mes, me llegaba el canon del arrendamiento sin falta. PREGUNTADO: ¿Ese contrato lo firmó la señora Gloria y el señor Teódulo? CONTESTÓ: Sí, ella firmó como la arrendataria y de un Teódulo como el coarrendatario.
PREGUNTADO: Dígale a este despacho si ¿En algún momento a usted le tocó dirigirse a su apartamento? CONTESTÓ: Como unas tres veces yo creo, por un daño que hubo en la cocina y las otras veces era por una gotera que como es un quinto piso siempre presentó una gotera entonces me llamaban a que mirara a ver que podía arreglar ahí. PREGUNTADO: ¿Quién le hizo esa llamada a usted? CONTESTÓ: Don Teódulo.
PREGUNTADO: ¿Las veces que usted fue a hacer esos arreglos locativos usted se encontró en el apartamento al señor Teódulo? CONTESTÓ: Estaban los dos, sí señor. PREGUNTADO: Dígale a este despacho ¿En las veces en las que usted vio a la señora Gloria y al señor Teódulo cómo era el comportamiento de ellos? CONTESTÓ: Pues como una pareja, es que desde el día en que yo les arrendé él me la presentó como: “mi mujer”, pero ella no me habló, siempre me entendí fue con don Teódulo y pues yo no pregunté más porque me pareció normal.
PREGUNTADO: Usted dice qué conoció al señor Teódulo, manifiéstele al despacho ¿Usted se acuerda cómo era físicamente el señor Teódulo? CONTESTÓ: Sí, era un señor obeso, bien obeso, moreno, con un bastón, andaba con su saco de paño. PREGUNTADO: Manifiéstele a este despacho si ¿El señor Teódulo le indicó a qué se dedicaba él? CONTESTÓ: Él me dijo cuando nos conocimos para el tema del arriendo que era pensionado y fue una de las cosas por las cuales me pareció que estaba seguro el arriendo y que hacía algo con una iglesia no me acuerdo si era sacerdote, no sé, algo que tenía que ver con una iglesia, pero la verdad no ahondé en eso y no le pregunté. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si ¿El Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia señor Teódulo y la señora Gloria del Carmen Cuevas vivían con alguien más en el apartamento? CONTESTÓ: Con Camilo.
PREGUNTADO: ¿Quién es Camilo? CONTESTÓ: Camilo es el hijo. PREGUNTADO: Dígale a este despacho si ¿El señor Teódulo en algún momento le adeudó más de una cuota de arriendo? CONTESTÓ: No, nunca, siempre fue súper puntual. PREGUNTADO: ¿Usted nos puede escribir cómo era el apartamento que usted les arrendó? CONTESTÓ: Claro, es un apartamento de dos habitaciones, sala, comedor, un baño y ya.
PREGUNTADO: ¿Dónde está ubicado ese apartamento? CONTESTÓ: En Suba, se llama Prados de Suba, la dirección es Carrera 102/ 152-27, es la torre 6, apartamento 501. PREGUNTADO: Indíquele al despacho si ¿A usted le consta de los momentos en los que usted iba a hacer sus arreglos o que pasaba a recoger el arriendo, el señor Teódulo estaba ausente ahí en el apartamento? CONTESTÓ: Las veces que yo me acerqué que era para los arreglos siempre estaba ahí, yo creo que fueron tres veces y lo del arriendo, como le dije, él me lo consignaba entonces nunca tuve que ir a cobrar allá. PREGUNTADO: Indíquele al despacho las fechas de inicio y terminación de la unión marital de hecho entre el causante el señor Teódulo Rojas Rojas y la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros.
CONTESTÓ: Ellos se presentaron como pareja, pero yo nunca les pedí acta de matrimonio ni nada de eso, pues para un arriendo y ya después así fue hasta que el señor falleció. PREGUNTADO: ¿O sea que no conoce las fechas de inicio y terminación de la relación entre el señor Teódulo y la señora Gloria, las desconoce? CONTESTÓ: De la relación de ellos no, yo los conocí como pareja el día que les arrendé y lo di por hecho.
PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no, de acuerdo al contrato de arrendamiento del apartamento ubicado en la Carrera 102 número 153- 27, torre 6, apartamento 501, al inciso primero del mismo, usted le arrendó a la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros? CONTESTÓ: Yo le arrendé a ella, sí señor. PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no que el causante del señor Teódulo Rojas Rojas de acuerdo al mismo contrato de arrendamiento del apartamento ubicado en la carrera 102 número 153-27, torre 6, apartamento 501 y en la cláusula decimocuarta del mismo era coarrendatario o codeudor solvente que garantizaba el pago de las obligaciones de la arrendataria? CONTESTÓ: Sí señor, era don Teódulo.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted o le consta si el señor Teódulo Rojas Rojas visitaba el inmueble ubicado en la Carrera 102 número 153- 27, torre 6, apartamento 501 de manera frecuente o por el contrario era ocasional? CONTESTÓ: No sé, lo único es que cuando yo las veces que tuve que ir lo veía, pero no sé. PREGUNTADO: ¿Sabe usted y le consta si la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros es pensionada y desde qué fecha sabe usted que es pensionada? CONTESTÓ: Yo sé que ella estaba en proceso de recibir la pensión, pero no sé desde qué fecha, si ya la recibió, si ya lo hizo, no sé. PREGUNTADO: ¿Sabe usted o le consta si el causante el señor Teódulo Rojas Rojas tenía cónyuge e hijos? CONTESTÓ: No señor, no sé. PREGUNTADO: Indíquele al despacho ¿Por qué está rectificado el contrato de arrendamiento en la parte final de la fecha de la suscripción con esfero? CONTESTÓ: Porque no había puesto la fecha.
PREGUNTADO: ¿Usted señor Leonardo junto con la señora Amparo Valedora Valverde declararon el mismo día en la misma notaría? CONTESTÓ: Sí, en una notaría en Suba. PREGUNTADO: ¿Alguien les indicó lo que debía declarar en la notaría o lo hizo voluntariamente? CONTESTÓ: Yo tuve como el Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia contexto y yo lo hice libre y voluntariamente.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted o le consta si el señor Teódulo Rojas Rojas padeció de la enfermedad del COVID 19 y quién lo apoyó en su convalecencia? CONTESTÓ: Sí, porque yo me comuniqué con él para lo de los arriendos, pero como eso era vía telefónica entonces yo no le pregunté ni dónde estaba ni quién lo cuidaba, en realidad, honestamente lo que a mí me preocupaba era que le dio COVID y como el señor tenía obesidad, diabetes, todas las posibilidades de que se agravara pues esa era mi preocupación honestamente pero la verdad no supe dónde estuvo ni quién lo cuido.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si dentro de la convivencia entre el señor Teódulo Rojas Rojas y la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros hubo alguna ruptura y en qué época? CONTESTÓ: No tengo idea. PREGUNTADO: Manifieste usted a este despacho ¿Quién fue la persona o cómo se enteró o mediante quién del fallecimiento del causante? CONTESTÓ: La señora Gloria, ella me lo comunicó. PREGUNTADO: Señor Carlos usted informó al despacho que el señor Teódulo le consignaba los arriendos a usted ¿Puede informarle al despacho cómo sabe usted que la consignación la realizaba el señor Teódulo o de dónde proviene ese conocimiento? CONTESTÓ: Porque yo hablaba con él cuando él me consignaba, yo le escribía: “gracias por su pago” o alguna vez hubo un problema con un recibo de la luz o algo así de que llega el mensaje de que no se ha pagado y yo lo llamé y él me dijo: “No, eso ya está pago, usted sabe que yo le pago a usted puntual”.
PREGUNTADO: ¿Cuándo se refiere a que se hablaba con él, lo hacían por qué medio o por medio de qué aplicación de mensajería se hacían esas charlas? CONTESTÓ: Por WhatsApp. PREGUNTADO: Haga al despacho la relación de las veces en las que usted fue al apartamento CONTESTÓ: Una vez yo fui a mirar un arreglo que había que hacer en la cocina de la tubería del lavaplatos, no recuerdo bien con precisión cuando, también fui porque había una gotera que por ser el último piso era una gotera constante y yo hice como dos veces arreglos y quedaba como bien un tiempo pero volvía a fallar y no volvimos a hablar de eso, ya eso quedó así, hasta después de que se desocupó el apartamento en el 2023 fue que yo mandé a romper todo pero ya por mi cuenta e hice una solución como más definitiva pero ya porque estaba desocupado.
PREGUNTADO: ¿Qué problema tuvo la tubería de la cocina? CONTESTÓ: Como una gotera en el sifón, por debajo. PREGUNTADO: ¿Qué sector de la cocina estaba afectando? CONTESTÓ: La parte de abajo del lavaplatos. PREGUNTADO: ¿Y la gotera del quinto piso que parte afectaba? CONTESTÓ: Las ventanas de la sala comedor, se venían como por la pared y afectaba también el techo, cómo eso tiene un techo de madera se iba poniendo como negro como si estuviera podrido, el punto más fuerte era ahí en la sala comedor y había otro punto en la habitación donde estaba doña Gloria.
PREGUNTADO: ¿Cómo sabe usted que era el cuarto de la señora Gloria? CONTESTÓ: Por los muebles creo, supuse. PREGUNTADO: Por favor recuerde ¿Para qué años fueron esos arreglos? CONTESTÓ: En el 2016 no fue, yo lo entregué en octubre, yo creo que eso fue como en el 2017 porque fue al principio. PREGUNTADO: ¿Del arreglo de qué? ¿qué fue primero? CONTESTÓ: En ese mismo año debieron ser las dos cosas, el lavaplatos y lo de la gotera.
