REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A” 1 Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDÓÑEZ GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA.
Procede la Sala a decidir la demanda interpuesta a través de apoderado, por la señora María Rosa Ordóñez y demás miembros del grupo actor contra la Nación- Presidencia de la República y otros. 1.
ANTECEDENTES 1.1. DEMANDA La señora María Rosa Ordóñez Gómez y otros mediante apoderado, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo en contra de la Nación- Presidencia de la República, Rama Judicial- Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Servicio Geológico Colombiano (SGC), Departamento de Putumayo, Municipio de Mocoa y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONIA).
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 2 1.1.1. PRETENSIONES “1. Que se declare a la NACION COLOMBIANA- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA- LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO- INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)- SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (SGC)- DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO- MUNICIPIO DE MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA (CORPOAMAZONIA), administrativa y solidariamente responsables de TODOS los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, a todas las personas que hayan sufrido algún DAÑO, como consecuencia de la “anunciada” avalancha que destruyera parte del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, los días 31 de marzo y 1 de abril del año 2017, donde fallecieran más de seiscientas personas y más de mil casas resultaron totalmente destruidas, igualmente donde hubo gravemente lesionados y se destruyeran bienes muebles y establecimientos de comercio, por omisión en el NO cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios. 2.
Que se condene a las entidades demandadas la NACION COLOMBIANA- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA- LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO- INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)- SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (SGC)- DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO- MUNICIPIO DE MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA (CORPOAMAZONIA), a pagar una indemnización colectiva, que contiene la suma ponderada de las indemnizaciones individuales y teniendo en cuenta el número de personas que me han otorgado poder, y las demás victimas por los hechos vulnerables de conformidad con el artículo 48 de la Ley 472 del año 19998, la indemnización de perjuicios la estimo en la suma de UN BILLON OCHOCIENTOS TRECE MIL MILLONES D EPERSOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.813.000.000.000) (art. 65, Numeral 1, Ley 472 del año 1998) 3.
Que se reconozca y paguen, a las personas que me han otorgado poder, como a los demás integrantes del grupo, todos los perjuicios (derechos), que aunque no se hayan solicitado expresamente, resulten probados en el proceso, de acuerdo a las reiteradas jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado. 4. Que se condene a las entidades demandadas NACION COLOMBIANA- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA- LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO- INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)- SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (SGC)- DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO- MUNICIPIO DE MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 3 LA AMAZONIA (CORPOAMAZONIA), a pagar sobre las cantidades liquidas reconocidas en la sentencia, los intereses reconocidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.
Que se condene a pagar a las entidades demandadas las costas, gastos y agencias en derecho que se causen en el proceso. 6. Que se condene a las entidades demandadas NACION COLOMBIANA- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA- LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO- INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)- SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (SGC)- DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO- MUNICIPIO DE MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA (CORPOAMAZONIA), entregar al Fondo para la Defensa de los Derechos Humanos e Intereses Colectivos, administrados por la Defensoría del Pueblo, el monto de la indemnización, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 7.
Que se disponga que el Defensor del Pueblo o quien haga sus veces, como administrador del Fondo para la Defensa de los Derechos Humanos e Intereses Colectivos, pague las correspondientes indemnizaciones. 8. Que en la sentencia se liquide y se ordene el pago a las entidades que resulten condenadas, mis honorarios como abogado coordinador, que corresponderá al DIEZ POR CIENTO (10%) de la indemnización que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan dado poder. 9.
Que la sentencia tenga efectos de cosa juzgada en relación de las personas que perteneciendo al grupo no manifestaron de manera oportuna y expresamente su de excluirse del grupo, en los términos consagrados en el artículo 66 de la Ley 472 del año 1998. 10. Que se ordene la publicación de la sentencia en los términos señalados en el numeral 4º del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, y se liquiden y paguen las indemnizaciones correspondientes a las personas integrantes del grupo que concurran al proceso. 1.1.2.
HECHOS El apoderado expuso los siguientes hechos: 1º Que los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017 se presentó una avalancha sobre el Municipio de Mocoa la cual ocasionó deslizamientos y fenómenos de remoción en PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4 masa de las micro cuencas de los ríos Sangoyaco, Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, dejando 17 barrios afectados y 5 más desaparecieron. 2º Señala que la avalancha ocasionó la destrucción bienes muebles e inmuebles, la muerte de más de 700 personas, el colapso de las redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, comunicaciones y gas. 3º Pone de presente que la tragedia de Mocoa era previsible toda vez que varias entidades habían realizado estudios acerca del tema, entre ellas Corpoamazonía, el Municipio de Mocoa, el Departamento de Putumayo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Servicio Geológico Colombiano. Resalta que en atención al riesgo inminente, la Gobernación del Municipio de Putumayo celebró contrato de consultoría No. 1110 de 2015 consistente en la ejecución del proyecto de mitigación de riesgos mediante la realización de estudios de amenaza de inundación con referencia a la máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en Mocoa del cual realiza precisiones a lo largo del escrito de demanda y hace énfasis en que las personas que fueron víctimas de la avalancha ocurrida pertenecen a una población vulnerable.
