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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-41-000-2025-01315-00

Reporting judge: Fabio Iván Afanador García

Date: 2025-10-10

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C SALA DE DECISIÓN Bogotá, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIAS RECURSO DE INSISTENCIA MG. PONENTE: FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA SOLICITANTES: BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS AUTORIDAD1: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – DIVISIÓN DE AVIACIÓN ASALTO AÉREO -en adelante EJC - DAVAA- RADICADO: 25000-23-41-000-2025-01315-00 ===================================== La Sala resuelve en única instancia la insistencia de la referencia. I.

ANTECEDENTES I.1 Petición. El 14 de julio de 2025, Blanca Inés Murillo de García, María Alejandra, Mario Humberto y José Julián García Murillo, en su calidad de madre y hermanos del Mayor del EJC Karol Felipe García Murillo (q.e.p.d.), respectivamente, a través de apoderado judicial, solicitan al EJC – DAVAA lo siguiente: 1.

“Copia del boletín que se haya emitido en relación con los métodos de seguridad respecto del accidente del helicóptero EJC- 2188. 1 Ley 1437 de 2011, artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (Destacado) RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 2 1. Copia de las lecciones aprendidas respecto al accidente del helicóptero EJC2188. 2. Copia del informe final del accidente aéreo del helicóptero EJC- 2188, en el cual se reflejan los resultados de la investigación, adelantada por el grupo de investigación de accidentes de aviación de la división de aviación de asalto aéreo. 3.

Copia íntegra del historial o plan de mantenimientos del helicóptero black hawk. 4. Copia del POE (Procedimientos Operacionales Estandarizados) para el helicóptero black hawk. Teniendo en cuenta que el informe administrativo por muerte del señor Mayor del Ejército Nacional KAROL FELIPE GARCÍA MURILLO (q.e.p.d.), hace referencia a los siguientes documentos, los cuales no fueron de conocimiento de la familia, quedando dicho informe sin sustento que fundamente o soporte la calificación allí establecida, se hace necesario solicitar estas documentales con la finalidad de dar claridad al informe administrativo por muerte, en pro del principio de transparencia. 5.

Copia del oficio No. 2024519002447933 MDN-COGFM-COEJC- SECEJJEMOP-DAVAA-OPS-81.1, mediante el cual, se asigna al señor Mayor del Ejército Nacional KAROL FELIPE GARCÍA MURILLO, para desempeñarse como Piloto, al mando del helicóptero EJC-2188 en el turno de operaciones No. 02 del año en curso (2024). 6. Copia de la orden de operaciones “FEREYDUN” No. 202633002278133 MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DAVAA- BRIAV33-81.1 de la brigada de aviación ejército No. 33 “MOVILIDAD Y MANIOBRA”. 7.

Copia de la orden fragmentaria No. 017-0082-2024 operación “AYACUCHO” del Batallón de Movilidad y Maniobra de Aviación No. 7. 8. Copia del informe No. 2024823002597113 MDN-COGGM- COEJC-SECEJJEMOP-DAVAA-BRIAV33-BMMA7-S3-29.57, emanado por el Comandante del Batallón de Movilidad No. 7. 9. Copia del informe No. 2024633002767833 MDN-COGFM- COEJC-SECEJJEMOP-DAVAA-BRIAV33-JEM-B3-81.1. 10.

Copia del SOP (Sumario de órdenes permanentes). 11. Informe de Inteligencia en relación específica con la operación.” I.2 Respuesta. Mediante oficio No. 2025519001846361 del 21 de julio de 2025, el EJC - DAVAA accede parcialmente a lo solicitado, así: Respecto al informe final de la investigación que adelanta el Grupo Investigador de Accidentes de Aviación -GRIAV- (punto 3), manifiesta RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 3 que se encuentra revestido de reserva conforme a lo establecido en el Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado (RACAE 1142): Señala que los informes emitidos por los diferentes comandos, ya sea de Batallón o Brigada, hacen parte de la investigación y su contenido no puede ser divulgado.

Sin perjuicio de ello, resalta que “hasta el momento, no ha finalizado el análisis de los documentos e informes y, por consiguiente, no hay un informe final.” En cuanto a los puntos 1 y 2, refiere que los mismos devienen del informe final de la investigación, que no ha terminado. Enfatiza que dicha documentación guarda la misma reserva, debido a su origen.

