REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C” Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2021 – 00115 – 00 Actor: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ÁGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA. Demandado: DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Tema: LIQUIDACIÓN JUDICIAL CONTRATO – REQUISITOS ACREDITACIÓN PRESTACIÓN SERVICIOS EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Sentencia N°: SC03 01-29 3831 SALA 7 Instancia: PRIMERA Sistema: ORALIDAD Asunto: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA I. OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Departamento de Amazonas.
II.
ANTECEDENTES 2.1. Pretensiones El 9 de abril del 2021, la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Departamento del Amazonas, a efectos de que se acceda a las siguientes pretensiones: - Liquidar judicialmente el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019 y sus otrosíes, estableciendo la obligación de pago en favor del contratista Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. y a cargo del demandado Departamento de Amazonas por valor de $502.614.130,oo.
Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 2 - Ordenar al demandado pagar la suma de $502.614.130,oo, que se encuentra incorporada en las facturas de venta pendientes de pago No. 36886, No. 36948, No. 37021, No. 37022, No. 37023, No. 37142, No. 37143, No. 37266, No. 37267, No. 50013, No. 50014, No. 50015 y No. 50016. - La condena de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas de venta (art. 65 Ley 45 de 1990 y art. 884 del Código de Comercio). - Condena en costas y agencias en derecho. 2.2.
Hechos Como sustento de las pretensiones, el apoderado judicial de los accionantes indicó: El 1° de abril del 2019, el Departamento de Amazonas y la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. celebraron el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, que tenía por objeto la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA CON ARMAS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA ALGUNAS SEDES DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS DURANTE LA VIGENCIA 2019”, por valor de $589.279.621,oo.
El 1° de abril del 2019, las partes suscribieron el otrosí No. 001, mediante el cual se reajustó el valor inicial del contrato a la suma de $567.423.980,oo. El 1° de noviembre y el 26 de diciembre del 2019, las partes suscribieron los otrosíes No. 001, No. 002 y No. 003, por virtud de los cuales adicionaron las sumas de $53.667.894,oo y $5.854.679,oo.
El contrato suscrito y sus otrosíes cumplieron las formalidades previstas en la normatividad para su perfeccionamiento, y además cuentan con los certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales; igualmente, se presentaron y aprobaron las garantías que amparan el cumplimiento del contrato, del cual se desprenden obligaciones de pago exigibles para el Departamento de Amazonas.
La ejecución del aludido contrato inició el 1° de abril del 2019 y finalizó el 30 de diciembre del 2019, plazo durante el cual el contratista prestó la totalidad de los servicios contratados en el tiempo, modo y lugar señalados en el contrato. Con ocasión del cumplimiento del contrato y sus otrosíes, el Departamento de Amazonas adeuda al contratista la suma de $502.614.130,oo, incorporada en las facturas No. 36886, No. 36948, No. 37021, No. 37022, No. 37023, No. 37142, No. 37143, No. 37266, No. 37267, No. 50013, No. 50014, No. 50015 y No. 50016.
El contratista cumplió el procedimiento previsto por el contrato para el cobro de los servicios prestados mediante las facturas presentadas, así como el pago de la seguridad social. Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 3 El Departamento de Amazonas no objetó las aludidas facturas, aceptándolas tácitamente, en los términos del artículo 773 del Código de Comercio, que establece que la factura se considera irrevocablemente aceptada si el comprador no se opone a su contenido o la devuelve dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Las facturas mencionadas incorporan obligaciones a plazo vencido, y en tal sentido, el demandado está obligado legalmente a pagar los intereses moratorios causados, hasta que se efectúe el pago de lo adeudado conforme a los artículos 1608 Código Civil, 65 Ley 45 de 1990 y 884 Código de Comercio.
El contratista llevó a cabo las gestiones ante el Departamento de Amazonas para obtener la liquidación del contrato y el pago de lo adeudado ($502.614.130,oo), como lo evidencian las solicitudes radicadas el 4 de julio y 25 de septiembre del 2020 ante dicho ente territorial, sin embargo, el demandado no liquidó el contrato ni sus otrosíes 2.3.
De los argumentos de la parte actora Solicita que se liquide judicialmente el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, como quiera que el accionado Departamento de Amazonas incumplió lo previsto en la cláusula novena del contrato, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en la medida que no convocó a la demandante Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. para liquidar por mutuo acuerdo el contrato, así como tampoco realizó la liquidación unilateral del mismo.
Indica que la anterior circunstancia vulnera el acceso a la administración de justicia del contratista para la ejecución de los valores adeudados, pues el acta de liquidación es un “documento esencial para la integración del título ejecutivo complejo que se exige para el reclamo de las obligaciones adeudadas”. III. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Admitida la demanda, la entidad demandada presentó oportunamente la contestación de la demanda y además propuso la excepción de “CONDUCTA DEL DEMANDANTE QUIEN ORIGINÓ EL INCUMPLIMIENTO”, del cual envió copia al buzón de notificación perteneciente a la parte demandante, surtiéndose de esa forma el traslado de las excepciones de que trata el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 175 del CPACA (modificado por el art. 38 de la Ley 2080 de 2021), sin pronunciamiento de esta última.
En auto del 28 de junio del 2023, el Magistrado Ponente fijó fecha para la realización de la audiencia inicial. El 7 de septiembre del 2023, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, en la cual se plantearon los problemas jurídicos a resolver, se incorporaron las pruebas documentales aportadas oportunamente por las partes y, al considerar innecesaria la citación a la audiencia de pruebas, de alegaciones y juzgamiento, dispuso la presentación de los alegatos de conclusión por escrito “dentro de los 10 días siguientes a esta audiencia”, de acuerdo al artículo 181 ibidem.
Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 4 El 12 de septiembre del 2023 (oportunamente), el apoderado del demandado Departamento de Amazonas aportó escrito de alegatos de conclusión. De otra parte, la Sala observa que los alegatos de conclusión radicados el 26 y 28 de septiembre del 2023 por el apoderado de la parte actora no pueden ser tenidos en cuenta, en la medida que fueron radicados de forma extemporánea, pues como la audiencia inicial se llevó a cabo el 7 de septiembre del 2023 el término de 10 días de que trata el artículo 181 ejusdem culminó el 21 de ese mes y año. IV.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4.1. Del Departamento de Amazonas Una vez notificada a la accionada el auto admisorio de la demanda, constituyó apoderado judicial, quien radicó escrito de contestación a la demanda, por medio del cual solicita, frente a la primera pretensión, la liquidación judicial del contrato por la falta de competencia del ente territorial para liquidarlo, en el que se reconozca el pago por valor de $343.085.005,oo realizado el 9 de diciembre del 2019 al contratista, previos los descuentos por impuestos y estampillas sobre el valor de $347.533.432,oo, con ocasión de los servicios prestados desde el 1° de abril del 2019 hasta el 30 de septiembre del 2019, monto aprobado por la supervisión (Secretaría de Desarrollo Institucional), siendo $00.oo el saldo a favor del contratista por el “incumplimiento parcial de sus obligaciones, por la no prestación del servicio al sector salud durante toda la ejecución del contrato y del sector central desde el mes de octubre a diciembre de 2019”; además se opuso a la prosperidad de las pretensiones 2, 3 y 4.
