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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-41-000-2025-01344-00

Reporting judge: Ana Margoth Chamorro Benavides

Date: 2025-11-14

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C” MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Auto int. No.249 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES PROCESO: 25000 23 41 000 2025 01344 00 DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO GALÁN ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DEMANDADOS: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se resuelven las objeciones de legalidad que, en ejercicio de la facultad consagrada por los artículos 25 del Decreto 1421 de 1993 y 82 del Acuerdo Distrital 741 de 2019, presentó el Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón, contra el proyecto de acuerdo 389 de 2025 emanado del Concejo de Bogotá, D.C. II.

ANTECEDENTES 1. Hechos El 12 de junio de 2025 el Concejo de Bogotá remitió al Alcalde Mayor, para sanción, el proyecto de Acuerdo 389 de 2025, “Por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de la violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

El 27 de junio de 2025 el Alcalde Mayor, Carlos Fernando Galán Pachón, formuló objeciones de ilegalidad. El 5 de agosto de 2025 la secretaría del Concejo de Bogotá informó al Alcalde Mayor que las objeciones fueron rechazadas en la plenaria del 4 de agosto de 2025. El 21 de agosto de 2025 el Alcalde Mayor remitió el proyecto para decisión. La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca radicó la solicitud, efectuó el reparto, y pasó con informe al Despacho para proveer, en la misma fecha.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA 2. Normas violadas y concepto de violación. El Alcalde Mayor objetó el proyecto de acuerdo por ilegalidad con dos razones: 1. Ausencia del estudio de impacto fiscal.

Dijo que no se identificaron las fuentes de financiación y viabilidad presupuestal, exigidas por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 20 del Decreto Distrital 438 de 2019, pese a que el proyecto impone obligaciones que generan gasto público. 2. Invasión de competencias del Alcalde Mayor. Dijo que el proyecto dispone que la administración distrital capacite a los propietarios, administradores y trabajadores de los establecimientos públicos; propenda por suministrar afiches, afiches, carteles; y otorgue un certificado de participación a los propietarios y administradores de los establecimientos de comercio, lo cual vulnera los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 por invadir competencias del Ejecutivo Distrital. 3.

La contestación de la demanda El Concejo de Bogotá argumentó que el proyecto no tiene impacto fiscal ni invade competencias del ejecutivo distrital, porque se limita a establecer lineamientos generales para la adopción del protocolo “Pregunta por Ángela” como estrategia preventiva en establecimientos de comercio, sin crear nuevos programas ni imponer cargas operativas.

Agregó que el proyecto se apoya en la oferta institucional existente, fortalece la ruta única de atención a mujeres víctimas de violencia, y se ajusta al marco legal vigente, respetando el principio de coordinación interinstitucional y las competencias misionales de la Secretaría Distrital de la Mujer. Concluyó que el acuerdo amplía y potencia las capacidades ya instaladas, las alinea bajo una visión estratégica común y promueve un uso más eficiente de los recursos públicos. 4.

Trámite surtido Por auto de 9 de septiembre de 2025 se admitió la demanda, se ordenó al Concejo de Bogotá adjuntar una copia de los antecedentes administrativos del proyecto de acuerdo, y se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera fijar el proceso en lista por 10 días para la intervención del Ministerio Público y la ciudadanía. El Concejo de Bogotá no aportó lo requerido, pero en los anexos de la demanda obran los antecedentes (14 pruebas).

Surtido el trámite, la Secretaría de la Sección Primera pasó a despacho para resolver el 3 de octubre de 2025. RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA El expediente ingresó a turno para fallo de acciones constitucionales y procesos especiales.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. La Subsección de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidir sobre las objeciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto 1421 de 1993, 125 y 151.4 del CPACA. 2. Problema jurídico Se determinará si son fundadas las objeciones por ilegalidad que formuló el Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón contra el proyecto de Acuerdo 389 de 2025, “Por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de la violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, relativas a no contar con un estudio de impacto fiscal e invadir las competencias del Ejecutivo Distrital. 3.

Tesis de la Subsección Las objeciones por ilegalidad que formuló el Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón, contra el proyecto de Acuerdo 389 de 2025, “Por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de la violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, relativas a no contar con un estudio de impacto fiscal e invadir las competencias del Ejecutivo Distrital, son infundadas porque no se evidenció que el proyecto requiere un estudio de impacto fiscal ya que se trata de una iniciativa inscrita en los programas y líneas de atención a la violencia de género existentes en el Distrito Capital, tampoco se encontró que invade una competencia exclusiva y excluyente del Ejecutivo Distrital. 4.

Marco jurídico aplicable El artículo 322 de la Constitución Política de 1991, inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000, dispone que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA En el inciso final, el articulo dispone que “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

En la sentencia C-268/22 la Corte Constitucional recordó: Así mismo, en lo que no contravenga lo previsto en las disposiciones constitucionales especiales para el Distrito Capital de Bogotá, éste se rige por lo establecido en los artículos 311 a 317 Constitucionales, referentes a la organización político administrativa de los municipios; y, los artículos 356 y 357 que indican que los distritos hacen parte del sistema general de participaciones para la financiación de los servicios a su cargo.