Los documentos solicitados en los puntos 5 a 12 no contienen datos por separado sobre una persona en particular, sino que hacen alusión de manera general a la tripulación y/o pasajeros. Además, contienen reseñas de las misiones que desarrollaban las aeronaves al momento de los accidentes y las demás que hacen parte de la operación. Ello hace parte de la información de inteligencia y contrainteligencia que tiene carácter de reserva cuya divulgación pone en riesgo intereses públicos (art. 1, 3, 33 y 37 L.1621/133); compromete el derecho a la 2 Investigación de Accidentes Aéreos. 3 Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.

RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 4 intimidad de los involucrados, así como la seguridad y defensa nacional (art. 24 L.1437/11; 18 y 19 L.1712/144). Finalmente, anexa los documentos solicitados en los puntos 4 y 6 de la solicitud. I.3 Recurso de insistencia. El 5 de agosto de 2025, el apoderado judicial de los peticionarios insiste al EJC en la entrega total de la documentación solicitada.

Hace referencia a cada una de las peticiones en particular: - Punto 1: Tiene valor preventivo y técnico, y no compromete la seguridad nacional. - Punto 2: Puede ayudar a entender las causas del accidente sin comprometer la seguridad nacional. - Punto 3: Una vez finalice, solicita que se entregue total o parcialmente. Determina la capacidad de los pilotos para descartar una falla humana y establece técnicamente qué ocurrió en el accidente sin comprometer la seguridad nacional. - Punto 4: Fue entregado parcialmente.

Desconoce las razones por las que la entidad no suministró de manera completa la información. - Punto 5: Es un manual operativo. Pide entrega parcial de las secciones técnicas del POE que no comprometan tácticas militares. - Punto 6: Fue entregado. - Puntos 7 a 10: Dichos documentos se relacionan en el informe administrativo por muerte del Mayor García Murillo, “siendo de vital importancia conocer su contenido para efectos de comprender el mencionado informe” y “conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió el hecho desafortunado.” - Punto 11: No comprende cómo este documento pueda comprometer la seguridad nacional. - Punto 12: Es importante conocer en qué tipo de operación y bajo qué circunstancia administrativa ocurrió el hecho. 4 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 5 Argumenta que la negativa de la entidad desconoce el principio de máxima publicidad y control ciudadano, los derechos fundamentales de los familiares del oficial fallecido (a la verdad y al duelo digno), así como el interés legítimo de éstos, el cual merece ponderación. I.4 Envío del recurso.

El 11 de agosto de 2025, el EJC - DAVAA radica el recurso de insistencia ante los juzgados administrativos de Bogotá. En auto del 15 de agosto siguiente, el Juzgado Sexto (6) Administrativo de Bogotá lo remite por competencia a este Tribunal. En el escrito, la entidad accionada reafirma los argumentos expuestos en el oficio del 21 de julio (punto 3) y agrega los siguientes para soportar su defensa y la reserva de la información: No se puede aportar lo señalado en los puntos 1 y 2 hasta que no haya un informe final.

En cuanto a los puntos 9 y 10, señala que en este momento hacen parte de la investigación técnica del accidente. Frente al punto 5, precisa que para las aeronaves UH-60, el POE5 es el mismo SOP6 solicitado en el punto 11. El contenido general del documento hace referencia a la forma en que se debe operar la aeronave desde su preparación. No obstante, señala que su divulgación pone en amenaza la seguridad y defensa del Estado, en razón a que: “también señala la forma en que se debe ejecutar las misiones que tenga la tripulación, los apoyos, mando y comunicaciones, tarjetas de operaciones que establecen las formas en que debe navegar una aeronave dependiendo las condiciones del terreno y/o atmosféricas, en ellas se enmarca entre otros, la velocidad de la aeronave, el rumbo, la altura en que debe operar, lo que puede predecir los movimientos tácticos de una aeronave en terrenos específicos, también se establecen palabras clave (…) y también en maniobras evasivas (…) que puede inferir en el buen resultado de una operación, poniendo en riesgo al personal y las aeronaves.”.

