REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN "A” EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitió a esta Corporación el recurso de insistencia planteado por el señor Andrés Caro Borrero en calidad de representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. 1.
ANTECEDENTES. 1°. El señor Andrés Caro Borrero en calidad de representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho presentó derecho de petición de información ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 16 de enero de 2025 en los siguientes términos: “La Fundación para el Estado de Derecho (en adelante FEDe. Colombia), identificada con NIT 901.652.590-1, domiciliada en la ciudad de Bogotá, organización que tiene por objeto defender el Estado de Derecho, las libertades individuales y el gobierno constitucional en Colombia, solicita respetuosamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) identificado con NIT. 899999028-5, en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicita la entrega de la información que se señala a continuación. (…) II.
SOLICITUDES Con el objetivo de verificar el proceso de participación en la creación de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) en el suroeste antioqueño, se solicita: 2.1 Respecto de las mesas de trabajo realizadas durante el proceso de identificación de la ZPPA: a) Informar si el Gobierno Nacional estudió los planes de ordenamiento territorial de cada uno de los 23 municipios, previo a la Resolución 377 de 2023, y, en caso afirmativo, entregar copia de los análisis o conclusiones correspondientes.
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 2 b) Copia detallada de la agenda, incluyendo las fechas, lugares, horas, invitados y participantes. c) Evidencia documental de los resultados alcanzados en dichas mesas de trabajo. d) Documentación que respalde la participación efectiva de los actores territoriales.
Especialmente, las inquietudes, preguntas y desacuerdos manifestados, incluyendo información específica sobre: a. Cuáles alcaldías participaron y expresaron su aprobación u oposición al proceso. b. Qué concejos municipales fueron consultados y cuál fue su postura al respecto. c. El número de habitantes en cada municipio y la cantidad de personas de cada municipio que se manifestó a favor o en contra del proceso. e) Copia detallada de la agenda, incluyendo fechas, lugares, horas, invitados y participantes en las reuniones celebradas entre el 11 y el 15 de junio, y las jornadas de socialización realizadas entre el 13 y el 16 de agosto de 2024. f) El nombre de las organizaciones campesinas locales y regionales que reclamaron al Gobierno nacional proteger sus suelos para el desarrollo rural a las que se refiere la Resolución 377 de 2024.
Copia de las solicitudes de protección presentadas por esas organizaciones. g) Los nombres de los gremios o actores locales que participaron en la elaboración de la Resolución. h) Informe detallado de las inquietudes, preguntas y desacuerdos presentados por los actores territoriales durante las jornadas de socialización. Especialmente, las 107 preguntas que, según el comunicado, se atendieron y resolvieron para “deducir cuales (SIC) son los intereses de los actores sobre el proceso de identificación de las APPA”. 2.2 Respecto de las autoridades locales: a) Entregue copia de la constancia de participación y/o aprobación de la Gobernación de Antioquia en el proceso de identificación de la ZPPA: o Copia de la información que el Gobierno nacional envió a la Gobernación, o copia de las actas de las reuniones de socialización. o Copia de las respuestas que recibió de la Gobernación. b) Informe detallado que identifique los alcaldes de los 23 municipios afectados y aclare cuáles de ellos participaron o no en el proceso de declaración de la ZPPA. ● Amagá ● Andes ● Angelópolis ● Betania ● Betulia ● Caramanta ● Ciudad Bolívar ● Concordia ● El Jardín EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 3 ● Fredonia ● Hispania ● Jericó ● La Pintada ● Montebello ● Pueblorrico ● Salgar ● Santa Bárbara ● Támesis ● Tarso ● Titiribí ● Urrao ● Valparaíso ● Venecia. Adicionalmente, informe cuáles de ellos manifestaron su aprobación o conformidad con la decisión administrativa, o su desacuerdo. c) Entregue copia de las constancias de participación y aprobación de los 23 concejos municipales de los municipios afectados: o Copias de la información que el Gobierno envió a las corporaciones municipales. o Copia de las respuestas que recibió de las corporaciones municipales. o Copia de las actas de las sesiones de los concejos municipales de cada municipio involucrado en las que se haya discutido la implementación de las ZPPA. o Documentación que demuestre si los concejos municipales aprobaron o rechazaron la medida. o En caso de no haberse consultado a los concejos municipales, informarlo respecto de cada uno de los 23 municipios implicados. 2.3 Representatividad de la participación ciudadana: a) Listado de las personas que participaron activamente en las reuniones realizadas para discutir la creación de la ZPPA, especificando su número y su proporción frente al total de la población impactada en cada municipio. b) Registro del número de ciudadanos que expresaron explícitamente su respaldo a la medida, desagregado por municipio. c) Relación de los representantes de sectores económicos clave (cafetero, minero, turístico) que participaron en las consultas, con detalle de sus aportes y posturas. d) Informe el número de ciudadanos que manifestaron su apoyo expreso a la creación de las ZPPA, desagregado por municipio.
En atención al principio de publicidad que rige la función administrativa y con el propósito de garantizar el derecho a la información, solicitamos que la respuesta sea entregada dentro de los términos legales establecidos y sea enviada a la dirección de correo electrónico y/o dirección física que se indican al final de esta comunicación. (…)” 2°.
En atención a la solicitud supra, la Dirección de Ordenamiento Social de la Prosperidad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 4 Rural a través del Radicado No. 2025—420-003517-1 de 11 de marzo de 2025 atendió la solicitud bajo los siguientes supuestos: “(…) En atención a la petición referida en el asunto, por medio de la cual solicita a este Ministerio información relacionada con el proceso de participación de las Zonas de Protección para Producción de Alimentos (ZPPA); de manera atenta, y conforme con las competencias asignadas a esta Cartera Ministerial, según el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, se otorga respuesta en los siguientes términos: Preguntas: Respecto de las mesas de trabajo realizadas durante el proceso de identificación de la ZPPA. a) Informar si el Gobierno Nacional estudió los planes de ordenamiento territorial de cada uno de los 23 municipios, previo a la Resolución 377 de 2023, y, en caso afirmativo, entregar copia de los análisis o conclusiones correspondientes.
Es importante mencionar que las Zonas de Protección para Producción de Alimentos (ZPPA) no es la determinante de ordenamiento territorial y hace parte de un trámite administrativo del sector con el fin de informar acciones que se van adelantar en el territorio y se identifica esta zona de acuerdo a información secundaría es decir que para este momento del proceso no se han realizado las mesas particulares con cada uno de los 23 municipios Esta zona a la cual hace referencia la resolución 377 de 2024 se establece como indicativo ya que no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna ya que no pone fin a el procedimiento administrativo, esta identificación es un paso previo e inicial para declarar oficialmente las APPA. b) Copia detallada de la agenda, incluyendo las fechas, lugares, horas, invitados y participantes.
La información solicitada se puede consultar en el siguiente link: https://minagriculturacomy.sharepoint.com/personal/ordenamiento_social_ minagricultura_gov_co/_layouts/15/ guestaccess.aspx? share=Ed02eZqNa49HsK3vnm4ET48BMMeTS4lwwYMSemRU0Lq5hQ&e mail=juridica %40juanespinal.co&e=bnFhs6 c) Evidencia documental de los resultados alcanzados en dichas mesas de trabajo.
En atención del requerimiento de suministrar “(…) registro audiovisual o fotográfico de cada reunión (…)”, manifestamos que no es posible acceder a su solicitud debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha ley a las siguientes personas: a) a los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial y; c) a los terceros autorizados por el titular o la ley (Art. 13).
