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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-41-000-2025-00885-00

Reporting judge: Fabio Iván Afanador García

Date: 2025-07-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C SALA DE DECISIÓN Bogotá, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIAS RECURSO DE INSISTENCIA MG. PONENTE: FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA SOLICITANTE: BYRON ADOLFO VALDIVIESO VALDIVIESO AUTORIDAD1: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- RADICADO: 25000-23-41-000-2025-00885-00 ===================================== La Sala resuelve en única instancia la insistencia de la referencia. I.

ANTECEDENTES I.1 Petición. Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso solicita a la CNCS que le facilite información de la sala plena del 31 de agosto de 2021 -orden del día, proyectos de documentos, grabaciones y actas de sesión-; datos que refieren a la convocatoria 2407 de 20222 - Procuraduría General de la Nación -PGN-. I.2 Respuesta. 1 Ley 1437 de 2011, artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

(Destacado) 2 Concurso de méritos para proveer (3) vacantes de procurador delegado -Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación. RECURSO DE INSISTENCIA BYRON VALDIVIESO Vs. CNSC 25000-23-41-000-2025-00885-00 2 La CNSC niega el acceso a la información respaldada en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 20143.

Manifiesta que la grabación de la sesión de la sala plena del 31 de agosto de 2021 contiene puntos de vista que hacen parte del proceso deliberatorio de los servidores de la entidad. I.3 Recurso de insistencia. El insistente alega que solo pide la grabación de la sesión del 31 de agosto de 2021, que en nada se relaciona con el proceso deliberativo de los funcionarios de la institución. Añade que la autoridad requerida tampoco le suministró el orden del día, los proyectos a consideración ni las actas de la sesión. II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1 Competencia. La Ley 1437 de 2011 – CPACA en su artículo 26 señala que el Tribunal Administrativo con jurisdicción en donde se encuentren los documentos conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá. Bajo ese marco normativo, es evidente que a esta Corporación le corresponde resolverla, ya que la CNSC es un órgano de carácter permanente de nivel nacional4.

II.2. Oportunidad del recurso. Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes. De acuerdo con lo anterior, el 21 de abril de 2025, Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso solicita a la CNSC la información que reclama en este recurso.

El 09 de mayo, la autoridad niega la entrega del material. El petente interpone la insistencia el 23 de ese mes, esto es, dentro del término que contempla la ley5. 3 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. 4 Ley 909 de 2004, Artículo 7. Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

(Destacado) 5 Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso podía interponer el recurso hasta el 23 de mayo de 2025. RECURSO DE INSISTENCIA BYRON VALDIVIESO Vs. CNSC 25000-23-41-000-2025-00885-00 3 II.3. Problema jurídico. La Sala determinará si la grabación de la sala plena de la CNSC del 31 de agosto de 2021 es reservada, ya que, a juicio de la Comisión, contiene puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo de los servidores de la entidad, material protegido por el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

II.4. Derecho a la información y reserva legal. La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 74 Constitucional establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.

Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011 señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia6, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley. Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reservados por mandato constitucional o legal.

De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ7 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley8”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos: ● Deben estar estipuladas en la ley. ● Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. ● Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional9. 6 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 7 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 8 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 9 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.

RECURSO DE INSISTENCIA BYRON VALDIVIESO Vs. CNSC 25000-23-41-000-2025-00885-00 4 Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”.

En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el fin de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue.

En efecto, la Corte señaló: “… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen.

Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”. En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan.

Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al interesado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia, para que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue. II.5. Del caso concreto. • Hechos probados. 1.

El 21 de abril de 2025, el solicitante pide información a la CNSC sobre la sala plena del 31 de agosto de 2021. 2. El 09 de mayo de 2025, la CNSC no entrega la videograbación de la sala plena apoyada en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, pues contiene puntos de vista que conforman el proceso deliberativo de los servidores de la institución. Pese a ello, le suministró: • Ficha técnica que contiene: los temas tratados y el anexo de presupuesto – proceso PGN. • Proyecto de acuerdo PGN.

RECURSO DE INSISTENCIA BYRON VALDIVIESO Vs. CNSC 25000-23-41-000-2025-00885-00 5 • Modelo de convenio interadministrativo. 3. En el Acuerdo 348 de 2022, la CNSC convoca al concurso público de méritos 2407 de 2022, “Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular - PGN”, para proveer (3) vacantes de procurador delegado de periodo10. 4.