En cuanto a los puntos 7, 8 y 12 (orden de operaciones, orden fragmentaria e informe de inteligencia), no evidencia de qué forma le sirve al peticionario dicha información para conocer los hechos en que falleció el oficial. Los documentos son anteriores al hecho y establecen las formas y procedimientos que se adelantarán en el desarrollo de una operación donde se señala la misión, el enemigo (composición), tropas que participan y apoyos, entre otras situaciones. 5 Procedimientos Operacionales Estandarizados. 6 Sumario de Órdenes Permanentes.

RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 6 II. CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1. Competencia. La Ley 1437 de 20117 en su artículo 26 determina que el Tribunal Administrativo con jurisdicción en donde se encuentren los documentos conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá. Bajo ese marco normativo, es evidente que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, ya que el EJC hace parte de las Fuerzas Militares del orden nacional8 y, a su vez, la DAVAA es una dependencia de éste9.

II.2. Oportunidad del recurso. Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes. De acuerdo con lo anterior, el 14 de julio de 2025, Blanca Inés Murillo de García, María Alejandra, Mario Humberto y José Julián García Murillo, a través de apoderado, solicitan al EJC - DAVAA la información que reclaman en este recurso.

El 22 de julio, la autoridad notifica la negativa parcial de la entrega del material. Los peticionarios interponen la insistencia 5 de agosto, esto es, dentro del término que contempla la ley10. II.3. Problema jurídico. La Sala determinará si los documentos relacionados con el accidente del helicóptero UH-60 Black Hawk, de matrícula EJC 2188, ocurrido en 2024 y solicitados el 14 de julio de 2025, son reservados.

II.4. Derecho a la información y reserva legal. 7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8 Constitución Política. “Artículo 217. <Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. (…)” 9 Con puesto de mando en la ciudad de Bogotá D.C. planea, prepara y ejecuta operaciones ofensivas, defensivas, de estabilidad y Apoyo de la Defensa a la Autoridad Civil en el territorio nacional.

Su propósito es proyectar a la Fuerza y contribuir a la maniobra y la movilidad de las unidades terrestres y especiales que desarrollan operaciones militares: https://www.ejercito.mil.co/divisiones/ 10 Los peticionarios podían interponer el recurso hasta el 5 de agosto de 2025. RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 7 La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos.

En ese sentido, el artículo 74 Constitucional establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”. Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011 señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia11, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.

Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reservados por mandato constitucional o legal. De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ12 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley13”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos: ● Deben estar estipuladas en la ley. ● Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. ● Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional14.

Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”. En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el fin de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue.

En efecto, la Corte señaló: 11 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 12 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 13 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 14 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005. RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 8 “… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen.

Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”. En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan.

Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al interesado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia, para que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue. II.5. Del caso concreto. La Sala precisa que, de los 12 documentos solicitados, el recurso de insistencia no versa sobre el relacionado en el punto 6 de la petición, en razón a que fue entregado a los peticionarios.

Ahora bien, la Sala declarará improcedente el recurso específicamente frente al punto 4 de la solicitud y accederá parcialmente a la entrega de los documentos restantes, en los términos y bajo las premisas que relaciona a continuación: Según el artículo 26 de la Ley 1437 de 201115, el recurso de insistencia procede cuando la autoridad despacha de forma desfavorable la solicitud aduciendo la reserva de la información. En esas condiciones, cuando no conteste, lo haga fuera del plazo legal, de manera incompleta - incongruente o niegue los datos por motivos distintos a su reserva, el instrumento idóneo es la acción de tutela.

En este caso, respecto al documento solicitado en el punto 4 de la petición, el EJC – DAVAA indicó que hacía entrega de este. No adujo reserva constitucional o legal alguna a la información solicitada (copia íntegra del historial o plan de mantenimientos del helicóptero black hawk). 15 Ley 1437 de 2011, artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva.

Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 9 No obstante, en el recurso los peticionarios manifestaron que desconocían las razones por las que la entidad suministró de forma parcial dicha documental.