Por tanto, como quiera que su solicitud no acredita los supuestos de hecho establecidos en la norma no es posible allegar la información. EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 5 Sin embargo, podemos informar que tanto los espacios de Coordinación institucional como los de Socialización cuentan con el cubrimiento periodístico que se detalla a continuación: • En las reuniones de coordinación, consistió en tomar fotografías, realizar tomas de apoyo en video, entrevistas y difusión de mensajes en las redes sociales de la UPRA, con el fin de comunicar las generalidades de cada uno de los encuentros en el Suroeste Antioqueño. • En las jornadas de socialización, consistió en tomar fotografías, realizar tomas de apoyo en video, entrevistas, proponer mensajes para las redes sociales de la UPRA, proyectar comunicado de prensa, así como, atender y resolver dudas a los medios de comunicación que asistieron a la socialización. Asimismo, se proyectaron mensajes en redes relacionados con las actividades realizadas en territorio.
Posterior a la jornada de socialización, se utiliza el material recogido como insumo para continuar con la difusión de información. También, se publicó una nota de televisión en el programa ‘El Campo no Para’, que se emite todos los domingos a las 6:00 a.m. por el Canal 13. d) Documentación que respalde la participación efectiva de los actores territoriales.
Especialmente, las inquietudes, preguntas y desacuerdos manifestados, incluyendo información específica. La información solicitada se puede consultar en el sisgiente link https://minagriculturacomy.sharepoint.com/personal/ordenamiento_social_ minagricultura_gov_co/_layouts/15/ guestaccess.aspx? share=Ed02eZqNa49HsK3vnm4ET48BMMeTS4lwwYMSemRU0Lq5hQ&e mail=juridica %40juanespinal.co&e=bnFhs6 e) Copia detallada de la agenda, incluyendo fechas, lugares, horas, invitados y participantes en las reuniones celebradas entre el 11 y el 15 de junio, y las jornadas de socialización realizadas entre el 13 y el 16 de agosto de 2024.
La información soliictada se puede cosultar en el siguiente link: https://minagriculturaco-my.sharepoint.com/personal/ ordenamiento_social_minagricultura_gov_co/_layouts/15/guestaccess.aspx ? share=Ed02eZqNa49HsK3vnm4ET48BMMeTS4lwwYMSemRU0Lq5hQ&e mail=juridica %40juanespinal.co&e=bnFhs6 f) El nombre de las organizaciones campesinas locales y regionales que reclamaron al Gobierno nacional proteger sus suelos para el desarrollo rural a las que se refiere la Resolución 377 de 2024.
Copia de las solicitudes de protección presentadas por esas organizaciones. En atención del requerimiento explícito de suministrar” (…) nombre de las organizaciones (…)”, manifestamos que no es posible acceder a solicitud debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha Ley.
Por tanto, como quiera que su solicitud no acredita los supuestos de hecho y de derecho establecidos en la norma, no es posible allegar la información. g) Los nombres de los gremios o actores locales que participaron en la elaboración de la Resolución. EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 6 En el siguiente link encontrara el informe de comentarios que se recibieron para el proyecto de resolución que identifica las zonas de protección para la producción de alimentos para el sur oeste de Antioquia desde 5/11/2024 hasta 20/11/2024 en cumplimiento al Decreto 1081 de 2015.
(…) h) Informe detallado de las inquietudes, preguntas y desacuerdos presentados por los actores territoriales durante las jornadas de socialización. Especialmente, las 107 preguntas que, según el comunicado, se atendieron y resolvieron para “deducir cuales (SIC) son los intereses de los actores sobre el proceso de identificación de las APPA” Durante el 2024 en los espacios de socialización se atendieron y resolvieron 318 preguntas que fueron atendidas directamente en los espacios de socialización. Lo que permitió deducir las principales temáticas sobre los cuales los actores manifestaron su interés asociadas a: (…) 2.2 Respecto de las autoridades locales: A).
Entregue copia de la constancia de participación y/o aprobación de la Gobernación de Antioquia en el proceso de identificación de la ZPPA (..) La información solicitada se puede consultar en el siguiente link https://minagriculturacomy.sharepoint.com/personal/ordenamiento_social_ minagricultura_gov_co/_layouts/15/guestaccess.aspx?share=Ed02eZqNa4 9HsK3vnm4ET48BMMeTS4lwwYMSemRU0Lq5hQ&email=juridica@juanes pinal.co&e=bnFhs6 B) Informe detallado que identifique los alcaldes de los 23 municipios afectados y aclare cuáles de ellos participaron o no en el proceso de declaración de la ZPPA (..) La información solicitada se puede consultar en el siguiente link https://minagriculturacomy.sharepoint.com/personal/ordenamiento_social_ minagricultura_gov_co/_layouts/15/ guestaccess.aspx? share=Ed02eZqNa49HsK3vnm4ET48BMMeTS4lwwYMSemRU0Lq5hQ&e mail=juridica %40juanespinal.co&e=bnFhs6” 3°.
Asimismo, la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025 complemento la respuesta anterior bajo los siguientes argumentos: “(…) Pregunta 1. Respecto de las mesas de trabajo realizadas durante el proceso de identificación de la ZPPA. a) Informar si el Gobierno Nacional estudió los planes de ordenamiento territorial de cada uno de los 23 municipios, previo a la Resolución 377 de 2023, y, en caso afirmativo, entregar copia de los análisis o conclusiones correspondientes.
EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 7 Es importante mencionar que las Zonas de Protección para Producción de Alimentos (ZPPA) no es la determinante de ordenamiento territorial y hace parte de un trámite administrativo del sector con el fin de informar acciones que se van adelantar en el territorio y se identifica esta zona de acuerdo a información secundaría es decir que para este momento del proceso no se han realizado las mesas particulares con cada uno de los 23 municipios Esta zona a la cual hace referencia la Resolución 377 de 2024 se establece como indicativo ya que no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna ya que no pone fin a el procedimiento administrativo, esta identificación es un paso previo e inicial para declarar oficialmente las APPA. b) Copia detallada de la agenda, incluyendo las fechas, lugares, horas, invitados y participantes.
Respuesta: Sobre agendas Durante la etapa de alistamiento y la etapa de identificación ZPPA se adelantaron reuniones con alcaldías y Gobernación, donde se desarrollaron las siguientes agendas. Coordinación institucional: Agenda reuniones de acercamiento virtual con gobernación y alcaldías: contexto del proceso: · Presentación de asistentes y objetivos · Exposición “Proceso de declaratoria APPA” · Atención de inquietudes · Delegación del enlace de gestión territorial · Recogida del espacio de conversación Coordinación institucional: Agenda reuniones de coordinación presencial con alcaldías: avance ZPPA como área preliminar de análisis · Presentación de los asistentes · Presentación y diálogo del ámbito de análisis “Zona de Protección para la Producción de Alimentos”- ZPPA · Próximos pasos a articular y trabajar conjuntamente · Recopilación de información · Organización de socialización con la comunidad · Proposiciones y varios · Memoria y finalización de la mesa técnica Durante la etapa de identificación de ZPPA se adelantaron las jornadas de socialización con actores locales (sociales, civiles, comunitarios, gremiales, empresariales y productivos) donde se desarrollaron la siguiente agenda: (…) c) Evidencia documental de los resultados alcanzados en dichas mesas de trabajo.
Respuesta: se remiten como anexo las actas de los espacios de coordinación adelantados con las alcaldías y Gobernación. Sin embargo, no es posible allegar listados de asistencia debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha Ley.
Por tanto, como quiera que su solicitud no acredita los supuestos EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 8 de hecho y de derecho establecidos en la norma se adjuntan únicamente las actas de los espacios de coordinación. d) Documentación que respalde la participación efectiva de los actores territoriales.
Especialmente, las inquietudes, preguntas y desacuerdos manifestados, incluyendo información específica sobre: a. Cuáles alcaldías participaron y expresaron su aprobación u oposición al proceso. Respuesta: como parte del proceso de identificación y socialización de las ZPPA en la región, se llevaron a cabo diversos encuentros con actores clave, entre los cuales se destacan las administraciones municipales.
