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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-15-000-2002-00538-01

Reporting judge: Dayan Alberto Blanco Leguizamo

Date: 2024-08-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 01 de agosto de 2024 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000231500020020053801 Accionante: Marielly Alexandra Montaño Díaz Accionados: Gerente regional Bogotá y vicepresidente de salud Nueva E.P.S. ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO (Levanta sanción) La sala decide sobre la solicitud de que se inapliquen las sanciones impuestas a los señores Manuel Fernando Garzón Olarte, gerente regional de Bogotá de la Nueva EPS y Alberto Hernán Guerrero Jacome, vicepresidente de salud de la Nueva EPS.

Se levantarán las sanciones porque, con posterioridad al incidente de desacato, los accionados realizaron conductas tendientes a garantizar la atención integral en salud para Marielly Alexandra Montaño Díaz. I.

ANTECEDENTES La sentencia de tutela y los incidentes de desacato 1. En sentencia de tutela proferida el 19 de marzo de 2002, la sala concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Marielly Alexandra Montaño Díaz y, en consecuencia, ordenó a ARS CAFÉ SALUD -función asumida por Nueva E.P.S. S.A.- el suministro del tratamiento médico requerido para tratar la enfermedad de autismo que padece. 2.

En el incidente de desacato decidido el 27 de julio de 2023, la sala estableció que la Nueva E.P.S. demoró, de manera injustificada, varios medicamentos formulados y autorizados a Marielly Alexandra Montaño Díaz. En consecuencia, resolvió sancionar al señor Manuel Fernando Garzón Olarte con multa de 3 SMLMV. El 08 de agosto de 2023, el Consejo de Estado confirmó esa decisión. Referencia: 25000231500020020053801 Accionante: Marielly Alexandra Montaño Díaz Accionados: Manuel Fernando Garzón Olarte y Alberto Hernán Guerrero Jacome 2 3.

Luego, el 16 de noviembre de 2023, tras constatar que la Nueva E.P.S. incumplió la orden de internar a Marielly Alexandra Montaño Díaz en un centro de tratamiento integral para su enfermedad, la sala sancionó a los señores Manuel Fernando Garzón Olarte y Alberto Hernán Guerrero Jacome, con multa de 5 SMLMV. El 04 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado modificó esa decisión y en su lugar, redujo la sanción a 2 SMLVM a cada uno de los accionados.

La solicitud de inaplicación de la sanción por desacato 4. La apoderada judicial de la Nueva E.P.S. solicita que no se apliquen las sanciones impuestas a los señores Manuel Fernando Garzón Olarte y Alberto Hernán Guerrero Jacome, de conformidad con la sentencia SU-034 del 2018, porque esa entidad realizó “acciones positivas [para garantizar] la prestación de los servicios de atención ordenados [a Marielly Alexandra Montaño Díaz]” (índice 177, Samai).

II. CONSIDERACIONES Competencia 5. La sala ejerce la competencia establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Finalidad del desacato y procedencia de la inaplicación de la sanción 6. La Corte Constitucional en su jurisprudencia, de manera pacífica, selaña que el incidente de desacato tiene por objetivo inducir al cumplimento de la orden de tutela, con miras a salvaguardar los derechos fundamentales del accionante y no solo para sancionar al obligado.

En la sentencia T-1113 de 2005, sostuvo1: [E]l objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger derecho fundamental vulnerado o amenazado. Así, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada ha decidido no acatarla [Resalta la sala]. 7.

En esa línea, el alto tribunal precisa que no hay lugar a sancionar por desacato cuando se verifique que durante el trámite del incidente el obligado cumplió la orden. 1 C.Const. Sentencia T-1113 del 28 de octubre de 2005. MP. Jaime Córdoba Triviño Referencia: 25000231500020020053801 Accionante: Marielly Alexandra Montaño Díaz Accionados: Manuel Fernando Garzón Olarte y Alberto Hernán Guerrero Jacome 3 8.

De igual manera, aunque se hubiese sancionado, el accionado puede impedir que se materialice la multa o el arresto acatando la sentencia. En ese sentido, en la sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018 se reiteró que2: “[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando” [Resalta la sala]. 9.

De acuerdo con lo expuesto, como el propósito de la sanción es comniar al cumplimiento de la orden y no sancionar, el accionado puede evitar que la sanción se haga efectiva si demuestra el cumplimiento, ya sea durante el trámite del incidente de desacato o con posterioridad al mismo. 10. Entonces, una vez impuesta la sanción, hay lugar a levantarla si se comprueba el cumplimiento.

Ese razonamiento es explicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018, al resolver en sede de revisión unas acciones de tutela presentadas por la directora de la UARIV contra las decisiones que negaron inaplicar las sanciones por desacato impuestas en su contra. En esa oportunidad se dijo: “[E]l juzgado mal podía negar el levantamiento de las sanciones con argumentos como que las mismas se encontraban en firme y que el desacato es un dispositivo para castigar al renuente, pues ello desconoce la doctrina desarrollada de forma pacífica por esta Corte en cuanto a que el propósito perseguido por la sanción es conminar al obligado como medio para garantizar el goce efectivo del derecho tutelado mediante sentencia, mas no sancionar por sancionar.