En tal virtud, es claro que lo relativo a ese punto de la petición del 14 de julio de 2025, a simple vista no concierne al mecanismo dispuesto en el artículo 26 del CPACA, sino, eventualmente, a la acción de tutela (respuesta completa, clara, precisa, congruente y de fondo). Por ello, la Sala declarará improcedente el recurso de insistencia frente al punto 4 de la solicitud.

Ahora bien, el EJC - DAVAA respalda su respuesta de reserva en los artículos 33 de la Ley 1621 de 2013, 24 de la Ley 1437 de 2011, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Para fines prácticos, la Sala transcribe las disposiciones: Artículo 33 de la Ley 1621 de 201316: “ARTÍCULO 33. RESERVA. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia17 sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.” (Destacado) Artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA: “ARTÍCULO 24.

INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

(…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…)” (Destacado) 16 Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones. 17 Ley 1621 de 2013.

“ARTÍCULO

3. ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. La función de inteligencia y contrainteligencia es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por estas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la Ley.

Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia. Todos los organismos que lleven a cabo estas actividades estarán sujetos al cumplimiento de la presente ley de manera integral.” (Destacado) RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 10 Artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 201418: “ARTÍCULO

18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

(…)

ARTÍCULO

19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional;

(…)” (Destacado) Como se señaló, los peticionarios19 solicitan la documentación relacionada con el accidente del helicóptero UH-60 Black Hawk, de matrícula EJC 2188, ocurrido el 5 de febrero de 2024, con el fin de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que falleció su familiar. Por su parte, el EJC – DAVAA refiere que lo solicitado compromete el derecho a la intimidad de los involucrados, se enmarca en información de inteligencia y contrainteligencia que tiene carácter de reserva y que su divulgación pone en riesgo intereses públicos como la defensa y seguridad nacional.

Al respecto, en primer lugar, se precisa que la reserva del literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con el artículo 24- 3 de la Ley 1437 de 2011 –normas que invoca el EJC–, recae sobre el material que compromete el derecho a la privacidad e intimidad; en términos generales, si incluye datos sensibles de los titulares de la información20.

Bajo esa perspectiva, la Ley 1581 de 201221, en su artículo 5, delimita el dato sensible como aquel que afecta la intimidad del titular, dentro de los que se encuentran, su estado de salud, vida, orientación sexual, filiación política y creencias religiosas, material que no requiere el solicitante. 18 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. 19 Madre y hermanos del Mayor del EJC Karol Felipe García Murillo (q.e.p.d.). 20 Corte Constitucional.

Sentencia C-951 de 2014. 21 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 11 Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advierte que la identificación de los oficiales y uniformados a cargo de la operación y de la tripulación que se vio involucrada en el accidente o de los que puedan estar relacionados en la documentación solicitada, no resulta necesaria ni relevante y además no fue requerida por los peticionarios.

En esa medida, el EJC – DAVAA la omitirá de la documental que se ordenará entregar, en garantía del derecho a la intimidad. En segundo lugar, se tiene que las labores de inteligencia y contrainteligencia previenen amenazas internas o externas en contra del régimen democrático, la seguridad y defensa nacional22. Precisamente, la Corte Constitucional en la sentencia C-913 de 2010, señaló que, “es inherente a estas actividades [inteligencia y contrainteligencia] el elemento de la reserva o secreto de la información recaudada y de las decisiones que en ella se sustentan, dado que la libre circulación y el público conocimiento de las mismas podría ocasionar el fracaso de esas operaciones y de los objetivos perseguidos”.

Así, a efectos de determinar el carácter reservado que alega la entidad contiene la información solicitada, la Sala procede a relacionar los documentos requeridos por los peticionarios –aportados por la entidad a este proceso– y a verificar su contenido de cara al pronunciamiento del EJC – DAVAA en atención al requerimiento del ponente23.

Lo anterior, en el siguiente cuadro resumen: DOCUMENTOS SOLICITADOS ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD – RESERVA DE LA INFORMACIÓN – CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS 1. Copia del boletín que se haya emitido en relación con los métodos de seguridad respecto del accidente del helicóptero EJC-2188. Aún no han sido expedidos y dependen de lo que se determine en el informe final del accidente (punto 3).