Se anexa el listado de roles que participaron en estos espacios, específicamente aquellos correspondientes a las Alcaldías de los municipios involucrados. Cabe precisar que no es objeto del proceso participativo cuantificar la percepción de las personas que intervienen en los diferentes espacios de socialización. Sin embargo, y como se contempla en el documento técnico que soporta la ZPPA, en el marco de las socializaciones se acopiaron las principales dudas, preguntas, problemáticas, entre otros de los participantes, sin que esto significara la interpretación de la posición a favor o en contra del proceso. b. Qué concejos municipales fueron consultados y cuál fue su postura al respecto.
Respuesta: en el marco de la identificación de una zona de protección para la producción de alimentos como ámbito de estudio y zona de referencia para la posterior identificación y declaratoria de un APPA como determinante de ordenamiento territorial en los términos del artículo 32 de la ley 2294 de 2023, inicialmente y de conformidad con el protocolo de participación planteado, los Concejos Municipales se reconocen como una autoridad política administrativa, sin embargo especialmente en la etapa de ZPPA, actúan y participan como parte de la comunidad en general en la línea de actuación denominada “socialización para la apropiación”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la etapa de ZPPA, identifica a través de información secundaría un área con potencial para la producción de alimentos, sin entrar al detalle de la información local y sin generar efectos jurídicos en el territorio, por ende, sin entrar a modificar el ordenamiento territorial. En resumen, en la etapa de ZPPA no se socializa de manera directa a los concejos municipales y tampoco se identifica su postura respecto al proceso.
Es importante aclarar que la Resolución 377 de 2024 a través de la cual se identificaron las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos de la región suroeste del departamento de Antioquia, es un acto administrativo de trámite y carácter preparatorio e indicativo, que dispone y organiza los elementos de juicio para la posterior declaratoria de APPA, de conformidad con lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 y el articulo 4 ídem, por lo que no crea, modifica o extinguen situaciones jurídicas concretas o particulares, que hace parte del conjunto de actuaciones intermedias que preceden la formación de la decisión administrativa de fondo sobre la identificación del APPA.
(…) c. El número de habitantes en cada municipio y la cantidad de personas de cada municipio que se manifestó a favor o en contra del proceso. EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 9 Como se contempla en las características demográficas analizadas en el documento técnico que soporta la identificación de la ZPPA, el número de habitantes para el año 2024 (datos DANE) por municipio es el siguiente: (…) e) Copia detallada de la agenda, incluyendo fechas, lugares, horas, invitados y participantes en las reuniones celebradas entre el 11 y el 15 de junio, y las jornadas de socialización realizadas entre el 13 y el 16 de agosto de 2024.
Respuesta: en el marco de la estrategia de coordinación para la gestión las reuniones llevadas a cabo con las alcaldías donde se invitan y convoca directamente al alcalde o alcaldesa y a secretarios o secretarias de Planeación o la oficina que haga sus veces, de cualquier forma, se invitó a cualquier funcionario o dependencia que la alcaldía consideró. Estas reuniones tuvieron como agenda: (…) f) El nombre de las organizaciones campesinas locales y regionales que reclamaron al Gobierno nacional proteger sus suelos para el desarrollo rural a las que se refiere la Resolución 377 de 2024.
Copia de las solicitudes de protección presentadas por esas organizaciones. Dichas manifestaciones han sido públicas de varias organizaciones en el marco de la apuesta de los Distritos Agroecológicos para la región del sur oste de Antioquia, adjuntamos los oficios que han llegado a este Ministerio. g) Los nombres de los gremios o actores locales que participaron en la elaboración de la Resolución. Respuesta: Se anexa una tabla con la información de los roles que se vincularon al proceso de identificación de APPA a través de las jornadas de socialización. h) Informe detallado de las inquietudes, preguntas y desacuerdos presentados por los actores territoriales durante las jornadas de socialización. Especialmente, las 107 preguntas que, según el comunicado, se atendieron y resolvieron para “deducir cuales (SIC) son los intereses de los actores sobre el proceso de identificación de las APPA” Respuesta: Como resultado de los cuatro ejercicios de socialización municipal de las ZPPA en el suroeste antioqueño se sistematizaron las percepciones territoriales que contenían las principales preguntas, problemáticas, temas a profundizar y retos que manifestaron los actores territoriales.
En estos espacios se atendieron y resolvieron 107 preguntas sobre al menos 15 temáticas diferentes, este ejercicio permitió deducir cuales son los intereses de los actores sobre el proceso de identificación de las APPA de la siguiente manera: Relación Distritos Agrarios y APPA, 2. Plan de acción y régimen de usos APPA, 3. Riesgos y continuidad de las APPA, 4.
Protección ambiental y cultural, 5. Turismo, minería y otras actividades productivas, 6. Impacto de las APPA en el Ordenamiento Territorial, 7. Protección, garantías y derechos de los campesinos, 8. Estrategia de participación y comunicaciones, 9. Informalidad y regulación de tierras, 10. Aspectos ambientales y climáticos, 11. Políticas públicas del sector agricultura, 12.
Etapa de Implementación APPA y su financiación, 13. Condiciones laborales en el campo, 14. Migración de jóvenes campesinos, 15. Abastecimiento y comercialización de EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 10 productos agrícolas” (UPRA, 2024).
A continuación, se presenta el informe de preguntas: (…) 2. Respecto de las autoridades locales: a) Entregue copia de la constancia de participación y/o aprobación de la Gobernación de Antioquia en el proceso de identificación de la ZPPA: · Copia de la información que el Gobierno nacional envió a la Gobernación, o copia de las actas de las reuniones de socialización. · Copia de las respuestas que recibió de la Gobernación. Respuesta: se entregan como anexo las actas de los dos espacios de coordinación realizados con la Gobernación de Antioquia durante la etapa de la identificación de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos – ZPPA, las cuales se llevaron a cabo de la siguiente manera: (…) b) Informe detallado que identifique los alcaldes de los 23 municipios afectados y aclare cuáles de ellos participaron o no en el proceso de declaración de la ZPPA.
(Amagá, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, El Jardín, Fredonia, Hispania, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecia.) Respuesta: La participación de los municipios en el ordenamiento territorial reconocida en la Ley 388 de 1997 que establece los mecanismos para que estos, en ejercicio de su autonomía, promuevan el ordenamiento de su territorio, busquen el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio y cultural, y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.
Asimismo, la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial) define las competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas, y la Ley 136 de 1994 que regula sus competencias y funciones. En coherencia, en el marco de la identificación de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el Suroeste Antioqueño, se reconoce la necesidad de involucrar de manera permanente a las alcaldías en las diversas etapas del proceso.
La identificación APPA tiene como fundamento los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, (Artículo 7 Ley 388 de 1997) que aseguran que las acciones de ordenamiento se realicen de forma conjunta, complementaria y respetando la autonomía local. En este sentido, la estrategia de participación contempla la ‘Coordinación para la gestión’ como un ejercicio de articulación directa con las Alcaldías y sus equipos técnicos, representado por la Secretarías de Planeación e infraestructura, Gobierno, Desarrollo Económico, Ambiente, Agricultura, UMATA y las demás dependencias que la administración local considere necesarias, dada su experticia, funciones, competencias, y conocimiento del territorio.
De acuerdo con esto, durante la etapa de alistamiento, se gestionaron reuniones de acercamiento donde se convocó a través de los correos oficiales de los despachos de las alcaldías y de sus secretarías clave a los espacios de: (…) EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 11 Adicionalmente, informe cuáles de ellos manifestaron su aprobación o conformidad con la decisión administrativa, o su desacuerdo.
Respuesta: Como se indicó en respuestas anteriores, la Resolución 377 de 2024, se considera como un acto administrativo de trámite, que da impulso y dispone la organización de los elementos de juicio que se requieren en la actuación administrativa dirigida a la declaratoria del APPA, por lo que en estricto sentido no contiene una decisión de fondo sobre el asunto, así no puede considerarse que existe un acto administrativo definitivo, conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y en consecuencia los ejercicios de socialización y participación no tenían como objetivo interpretar posibles posturas a favor o en contra del proceso por parte de los Alcaldes Municipales, quienes podrán seguir participando en el proceso de identificación y declaratoria de la APPA. c) Entregue copia de las constancias de participación y aprobación de los 23 concejos municipales de los municipios afectados: (…) Respuesta: como se mencionó anteriormente, los Concejos Municipales se reconocen como una autoridad política administrativa que hace parte de todo el proceso, sin embargo, en la etapa de ZPPA no se consultan de manera directa.