Según lo previsto en los artículos 322 a 324 de la Constitución, el Estatuto Especial de Bogotá debe estar contenido en la ley especial, que por tratarse de una ley sobre la organización del Distrito Capital, será entonces una ley orgánica. El artículo transitorio 41 de la Constitución señaló que si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación de la Constitución no se dictaba la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expediría las normas correspondientes.

Antes del 7 de julio de 1993, el Congreso ha debido expedir el Estatuto Especial para Bogotá, pero como finalmente no lo hizo, entonces, en ejercicio de las facultades especiales previstas en el citado artículo transitorio 41, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1421 de 1993 que contiene el Estatuto Orgánico de Bogotá y en él: i) reglamenta la organización, funcionamiento, actuaciones, y elección de los miembros del Concejo; ii) determina el funcionamiento, organización gubernamental y administrativa de la Alcaldía Mayor; iii) establece los parámetros de la descentralización territorial de la ciudad respecto de las localidades, juntas administradoras locales, alcaldes locales, y órganos de control; y, iv) orienta el régimen presupuestal y de contratación; entre otros.

Dicho Estatuto solo puede ser modificado o sustituido por leyes de carácter orgánico. Ahora bien, el Alcalde Mayor argumentó que el proyecto de acuerdo es ilegal por violación de las siguientes disposiciones normativas: La Ley 819 de 20031, que en su artículo 7 ordena: Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. 1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior.

En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces Y el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, en los numerales 3 y 6, que establecen:

ARTICULO 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: 1ª Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. 2ª Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República. 3ª Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4ª Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. 5ª Cumplir las funciones que le deleguen el Presidente de la República y otras autoridades nacionales. 6ª Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Es necesario añadir que el artículo 20 del Decreto Distrital 438 de 20192 impone: Artículo 20. Concepto sobre impacto fiscal de las iniciativas. Todo proyecto de acuerdo que genere impacto fiscal para las finanzas distritales, es decir, que afecte la proyección de ingresos y gastos del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y las metas de Superávit Primario, deberá contar con el análisis y aprobación previa de la Secretaría Distrital de Hacienda, y analizar los aspectos de que trata, entre otras disposiciones, el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

Las entidades que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 17 del presente Decreto, consideren la posibilidad de un impacto fiscal, deberán remitir a la Secretaría Distrital de 2 Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones. RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA Hacienda su análisis presupuestal para que esta emita concepto, el cual será enviado a la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del análisis presupuestal efectuado por las diferentes entidades.

Parágrafo 1. Todo proyecto de acuerdo deberá incluir, de manera explícita en la exposición de motivos, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento. En el proyecto de acuerdo se deberá determinar la fuente sustitutiva del ingreso (si se trata de un beneficio que reduzca el ingreso), o la reducción de otro gasto que compense su aumento (si se trata de un aumento en el gasto), adicionalmente deberá manifestar la sostenibilidad de la propuesta en el mediano y largo plazos.

Parágrafo 2. Todo proyecto de acuerdo que genere gastos que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá del pronunciamiento de la entidad responsable de dicho gasto, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 17 del presente Decreto. También es preciso reseñar que el artículo 12 del Decreto Ley enumera las atribuciones del Concejo Distrital y el artículo 13 consagra:

ARTICULO 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. Los numerales se refieren a: 2.

Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. 3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. 4.

Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano. 8.

Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. 9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características. 14.

Fijar la cuantía hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, según la naturaleza del contrato y de la entidad contratante. 16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos. 17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas. 21.

Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa. 5. Análisis del caso concreto El proyecto acusado es el Acuerdo 389 de 2025, “por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

En su parte motiva se lee:  BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: ( ) b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

( ) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA Artículo 3.

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia … ● DE ORDEN LEGAL Ley 51 de 1981: Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Ley 248 de 1995: Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres: “Art. 1 La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.” Ley 599 de 2000: Por la cual se expide el Código Penal.

“ARTÍCULO 210A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.” “ARTÍCULO 206.

Acto sexual violento. Modificado por el art. 2, ley 1236 de 2008. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.” “ARTÍCULO 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Modificado por el art. 3, ley 1236 de 2008.

El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.”  DE ORDEN DISTRITAL RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA Acuerdo Distrital 676 de 2017: Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para adoptar oportunamente medidas tendientes a prevenir la discriminación y la violencia basada en género y evitar la materialización del delito de Feminicidio; al igual que adoptar acciones para mejorar la atención integral, asistencia y protección de las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, y de las víctimas indirectas de este delito.

Las medidas de prevención y atención previstas en el presente Acuerdo se desarrollarán en el marco de un sistema de alertas tempranas tomando en consideración el enfoque diferencial y territorial para brindar condiciones de igualdad y equidad en la inclusión de la mujer. Acuerdo Distrital 828 de 2021: Por el cual se establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual:

ARTÍCULO 4. ACCIONES MÍNIMAS. Las entidades que forman parte de la Administración Distrital, en el marco de sus competencias y del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, desarrollarán las siguientes acciones mínimas: 1. Incluir en sus programas de inducción y reinducción institucional la socialización y sensibilización de contenidos relacionados con la prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual y las rutas de atención vigentes en el Distrito Capital. 2.