El 20 de enero de 2025, la CNSC y la Unión Temporal – Procurador CNSC 202411, publican la lista de elegibles del empleo denominado procurador delegado de periodo fijo – concurso 2407 de 202212 PGN. Pues bien, la Sala declarará bien denegada la solicitud de información en los términos y bajo las premisas que relaciona a continuación: • De la grabación de la sesión del 31 de agosto de 2021.

La CNSC niega la entrega del material bajo la égida del parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014: “Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (…) Parágrafo.

Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.” (Destacado) Por otra parte, de acuerdo con la ficha técnica aportada por la CNSC al expediente, la sesión de la Sala Plena del 31 de agosto de 2021 contiene puntos de vista que hacen parte del proceso deliberatorio de los servidores de la CNSC, pues en ella consta que algunos funcionarios de la entidad discutieron: el presupuesto, la modalidad y el proyecto de acuerdo que desembocó en el concurso 2407 de 2022.

A tal efecto, es necesario recalcar que la barrera del parágrafo del artículo 1913 permitió a los servidores de la CNSC adoptar, sin presiones, la manera en que llevarían la convocatoria 2407 de 2022. Ahora bien, el hecho de que la Comisión concretara tal eventualidad a través del Acuerdo 348 de 2022, no convierte la grabación de la Sala 10 https://www.cnsc.gov.co/sites/default/files/2022- 11/acuerdo_no_348_30_de_junio_del_2022_pgn.pdfm 11 Fundación Área Andina y Universidad de Cartagena. 12 https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/concurso-publico-de-meritos-procurador-delegado-sala- disciplinaria-de-juzgamiento-de?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=64 13 De la Ley 1712 de 2014.

RECURSO DE INSISTENCIA BYRON VALDIVIESO Vs. CNSC 25000-23-41-000-2025-00885-00 6 Plena en material de libre acceso para la ciudadanía. Sobre el particular, el artículo 22 de la Ley 1712 de 2014 señala que, “… la reserva de las informaciones amparadas por el artículo 19 no deberá extenderse por un período mayor a quince (15) años”. (Destacado) En esos términos, como la grabación de la Sala Plena data del 31 de agosto de 2021, seguirá siendo reservada hasta el 31 de agosto de 2036 y no puede ser de otra manera, ya que es imperativo proteger la confidencialidad de las discusiones de los servidores de la CNSC para que expresen libremente sus opiniones, sin temor a represalias o interferencias externas. • De los demás documentos.

El solicitante sostiene que la CNSC no le entregó el orden del día, proyectos a consideración y actas de la sesión del 31 de agosto de 2021. Sobre el particular, esta Colegiatura observa que la autoridad únicamente invoca la reserva de la videograbación de la Sala Plena y, en esas condiciones, se abstiene de resolver la insistencia sobre los documentos mencionados.

Además, es palpable que la Comisión dispensó al solicitante la ficha técnica de los temas tratados en dicha sesión, el anexo de presupuesto – proceso PGN, el proyecto de acuerdo PGN y el modelo de convenio interadministrativo. En vista de estas circunstancias, si el señor Valdivieso Valdivieso tiene alguna inconformidad sobre la materia, puede tramitarla a través de otros medios de defensa judicial, como la acción de tutela.

Sobre este tópico, la Ley 1437 de 2011 en su artículo 2614 señala que el recurso de insistencia procede cuando la autoridad despacha de forma desfavorable la solicitud aduciendo la reserva de la información. En esas condiciones, cuando no conteste, lo haga fuera del plazo legal, de manera incompleta o niegue los datos por motivos distintos a su reserva, el instrumento judicial procedente es la acción de tutela.

Sobre el tema, la Corte Constitucional, en la sentencia T-487 de 201115, reseña que, “la acción de tutela es procedente para la protección del derecho de acceso a la información pública, cuando la entidad, dentro de las razones 14 Ley 1437 de 2011, artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 15 Corte Constitucional – sentencia T-487 de 2011. RECURSO DE INSISTENCIA BYRON VALDIVIESO Vs. CNSC 25000-23-41-000-2025-00885-00 7 que sustentan la respuesta de la solicitud ciudadana, no argumenta el carácter reservado de la misma con base en normas de orden constitucional y legal.” Así, esta Subsección declarará bien denegada la solicitud de información formulada por Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso el 21 de abril de 2025.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar bien denegada la solicitud de información formulada por Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso el 21 de abril de 2025.

SEGUNDO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes. El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA (firmado electrónicamente en SAMAI) LUIS NORBERTO CERMEÑO (firmado electrónicamente en SAMAI) ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES osc