Por lo tanto, no existe la información solicitada en la petición. Se recuerda que la ZPPA dado su carácter y alcance no se implementa como se menciona en la petición. 3. Representatividad de la participación ciudadana: a. Listado de las personas que participaron activamente en las reuniones realizadas para discutir la creación de la ZPPA, especificando su número y su proporción frente al total de la población impactada en cada municipio.
Respuesta: En atención del requerimiento explícito de suministrar” (…) Listado de las personas que participaron activamente en las reuniones realizadas para discutir la creación de la ZPPA (…)”, manifestamos que no es posible acceder a solicitud debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha Ley.
Por tanto, como quiera que su solicitud no acredita los supuestos de hecho y de derecho establecidos en la norma, no es posible allegar la información. Sin embargo, podemos informar que según los soportes se reportan: · 24 reuniones de acercamiento con alcaldías con 56 asistencias de alcaldías y Gobernación · 25 reuniones en el marco de identificación de ZPPA con 121 asistencias de alcaldías y Gobernación · 4 jornadas de socialización en el marco de identificación de ZPPA con 157 personas asistentes que corresponden a actores locales (sociales, civiles, comunitarios, gremios, empresas, productores y comunidad en general). b. Registro del número de ciudadanos que expresaron explícitamente su respaldo a la medida, desagregado por municipio.
Respuesta: La Resolución 377 de 2024, se considera como un acto administrativo de trámite, que da impulso y dispone la organización de los elementos de juicio que se requieren en la actuación administrativa dirigida EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 12 a la declaratoria del APPA, por lo que en estricto sentido no contiene una decisión de fondo sobre el asunto, así no puede considerarse que existe un acto administrativo definitivo conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y en este sentido no era procedente, interpretar en los ejercicios de socialización y participación, el respaldo o desacuerdo por parte de los participantes, puesto que conforme lo prevén los parágrafos 1 y 2 de su artículo 1, se dispuso que;
(…) c. Relación de los representantes de sectores económicos clave (cafetero, minero, turístico) que participaron en las consultas, con detalle de sus aportes y posturas. Respuesta: Respecto a la solicitud de relacionar los representantes de sectores económicos clave, manifestamos que no es posible acceder a solicitud debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha Ley.
Por tanto, como quiera que su solicitud no acredita los supuestos de hecho y de derecho establecidos en la norma, no es posible allegar la información ya que las invitaciones contienen correos electrónicos, números de teléfono, entre otros datos sensibles. Sin embargo, podemos informar que, en el marco de los espacios de socialización se recogieron las percepciones, e intervenciones no sólo de los sectores económicos sino de todos los actores que se vincularon a los encuentros.
Esta información fue acopiada, sistematizada e incorporada en el capítulo de participación del documento técnico de soporte de ZPPA para el Suroeste Antioqueño. d. Informe el número de ciudadanos que manifestaron su apoyo expreso a la creación de las ZPPA, desagregado por municipio. Respuesta: Esta pregunta fue respondida en el literal b).
Finalmente respecto a la información documental relacionada la podrá encontrar en el siguiente link: (…)” 4°. Posteriormente; el señor Andrés Caro Borrero en calidad de representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho, el 26 de marzo de 2025 presentó recurso de insistencia frente a la respuesta de 12 de marzo de 2025 argumentando: “La FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (en adelante FEDe.
Colombia) identificada con NIT 901.652.590-1, organización no gubernamental, no partidista y sin ánimo de lucro que tiene por objeto defender el Estado de Derecho, las libertades individuales, la ciudadanía democrática y el gobierno constitucional en Colombia, representada en este acto por el suscrito representante legal, por medio del presente escrito, formula RECURSO DE INSISTENCIA (artículo 26 Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), respecto de la respuesta emitida por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL mediante correo electrónico del 12 de marzo de 2025, a la petición EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 13 presentada el 16 de enero de la misma anualidad, con base en los siguientes hechos: (…) II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La garantía de acceso a la información de los sujetos obligados se sustenta, entre otras, en el derecho de petición (artículo 23 constitucional), en el derecho a la información veraz e imparcial (artículo 20 constitucional), en el derecho de acceso a los documentos públicos (artículo 74 constitucional), en el principio de publicidad (artículo 209 constitucional), así como en el principio de máxima publicidad y divulgación (artículo 3, Ley Estatutaria 1712 de 2014), todo lo cual implica que el acceso a la información es la regla general para los sujetos obligados, como lo es el Ministerio de Agricultura, en punto a información relacionada con la Resolución 377 de 2024, referente a la ZPPA en la región del suroeste de Antioquia.
(…) La reserva de la información es una excepción que se somete a fines legítimos y a altos estándares de proporcionalidad e interpretación restrictiva. Esta solo puede ser invocada como motivo de rechazo de las peticiones de información cuando expresamente se encuentren sometidos a reserva por la Constitución o la ley, así lo señala el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015: (…) 3.
En relación con las peticiones contenidas en los puntos 2.1c) y 2.1f) del documento remitido por FEDe. Colombia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible afirmó que la información se encontraba sujeta a reserva. Sin embargo, las reservas alegadas no son coincidentes con las peticiones presentadas, en tanto se refieren a hechos diferentes a los solicitados, además de que no se brinda una motivación adecuada para la reserva y confidencialidad de la información solicitada, en los términos de la Ley 1712 de 2014, veamos: (…) III.
PETICIÓN Primero: que se reconsidere la decisión contenida en el correo electrónico del 12 de marzo de 2025 y, en su lugar, se conceda acceso completo a la información solicitada por FEDe. Colombia en los literales c) y f) del numeral 2.1 del derecho de petición del 16 de enero de 2025, así como a la totalidad de la información omitida en el numeral 2.3.
Segundo: que, en caso de mantenerse la reserva parcial o total de la información solicitada, se remita de manera inmediata el presente recurso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los principios de celeridad y transparencia que rigen la función administrativa.” 5°.
La Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con Radicado No. 2025-420- 007512-1 de 6 de mayo de 2025 dio un segundo alcance relacionado con la respuesta al derecho de petición de 16 de enero de 2025 en el que indicó: “(…) EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 14 2.1 Respecto de las mesas de trabajo realizadas durante el proceso de identificación de la ZPPA: 2.1b) Copia detallada de la agenda, incluyendo las fechas, lugares, horas, invitados y participantes. Sobre agendas Durante la etapa de alistamiento y la etapa de identificación ZPPA se adelantaron reuniones con alcaldías y Gobernación, donde se desarrollaron las siguientes agendas.
Coordinación institucional: Agenda reuniones de acercamiento virtual con gobernación y alcaldías: contexto del proceso: (…) 2.1d) Documentación que respalde la participación efectiva de los actores territoriales. Especialmente, las inquietudes, preguntas y desacuerdos manifestados, incluyendo información específica sobre: a. Cuáles alcaldías participaron y expresaron su aprobación u oposición al proceso.
Respuesta: como parte del proceso de identificación y socialización de las ZPPA en la región, se llevaron a cabo diversos encuentros con actores clave, entre los cuales se destacan las administraciones municipales. Se anexa el listado de roles que participaron en estos espacios, específicamente aquellos correspondientes a las Alcaldías de los municipios involucrados.
Cabe precisar que no es objeto del proceso participativo cuantificar la percepción de las personas que intervienen en los diferentes espacios de socialización. Sin embargo, y como se contempla en el documento técnico que soporta la ZPPA, en el marco de las socializaciones se acopiaron las principales dudas, preguntas, problemáticas, entre otros de los participantes, sin que esto significara la interpretación de la posición a favor o en contra del proceso. b. Qué concejos municipales fueron consultados y cuál fue su postura al respecto.