Realizar de forma periódica la socialización y sensibilización de los contenidos referidos en el numeral primero cuando las dinámicas sociales, económicas y de salud puedan exacerbar la violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual. 3. Garantizar que los servidores públicos y contratistas tengan a su disposición, para consulta permanente, la oferta institucional y las rutas de atención vigentes en el Distrito Capital, que responden a la problemática de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual. 4.

La Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco del “Modelo de empresas que Tejen y Protegen Familias”, apoyará en los procesos de prevención de violencias por razones de sexo, género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, a las empresas del sector privado que así lo soliciten; así como, socializará las rutas establecidas por el Distrito para su prevención y atención. Acuerdo Distrital 927 de 2024: Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” Artículo 31.

Estrategia para la prevención y atención del acoso sexual en el espacio público. La administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de acuerdo con sus RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA competencias diseñarán e implementarán una estrategia que incluya medidas específicas para prevenir y atender el acoso sexual en el espacio público y en establecimientos públicos o privados de acceso público, para la protección de las mujeres.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. El Protocolo "Pregunta por Ángela" o “Ask for Angela” es una iniciativa diseñada para prevenir y atender la violencia contra las mujeres en espacios de trabajo, entretenimiento y vivienda tanto nocturno como diurno, proporcionando un mecanismo discreto y eficaz para solicitar ayuda en situaciones de riesgo. La campaña “Ask for Angela” se originó en el condado de Lincolnshire, en Inglaterra, Reino Unido.

Consistía en colocar carteles en los baños de restaurantes, bares y discotecas dirigidos a las mujeres. Estos carteles planteaban preguntas como: “¿Estás en una cita que no está funcionando?”, “¿Tu cita de Tinder no es quien decía ser en su perfil?” o “¿Te sientes incómoda?”. La idea era que si una mujer se encontraba en una situación de riesgo o peligro, podía acercarse discretamente a la barra y preguntar por “Ángela”.

El personal del local entendería que necesitaba ayuda y tomaría medidas, como llamar a un taxi o a la policía, según la gravedad de la situación. En resumen, esta estrategia tenía como objetivo brindar una solución segura a las mujeres sin alertar a su acompañante o posible agresor. De acuerdo con Asobares (S.F), los objetivos principales que persigue la implementación del protocolo son los siguientes: 1.

“Capacitar a propietarios y personal de los establecimientos nocturnos incluidos en el proyecto acerca de la estrategia y pautas de atención para mujeres en situación de vulnerabilidad, riesgo de acoso o violencia física o sexual en esta zona. La capacitación será acompañada por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades locales. 2.

Implementar una campaña articulada entre las autoridades nacionales y locales, la Federación Colombiana de Municipios, la Asociación de Ciudades Capitales, y los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, con el objeto de fomentar en la comunidad comportamientos de autocuidado por medio del reconocimiento de escenarios de riesgo a su integridad en espacios de entretenimiento nocturno o diurno con expendio de bebidas alcohólicas; así como de prevención de cualquier tipo de violencia contra las mujeres y de concientización sobre el respeto a su vida e integridad. 3.

Generar una articulación entre las autoridades y entidades del orden nacional y municipal, vinculadas a la estrategia, que permitan prevenir y dar una respuesta a RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA las mujeres que puedan estar en situaciones de riesgo en establecimientos nocturnos o diurno con expendio de bebidas alcohólicas. 4.

Lograr que las autoridades municipales o distritales implementen el otorgamiento del reconocimiento “Sello Seguro” para establecimientos de entretenimiento y venta de bebidas y alcohólicas, teniendo como criterio el cumplimiento del protocolo “Pregunta por Ángela”. La seguridad de las mujeres en espacios nocturnos abiertos al público es una preocupación creciente en nuestra ciudad.

La exposición a situaciones de acoso y violencia, tanto física como sexual, en estos entornos, representa un riesgo significativo para las mujeres, limitando su libertad y afectando su bienestar emocional y físico. En este contexto, la finalidad es promover comportamientos y políticas de protección que reduzcan estas situaciones de vulnerabilidad.

La implementación de medidas preventivas y educativas, así como la creación de entornos más seguros, contribuirá a la anticipación de conductas violentas en contra de la mujer, sino también permitirá la mitigación de factores de riesgo al interior de este tipo de establecimientos. Una estrategia clave para abordar este problema es diseñar y articular un protocolo de auxilio entre los sectores público y privado que apunten a la discreción, socorro y ayuda de la mujer en escenarios públicos.

Estos protocolos deben ser aplicados especialmente en espacios de rumba y de entretenimiento nocturno, donde las mujeres son particularmente vulnerables. La colaboración entre las autoridades distritales, los propietarios de establecimientos y el personal es esencial para garantizar una respuesta rápida y efectiva ante cualquier incidente.

Además, es crucial capacitar a los propietarios y al personal de los establecimientos nocturnos de la ciudad de Bogotá incluida en el proyecto acerca del protocolo de ayuda para mujeres en situación de vulnerabilidad o riesgo de acoso o violencia física o sexual en esta área. La formación debe enfocarse en el reconocimiento de señales de peligro, la intervención discreta y segura, y la coordinación con las autoridades pertinentes.

Al fortalecer el conocimiento y la capacidad de respuesta de quienes operan en estos espacios, se puede crear un entorno más seguro y acogedor para todas las mujeres que deseen disfrutar de la vida nocturna de manera libre y sin temor. La Alcaldía Mayor de Bogotá, en colaboración con diversas entidades como la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de la Mujer, el Instituto Distrital de Turismo y la Policía Metropolitana de Bogotá, llevó a cabo un ejercicio piloto entre abril y mayo de 2022.

Durante este período, la Secretaría Distrital de la Mujer capacitó al personal de establecimientos nocturnos en las localidades de Chapinero, Usaquén, Fontibón, RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA Kennedy, La Candelaria y Teusaquillo.

Como resultado, 300 establecimientos adquirieron el conocimiento y el compromiso necesarios para brindar apoyo y asistencia a mujeres que requieran ayuda mediante el uso de la frase “Pregunta por ÁNGELA”. No obstante, esta política aún no ha sido formalizada ni institucionalizada como parte de las políticas del Distrito Capital para la prevención de violencias en contra de las mujeres de manera integral y establecer un marco de corresponsabilidad entre el sector público y privado.

Por otra parte, el presente proyecto de acuerdo pretende introducir como novedad la implementación del protocolo en las propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Como se detallará más adelante, se ha observado un incremento en los casos de violencia intrafamiliar. Este protocolo permitirá que los administradores de las copropiedades puedan recibir denuncias de manera discreta y activar las rutas de atención con las entidades correspondientes para una respuesta inmediata.

Este aspecto se complementa con lo contemplado en el proyecto de ley “Por medio de la cual se reforma la Ley 675 de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones”, en lo que respecta a la violencia intrafamiliar, estableciendo lo siguiente: “Artículo 58B. Protocolo violencia intrafamiliar.

La Propiedad Horizontal deberá contar con un protocolo de articulación con las entidades competentes, a fin de activar la ruta cuando en la propiedad horizontal se presenten casos de violencia intrafamiliar.” Por lo tanto, el presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo fundamental implementar el protocolo ‘Pregunta por Ángela’ en el Distrito Capital.

Bajo el liderazgo de la Secretaría de la Mujer, se pretende institucionalizar y estandarizar este protocolo en el Distrito Capital, fundamentándose en la necesidad urgente de garantizar la seguridad y protección de las mujeres en estos entornos. … CIFRAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN BOGOTÁ El Observatorio de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá (OMEG) de la Secretaría de la Mujer reveló datos sobre los delitos sexuales cometidos contra mujeres en la ciudad: En 2024, se registraron 6,004 presuntos delitos sexuales de 136,428 presuntos delitos contra mujeres, de los cuales 617 ocurrieron en calles o vías públicas.

En 2017, el número de presuntos delitos sexuales fue de 3,511, con 682 casos en espacios públicos. El número total de delitos sexuales aumentó entre estos tres años, con una variación de casi el doble de casos y se observó un aumento en las denuncias de agresiones en espacios públicos, con 65 casos más reportados. RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA En cuanto al transporte público, una encuesta sobre el acoso sexual realizada en 2019 reveló que: Más del 80% de las mujeres perciben el transporte público como inseguro o muy inseguro, más del 70% ha sido víctima o ha presenciado acoso sexual en los alrededores de Transmilenio.

Las formas de violencia más comunes reportadas incluyen silbidos en la vía pública, miradas lascivas y rozamientos no consentidos. El estudio también muestra que, al presenciar una situación de acoso, muchas personas no saben cómo actuar para buscar ayuda y detener la agresión: El 29% actúa con indiferencia, reflejando la normalización de estas violencias en la ciudadanía, el 26% no actúa por miedo y solo el 4.3% avisa a las autoridades competentes.

En un estudio exploratorio realizado en mayo de 2019 en la Localidad de Kennedy, que incluyó 1,374 encuestas a mujeres mayores de 14 años, se encontró que: El 56.2% de las mujeres comenzó a experimentar acoso entre los 11 y los 17 años y el 67.9% ha vivido alguna experiencia de acoso en los últimos 12 meses, siendo el 51.4% de estos casos ocurridos durante la noche.

De estos episodios, el 51.8% involucró miradas morbosas, el 46.1% silbidos u otros sonidos, el 38.5% comentarios sobre su aspecto físico, y el 25.3% rozamientos no consentidos. En el 69% de los casos, el acosador fue un hombre y en el 21% fue un grupo de hombres. En síntesis, 7 de cada 10 mujeres han vivido alguna experiencia de acoso en el último año. En ese sentido, en el caso particular de la Ciudad de Bogotá, donde los casos de violencia sexual, como se evidenció, son alarmantes, resulta fundamental incorporar el protocolo dentro de las políticas dirigidas a reducir la violencia de género. … V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ El Concejo de Bogotá D.C. tiene la competencia para dictar normas relacionadas con la naturaleza y el alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

En primer lugar, el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece que: RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA El Concejo de Bogotá es competente para estudiar y aprobar o improbar el presente proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, principalmente en el numeral 1 que faculta al a Corporación para dictar normas así: DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.

Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…) 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003: “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Para la institucionalización del Protocolo "Pregunta por Ángela", se considera que esta iniciativa no tiene un impacto fiscal.

En primer lugar, los costos asociados a la capacitación del personal y la promoción del protocolo pueden ser absorbidos dentro de los presupuestos existentes de las secretarías competentes. Las capacitaciones pueden ser diseñadas y ejecutadas por entidades distritales que ya cumplen con la función y la asignación presupuestaria, como las Secretarías de la Mujer, lo cual no limita a la necesidad de nuevas asignaciones presupuestales.

Y resolvió: Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto dar lineamientos para construcción del protocolo “Pregunta por Ángela” como estrategia y mecanismo para prevenir y atender la violencia contra las mujeres en establecimientos de comercio dentro de la Ruta Única de Atención a Violencias contra las Mujeres. Artículo 2.

La Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de entidad encargada de la atención integral de las mujeres víctimas de violencia y en riesgo de feminicidio, reglamentará los procedimientos para la activación y la garantía de la aplicación de los lineamientos para la construcción del protocolo. Artículo 3.- Lineamientos. La Administración Distrital, para la creación y estructuración del Protocolo “Pregunta por Ángela”, considerará, entre otros, los siguientes lineamientos: RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA 1.

Aplicación: La difusión del protocolo se aplicará progresivamente y de acuerdo a las capacidades técnicas y humanas de las entidades, en los establecimientos de comercio de Bogotá, especialmente en bares, discotecas, restaurantes, gastrobares, clubes y otros lugares donde se presten servicios de ocio y recreación. 2. Capacitación: La Administración Distrital capacitará a los propietarios, administradores y trabajadores de los establecimientos que trata el Artículo 2, acerca del Protocolo “Pregunta por Ángela”, a través del curso virtual ‘El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias’. 3.

Material informativo. La Secretaría Distrital de la Mujer propondrá por suministrar afiches, carteles y/o pegatinas digitales alusivas al Protocolo “Pregunta por Ángela” para que puedan ser usados en los establecimientos cuyos propietarios y administradores hayan obtenido el certificado de capacitación. 4. Certificación. La Administración Distrital otorgará el certificado de participación a los propietarios y administradores de los establecimientos que hayan realizado el curso virtual a que se refiere este artículo, como constancia de la capacitación recibida.

Artículo 4. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su promulgación. El Alcalde Mayor argumentó que tales disposiciones carecen de un estudio del impacto fiscal e invaden sus competencias respecto al componente operativo de la prestación de servicios pues el Concejo solo puede ocuparse del componente estratégico general de la gestión administrativa.

El Concejo de Bogotá D.C., por su parte, defiende la legalidad porque: - Los costos asociados a la capacitación del personal y promoción del protocolo pueden ser absorbidos dentro de los presupuestos existentes de las secretarías competentes y corresponde a la administración sustentar con herramientas técnicas claras cuáles serían los nuevos costos. - El protocolo no invade competencias pues es una estrategia de prevención que fortalece y complementa los mecanismos existentes para la atención de violencias basadas en género.

No se trata de un nuevo programa, sino de una estrategia orientadora y complementaria, en tal medida no interfiere en la manera como el alcalde dirige la acción administrativa. Propone lineamientos generales que optimicen la política pública existente, con especial énfasis en los entornos de ocio y consumo de alcohol, donde se evidencia alta prevalencia de estos hechos.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA Para resolver si el proyecto vulnera las disposiciones normativas invocadas por el Alcalde Mayor es preciso citar jurisprudencia y doctrina que sustentan el enfoque de género en las políticas públicas.

Para comenzar, se reseña que la Corte Constitucional ha considerado3: 48. Las anteriores consideraciones han permitido concluir que el Estado está en la obligación de implementar políticas públicas que contrarresten la problemática relativa a la violencia contra la mujer, y de abordar estas temáticas con perspectiva de género. Al respecto se ha dicho: “El análisis de género es la herramienta teórico-metodológica que permite el examen sistemático de las prácticas y los roles que desempeñan las mujeres y los hombres en un determinado contexto económico, político, social o cultural.

Sirve para captar cómo se producen y reproducen las relaciones de género dentro de una problemática específica y con ello detectar los ajustes institucionales que habrán de emprenderse para lograr la equidad entre los géneros. El análisis de género también se aplica en las políticas públicas. Este consiste en identificar y considerar las necesidades diferenciadas por género en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición y posición social de las mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisión de empoderamiento de las mujeres” (se resalta).

En la sentencia SU 167 de 2024, recordó el deber de diligencia que tienen los Estados en los contextos donde se comprueba una cultura de discriminación contra las mujeres. Advirtió: “258. De todo lo anterior, se desprende que los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.

En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.

Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará.” (se destaca) 3 Sentencia T-028 de 2023.

M.P. José Fernando Reyes Cuartas. RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA A lo anterior se suman mandatos imperativos de aplicación de los recursos públicos a la financiación de políticas públicas de prevención y atención de todas las formas de violencia contra la mujer.