1.2. TRÁMITE PROCESAL - El 22 de mayo de 2017 se admitió la demanda de la referencia (folios 382 a 385 cuaderno No. 1) - El 25 de mayo de 2017 el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda (folios 387 y 388 cuaderno No. 1) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 5 - Mediante providencia del 28 de septiembre de 2017 se resolvió el mencionado recurso y se dispuso corregir el auto admisorio de la demanda (folios 393 a 396 cuaderno No. 1) - El 21 de noviembre de 2017 la apoderada de la Presidencia de la República presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda solicitando su desvinculación y por su parte el apoderado del Ministerio de Hacienda presenta recurso de reposición al considerar que se incumplió la obligación de identificar de manera correcta al grupo y la convocatoria innecesaria de diversas entidades que representan a la Nación (folios 439 a 451 cuaderno No. 1) - El 28 de noviembre de 2017 la apoderada de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- División de Procesos contestó la demanda (folios 664 a 669 cuaderno No. 2) - El 30 de noviembre de 2017 CORPOAMAZONIA presentó cd con pruebas para que se integraran al proceso (folio 967 cuaderno No. 2) - Mediante memoriales del 30 de noviembre de 2017 el Servicio Geológico Colombiano, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Municipio de Mocoa, CORPOAMAZONIA, el Departamento de Putumayo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres presentaron contestación a la demanda (folios 2 al 451 cuaderno No. 3). - Mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 2017 el Municipio de Mocoa presentó contestación de la demanda (folios 465 a 486 cuaderno No. 2) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 6 - El 27 de enero de 2018 el apoderado de la parte demandante allegó al proceso reportes de prensa y televisión para que fueran tenidos como prueba (folios 640 a 653 cuaderno No. 2) - Con memorial del 29 de enero de 2018 el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM presentó contestación a la demanda (cuadernos Nos. 4 y 5 folios 1 al 1098) - Con auto del 6 de marzo de 2018 se resolvieron los recursos interpuestos por el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República contra el auto admisorio de la demanda disponiendo desvincular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folios 677 a 687 cuaderno No. 2) - Mediante memorial del 18 de abril de 2018 el apoderado de la parte demandante solicitó la integración al grupo de unas personas (folios 690 a 693 cuaderno No. 2) - El 17 de septiembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda (folios 717 a 720 cuaderno No. 2) - Mediante memorial del 12 de octubre de 2018 se presentó solicitud de integración al grupo (folios 724 a 842 cuaderno No. 2) - Con memorial del 5 de junio de 2019 el señor Juan Carlos Peláez Gutiérrez presentó solicitud de integración al grupo (folios 709 y 710 cuaderno No. 2) - Con Auto del 13 de agosto de 2019 se fijó fecha para la elección del abogado coordinador del grupo (folios 842 y 844 cuaderno No. 2) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 7 - Mediante memorial del 20 de agosto de 2019 el señor Juan Carlos Peláez Gutiérrez radicó documentos contentivos de pruebas de las personas que se integraron al grupo y nuevas solicitudes de integración (folio 846 a 850 cuaderno No. 2) - El 27 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia de elección del abogado coordinador del grupo y conciliación disponiendo elegir al señor Juan Carlos Peláez Gutiérrez de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 472 de 1998 decisión contra la cual el señor Guber Alfonso Zapata Escalante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron negados.
La conciliación fue declarada fallida (folios 860 a 866 cuaderno No. 2) - Con memorial del 27 de agosto de 2019 la señora Lina Marcela Consuegra Peñaloza presentó solicitud de integración al grupo (folio 939 y 940 cuaderno No. 2) - Con memorial del 11 de septiembre de 2019 el apoderado Juan Carlos Peláez Gutiérrez solicitó integración al grupo de nuevas personas (folios 1038 al 2024 cuaderno No. 2) - Mediante Auto del 13 de septiembre de 2019 se dispuso conformar el grupo actor y se abrió a pruebas el proceso (folios 975 a 1011 cuaderno No. 2) - Con Auto del 17 de septiembre de 2019 se ordenó remitir el expediente en calidad de préstamo al H. Consejo de Estado para que forme parte de la acción de tutela No. 110010315000201903954-00. - El 18 de septiembre de 2019 se ordenó la expedición de copias previo pago de expensas judiciales para que haga parte del medio de control de reparación directa No. 520012333000201900071-00 (folio 1019 cuaderno No. 2) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 8 - El 23 de septiembre de 2019 el apoderado Álvaro Eloy Ayala Pérez y el apoderado Guber Alfonso Zapata Escalante presentaron recurso de apelación contra el Auto del 13 de septiembre de 2019 (folios 2027 al 2030 cuaderno No.2) - Con memoriales del 23 de septiembre de 2019 el apoderado Juan Carlos Peláez Gutiérrez solicitó aclaración y complementación del auto de 13 de septiembre de 2019 además de interponer recurso de reposición y en subsidio apelación contra el mencionado auto y además aportó pruebas (folios 2049 a cuaderno 3 a) - El 20 de septiembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Nariño solicitó certificación sobre el proceso de la referencia la cual fue resuelta con informe secretarial del 23 de septiembre de 2019 (folios 3087 y 3088 cuaderno 3 a) - Mediante Auto del 21 de septiembre de 2019 se impartieron órdenes al abogado coordinador del grupo, resolvió los recursos presentados, se pronunció sobre las pruebas aportadas con posterioridad a la providencia del 13 de septiembre junto con las solicitudes de integración al grupo y sobre las solicitudes de certificación, finalmente se revocó el auto de pruebas del 13 de septiembre de 2019 (folio 3231 a 3255 cuaderno 3 a) - Contra la anterior decisión, el 28 de septiembre de 2019 el señor Guber Alfonso Zapata Escalante, Álvaro Eloy Ayala Pérez presentaron recursos de reposición en subsidio de queja (folios 3258 al 3265 del cuaderno No. 3 a) - Con providencia del 28 de octubre de 2019 se dejó constancia que la audiencia de pruebas no fue posible realizarla toda vez que el expediente se encontraba en calidad de préstamo en el H. Consejo de Estado para resolver la acción de tutela No. 1100103150002019-03954-00.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 9 - Mediante providencias del 20 de abril de 2021 se dispuso conformar el grupo actor, resolver los recursos de reposición y en subsidio queja elevados y se ordenó la expedición de copias y certificaciones (folios 3340 a 3397 cuaderno No. 4) - Con providencia del 10 de junio de 2022 el Despacho dispuso incorporar nuevos integrantes del grupo provenientes del Tribunal Administrativo de Nariño dentro del expediente No. 5200123330002019-00183-00.
(folios 3512 y 3513 cuaderno No. 4) - Mediante Auto del 6 de julio de 2022 se dispuso resolver las solicitudes elevadas por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Mocoa, el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relativo a las copias solicitadas, y al abogado coordinador la expedición de certificación solicitada.
(folios 3524 y 3525 cuaderno No. 4) - Con providencia del 11 de agosto de 2022 se dispuso la suspensión del proceso con ocasión de la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (folios 3590 y 3591 cuaderno No. 4) - Contra la anterior decisión el abogado coordinador presentó recurso de reposición con memorial del 18 de agosto de 2022 (folios 3594 y 3595 cuaderno No. 4) - Mediante Auto del 10 de octubre de 2022 se dispuso integrar al grupo a la señora Yesica Nathalia Arbeláez Cortéz, se resolvió el recurso de reposición presentado por el abogado coordinador y se abrió el proceso a pruebas (folios 3616 a 3641 cuaderno No. 4) - El abogado coordinador mediante memorial del 11 de octubre de 2022 solicitó integrar nuevos miembros del grupo actor (folios 3693 a 3648 cuaderno No. 4) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 10 - Mediante memorial del 18 de octubre de 2022 el abogado coordinador presentó solicitud de adición y aclaración del Auto de pruebas.