Como derivan del informe en mención, guardan la misma reserva que éste. 2. Copia de las lecciones aprendidas respecto al accidente del helicóptero EJC2188. 3. Copia del informe final del accidente aéreo del helicóptero EJC-2188, en el cual se reflejan los resultados de la investigación, adelantada por el grupo de investigación de accidentes de Su reserva se encuentra fundamentada en el Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado (RACAE 114): “Ningún Ente de Aviación de Estado dará a conocer la información con respecto a las 22 Ley 1621 de 2013, artículo 2. 23 Auto del 25 de septiembre de 2025.

“(…) Explique de forma detallada cómo es que el acceso a la información que reposa en cada uno de los documentos solicitados por los peticionarios afecta la defensa y la seguridad nacional.” RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 12 aviación de la división de aviación de asalto aéreo. investigaciones de accidentes o incidentes graves que se adelanten, a menos que las autoridades competentes designadas por el Estado Colombiano lo determinen, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente aplicable.” 5.

Copia del POE (Procedimientos Operacionales Estandarizados) para el helicóptero black hawk. Para las aeronaves UH-60, el POE es el mismo SOP solicitado en el punto 11. Su contenido puede predecir los movimientos tácticos de una aeronave en terrenos específicos, circunstancia de riesgo para las que se encuentran en vuelo. La divulgación de este documento amenaza la integridad de las aeronaves, personal de tripulantes y de pasajeros, de ser el caso.

Contenido general: Forma en que se debe operar la aeronave desde su preparación. Contenido específico: - Cómo se deben ejecutar las misiones que tenga la tripulación, los apoyos, mando y comunicaciones, tarjetas de operaciones, entre otras. - Forma en que debe navegar una aeronave dependiendo las condiciones del terreno y/o atmosféricas: velocidad, rumbo, altura. - Establece palabras clave para coordinar situaciones en vuelo y que pueden inferir en el buen resultado de una operación. 7.

Copia de la orden de operaciones “FEREYDUN” No. 202633002278133 MDNCOGFM- COEJC-SECEJ-JEMOP-DAVAA- BRIAV33-81.1 de la brigada de aviación ejército No. 33 “MOVILIDAD Y MANIOBRA”. Su divulgación podría poner en riesgo la misión, la integridad de las fuerzas o los intereses del país, en tanto contiene información crítica como amenazas, riesgos o capacidades.

Contenido (acápites): - Organización para el combate: Revela la composición y fuerza que va a operar y el enemigo contra el cual se dirige la operación - Gráfica del dispositivo operacional de la Brigada de Aviación N° 33, encargada de la movilidad y maniobra y que tiene sus unidades ubicadas estratégicamente en todo el país. - Misión: Objeto de la orden, ubicación exacta de las tropas, método y técnica de asalto e individualización del enemigo. - Medidas de coordinación que pueden volver a ser utilizadas en el desarrollo de operaciones futuras (frecuencias de radio, puntos de embarco y desembarco de tropas en el terreno, códigos o indicativos de identificación de las unidades). - Personal que integra las tripulaciones que intervienen en la operación. RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 13 8.

Copia de la orden fragmentaria No. 017-0082-2024 operación “AYACUCHO” del Batallón de Movilidad y Maniobra de Aviación No. 7. Su divulgación compromete la integridad de la aeronave y la tripulación que allí se enlista. Contenido: - Identifica de manera particular y detallada la aeronave que intervendrá en la operación. - Señala el tipo de misión que se va a desarrollar. - Relaciona grados, cargos y nombres del personal de tripulantes. 9.

Copia del informe No. 2024823002597113 MDN-COGGM- COEJC-SECEJJEMOP-DAVAA- BRIAV33-BMMA7-S3-29.57, emanado por el Comandante del Batallón de Movilidad No. 7. Su carácter es reservado pues hacen parte de la investigación técnica del accidente, adelantada por el GRIAV24 y que aún no ha finalizado. Contenido: - Relato de las actividades desplegadas desde la preparación del vuelo hasta la ocurrencia del hecho. - Misión a ejecutar. - Identifica de manera puntual los nombres de los oficiales encargados de la coordinación del movimiento de la aeronave y su tripulación. 10.