PREGUNTADO: ¿Y la tercera visita? CONTESTÓ: Otra vez por la gotera, pero no recuerdo si fue ya 2018, porque esa gotera como le dije era como un mal constante. PREGUNTADO: ¿En qué habitación dormía el señor Camilo? ¿Cuántos años tenía Camilo? CONTESTÓ: Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia No sé, no sé veinte algo, no sé con seguridad, en el 2016 que lo conocí. PREGUNTADO: ¿Por qué conoció a Camilo en el 2016? CONTESTÓ: En la notaría cuando se hizo el contrato de arrendamiento.
PREGUNTADO: ¿Las ocasiones en las que usted fue al apartamento, no vio a Camilo? CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: ¿Sabe si Camilo vivía en el apartamento? CONTESTÓ: Sí, él vivía en el apartamento. PREGUNTADO: ¿Cómo se enteró de eso? CONTESTÓ: La señora Gloria me decía que vivía con su hijo también y ya después de que don Teódulo falleció entonces quién se hizo cargo de los arriendos fue Camilo.
PREGUNTADO: ¿Desde qué año Camilo era el que le consignaba entonces? CONTESTÓ: Desde qué murió don Teódulo. PREGUNTADO: ¿En qué fecha fue que falleció el señor Teódulo? CONTESTÓ: Él falleció en octubre de 2023. PREGUNTADO: ¿Cómo sabe usted que él falleció en octubre del 2023? CONTESTÓ: La señora Gloria me contó que él había fallecido y lo del mes me acuerdo mucho porque fue el mismo mes en el que yo lo conocí, en octubre.
PREGUNTADO: ¿Y volvió a tener contacto con Camilo después de la muerte del señor Teódulo? CONTESTÓ: Sí, pues telefónico también porque él era quien me iba a pagar el arriendo. PREGUNTADO: ¿Era puntual? CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: ¿Cuántas veces estuvo Camilo hablando con usted que no recuerda haberlo visto pero por teléfono sí lo escuchaba? CONTESTÓ: Sí, de llamada, no recuerdo, podría asegurar, como desde octubre del 2021 hasta que me entregaron el apartamento.
PREGUNTADO: ¿Recuerda usted si don Teódulo se veía mayor o menor que la señora Gloria del Carmen? CONTESTÓ: Se veían contemporáneos, no me pareció que él fuera mayor que ella. PREGUNTADO: ¿El señor Camilo era hijo del señor Teódulo y la señora Gloria del Carmen? CONTESTÓ: No porque él es de apellido Cuevas.” - Edwin Gonzalo Galeano Blanco: “PREGUNTADO: ¿Conoce usted a la señora Gloria Del Carmen Cuevas Ballesteros? ¿Desde hace cuánto y por qué motivo la conoce? CONTESTÓ: Claro que sí, es la mamá de mi mejor amigo, conozco a Camilo desde el 2016 y desde ahí conozco a la señora.
PREGUNTADO: Usted manifiesta al despacho que conoce a la señora Gloria desde el 2016, dígale a este despacho ¿Desde qué fecha usted vio a la señora Gloria con el señor Teódulo Rojas? CONTESTÓ: Desde el 2016. PREGUNTADO: Dígale a este despacho ¿Cómo era esa convivencia entre el señor Teódulo Rojas y la señora Gloria? CONTESTÓ: Como esposos, yo iba al apartamento de ellos por lo general cada 8 días como les digo soy muy allegado a Camilo y siempre los vi como esposos, don Teódulo mantenía en la casa con ellos.
PREGUNTADO: Usted manifiesta que conoce al Señor Teódulo Rojas ¿Usted puede decirle al despacho o puede describir físicamente cómo era el señor Teódulo Rojas? CONTESTÓ: Claro, recuerdo que era un señor de contextura gruesa, alto y blanquito, medio gordito y usaba gafas también. PREGUNTADO: ¿Sabe usted a qué se dedicaba el señor Teódulo Rojas? CONTESTÓ: Sí señor, tenía entendido que él era abogado y trabajaba para la secretaría de educación y creo que era padre anglicano si no estoy mal.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted dónde vivía el señor Teódulo Rojas y la señora Gloria Cuevas? CONTESTÓ: En Suba, Prados de Suba se llama eso. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Teódulo Rojas se ausentaba de la vivienda? CONTESTÓ: Tenía entendido que él tenía Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia unas obligaciones pues como le digo yo mantenía los fines de semana allá entonces no sabría entre semana, pero todos los fines de semana que yo estaba allá estaba él ahí presente.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted o le consta si la señora Gloria Cuevas ejecutaba algunos actos de cuidado con el señor Teódulo Rojas? CONTESTÓ: Sí señor, tenía entendido que el don Teódulo tenía como azúcar en la sangre entonces ella lo acompañaba al médico y le daba los tratamientos. PREGUNTADO: ¿Sabe usted y le consta con quién estaba al momento del fallecimiento el señor Teódulo Rojas? CONTESTÓ: Con doña Gloria, estaban haciendo un trámite.
PREGUNTADO: ¿Por qué le consta y por qué sabe? CONTESTÓ: Sé y me consta porque como les digo soy muy allegado a Camilo, el mismo día que murió don Teódulo Camilo me llamó y me explicó que don Teódulo había fallecido y la circunstancia que había pasado. PREGUNTADO: ¿Cuándo fue la última vez que usted vio al Señor Teódulo Rojas? CONTESTÓ: Más o menos para julio del 2021.
PREGUNTADO: ¿Cómo era el trato del señor Teodulo Rojas con la señora Gloria y el señor Camilo? CONTESTÓ: Camilo prácticamente lo considera como un papá y doña Gloria pues como el esposo, eran muy allegados, de hecho, iban a almorzar juntos, cómo le digo, yo permanecía mucho con Camilo entonces ahí estaba pendiente de que hacían ellos, parecían una familia o son una familia.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Teódulo Rojas en vida sufragó algún estudio del señor Camilo? CONTESTÓ: No, no sé. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Teódulo Rojas en algún momento comentó que tenía más hijos? CONTESTÓ: No, no señor, yo no sabía eso. PREGUNTADO: ¿Sabe usted o le consta si el señor Teódulo pagaba el arriendo del apartamento en donde vivía con la señora Gloria? CONTESTÓ: Tenía entendido que sí. PREGUNTADO: ¿Por qué tenía entendido? CONTESTÓ: Camilo me comentaba la situación que ellos vivían diariamente y tenía entendido que don Teódulo pagaba el arriendo de la vivienda.
PREGUNTADO: Indíquele al despacho si ¿Conoce al Señor Jorge Enrique Ballesteros Gómez? CONTESTÓ: No señor, no lo sé. PREGUNTADO: ¿Sabe quién es él? CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: ¿Cuándo fue la última vez que usted vio al Señor Teódulo Rojas? CONTESTÓ: Más o menos para julio del 2021. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si entre la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros y el señor Teódulo Rojas hubo alguna ruptura? CONTESTÓ: No, nunca hubo una ruptura.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Teódulo Rojas tenía apoyo e hijos? CONTESTÓ: No, no sé. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros es pensionada? CONTESTÓ: Sí, pensionada de la Secretaría de Educación. PREGUNTADO: ¿Sabe desde qué fecha es pensionada? CONTESTÓ: No señor. PREGUNTADO: ¿En las visitas en las que usted iba, siempre estaba el señor Teódulo Rojas Rojas? CONTESTÓ: Es correcto.
PREGUNTADO: Indicó usted que veía al señor Teódulo Rojas Rojas solamente cada 8 días, CONTESTÓ: ¿Yo? Sí, porque ellos viven en Suba, yo vivo en Bosa entonces yo iba a visitar a Camilo y lo veía cada 8 días. PREGUNTADO: ¿O sea que el conocimiento que tiene usted solamente es porque lo veía cada 8 días? CONTESTÓ: Sí, correcto porque pues igual sabía que él era abogado y yo trabajaba como dependiente judicial entonces también me lo encontraba muchas veces en el despacho, no fue solamente de ocho días y como le digo una amistad desde el 2016 con Camilo entonces puedo decir que fue más allá de 8 días.
PREGUNTADO: ¿Visitó durante la pandemia de Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia COVID 19 el hogar de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros? CONTESTÓ: No, por temas de salud no. PREGUNTADO: Usted dice que es amigo de Camilo ¿Por qué razón son amigos? CONTESTÓ: Nos conocimos en ventas y servicios en un call center para el grupo AVAL en el año 2016 y de ahí nos hicimos amigos.
PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo trabajaron juntos? CONTESTÓ: En ese momento trabajamos un año prácticamente. PREGUNTADO: ¿Cuál era el horario que tenía? CONTESTÓ: De lunes a sábado de 8:00 a.m a 5:00 p.m, normal, horario de oficina. PREGUNTADO: ¿Por qué sabe usted que la señora Gloria del Carmen era pensionada? CONTESTÓ: Porque ella fue profesora de la Secretaría de Educación Distrital y cuando yo la conocí ella estaba como en ese proceso de la pensión y sabía que era profesora de matemáticas por Camilo.
PREGUNTADO: ¿Ella en el 2016 todavía trabajaba? CONTESTÓ: Pues yo la veía más como en la casa con don Teo entonces no sabría decirle exactamente si ella estaba trabajando pero estaba como en ese proceso. PREGUNTADO: Informó usted que veía a don Teo ¿Cuál era su condición, pensionado, trabajaba, qué sabe usted? CONTESTÓ: Yo sabía que él era abogado y que trabajaba para la Secretaría de Educación. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si mantuvo esa calidad de empleado de la Secretaría de Educación y de abogado simultáneamente? CONTESTÓ: Simultáneamente no, porque bajo mi conocimiento creo que no se puede.