(folios 3699 a 3663 cuaderno No. 4) - El 22 de noviembre de 2022 el abogado coordinador aportó solicitud de integración al grupo de 19 personas más (folios 3678 a 3684 cuaderno No. 4) - Igualmente con memorial del 7 de diciembre de 2022 la apoderada Dora María Rodríguez Tobar solicitó integración al grupo de una poderdante. (folios 3686 a 3688 cuaderno No. 4) - El 17 de enero de 2023 el Servicio Geológico Colombiano aportó pruebas (folios 3689 a 3696 cuaderno No. 4) - Mediante Auto del 23 de febrero de 2023 el Despacho resolvió la solicitud de adición, aclaración y corrección del auto de 10 de octubre de 2022 y se dispuso sobre las solicitudes de integración al grupo.
(folios 3697 a 3403 cuaderno No. 4) - El 1 de marzo de 2023 el abogado coordinador del grupo presentó recurso de apelación contra el Auto del 10 de octubre de 2022 (folios 3406 a 3423 cuaderno No. 4) - Con memorial del 9 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo de Nariño solicitó prueba trasladada dentro del expediente de reparación directa No. 5200123330002019- 00296-00 (folios 3426 a 3433 cuaderno No. 4) - Mediante providencia del 19 de abril de 2023 el Despacho concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo elevado por el abogado coordinador contra el Auto del 10 de octubre de 2022 (folios 3434 a 3438 cuaderno No. 4) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 11 La remisión del expediente al H. Consejo de Estado se realizó el 28 de junio de 2023 (folio 3474 cuaderno No. 4) - Con memorial del 18 de abril de 2023 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa solicitó como prueba trasladada la copia del expediente de la referencia dentro de la acción de reparación directa No. 86001333330022019-00219-00 (folios 3440 al 3442 cuaderno No. 4) - El 24 de abril de 2023 el abogado coordinador presentó solicitud de aclaración de la providencia del 19 de abril de 2023 en cuanto al costo de las copias del expediente.
(folios 3445 a 3447 cuaderno No. 4) - Mediante memorial del 27 de abril de 2023 el IDEAM aportó la información solicitada en el Auto de pruebas del 10 de octubre de 2022. (folios 3449 a 3456 cuaderno No. 4) - Con Auto del 8 de mayo de 2023 el Despacho resolvió la solicitud de aclaración de la providencia del 19 de abril de 2023 (folio 3457 y 3458 cuaderno No. 4) - Con memorial del 25 de mayo de 2023 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa solicitó como prueba trasladada la copia del expediente de la referencia dentro de las siguientes reparaciones directas Nos. 8600133330022019-00186-00, 8600133330022019-00188-00, 8600133330022019-00189-00, 8600133330022019- 00190-00 (folios 3462 y 3463 del cuaderno No. 4) - Mediante providencia del 14 de junio de 2023 se resolvieron las solicitudes de copias y pruebas trasladadas del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa y el Tribunal Administrativo de Nariño. (folio 3465 cuaderno No. 4) - El Despacho 007 de esta Sección mediante providencia del 3 de agosto de 2023 solicitó certificación del proceso de la referencia y el Despacho mediante providencia del 22 de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 12 agosto de 2023 ordenó a la Secretaría de la Sección expedir la mencionada certificación (folio 3478 y 3479 cuaderno No. 4) El expediente ingresó al Despacho el 3 de octubre de 2023 (folio 3488 cuaderno No. 4) - Mediante providencia del 6 de octubre de 2023 el Despacho dispuso fijar fecha para la recepción de testimonios y contradicción de dictamen pericial decretados mediante Auto del 10 de octubre de 2022.
(folios 3489 cuaderno No. 5) - El 20 de octubre de 2023 se llevó a cabo audiencia de pruebas, la cual fue suspendida y se programó para el 3 de noviembre de 2023, y se emitieron ordenes a la Secretaría de la Sección y a los apoderados de las partes (folios 3569 a 3575 cuaderno No. 5) - A folios 3576 a 3770 del cuaderno No. 5 las partes aportaron las pruebas y los oficios requeridos. - El 3 de noviembre de 2023 se reanudó la respectiva audiencia de pruebas, y en esta ocasión se dispuso declarar legalmente recaudadas las pruebas documentales decretadas mediante el Auto de pruebas relativas a los oficios los cuales se incorporaron al expediente.
(folios 3772 a 3779 cuaderno No. 5) Además, se dispuso designar a la empresa OCH dictámenes periciales, Fabián Pérez Fajardo y la Lonja de Propiedad Raíz de Nariño y Putumayo para realizar la prueba pericial decretada y además se declaró el desistimiento de la prueba relaciónada en dictamen de parte del Departamento de Putumayo. También se dispuso la contradicción del dictamen de parte del ingeniero Juan David Ratikovich Angarita, el cual fue objetado por el apoderado de la ANDJE y la UNGRD.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 13 - Mediante Auto del 7 de noviembre de 2023 se resolvió sobre el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por el apoderado de la ANDJE en relación con la contradicción del contrato de Consultoría No. 1110 de 2015 elaborado por el ingeniero Juan Diego Peña Pirazán. En la mencionada providencia se dispuso conformar un cuaderno digital en PDF para remitir al H. Consejo de Estado en cuanto al trámite de la queja.
(Folios 3780 a 3783 cuaderno 5) - El 10 de noviembre de 2023 se reanudó la audiencia de pruebas y se recepcionaron los testimonios de los señores Jimmy Laureano Calvache Fajardo, Germán Vargas Cuervo y se prescindió del testimonio de la señora Nidia Reyes. (folios 1 al 6 cuaderno 6). - El 17 de noviembre de 2023 se recibió el testimonio de los señores Iván Muñoz, Orlando Aníbal Guerra de la Rosa, Adriana Cuevas Marín, Luis Alberto Bonilla y se prescindió del testimonio de la señora Leidy Marcela Cuevas Betancourt.
(folios 24 a 29 cuaderno 6) - El 5 de diciembre de 2023 se recibieron los testimonios de la señora Yenny Pantoja Chaverra y se abstuvo de recibir el de la señora Lina María Sánchez Steiner decisión contra la cual el abogado coordinador interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y queja. (ARCHIVO No. 018 expediente digitalizado cuaderno 06 ppal) - El 6 de febrero de 2024 se acepta la renuncia presentada por el representante legal de la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Nariño y Putumayo para realizar el dictamen pericial y se recibieron los testimonios del señor Antonio Andrés Reyes Merchán y Gloria Lucía Ruiz Peña.(archivo No 038 expediente digitalizado cuaderno 06 ppal) - El 19 de marzo de 2024 se escuchó el testimonio de la señora Ana Carolina Santos Rocha y se dispuso que la prueba testimonial ha cumplido los efectos para los cuales ha sido solicitada y se procedió a limitarlos de conformidad con el artículo 212 del CGP.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 14 Respecto del dictamen pericial el abogado coordinador indicó que la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Lonja de Bogotá manifestaron intención de desarrollar la práctica del dictamen pericial razón por la cual, se dispuso poner en conocimiento de la propuesta elevada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros al Fondo para la Defensa de los derechos e intereses colectivos de la Defensoría del Pueblo.
(Archivo No. 45 expediente digitalizado cuaderno ppal 06) - Mediante providencia del 29 de abril de 2024 el H. Consejo de Estado resolvió el recurso de queja presentado por el apoderado de la ANDJE contra el auto proferido en audiencia del 3 de noviembre de 2023 mediante el cual se negó el decreto de una prueba sobreviniente disponiendo mal denegado el recurso de apelación y en consecuencia concediendo el mismo en efecto suspensivo.
(Folios 174 a 177 cuaderno 6) - Con Auto del 24 de mayo de 2024 el H. Consejo de Estado resolvió el recurso de queja presentado por el apoderado coordinador contra la decisión proferida en audiencia del 5 de diciembre de 2023 en la que se negó el decreto de la prueba testimonial de la señora Lina María Sánchez Steiner disponiendo mal denegado el recurso de apelación y concediendo el mismo en efecto devolutivo.
(Folios 181 a 184 cuaderno 6) - Mediante providencia del 25 de junio de 2024 el H. Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación elevado por el abogado coordinador contra el Auto del 10 de octubre de 2022, corregido y adicionado el 23 de febrero de 2023 disponiendo confirmar la providencia impugnada. (folios 3790 a 3793 cuaderno No.5) - Con Auto del 2 de julio de 2024 se resolvieron solicitudes elevadas por el abogado coordinador en relación con las pruebas documentales de las entidades demandadas.
(Archivo No. 052 expediente digitalizado cuaderno ppal 06) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 15 - El 22 de julio de 2024 se dispuso obedecer lo dispuesto por el H. Consejo de Estado en cuanto al recurso de apelación impetrado por el abogado coordinador contra el auto de pruebas del 10 de octubre de 2022 y en consecuencia se declaró la terminación del periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (folios 188 a 190 cuaderno 6) Contra la anterior decisión el abogado coordinador interpuso recurso de reposición e incidente de nulidad y también el apoderado de la ANDJE interpuso reposición. - Posteriormente, con Auto del 13 de agosto de 2024 se dispuso requerir a la Defensoría del Pueblo para que rindiera un informe en atención a la prueba pericial decretada. - Mediante providencia del 15 de octubre de 2024 se negó la solicitud de nulidad elevada contra el Auto del 22 de julio de 2024 y también se dispuso no reponer la misma (folios 13 al 18 cuaderno de nulidad) - El 10 de febrero de 2025 se resolvió la solicitud de aclaración y recurso de reposición en subsidio de apelación elevada por el abogado coordinador contra el Auto del 15 de octubre de 2024 disponiendo no reponer ni aclarar la mencionada providencia y concediendo el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el H. Consejo de Estado (archivo No. 092 expediente digitalizado cuaderno ppal 06) - El término de cinco (5) días dispuesto para presentar alegatos de conclusión se surtió entre el 13 de febrero y el 19 de febrero de 2025 dadas las particularidades del proceso y los múltiples recursos presentados por el abogado coordinador.
A continuación, se relaciónan las fechas en las que fueron allegados los alegatos de conclusión PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 16 Parte Fecha de radicación Grupo actor 19 de febrero de 2025 Unidad Administrativa Especial para la Gestión y el Riesgo de Desastres 31 de julio de 2024 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 28 de octubre de 2024 Municipio de Mocoa Guardó silencio Departamento Nacional de Planeación 29 de julio de 2024 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 30 de octubre de 2024 Rama Judicial DEAJ 31 de julio de 2024 Corporación para el desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía- CORPOAMAZONÍA 30 de julio de 2024 DAPRE Guardó silencio Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM 31 de julio de 2024 Servicio Geológico Colombiano 31 de julio de 2024 Departamento de Putumayo Guardó silencio
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.3.1. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1 La apoderada de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que para que la Administración sea declarada responsable se hace necesario que se haya producido una actuación que le sea imputable, sin embargo, en el caso concreto se presenta falta de legitimación en la 1 Folio 664 cuaderno principal No. 2 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 17 causa por pasiva, pues de conformidad con lo estipulado por la Ley 270 de 1996 no se encuentra relaciónada la toma de medidas tendientes a evitar la ocurrencia de deslizamientos de tierra o avalanchas.
Pone de presente que mediante Ley 46 de 1988 se creó y organizó el sistema nacional para la prevención y atención de desastres cuya función principal es el manejo en prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción a que dan lugar las situaciones de desastre. 1.3.2. Servicio Geológico Colombiano El apoderado de la entidad contestó la demanda de la referencia proponiendo las siguientes excepciones: Indebida escogencia del medio de control, manifiesta que en el presente asunto, el medio de control adecuado es el establecido en el artículo 140 del CPACA relativo a la reparación directa toda vez que la demandante no guarda condiciones uniformes respecto de los demás, sumado al hecho de que no se explica con precisión y claridad los criterios establecidos para identificar a los integrantes del grupo incumpliendo con uno de los principales requisitos para ejercer el medio de control.
Igualmente indica la ineptitud de la demanda por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 162 y 166 del CPACA aplicable por remisión del artículo 52 de la Ley 472 de 1998 toda vez que la demanda no expresa con claridad y suficiencia los criterios para identificar a los integrantes del grupo, además no contaba con los traslados exigidos.
Expone que en el asunto se presenta falta de legitimación en la causa por activa pues no se logra vislumbrar si la señora María rosa Ordóñez Gómez obra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 18 exclusivamente como propietaria de un inmueble en Mocoa o si era residente del mismo o si se encontraba en la ciudad al momento de los hechos, siendo claro que no puede representar válidamente a las personas que sufrieron un daño como consecuencia de la avalancha.
Considera que ocurre también la falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que en la demanda no se precisa claramente el tipo de responsabilidad atribuible a la entidad y a continuación relacióna el artículo 311 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 377 de 1997, y las funciones del SGC resaltando que como autoridad geológica no participó en ninguno de los hechos que originaron la acción. Ahora bien, expone que los hechos acaecidos el 31 de marzo y 1 de abril de 2017 fueron debatidos el 6 de abril de 2017 en sesión No. 5 del Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano. Señala que las competencias para la determinación del riesgo, vulnerabilidad y elementos expuestos es obligación y responsabilidad principal de las entidades territoriales a prevención y determinación de las zonas de riesgo conforme a las funciones públicas que ejercen mediante la acción urbanística con la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento.
Adujo que mediante oficio No. 20161010011501 del 15 de febrero de 2016 el Director General del Servicio Geológico Colombiano remitió por correo certificado al Alcalde Municipal de Mocoa la información de amenazas de origen geológico y en dichas comunicaciones además se discriminaron los porcentajes del territorio y sus grados de amenaza. 1.3.3.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible2 2 Folios 136 a 150 cuaderno principal No. 3 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 19 La apoderada de la entidad manifestó que le corresponde a la parte interesada acreditar en debida forma los elementos o supuestos en que descansa la responsabilidad del Ministerio, y de la revisión de la demanda resulta evidente que no existe falla del servicio.
A continuación, relacióna el papel del Ministerio de Ambiente en las ópticas de (i) sistema nacional ambiental, (ii) sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, (iii) ordenamiento ambiental del territorio concluyendo que no es el competente para atender las acciones de prevención, pues dichas competencias se encuentran asignadas a otras entidades.
Indica que no se puede aplicar la teoría del daño especial porque no es la entidad encargada de ejecutar las actividades para la prevención del daño acaecido el 31 de marzo y 1 de abril de 2017, pues insiste en que el Ministerio es el encargado de formular las políticas y regulaciones en el tema ambiental y de desarrollo territorial, pero no es el ejecutor de las mismas, y por lo tanto solicita que se declare la exclusión de responsabilidad.
Adujo que en el presente caso es claro que no existe nexo de causalidad entre la actuación del Ministerio y la falta de prevención de lo ocurrido en el Municipio de Mocoa el 31 de marzo y 1 de abril de 2017 con base en las competencias atribuidas a esta entidad por la Constitución y la Ley. Finalmente, indica falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que dicha cartera ministerial no es la parte llamada a responder sobre el objeto de la reclamación, pues tal como lo afirman los demandantes fue la falta de la actuación de las demás entidades departamentales y regionales la que ocasionó los daños y perjuicios en mención. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 20 1.3.4.
Municipio de Mocoa3 El Municipio de Mocoa actuando a través de apoderada manifestó que según lo manifestado por la profesional del riesgo de la entidad, el 18 de octubre de 2014 la comunidad se alarmó porque existieron rumores del desbordamiento de la quebrada Conejo, razón por la cual se reunió el comité de gestión del riesgo de desastres con presencia del coordinador del consejo departamental de Putumayo y el secretario de planeación departamental considerando la situación económica del municipio de Mocoa y en aplicación de los principios de subsidiariedad y cooperación para llegar a acuerdos de gestión del riesgo.
A raíz de lo expuesto, la Alcaldía del Municipio de Mocoa solicitó a la Gobernación mediante oficio No. CCMGRD 450 del 20 de octubre de 2014 los recursos para el estudio de riesgo priorizado en el plan de acción de la calamidad establecida en el Decreto 184 y en respuesta se dispuso celebrar el Convenio No. 596 del 30 de diciembre de 2014 cuyo objetivo principal fue el apoyo a la mitigación de riesgo mediante la realización de estudios de amenaza de inundación en referencia a una máxima avenida de las quebradas taruca y conejo.
Para darle cumplimiento al convenio mencionado, se suscribió el contrato de consultoría No. 1110 de 2015 cuyo producto fue entregado a la alcaldía de Mocoa el 7 de mayo de 2017 aclarando que no se hizo el recibimiento a satisfacción por CORPOAMAZONIA, ni la Gobernación y resalta que dicho estudio era el soporte para que la Alcaldía elaborara los proyectos y gestionara los recursos para el sistema de alertas tempranas.
Igualmente manifiesta que, en diciembre de 2014 el Servicio Geológico Colombiano visitó las fuentes de Taruca, Taruquita y Sangoyaco entregando a CORPOAMAZONIA 3 Folios 465 a 486 cuaderno principal No. 2 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 21 en 2015 una propuesta técnico económica para la zonificación de amenazas geológicas por movimientos en masa en el Municipio de Mocoa y con base en dicha propuesta se solicitó apoyo de recursos a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo sin respuesta alguna.
Señala que para que un determinado hecho pueda considerarse como fuerza mayor o caso fortuito, la jurisprudencia ha establecido como elementos esenciales la imprevisibilidad, irresistibilidad o inevitabilidad y exterioridad situaciones que se presentaron con ocasión de la avenida torrencial del 31 de marzo y 1 de abril de 2017 pues (i) en función del tiempo de concentración se ubican entre las que ocurren una sola vez en rango de 101 y 499 años, (ii) en función de la época de ocurrencia, pues no sucedieron en el mes de junio como lo pronosticó el estudio y (iii) en función de las precipitaciones máximas mensual y diaria, pues se mantuvo durante 24 horas excediendo los registros históricos reseñados.
Dado que las precipitaciones con alta intensidad en cortos periodos de tiempo que actuaron como detonante de movimientos en masa y avenidas torrenciales se enmarcan satisfactoriamente dentro de los criterios de imprevisibilidad establecidos por la jurisprudencia de la corte, razón por la cual las mismas fueron imprevisibles, siendo claro que dicha ocurrencia se enmarca dentro de las causales de exoneración de responsabilidad. 1.3.5.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía- CORPOAMAZONIA4 El apoderado de la entidad manifestó que la avenida torrencial ocurrida el 31 de marzo y 1 de abril de 2017 se presentó por la conjugación de varios factores así: 4 Folios 184 a 193 cuaderno principal No. 3 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 22 - El principal condicionante para la inestabilidad de las rocas en la parte alta de las cuencas Taruca, Taruquita, Sangoyaco y Mulato es el alto fracturamiento de las rocas derivado de los procesos de tecnotismo y consecuente fallamiento - Precipitaciones pico que, si bien fueron altas, también fueron similares a las presentadas el 30 de marzo de 2012 y del 22 de diciembre de 2007 sin que en esas fechas hayan ocurrido eventos de avenida fluvio torrencial de la misma magnitud o menor, aunque se identifica como un factor detonante. - La perdida de coberturas no es un factor determinante para el desarrollo de la avenida fluvio torrencial toda vez que el 70% de los sectores con deslizamientos tenían coberturas de bosque denso, intervenido, ripario y fragmentado, siendo claro que la avalancha generó pérdidas de coberturas naturales que llegaron hasta las 458,2 hectáreas lo cual representa que los movimientos en masa de la avenida torrencial se perdieron en 4 horas 100 veces más cobertura de bosque. - Sobre los movimientos en masa inventariados y caracterizados por el Servicio Geológico Colombiano solo el 10% le aportaron material a la avenida torrencial y el 90% de material depositado y que afectó a la ciudad de Mocoa es producto del proceso de socavación lateral y de fondo de las quebradas Taruca, Taruquita, San Antonio, río Mulato y Sangoyaco.
Pone de presente que de conformidad con la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y la Ley 1523 de 2012 la responsabilidad de la entidad frente a los municipios en el tema de gestión integral del riesgo de desastres es eminentemente técnico, de colaboración, complementario y subsidiario de la gestión del riesgo de desastres, secundario a la labor que tienen que adelantar las entidades territoriales para la oportuna atención cuando se configure una situación de riesgo de desastres resaltando que en todos los conceptos emitidos se definió la no viabilidad de los proyectos de construcción en las zonas afectadas, los cuales fueron debidamente comunicados a los interesados.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 23 Ahora bien, propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al no tener relación directa con la pretensión de resarcir los daños solicitados por la parte actora, pues de conformidad con los contenidos normativos que fundamentan el actuar de la entidad dentro de la responsabilidad patrimonial del estado se requiere la concurrencia de daño, nexo causa, y la imputación objetiva, siendo claro que CORPOAMAZONIA no puede realizar funciones que no le corresponden por mandato legal.
Finalmente indica que el medio de control no cumple con los requisitos establecidos para interponerla pues no se observa la conformación del grupo. 1.3.6. Departamento de Putumayo5 El apoderado del Departamento manifiesta que no es responsable de los daños causados por los efectos de la sucesión o cadena de eventos ocurrida en la ciudad de Mocoa en la noche del 31 de marzo y el 1 de abril de 2017 debido a que su ocurrencia obedece a una causa extraña en la modalidad de fuerza mayor o caso fortuito.
Pone de presente que en el comunicado de prensa No. 007 de 2017 del 4 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía, y el Servicio Geológico Colombiano indicaron que el fenómeno ocurrido fue diagnosticado como flujo de detritos o avenida torrencial generada por movimiento en masa que a su vez fueron detonados por lluvias torrenciales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 4 del Decreto 2703 de 2013, es el SGC la entidad competente para identificar y diagnosticar fenómenos geológicos generadores de amenazas.
Señala que los movimientos en masa, avenidas torrenciales ocurridos en la noche del 31 de marzo y el 1 de abril de 2017 por los trazados de los cauces de los ríos Sangoyaco 5 Folio 195 a 235 cuaderno principal No. 3 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 24 y Mulato y la quebrada Taruca fueron acontecimientos imprevisibles e irresistibles, pues su naturaleza es súbita, configurándose la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito. 1.3.7.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD6 Manifiesta que, a pesar de lo extenso de los hechos alegados por la demandante, de ninguna manera se precisa en que consiste la presunta falla del servicio alegado, es decir, no concretó el servicio público al cual se hace referencia y tampoco determinó cual es la presunta omisión o falta de cumplimiento de los deberes funcionales por parte de las entidades públicas demandadas a partir de las cuales se pueda atribuir el perjuicio causado.
En cuanto al régimen de responsabilidad administrativa relativo a la falla del servicio por omisión, advierte que la parte demandante en cumplimiento del principio onus probandi incumbit actori se encuentra en la obligación de acreditar la ausencia de acción o de funcionamiento de las autoridades públicas demandadas en cumplimiento de las funciones que le fueron legalmente atribuidas.
Pone de presente que de conformidad con lo expuesto en la ley 1523 de 2012 no se estableció o atribuyó responsabilidad solidaria de las autoridades públicas que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Resalta que los departamentos y municipios o distritos como Putumayo y Mocoa por disposición expresa de la Constitución Política de 1991 en desarrollo del principio de descentralización administrativa gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la constitución y la Ley y lo mismo ocurre tratándose se Corporaciones Autónomas Regionales como CORPOAMAZONIA evidenciándose que desde el punto de vista funcional las entidades que conforman el SNGRD en cuanto a 6 Folio 239 a 270 cuaderno principal No. 3 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 25 su responsabilidad es de manera individual a menos que todos los integrantes de manera concurrente incumplan con sus funciones u obligaciones.
Con base en ello manifiesta la falta de legitimación en la causa por pasiva. Señala que le correspondía a CORPOAMAZONIA apoyar al Departamento del Putumayo y especialmente al Municipio de Mocoa en la elaboración de los estudios necesarios para la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres con ocasión de la problemática que se presentaba en las cuencas hidrográficas por donde se desplazó la avenida fluvio-torrencial que ocasionó la situación de desastre y calamidad pública en el municipio de Mocoa los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017.
En relación con la falla probada del servicio expone que como título jurídico de imputación de responsabilidad extracontractual de las autoridades obedece por excelencia a responsabilidad subjetiva la cual exige que el daño reclamado y probado además de provenir de un hecho contrario al ordenamiento jurídico, necesariamente se debe analizar la conducta del agente productor de aquel, es decir si actuó con culpa o dolo.