En el Diplomado Perspectiva de género en la planeación, presupuestación, seguimiento y control social en la gestión pública, que ofrece la Escuela Superior de Administración Pública de Colombia, ESAP, se recuerda: “El gasto público también puede tener un impacto en la prevención y la respuesta a la violencia de género. Es fundamental destinar recursos adecuados para la implementación de políticas y programas que aborden la violencia doméstica, la trata de personas, el acoso sexual y otras formas de violencia basadas en el género.

Esto incluye la creación de refugios y servicios de apoyo para las víctimas, así como el desarrollo de campañas de sensibilización y educación para prevenir la violencia de género, en los diferentes escenarios donde transcurre la vida de las mujeres, las jóvenes y las niñas4. (se destaca) Los hitos normativos del mandato presupuestal que resalta el diplomado son: - La Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026”, que en su artículo 361 dispone:

ARTÍCULO 361. METODOLOGÍA PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE TRAZADORES PRESUPUESTALES. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñarán una metodología para la creación e implementación de trazadores que permitan la marcación de partidas presupuestales de inversión y funcionamiento del Presupuesto General de la Nación respectivamente, así como de los recursos de las entidades territoriales asociadas a políticas transversales, entendidas como ejes comunes de intervención a través de diferentes sectores y programas desde los cuales se aporta al cumplimiento de determinados objetivos de política pública, tales como los de Comunidades Campesinas.

Esta metodología deberá incluir entre otros aspectos, las condiciones para que las entidades competentes reporten la información en los sistemas que se dispongan para tal fin. El Ministerio o Departamento Administrativo del respectivo sector que requiera la identificación de partidas presupuestales de inversión y funcionamiento darán los lineamientos para la definición de estos trazadores cuando así lo requieran.

Estos lineamientos estarán acordes con la metodología que se adopte en cumplimiento de la presente disposición. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público validarán la pertinencia de su creación. Una vez creado el trazador presupuestal específico, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, conforme a sus competencias, identificarán las partidas presupuestales de inversión y funcionamiento destinadas a las políticas transversales.

Las 4 Osorio Borrero, P. (2024). Transversalización del enfoque de género en la gestión pública, Unidad didáctica Planeación y presupuestación pública con enfoque de género. ESAP. RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA entidades territoriales identificarán las partidas presupuestales asociadas con dichas políticas correspondientes a los recursos de inversión. Las entidades registrarán la información presupuestal en las plataformas dispuestas para tal fin por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la metodología que se adopte.

La información sobre trazadores presupuestales deberá cumplir con los criterios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación fijarán un plan de acción dirigido a la articulación de sus sistemas de información, buscando vincular los trazadores presupuestales mediante indicadores de seguimiento y evaluación para la totalidad del gasto de funcionamiento e inversión del Presupuesto General de la Nación y a la automatización de la captura de la información relativa a los trazadores presupuestales del nivel nacional a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Esto, en línea con lo establecido en el Documento CONPES 4008 de 2020 que contempla la estructura institucional del Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trazadores presupuestales de que tratan los artículos 220 y 221 de la Ley 1955 de 2019 continuarán funcionando en los términos allí establecidos, hasta tanto se expida la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuestales. - El artículo 221 de la Ley 1955 de 2019 impone:

ARTÍCULO 221. TRAZADOR PRESUPUESTAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación definirá un marcador de la equidad para las mujeres, con el fin de que las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación identifiquen las asignaciones presupuestales para la referida finalidad, preparen y presenten anualmente un informe de los recursos y los resultados obtenidos en la vigencia inmediatamente anterior, así como de los recursos apropiados para la vigencia en curso.

El informe mencionado en el inciso anterior deberá presentarse a más tardar en el mes de abril ante el Congreso de la República. En la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones que prioriza el Departamento Nacional de Planeación, se identificarán los proyectos de inversión que dispondrán del trazador presupuestal a que hace referencia el inciso anterior. - El instrumento institucionaliza la planeación y la presupuestación con enfoque de género en los sistemas de seguimiento de la inversión nacional y territorial, así como en el gasto de funcionamiento a nivel nacional.

Osorio Borrero, P. (2024). Unidad seguimiento presupuestario para la igualdad de género. ESAP. - De otra parte, el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.- expidió el documento CONPES D.C. 145 que contiene la “política pública de mujeres y equidad de género 2020-2030” – PPMyEG. En el resumen ejecutivo se hace constar: 5 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105446 RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA “Entre de los principales avances con los que actualmente cuenta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género están: i) el reconocimiento institucional y normativo sobre los derechos de las mujeres; ii) su construcción colectiva y participativa, que recoge las voces y demandas de las mujeres que habitan Bogotá en sus diferencias y diversidades; iii) la participación gradual de los diferentes sectores de la administración Distrital en su implementación; y, iv) la priorización e incorporación de acciones con enfoque de género en diferentes instrumentos de planeación del Gobierno Distrital.

Esto último realizado de manera correlativa con los procesos de sensibilización y formación sobre la política y sus enfoques para transformar la institucionalidad en pro de la garantía de los derechos de las mujeres y para contribuir a la implementación de acciones afirmativas para combatir la discriminación contra las mujeres. La presente actualización de la política es necesaria debido a que persisten inequidades, barreras, brechas, desigualdad, discriminación, subordinación de género y violencias contra las mujeres que limitan el ejercicio pleno de sus derechos, a lo largo de su curso de vida.