PREGUNTADO: ¿Y cuándo salió de la secretaría de educación? CONTESTÓ: No sé fechas exactas. PREGUNTADO: ¿Cuando usted conoció a Camilo, todavía trabajaba en la secretaría de educación? CONTESTÓ: Sí, pues no sé doctora pues porque como le digo yo soy es amigo de Camilo.” - Yesid Camilo Ballesteros Cuevas: PREGUNTADO: Señor Camilo, cuéntele a este despacho ¿Cuándo y cómo fue que usted conoció al Señor Teódulo rojas? CONTESTÓ: Al señor Teódulo Rojas lo conocí para el año 2011, lo conocí en Mesitas del Colegio, mi mamá en esa época era docente allá, lo conocí más o menos en octubre o noviembre del año 2011 y lo conocí pees porque mi mamá llegó a Mesitas con él, llegaron en una camioneta y mi mamá llegó a presentármelo.
PREGUNTADO: Señor Camilo, cuando usted dice que su mamá llegó a presentarlo ¿Cómo fue esa presentación? ¿Qué relación tenían ellos? ¿Cómo fue que se comenzó a entablar esa relación entre su mamá y el señor Teódulo Rojas? CONTESTÓ: Yo había hablado con mi mamá y mi mamá me había dicho que estaba saliendo con alguien y yo al ser la única persona que vivía con ella mi mamá quería presentarme a esa persona con la que estaba entablando como tal esa relación. PREGUNTADO: Dígale a este despacho ¿Cómo fue la formalización de esa relación entre el señor Teódulo Rojas y su madre? CONTESTÓ: Para el año siguiente a mi mamá se le acabó el contrato, mi mamá fue ausente de matemáticas y física allá, a mi mamá se le acabó el contrato, yo terminé de estudiar allá entonces no había razón para quedarnos allá en mesitas, Sí mamá me dijo: “Bueno, nos vamos para Bogotá, vamos a mirar una mejor opción” para más o menos julio del año 2012 ya nos vinimos para aquí para Bogotá, nos vinimos a vivir todos, sacaron ellos dos un apartamento ahí en Santa María de Suba y desde que nos venimos para Bogotá hemos vivido aquí en Suba.
PREGUNTADO: Señor Leonardo cuando usted dice que sacaron un apartamento ¿Quién Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia sacó el apartamento? ¿Quién pagaba el arriendo? ¿Quién firmó el contrato? CONTESTÓ: Digamos que el apartamento lo sacaron y el contrato quedó firmado a nombre de los dos porque ambos se hacían cargo de absolutamente todo lo de la casa entonces el señor Teódulo Rojas a quién me referiré como el profe, yo siempre le dije así, mi mamá y el profe pues sacaron el arriendo y ellos dos se hacían cargo de todo, firmaron el contrato y se hacían cargo de los gastos de la casa.
PREGUNTADO: Señor Camilo ¿Sabe usted a qué se dedicaba el señor Teódulo Rojas Rojas? CONTESTÓ: Sí señor, según lo que hablamos y lo él que me contaba cuando nos sentábamos a hablar, él fue supervisor de educación de Cundinamarca, tenía un tema bastante relacionado con la iglesia porque pues él inicialmente quiso ser sacerdote entonces llegó al punto de ser obispo de la iglesia anglicana y aparte de eso el profe también litigaba, él tenía su tarjeta profesional, le gustaba el derecho y era abogado.
PREGUNTADO: Indíquele al despacho si ¿El señor Teódulo Rojas vivía de lleno con su mamá o se ausentaba en ocasiones? CONTESTÓ: Digamos que desde pequeño le enseñaron a uno como a no meterse en las cosas pero digamos él sí llegaba, estaba ahí cierto tiempo, llegaba todos los días y se ausentaba también, eso era algo que yo le reclamaba a mi mamá pero entonces era como el tema de: “las cosas son privadas y usted no debe meterse en mi relación” entonces sí más de una vez como que la increpé y le pregunté por ese tipo de relación ¿De dónde viene? ¿A dónde va? ¿Por qué? pero pues más allá de eso me enseñaron siempre a respetar.
PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo duró la relación entre el señor Teódulo Rojas y su mamá? CONTESTÓ: Viéndolo desde el punto que yo conozco, formalmente que nos vinimos para acá para Bogotá desde el año 2012 hasta la fecha de su fallecimiento, que él estaba con ella para el día de su fallecimiento. PREGUNTADO: Dígale a este despacho ¿Quién era el que asumía los gastos del hogar o si eran conjuntamente o si solo los asumía el señor Teódulo? CONTESTÓ: Los gastos del hogar hasta donde mi mamá tuvo empleo y demás yo asumo que firmaron un contrato entre los dos y entonces asumían ambos,.cuando mi mamá ya deja de trabajar el profe se hace cargo 100% del hogar, estamos hablando de pagar arriendos, servicios, alimentación, yo en esa época como me había venido para Bogotá a estudiar, estudié criminalística y era él también quien cubría los gastos de mi estudio.
PREGUNTADO: Dígale a este despacho ¿Usted conoce o sabe cómo se hacían esos pagos de esos gastos de hogar? CONTESTÓ: En cuánto al mercado, ellos iban a mercar de una manera normal, en cuanto al mercado de plaza él por el mismo tema de qué era también religioso hacía como obras de caridad entonces los acompañe muchas veces a las plazas de mercado también, los gastos en cuanto a servicios públicos él muchísimas veces me dio el dinero y me decía: “Tome, vaya pagué los recibos” y en cuanto al arriendo, inicialmente en Santa María de Suba como les indiqué inicialmente se compartían y ya después se encargó totalmente él, pero pues los pagos creo que se los consignaba como cuando se paga un arriendo al señor del apartamento.
PREGUNTADO: Indíquele al despacho ¿Dónde se encontraba usted el día del fallecimiento del señor Teódulo? CONTESTÓ: Estaba ubicado en el edificio Tequendama, estaba en El séptimo piso en la oficina Nacional de libranzas del banco Av Villas. PREGUNTADO: Cuéntenos ¿Qué pasó ese día? CONTESTÓ: Ese día lo tengo muy presente porque estaba casi que cerrando mes, fue un 27 de octubre y básicamente recibo una llamada, yo no quería contestar por el Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia ajetreo, le contesté a mi mamá y mi mamá me dijo pues que el profe había tenido un accidente, le pregunté que si estaba todo bien, me dijo que él estaba algo grave y tuve que ponerme hacer otras cosas y le dije: “Me avisas qué sucede, cualquier cosa me llamas” estaba en la impresora subiendo unos documentos y pasarían como 5 minutos y recibí nuevamente una llamada cuando pues mi mamá me dice que lamentablemente el profe había fallecido.
PREGUNTADO: ¿Fue usted a acompañar a su mamá al hospital y posteriormente a medicina legal? CONTESTÓ: En ese momento pues básicamente dejé todo lo que estaba haciendo, a la única persona que recuerdo haberle comentado fue a mi coordinador y le dije que el esposo de mi mamá había acabado de fallecer y él me vio notablemente desencajado de todo y me dijo: “váyase de una” me fui hasta el Hospital Santa Clara pues donde estaban, ahí me encontré con mi mamá y es ahí donde me terminó de comentar lo que había pasado y es ahí donde empieza a decir lo que había sucedido en realidad.
(…) PREGUNTADO: Señor Camilo ¿Usted tenía conocimiento de que el señor Teódulo tenía familia? CONTESTÓ: Pues exactamente no conocía ni a la familia ni a los hijos pero desde mi parte lógica una persona de la edad que él tenía para mí era lo más lógico que podía tener hijos, familia. PREGUNTADO: ¿Nunca el señor Teódulo le comentó sobre los hijos de él? CONTESTÓ: No, no señor.
PREGUNTADO: Dígale a este despacho si ¿El señor Teódulo viajaba o tuvo viajes con su mamá? CONTESTÓ: Sí señor, viajaban a Jericó a hacer diligencias, a dónde ella trabajó, también por la actividad que ejercía como supervisor de educación de Cundinamarca iba a los colegios donde ella trabajaba y pues allá se quedaban, ellos compartían a su modo.
