TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 25000233600020230014800 Demandante: Demandado: Asunto: REDES Y SEGURIDAD INFORMATICA SAS MINISTERIO DE CIENCIAS TECNOLOGIA E INNOVACIÓN Admite parcialmente reforma demanda MEDIO DE CONTROL:CONTROVERESIAS CONTRACTUALES ANTECEDENTES -El 16 de marzo de 2023, la sociedad REDES Y SEGURIDAD INFORMATICA RESE S.A.S, a través de apoderado presento demanda en ejercicio del medio de control controversias contractuales en contra del Ministerio de Ciencias Tecnología e Innovación, con la finalidad de declarar la nulidad de acto administrativo de adjudicación de la licitación pública No. LP-001-2022- Resolución 1020 de 2022.
(índice 1, SAMAI) -En auto del 11 de mayo de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del auto a la entidad demandada. (índice 4, SAMAI) -Mediante memorial del 21 de julio de 2023, el apoderado de la parte demandante presento reforma de la demanda. (índice 14, SAMAI) -En memorial del 15 de agosto de 2023, el Ministerio Ciencias Tecnología e Innovación contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda.
(índice 15, SAMAI) I. CONSIDERACIONES Con relación a la reforma de la demanda, el artículo 173 del C.P.A.C.A, señala: “Artículo 173. Reforma de la demanda. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda.
De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. Radicado: 25000233600020230014800 Demandante: Redes y Seguridad Informática SA.S Demandado: Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación 2 2.
La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas. 3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad. La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial.
Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un solo documento con la demanda inicial.” De acuerdo con el informe secretarial la oportunidad para adicional, aclarar o modificar la demanda en los términos del artículo 173 del CPACA, trascurrió desde el 18 de agosto de 2023 al 1 de septiembre de 2023, en dicho término la parte actora presentó reforma de la demanda el 21 de julio de 2023, es decir, se hizo de manera oportuna.
En el presente caso la reforma de la demanda consiste en adiciona nuevas pretensiones y solicitar la practica de nuevas pruebas. En cuanto a las pretensiones de la demanda, La Sala revisado el escrito de la demanda y su reforma, encuentra que fueron incluidas nuevos hechos, pretensiones, las cuales no tienen una relación directa con la solicitud de nulidad del acto administrativo de adjudicación, como se evidencia a continuación. Demanda inicial “PRIMERA.
DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN NO. 1020 del 2022, por medio de la cual se realizó la adjudicación del LOTE 2 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-001-2022. SEGUNDA. DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN - LOTE 2 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-001- 2022, y que dieron origen a LA RESOLUCIÓN NO. 1020 del 2022.
TERCERA. CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA. Como consecuencia de la DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTODMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN, proceder a realizar nuevamente la planeación y estructuración del PROCESO DE SELECCIÓN, de manera que sea coherente con el estado actual de la Infraestructura tecnológica de MINCIENCIAS.
CUARTA. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte DEMANDADA. Reforma de la demanda. PRIMERA. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN NO. 1020 del 2022, por medio de la cual se realizó la adjudicación del LOTE 2 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-001-2022. SEGUNDA. DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN - LOTE 2 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-001- 2022, y que dieron origen a LA RESOLUCIÓN NO. 1020 del 2022.
Radicado: 25000233600020230014800 Demandante: Redes y Seguridad Informática SA.S Demandado: Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación 3 TERCERA. CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA. Como consecuencia de la DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN, proceder a realizar nuevamente la planeación y estructuración del PROCESO DE SELECCIÓN, de manera que sea coherente con el estado actual de la Infraestructura tecnológica de MINCIENCIAS.
CUARTA. DECLARAR que RESE S.A.S. en su calidad de proveedor del soporte del Firewall Perimetral así como el suministro de los equipos y licencias de los productos de seguridad informática, para MINCIENCIAS, prestaba sus servicios de manera eficiente, cumpliendo a cabalidad con las necesidades de la Entidad. QUINTA. CONSECUENCIAL DE LA PRETENSIÓN CUARTA – ANTERIOR.
DECLARAR que RESE S.A.S. presentó la mejor oferta a MINCIENCIAS, para el LOTE 2 del PROCESO DE SELECCIÓN. SEXTA. CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA. DECLARAR que RESE S.A.S. incurrió en gastos y costos para ser adjudicatario del PROCESO DE SELECCIÓN – LOTE 2, y continuar siendo el proveedor del soporte del Firewall Perimetral así como el suministro de los equipos y licencias de los productos de seguridad informática para MINCIENCIAS.