Respuesta: en el marco de la identificación de una zona de protección para la producción de alimentos como ámbito de estudio y zona de referencia para la posterior identificación y declaratoria de un APPA como determinante de ordenamiento territorial en los términos del artículo 32 de la ley 2294 de 2023, inicialmente y de conformidad con el protocolo de participación planteado, los Concejos Municipales se reconocen como una autoridad política administrativa, sin embargo especialmente en la etapa de ZPPA, actúan y participan como parte de la comunidad en general en la línea de actuación denominada “socialización para la apropiación”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la etapa de ZPPA, identifica a través de información secundaría un área con potencial para la producción de alimentos, sin entrar al detalle de la información local y sin generar efectos jurídicos en el territorio, por ende, sin entrar a modificar el ordenamiento territorial. En resumen, en la etapa de ZPPA no se socializa de manera directa a los concejos municipales y tampoco se identifica su postura respecto al proceso.
(…)” 6°. A posteriori, la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con Radicado No. EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 15 2025-420-012370-1 de 28 de junio de 2025 allegó una respuesta adicional en la que manifestó: “(…) Respecto a la solicitud de los nombres de las organizaciones campesinas locales y regionales que reclamaron la protección de sus suelos, y a copia de las solicitudes de protección presentadas por dichas organizaciones.
Es necesario mencionar que el acto administrativo del cual se está indagando no corresponde propiamente a la determinante de ordenamiento territorial ya que las ZPPA hacen parte de un procedimiento administrativo interno del Ministerio construido con información secundaria, el cual ya fue objeto de revisión por parte del Consejo de Estado, Sección Primera, el 17 de enero de 2025.
En dicha fecha, se pronunció respecto al control de nulidad de la Resolución 507 de 2023, mediante la cual se identificó una Zona de Protección para la Producción de Alimentos – ZPPA para la Sabana centro de Cundinamarca. En esa providencia, el alto tribunal se expresó en los siguientes términos: (…) Ahora bien frente a su requerimiento puntual relacionado con Antioquia, nos permitimos mencionar que en atención al mandato establecido en la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida” el cual modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y define la competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la declaratoria de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA como determinante de ordenamiento territorial de segundo nivel.
El Ministerio de Agricultura como entidad competente para declarar las áreas de Protección para la Producción de Alimentos -APPA ha establecido unos criterios de priorización que responden a la protección urgente e inminente del suelo apto para la producción de alimentos y garantía del derecho humano a la alimentación. (…) Al respecto la solicitud de protección del suelo de las comunidades se ha realizado en diferentes escenarios que han sido de amplio conocimiento del país, reflejo de esto es el compromiso del presidente Gustavo Petro en el año 2023 con el suroeste de esta región de proteger los suelos aptos para la producción de alimentos y las diferentes formas organizativas es decir las territorialidades campesinas que habitan y desarrollan sus actividades.
De esta forma apoyar a las organizaciones locales que manifiestan múltiples presiones, limitaciones al desarrollo rural y requieren herramientas para proteger su territorio.De igual manera adjuntamos oficio que se allegó al Ministerio de respaldo de esta figura por una de las organizaciones sociales. Importante precisar que aunque estos antecedentes motivan la protección esta hace parte de la ejecución de una politica publica.
Frente a la negativa al acceso a la información sobre la información solicitada en los literales a y c del punto 2.3 de la petición con radicado no. 2025-313- 000720-2, argumentando la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, en los cuales se solicitó: EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 16 a) Listado de las personas que participaron activamente en las reuniones realizadas para discutir la creación de la ZPPA, especificando su número y su proporción frente al total de la población impactada en cada municipio. c) Relación de los representantes de sectores económicos clave (cafetero, minero, turístico) que participaron en las consultas, con detalle de sus aportes y posturas.
Así, en primer lugar, damos un alcance y compartimos los listados solicitados del literal a, correspondientes a los Anexos 1, 2 y 3, en los que se pueden evidenciar las personas que asistieron a los espacios de Coordinación Interinstitucional y de Socializaciones con la administración municipal y la comunidad. De otro lado, es necesario aclarar respecto de lo solicitado en relación a “especificando su número y su proporción frente al total de la población impactada en cada municipio” que, para obtener un análisis de dicha magnitud, se requeriría realizar un censo estimado de las personas que habitan específicamente sobre las zonas identificadas.
En este sentido, para la etapa del proceso de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos ZPPA, por cuanto, como se ha reiterado, corresponde a una zona meramente identificativa, no existe el alcance suficiente para dicho análisis. Del mismo modo, el impacto de la política pública corresponderá realizarlo una vez se realice la declaratoria de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos APPA, la cual se realiza a través de un proceso de Evaluación y Seguimiento de Política Pública, para poder posteriormente, determinar el porcentaje del municipio que ha sido impactado con la declaratoria de la misma y los efectos de dicho impacto.
Ahora, respecto de la solicitud del literal c, se comparte la matriz de participación de actores externos, correspondiente al Anexo 5, en la cual se puede evidenciar los distintos actores externos, incluidos los de los sectores económicos de los municipios, que participaron en las socializaciones. En el mismo sentido, en el Anexo 3 correspondiente al listado de asistencia a las socializaciones se podrán observar la asistencia de los miembros de las mencionadas organizaciones.
(…)” 7°. Finalmente, en atención al recurso de insistencia presentado por el señor Andrés Caro Borrero en calidad de representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitió la actuación a este Tribunal para lo pertinente. 8°. Teniendo en cuenta que la información no se encontraba completa, el Despacho del Magistrado Ponente a través de Auto de 23 de julio y 8 de agosto de 2025 requirió al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que suministrara la información de manera completa. 2.
CONSIDERACIONES. EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 17 2.1. Competencia. Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, que a la letra dice: “ARTÍCULO 151.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental o del Distrito Capital de Bogotá”.
(…) 2.2. Trámite. El recurso de insistencia constituye un desarrollo del Derecho Fundamental de Petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia que se reglamentó de manera especial y expresa a través de las Leyes Estatutarias 1755 de 2015 de manera general, a falta de normas especiales como las leyes 1581 de 2021 y 1712 de 2015.
El presente caso se resolverá conforme a las reglas generales que forman parte de la Ley 1437 del 2011, que contiene el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo. 2.3. Problema Jurídico. Corresponde entonces a la Sala de Decisión determinar en el presente caso, si la negativa a la entrega a la información se encuentra sustentada en la Ley y/o la Constitución Política. 2.4.
Consideraciones generales. 1º. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran, de forma especial, la protección al derecho de acceso a la información pública, disponiendo, generalizadamente, que es un derecho fundamental de los individuos. Tal es el caso EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 18 del Principio 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1. 2º.
Por su parte, el ordenamiento jurídico colombiano consagra el derecho de acceso a la información pública en los artículos 742 y 1123 de la Constitución Política. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-524 de 2005 estableció que es un derecho que tiene el carácter de fundamental, es autónomo, y constituye una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado.
Así, como el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional fundamental de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo desarrolló una modalidad especial de derecho de petición, y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos.
También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. La Ley 1437 de 2011 estableció que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos que disponga por medio telefónico o por correo4.
Por tanto, se tiene que el derecho de petición 1 Así lo dispone, de forma específica, el artículo 13.2 del Pacto de San José. 2 ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 3 ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.
El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. 4 Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 19 comprende no sólo el requerimiento de información, sino también, la consulta, examen y solicitud de copia de documentos.
Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 reguló de forma integral el recurso de insistencia, estableciendo que para tal fin no pueden desconocerse las disposiciones contenidas en la Ley 57 de 1985. Sin perjuicio de lo anterior, la precitada ley dispuso un ámbito más amplio y concreto de aplicación en cuanto tiene que ver con los organismos y entidades competentes, y los términos en que tales peticiones pueden ser negadas o concedidas. 3º.