PREGUNTADO: Dígale a este despacho si ¿El señor Teódulo Rojas le hizo giros o consignaciones a su mamá? CONTESTÓ: Sí, bastantes, para gastos personales o para diferentes cosas él siempre estaba enviándole dinero. PREGUNTADO: Dígale a este despacho ¿Usted conocía de alguna enfermedad que padeciera el señor Teódulo Rojas y que debiera tener cuidado de ella? CONTESTÓ: Sí, el profe era diabético y de hecho pues con el tema de la diabetes no es que él se cuidara mucho, mi mamá trataba como de que él se aplicara su insulina, se tomará sus medicamentos, lo recuerdo muchísimas veces por ejemplo cuando íbamos a comer algo y a él algo que le encantaba por ejemplo era la gaseosa Postobón de uva o la coca-cola, le quitaba el gas a las gaseosas y se tomaba eso y recuerdo muchas veces que mi mamá lo increpó y le decía: “Teito, tiene que cuidarse acuérdese que tiene ese tema” entonces sí, él sufría de diabetes y tomaba varios medicamentos, muchas veces al subir las escaleras porque vivíamos en un quinto piso en el último lugar donde vivimos en Prados de suba y se fatigaba, entonces él se quedaba en la escalera y le decía a uno como: “suba que yo ya voy subiendo despacio” muchas veces mi mamá después de que llegaban le ponía agua tibia con sal y le masajeaba los pies porque se le inflamaban bastante, yo muchas veces le sugerí que se comprara tenis más cómodos porque él se la pasaba con mi mamá en la calle con sus procesos y mi mamá lo acompañaba a todo lado para eso entonces digamos que él tenía también hasta cierto punto sobrepeso y eso le afecta bastante los pies.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted o le consta si el señor Teódulo tenía afiliada a alguna cooperativa a su mamá? CONTESTÓ: Sí, lo que pasa es que yo una vez intenté comprarle unas carteras de unas cooperativas que tenía el profe y en una de ellas en la cooperativa Multiactiva como uno veía todo el historial sí vi que estaba ahí afiliado Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia con mi mamá. PREGUNTADO: Dígale al despacho si ¿Usted y su madre fueron al sepelio del señor Teódulo? CONTESTÓ: Lo que pasa es que ahí fue un tema bastante complicado, en primer lugar, por el tema de los groseros que habían sido y el tema de las amenazas de cuando se llamó a comentarle a los hijos acerca del fallecimiento entonces mi mamá me dijo: “No, no podemos ir porque todas esas personas están esperando en la entrada para ver quién llega y quién no llega y pues para agredirlos entonces yo quiero evitar problemas y que nos vayan a hacer algo” entonces nosotros no fuimos al sepelio del profe por esa razón. PREGUNTADO: Señor Camilo, dígale a este despacho ¿Qué elementos personales tenía el señor Teódulo y cuáles fueron entregados a los familiares? CONTESTÓ: En ese momento tenía el maletín, documentos, la billetera y los celulares, bueno los objetos personales que tenía él como tal en sí. (…) PREGUNTADO: ¿La convivencia entre su mamá la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros y el señor Teódulo Rojas Rojas fue permanente o por el contrario fue ocasional? CONTESTÓ: No, fue permanente, de hecho, ellos tenían sus salidas, compartían en familia, de hecho yo buscando dentro de todos los archivos y demás tengo en este momento un video de cuando ella cumplió 67 años, lo planeamos pues para celebrarle los cumpleaños en Chiquinquirá con mis hermanas y demás, yo no pude asistir por unos temas laborales y en parte también económicos pero digamos que dentro de ese video se puede también evidenciar el vínculo que tenían ellos dos y de la manera en cómo compartían como tal entonces digamos que ese es un video que tengo en este momento acá en mi poder.
PREGUNTADO: ¿Es decir que todos los días se encontraba el señor Teódulo Rojas Rojas con la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros? CONTESTÓ: Sí claro, ellos se ponían citas, cuando él de pronto no se quedaba en la casa yo le preguntaba a mi mamá y me decía que él había tenido que revisar algunos procesos o que se había quedado en la oficina o cosas así y como les mencioné anteriormente yo la increpé muchas veces por el tipo de relación, luego de cuando no se quedaba al día siguiente me decía que se iba a encontrar con Teo, o sea, siempre estaban, ella lo acompañaba para todos lados. - Edilson Padilla Alarcón: “PREGUNTADO: ¿Conoce a la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros? Informe al despacho ¿Por qué la conoce y hace cuánto tiempo? CONTESTÓ: Sí señora, la conozco porque tengo una relación con la hija de doña Gloria.
PREGUNTADO: Dígale a este despacho si ¿Usted conoció al Señor Teódulo Rojas y por qué? CONTESTÓ: Sí señor, hacía 9 años que lo conocía, una gran persona, lo conocí en el 2012. PREGUNTADO: Dígale a este despacho si ¿El señor Teódulo Rojas tenía una relación con la señora Gloria? CONTESTÓ: Sí, tenían una relación, vivían ahí juntos en Santa María por Suba.
PREGUNTADO: Usted manifiesta al despacho que usted es esposo o compañero de la hija de la señora Gloria, dígale a este despacho ¿Con qué frecuencia ustedes visitaban el apartamento de la señora Gloria y a quién se encontraban en ese apartamento? CONTESTÓ: Sí señor, cada 8 días, cada 15 días o cada 20 días más o menos y vamos a visitarlos, ahí se encontraba casi siempre don Teo, él tenía como una enfermedad de diabetes, pero siempre estaban los dos ahí en el apartamento cuando nosotros íbamos.
PREGUNTADO: Dígale a este despacho ¿Para el año durante la época del covid o pandemia ustedes Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia visitaron a la señora Gloria y al señor Teódulo? CONTESTÓ: Sí señor, la visitamos, cuando íbamos a visitarlos hacíamos reuniones o almuerzos o los fines de semana con ellos.
PREGUNTADO: Dígale a este despacho si ¿En la época de la pandemia el señor Teódulo Rojas se encontraba en el apartamento? CONTESTÓ: En ese momento de la pandemia don Teo se encontraba en otro apartamento porque lo que pasó fue que él me pidió el favor de que él me enviaba una plata para que se la entregara a doña Gloria. PREGUNTADO: Señor Edilson, usted manifiesta el despacho que el señor Teódulo le pidió el favor de entregarle un dinero que él le había consignado ¿Quién consignó ese dinero? ¿El señor Teódulo o quién? CONTESTÓ: Don Teo no lo consignó, lo consignó la señorita Karen y el señor Leonardo.
PREGUNTADO: Usted manifiesta que ese dinero lo consignó la señorita Karen y el señor Leonardo ¿Usted tiene prueba de ello? CONTESTÓ: Sí señor abogado, yo tengo las pruebas. PREGUNTADO: ¿Qué prueba tiene usted para afirmar eso? CONTESTÓ: Tengo unas consignaciones qué las hice en Servientrega y las tengo aquí en mi maleta. (…) PREGUNTADO: Indíquele al despacho si ¿Conoce al señor Jorge Enrique Ballesteros Gómez? CONTESTÓ: No, no señor.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Teódulo Rojas Rojas tenía cónyuge e hijos? CONTESTÓ: En ese momento no sabía sino ya casi en la muerte supe a través de mi esposa que hablaron con doña Gloria. PREGUNTADO: ¿Desde qué fecha conoció más o menos la existencia de la cónyuge y los hijos? CONTESTÓ: Don Teo murió en el 2021 a finales de octubre, cuando ya murió don Teo fue que yo supe de eso que él tenía otro hogar y eso.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si la señora Gloria del Carmen es pensionada y desde cuándo? CONTESTÓ: En este momento no, lo que pasa es que como yo estoy trabajando nunca le he preguntado a doña Gloria cuando se pensiona o cuando se pensionó y todo eso. PREGUNTADO: Dígale a este despacho si ¿La convivencia que tenía el señor Teódulo Rojas Rojas y la señora Gloria del Carmen era permanente o por el contrario era ocasional y se veían muy de vez en cuando? CONTESTÓ: Sí señor, yo cuando iba y los visitaba y eso era permanente, ella siempre estaba muy atenta de los medicamentos para aplicarle la insulina a don Teo y ella siempre se encargaba de hacer las vueltas, ir al médico y todo, lo acompañaba siempre a veces ella me pedía el favor de que fuéramos y la acompañáramos al médico.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Teódulo Rojas Rojas sufrió de COVID 19 y quien le apoyó en esa calamidad? CONTESTÓ: Sí, me enteré a través de mi esposa que tenía COVID don Teo. PREGUNTADO: ¿Alguien le indicó lo que debía declarar en la notaría o lo hizo libre y voluntariamente? CONTESTÓ: No señor, no, yo lo hice libre y voluntariamente en la notaría séptima.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si entre la señora Gloria del Carmen y el señor Teódulo Rojas hubo separación y en qué época? CONTESTÓ: No señor, Desde cuando conocí a don Teo que eso fue en el 2012 hasta el día de su muerte no hubo separaciones, siempre don Teo estaba atento con doña Gloria, Camilo Qué es el hijo de doña Gloria. PREGUNTADO: Aclarele al despacho, usted aquí en declaración informó que en la pandemia por covid-19 compartió con la señora Gloria y con el Señor Teódulo y la familia y después dijo que no que él vivía en un apartamento aparte ¿Por favor me puede indicar porque esta controversia? CONTESTÓ: Supe ya cuando el día de su muerte que estaba él en otro apartamento Porque yo como también estaba encerrado no podía ir a visitar a doña Gloria.
(…) PREGUNTADO: Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia ¿Cómo se llama su compañera? CONTESTÓ: Sandra Patricia Ballesteros. PREGUNTADO: ¿Desde hace cuánto que la conoce? CONTESTÓ: Más de nueve años, nosotros tuvimos un noviazgo duró un año y de ahí en el 2012 nos volvimos a reencontrar y ahí conocí a doña Gloria y a don Teo que eran pareja.
PREGUNTADO: ¿Conoce usted al señor Edwin González? CONTESTÓ: No señora. PREGUNTADO: ¿Cada cuánto va usted o qué días a la casa de la señora Gloria? CONTESTÓ: Como les dije antes, cada 8 o 15 días o cada 20 días iba y los visitaba, la mayoría de veces fines de semana pero a veces también. PREGUNTADO: ¿Usted vivía en la casa de la señora Gloria? CONTESTÓ: No, yo vivía a 10 cuadras que nos fuimos a vivir con Sandra Patricia Ballesteros.
PREGUNTADO: ¿En qué año fue que se fue a vivir con ella? CONTESTÓ: En el 2012, cuando nos reencontramos, eso duró como tres meses y nos fuimos a vivir por allá a 10 cuadras. En este punto se advierte que en el acta de audiencia de pruebas el A-quo dejó constancia de que los testigos “Yesid Camilo Ballesteros Cuevas y Edilson Padilla Alarcón aportaron tres fotografías, una videograbación contenida en un dispositivo USB, la cual fue proyectada a los apoderados y demás intervinientes, y un certificado de giros expedido por la empresa EFECTY en cuatro folios.