A continuación, indica ineptitud sustantiva de la demanda por inexistencia del título jurídico de imputación de responsabilidad administrativa de las autoridades públicas demandadas toda vez que le corresponde la parte demandante establecer la imputación fáctica así como la jurídica de manera precisa para que de esta manera las demandadas puedan defender su actuación ante la autoridad judicial, lo cual no ocurre con el escrito de demanda y su reforma.
Considera que en el asunto objeto de controversia se le asignó una responsabilidad con ocasión de un daño causado por un desastre o hecho de la naturaleza cuyo factor determinante fue el presunto incumplimiento de un deber atribuido por el ordenamiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 26 jurídico, sin embargo, la demandante no cumplió con la carga de señalar con precisión cual fue el presunto incumplimiento de ese deber jurídico ni precisó las normas que rigen las actuaciones de las autoridades públicas demandadas.
Expone la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad de la administración pública 1.3.8. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM7 El apoderado de la entidad manifestó que ninguna de las pretensiones de la accionante puede ejecutarse o apoyarse en el IDEAM en su condición de entidad científica y técnica del orden nacional encargado de hacer levantamiento de la información ambiental y el seguimiento al estado de los recursos naturales que constituyen el patrimonio ambiental del país. Indica que mediante documento Conpes 3904 del 31 de octubre de 2017 se dispuso el plan para la reconstrucción del Municipio de Mocoa con concepto favorable de la Nación para contratar un empréstito externo hasta por la suma de 30 millones USD para financiar la implementación del plan maestro de alcantarillado del Municipio de Mocoa y declaración de importancia estratégica del plan maestro el cual abarca un monto total de 1.181.433 millones de pesos para las vigencias 2017-2022.
A continuación propone como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva pues en lo concerniente a la entidad, pues esta no dañó ni por acción u omisión a los accionantes toda vez que no se observa una relación real, pues las actividades relaciónadas dentro del objeto de la entidad orbitan en función de la naturaleza definida en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993 es decir la obtención, análisis y distribución de información para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación. 7 Cuadernos No. 1 y 2 contestación IDEAM PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 27 Expone que el seguimiento que realiza el IDEAM del comportamiento hidrológico en los principales ríos del país se realiza con la información horaria en tiempo real que se recibe de las estaciones automáticas complementadas con mas de 40 estaciones hidrológicas que transmiten en las primeras horas de cada mañana todo el año y dicha red está diseñada básicamente para cubrir algunos de los grandes ríos del país en especial en la cuenca Magdalena- Cauca y su objetivo es contar con los elementos técnicos que permitan alertar a las poblaciones ribereñas sobre posibles inundaciones.
Además, en las 5 vertientes hidrográficas del territorio nacional el IDEAM tiene 834 estaciones hidrológicas para suministrar datos sobre el régimen hidrológico de los cauces y cuerpos de agua principales para hacer seguimiento al proceso de la escorrentía en el ciclo hidrológico y a los eventos extremos asociados. Algunos parámetros se observan dos veces al día como el nivel del río y la concentración de sedimentos.
Desde dicha perspectiva considera que no se puede entender responsabilidad utilizada como atribución del daño, sino que su papel se encuentra encaminado a la identificación de un actor que suministra información básica aplicada respecto de unos fenómenos hidrológicos y climáticos en general que pueden contribuir a la formulación de políticas y toma de decisiones.
A continuación, resalta la inexistencia del nexo de causalidad toda vez que la conducta desplegada por el instituto fue adecuada y no esta demostrado que se haya presentado algún hecho generador tales como la impericia, negligencia e imprudencia y de conformidad con las disposiciones normativas sobre la responsabilidad del Estado en materia extracontractual la entidad no es responsable de manera alguna por lo ocurrido en el Municipio de Mocoa.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 28 Para fundamentar lo anterior trae a colación varios pronunciamientos de las altas cortes relaciónados con la fuerza mayor, el caso fortuito y la responsabilidad extracontractual del Estado.
Igualmente indica que en relación con la lluvia que cayó el día de la tragedia en Mocoa, se puede advertir que entre las 7 am del 31 de marzo y las 7 am del 1 de abril de 2017, periodo que se constituye como el día pluviométrico, el volumen de precipitación fue de 129 mm en total, constituyéndose en un valor alto e importante dentro de la serie, por ser uno de los más altos en una serie de más de 30 años.
Es importante destacar que el 83% de la lluvia se presentó en solo 3 horas, constituyéndose como un evento extraordinario. Con base en lo expuesto solicita se declare también la excepción de fuerza mayor al configurarse la irresistibilidad frente a la inundación presentada. 1.3.9. Presidencia de la República Se deja constancia que la entidad no presentó contestación a la demanda 1.3.10.
Concepto del Ministerio Público Se deja constancia que el agente del Ministerio Público no emitió concepto.
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.4.1. Departamento Nacional de Planeación8 8 Folios 209 y 210 cuaderno principal No. 6 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 29 Manifiesta el apoderado de la entidad que a lo largo del proceso no se conoció el motivo por el cual debía responder, en la medida que dentro de sus atribuciones no estaba la de evitar los riesgos que pudieron darse con el desbordamiento ocurrido.
Pone de presente que el Departamento Administrativo de Planeación no tiene entre sus atribuciones fundamentales la de evitar riesgos naturales, sino, fundamentalmente la formulación de políticas de promoción de financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, suministro de información para la distribución del sistema general de regalías y la distribución del plan de recursos.
Señala que debe tenerse en consideración que frente a los daños que generó la inundación en el Municipio de Mocoa no existe nexo causal que permita señalar a la entidad como responsable. 1.4.2. Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonía- CORPOAMAZONÍA9 La apoderada reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda relaciónados con las excepciones de mérito, citas normativas y jurisprudenciales.
Relacióna las actuaciones realizadas por la entidad en el marco de sus competencias con el plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Mocoa, pues mediante Resolución No. 0217 del 14 de abril de 2009 se financió el plan básico de manejo ambiental social que estructura las acciones operativas del estudio de impacto ambiental de la variante San Francisco- Mocoa y el estudio ambiental de impacto regional bajo los convenios de cooperación INVIAS-CORPOAMAZONÍA 1985 de 2009 y 682 de 2010. 9 Folios 223 a 231 cuaderno principal No. 6 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 30 Pone de presente que desde la declaratoria en ordenación a través de los mencionados convenios, se adelantaron las fases de apresamiento, diagnóstico, prospectiva y formulación aplicando la primera guía para la formulación del POMCAS en el año 2010, posteriormente en los años 2010 y 2011 se presentaron algunas precipitaciones que dejaron muchos municipios en el país con afectaciones por inundaciones y movimientos en masa por la denominada “ola invernal”.