SEXTA. DECLARAR que MINCIENCIAS no requería el cambio de proveedor del soporte del Firewall Perimetral así como el suministro de los equipos y licencias de los productos de seguridad informática. SÉPTIMA. DECLARAR que MINCIENCIAS utilizó de manera arbitraria los recursos públicos, al dar apertura a un proceso de selección para una necesidad que no estaba plenamente justificada.
OCTAVA. CONSECUENCIAL DE LA PRETENSIÓN SEXTA. DECLARAR que MINCIENCIAS incumplió con el deber legal de planeación del proceso de selección. NOVENA. CONSECUENCIAL PRIMERA DE TODAS LAS PRETENSIONES ANTERIORES. DECLARAR que MINCIENCIAS ocasionó daños y perjuicios al RESE S.A.S. DÉCIMA. CONSECUENCIAL SEGUNDA DE TODAS LAS PRETENSIONES ANTERIORES.
ORDENA R a MINCIENCIAS Reconocer los perjuicios ocasionados a RESE S.A.S. de acuerdo con las fórmulas determinadas por la Jurisprudencia del Consejo de Estado, de conformidad con los hechos expuestos en este escrito y que se probaran debidamente en la oportunidad procesal pertinente. DÉCIMA PRIMERA. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte DEMANDADA.
En este sentido, se evidencia que con la reforma de la demanda se incluyeron nuevas pretensiones las cuales están dirigidas a: i) que se declare que RESE S.A.S, como proveedor de soporte del Firewall Perimetral y del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación venía desempeñando una eficiente labor, y en consecuencia, se le permita continuando siendo el proveedor; ii) en cuanto al Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación se declare que no requería iniciar un proceso de licitación pública para el cambio de proveedor y que al haberlo adelantando generó un detrimento económico al realizar una indebida administración de los recursos públicos;
Radicado: 25000233600020230014800 Demandante: Redes y Seguridad Informática SA.S Demandado: Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación 4 iii) se determine que la entidad demandada generó daños y perjuicios al RESE SAS. Así las cosas, la Sala observa que las pretensiones del numeral cuarto al décimo primero, son pretensiones nuevas, toda vez que hace referencia a una relación contractual que se tiene entre Firewall Perimetral, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y RESE S.A.S, el cual tiene por objeto proveer soporte técnico, suministro de equipos y licencias de productos de seguridad informática, el cual pretende se de continuidad, dando por finalizado el proceso de selección -Lote 2 de la Licitación Pública No. LP- 001-2022.
En este orden, al tratarse de nuevas pretensiones, la parte actora debe cumplir con el requisito de procedibilidad, como lo dispone el numeral tercero del artículo 173 del CPACA, no obstante, no se aportó constancia que está hubiera sido agotada. En consecuencia, se rechazara la reforma de la demanda frente a las pretensiones 4ta a la 11ra, por no haber agotado el requisito de procedibilidad, y se admitirá la reforma de la demanda, respecto de los nuevos hechos y las modificaciones en el acápite de pruebas.
En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, DISPONE PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE la reforma de la demanda de controversias contractuales presentada por REDES Y SEGURIDAD INFORMATICA SAS, en el sentido de tener por modificada el acápite de hechos y pruebas de conformidad anteriormente expuesto.
SEGUNDO: RECHAZAR LA REFORMA DE LA DEMANDA de controversias contractuales presentada por la actora, respecto de las pretensiones previstas desde el numeral cuarto al viceprimero, por no haber agotado el requisito de procedibilidad, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO: En consecuencia, por secretaria correr traslado de la reforma a la demanda a la parte demandada, por el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia.
CUARTO: Vencido el término anterior, regrésese el expediente al despacho para proveer.
QUINTO: Por Secretaria de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: Demandante: danielacontrerasrodelo@gmail.com, carlos.moncayo@rese.com.co, Demandado: notificacionesjudiciales@minciencias.gov.co; edinsoncorreav@hotmail.com, ecorreav@minciencias.gov.co, b) Al representante del Ministerio Público, al siguiente correo electrónico: Radicado: 25000233600020230014800 Demandante: Redes y Seguridad Informática SA.S Demandado: Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación 5 monicaivon@hotmail.es; miescalante@procuraduria.gov.co.
Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Magistrado YM