Estos documentos fueron recibidos por la suscrita Jueza, y serán incorporados al expediente. Se informó que, respecto de ellos, se realizará la respectiva valoración probatoria.”. Sin que ninguna de las partes realizará manifestación de oposición entendiéndose debidamente incorporados como pruebas al proceso. De la declaración de parte de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros se cita: “PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no si tiene sociedad conyugal vigente con el Señor Jorge Enrique Ballesteros Gómez? CONTESTÓ: No, no señor, no tengo ninguna sociedad conyugal vigente, el papá de mis hijos nos abandonó en el año de 1988, él viajó para Venezuela y no volví a saber absolutamente nada de él hasta el día que él falleció que fue el 26 de marzo del año 2014, hasta esa vez yo volví a saber de él, nosotros llevábamos ya más de 26 años separados de hecho.
PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no que usted aportó las pruebas documentales que solicitó el despacho en audiencia del artículo 180 de prueba traslada sobre divorcios, separación de cuerpos bienes y liquidación de la sociedad conyugal? CONTESTÓ: Sí, la presenté. PREGUNTADO: Indíquele al despacho ¿Desde qué fecha y hasta qué fecha convivió con el señor Teódulo Rojas Rojas? CONTESTÓ: Bueno, yo conocí a mi Teo el 11 de abril del año 2008 en la Secretaría de Educación de Cundinamarca, yo precisamente ese día estaba firmando la resolución de nombramiento para una institución educativa de Mesitas del Colegio en Cundinamarca, él se acercó, me saludó, se me presentó y me dijo que él ostentaba el cargo de supervisor de educación y que él me podía ayudar en adelante en lo que estuviera a su alcance, ese día él me invitó a almorzar y yo no fui porque como hasta ahora lo había acabado de conocer yo no le acepté ninguna invitación, sin embargo, estuvimos hablando, estuvimos dialogando mucho tiempo, mucho rato e Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia intercambiamos nuestros números de celular y él me dijo que para que estuviéramos en contacto y nosotros estábamos en contacto frecuentemente, yo subía aquí a Bogotá y nos veíamos, hablábamos y ya yo viajaba nuevamente para Mesitas, luego volvimos pasado un tiempo, él me dijo que lo aceptara que él se había separado porque esa señora era una persona muy grosera, que porque esa señora no lo valoraba, que muchas veces le pegaba, que lo ultrajaba, que en una ocasión llegó y le cambió las guardas del apartamento y que no lo había dejado entrar entonces que por eso él se había separado de ella y también me comentó que tenía un apartamento en Bolivia pero que él tenía que ir a ese apartamento porque él no quería perder la potestad de ese, ya después volvimos nuevamente, ya como él me dijo que era separado y que no tenía absolutamente nada, como ya había pasado mucho tiempo ya entonces lo acepté y en junio del año 2012 nosotros comenzamos a conseguir un apartamento porque él me dijo que nos fuéramos a vivir, entonces conseguimos apartamento, sacamos un apartamento en Santa María de Suba y nos fuimos a vivir con Camilo mi hijo y vivíamos allá juntos, el primero de julio del 2012 ya nosotros nos organizamos, la dirección en Santa María de Suba es 175 C # 91-86, interior 5, ese apartamento tenía tres habitaciones, una habitación con su baño privado y las otras habitaciones son más pequeñas.
Nosotros con nuestra relación no queríamos que nadie se diera cuenta entonces ya el 13 de marzo del 2012 mi Teito hizo pública la relación para que ya todo el mundo se diera cuenta, él me ayudó para que me nombraran como docente en San Cayetano y yo fui nombrada en San Cayetano como docente el 9 de abril del año 2013, la pasábamos así, nosotros vivíamos como pareja yo trabajaba y trabajaba nosotros nos repartíamos en los gastos del hogar ya cuando yo quedé sin trabajo pues él asumió todos los gastos del hogar hasta el último día de su fallecimiento 27 de octubre, entonces ahí sí ya que totalmente desamparada, cuándo nos fuimos a vivir yo era la que le cocinaba, la que le lavaba hasta la ropa interior, también como él sufría de diabetes yo lo acompañaba al médico, le aplicaba sus inyecciones en el estómago para la diabetes, yo era la que le hacía los masajes, le desabrochaba los zapatos y le quitaban las medidas para que el médico lo examinara, yo fui la mano derecha de él. PREGUNTADO: Indíquele al despacho ¿La supuesta convivencia con el señor Teódulo Rojas Rojas fue de carácter permanente o por el contrario fue ocasional? CONTESTÓ: Pues, él me decía que él viajaba, él iba al apartamento y me decía: “mire Gloria, yo me voy a demorar tres días” y como él era abogado, él tenía sus procesos, entonces él viajaba y me decía que se iba a demorar tres días y al tercer día volvía nuevamente y llegaba al apartamento.
PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no que el causante el señor Teódulo Rojas Rojas le sirvió como coarrendatario de sus dos últimos arriendos antes de su deceso? CONTESTÓ: Sí, nosotros habíamos llegado a un acuerdo y él fue el que sacó los apartamentos en arriendo él me dijo: “Gloria vamos a quedar usted como arrendataria y yo como arrendador” y él era el que pasaba todos los papeles y él pagaba el arriendo, pagaba el arriendo y yo también le colaboraba, los dos cubríamos los gastos del hogar.
PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no que estaba enterada que el causante, el señor Teódulo Rojas Rojas tenía cónyuge? CONTESTÓ: Sí, él me había dicho que él se había casado con una señora María Amparo, él me lo dijo desde un comienzo, pero él me dijo que se había separado de ella que no tenía absolutamente nada con ella, simplemente iba al apartamento porque él no quería Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia perder la posesión del apartamento que él había comprado con su trabajo.
PREGUNTADO: ¿Desde qué fecha supo de la existencia de la cónyuge, señora Gloria? CONTESTÓ: En el año 2008 fue cuando él me dijo que él era separado, que había vivido con una señora pero que él se había separado de ella luego después entonces sí me comentó, me dijo que él se había casado con María Amparo pero que se había separado de ella y que no tenía absolutamente nada con ella.
PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no si sabía de la existencia de los hijos del señor Teódulo Rojas Rojas? CONTESTÓ: Sí, a mí me había comentado de eso que tenía cinco hijos, aparte de eso que tenía una hija fuera del matrimonio que se llama Lorena Rojas Romero y yo lo acompañaba a él cuando él tenía que ir a pagarle la pensión de la universidad él pagaba cinco millones quinientos mil pesos.
PREGUNTADO: ¿Desde qué fecha supo de la existencia de los hijos? CONTESTÓ: A mí me comentó desde el año 2013, me dijo que tenía unos hijos que inclusive un tal Leonardo llegaba borracho, que lo ultrajaba y que muchas veces él tenía que llamar la policía. PREGUNTADO: Indíquele al despacho ¿Está usted pensionada y desde qué fecha está usted pensionada señora Gloria del Carmen? CONTESTÓ: Sí, ya estoy pensionada desde abril del 2022, después del fallecimiento de mi Teo.
PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no que con la pensión que usted recibe adquiere sus necesidades primarias de arriendo, servicios públicos, vestuario y alimentación? CONTESTÓ: Sí, con la pensión que yo recibo no me alcanza, no me alcanza ni siquiera para pagar los gastos del hogar porque cuando salió la pensión yo debía muchísima plata, yo tuve que valerme del banco, además tenía otras deudas en Canapro, yo tuve que cancelar ahí en Canapro, no me queda plata, tengo un millón ochocientos mil pesos, tengo que pagar ochocientos once mil pesos de cuota al banco y me quedan ochocientos cincuenta mil pesos para mis gastos, para pagar arriendo, alimentación, vestuario, servicios, todo.
PREGUNTADO: Infórmele al despacho ¿Dónde durmió y amaneció el causante Teódulo Rojas Rojas el día de su deceso, el día 27 de octubre del 2021? CONTESTÓ: Yo la última vez que fue el 21 de octubre nosotros estábamos en el apartamento, hasta me dedicó la canción de “quiéreme ahora que estoy vivo”, esa vez me dijo: “Gloria me voy para el Boquerón y me voy a demorar unos días allá” como teníamos muy buena comunicación el lunes me volvió a llamar y me dijo;
“Gloria, vaya retire ciento noventa mil pesos mientras yo llego” el martes volvió y nuevamente me llamó y me dijo Gloria esté usted pendiente y nos vamos a encontrar en la escuela militar a las 9 de la mañana, nos vimos en la escuela militar a las 9:30 de la mañana de la mañana, nos saludamos como de costumbre yo le dije: “Hola mi amor ¿cómo está? ¿Cómo le ha ido? ¿Por qué está tan pálido?” yo le pregunté y él me dijo: “estuve muy enfermo y no puedo casi caminar, estuve con mucha tos”, entonces yo le dije: “comprémonos un jarabe” y me dijo que él había estado tomando jarabes y que no le habían hecho, entonces dijo: “vamos a hacer esta diligencia y ahí vamos al médico y nos vamos para el apartamento” entonces él estaba viajando y yo creía totalmente de lo que él me estaba diciendo.
PREGUNTADO: Indíquele al despacho ¿Usted apoyó y socorrió al señor Teódulo Rojas Rojas por la enfermedad del COVID 19 e indique cómo fue esa asistencia? CONTESTÓ: Bueno, cuando a él le dio ese virus del COVID 19 el que va atrapado en el apartamento que él tenía en Bolivia, él me llamó y me dijo: “Gloria, de esto no me voy a parar, estoy muy enfermo, me dió el COVID” además el dedito gordo del pie lo tenía Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia inflamado e irritado y me dijo que él no podía respirar, entonces le dije: “pues vayamos a una clínica que queda en la 45 que es la clínica del asma, que allá lo pueden tratar” pero como él no podía salir y yo tampoco podía salir porque quedamos atrapados entonces él se quedó allá, sin embargo, él me giró plata por intermedios, él me dijo: “yo le voy a girar una plata, le voy a decir a los hijos a Erika y a Leonardo para que ellos le consignen una plata a Edilson Padilla Alarcón” y él me girara la plata a mí porque él sabía perfectamente que yo estaba sin plata, ya cuando él trató de recuperarse él era el que me giraba la plata, ya cuando él se recuperó bien regresó nuevamente conmigo al apartamento.
PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no que estuvo en las festividades especiales de fiestas de velitas, Navidad, fin de año, fiesta de reyes, Semana Santa, San Pedro, puentes y cumpleaños con el señor Teódulo Rojas Rojas durante los últimos 9 años de vida? CONTESTÓ: En algunas ocasiones sí, pero él llegaba por ejemplo en diciembre y estaba conmigo y después decía: “tengo que irme y él se iba por allá a medianoche en diciembre”, en velitas no. PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no si conoce o ha compartido con los hermanos y la familia del señor Teódulo Rojas Rojas? CONTESTÓ: No, él era muy discreto, él sí me comentaba que tenía hermanos, pero yo no los distinguía. PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no que estuvo en la velación y las exequias del causante el señor Teódulo Rojas Rojas? CONTESTÓ: No, yo no fui, por evitarme una cantidad de problemas, además que una de las hijas estaba en la funeraria y preguntaba “¿Quién es usted?” a ver si yo era la que había ido porque una profesora dizque que había llegado y había dicho: “Yo soy profesora, trabajo acá con el distrito” entonces inmediatamente le formaron problema pensando que yo era la que iba a asistir al velorio, entonces yo por eso no fui.
PREGUNTADO: Indíquele al despacho ¿Si usted tiene supuestos derechos en pensión de jubilación por qué no se hizo parte como supuesta compañera permanente en la sucesión intestada del causante? CONTESTÓ: Porque cuando yo me fui a vivir con él, él ya había tenido el apartamento, cuando él construyó esa casa en el Boquerón que yo fui y estaban explanando ese lote y estaban construyendo pues construyeron, pero yo no me hice parte porque según tengo entendido ese lote corresponde a la Corporación Social de Cundinamarca, decía que eso no tenía ni escrituras, no sé. PREGUNTADO: ¿Diga cómo es cierto sí o no que era usted cliente el señor Teódulo Rojas Rojas en sus servicios profesionales como abogado? CONTESTÓ: Sí, yo le di tres poderes para que él me cobrara la pensión gracia, la pensión de jubilación y para que él me llevara un proceso de un dinero que correspondía a mi mamá. PREGUNTADO: Señora Gloria del Carmen, manifestó usted que el Señor Teódulo le ayudó para que la trasladaran a San Cayetano ¿Puede precisarle al despacho antes de ese traslado dónde ejercía usted sus labores? CONTESTÓ: Antes de San Cayetano yo trabajaba en Mesitas del Colegio, yo era provisional y se me terminó el contrato y ahí fue cuando él me ayudó para trabajar en San Cayetano. PREGUNTADO: ¿Y en qué fecha fue que le ayudó para que la nombraran como docente en San Cayetano? CONTESTÓ: Eso fue en abril del 2012.
PREGUNTADO: ¿Y cuánto tiempo estuvo en San Cayetano? CONTESTÓ: Yo llegué en abril y terminamos en diciembre y ya después no me renovaron el contrato. PREGUNTADO: ¿Puede precisarle al despacho sí de abril a diciembre del 2012 usted trabajaba en San Cayetano cuando fue que iniciaron lo del apartamento en Suba con el señor Teódulo? CONTESTÓ: Nosotros Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia sacamos el apartamento y firmamos el contrato de arrendamiento en Suba el 14 de julio del 2012, nos organizamos el primero de julio.
PREGUNTADO: ¿Conoció usted el apartamento que tenía el señor Teódulo en Bolivia? CONTESTÓ: No, no señor, no lo conozco. PREGUNTADO: ¿Puede precisarle al despacho si el día que usted se encontró con el señor Teódulo en la fecha del fallecimiento que fue el 27 de octubre del 2021 el señor Teódulo llegaba con maleta o con algún equipaje del viaje que usted aludió? CONTESTÓ: Cuando nosotros nos encontramos él llevaba su maletín, yo como siempre le llevaba el maletín, él llegaba con unos documentos porque nosotros nos dirigíamos a la estación de la policía del ESMAD a hacer unas diligencias allá para mirar quién era el que estaba viviendo en un apartamento que él había adquirido por una compra que había hecho, nosotros llegamos allá a la estación de la policía del ESMAD hablamos con un agente de la policía, el señor agente estaba tomando nota, ya le había comentado que íbamos a llamar a ese apartamento a ver quién era que vivía allá y fue cuando a él le dio el infarto, bueno, él comenzó las piernas como a doblegarse, el trató de agarrarse de mí y no alcanzó y se cayó de para atrás y se dio durísimo, esa vez fue terrible, yo quedé en shock, la sangre corría, yo le decía a los agentes: “una ambulancia, por favor, llevémoslo al hospital” y entonces como no llegaba la ambulancia yo le dije a un agente de la policía: “Aquí hay muchos carros que ustedes tienen, llevémoslo en un carro de estos” y lo llevamos en un carro de la policía para el Hospital Santa Clara, lo entramos por urgencias y él ya iba mal, el médico me dijo usted tiene que quedarse acá, yo me quedé ahí y a los 5 minutos salió el médico y ahí me dijo que él falleció, lo sacaron en una camilla y me dijeron que no lo fuera a tocar y lo entraron a allá, yo hice todas las diligencias para trasladarlo a medicina legal, como yo quedé con todos los documentos, con los celulares, los papeles que nosotros llevábamos, con la agenda de él, con el maletín, entonces mi hijo Camilo llamó creo que allá a la casa en Bolivia y nadie se presentó allá, no se presentó ni los hijos, absolutamente nadie, solamente preguntaban antes que por la plata, que ¿dónde estaba la plata? y llegó un señor y dijo que él era familiar y mi hijo Camilo le entregó los papeles, le entregó el maletín y le entregó todo lo que yo tenía ahí. PREGUNTADO: ¿Sabe usted quién asistió al señor Teódulo durante el tiempo que estuvo con COVID, que estuvo en el confinamiento? CONTESTÓ: Él estuvo en Bolivia porque él tenía su apartamento allá, no sé quién lo haya atendido, seguramente vivía con los hijos, no sé. PREGUNTADO: ¿Podría indicarle al despacho cuando nació su hijo Camilo? CONTESTÓ: Sí, mi hijo Camilo nació el 7 de diciembre de 1989.
PREGUNTADO: ¿Con quién vivía el señor Teódulo en Bolivia? CONTESTÓ: No sé, pues él decía que allá vivía con los hijos, que él iba al apartamento porque no quería perder la posesión. PREGUNTADO: ¿Le presentó alguna vez a los hijos? CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Me dice que arrendó usted un apartamento en el 2012 ¿Hasta cuándo vivieron ahí? CONTESTÓ: Nosotros vivimos 4 años en ese apartamento y luego nos trasladamos a Prados de Suba el 8 de octubre del 2016, le pagábamos a don Leonardo seiscientos noventa mil pesos mensuales.
PREGUNTADO: ¿Cómo hacían esos pagos? CONTESTÓ: Los consignaba por Bancolombia. PREGUNTADO: ¿Y usted colaboraba en esos pagos? CONTESTÓ: Yo estaba sin trabajo en esa época y él adquirió totalmente la responsabilidad del hogar. PREGUNTADO: ¿Recuerda usted si en ese apartamento se presentaron problemas de mantenimiento? Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia CONTESTÓ: Sí señora, don Leonardo iba porque había goteras, él fue en el año 2017, eso era terrible además habían zuros porque era un quinto piso, en el lavamanos también y él iba a mandar a arreglar allá. PREGUNTADO: ¿Exactamente en qué ocasiones y qué problemas se presentaron? CONTESTÓ: En el 2017 para arreglar los techos, siempre se pasaba el agua y el lavamanos también. También aportó al plenario las siguientes pruebas documentales que a juicio de la Sala resultan relevantes para decidir el presente asunto: - Copia de certificación emitida por la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social Ltda., en los siguientes términos15: - Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor Luis Eduardo Rubio Torres como arrendador y Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros y Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d), como arrendataria y coarrendatario, respectivamente, respecto del inmueble ubicado en la calle 157 C No. 97-87, Interior 5, Apartamento 819, suscrito el 14 de julio de 2012.16 - Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre el señor Luis Carlos Leonardo Reina Nieto como arrendador y Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros y Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d), como arrendataria y coarrendatario, respectivamente, sobre el inmueble ubicado en la Carrera 102 No. 153-27, Torre 6-501 en la cuidad de Bogotá, suscrito el 08 de octubre de 2016.17 - Copia del acta de declaración con fines extraprocesales No. 2663 del 29 de marzo del 2022 rendida por el señor Carlos Leonardo Reina 15 Archivo 16.
Folio 28 16 Archivo 16. Folios 34 a 38. 17 Archivo 16. Folios 30 a 33. Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia Nieto ante la Notaria Cincuenta y Nueve (59) Del Círculo de Bogotá D.C., en la que indicó:18 - Copia del acta de declaración con fines extraprocesales No. 2664 del 29 de marzo de 2022 rendida por la señora Amparo Heliodora Valverde ante la Notaria Cincuenta y Nueve (59) Del Círculo de Bogotá D.C., en la que indicó:19 - Copia del acta de declaración con fines extraprocesales No. 1884 del 1 de diciembre de 2021 rendida por el señor Yesid Camilo Ballesteros 18 Archivo 16.