Señala que el Departamento contrató a la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. para que prestara los servicios de vigilancia y seguridad privada en algunas sedes de la Gobernación desde el 1° de abril al 30 de diciembre del 2019; sin embargo, de acuerdo a la certificación de cumplimiento emitida por el supervisor (Secretaría de Desarrollo Institucional), el contratista solo prestó el servicio desde el 1° de abril al 30 de septiembre del 2019 para el sector central, con ocasión de lo cual justamente se pagó en favor del accionante la suma de $347.533.432,oo, contenida en las facturas Nos. AOC-136510, AOC-136511, AOC-137021, AOC-137022, AOC-137023 y AOC-137142.
Destaca que las facturas cuyo pago solicita el demandante no fueron radicadas ante el Departamento de Amazonas, pues no tienen fecha de recibido y no identifican al funcionario de la supervisión del contrato, máxime cuando no contaba con la certificación de cumplimiento emitida por la supervisión; además, con ocasión del incumplimiento del contratista, la supervisión no expidió las certificaciones de cumplimiento.
Sostiene que al contratista correspondía presentar las actas de recibido a satisfacción del servicio expedidas por los responsables de las sedes objeto del contrato (cláusula sexta); no obstante, no existe prueba de las actas que acrediten que el contratista prestó los servicios desde octubre hasta diciembre del 2019 para el sector central, y entre julio y diciembre del 2019 para el sector salud, es decir, el demandante no acreditó el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones contractuales.
Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 5 Concluye que la suma peticionada en las pretensiones de la demanda es desproporcional y desconoce “temerariamente” el pago efectuado por el Departamento ($347.533.432,oo).
Refiere que los otrosíes Nos. 1, 2 y 3 no cumplieron los requisitos de perfeccionamiento y ejecución previstos en el contrato (cláusula décima sexta – registro presupuestal y aprobación de las garantías), pues en las documentales aportadas por el accionante y el expediente administrativo no obra documento o acto administrativo por el cual se aprobaron las garantías expedidas con ocasión a las mencionadas modificaciones, por lo cual “dichas prórrogas y adiciones adolecen de vicios para su ejecución”.
Indica que, dada la inexistencia del certificado de cumplimiento de la supervisión, los conceptos de las facturas “pueden tener algún grado de falsedad”, pues no bastan las facturas para acreditar que el contratista cumplió la totalidad de obligaciones contractuales a su cargo, sumado que a no anexó prueba adicional que acreditara su cumplimiento.
V. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. Del demandado Departamento de Amazonas En escrito del 12 de septiembre del 2023, reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. 5.2. De la parte actora Como se indicó en precedencia, sus alegatos se presentaron de forma extemporánea. 5.3. Del Ministerio Público Guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN 6.1.1. Competencia Conforme al artículo 1041 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente 1 Artículo 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
Igualmente conocerá de los siguientes procesos: 1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. 3.
Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes. Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 6 para juzgar las controversias originadas en la acción u omisión de las entidades públicas, y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es ésta la encargada de juzgar las actuaciones del Departamento de Amazonas.
Así mismo, este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 152 numeral 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, el cual dispone que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos de controversias contractuales cuando la cuantía exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como se observa en el sub lite. 6.1.2.
De la oportunidad para demandar De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, literal j), numeral v) del artículo 164 del C.P.A.C.A., el término de dos años para la interposición oportuna de la demanda inicia, en relación con aquellos contratos que requieran de liquidación, una vez finalicen los plazos previstos para la liquidación bilateral y unilateral del contrato.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el contrato de prestación de servicios No. 00995 del 1 de abril del 2019, suscrito entre la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. y el Departamento del Amazonas, contaba con 9 meses para ejecutarse, plazo que culminó, teniendo en cuenta que la suscripción del acta de inicio data del 1 de abril del 2019, el 30 de diciembre del 2019; sin embargo, el mencionado plazo fue modificado por el otrosí del 1 de noviembre del 2019, que adicionó un (1) mes y veinticinco (25) días al aludido término, culminando de tal forma el 24 de febrero del 2020.
Así, el plazo para la liquidación bilateral del mencionado contrato (4 meses) feneció el 24 de junio del 2020, mientras que la oportunidad para la liquidación unilateral finalizó el 25 de agosto del 2020, por lo cual la demanda podía presentarse oportunamente hasta el 26 de agosto del 2022, y como fue radicada el 9 de abril del 2021, se descarta la configuración de la caducidad del medio de control de controversias contractuales.
De otra parte, se observa que la sociedad demandante agotó el requisito previo para demandar, de conformidad a la constancia de imposibilidad de acuerdo del 1° de junio del 2020, expedida por la Procuraduría 127 Judicial II para Asuntos Administrativos. 4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. 5.
Los que se originen en actos políticos o de gobierno. 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. 7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.
PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. 2 Artículo 152.
Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…) Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 7 6.1.3. De la legitimación en la causa por activa La demandante Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. se encuentra legitimada en la causa por activa, en la medida que fungió como contratista en el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 1° de abril del 2019, respecto del cual solicita la liquidación judicial.
Adicionalmente, otorgó poder en debida forma. 6.1.4. De la legitimación en la causa por pasiva Es preciso tener en cuenta que el Departamento de Amazonas posee personería jurídica y por ende capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente3, se encuentra llamada a responder porque en su calidad de contratante del contrato de prestación de servicios No. 000995 del 1° de abril del 2019 se alega que no pagó los valores reclamados en el libelo de demanda, luego, se encuentra legitimado por pasiva en el proceso.
VII. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA 7.1. Problema jurídico De acuerdo a lo señalado en la audiencia inicial, la Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: 1. Debe liquidarse judicialmente el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, con reconocimiento del saldo a favor del contratista, Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda., por la suma de $502.614.130,oo, a cargo del Departamento de Amazonas; o, por el contrario, la parte incumplida fue la firma contratista, en la medida en que no obran recibidos a satisfacción ni certificados de cumplimiento emitidos por la supervisión del contrato que acrediten la prestación efectiva del servicio de vigilancia desde octubre hasta diciembre del 2019 para el sector central, y entre julio y diciembre del 2019 para el sector salud, debiendo entonces, en este último evento, liquidar el contrato por valor de $00.oo, en la medida en que el Departamento del Amazonas ya habría cancelado la suma de $347.533.432,oo por concepto de servicios prestados. 2.
Para resolver los anteriores interrogantes, se deberá establecer si las facturas con que se pretende acreditar el cumplimiento de las obligaciones y sustentar la pretensión de pago, contienen servicios efectivamente prestados por el accionante en el marco del contrato celebrado con el Departamento de Amazonas. 7.2. Tesis Para la Sala, deben negarse las pretensiones de la demanda y liquidar en cero (00.oo) el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, como quiera que dentro del 3 Señala el Código Civil en su artículo 633: “Art. 633.
Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 8 plenario no existen elementos suasorios que acrediten que la sociedad accionante prestó los servicios de vigilancia en sedes del sector salud de la Gobernación de Amazonas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2019, así como tampoco en sedes del sector central de la aludida entidad territorial entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019, pues, en los términos de su cláusula sexta, resultaba necesario, a efectos de acreditar el cumplimiento de los servicios de seguridad y vigilancia contratados en sedes del sector central y de salud de la Gobernación de Amazonas y por tanto hacerse acreedor del pago de tales actividades, que 1) el supervisor designado emitiera certificación en la que constara el cumplimiento a satisfacción del contrato (como sucedió para el sector central entre el periodo del 1° de abril y septiembre del 2019 -ya pagado por la entidad accionada), así como 2) un acta de “satisfacción del servicio expedida por el responsable de cada una de las sedes objeto del contrato”, documentos que no se encuentran dentro del expediente.