Por ello, con este ejercicio se busca fortalecer la actuación conjunta y de largo plazo del Distrito para el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades. Además, la actualización permite que Bogotá y las mujeres que la habitan cuenten con un Plan de Acción en el que se establecen indicadores, resultados, entidades responsables y recursos estimados para su implementación. Esto permitirá solventar uno de los asuntos pendientes de la formulación inicial de la Política, así como garantizar su monitoreo, seguimiento y evaluación.” En cuanto al Plan de Acción de la PPMyEG se lee (pág. 174): En desarrollo de la fase de formulación de la PPMyEG y en el marco del acuerdo intersectorial planteado como lineamiento transversal de ésta, se adelantó un proceso de concertación y co-creación en el que participaron las entidades de la administración Distrital pon el fin de proponer los productos necesarios para el logro del objetivo general y los objetivos específicos de la política.

Fruto de esta negociación se formula el Plan de Acción que se presenta en el Anexo 1, parte integral de este documento. Resultados y productos por objetivo específico. … El tercer objetivo específico, busca contribuir a la garantía del derecho de las mujeres en sus diferentes ciclos de vida, a una vida libre de violencias en los ámbitos político, comunitario e institucional, familiar y de pareja en el espacio público y privado.

Tiene tres resultados y un total de 32 productos. RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA El primer resultado esperado es (3.1) aumento de capacidades en el sector público, privado, y la ciudadanía, para la prevención y atención de las violencias contra las mujeres, para esto se cuenta con 12 productos, que se dirigen a la formación y sensibilización para comprender y desnaturalizar las violencias contra las mujeres, así como proyectos pedagógicos, elaboración de guías para la prevención y atención en violencias para mujeres en sus diferencias y diversidad, Atención y seguimiento psicosocial a mujeres víctimas de violencias fortalecido, a través de la implementación de las Duplas de Atención Psicosocial, Estudio sobre movilidad y género a nivel ciudad, con énfasis en la movilidad del cuidado y la seguridad personal, medidas especializadas para la atención, como las Casas Refugio y las Estrategias desde los programas Nidos y Crea, orientadas a la atención de mujeres víctimas de violencias de género y niñas y niños en Casas Refugio.

El segundo resultado de este objetivo es el (3.2) fortalecimiento de la respuesta institucional en materia de prevención, protección, atención, información y sanción frente a las violencias contra las mujeres, en el marco del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias -SISTEMA SOFIA, se medirá por medio del índice de la respuesta institucional en materia de prevención, protección, atención, información y sanción frente a las violencias contra las mujeres- SISTEMA SOFIA.

Los 11 productos que corresponden a este resultado son: implementación y seguimiento del Protocolo de Prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio y el transporte público en el Distrito Capital; documento Técnico de criterios orientadores para la valoración del riesgo de feminicidio en el Distrito Capital; sistema Articulado de Alertas Tempranas para la prevención del riesgo de feminicidio en el Distrito; ruta frente a casos de violencias contra las mujeres que se presentan en la comunidad educativa; lineamientos técnicos y operativos para la implementación del Sistema SOFIA Distrital; lineamientos técnicos para el fortalecimiento de los Consejos y Planes Locales de Seguridad para las Mujeres a través de las Alcaldías Locales; seguimiento sobre las medidas de protección otorgadas a mujeres víctimas de violencias en el contexto familiar; lineamiento para fortalecer la articulación entre la Policía Metropolitana de Bogotá y las Comisarías de Familia, en la implementación y seguimiento de las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencias en el contexto familiar; estrategias de difusión del Decreto 2733 del 2012 con empresas del sector privado para la vinculación laboral de mujeres víctimas de violencias; línea Púrpura Distrital con ampliación de recursos técnicos, humanos, administrativos, financieros y de infraestructura; atención Psicosocial fortalecida.

El tercer resultado esperado (3.3) es el aumento de la apropiación de los instrumentos para la movilización y exigencia del derecho a una vida libre de violencias, en el marco del Sistema SOFIA. Para el logro de este resultado. La RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA medición se hará a través del índice de desarrollo de herramientas de reconocimiento y exigencia a su derecho a una vida libre de violencias.

Para esto se plantearon 9 productos dirigidos a la prevención de violencias, como talleres de prevención, acciones de movilización para disminuir y eliminar las violencias contra las mujeres, divulgación y diseño de rutas de atención en violencias contra las mujeres, estas acciones se dirigen a mujeres en sus diferencias y diversidad, como la Ruta Única de Atención de mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio, dirigida a la ciudadanía. Así mismo se incluyen productos orientados a la justicia de género como la representación jurídica, para la garantía de derechos de las mujeres víctimas de violencias en el D.C.; y el asesoramiento a mujeres a través de Casas de Justicia y escenarios de la Fiscalía General de la Nación. [pág. 184] Ámbito de aplicación de las acciones de la PPMyEG.