Sobre los criterios jurisprudenciales y los parámetros constitucionales sobre la reserva de información y documentos, se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C 951 de 4 de diciembre de 2014. 4º. Finalmente y de forma específica, la Ley 1755 señala sobre la insistencia, lo siguiente: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados.
Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 4.
Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 5.
Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos. Parágrafo.
Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva.
Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 20 La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva.
Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2.
Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.
Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. (…)”. Negrilla y subrayado de la Sala 2.5. Caso concreto. Correspondería a la Sala estudiar el recurso de insistencia remitido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural si no fuese porque este no cumple con los requisitos establecidos en la Ley.
El artículo 26 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, ley que reguló de forma integral lo relacionado con el recurso de insistencia, estableció lo siguiente: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 21 distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes.
Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema.
Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” Negrilla y subrayado de la Sala Teniendo en cuenta el artículo citado supra, es evidente que, para que proceda el recurso de insistencia, la entidad a la cual se le elevó la petición, debió negar su acceso o entrega de la información por encontrarse esta con la calidad de reserva legal o constitucional, situación particular que faculta al peticionario para insistir en su solicitud, sustentando los motivos de su insistencia de acceder a la información requerida, y de no ser resuelta de manera satisfactoria, el recurso de insistencia sería el mecanismo idóneo por excelencia para resolver el caso concreto.
No obstante lo anterior, del análisis del caso sub examine, se observa que pese a que la entidad en la respuesta remitida por correo electrónico de 12 de marzo de 2025 negó el compartir cierto tipo de información invocando causales de reserva legal; lo cierto es que, con las respuestas brindadas de manera posterior al recurso de insistencia, la entidad atendió lo requerido por el peticionario, sin invocar reserva alguna.
Para claridad de lo anterior se realiza el siguiente cuadro en el cual se establecen las diferentes respuestas efectuadas por el Ministerio. Sin embargo, de manera previa a indicar las respuestas brindadas por la entidad, es dable señalar que el recurso de insistencia se presentó respecto a la respuesta emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enviado por correo electrónico de 12 EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 22 de marzo de 2025, el cual corresponde al Radicado No. 2025-420-003517-1 de 11 de marzo de 2025; razón por la cual, la Sala no realizará ningún pronunciamiento frente a la negativa de suministrar información por contar con calidad de reserva legal alegada en la respuesta con Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025; ya que, se reitera, el recurso de insistencia se presentó frente a la respuesta enviada por la entidad a través de correo electrónico de 12 de marzo de 2025 con Radicado No. 2025- 420-003517-1 de 11 de marzo de 2025, tal y como se evidencia en los siguientes extractos del recurso de insistencia. (…) A continuación, se relacionan las preguntas del derecho de petición objeto de la presente acción constitucional y las diferentes respuestas brindadas por la entidad.
DERECHO DE PETICIÓN DE 16 DE ENERO DE 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003517- 1 de 11 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-007512- 1 de 6 de mayo de 2025 Radicado No. 2025- 420-012370-1 de 28 de junio de 2025 2.1 Respecto de las mesas de trabajo realizadas durante el proceso de identificación de la ZPPA: a) Informar si el Gobierno Nacional estudió los planes de ordenamiento territorial de cada uno de los 23 municipios, previo a la Resolución 377 de 2023, y, en caso afirmativo, entregar copia de los análisis o Es importante mencionar que las Zonas de Protección para Producción de Alimentos (ZPPA) no es la determinante de ordenamiento territorial y hace parte de un trámite administrativo del sector con el fin de informar acciones que se van adelantar en el territorio y se identifica esta zona de acuerdo a información secundaría es decir que para este momento del proceso Reitero los argumentos de la respuesta anterior.
EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 23 DERECHO DE PETICIÓN DE 16 DE ENERO DE 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003517- 1 de 11 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-007512- 1 de 6 de mayo de 2025 Radicado No. 2025- 420-012370-1 de 28 de junio de 2025 conclusiones correspondientes. no se han realizado las mesas particulares con cada uno de los 23 municipios (…) b) Copia detallada de la agenda, incluyendo las fechas, lugares, horas, invitados y participantes.
La información solicitada se puede consultar en el siguiente link: (…) Durante la etapa de alistamiento y la etapa de identificación ZPPA se adelantaron reuniones con alcaldías y Gobernación, donde se desarrollaron las siguientes agendas. (…) 2.1 Respecto de las mesas de trabajo realizadas durante el proceso de identificación de la ZPPA: 2.1b) Copia detallada de la agenda, incluyendo las fechas, lugares, horas, invitados y participantes.
Sobre agendas Durante la etapa de alistamiento y la etapa de identificación ZPPA se adelantaron reuniones con alcaldías y Gobernación, donde se desarrollaron las siguientes agendas. (…) c) Evidencia documental de los resultados alcanzados en dichas mesas de trabajo. En atención del requerimiento de suministrar “(…) registro audiovisual o fotográfico de cada reunión (…)”, manifestamos que no es posible acceder a su solicitud debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha ley a las siguientes personas: a) a los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial y; c) a los terceros autorizados por el titular o la ley (Art. 13).
Por tanto, como quiera que su solicitud no acredita los supuestos de hecho establecidos en la norma no es posible allegar la información. (…) (Invoca reserva legal) Respuesta: se remiten como anexo las actas de los espacios de coordinación adelantados con las alcaldías y Gobernación. Sin embargo, no es posible allegar listados de asistencia debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha Ley.
Por tanto, como quiera que su solicitud no acredita los supuestos de hecho y de derecho establecidos en la norma se adjuntan únicamente las actas de los espacios de coordinación. d)Documentación que respalde la La información solicitada se puede Respuesta: como parte del proceso de identificación y 2.1d) Documentación que respalde la EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 24 DERECHO DE PETICIÓN DE 16 DE ENERO DE 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003517- 1 de 11 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-007512- 1 de 6 de mayo de 2025 Radicado No. 2025- 420-012370-1 de 28 de junio de 2025 participación efectiva de los actores territoriales.
Especialmente, las inquietudes, preguntas y desacuerdos manifestados, incluyendo información específica sobre: a. Cuáles alcaldías participaron y expresaron su aprobación u oposición al proceso. b. Qué concejos municipales fueron consultados y cuál fue su postura al respecto. c. El número de habitantes en cada municipio y la cantidad de personas de cada municipio que se manifestó a favor o en contra del proceso. consultar en el sisgiente link (…) socialización de las ZPPA en la región, se llevaron a cabo diversos encuentros con actores clave, entre los cuales se destacan las administraciones municipales.
Se anexa el listado de roles que participaron en estos espacios, específicamente aquellos correspondientes a las Alcaldías de los municipios involucrados. (…) participación efectiva de los actores territoriales. Especialmente, las inquietudes, preguntas y desacuerdos manifestados, incluyendo información específica sobre: a. Cuáles alcaldías participaron y expresaron su aprobación u oposición al proceso.
Respuesta: como parte del proceso de identificación y socialización de las ZPPA en la región, se llevaron a cabo diversos encuentros con actores clave, entre los cuales se destacan las administraciones municipales. Se anexa el listado de roles que participaron en estos espacios, específicamente aquellos correspondientes a las Alcaldías de los municipios involucrados.
(…) e)Copia detallada de la agenda, incluyendo fechas, lugares, horas, invitados y participantes en las reuniones celebradas entre el 11 y el 15 de junio, y las jornadas de socialización realizadas entre el 13 y el 16 de agosto de 2024. La información soliictada se puede cosultar en el siguiente link: (…) Respuesta: en el marco de la estrategia de coordinación para la gestión las reuniones llevadas a cabo con las alcaldías donde se invitan y convoca directamente al alcalde o alcaldesa y a secretarios o secretarias de Planeación o la oficina que haga sus veces, de cualquier forma, se invitó a cualquier funcionario o dependencia que la alcaldía consideró. Estas reuniones tuvieron como agenda: (…) f) El nombre de las organizaciones campesinas locales y regionales que reclamaron al Gobierno nacional proteger sus suelos para el desarrollo rural a las que se refiere la Resolución 377 de 2024.
Copia de las solicitudes de protección presentadas por esas organizaciones. En atención del requerimiento explícito de suministrar” (…) nombre de las organizaciones (…)”, manifestamos que no es posible acceder a solicitud debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha Ley.
Por tanto, como Dichas manifestaciones han sido públicas de varias organizaciones en el marco de la apuesta de los Distritos Agroecológicos para la región del sur oste de Antioquia, adjuntamos los oficios que han llegado a este Ministerio. (…) Respecto a la solicitud de los nombres de las organizaciones campesinas locales y regionales que reclamaron la protección de sus suelos, y a copia de las solicitudes de protección presentadas por dichas organizaciones.
Es necesario mencionar que el acto administrativo del cual se está indagando no corresponde propiamente a la determinante de ordenamiento territorial EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 25 DERECHO DE PETICIÓN DE 16 DE ENERO DE 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003517- 1 de 11 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-007512- 1 de 6 de mayo de 2025 Radicado No. 2025- 420-012370-1 de 28 de junio de 2025 quiera que su solicitud no acredita los supuestos de hecho y de derecho establecidos en la norma, no es posible allegar la información. (Invoca reserva legal) ya que las ZPPA hacen parte de un procedimiento administrativo interno del Ministerio construido con información secundaria, el cual ya fue objeto de revisión por parte del Consejo de Estado, Sección Primera, el 17 de enero de 2025.
En dicha fecha, se pronunció respecto al control de nulidad de la Resolución 507 de 2023, mediante la cual se identificó una Zona de Protección para la Producción de Alimentos – ZPPA para la Sabana centro de Cundinamarca. En esa providencia, el alto tribunal se expresó en los siguientes términos: (…) g)Los nombres de los gremios o actores locales que participaron en la elaboración de la Resolución. En el siguiente link encontrara el informe de comentarios que se recibieron para el proyecto de resolución que identifica las zonas de protección para la producción de alimentos para el sur oeste de Antioquia desde 5/11/2024 hasta 20/11/2024 en cumplimiento al Decreto 1081 de 2015.
(…) Respuesta: Se anexa una tabla con la información de los roles que se vincularon al proceso de identificación de APPA a través de las jornadas de socialización. h) Informe detallado de las inquietudes, preguntas y desacuerdos presentados por los actores territoriales durante las jornadas de socialización. Especialmente, las 107 preguntas que, según el comunicado, se atendieron y resolvieron para “deducir cuales (SIC) son los intereses de los actores sobre el proceso de identificación de las APPA Durante el 2024 en los espacios de socialización se atendieron y resolvieron 318 preguntas que fueron atendidas directamente en los espacios de socialización. Lo que permitió deducir las principales temáticas sobre los cuales los actores manifestaron su interés asociadas a: (…) Respuesta: Como resultado de los cuatro ejercicios de socialización municipal de las ZPPA en el suroeste antioqueño se sistematizaron las percepciones territoriales que contenían las principales preguntas, problemáticas, temas a profundizar y retos que manifestaron los actores territoriales.
En estos espacios se atendieron y resolvieron 107 preguntas sobre al menos 15 temáticas diferentes, este ejercicio permitió deducir cuales son los intereses de los actores sobre el proceso de identificación de las APPA de la siguiente manera: (…) 2.2 Respecto de las autoridades locales: a) Entregue copia de la constancia de participación y/o aprobación de la Gobernación de La información solicitada se puede consultar en el siguiente link (…) Respuesta: se entregan como anexo las actas de los dos espacios de coordinación realizados con la Gobernación de Antioquia durante la etapa de la identificación de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos – EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 26 DERECHO DE PETICIÓN DE 16 DE ENERO DE 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003517- 1 de 11 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-007512- 1 de 6 de mayo de 2025 Radicado No. 2025- 420-012370-1 de 28 de junio de 2025 Antioquia en el proceso de identificación de la ZPPA: o Copia de la información que el Gobierno nacional envió a la Gobernación, o copia de las actas de las reuniones de socialización. o Copia de las respuestas que recibió de la Gobernación. ZPPA, las cuales se llevaron a cabo de la siguiente manera: (…) b) Informe detallado que identifique los alcaldes de los 23 municipios afectados y aclare cuáles de ellos participaron o no en el proceso de declaración de la ZPPA.
(…) La información solicitada se puede consultar en el siguiente link (…) Respuesta: La participación de los municipios en el ordenamiento territorial reconocida en la Ley 388 de 1997 que establece los mecanismos para que estos, en ejercicio de su autonomía, promuevan el ordenamiento de su territorio, busquen el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio y cultural, y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.
(…) c)Entregue copia de las constancias de participación y aprobación de los 23 concejos municipales de los municipios afectados: o Copias de la información que el Gobierno envió a las corporaciones municipales. o Copia de las respuestas que recibió de las corporaciones municipales. o Copia de las actas de las sesiones de los concejos municipales de cada municipio involucrado en las que se haya discutido la implementación de las ZPPA. o Documentación que demuestre si los concejos municipales aprobaron o rechazaron la medida. o En caso de no haberse consultado a los concejos municipales, informarlo respecto de cada uno de los 23 municipios implicados.
No suministro respuesta a este interrogante. (…) Respuesta: como se mencionó anteriormente, los Concejos Municipales se reconocen como una autoridad política administrativa que hace parte de todo el proceso, sin embargo, en la etapa de ZPPA no se consultan de manera directa. Por lo tanto, no existe la información solicitada en la petición. (…) 2.3.
Representatividad de la participación ciudadana: a)Listado de las personas que participaron activamente en las No suministro respuesta a este interrogante. Respuesta: En atención del requerimiento explícito de suministrar” (…) Listado de las personas que participaron activamente en las reuniones realizadas para discutir la creación de la ZPPA (…)”, manifestamos que no es posible acceder a solicitud (…) Frente a la negativa al acceso a la información sobre la información solicitada en los literales a y c del punto 2.3 de la petición con radicado no. 2025-313- 000720-2, EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 27 DERECHO DE PETICIÓN DE 16 DE ENERO DE 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003517- 1 de 11 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-007512- 1 de 6 de mayo de 2025 Radicado No. 2025- 420-012370-1 de 28 de junio de 2025 reuniones realizadas para discutir la creación de la ZPPA, especificando su número y su proporción frente al total de la población impactada en cada municipio. debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha Ley.
Por tanto, como quiera que su solicitud no acredita los supuestos de hecho y de derecho establecidos en la norma, no es posible allegar la información. Sin embargo, podemos informar que según los soportes se reportan: (…) argumentando la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, en los cuales se solicitó: a) Listado de las personas que participaron activamente en las reuniones realizadas para discutir la creación de la ZPPA, especificando su número y su proporción frente al total de la población impactada en cada municipio. c) Relación de los representantes de sectores económicos clave (cafetero, minero, turístico) que participaron en las consultas, con detalle de sus aportes y posturas.
Así, en primer lugar, damos un alcance y compartimos los listados solicitados del literal a, correspondientes a los Anexos 1, 2 y 3, en los que se pueden evidenciar las personas que asistieron a los espacios de Coordinación Interinstitucional y de Socializaciones con la administración municipal y la comunidad. De otro lado, es necesario aclarar respecto de lo solicitado en relación a “especificando su número y su proporción frente al total de la población impactada en cada municipio” que, para obtener un análisis de dicha magnitud, se requeriría realizar un censo estimado de las personas que habitan específicamente sobre las zonas identificadas.
En este sentido, para la etapa del proceso de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos ZPPA, por cuanto, como se ha reiterado, corresponde a una zona meramente identificativa, no existe el alcance suficiente para dicho análisis. (…) b)Registro del número de ciudadanos que expresaron explícitamente su respaldo a la medida, desagregado por municipio.