Igualmente, aunque la cláusula sexta del contrato No. 000995 indica que el pago debe efectuarse “previa verificación que se encuentra al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social” y que el accionante aportó con la demanda las contribuciones al Sistema de Seguridad Social (pensión y salud) realizadas por la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. entre septiembre del 2019 y enero del 2020, lo cierto es que esa sola documentación no acredita que el servicio contratado se prestó efectivamente entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2019 (sedes sector salud) y entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019 (sedes sector central), como quiera que aquella comporta el cumplimiento de una obligación legal y laboral a cargo de la demandante respecto de sus empleados, independientemente del contrato que la empleadora se encuentre ejecutando (puede ser cualquier contrato).
VIII. DESARROLLO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS. 8.1. De las pruebas allegadas al proceso Se relacionan las pruebas que obran en el expediente: 8.1.1. Aportadas con la demanda Copia del contrato de prestación de servicios No. 000995 celebrado el 1° de abril del 2019 entre la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial con Funciones Delegadas Gobernador de Amazonas y el representante legal de Águila de Oro de Colombia Ltda. (fs. 23-31, 219-225 Anexos demanda).
Del mismo se destaca que sus partes son la Gobernación de Amazonas como contratante y Águila de Oro de Colombia Ltda. en calidad de contratista, además se pactó lo siguiente: (…) consideraciones: (…) QUINTA. Que de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil y el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato bajo los principios de buena fe y lealtad, como colaborador de la administración, por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en el contrato y los documentos que hacen parte de él se expresa, sino a todas las obligaciones emanadas de la naturaleza del mismo, o que por ley pertenezcan al contrato, en consecuencia las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO- El objeto del presente contrato consistirá en CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, EN Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 9 LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA CON ARMAS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA ALGUNAS SEDES DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS DURANTE LA VIGENCIA 2019, a la propuesta presentada por AGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA- EL CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE, en general, a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes y de acuerdo a las condiciones y exigencias contempladas en los estudios previos, los cuales hacen parte integral de este contrato, y conforme a la propuesta presentada así: Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 10 CLÁUSULA SEGUNDA.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. 1) Ejercer el control sobre el cumplimiento de los bienes a entregar a través del supervisor; 2) Pagar el valor del contrato en la forma estipulada. 3) Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista, todas las condiciones y exigencias contempladas en los estudios previos de esta contratación. CLÁUSULA CUARTA.
PLAZO DE EJECUCIÓN. – El plazo de ejecución será de NUEVE (9) MESES A PARTIR DEL ACTA DE INICIO (…) CLÁUSULA QUINTA. VALOR.- El valor del presente contrato se fija en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($589.279.621). CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al contratista el presente contrato conforme al cronograma de pagos establecidos así: Mensual dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la correcta presentación de la factura, previa certificación expedida por el supervisor del contrato donde conste el cumplimiento a satisfacción del objeto, acompañada de un acta de satisfacción del servicio expedida por el responsable de cada una de las sedes objeto del contrato y las obligaciones del contrato previa verificación que se encuentra al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social, y de la certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, (del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), mediante certificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
De todas formas, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Programa Anual de Caja PAC). CLÁUSULA SÉPTIMA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato será cancelado por EL CONTRATANTE con cargo a la vigencia fiscal 2019. Según certificado de disponibilidad presupuestal No. 318 expedido el 28 de enero de 2019. CLÁUSULA OCTAVA.
SUPERVISIÓN.- EL CONTRATANTE controlará el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA a través de la supervisión del contrato que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Institucional y Secretaría de Salud Departamental, o el funcionario que se delegue para tal fin, para cada uno de los sectores. Los funcionarios designados como supervisores deberán llevar a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo estipulado en la Ley 1474 de 2011, artículo 82 y siguientes (…) El cumplimiento del control de ejecución deriva las responsabilidades previstas en los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1993 y las contenidas en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
Los responsables del control de ejecución tendrán a su cargo las siguientes funciones: 1) Velar por el cabal cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato. 2) Certificar para efectos de los pagos respectivos, el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones a cargo del contratista (…) CLÁUSULA NOVENA. FUNCIONES SUPERVISOR.- En desarrollo de su función, el supervisor cumplirá, en especial lo siguiente: 1) Atender el desarrollo de la Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 11 ejecución del contrato. 2) Comunicar en forma oportuna a la Oficina Jurídica, mediante Informe de interventoría, las circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato. 3) Elaborar técnica y oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz ejecución del contrato. 4) Comunicar en forma oportuna a la Oficina Jurídica la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento por parte del CONTRATISTA. 5) Exigir al CONTRATISTA periódicamente la presentación de informes de avance de ejecución de las obligaciones contractuales y remitirlos a la Oficina Jurídica para que reposen en el expediente del contrato.
(…) CLÁUSULA DUODÉCIMA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- 1) MULTAS: En caso de mora y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará AL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal conforme el numeral siguiente. 2) PENAL PECUNIARIA: LA ENTIDAD hará efectiva al contratista, en caso de incumplimiento del contrato sin perjuicio de la imposición de multas, una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a LA ENTIDAD.
(…) se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan a LA ENTIDAD para el cobro de los valores totales de los perjuicios ocasionados (…) 3) CADUCIDAD: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación (…) el contratante (…) podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre (…) CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.
GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento idóneo y oportuno de las obligaciones estipuladas y demás sanciones que pudieren imponerse, el proponente deberá constituir a su costa, a favor del DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS (…) las siguientes garantías: Garantía de Cumplimiento: (…) por un valor del 10% del Presupuesto Oficial, que cubra el plazo establecido en el contrato y cuatro (04) meses más. Garantía de Calidad: (…) por un valor del 10% del Presupuesto Oficial, que cubra el plazo establecido en el contrato y cuatro (04) meses más. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y por una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. El buen manejo y correcta inversión del anticipo concedido al CONTRATISTA (…) CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA-TERMINACIÓN UNILATERAL.- EL CONTRATANTE podrá decretar, mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, la terminación anticipada y unilateral del presente contrato, por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
(…) CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su legal ejecución requiere de: a. Registro presupuestal y aprobación de las garantías. (…) CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN. En los siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la ejecución;
(…) Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 80/93. Para el efecto, el supervisor debe proyectar la liquidación de los cuatro (04) meses siguientes a la fecha de terminación, anexar: i) estado de cuenta, ii) certificado de cumplimiento y iii) informe final de ejecución. Si vencido este plazo EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL CONTRATANTE y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. (…) CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA-DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Estudio previo junto con todos sus anexos. 2) los pliegos de condiciones. 3) Disponibilidad y registro presupuestal. 4) oferta y sus soportes.
(…) (Subrayado de la Sala) Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 12 Copia del registro presupuestal de compromisos No. 1700 del 1° de abril del 2019 de la Gobernación de Amazonas (Vigencia del año 2019) que, con fundamento en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 318 del 28 de enero del 2019, respalda el pago del contrato de prestación de servicios No. 000995, así: Copia del otrosí No. 1 del contrato No. 000995 celebrado el 1° de abril del 2019 entre la Gobernación de Amazonas y Águila de Oro de Colombia Ltda., mediante el cual reajustó el valor del contrato en $567.423.980,oo (fs. 35-37 Anexos demanda), así: Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 13 (…) Por un valor de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($567.423.980) (…) (Subrayado de la Sala) Copia de la justificación para la modificación (aclaración del valor) del contrato No. 000995 suscrito por el la Secretaría de Desarrollo Institucional (supervisor del sector central), en el que se indica que el supervisor del sector salud es el Secretario de Salud Departamental de Amazonas (fs. 38-44 Anexos demanda). Copia del otrosí No. 2 del contrato No. 000995 celebrado el 1° de noviembre del 2019 entre las partes -junto con su justificación-, mediante el cual adicionó las cláusulas primera y quinta del contrato (fs. 47-52, 55-63 Anexos demanda), como pasa a verse a continuación: Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 14 CLÁUSULA SEGUNDA.- Adicionar a la CLAUSULA QUINTA del contrato No. 0995 de 2019, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($53.667.894) M/CTE.
CLÁUSULA TERCERA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El valor del presente OTRO SI se pagará con cargo a la imputación presupuestal: Por un valor de CIENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($53.667.894) M/CTE, según certificado de disponibilidad presupuestal número 3744 del 25 de octubre de 2019 (…) (Subrayado de la Sala) Copia del certificado de disponibilidad presupuestal No. 3744 del 25 de octubre del 2019 de la Gobernación de Amazonas (Vigencia fiscal del año 2019) por valor de $53.667.894,oo (f. 53 Anexos demanda). Copia del registro presupuestal de compromisos No. 5497 del 29 de noviembre del 2019 de la Gobernación de Amazonas (Vigencia del año 2019) que, con fundamento en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3744 del 25 de octubre del 2019, respalda el pago de la adición por la suma de $53.667.894,oo del contrato de prestación de servicios No. 000995 (f. 64 Anexos demanda).
Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 15 Prórroga de la póliza No. 980-47-994000009771 (correspondiente al otrosí No. 2), expedida el 6 de noviembre del 2019 por la Aseguradora Solidaria de Colombia para amparar el contrato No. 000995 cuyo afianzado era Águila de Oro de Colombia Ltda. siendo el beneficiario o asegurado la Gobernación de Amazonas, aumentando “el valor asegurado y se prorroga la vigencia de las garantías de la presente póliza según otrosí al contrato No. 000995 (prorroga por un (1) mes y veinticinco (25) días más y se adiciona el valor del contrato en la suma de $53.667.894)” y se indicaron los siguientes amparos (f. 235 Anexos demanda): AMPAROS VIGENCIA DESDE VIGENCIA HASTA SUMA ASEGURADA CUMPLIMIENTO 01/04/2019 28/06/2020 $62.109.187,40 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E IND 01/04/2019 28/02/2023 $31.054.593,70 CALIDAD DEL SERVICIO 01/04/2019 28/06/2020 $62.109.187,40 Copia del otrosí No. 3 del contrato No. 000995 celebrado el 26 de diciembre del 2019 entre las partes -junto con su justificación-, mediante el cual adicionó las cláusulas primera y quinta del contrato (fs. 68-72, 74-80, 236-240 Anexos demanda), como pasa a verse a continuación: Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 16 CLÁUSULA SEGUNDA.- Adicionar a la CLAUSULA QUINTA del contrato No. 0995 de 2019, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($5.854.679) M/CTE.
CLÁUSULA TERCERA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. (…) (Subrayado de la Sala) Copia del certificado de disponibilidad presupuestal No. 4352 del 26 de diciembre del 2019 de la Gobernación de Amazonas (Vigencia fiscal del año 2019) por valor de $5.854.679,oo (f. 81 Anexos demanda). Copia del registro presupuestal de compromisos No. 5811 del 27 de diciembre del 2019 de la Gobernación de Amazonas (Vigencia del año 2019) que, con fundamento en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 4352 del 26 de diciembre del 2019, respalda el pago de la adición por la suma de $5.854.679,oo del contrato de prestación de servicios No. 000995 (f. 83 Anexos demanda). Copia de la modificación de la póliza No. 980-47-994000009771 (correspondiente al otrosí No. 3), expedida el 27 de diciembre del 2019 por la Aseguradora Solidaria de Colombia para amparar el contrato No. 000995, aumentando el valor asegurado en $5.854.679,oo y en la que se indicaron los siguientes amparos (f. 85, 241 Anexos demanda): AMPAROS VIGENCIA DESDE VIGENCIA HASTA SUMA ASEGURADA CUMPLIMIENTO 01/04/2019 28/06/2020 $62.694.655,30 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E IND 01/04/2019 28/02/2023 $31.347.327,65 CALIDAD DEL SERVICIO 01/04/2019 28/06/2020 $62.694.655,30 Copias de las facturas de venta No. AOC136886 del 22 de agosto del 2019, NO. AOC136948 del 13 de septiembre del 2019, No. AOC137021 del 20 de septiembre del 2019, No. AOC137022 del 20 de septiembre del 2019, No. AOC137023 del 20 de septiembre del 2019, No. AOC137142 del 17 de octubre del 2019, No. AOC137143 del 17 de octubre del 2019, No. AOC137266 del 19 de noviembre del 2019, No. AOC137267 del 19 de noviembre del 2019, No. AOC150013 del 13 de diciembre del 2019, No. AOC150014 del 13 de diciembre del 2019, No. AOC150015 del 10 de diciembre del 2019 y No. AOC150016 del 10 de diciembre del 2019, emitidas por Águila de Oro de Colombia Ltda. para el cliente Gobernación de Amazonas por valor total de $502.614.130,oo (fs. 88-100 Anexos demanda). Certificados emitidos el 25 de noviembre del 2020 por Aportes en Línea en el que constan aportes al Sistema de Seguridad Social (pensión y salud) realizados por la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. entre septiembre del 2019 y enero del 2020 (fs. 102-203 Anexos demanda). Certificado de existencia y representación legal de la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. (fs. 210-218 Anexos demanda).
Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 17 Derecho de petición fechado el 30 de junio del 2020 y signado por el representante legal de la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. en el que solicitó a la Gobernación de Amazonas la liquidación de mutuo acuerdo del contrato No. 000995 del 1º de abril de 2019 y sus Otrosíes del 1º de abril y del 1° de noviembre del 2019, así como el pago de la suma de $502.614.130,oo, solicitud radicada el 4 de julio del 2020 por conducto de mensaje de datos a la entidad territorial (fs. 205-209, 256 Anexos demanda). Copia del acta de inicio del contrato de prestación de servicios No. 000995, suscrito el 1° de abril del 2019 por la supervisión del sector central y salud y el contratista, en el que se indica que la fecha de finalización de su plazo de ejecución correspondía al 30 de diciembre del 2019; además, señala que la póliza fue aprobada mediante la Resolución No. 0061 del 1° de abril del 2019 (fs. 226-227 Anexos demanda). Derecho de petición fechado el 16 de septiembre del 2020 y signado por el representante legal de la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. en el que solicitó a la Gobernación de Amazonas la liquidación de mutuo acuerdo del contrato No. 000995 del 1º de abril de 2019 y sus Otrosíes del 1º de abril y del 1° de noviembre del 2019, así como el pago de las suma de $502.614.130,oo y $441.185.507,oo, solicitud radicada el 25 de septiembre del 2020 por conducto de mensaje de datos a la entidad territorial (fs. 258-264, 265-266 Anexos demanda). Reiteración petición de liquidación del contrato No. 000995 formulada mediante mensaje de datos el 11 de febrero del 2021 ante la Gobernación de Amazonas (f. 265- 267 Anexos demanda). 8.1.2.
Aportadas con la contestación de la demanda Copia del comprobante de egreso No. 11341 de la Gobernación de Amazonas por valor de $343.085.005,oo, previo descuesto de $4.448.427,oo, mediante transferencia a la cuenta corriente No. 132606245 del Banco BBVA (f. 1 8_RECIBEMEMORIALES_CTO000995_2019CE1 Samai 00009). Copia de la orden de pago No. 9580 emitida el 14 de noviembre del 2019 por la Gobernación de Amazonas (vigencia 2019) por valor de $347.533.432,oo, por concepto de las facturas No. AOC136510, No. AOC136511, No. AOC137021, No. AOC137022, No. AOC137023 y No. AOC137142 (fs. 3-4 8_RECIBEMEMORIALES_CTO000995_2019CE1 Samai 00009). Copia de la constancia de la transferencia por la suma de $343.085.005,oo (previo descuesto de $4.448.427,oo) realizada el 9 de diciembre del 2019 a la cuenta corriente No. 0132000100606245 del Banco BBVA, perteneciente a la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. (fs. 5-6 8_RECIBEMEMORIALES_CTO000995_2019CE1 Samai 00009), pago sustentado en la revisión de documentos para el proceso de causación elaborado por la Contadora Departamental para lo cual se presentó el certificado original del supervisor (Secretaría de Desarrollo Institucional), las planillas de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 18 así como el informe de actividades (f. 7 8_RECIBEMEMORIALES_CTO000995_2019CE1 Samai 00009). Copia del acta de supervisión emitida en noviembre del 2019 por la Secretaría de Desarrollo Institucional (Supervisor), mediante el cual certificó el cumplimiento a satisfacción del objeto contractual “en la fecha comprendida entre el 01 de Abril al 30 de septiembre de 2019”, para lo cual evidenció la realización de los 8 ítems contenidos en el contrato primigenio relacionado con el sector central (ejecución de 7 meses), frente al octavo ítem se indicó la ejecución de 2,7 meses, y se realizó un balance del contrato (fs. 8-12 8_RECIBEMEMORIALES_CTO000995_2019CE1 Samai 00009), en los siguientes términos: Copia de la notificación por la cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Amazonas comunicó a la Secretaria de Desarrollo Institucional y al Secretario de Salud Departamental su designación como supervisores dentro del contrato No. 000995 (f. 34 8_RECIBEMEMORIALES_CTO000995_2019CE1 Samai 00009). Copia de la Resolución No. 0061 del 1° de abril del 2019, por medio de la cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Amazonas aprobó la póliza (fs. 35- 36 8_RECIBEMEMORIALES_CTO000995_2019CE1 Samai 00009). Copia de la póliza No. 980-47-994000009771, expedida el 1° de abril del 2019 por la Aseguradora Solidaria de Colombia para amparar el contrato No. 000995, siendo afianzado Águila de Oro de Colombia Ltda. y beneficiario o asegurado la Gobernación de Amazonas (f. 37 8_RECIBEMEMORIALES_CTO000995_2019CE1 Samai 00009), y se indicaron los siguientes amparos AMPAROS VIGENCIA DESDE VIGENCIA HASTA SUMA ASEGURADA CUMPLIMIENTO 01/04/2019 01/05/2020 $58.927.962,10 Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 19 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E IND 01/04/2019 01/01/2023 $29.463.981,05 CALIDAD DEL SERVICIO 01/04/2019 01/05/2020 $58.927.962,10 Memorando GT-133-00393 del 18 de abril del 2022, mediante el cual la Tesorería Departamental informó al Jefe de Asesora Jurídica de la Gobernación de Amazonas que en el marco del contrato No. 000995 efectuó un pago de $343.085.005,oo en favor del contratista Águila de Oro de Colombia Ltda. (11_RECIBEMEMORIALES_RESPUESTAGT133003). Copia del expediente contractual del contrato No. 000995 del 20194, dentro del cual se observan, entre otros documentos, el estudio previo; la propuesta y los respectivos anexos aportados por el (entonces proponente) Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. para participar en la licitación pública No. 05 del 2019; la Resolución del 1° de abril del 2019 por la cual el Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial con Funciones Delegadas de Gobernador de Amazonas adjudicó el proceso de contratación pública No. 05 del 2019 a la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda., así como las facturas No. AOC136510, No. AOC136511, No. AOC137021, No. AOC137022, No. AOC137023 y No. AOC137142 por valor de $347.533.432,oo pagadas por el Departamento de Amazonas al contratista con ocasión de la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019.
IX. CASO CONCRETO En lo referido a la normatividad aplicable a los contratos estatales celebrados por las entidades territoriales, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” establece que las entidades a que se refiere el artículo 2° ibídem, tales como, los departamentos, se “regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”, siendo entonces la regla general el derecho privado mientras que la excepción es el Estatuto General de Contratación5.
Ahora, se observa que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 consagra que deben ser liquidados los contratos (estatales) de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo y otros que lo requieran. Igualmente, el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” contempla que la liquidación puede ser realizarse mutuo acuerdo (bilateral) o también de forma unilateral, como pasa a verse a continuación: Artículo 11.
Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) 4 17_RECIBEMEMORIALES_EXPEDIENTECONTRACTU, 16_RECIBEMEMORIALES_EXPEDIENTECONTRACTU, 15_RECIBEMEMORIALES_EXPEDIENTECONTRACTU, 13_RECIBEMEMORIALES_EXPEDIENTECONTRACTU y 12_RECIBEMEMORIALES_EXPEDIENTECONTRACTU. 5 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C, sentencia del 20 de noviembre del 2020, Radicado: 05001-23-31-000-1999-00093-01 (38097), C.P.: Guillermo Sánchez Luque.
Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 20 meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, (…) (Subrayado de la Sala) En relación con lo precedente, el Consejo de Estado ha considerado que la liquidación bilateral (mutuo acuerdo), unilateral o judicial “tiene por objeto establecer: (i) el estado en el cual quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecución del contrato;
(ii) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, según lo ejecutado y lo pagado; (iii) las garantías inherentes al objeto contractual y, excepcionalmente, (iv) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las cuales llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse mutuamente a paz y salvo”6 (Subrayado de la Sala).
Ahora, de acuerdo al expediente contractual y otros documentos obrantes en el expediente, se evidencia que la mediante la Resolución del 1° de abril del 2019 el Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial con Funciones Delegadas de Gobernador de Amazonas adjudicó el proceso de contratación pública No. 05 del 2019 a la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda, motivo por el cual el 1° de abril del 2019 la referida entidad (Contratante) y sociedad (Contratista) celebraron el contrato de prestación de servicios No. 000995 que tenía por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA CON ARMAS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA ALGUNAS SEDES DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS DURANTE LA VIGENCIA 2019”, estableciéndose para ello ocho (8) sedes correspondientes al sector central7 y dos (2) sedes del sector salud8.
Igualmente, se pactó un valor de $589.279.621,oo y un plazo de ejecución de nueve meses (7 para la vigilancia de las sedes del sector central y 9 para la vigilancia de las sedes del sector salud). Además, en la cláusula sexta se estipuló la forma de pago del contrato, en los siguientes términos: CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al contratista el presente contrato conforme al cronograma de pagos establecidos así: Mensual dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la correcta presentación de la factura, previa certificación expedida por el supervisor del contrato donde conste el cumplimiento a satisfacción del objeto, acompañada de 6 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A, sentencia del 31 de marzo del 2011, Radicado: 68001-23-15-000-1997-00942-01(16246), C.P.: Hernán Andrade Rincón. 7 Debiéndose prestar en las cinco primeras sedes turnos diarios de 24 horas, cuyo valor unitario -por sede y mes- con impuestos correspondía a $9.122.393,oo, motivo por el cual los siete meses (de ejecución del contrato) correspondían -por sede- a un total de $63.856.754,oo.
Por otra parte, en las tres sedes restantes se prestarían turnos de 12 horas nocturnas, cuyo valor unitario -por sede y mes- con impuestos correspondía a $5.037.751,oo, motivo por el cual los siete meses (de ejecución del contrato) correspondían - por sede- a un total de $35.264.255,oo. 8 Debiéndose prestar en las dos sedes turnos diarios de 24 horas, cuyo valor unitario -por sede y mes- con impuestos correspondía a $9.122.393,oo, motivo por el cual los nueve meses (de ejecución del contrato) correspondían -por sede- a un total de $82.101.541,oo.adicionó un mes y veinticinco (25) días Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 21 un acta de satisfacción del servicio expedida por el responsable de cada una de las sedes objeto del contrato y las obligaciones del contrato previa verificación que se encuentra al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social, y de la certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, (del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), mediante certificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
De todas formas, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Programa Anual de Caja PAC). (Subrayado de la Sala) Para amparar el referido contrato, el 1° de abril del 2019 la Aseguradora Solidaria de Colombia expidió la póliza No. 980-47-994000009771, siendo afianzado Águila de Oro de Colombia Ltda. y beneficiario o asegurado la Gobernación de Amazonas, la cual fue aprobada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Amazonas mediante la Resolución No. 0061 del 1° de abril del 2019.
En cumplimiento de las cláusulas contractuales, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Amazonas comunicó a la Secretaria de Desarrollo Institucional y al Secretario de Salud Departamental su designación como supervisores dentro del contrato No. 000995. El 1° de abril del 2019, las partes suscribieron el otrosí No. 1 del contrato No. 000995 en el cual se reajustó el valor del contrato en $567.423.980,oo, como quiera que el tiempo para ejecutar el servicio de vigilancia en la sede –central- octava (ítem 8 del contrato) no eran siete (7) meses -como se consignó en el contrato- sino 2.7 meses en turnos de 12 horas nocturnas por un valor de $13.408.614,oo, circunstancia que modificaba el subtotal de sedes centrales a $403.220.897,oo (manteniéndose incólume el subtotal del sector salud -$164.203.083,oo-).
En esa misma fecha (1° de abril del 2019), la supervisión y el contratista Águila de Oro de Colombia Ltda suscribieron el acta de inicio del contrato de prestación de servicios No. 000995, en el que se indicaba que la fecha de finalización de su plazo de ejecución correspondía al 30 de diciembre del 2019. En noviembre del 2019, la Secretaría de Desarrollo Institucional (Supervisor) emitió acta de supervisión en la que certificó el cumplimiento a “satisfacción” del objeto contractual “en la fecha comprendida entre el 01 de Abril al 30 de septiembre de 2019”, para lo cual evidenció la realización de los 8 ítems contenidos en el contrato relacionado con el sector central (ejecución de 7 meses), frente al octavo ítem se indicó la ejecución de 2,7 meses, y realizó un balance del contrato en el que estableció que como del valor total del contrato en relación con el sector central ($403.220.987,oo) se evidenció la ejecución de $347.533.432,oo, quedando pendiente por ejecutar un saldo de $55.687.465,oo.
Por ello, el 9 de diciembre del 2019 la entidad contratante realizó la transferencia de $343.085.005,oo (previo descuesto de $4.448.427,oo) a la cuenta corriente No. 0132000100606245 del Banco BBVA, perteneciente al contratista Águila de Oro de Colombia Ltda, cancelando de tal forma las facturas No. AOC136510, No. AOC136511, No. AOC137021, No. AOC137022, No. AOC137023 y No. AOC137142 contentivas de los siguientes servicios: Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 22 FACTURA CONCEPTO VALOR AOC136510 del 12 de junio del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de abril del 2019 $60.725.220,oo AOC136511 del 12 de junio del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de mayo del 2019 $60.725.220,oo AOC137021 del 20 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de junio del 2019 $59.020.582,oo AOC137022 del 20 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de julio del 2019 $55.687.470,oo AOC137023 del 20 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de agosto del 2019 $55.687.470,oo AOC137142 del 17 de octubre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de septiembre del 2019 $55.687.470,oo El 1° de noviembre del 2019, las partes firmaron el otrosí No. 2 del contrato No. 000995 celebrado entre las partes, mediante el cual se adicionaron las cláusulas primera y quinta del contrato, en el sentido de aumentar en un (1) mes y veinticinco (25) días la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en las primeras cinco sedes del sector central9 e incrementar el valor del contrato en $53.667.894,oo.
El 6 de noviembre del 2019, la Aseguradora Solidaria de Colombia expidió la prórroga de la póliza No. 980-47-994000009771 (correspondiente al otrosí No. 2), para amparar el aumento del “valor asegurado y se prorroga la vigencia de las garantías de la presente póliza según otrosí al contrato No. 000995 (prorroga por un (1) mes y veinticinco (25) días más y se adiciona el valor del contrato en la suma de $53.667.894)” y garantizando los siguientes: AMPAROS VIGENCIA DESDE VIGENCIA HASTA SUMA ASEGURADA CUMPLIMIENTO 01/04/2019 28/06/2020 $62.694.655,30 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E IND 01/04/2019 28/02/2023 $31.347.327,65 CALIDAD DEL SERVICIO 01/04/2019 28/06/2020 $62.694.655,30 El 26 de diciembre del 2019, las partes suscribieron el otrosí No. 3 del contrato No. 000995, mediante el cual se adicionaron las cláusulas primera y quinta del contrato, en el sentido de aumentar en seis (6) días la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en las primeras cinco sedes del sector central10 e incrementar el valor del contrato en $5.854.679,oo. 9 Debiéndose prestar en la primera sede turnos diarios de 24 horas, cuyo valor por mes con impuestos correspondía a $9.122.393,oo y cuyo monto por 25 días equivalía a $7.601.995,oo.
De otro lado, en las cuatro sedes restantes se prestarían turnos de 12 horas nocturnas, cuyo valor unitario -por sede y mes- con impuestos correspondía a $5.037.751,oo, de igual forma, su valor por 25 días equivalía a $4.198.126,oo por sede. 10 Debiéndose prestar en la primera sede turnos diarios de 24 horas, cuyo valor por 6 días con impuestos correspondía a $1.824.479,oo.
De otro lado, en las cuatro sedes restantes se prestarían turnos de 12 horas nocturnas, cuyo valor unitario por 6 días con impuestos correspondía por cada sede a $1.007.550,oo. Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 23 El 27 de diciembre del 2019, la Aseguradora Solidaria de Colombia expidió modificación de la póliza No. 980-47-994000009771 (correspondiente al otrosí No. 3) aumentando el valor asegurado en $5.854.679,oo garantizando los siguientes: AMPAROS VIGENCIA DESDE VIGENCIA HASTA SUMA ASEGURADA CUMPLIMIENTO 01/04/2019 01/05/2020 $58.927.962,10 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E IND 01/04/2019 01/01/2023 $29.463.981,05 CALIDAD DEL SERVICIO 01/04/2019 01/05/2020 $58.927.962,10 Teniendo en cuenta que el plazo del contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019 era de nueve (9) meses a partir de la suscripción del acta de inicio (1° de abril del 2019), el término de ejecución finalizó el 31 de diciembre del 2019.
El 4° de julio del 2020, el representante legal de la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. solicitó a la Gobernación de Amazonas la liquidación de mutuo acuerdo del contrato No. 000995 del 1º de abril de 2019 y el pago de la suma de $502.614.130,oo, petición reiterada el 25 de septiembre del 2020 y el 11 de febrero del 2021.
Visto lo anterior, la Sala debe establecer, de acuerdo al problema jurídico planteado, si en el sub examine se debe liquidar judicialmente el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019 con un saldo de $502.614.130,oo en favor de la sociedad demandante (contratista). Es necesario precisar que, contrario a lo señalado por la entidad demandada, no resulta necesario que las modificaciones y prórrogas a las pólizas (expedidas para garantizar un contrato) sean aprobadas, pues resulta suficiente que sea aprobada la póliza primigenia, en los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 del 2007, que establece que para la ejecución del contrato se requiere “la aprobación de la garantía”.
En efecto, en el sub lite, mediante la Resolución No. 0061 del 1° de abril del 2019 se ratificó la póliza No. 980-47-994000009771 que amparaba el contrato No. 000995 y en la que figuraba como beneficiaria la Gobernación de Amazonas, sin que resultara necesario aprobar las modificaciones a dicha garantía. Es del caso destacar que las facturas que sustentan el cobro a la entidad accionada por valor total de $502.614.130,oo y cuya liquidación en su favor solicita la sociedad demandante corresponden a los siguientes conceptos: FACTURA CONCEPTO FECHA VENCIMIENTO VALOR AOC136886 del 22 de agosto del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de julio del 2019 22 de septiembre del 2019 $18.244.788,oo AOC136948 del 13 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de agosto del 2019 13 de octubre del 2019 $18.244.788,oo AOC137021 del 20 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la 20 de octubre del 2019 $59.020.582,oo Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 24 Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de junio del 2019 AOC137022 del 20 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de julio del 2019 20 de octubre del 2019 $55.687.470,oo AOC137023 del 20 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de agosto del 2019 20 de octubre del 2019 $55.687.470,oo AOC137142 del 17 de octubre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de septiembre del 2019 17 de noviembre del 2019 $55.687.470,oo AOC137143 del 17 de octubre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de septiembre del 2019 17 de noviembre del 2019 $18.244.788,oo AOC137266 del 19 de noviembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de octubre del 2019 19 de diciembre del 2019 $18.244.788,oo AOC137267 del 19 de noviembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de octubre del 2019 19 de diciembre del 2019 $55.687.470,oo AOC150013 del 13 de diciembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de noviembre del 2019 13 de enero del 2020 $18.244.788,oo AOC150014 del 13 de diciembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de diciembre del 2019 13 de enero del 2020 $18.244.788,oo AOC150015 del 10 de diciembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de noviembre del 2019 10 de enero del 2020 $55.687.470,oo AOC150016 del 10 de diciembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de diciembre del 2019 10 de enero del 2020 $55.687.470,oo En relación con lo anterior, los medios probatorios en el expediente dan cuenta que el 9 de diciembre del 2019 la entidad accionada realizó la transferencia de $343.085.005,oo (previo descuesto de $4.448.427,oo) a la cuenta corriente No. 0132000100606245 del Banco BBVA, perteneciente al contratista Águila de Oro de Colombia Ltda, de tal modo que pagó las facturas No. AOC136510, No. AOC136511, No. AOC137021, No. AOC137022, No. AOC137023 y No. AOC137142 contentivas de los siguientes servicios: Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 25 FACTURA CONCEPTO VALOR AOC136510 del 12 de junio del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de abril del 2019 $60.725.220,oo AOC136511 del 12 de junio del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de mayo del 2019 $60.725.220,oo AOC137021 del 20 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de junio del 2019 $59.020.582,oo AOC137022 del 20 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de julio del 2019 $55.687.470,oo AOC137023 del 20 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de agosto del 2019 $55.687.470,oo AOC137142 del 17 de octubre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de septiembre del 2019 $55.687.470,oo Para la realización del referido pago, la entidad contratante (hoy accionada) se sustentó en el acta de supervisión emitido en noviembre del 2019 por la Secretaría de Desarrollo Institucional (Supervisor) en la que certificó el cumplimiento a “satisfacción” del objeto contractual “en la fecha comprendida entre el 01 de Abril al 30 de septiembre de 2019”.
Al respecto, aunque en un cuadro contenido en la aludida acta se indica el cumplimiento de los 8 ítems contenidos en el contrato relacionado con el sector central por un plazo de 7 meses (abril hasta octubre del 2019), circunstancia que aunque parece una incoherencia o contradicción no lo es, como quiera que de la integralidad del documento se advierte que la intención del supervisor del sector central era dejar constancia de la realización de los servicios únicamente entre el 1° de abril y el 30 de septiembre del 2019, pues incluso realizó un balance del contrato en el que estableció que del valor total del contrato en relación con el sector central ($403.220.987,oo) se evidenció la ejecución de $347.533.432,oo, quedando pendiente por ejecutar un saldo de $55.687.465,oo, monto que correspondería a las actividades del mes de octubre del 201911.
Clarificado lo anterior, la Sala también considera necesario precisar que algunas de las facturas cuyo pago reclama el demandante en esta instancia judicial ya fueron canceladas por la entidad demandada el 9 de diciembre del 2019, a saber, No. AOC137021 del 20 de septiembre del 2019 por valor de $59.020.582,oo, No. AOC137022 del 20 de septiembre del 2019 por valor de $55.687.470,oo, No. AOC137023 del 20 de septiembre del 2019 por valor de $55.687.470,oo y No. AOC137142 del 17 de octubre del 2019 por valor de $55.687.470,oo, de acuerdo a las pruebas obrantes en el plenario, especialmente, de la constancia del pago por el monto de $343.085.005,oo (previo descuesto de $4.448.427,oo12) y del acta de supervisión emitido en noviembre del 2019 en el que se indica lo siguiente: 11 El séptimo y último mes (octubre) equivalente a siete ítems, dentro de cuyas primeras cinco sedes debía efectuarse un servicio de vigilancia de 24 horas, cuyo valor por cada sede y mes corresponde a $9.122.393,oo, por lo cual para tales sedes el resultado total es $45.611.965,oo; ahora, en las restantes dos sedes se realizó un servicio de vigilancia de 12 horas nocturnas, cuyo monto per cápita equivale a $5.037.751,oo, para un total de $10.063.502.
Por ello, sumando ambos ($45.611.965,oo y $10.063.502,oo) resulta para el séptimo mes (octubre 2019) un monto aproximado de $55.687.465,oo. 12 $343.085.005,oo + $4.448.427,oo = 347.533.432,oo Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 26 Lo precedente evidencia la improcedencia de cancelar o reconocer en favor de la parte accionante los valores contenidos en las facturas No. AOC137021, No. AOC137022, No. AOC137023 y No. AOC137142 por valor total de $226.082.992,oo, dado que aquellas ya fueron pagadas por la entidad demandada, aceptar lo contrario significaría incurrir en doble indemnización o pago.
Ahora, se observa que los demás servicios reclamados en las facturas No. AOC136886, No. AOC136948, No. AOC137143, No. AOC137266, No. AOC137267, No. AOC150013, No. AOC150014, No. AOC150015 y No. AOC150016 y cuyos valores se solicita liquidar judicialmente en la demanda en favor de la sociedad demandante, son los siguientes: FACTURA CONCEPTO VALOR AOC136886 del 22 de agosto del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de julio del 2019 $18.244.788,oo AOC136948 del 13 de septiembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de agosto del 2019 $18.244.788,oo AOC137143 del 17 de octubre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de septiembre del 2019 $18.244.788,oo AOC137266 del 19 de noviembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de octubre del 2019 $18.244.788,oo AOC137267 del 19 de noviembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de octubre del 2019 $55.687.470,oo AOC150013 del 13 de diciembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de noviembre del 2019 $18.244.788,oo AOC150014 del 13 de diciembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector salud de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de diciembre del 2019 $18.244.788,oo AOC150015 del 10 de diciembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 30 de noviembre del 2019 $55.687.470,oo AOC150016 del 10 de diciembre del 2019 Vigilancia en diferentes sedes del sector central de la Gobernación del Amazonas entre el 01 al 31 de diciembre del 2019 $55.687.470,oo En relación con lo anterior, la Sala advierte que dentro del plenario no existen elementos suasorios que acrediten que la sociedad accionante prestó los servicios de vigilancia en sedes del sector salud de la Gobernación de Amazonas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2019, así como tampoco en sedes del sector central de la aludida entidad territorial entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019, circunstancia que impide necesariamente liquidar judicialmente el contrato de prestación de servicios No. 000995 en favor de la demandante.
Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 27 La afirmación en precedencia se sustenta en la medida en que, en los términos de la cláusula sexta del pluricitado contrato, resulta necesario, a efectos de acreditar el cumplimiento de los servicios de seguridad y vigilancia contratados en sedes del sector central y de salud de la Gobernación de Amazonas y por tanto hacerse acreedor del pago de tales actividades, que 1) el supervisor designado emitiera certificación en la que constara el cumplimiento a satisfacción del contrato (como sucedió para el sector central entre el periodo del 1° de abril y septiembre del 2019 -ya pagado por la entidad accionada-) así como 2) un acta de “satisfacción del servicio expedida por el responsable de cada una de las sedes objeto del contrato”.
En ese orden de ideas, no obran tales documentos dentro del plenario en los que conste que se prestaron los servicios de seguridad y vigilancia en sedes del sector salud de la Gobernación de Amazonas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2019, así como tampoco en sedes del sector central de la aludida entidad territorial entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019, carencia probatoria que justamente impide a esta Subsección liquidar judicialmente el contrato señalando el reconocimiento de los montos reclamados a favor del accionante.
Ahora, la Sala recuerda que, aunque en correos del 6 y 7 de septiembre del 2022 la parte demandante aportó documentos que catalogó como “el acervo probatorio necesario para el esclarecimiento de la verdad en el presente litigio”, su incorporación y valoración fue denegada por el Magistrado Ponente en la audiencia inicial del 7 de septiembre del 2023, al considerar que aquellas no se solicitaron ni allegaron “en las oportunidades previstas en el artículo 212 del CPACA3 (…) a saber, la demanda, su reforma y en el escrito que descorre el traslado de las excepciones”, dado que “el demandante pudo anunciar en el escrito de demanda que aportaría determinados documentos (identificándolos de forma separada e individual) dentro de un plazo determinado, sin embargo, revisada la demanda no se observa que hubiera anunciado la incorporación de los documentos que fueron aportados el 7 de septiembre del 2022, fecha en la que incluso había fenecido el término de traslado de la demanda”, determinación que habiendo sido notificada a las partes en estrados no fue objeto de ningún reparo o recurso, lo que no permite a la Sala valorar o tener en cuenta tales documentales.
Es del caso advertir igualmente que, aunque la cláusula sexta del contrato No. 000995 indica que el pago debe efectuarse “previa verificación que se encuentra al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social” y que el accionante aportó con la demanda los certificados emitidos el 25 de noviembre del 2020 en el que constan contribuciones al Sistema de Seguridad Social (pensión y salud) realizados por la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. entre septiembre del 2019 y enero del 2020, lo cierto es que esa sola documentación no acredita que el servicio contratado se prestó efectivamente entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2019 (sedes sector salud) y entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019 (sedes sector central), como quiera que aquella comporta el cumplimiento de una obligación legal y laboral a cargo de la demandante respecto de sus empleados independientemente del contrato que la empleadora se encuentre ejecutando (puede ser cualquier contrato).
Se itera entonces que para acreditar la prestación de los servicios por concepto de los periodos que en esta oportunidad se reclaman resultaba imprescindible, de acuerdo a lo Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 28 pactado por las partes (pacta sunt servanda), la “certificación expedida por el supervisor del contrato donde conste el cumplimiento a satisfacción del objeto, acompañada de un acta de satisfacción del servicio expedida por el responsable de cada una de las sedes objeto del contrato”, sin que aquellas documentales hubieran sido aportadas al expediente, lo que naturalmente y al advertirse que no se deben dineros en favor de la sociedad demandante (ante la falta de acreditación de la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en sedes del sector salud de la Gobernación de Amazonas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2019 y en sedes del sector central de la aludida entidad territorial entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019) impone a la Sala negar las pretensiones de la demanda y liquidar en cero (00.oo) el contrato No. 000995, téngase en cuenta que la demandada solicitó en la contestación de la demanda liquidar en ceros (00) el aludido contrato, motivo por el cual tampoco se puede reconocer ningún valor en favor de la accionada.
XII. COSTAS PROCESALES La Sala considera que el artículo 188 del CPACA13, no contiene el imperativo de condenar en costas a la parte vencida, como quiera que, si bien establece que, “la sentencia dispondrá sobre las condenas en costas”, asume categórico que la alocución “dispondrá”, significa: “mandar lo que se debe hacer”14, y la remisión que hace a la norma supletoria, antes Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, es solo para efectos de la liquidación y ejecución de las costas.
Teniendo en cuenta que en la jurisdicción contencioso administrativa, la condena en costas, no deviene como consecuencia de resultar vencido en el proceso, contrastado que conforme prescribe el artículo 103 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción tiene por finalidad la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política, y que este compendio de garantías comprende en el ámbito de los artículos 2º y 230 Constitucionales, la realización de la justicia y el acceso a la administración de justicia, y que no se vislumbró una actuación temeraria de las partes, esta Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, celebrado entre la Gobernación de Amazonas y la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda., de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 13 “CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil” 14 Ver www.rae.es Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00 Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Demandado: Departamento de Amazonas Asunto: Sentencia de Primera instancia 29 TERCERO: ABSTENERSE de condenar en costas.
CUARTO: En firme esta providencia por Secretaría entregar el remanente, si lo hubiere, a la demandante y archivar el expediente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha, Sala No. 7). (Firmado electrónicamente en la plataforma digital SAMAI). (Firmado electrónicamente) FERNANDO IREGUI CAMELO Magistrado (Firmado electrónicamente) (ausente con permiso) JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA ANDREW JULIAN MARTINEZ MARTINEZ Magistrado Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.