Copia del informe No. 2024633002767833 MDN-COGFM- COEJC-SECEJJEMOP-DAVAA- BRIAV33-JEM-B3-81.1. 11. Copia del SOP (Sumario de órdenes permanentes). Para las aeronaves UH-60, el SOP corresponde al mismo POE solicitado en el punto 5. 12. Informe de Inteligencia en relación específica con la operación. Corresponde a la información contenida en el acápite “1.

SITUACIÓN (Contexto Actual)” de la Orden de Operaciones N° 002 “FEREYDUN”. Como se observa, los documentos solicitados en los puntos 1, 2 y 3 de la petición aún no han sido emitidos por la entidad, en tanto la investigación del accidente aéreo no ha concluido. Así, debido a su inexistencia, a la fecha, la Sala se releva de pronunciarse sobre los mismos.

Ahora, respecto a los documentos solicitados en los puntos 5, 7, 8, 11 y 12, se evidencia que contienen información relacionada no solo con los aspectos técnicos y operacionales de vuelo de la aeronave siniestrada, sino de las demás que pertenecen a la misma clase (UH- 60)25; así mismo, contienen las estrategias militares para combate y de las misiones a desarrollar, labores de la tripulación a bordo y la composición de las tropas26. 24 Grupo de Investigaciones de Accidentes de Aviación. 25 Puntos 5, 8 y 11. 26 Puntos 7, 8 y

12. RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 14 Por su naturaleza y por el tipo de información, para esta Corporación dicha documental, en efecto es reservada ya que deriva de actividades de inteligencia y contrainteligencia militar (art. 33 L.1621/2013), y, en la misma línea, su contenido incide en la defensa y seguridad nacional (art. 24-1 L.1437/2011 y 19-a L.1712/2014) cuya restricción “constituye una garantía para el desarrollo de las labores de inteligencia y contrainteligencia que requiere el Estado para su defensa interna y externa, para el cumplimiento de la misión constitucional encomendada a la fuerza pública en la Carta Política, en sus artículos 217 y 21827.” En ese contexto, declarará bien denegada la petición respecto de los puntos antes referidos.

En lo relacionado con los informes solicitados en los puntos 9 y 10 de la petición, la Sala advierte que la reserva que el EJC – DAVAA alega sobre éstos, la fundamenta en que hacen parte de la investigación técnica que se adelanta del accidente aéreo. La Corte Constitucional28 ha enfatizado en que el acceso a la información relativa a la investigación de accidentes aéreos no puede ser restringido de cara a las correspondientes demandas y/o reclamaciones que puedan ser interpuestas por los sujetos que resulten afectados con dichos siniestros, no solo en garantía del derecho a la información sino al de acceso a la administración de justicia: “Por lo mismo, la alegada reserva no puede estimarse como un legítimo dique del derecho que tiene el actor a obtener la información recabada en orden a formular las correspondientes demandas ordinarias, laborales, de reparación y reclamación de perjuicios, etc., de suerte que un entendimiento distinto sólo podría conducir al quebrantamiento del núcleo esencial del derecho a la información, y por esa vía, a la negación de su derecho de acceso a la administración de justicia. Pues a derechas, de qué le serviría al peticionario una información que sólo le es suministrada al concluir la investigación administrativa, esto es, en forma probablemente29 extemporánea de cara a los respectivos términos de caducidad y prescripción. Asimismo, y contrario a lo afirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ¿a guisa de qué debería el solicitante presentar unas demandas sin la suficiente información fáctica y, sobre todo, sometidas al albur de unas eventuales pruebas sobrevinientes, que de suyo excluyen cualquier garantía sobre su oportuna aportación procesal.

En verdad no dejan de sorprender estas curiosas sugerencias judicializadoras, al tenor de las cuales lo importante es demandar, que ya se verá después la forma de “reordenar” los hechos y pretensiones en aras del resarcimiento de perjuicios. Cierto es que no por pragmática tal alternativa podría gozar de alguna vocación jurídica sostenible en el 27 Sentencia C-491 de 2007. 28 T-1268 de 2001, reiterada en la sentencia T-1102 de 2004. 29 Los principios de celeridad y economía no son precisamente los mejor observados dentro de los procesos administrativos.

RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 15 espectro de los derechos a la información y al libre acceso a la administración de justicia.” (Destacado) Conforme al pronunciamiento anterior, se observa en la solicitud elevada a la entidad que el apoderado de los peticionarios refiere como asunto “agotamiento de la vía administrativa”, lo que da cuenta que su intención es iniciar proceso judicial sobre el hecho ocurrido en el que falleció su familiar.

Adicionalmente, verificado el contenido de los informes en mención, se evidencia i) que en ellos se hace una relación o secuencia de los hechos ocurridos antes, durante y después del accidente, sin que contenga información que afecte la defensa y seguridad nacional y ii) que los mismos constituyen el fundamento del Informativo Administrativo por Muerte30 que les fue comunicado a los peticionarios por parte del EJC.

En dicho documento, respecto al siniestro como tal, solo se extractó de los informes la hora, la operación que se estaba realizando y la ubicación, para concluir que “EL HELICÓPTERO EJC-2188 DE MANERA INTEMPESTIVA SE PRECIPITA A TIERRA”. Así, los informes solicitados contienen en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el siniestro aéreo, lo cual pretenden conocer los peticionarios según expresaron en el recurso.

Se precisa que en el Informativo Administrativo por Muerte fueron mencionados los documentos relacionados en los puntos 7 a 10 de la solicitud y, por lo mismo, los peticionarios requirieron el acceso a estos. Pero, como se analizó en párrafos anteriores, la documental de los puntos 7 y 8, sí contiene información relacionada con actividades de inteligencia y contrainteligencia que incide directamente en la defensa y seguridad nacional, por lo que se encuentra sometida a reserva.

Por lo anterior, se accederá al suministro de los documentos solicitados en los puntos 9 y 10 de la petición, para lo cual, como se advirtió con antelación, la entidad omitirá la identificación de los oficiales y uniformados a cargo del movimiento de la aeronave, de la operación y de la tripulación que se vio involucrada en el accidente, como garantía del derecho a la intimidad.

Para finalizar, la Subsección advierte que la reserva que se verificó y determinó sobre algunos de los documentos solicitados no resulta oponible a las autoridades referidas en el artículo 27 del CPACA: 30 Radicado N° 2024683003741723 del 17 de febrero de 2024. RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 16 “ARTÍCULO

27. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.” (Destacado) Lo anterior, en concordancia con el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013: “ARTÍCULO

34. INOPONIBILIDAD DE LA RESERVA. El carácter reservado de los documentos de inteligencia y contrainteligencia no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, los agentes, o las fuentes.

Corresponderá a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo establecido en el presente artículo.” (Destacado) III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de insistencia presentado por Blanca Inés Murillo de García, María Alejandra, Mario Humberto y José Julián García Murillo, respecto del punto 4 de la petición elevada el 14 de julio de 2025, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Declarar BIEN DENEGADA la solicitud de los documentos relacionados en los puntos 5, 7, 8, 11 y 12 de la petición formulada el 14 de julio de 2025.

TERCERO. Declarar MAL DENEGADA la solicitud de los documentos relacionados en los puntos 9 y 10 de la petición elevada el 14 de julio de 2025.

CUARTO. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia – División de Aviación Asalto Aéreo (EJC – DAVAA) que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proporcione RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 17 los documentos que los solicitantes relacionan en los puntos 9 y 10 de la petición elevada el 14 de julio de 2025: “(…) 9.

Copia del informe No. 2024823002597113 MDN- COGGM-COEJC-SECEJJEMOP-DAVAA-BRIAV33- BMMA7-S3-29.57, emanado por el Comandante del Batallón de Movilidad No. 7. 10. Copia del informe No. 2024633002767833 MDN- COGFM-COEJC-SECEJJEMOP-DAVAA-BRIAV33-JEM- B3-81.1.” Para lo anterior, el Ejército Nacional de Colombia – División de Aviación Asalto Aéreo (EJC – DAVAA) omitirá la identificación de los oficiales y uniformados a cargo del movimiento de la aeronave, de la operación y de la tripulación que se vio involucrada en el accidente, como garantía del derecho a la intimidad.

QUINTO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes. El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA (firmado electrónicamente en SAMAI) LUIS NORBERTO CERMEÑO (firmado electrónicamente en SAMAI) ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES ASR