Folio 29 19 Archivo 16. Folio 39. Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia Cuevas ante la Notaria Veintitrés (23) del Círculo de Bogotá D.C., en la que indicó:20 - Copia del acta de declaración con fines extraprocesales No. 4709 del 29 de noviembre de 2021 rendida por el señor Edilson Pinilla Alarcon ante la Notaria Séptima (7°) del Círculo de Bogotá D.C., en la que indicó:21 20 Archivo 16.
Folios 55 y 56. 21 Archivo 16. Folios 57 y 58. Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia - Copia del acta de declaración con fines extraprocesales No. 1883 del 1 de diciembre de 2021 rendida por la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros ante la Notaria Veintitrés (23) del Círculo de Bogotá D.C., en la que indicó:22 - Registros fotográficos de la demandante y el causante, en donde se observan compartiendo espacios y celebraciones familiares.23 - Copia de la historia clínica del señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d), con fecha de ingreso el 27 de octubre de 2021 –fecha de fallecimiento- de la que figura como “responsable” Gloria del Carmen Cuevas como “Esposa”24 - Copia de recibos de arrendamiento que datan de los años 2012 y 2023, suscritos por el señor Luis Rubio Torres.25 - Copia de depósitos bancarios de Bancolombia y recibos de consignación de corresponsales bancarios desde octubre del 2016 al año 2021, que según afirma la parte apelante corresponde a pago por concepto de arriendo al señor Leonardo Reina.26 22 Archivo 16.
Folios 59 y 60. 23 Archivo 16. Folios 94 a 102. Archivo 2 a 13 24 Archivo 16. Folios 61 a 68. 25 Archivo 16. Folios 69 a 75 26 Archivo 16. Folio 76 a 90. Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia - Recibos de consignaciones realizadas a través de Efecty a la señora Gloria del Carmen de ballesteros y figura como remitente el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d)27 4.2.
Análisis probatorio de la convivencia simultanea Ahora bien, analizados en conjunto los testimonios transcritos en párrafos anteriores, se puede observar que son coincidentes respecto a la existencia y permanencia de una relación sentimental y de pareja entre la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros y el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d.), durante los años 2012 a 2021 previos al fallecimiento de este último.
En efecto, todos los declarantes coinciden en que el señor Rojas concurría con regularidad al domicilio de la señora Cuevas y que, desde la organización del hogar en julio de 2012 -momento en que, según declaración del hijo de la demandada y demandante en reconvención se trasladaron a Bogotá y “sacaron un apartamento” en Santa María de Suba, ambos asumieron responsabilidades y gastos propios de una vida en común. Esa convivencia continuó en el período posterior, cuando la pareja se trasladó al inmueble en Prados de Suba, donde igualmente constan pagos periódicos de canon de arrendamiento que, según las referidas declaraciones, eran consignados por el señor Rojas y/o cubiertos por este u además se corrobora con los recibos de las consignaciones allegadas.
Los deponentes aportan, además, elementos coincidentes sobre la naturaleza pública y cotidiana de la relación, pues relatan reuniones familiares y visitas frecuentes, observaciones directas de la pareja “como esposos” o “como familia”, y la existencia de actos de cuidado y asistencia por parte de la señora Cuevas frente a las condiciones de salud del señor Rojas (acompañamiento médico, suministro de tratamientos, aplicación de insulina y apoyo en la convalecencia), lo cual fue referido por varios deponentes y por la propia apelante en su declaración de parte.
Asimismo, los testigos consignaron que no se conocieron rupturas significativas en la relación durante el tiempo en que la presenciaron, lo que refuerza la tesis de permanencia y estabilidad. Adicionalmente, se indicó la existencia de prueba audiovisual - un video referido por el testigo Yesid Camilo Ballesteros Cuevas- y documentos de soporte (registros de consignaciones) que fueron aportados en la audiencia y que, según las mismas manifestaciones testimoniales, corresponden a la dinámica de convivencia y sostenimiento económico descrita por los declarantes.
También se constató, que el señor Rojas se presentaba públicamente con la apelante frente a terceros con la relación pretendida (así 27 Archivo 16. Folios 91 y 92. Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia lo refirió el arrendador Leonardo Reina Nieto al indicar que él la presentó como “mi mujer”), lo que da cuenta del reconocimiento social de la relación. Ahora bien, en relación con los elementos documentales y audiovisuales aportados durante la audiencia de pruebas del 8 de abril, la Sala advierte que, si bien el apoderado de la parte demandante manifestó su “inconformidad” por no haber sido allegados con la contestación de la demanda o con la demanda de reconvención, lo cierto es que, conforme lo señaló el juez de primera instancia, el artículo 212 del CPACA permite la incorporación de pruebas en las oportunidades procesales previstas por la ley y, de manera específica, el numeral 6 del artículo 221 del Código General del Proceso- aplicable por remisión del artículo 211 del CPACA- autoriza que el testigo, al rendir su declaración, aporte documentos relacionados con su dicho, para que sean integrados válidamente al expediente.
Bajo esa premisa, las fotografías, el certificado de giros y la videograbación incorporados por los testigos Yesid Camilo Ballesteros Cuevas y Edilson Padilla Alarcón fueron proyectados en la audiencia y, por tanto, integrados al expediente, tal y como se consignó en la decisión de primera instancia. Examinado su contenido, se observa que el video proyectado corresponde a la celebración de cumpleaños de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros, en un encuentro familiar realizado -según lo afirma el propio señor Teódulo Rojas en la grabación- en el municipio de Chiquinquirá, lugar donde residen parientes de la apelante.
En la filmación, el causante interviene con micrófono y, en presencia de los asistentes, se refiere a la señora Gloria como su compañera, expresión que coincide con lo narrado por los testigos en cuanto al reconocimiento social de la relación y su carácter estable y público dentro del entorno familiar de la demandante. Luego, si bien existen matices en los relatos sobre el momento preciso en que cada testigo comenzó a conocer a la pareja (algunos sitúan su vínculo desde 2012 y otros desde 2016), dicha variación no afecta el núcleo de discusión relevante: desde el traslado y organización del hogar en julio de 2012 y, con mayor intensidad probatoria desde el contrato y la convivencia en los inmuebles posteriores, los testigos coinciden en la permanencia, la habitualidad de la presencia del señor Rojas en la vivienda de la señora Cuevas, la asunción de gastos domésticos por parte del causante y el trato de la pareja como unidad de hecho en su entorno inmediato.
Examinados en conjunto, los testimonios coinciden en aspectos esenciales: (i) la presencia frecuente y habitual del señor Teódulo Rojas en el domicilio de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros; (ii) la realización conjunta de actividades cotidianas y el manejo compartido de obligaciones contractuales, como el pago de arriendo;
(iii) la existencia de una relación Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia afectiva reconocida dentro del entorno cercano; y (iv) la permanencia de dicho vínculo durante 9 años antes de su fallecimiento. Así entonces, en criterio de la Sala en aplicación del juicio de probabilidad lógico28 y prevalente29, el razonamiento del juez de primera instancia respecto de las supuestas inconsistencias entre los testimonios de los señores Edwin Galeano Blanco y Edilson Padilla Alarcón no resulta suficiente para restarles credibilidad ni para desvirtuar la convivencia acreditada.
En efecto, la circunstancia de que el señor Padilla -yerno de la demandante- no conozca al señor Galeano -amigo del hijo de la señora Cuevas-, no constituye una contradicción relevante ni afecta el contenido sustancial de sus declaraciones. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, en las dinámicas familiares contemporáneas, especialmente en hogares con miembros adultos que desarrollan actividades independientes, es frecuente que existan círculos sociales distintos entre familiares políticos y amistades personales, lo cual explica razonablemente que los testigos no se conozcan entre sí, pues lo que determinante no es la relación entre ellos, sino la coincidencia sobre los hechos que cada uno afirma haber presenciado directamente.
Además, ambos testimonios convergen en aspectos esenciales: la presencia habitual del señor Teódulo Rojas Rojas en la residencia de la señora Gloria del Carmen Cuevas; la realización de actividades familiares y cotidianas en ese lugar; la permanencia prolongada del causante en el hogar; y la existencia de un vínculo afectivo estable y público.
Ninguno de los declarantes negó la relación ni aportó elementos que la cuestionaran; por el contrario, cada uno, desde su propio ámbito de percepción, confirmó la convivencia y la vida en común. Por ello, la falta de conocimiento personal entre los testigos no desvirtúa la coherencia de sus relatos, ni afecta su aptitud para acreditar los hechos materia de prueba.
En ese contexto, la Sala encuentra que la decisión adoptada por el juez de primera instancia incurrió en defectos de valoración probatoria, al analizar de manera fragmentada, parcial y aislada los documentos, testimonios y evidencias aportadas por la demandada y ahora apelante, lo cual condujo a descartar injustificadamente la existencia de convivencia simultánea.
Respecto del contrato de arrendamiento del 14 de julio de 2012, suscrito por 28 “[…] La probabilidad lógica o inductiva expresa cuan fuerte es nuestra percepción lógica acerca de una causa y su efecto. Establece lineamientos que posibilitan asignar valores de verdad a proposiciones fácticas, resultado de una valoración que no está exenta de incertidumbre.
Entre más fuerte sea la conexión lógica, mayor confianza se tiene en la convicción de categorización producto de una inferencia adecuada […]” Ver. Derecho Probatorio: probabilidad, estadística y estándares de prueba. Jose David Guerra Bonet Pág. 37. https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/a925e645-6d7f-4106-8473-f74d016ac52a/content 29 El juicio de probabilidad lógico y prevalente se resumen en, si “una hipótesis estaría probada, a grandes rasgos, si su grado de confirmación es superior al de la hipótesis contraria” Ver.