Bajo esa óptica, ante las solicitudes de inaplicación de las sanciones, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios estaba llamado a incorporar en su razonamiento la jurisprudencia consolidada por esta Corte y aplicar el mandato constitucional de prevalencia de lo sustancial (que en este caso sería la constatación de las acciones positivas orientadas al cumplimiento), para con base en ello reconsiderar si se justificaba mantener las medidas coercitivas impuestas” [Resalta la sala]. 11.

De la misma manera, el Consejo de Estado, en sede de consulta de desacato, sostuvo3: 2 Sentencia T-421/03, citado en C.Const. Sentencia SU-034/18. MP. Alberto Rojas Ríos 3 CE. Sentencia del 10 de noviembre de 2016. Exp. 20001-23-33-000-2013-00235-01(AC). CP. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Referencia: 25000231500020020053801 Accionante: Marielly Alexandra Montaño Díaz Accionados: Manuel Fernando Garzón Olarte y Alberto Hernán Guerrero Jacome 4 “[A] pesar de haberse sancionado por desacato, el encargado de cumplir la orden de tutela puede evitar que la sanción se haga efectiva si demuestra que cumplió cabalmente las órdenes de tutela.

En otras palabras, si se comprueba el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, ya sea durante el curso del incidente de desacato o incluso después de impuesta la sanción, habrá lugar a inaplicar la sanción. En ese caso, corresponderá al juez de conocimiento informar del levantamiento de la sanción a las autoridades encargadas de la ejecución de la sanción para que terminen el procedimiento.

Análisis del caso 12. En el presente caso, la apoderada judicial de la Nueva E.P.S. solicita que se inaplique las sanciones impuestas a los señores Manuel Fernando Garzón Olarte y Alberto Hernán Guerrero Jacome porque esa entidad ofreció internar a Marielly Alexandra Montaño Díaz en la Ips Health & Life, pero fue rechazado por la familia de la paciente.

Además, porque entregó los siguientes medicamentes e insumos: 13. La sala encuentra que esos servicios dan cuenta de que, luego de las sanciones impuestas por desacato, la Nueva E.P.S. realizó lo necesario para garantizar la atención integral de Marielly Alexandra Montaño Díaz. En primer lugar, porque le ofreció a la paciente un cupo en una institución con las características indicadas por el médico tratante, pero su familia prefirió internarla en otra institución de su preferencia4.

En segundo lugar, el 19 de marzo de 2024, el representante de Marielly Alexandra informó que la Nueva E.P.S. autorizó el medicamento «Risperidona 3MG (tableta)»5. 14. Por lo anterior, es procedente levantar las sanciones impuestas a los accionados pues luego de los incidentes de desacato la Nueva E.P.S. garantizó la atención integral en salud para Marielly Alexandra Montaño Díaz según lo ordenado en la sentencia de tutela. 4 Sobre el punto, la sala reitera las consideraciones expuestas en los autos del 13 de febrero de 2024 y del 14 de marzo de 2024, que resolvieron sobre el incidente de desacato y el trámite de cumplimiento para la prestación del servicio médico de internación. 5 Índice 168, Samai Medicamento o insumo Fecha de entrega Aluminio hidróxido 6% (suspensión oral) 16/04/2024 Valproico sódico 250 mg (jarabe) 16/04/2024 Carbamazepina 200 mg (tableta) 16/04/2024 Clonazepam 2 mg (tableta) 16/04/2024 Risperidona 3 mg (tableta) 16/04/2024 Pañal de adulto talla L 16/04/2024 Referencia: 25000231500020020053801 Accionante: Marielly Alexandra Montaño Díaz Accionados: Manuel Fernando Garzón Olarte y Alberto Hernán Guerrero Jacome 5 15.

En consecuencia, la sala levantará las sanciones impuestas mediante autos del el 27 de julio y 16 de noviembre de 2023 a los señores Manuel Fernando Garzón Olarte, gerente regional de Bogotá de la Nueva EPS y Alberto Hernán Guerrero Jacome, vicepresidente de salud de la Nueva EPS. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE:

PRIMERO: LEVANTAR las sanciones impuestas a los señores Manuel Fernando Garzón Olarte, gerente regional de Bogotá de la Nueva EPS y Alberto Hernán Guerrero Jacome, vicepresidente de salud de la Nueva EPS, mediante autos del 27 de julio y 16 de noviembre de 2023.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes, mediante mensaje de datos remitido de conformidad con el artículo 205 del C.P.A.C.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha) (firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada (firmado electrónicamente) BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada (firmado electrónicamente) JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrado