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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-26-000-2011-01596-00

Reporting judge: Fernando Iregui Camelo

Date: 2024-06-19

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN C Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ACCIÓN EJECUTIVA Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado: BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Instancia: PRIMERA Sistema: ESCRITURAL Asunto:

RESUELVE

RECURSO DE REPOSICIÓN EL EJECUTANTE La Sala procede a resolver el recurso de reposición, interpuesto por el apoderado de Mundial Seguros y el apoderado del Ejecutante contra el auto del 30 de noviembre de 2022, por medio del cual se declaró el desistimiento tácito de la demanda de las sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S. e INCOCIVIL S.A. I.

ANTECEDENTES El 23 de febrero de 2012 la Subsección A, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago a favor del Instituto Nacional de Vías-INVÍAS, en contra de BEC INGENIERÍA S.A.S., INCOCIVIL S.A., y Mundial de Seguros S.A., por la suma de $3.890.208.234,38 y por los intereses moratorios, de acuerdo con las siguientes consideraciones (fol. 19-21 c1): “[…] En ese orden de ideas, en el caso concreto se aplicará (sic) la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado; así, la actualización se hará aplicando a la suma debida, el índice de precios de consumidor, en donde éste último corresponde al mes en que quedo en firme la Resolución No 03182 del dieciséis (16) de julio de 2010, esto es, el 25 de agosto de 2010 (fols. 107-108 c2), día siguiente a la desfijación del edicto por medio del cual se notificó la misma, pero en todo caso, se deberá observar al momento de liquidar los intereses, que la tasa aplicada para los intereses de mora no supere el límite legal […].

El 22 de mayo de 2012 la Secretaría de la Subsección A, elaboró los citatorios con destino a las ejecutadas para practicar la notificación personal. Los citatorios fueron enviados por Servientrega (fol. 38-40 c1). La sociedad La Mejor Ingeniería SA devolvió el citatorio que le había sido enviado a INCOCIVIL S.A., en razón a que la dirección Carrera 7 No. 32-33 of. 10-02 de Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 2 Bogotá D.C., no era el domicilio legal de INCOCIVIL SA, sino de La Mejor Ingeniería S.A. (fol. 41 c1).

La Sociedad Mundial de Seguros SA recibió el citatorio el 14 de junio de 2012, como aparece en la constancia de recibido elaborada por Servientrega SA. (fol. 46). La Sociedad Mundial de Seguros SA se notificó personalmente el 16 de agosto de 2012 del auto que libró mandamiento de pago (fol. 54 c1). El 22 de agosto de 2012, la Sociedad Mundial de Seguros SA solicitó que se fijara el monto de la caución para evitar la práctica de medidas cautelarse que se pudieran decretar en su contra, de acuerdo con el artículo 519 del CPC.

Se advierte que la solicitud para fijar caución no se ha resuelto (fol. 55 c1). El 31 de agosto de 2012 la Compañía Mundial de Seguros SA propuso las excepciones en el proceso ejecutivo (fol. 98-114 c1). A las excepciones no se les ha corrido traslado, o fijado en lista. El 24 de julio de 2013 el Tribunal ordenó que se notificara en debida forma a INCOCIVIL SA y a BEC INGENIERÍA SA, el auto que libró mandamiento de pago en calidad de demandadas.

(fol. 115 c1). El 15 de octubre de 2013 la Secretaría elaboró las comunicaciones de notificación por aviso a Ingenieros y Contratistas Asociados, INCOCIVIL S.A., BEC INGENIERÍA S.A.S. (fol. 116-118 c1). El 18 de noviembre de 2013 fue devuelta la comunicación de notificación por aviso dirigida a INCOCIVIL SA., a la dirección: Calle 36 No. 4-114 ET 4 de Popayán- Cauca, en razón a que, según la repuesta de devolución, años atrás había dejado de funcionar dicha empresa en ese lugar (fol. 119 c1).

El 13 de diciembre de 2013, el señor Nelson A. Casas Alfonso, Representante Legal de INCOCIVIL S.A., manifestó que recibió comunicación por primera vez del proceso 2011-01596, y que no se adjuntó la providencia del 15/10/2013 (fol. 124 c1). Así mismo, adjuntó las comunicaciones que había recibido por parte del INVIAS para efectos de la notificación por aviso, las cuales le fueron enviadas a dirección carrera 14 No. 43-59 de Bogotá D.C. En sus palabras, manifestó lo siguiente: En la portería del edificio donde está ubicado INCOCIVIL, se recibieron 2 comunicaciones de INVIAS con el "Asunto: Notificación por AVISO": La primera con radicado OAJ-AJC 68720, dirigida a mí como representante legal de INCOCIVIL S.A., y la segunda con radicado y OAI-A/C-68722, dirigida a un socio que no debe recibir comunicaciones, pues todas las de esta empresa las recibo yo como su representante legal.

Ahora, INCOCIVIL ha tenido otros procesos judiciales, pero siempre nos han enviado primero una notificación personal; la he buscado en los archivos de la empresa, y no la encuentro, razón por la cual ésta debe ser la primera vez que aquí se recibe una comunicación del proceso 25000-23-26- 000-2011-01596-01, y no tengo idea de su razón de ser, porque allí dice que me informarán de un Auto: Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 3 "me permito adjuntar el AUTO proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca DEL 15/10/13, dentro del siguiente proceso: (Citan los datos de la parte superior)" Y, sin embargo, no dicen de qué se trata, ni tampoco anexan un AUTO de esa fecha, por lo cual NO SABEMOS SI EL 15 DE OCTUBRE DE 2013 ADMITIERON O NO UNA DEMANDA EN CONTRA DE INCOCIVIL S.A., no tenemos idea de qué decisión tomó la Dra. CORINA DUQUE AYALA en esa fecha, si realmente ésta era o no relacionada con INCOCIVIL, y si realmente era esto lo que nos querían notificar o era otra decisión; nosotros ya en otros procesos hemos recibido comunicaciones de notificaciones Por Aviso, pero allí siempre informan que nos notifican un AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA, CITAN LA FECHA EXACTA DEL AUTO, Y LO ANEXAN A LA COMUNICACIÓN, y allí ya la confirmamos y conocemos, pero en esta caso nada se cumplió. Por esta razón, quisiera pedirle el favor de revisar esto y, si llegaron a admitir una demanda en contra de INCOCIVIL el 15 de octubre de este año, por favor enviar la copia a la oficina de la empresa (a nombre mío como representante legal), para conocer de qué se trata, junto con la notificación personal que ya le comenté, pues nunca antes nos había llegado algún documento referente a este proceso.

Para finalizar, me permito anexarle a esta carta, las dos comunicaciones OAJ-AJC 68720 y OAJ-AJC-68722 que nos entregó INVIAS, para que pueda confirmar lo que ya relaté. Le agradezco mucho su amable respuesta. Mediante auto del 4 de febrero de 2014, esta Corporación ordenó: (i) que por Secretaría se intentara nuevamente la notificación por citatorio a INCOCIVIL a la carrera 14 No. 43- 59 de Bogotá D.C., y (ii) requerir a la parte actora, para que indicara la dirección correcta de BEC INGENIERÍA a fin de continuar con el trámite (fol. 129 c1).

El 10 de marzo de 2014, el INVIAS indicó que las direcciones para notificar a BEC INGENIERÍA eran la carrera 55C No. 161-11 de Bogotá, y que el correo electrónico era bec.ingenieriaa@gamail.com (sic), de acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá que se adjuntó (fol. 133-135 c1). Así mismo, aportó comunicación que tenía como destinataria la sociedad BEC INGENIERÍA (fol. 136 c1).

Mediante auto del 27 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en descongestión, ordenó intentar nuevamente la notificación a las Sociedades demandadas a las direcciones aportadas al plenario del auto que libró mandamiento de pago (fol. 153 c1). Mediante providencia del 24 de febrero de 2015, esta Corporación dispuso que se diera cumplimiento al auto del 24 de julio de 2013, esto es, que tramitara la notificación de los demandados y fijación en lista (fol. 164 c1).

La Secretaría de la Sección Tercera elaboró los citatorios para notificación personal, los cuales, fueron enviados por la empresa de correo 472. Sin embargo, no se observa constancia de recibido de los citatorios, ni el trámite de notificación por aviso (fol. 165-168 c1). Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 4 Con memorial del 5 de mayo de 2016, el apoderado del INVIAS solicitó que se elaborara un nuevo citatorio dirigido a INCOCIVIL SA (fol. 173 c1) y mediante auto del 18 de octubre de 2016 el Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso (fol. 180 c1): “[…]

PRIMERO: Se requiere al apoderado de la parte actora para que dentro de los cinco (05) días de notificado el presente auto allegue escrito en donde manifieste si conoce o no otra dirección de BEC Ingeniería SAS, e INCOCIVIL SA con el objeto de realizar la respectiva notificación.

SEGUNDO: En caso de que la entidad desconozca la dirección de las demandadas, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del CPC y en consecuencia, deberá publicar el respectivo emplazamiento en el periódico de circulación nacional (El Espectador, El Tiempo o la República), un día domingo, (…) y la advertencia que si no comparece en la oportunidad procesal, se procederá a designarle curador ad-litem.

Para lo anterior, dispone de los términos señalados en el numeral 3º del artículo 3018 del CPC […]” Mediante memorial del 23 de marzo de 2017, Colpatria SA (quien no es parte en el proceso), solicitó que se declarara el desistimiento tácito de la demanda y del proceso (fol. 181-182 c1). El 6 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte ejecutante solicitó el embargo de los bienes que enlistó y que era de propiedad de la Aseguradora Colpatria - quien no es parte en el proceso (fol. 185-201 c1).

El 29 de junio de 2017, la apoderada del INVIAS manifestó que “las últimas direcciones encontradas de BEC INGENIERÍA SA hoy SAS, conforme a certificado de Cámara de Comercio, no ha sido posible el recibo por parte de los demandados de la correspondencia de notificación, por lo que le solicitó ordenar el emplazamiento para que se continúe con el proceso” (fol. 203 c1).

El 3 de octubre de 2017, el apoderado de Colpatria SA (quien no es parte en el proceso) solicitó que se declarara el desistimiento tácito de la demanda. (fol. 224- 225 c1). El 26 de julio de 2018 la Contraloría General de la República solicitó información sobre el estado actual del proceso y si el mismo se refería al contrato de obra No. 1657 de 2005 y si se habían decretado medidas cautelares (fol. 235 c1).

En proveído del 2 de agosto de 2018, el Despacho Sustanciador dispuso dar cumplimiento al numeral segundo del auto del 18 de octubre de 2016, por medio del cual, se ordenó el emplazamiento de las Sociedades BEC INGENIERÍA SAS e INCOCIVIL SA; negó la solicitud de desistimiento tácito elevada por AXA COLPATRIA y requirió al ejecutante, copia actualizada del certificado de libertad y tradición de los bienes respecto de los cuales solicitó las medidas cautelares contra AXA COLPATRIA; y ordenó expedir certificado del proceso con destino a la Contraloría General de la República (fol. 236-237 c1).

Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 5 La Secretaría de la Sección Tercera elaboró el listado de emplazamiento, el cual quedó a disposición de la parte ejecutante (fol. 242 c1). 31.

Estando el expediente en la Secretaría, con memorial del 7 de noviembre de 2018 la Contraloría General de la República informó que el 8 de noviembre de 2018 realizaría inspección judicial al expediente del proceso ejecutivo (fol. 243 c1). La Secretaría del Tribunal expidió la certificación del proceso el 07 de noviembre de 2017, la cual fue entregada a la Contraloría General de la República el 08 de noviembre de 2018.

(fol. 244 c1). El 26 de marzo de 2021, el Despacho Sustanciador requirió a la ejecutante Instituto Nacional de Vías - INVIAS para que acreditara el trámite impartido al emplazamiento de las demandadas BEC INGENIERÍA SAS e INCOCIVIL SA, conforme al artículo 318 del CPC (SAMAI 97). Mediante auto del 26 de marzo de 2021, el Despacho del Ponente: i) negó la solicitud elevada por la parte actora con memorial del 6 de julio de 2017 referente a decretar el embargo y secuestro de los bienes de propiedad de la Compañía Aseguradora Colpatria – AXA Colpatria, en razón a que no era parte en el presente proceso; ii) ordenó dar cumplimiento al numeral segundo del auto del 26 de abril de 2012, esto es, el desglose de los folios 22-29 y 31-33 del cuaderno 1 para que fueran anexados al radicado No. 2011-01599; iii) ordenó el desglose de los folios 181 a 182 y 254 de cuaderno principal, con destino al proceso 2011-01599; y iv) dejó sin efectos el numeral segundo del auto del 02 de agosto de 2018, por medio del cual, se había negado la solicitud elevada por el apoderado de la parte ejecutada, aseguradora Colpatria – AXA Colpatria (SAMAI 98).

El 10 de mayo de 2021, la Secretaría de la Subsección expidió la siguiente constancia: “Se deja constancia que en cumplimiento a los autos del 26 de abril de 2012 y 26 de marzo de 2021 se desglosan los folios 22 a 29, 31 a 33 y 181 a 182, y se ingresa al expediente 25000232600020110159900, sin embargo se deja fotocopia de los folios mencionados con el fin de no alterar la foliatura. -LC”.

Mediante providencia del 24 de septiembre de 2021, se dispuso dar aplicación de las disposiciones del artículo 291 del CGP en concordancia con el artículo 8° del Decreto 806 del 2020, motivo por el cual se requirió a la ejecutante – INVÍAS – aportar las copias de los certificados vigentes de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de las referidas sociedades, empero, tampoco hubo respuesta.

En la providencia se reseñó de manera textual, lo siguiente: i) Diferir la resolución del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada Mundial de Seguros SA contra el auto que libró que libró mandamiento de pago, hasta que se integre la litis con la debida notificación de las Sociedades ejecutadas BEC INGENIRÍA SA e INCOCIVIL SA, o se declare el desistimiento táctico de la demanda frente a éstas; ii) Diferir el traslado de las excepciones propuestas por Mundial de Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 6 Seguros SA, hasta tanto se integre la litis con la debida notificación de las Sociedades ejecutadas BEC INGENIRÍA SA e INCOCIVIL SA, y se venza el término para la presentación de excepciones, o se declare el desistimiento tácito de la demanda frente a tales sociedades; iii) Fijar el monto de la caución para evitar que se practiquen medidas cautelares, por la suma de $12.647.906.297,07, lo cual había sido solicitado por Mundial de Seguros de SA; iv) Requerir a la parte ejecutante para que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de este auto, aporte al proceso, las copias de los certificados vigentes de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, de las Sociedades BEC INGENIERÍA SAS e INCOCIVIL SA, y que tenga fecha de expedición, por lo menos, dentro de los 2 meses de antelación a la fecha de su aporte a este Tribunal, so pena, de declarar el desistimiento tácito de la demanda ejecutiva; v) Aportados por la parte ejecutante los certificados de existencia y representación legal de las sociedades BEC INGENIERÍA SAS e INCOCIVIL SA, por Secretaría notificar el auto admisorio de la demanda de conformidad con el artículo 8º del Decreto 806 de 2020.

En memorial allegado el 10 de febrero de 2022, el apoderado de la Compañía Mundial de Seguros - en cumplimiento de lo ordenado en el referido auto del 24 de septiembre de 2021 – allegó Póliza Judicial Nro. 02-41-101000215 de fecha 04 de febrero de 2022, expedida por Seguros del Estado S.A., por la suma de $12.647.906.297, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 602 del Código General del Proceso (SAMAI 109).

Mediante auto del 5 de septiembre de 2022, el Despacho ponente requirió a la ejecutante – INVIAS para que dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto, aportara las copias de los certificados vigentes de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, de las Sociedades BEC INGENIERÍA SAS e INCOCIVIL SA, y que tenga fecha de expedición, por lo menos, dentro de los 2 meses de antelación a la fecha de su aporte a este Tribunal, advertido que dicho requerimiento se efectuaba con fundamento en el artículo 317 del CGP y su desatención conduciría a la declaratoria del desistimiento tácito del proceso.

II. DECISIÓN RECURRIDA Por medio de auto de 30 de noviembre de 2022, la subsección C de la Sección Tercera resolvió declarar el desistimiento tácito de la demandada respecto de las sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S. e INCOCIVIL S.A y continuar con el respectivo trámite procesal en relación con la sociedad Mundial de Seguros S.A. Al respecto, la Sala señaló que, en el presente asunto, se realizaron todas las gestiones para lograr la notificación personal del auto que libró mandamiento de pago a las sociedades demandadas BEC INGENIERÍA SAS e INCOCIVIL SA, pues ordenó la notificación del referido proveído a las sociedades demandadas a través de autos del 11 de septiembre de 2012, 24 de julio de 2013, 4 de febrero de 2014, 27 de mayo de 2014, 24 de febrero de 2015, en aras de efectuar la notificación personal del asunto.

También, en auto del 18 de octubre de 2016, se requirió a la parte actora para que informara la dirección de notificaciones de BEC INGENIERIA SAS e INCOCIVIL SA y en caso de no conocer ello, se procediera con el respectivo emplazamiento en un periódico de circulación nacional. Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 7 La anterior decisión fue notificada a las partes el 11 de enero de 2023.

El 16 de enero siguiente, el apoderado judicial del INVIAS allegó al plenario los certificados de existencia y representación legal de las sociedades INCOCIVIL LTDA. INGENIERIA y Consultoría De Obras Civiles LTDA y BEC INGENIERÍA SAS. III. RECURSO DE REPOSICIÓN El 16 de enero de 2023, el apoderado judicial de Mundial Seguros interpuso recurso de reposición, en subsidio de apelación y solicitó la adición del auto del 30 de noviembre de 2022.

Fundamento su solicitud de la siguiente manera: 2.2.- De lo señalado en el numeral 1.4 del acápite de antecedentes de este memorial, se desprende que, desde el 13 de diciembre de 2013, el Representante Legal de INCOVICIL S.A. Y CIA manifestó tener conocimiento de la existencia del auto que libró mandamiento de pago. 2.3.- Por lo anterior, no era procedente declarar el desistimiento tácito de la demanda, respecto de la SOCIEDAD INCOCIVIL S.A. Y CIA, en tanto y en cuanto, debió tenerse por notificada por conducta concluyente a partir del auto del 20 de noviembre de 2012, ya que está acreditado que, en efecto el represente legal de la referida sociedad, recibió el aviso de fecha 15 de septiembre de 2013, contentivo de la notificación de la citada providencia, con la que se dispuso notificar a la sociedades en comento del auto de fecha 23 de febrero de 2012, esto es, el mandamiento de pago ejecutivo, librado en el asunto de la referencia. 3.- SOLICITUD Conforme a las razones de hecho y de derecho expuestas, respetuosamente solicito REVOCAR parcialmente el numeral primero del auto del 30 de noviembre de 2022, mediante el cual se declaró el desistimiento tácito de la demanda respecto de la Sociedad INCOCIVIL S.A. Y CIA. 4. – CONDENA EN COSTAS Respetuosamente solicito adicionar la providencia del 30 noviembre de 2022, notificada por estado del 11 de enero de 2023, mediante la cual se declaró el desistimiento tácito de la demanda, respeto de las Sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S. e INCOCIVIL S.A. Y CIA., FIJANDO LA CONDENA EN COSTAS A QUE HAYA LUGAR.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 317 C.G.P. Mediante auto de 20 de septiembre de 2023, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar la adición de la condena en costas solicitada por el apoderado judicial de Mundial Seguros. Al respecto se advirtió: (…) Para el caso la Sala no encuentra causadas las referidas costas procesales que se solicita imponer, toda vez que las razones por las cuales se declaró el desistimiento tácito de la demanda respecto de 2 de las 3 demandadas, se circunscriben a que no se logró materializar la notificación del auto que libró el mandamiento de pago y en ese sentido, dichas demandadas no lograron integrarse al proceso ni hacer parte del litigio, por lo que mal podría admitirse que causó o causaron gastos o agencias en derecho a su favor, máxime cuando – se reitera – no pudieron ser vinculadas al proceso.

(…) Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 8 En memorial de 6 de octubre de 2023, el apoderado de Mundial Seguros solicitó que se resolviera el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra del auto del 30 de noviembre de 2022, el 16 de enero de 2023.

De manera textual, manifestó: (…) En escrito radicado el 16 de enero de 2023, el suscrito apoderado interpuso recurso de reposición en subsidio apelación contra la citada providencia, medio de impugnación encaminado a demostrar que las sociedades demandadas BEC INGENIERÍA S.A.S. e INCOCIVIL S.A. Y CIA se encuentran notificadas del auto que admitió la demanda de la referencia por conducta concluyente.

(…) Sin perjuicio de ello, también se solicitó la adición de la providencia recurrida en el sentido de impartir condena en costas a las sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S. e INCOCIVIL S.A. Y CIA conforme a lo normado en el numeral 1° del artículo 317 del C.G.P. No obstante, el Despacho en proveído del 20 de septiembre de 2023 solo se limitó al estudio y decisión de la solicitud de adición sin resolver el recurso reposición ni pronunciarse sobre la procedibilidad del subsidiario de apelación interpuestos, razón por la cual, de la manera más respetuosa, solicito al señor Magistrado emitir pronunciamiento de fondo sobre el particular.

Lo anterior, estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el inciso tercero del citado artículo 287del C.G.P., esto es, dentro del término de ejecutoria del auto del 20 de septiembre de 2023, toda vez que su notificación por estado se surtió el 3 de octubre de la presente anualidad, lo que significa que el término de ejecutoria corre del 4 al 6 de los corrientes.

IV. Problema jurídico y tesis 4.1 Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si hay lugar a revocar la decisión tomada en el auto de 30 de noviembre de 2022 por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito de las Sociedades BEC INGENIERÍA SAS e INCOCIVIL SA porque se allegaron al plenario los certificados de existencia y representación legal para continuar con el trámite de notificación del proceso ejecutivo o si, por el contrario, se debe confirmar la decisión, toda vez que la parte ejecutante guardó silencio respecto de los innumerables requerimientos realizados. 4.2 Tesis de la Sala.

Considera la Sala que, de acuerdo con lo solicitado por la entidad demandante y la llamada en Garantía, Mundial de Seguros S.A., se debe revocar la decisión del 30 de noviembre de 2022 que declaró el desistimiento de las pretensiones de las sociedades reseñadas porque el apoderado judicial del INVIAS allegó en el término de ejecutoria del auto del 30 de noviembre de 2022, los certificados de existencia y representación legal de las Sociedades BEC INGENIERÍA SAS e INCOCIVIL SA., razón por la cual, se ordenará nuevamente la notificación del auto que libró mandamiento de pago, en atención al derecho de acceso a la administración de justicia y el debido proceso.

Ahora bien, debido a que el Auto del 20 de septiembre de 2023 resolvió negar la solicitud de adición para que se condenara en costas, sin pronunciarse propiamente sobre los recursos de reposición y de apelación interpuestos en contra del Auto del Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 9 30 de noviembre de 2022, la Sala revocará igualmente el Auto posterior del 20 de septiembre de 2023, que negó la adición por condena en costas, para integrar en una sola decisión los relativo al desistimiento, la notificación a las demandadas y la improcedencia de condena en costas, en razón de que se seguirá adelante con el procedimiento.

V. CONSIDERACIONES 5.1 Procedencia del recurso de reposición El artículo 318 del C.G.P. otorga a las partes la posibilidad de recurrir en principio, toda actuación dictada por el juez que consideren lesiva o contraria a derecho, teniendo la posibilidad de solicitar al respectivo funcionario que a través del recurso de reposición la revoque o reforme, a lo cual debe procederse cuando revisada la actuación se establezca que hay mérito para ello.

Así mismo, el referido artículo, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, señala que cuando el auto se dicte por fuera de audiencia, el recurso de reposición debe formularse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que se pretende atacar. De modo que, se tiene que la notificación al recurrente se surtió el 11 de enero de 20231 y como el recurso fue presentado el 16 de enero de 2023, se encuentra que fue oportuna. 5.2.

Caso concreto Recuerda la Sala que el 23 de febrero de 2012, se libró mandamiento de pago a favor del Instituto Nacional De Vías-INVÍAS, en contra de BEC INGENIERÍA S.A.S., INCOCIVIL S.A., y MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por la suma de $3.890.208.234,38 y por los intereses moratorios, sin embargo, no fue posible realizar la notificación del auto que libro mandamiento de pago.

Mediante auto de 24 de septiembre de 2021, se requirió al Instituto Nacional de Vías-INVIAS para que aportará al plenario los certificados de existencia y representación legal de las sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S., e INCOCIVIL S.A., no obstante, no hubo ningún pronunciamiento, razón por la cual se reiteró el requerimiento en providencia de 5 de septiembre de 2022 y se le informó que si no había cumplimiento de la carga procesal, se procedería conforme a lo señalado en el artículo 317 del Código General del Procesales.

Pese a los requerimientos señalados, el INVIAS guardó silencio. Con ocasión de lo señalado, mediante auto de 30 de noviembre de 2022, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió declarar el desistimiento tácito de la demanda respecto de las sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S. e INCOCIVIL S.A., decisión que fue notificada el 11 de enero de 2023. 1 El 11 de enero de 2023 fue miércoles, razón por la cual, el término para interponer recurso de reposición vencía el lunes 16 de enero de 2023.

Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 10 El 16 de enero de 2023, el apoderado judicial del INVIAS interpuso recurso de reposición en contra de la decisión tomada en el auto del 30 de noviembre de 2022.

Solicitó reconsiderar la decisión y continuar con el respectivo trámite y para ello, allegó la siguiente información: Certificado de existencia y representación legal de BEC INGENIERÍA SAS Nit 830049090-6, en el que se evidencia como notificación judicial AV CRA 19 NO. 131A- 30T.2-704 de Bogotá y el email de notificación judicial: sbarreto7@yahoo.com.co 2.

Certificado de existencia y representación legal de INCOCIVIL LTDA. INGENIERIA Y CONSULTORIA DE OBRAS CIVILES LTDA, Nit 813010464-6, en el que se evidencia como notificación judicial CALLE 2B NO. 10 - 58 – Mirtayu de Gigante – Huila, y el email de notificación judicial: jedwar_01@hotmail.com De igual manera, el 16 de enero de 2023 el apoderado judicial de Mundial Seguros interpuso recurso de reposición, en subsidio apelación y solicitud de adición del auto de 30 de noviembre de 2022.

Manifestó que, de conformidad con las pruebas que obran en el plenario, se logró acreditar que la SOCIEDAD INCOCIVIL S.A. Y CIA tenía conocimiento el auto que libró mandamiento de pago, razón por la cual se debía entender que se encontraba notificado por conducta concluyente, y por ende, no había lugar al desistimiento tácito de dicha sociedad.

Así mismo, solicitó adicionar la condena en costas para las Sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S. e INCOCIVIL S.A. Y CIA en el auto de 30 de noviembre de 2022. Mediante auto de 20 de septiembre de 2023, esta Subsección resolvió negar la adición solicitada por el apoderado judicial de Mundial Seguros. Al respecto se resolvió lo siguiente: Es de recordar que la condena en costas favorece a la parte vencedora en un litigio de una suma que se le impone a la vencida; sin embargo, en las especiales circunstancias que abarcan este caso, no sería razonable inferir que las sociedades que no se hicieron participes en el proceso incurrieron en costos, gastos o agencias en derecho.

(…)

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la adición al auto del 30 de noviembre de 2022 solicitado por la ejecutada Mundial de Seguros SA. En contra de la anterior decisión, el apoderado judicial de Mundial Seguros solicitó adición. Fundamentó su petición en que no se había resuelto el recurso de reposición y en subsidio de apelación instaurado en memorial del 16 de enero de 2023.

Ahora bien, descendiendo al caso en concreto, encuentra la Sala que le asiste razón al apoderado judicial de Mundial Seguros, pues, en auto del 20 de septiembre de 2023 no hubo pronunciamiento respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación, solo se desarrolló la solicitud de la adición. Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 11 En lo que tiene que ver con la fundamentación del recurso de reposición interpuesto el 16 de enero de 2023, manifestó su inconformidad aseverando que se debía tener por notificada a la SOCIEDAD INCOCIVIL S.A. Y CIA por su pronunciamiento del 13 de diciembre de 2013.

Ahora bien, revisado el escrito del 13 de diciembre de 2013, advierte la Sala que no puede tomar dicho pronunciamiento como una notificación por conducta concluyente porque en su escrito la SOCIEDAD INCOCIVIL S.A. señaló con claridad que la notificación por aviso realizada no incluyó ningún auto o anexo que permitiera tener conocimiento del proceso judicial que presuntamente se le estaba notificando.

En sus palabras señaló: Y, sin embargo, no dicen de qué se trata, ni tampoco anexan un AUTO de esa fecha, por lo cual NO SABEMOS SI EL 15 DE OCTUBRE DE 2013 ADMITIERON O NO UNA DEMANDA EN CONTRA DE INCOCIVIL S.A., no tenemos idea de qué decisión tomó la Dra. CORINA DUQUE AYALA en esa fecha, si realmente ésta era o no relacionada con INCOCIVIL, y si realmente era esto lo que nos querían notificar o era otra decisión; nosotros ya en otros procesos hemos recibido comunicaciones de notificaciones Por Aviso, pero allí siempre informan que nos notifican un AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA, CITAN LA FECHA EXACTA DEL AUTO, Y LO ANEXAN A LA COMUNICACIÓN, y allí ya la confirmamos y conocemos, pero en esta caso nada se cumplió. Por esta razón, quisiera pedirle el favor de revisar esto y, si llegaron a admitir una demanda en contra de INCOCIVIL el 15 de octubre de este año, por favor enviar la copia a la oficina de la empresa (a nombre mío como representante legal), para conocer de qué se trata, junto con la notificación personal que ya le comenté, pues nunca antes nos había llegado algún documento referente a este proceso.

Para finalizar, me permito anexarle a esta carta, las dos comunicaciones OAJ-AJC 68720 y OAJ-AJC-68722 que nos entregó INVIAS, para que pueda confirmar lo que ya relaté. Le agradezco mucho su amable respuesta. De conformidad con lo señalado, para la Subsección el pronunciamiento del representante Legal de INCOCIVIL S.A. no es razón para dar por efectuada una notificación por conducta concluyente porque en su manifestación expresa con claridad que no tiene conocimiento del proceso del cual se le notificó porque no anexaron el auto que libró mandamiento de pago, ni ningún soporte que le permitiera tener conocimiento del proceso, situación que impide afirmar que la SOCIEDAD INCOCIVIL S.A. Y CIA se encuentra notificada por conducta concluyente.

Ahora bien, es menester memorar que el 16 de enero de 2023, el apoderado judicial del INVIAS allegó al plenario los certificados de existencia y representación legal de las Sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S e INCOCIVIL S.A. para que se surtiera en debida forma la notificación del auto que libró mandamiento de pago. Ahora bien, la Sala encuentra problemático mantener incólume la decisión adoptada posteriormente por medio del auto del 20 de septiembre de 2023, dado que el despacho solo se refirió a la solicitud de adición de condena en costas efectuada por la llamada en garantía, Mundial de Seguros, negándola por improcedente, pero sin adoptar ninguna decisión con respecto a los recursos de reposición y de Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 12 apelación interpuestos.

Y si bien se debe mantener dicha decisión, el fundamento para negar las costas no puede ser el mismo, dado que en el auto mencionado, se consideró que las costas no procedían en la medida en que “… se declaró el desistimiento tácito de la demanda respecto de 2 de las 3 demandadas…” razón por la cual, “… dichas demandadas no lograron integrarse al proceso ni hacer parte del litigio, por lo que mal podría admitirse que causó o causaron gastos o agencias en derecho a su favor, máxime cuando – se reitera – no pudieron ser vinculadas al proceso”.

Debido a que por medio del presente auto se resuelve el recurso de reposición que había sido interpuesto por Mundial de Seguros para que se declarara la notificación por conducta concluyente de INCOCIVIL S.A., y por el Instituto Nacional de Vías, Invías para que se revocara el desistimiento tácito, decisión que consistirá en la revocatoria de dicho desistimiento para seguir adelante con el proceso ejecutivo, se deberá revocar el Auto del 30 de noviembre de 2022 e, igualmente, el Auto del 20 de septiembre de 2023, por estar indisolublemente asociados a una y la misma controversia, pues al revocarse el desistimiento se sigue adelante con el procedimiento, y al no terminar el proceso, no hay lugar a condenar en costas.

De acuerdo a lo señalado, la Sala encuentra que se debe revocar el auto del 30 de noviembre de 2022 y comoquiera que el apoderado judicial del INVIAS allegó al plenario los certificados de existencia y representación legal de las Sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S e INCOCIVIL S.A., se seguirá adelante con la actuación. Finalmente, en lo que tiene que ver con el auto del 20 de septiembre de 2023 se procederá igualmente con la revocatoria, toda vez que la petición de adición por condena en costas, aunque ciertamente no es procedente, su improcedencia se sustenta en la revocatoria del desistimiento tácito.

Por lo demás, al prosperar la reposición interpuesta por Mundial de Seguros, no hay lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto como subsidiario por la aseguradora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto de 30 de noviembre de 2022, que declaró el desistimiento tácito de la demanda ejecutiva en contra de INCOCIVIL S.A. y de BEC INGENIERÍA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR el auto del 20 de septiembre de 2023, que negó la solicitud de adición de condena en costas del auto del 30 de noviembre de 2022, y en su lugar, NEGAR POR IMPROCEDENTE dicha solicitud, en razón de la revocatoria del desistimiento tácito de la demanda en contra de las ejecutadas. En virtud de la prosperidad de la reposición interpuesta, por las razones de esta providencia, no hay lugar a conceder la apelación interpuesta como subsidiaria.

Radicado: 25000-23-26-000-2011-01596-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Demandado BEC INGENIERÍA SAS, INCOCIVIL S.A., Y CIA. MUNDIAL DE SEGUROS S.A Asunto: resuelve recurso de reposición 13 TERCERO: Por secretaría, NOTIFICAR el auto que libró mandamiento de pago del 23 de febrero de 2012 a las Sociedades BEC INGENIERÍA S.A.S e INCOCIVIL S.A. y de la presente providencia. Las notificaciones se deben realizar de conformidad con la información que reposa en los certificados de existencia y representación legal allegados por el apoderado judicial del INVIAS el pasado 16 de enero de 2023.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha, Sala N° 70). (Firmado electrónicamente en Plataforma SAMAI) FERNANDO IREGUI CAMELO Magistrado JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO Magistrado Magistrada CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado que conforma la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.