Manual de razonamiento Probatorio. Jordi Ferrer Beltrán. Pág. 64. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024- 02/Manual%20de%20razonamiento%20probatorio_0.pdf Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia el señor Luis Eduardo Rubio Torres como arrendador y por la señora Gloria del Carmen Cuevas y el causante como arrendatarios, la Sala observa que el documento se encuentra debidamente autenticado, por lo que goza de la presunción de autenticidad prevista en el artículo 244 del Código General del Proceso.
Tal contrato demuestra que desde el año 2012 los compañeros residían juntos en el inmueble ubicado en la calle 157 C No. 97-87, interior 5, apartamento 819. Lo mismo ocurre con el contrato de arrendamiento del 8 de octubre de 2016, suscrito por el arrendador Carlos Leonardo Reina Nieto, documento igualmente autenticado y que acredita una segunda residencia común del causante y la señora Cuevas de Ballesteros en el inmueble ubicado en la carrera 102 No. 153-27, torre 6, apartamento 501.
Dicho arrendador, además, rindió declaración extraprocesal ante la Notaría 59 de Bogotá, donde ratificó que la señora Cuevas y el causante convivían como pareja en su inmueble. Adicionalmente, obran en el expediente recibos de arriendo, depósitos bancarios, consignaciones a través de Efecty y pagos realizados por el causante desde 2012 hasta 2021, los cuales revelan que el señor Rojas contribuía al sostenimiento económico del hogar que mantenía con la apelante, lo que deja en evidencia el apoyo mutuo y de comunidad económica, elementos esenciales para acreditar convivencia material.
En cuanto a las declaraciones extraprocesales de los señores Edilson Pinilla Alarcón y Yesid Camilo Ballesteros Cuevas, la Sala observa que el juez de primera instancia les otorgó escaso valor probatorio por su cercanía con la apelante, desconociendo lo dispuesto por los artículos 211 y 218 del CGP, que exigen valorar el contenido, coherencia y concordancia con otras pruebas, y no la mera existencia de afinidad o parentesco.
Tales declaraciones son detalladas, coinciden en tiempo, lugar y modo, y describen una relación estable, pública y continua entre el causante y la apelante, lo cual otorga credibilidad y fuerza indiciaria a dichas manifestaciones. De otro lado, resulta de especial relevancia la historia clínica de ingreso del 27 de octubre de 2021, fecha del fallecimiento del señor Rojas, en la cual la entidad de salud registró como “Responsable/Esposa” a la señora Gloria del Carmen Cuevas.
Este tipo de registros tiene un alto valor probatorio, por tratarse de información consignada en un contexto asistencial donde los datos son suministrados por el propio paciente o por su acompañante más cercano. En el expediente reposan registros fotográficos y videograbación que documentan momentos de cotidianidad entre la pareja, lo cual no solo evidencia una vida en común, sino que encuentran respaldo en los testimonios recaudados en el proceso, que coinciden en señalar que ambos compartían de manera habitual espacios personales y sociales, incluyendo Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia su participación conjunta en celebraciones de cumpleaños y reuniones familiares, lo que denota una relación afectiva entre ambos.
En este orden, difiere la Sala de la precisión hecha por el A-quo al señalar que “las pruebas que soportan la relación de esta pareja son las fotografías tomadas en celebraciones y una en la cama. Ellas dan fe de la relación íntima que tenían, igual que lo hace el video que fue aportado, en el que el señor Teódulo Rojas presenta a la señora Gloria como su pareja.
Pero no permiten establecer fechas de convivencia”, comoquiera que, en conjunto, la totalidad del acervo probatorio demuestra que entre la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros y el causante existió una relación de pareja estable, pública, permanente y con vocación de continuidad, con convivencia material probada desde julio de 2012 hasta octubre de 2021, lapso durante el cual también subsistió la convivencia matrimonial con la cónyuge supérstite, con quien contrajo matrimonio el 11 de agosto de 1973.
Así las cosas, se observa que tanto la cónyuge supérstite30 como la compañera permanente del causante, acreditaron los requisitos de convivencia exigidos por la Ley 100 de 1993, para ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes que generó el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d.) por lo que el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada y demandante en reconvención prospera.
En consecuencia, de lo anterior, la Sala advierte que hay lugar a modificar la conclusión del juez de primera instancia, en cuanto no encontró la convivencia simultánea y, con ello, negó el derecho de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros a participar en la sustitución de la prestación que se debate. En efecto, aunque el A-quo desestimó la existencia de una unión marital de hecho, el acervo probatorio demuestra que el causante convivió de manera estable y pública con la apelante desde el 14 de julio de 2012 —fecha del primer contrato de arrendamiento suscrito conjuntamente— hasta el 27 de octubre de 2021, fecha del fallecimiento, lo que arroja un periodo aproximado de 9 años y 3 meses de convivencia simultánea con la cónyuge supérstite, quien también permaneció vinculada familiarmente al causante hasta su deceso y convivieron por 48 años y 2 meses.
Teniendo en cuenta lo expuesto, para determinar el porcentaje respecto de la prestación que corresponde a cada una, la Sala procederá a realizar la siguiente regla de tres, en consecuencia, se toma los tiempos de convivencia correspondientes a los 48 años y 2 meses de convivencia con la cónyuge supérstite y que, los de la compañera que fueron 9 años y 3 meses, es decir, para un total de 57 años y 5 meses periodos que constituyen el 100% de convivencia a determinar, con el objeto de establecer el que corresponde a 30 Frente a quien esta sala no analizó el derecho por cuanto no fue objeto de apelación como se plasmó en el problema jurídico de la presente providencia. Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia cada una de las beneficiarias sobre la sustitución pensional reclamada: A favor de la señora María Amparo Garzón de Rojas 57 años y 5 meses = 100% 48 años y 2 meses = X X = 84 % A favor de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros 57 años y 5 meses = 100% 9 años y 3 meses = X X = 16 % En tal sentido, la entidad demandada deberá reconocer y pagar a las señoras María Amparo Garzón de Rojas y a la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros, el 100% de la pensión de jubilación que en vida percibía el señor Teódulo Rojas Rojas (q.e.p.d), distribuido así: el 84% de total de la pensión para la conyugue supérstite y, el 16% para la compañera permanente. 4.
Prescripción trienal Procede la Sala a verificar si en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la prescripción respecto a alguna mesada pensional causada a favor de la señora Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros. De conformidad con el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, la prescripción de mesadas pensionales se configura en un término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se hizo exigible, la cual puede ser interrumpida con el simple reclamo por escrito, pero sólo por un lapso igual, fenómeno que sólo afecta las mesadas causadas, pero no el derecho, tal como lo establece el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968.31 Bajo estas consideraciones, se tiene que como el derecho a la pensión de sobreviviente se hizo exigible a partir del 28 de octubre de 2021 día posterior a la fecha del deceso del causante, la petición de reconocimiento y pago de dicha prestación se radicó el 2 de diciembre de 202132, y la demanda de reconvención fue presentada el 28 de marzo de 2023, se evidencia que entre la exigibilidad de la obligación y la petición para su reconocimiento no transcurrieron más de 3 años.
En consecuencia, en el sub examine no operó este fenómeno jurídico. 31 Artículo 41. Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este Decreto prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual. 32 Archivo 16.
Folio 51. Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5. De la condena en costas En cuanto a la condena en costas, entendidas estas como la erogación económica que debe pagar la parte que resulte vencida en un proceso judicial, las cuales están conformadas por, i) Las expensas, que corresponde a los gastos surgidos con ocasión del proceso y ii) Las agencias en derecho, que no son más que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte contraria, se tiene que, el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 20211 dispuso un cambio en su regulación. Acorde con lo anterior, la Sala no condenará en costas, pues se advierte que, tanto la demanda como la contestación se fundaron en las disposiciones legales que consideraban aplicables al caso concreto.
Adicionalmente, de conformidad con el numeral 8 del artículo 345 del CGP, se advierte que no existen pruebas que permitan inferir que se incurrieron en las mismas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 26 de mayo de 2025, por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, salvo los numerales segundo y tercero que se modifican y quedan así:
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 003766 del 11 de mayo de 2022, proferida por la Secretaría de Educación de Cundinamarca, mediante la cual se negó la sustitución pensional a las señoras María Amparo Garzón de Rojas y Gloria del Carmen Cuevas de Ballesteros, y de la Resolución No. 006850 del 14 de septiembre de 2022, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora María Amparo Garzón de Rojas y confirmó la Resolución No 003766 de 2022.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a sustituir la pensión de jubilación que devengaba el señor Téodulo Rojas Rojas (q.e.p.d) en favor de las señoras MARÍA AMPARO GARZÓN DE ROJAS, en su condición de cónyuge supérstite, en el 84% y GLORIA DEL CARMEN Radicado: 11001-33-35-012-2022-00364-01 Demandante: María Amparo Garzón de Rojas Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia CUEVAS DE BALLESTEROS, en calidad de compañera peramente, en el 16% del total de la prestación partir del 27 de octubre de 2021, fecha de fallecimiento del causante.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme la presente sentencia, devuélvase el expediente al Despacho de origen, dejando las constancias del caso. La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA Magistrada CERVELEÓN PADILLA LINARES Magistrado ISRAEL SOLER PEDROZA Magistrado AB/TDM Para consultar el expediente, ingresar al siguiente link: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/s02des09tadmincdm_notificacionesrj_gov_ co/IgBJ1EdKTHD9S5LVF8nwqujIAd2Uslp7RbkyP7v6aw7KETk?e=9VqkjA