No suministro respuesta a este interrogante. Respuesta: La Resolución 377 de 2024, se considera como un acto administrativo de trámite, que da impulso y dispone la organización de los elementos de juicio que se requieren en la actuación administrativa dirigida a la declaratoria del APPA, por lo que en estricto sentido no contiene una decisión de fondo sobre el asunto, así no puede considerarse que existe un acto administrativo definitivo conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y en este sentido no era procedente, interpretar en los ejercicios de socialización y participación, el respaldo o desacuerdo por parte de los participantes, puesto que conforme lo prevén los parágrafos 1 y 2 de su artículo 1, se dispuso que;
(…) c)Relación de los representantes de sectores económicos clave (cafetero, minero, turístico) que participaron en las consultas, con detalle de sus aportes y posturas. No suministro respuesta a este interrogante. Respuesta: Respecto a la solicitud de relacionar los representantes de sectores económicos clave, manifestamos que no es posible acceder a solicitud debido a que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", únicamente se permite suministrar la información recolectada en las condiciones establecidas en dicha Ley.
Por tanto, como quiera que su solicitud no acredita los supuestos de hecho y de derecho establecidos en la norma, no es posible allegar la información ya que las invitaciones contienen correos electrónicos, números de teléfono, entre otros datos sensibles. (…) EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 28 DERECHO DE PETICIÓN DE 16 DE ENERO DE 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003517- 1 de 11 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025 Respuesta Radicado No. 2025-420-007512- 1 de 6 de mayo de 2025 Radicado No. 2025- 420-012370-1 de 28 de junio de 2025 d)Informe el número de ciudadanos que manifestaron su apoyo expreso a la creación de las ZPPA, desagregado por municipio.
No suministro respuesta a este interrogante. Respuesta: Esta pregunta fue respondida en el literal b). Nótese que la entidad en la respuesta con Radicado No. 2025-420-003517-1 de 11 de marzo de 2025, objeto de insistencia, solo negó el acceso a la información contenida en el numeral 2.1, literal “C” y “F” del derecho de petición, frente a los demás interrogantes brindo respuesta a lo solicitado y en lo atinente al numeral 2.3, no realizó manifestación alguna.
Ahora bien, si bien, la entidad en la respuesta bajo el Radicado No. 2025-420-003560-1 de 12 de marzo de 2025 manifestó imposibilidad de suministrar la información requerida en el numeral 2.3 literal “a” y “c” en atención a reserva legal, lo cierto es que la Sala no efectuara un estudio frente a dicha negativa, ya que, como se mencionó en líneas que anteceden, el recurso de insistencia solo se presentó frente a la respuesta de Radicado No. 2025-420-003517-1 de 11 de marzo de 2025, y en suma, se observa que con la respuesta dada a través del Radicado No. 2025-420-012370-1 de 28 de junio de 2025 la entidad respondió al numeral 2.3, literal “a” y “c”.
En consideración a lo descrito hasta este momento, sería del caso analizar la reserva legal invocada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la respuesta con Radicado No. 2025-420-003517-01 de 11 de marzo de 2025 enviada a través de correo electrónico de 12 de marzo de 2025 al peticionario; si no fuese porque esta, por una parte, ya fue atendida con las respuestas suministradas por la entidad de manera posterior al recurso de insistencia, y por otro lado, de conformidad con lo señalado por el peticionario en el recurso de insistencia, la respuesta brindada por la entidad no corresponde con lo pretendido.
El artículo 26 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, ley que reguló de forma integral lo relacionado con el recurso de insistencia, estableció lo siguiente: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 29 documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
(…)” Negrilla y subrayado de la Sala Teniendo en cuenta el artículo supra, es evidente que, para que proceda el recurso de insistencia, la entidad a la cual se le eleva la petición, deberá negar su acceso o entrega de la información por encontrarse esta con la calidad de reserva, situación particular que faculta al peticionario para insistir en su solicitud y de no ser resuelta de manera satisfactoria, el recurso de insistencia sería el mecanismo idóneo por excelencia para resolver el caso en concreto.
Sin embargo, tal y como se mencionó anteriormente, del análisis de los antecedentes del caso, se observa que ante los interrogantes planteados en los numerales 2.1., literales a, b, d, e, g, h, y los numerales 2.2 de la petición, la entidad sí dio respuesta a cada uno de los cuestionamientos y no alegó reserva alguna; frente al numeral 2.3 la entidad guardo silencio, situaciones que permiten inferir que, frente a estos interrogantes no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, esto es, que se niegue el acceso a la información en razón a la calidad de reserva legal invocada por la autoridad.
Es así como, el análisis se circunscribe al numeral 2.1, literales “c” y “f” del derecho de petición de 16 de enero de 2025, los cuales se citan a continuación: “2.1 Respecto de las mesas de trabajo realizadas durante el proceso de identificación de la ZPPA: (…) c) Evidencia documental de los resultados alcanzados en dichas mesas de trabajo.
(…) f) El nombre de las organizaciones campesinas locales y regionales que reclamaron al Gobierno nacional proteger sus suelos para el desarrollo rural a las que se refiere la Resolución 377 de 2024. Copia de las solicitudes de protección presentadas por esas organizaciones.” La Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Respuesta con Radicado No. 2025- EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE.
COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 30 420-003517-1 de 11 de marzo de 2025 negó el acceso a lo solicitado en atención a que dicha documentación contaba con la reserva legal establecida en la Ley 1581 de 2012. Aun así, el actor en el recurso de insistencia señaló que en lo concerniente al numeral 2, literal “C” y “F”, la respuesta brindada por la entidad no es coincidente con la petición; comoquiera que se refiere a hechos diferentes; situación que a todas luces permite evidenciar la improcedencia de la acción; si bien, la entidad alega una aparente reserva legal, lo cierto es que, la respuesta dada por la entidad no corresponde con lo requerido.
Al realizarse una respuesta en términos generales o que no corresponda con lo pretendido y que no resuelva el fondo del asunto, hace que el recurso de insistencia de torne improcedente y este no puede ser tenido como mecanismo supletorio para que se brinde una respuesta completa y congruente con lo pretendido. Lo anterior, se corrobora en el siguiente fragmento del recurso de insistencia: Frente a la pregunta establecida en el numeral 2, literal “F”, es claro que la entidad en términos generales con el Radicado No. 2025-420-012370-1 de 28 de junio de 2025 atendió lo requerido, tal y como se señaló en el cuadro desarrollado en precedencia. Es claro para la Sala que al configurarse una respuesta en términos generales que no resuelve de fondo la solicitud planteada por el peticionario, este hecho hace que el recurso de insistencia de torne improcedente.
Para la procedencia del recurso de insistencia es necesario acreditar: (1) el derecho de petición; (2) la respuesta en la que se invoquen razones de reserva; y (3) la EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 31 presentación oportuna del recurso de insistencia reiterando la solicitud de acceso a la información reclamada en la petición inicial.
En el caso sub lite, la Sala encuentra probado que la entidad pese a que invocó una aparente reserva legal en la respuesta con Radicado No. 2025-420-003517-1 de 11 de marzo de 2025, con las respuestas adicionales que suministro atendió de manera general lo pretendido por el actor; situación que permite concluir que en el presente asunto no se cumple con los presupuestos señalados en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, esto es, que se niegue el acceso a la información en razón a la calidad de reserva legal invocada por la entidad administrativa.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Andrés Caro Borrero en calidad de representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Ejecutoriada la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
TERCERO. - Por Secretaría DESACTÍVESE el proceso en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, según Acta No. Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado EXPEDIENTE No. 25000234100020250108000 PETICIONARIO: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA 32 Ausente con Permiso CLAUDIA ELÍZABETH LOZZI MORENO Magistrada Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya y el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
Datos de contacto del Despacho Ponente: (601) 3532666 ext. 88418 y 88419