La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se aplica en el territorio urbano y rural de Bogotá́, Distrito Capital. Son responsables de su implementación las entidades de los Sectores Central, Descentralizado y las Localidades que conforman la administración Distrital. Sectores y entidades responsables y corresponsables.

El sector administrativo que realiza la coordinación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género es el Sector Mujeres. Para lograr que esta política sea integral y logren los objetivos propuestos se vinculan como responsables y corresponsables de la implementación junto con la Secretaría Distrital de la Mujer a los siguientes sectores: Salud, Educación, Gestión Pública, Hacienda, Planeación, Integración Social, Gestión Jurídica, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Cultura, Recreación y Deporte, Seguridad, Convivencia y Justicia, Gobierno, Ambiente, Hábitat y Movilidad.

Estos, con la coordinación de la Secretaría Distrital de la Mujer, deberán fortalecer o generar los bienes y servicios dirigidos a las mujeres en sus diferencias y diversidad para alcanzar los resultados esperados por la política. La relación de las responsabilidades definidas para cada entidad y sector de la administración Distrital, en el marco de implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, se encuentra consignada en el Plan de Acción que se presenta en el anexo de este documento.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA Financiamiento De acuerdo con lo dispuesto en la Guía para la formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito (2017), con el cambio de administración se hace necesario armonizar los productos concertados para el logro de los objetivos y resultados propuestos en esta política.

Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para los años posteriores a la vigencia del actual Plan de Desarrollo: • Las entidades que aporten al cumplimiento del plan de acción de la política pública deben garantizar que, en el plan plurianual de inversiones de los siguientes planes de desarrollo, se contemplen los recursos asociados a las acciones orientadas para dar cumplimiento a los objetivos de política. • La disponibilidad de los recursos proyectados dependerá del cupo de funcionamiento e inversión indicativo que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda (SHD) durante cada vigencia. • En aquellos casos en los que el costo proyectado de las acciones de política pública supere el cupo disponible, las entidades deberán priorizar las acciones de mayor relevancia para el cumplimiento de los objetivos de política.

A continuación, se presenta el resumen de los costos estimados de los productos concertados para la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género –PPMyEG-. (…) El documento contiene presupuesto estimado para las secretarías de Gobierno; Distrital de Movilidad; Distrital de Educación; Distrital de Integración Social;

Distrital de la Mujer; de Seguridad, convivencia y justicia, la empresa de transporte Tercer Milenio S.A.; los institutos IDIPROM, IDARTES, UARMV, por ejemplo: RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA De otra parte, en la página web de la Alcaldía de Bogotá se observa publicidad sobre las redes de apoyo para prevenir violencias basadas en género, en la que se incluyen las líneas de atención como el 123, 155, línea púrpura, entre otras.

A su vez la Secretaría Distrital de la Mujer, en su portal web ofrece las siguientes opciones para orientación, prevención y reparación en casos de violencia contra la mujer: Conforme al proyecto de Acuerdo materia de análisis, el programa “pregunta por Ángela” está dirigido a que las mujeres que se encuentren en riesgo, sin poner sobre aviso al potencial agresor, puedan reportar la situación al propietario o administrador de un establecimiento de comercio, capacitado para tal fin, para que él active los protocolos de atención. El material probatorio adjunto, analizado a la luz del bloque de convencionalidad, constitucionalidad y legalidad aplicable, no permite evidenciar que el programa genere impacto fiscal para las finanzas distritales, es decir, no obra prueba que demuestre que “afecte la proyección de ingresos y gastos del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y las metas de Superávit Primario” y por lo tanto, requiera el estudio de impacto fiscal.

Por el contrario, la parte considerativa y resolutiva del proyecto dejan claro que el protocolo se inserta en los programas y entidades existentes, y simplemente las amplía para la reacción temprana, a través de la capacitación específica de personas que pueden estar en contacto directo e inmediato con mujeres que estén en peligro de violencia, para que se activen los programas de atención y prevención existentes en el Distrito.

Tampoco invade competencias exclusivas y excluyentes del Alcalde Mayor, pues no orden crear un nuevo centro de control ni disponen la prestación de los servicios distintos a las ya establecidos, tampoco asigna funciones nuevas a las Secretarías, especialmente la Secretaría Distrital de la Mujer. Por lo tanto, en el marco normativo aplicable, el Acuerdo se limita a disponer una herramienta que amplía las redes de prevención, tras haber evaluado los factores de riesgo, en consonancia con el deber diligencia de las autoridades y el deber RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00 MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO: SENTENCIA convencional, constitucional y legal del Estado de prevenir toda forma de violencia contra la mujer.

Lo anterior es suficiente para declarar infundadas las objeciones por ilegalidad presentadas por el Alcalde Mayor de Bogotá. DECISIÓN Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “C”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADAS las objeciones de ilegalidad formuladas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Carlos Fernando Galán Pachón contra el proyecto de Acuerdo 389 de 2025 proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, “Por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de la violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la decisión al Alcalde Mayor de Bogotá y al Concejo de Bogotá, para que se surta el trámite subsiguiente consagrado en el artículo 25 del Decreto 1421 de 1993.

TERCERO: ARCHIVAR el expediente, previa anotación en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Magistrada Firmado electrónicamente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado Firmado electrónicamente LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

DVP