Resalta que no tiene responsabilidad alguna en los hechos que originaron el daño alegado por los demandantes e indica que no participó directamente en la ejecución de actividades nocivas ni estaba al tanto de las circunstancias que generaron los presuntos perjuicios en el momento que ocurrieron. Destaca que ha cumplido con las funciones asignadas por la Ley, actuando en el marco de sus competencias como autoridad ambiental.
Presenta evidencia de actuaciones administrativas, visitas de control, procesos sancionatorios y acciones correctivas frente a actividades potencialmente contaminantes. Enfatiza que ha desplegado esfuerzos institucionales para proteger el medio ambiente en la región del Putumayo. Argumenta que no hay prueba directa de que las actuaciones (o supuestas omisiones) de CORPOAMAZONÍA hayan sido la causa de los daños materiales y morales reclamados.
Señala que no se ha demostrado con claridad que exista una relación de causa y efecto entre la gestión de la entidad y el perjuicio colectivo alegado lo que rompe uno de los requisitos esenciales para declarar responsabilidad. Sostiene que no se han cumplido los requisitos procesales para ordenar una reparación integral pues (i) no se identificaron claramente los afectados, (ii) no se delimitó adecuadamente el grupo perjudicado y, (iii) no hay pruebas suficientes del daño ni el impacto generalizado, razón por la cual dicha falta de precisión impide la viabilidad de ordenar una compensación global.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 31 Indica que los demandantes agrupan un número indeterminado de personas y daños sin hacer distinción individual ni ofrecer pruebas concretas en cada caso.
Se considera que esta estrategia impide que se evalúe adecuadamente la responsabilidad y la cuantificación del daño. Además, se alega que hay incongruencias y ambigüedades en la demanda sobre quienes realmente son los afectados. Plantea que algunos de los hechos señalados por la parte demandante ocurrieron hace más tiempo del que permite la Ley para reclamar la reparación y además subraya que dado que se trata de una entidad pública con funciones específicas, su responsabilidad no puede ser automática ni objetiva.
Debe probarse negligencia, culpa o dolo, lo cual no se logró en el presente proceso. 1.4.3. Rama judicial10 El apoderado reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y adicionalmente manifiesta que no existe daño antijuridico alguno que le pueda ser imputable por una acción u omisión por parte de la Rama Judicial.
Sostiene que no hay prueba alguna de que la rama judicial haya causado, por acción u omisión, un daño antijuridico que pueda dar lugar a responsabilidad patrimonial, pues el daño fue producido por un fenómeno natural y no derivó de la conducta de esta entidad. Alega que la rama judicial no tiene competencia en prevención o atención de desastres, y por tanto, no puede ser considerara responsable pues las funciones de previsión y respuesta ante emergencias corresponden a entidades del ejecutivo, tanto nacionales como territoriales. 10 Folios 233 y 234 cuaderno principal No. 6 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 32 Enfatiza que ni el Consejo Superior de la Judicatura, ni la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial están vinculados al sistema nacional para la prevención y atención de desastres, ni a sus comités o instancias operativas.
Adicionalmente indica que la demanda hace una mención vaga a una supuesta sentencia de tutela que habría legalizado el asentamiento afectado por la avalancha, sin embargo, no indica cual fue la decisión, no se aporta copia del fallo, no se precisa el concepto de violación y tampoco se determina el título de imputación por el cual se demanda a la Rama Judicial.
Agregó que no se acreditó alguno de los supuestos establecidos en la ley 270 de 1996 sobre su responsabilidad por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Igualmente señala que los accionantes no cumplieron con la carga de probar los hechos que sustentan su pretensión resarcitoria, como lo exige el artículo 167 del Código General del Proceso.
Por lo tanto, no se puede declarar responsabilidad ni ordenar reparación alguna. Con base en lo anterior, solicita sean negadas las pretensiones de la demanda en relación con la Rama Judicial. 1.4.4. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM Como tesis central indica que no tiene legitimación en la causa por pasiva, ya que sus funciones no incluyen la reducción de riesgo ni el manejo de desastres, y por tanto, no es responsable de los daños reclamados por la avalancha ocurrida en Mocoa en el año 2017.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 33 Indica que el IDEAM cumple funciones exclusivamente técnicas y científicas en el ámbito ambiental, no participa en la reducción del riesgo ni en el manejo de desastres, funciones estas a cargo de otras entidades del Estado.
Pone de presente que según la Ley 1523 de 2012, el IDEAM integra el Comité Nacional para el conocimiento del riesgo y su labor se limita a generar, analizar y difundir información ambiental, hidrometeorológica y de alertas tempranas. Antes del desastre ocurrido en Mocoa, el IDEAM emitió alertas e informes técnicos públicos como los boletines e informes del 30 y 31 de marzo de 2017 y dicha información fue difundida en tiempo real a través de sus portales institucionales.
Sobre los testimonios indica que el relaciónado con el señor Jorge Armando Buelvas, confirma que el IDEAM no participa en los componentes de reducción del riesgo ni manejo de desastres y además exigirle a la entidad que asuma responsabilidades por fuera de sus competencias vulnera los artículos 4, 6, 121 y 122 de la Constitución Política.
Considera que el IDEAM cumplió plenamente sus funciones legales como entidad técnica. No tenía ni competencia o posibilidad material de prevenir el desastre, por lo cual no puede ser considerado responsable y debe ser excluido de cualquier tipo de condena. Pone de presente que no se cumplen los elementos necesarios para declarar la responsabilidad extracontractual patrimonial del Estado, ya que no se demuestra una falla en el servicio, ni una relación de causalidad entre la actuación estatal y el daño sufrido por los demandantes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 34 Respecto del régimen de responsabilidad aplicable, la demanda sugiere una imputación bajo la teoría de falla en el servicio, lo que implica probar que el Estado actuó de manera inadecuada, deficiente o tardía en el cumplimiento de sus funciones, y para ello es necesario verificar si dicho incumplimiento fue determinante en la producción del daño pues no se evidencia una omisión o actuación negligente de la administración en la gestión del riesgo, pues el deber de protección es relativo y no está condicionado por limitaciones de capacidad y recursos.
Expone que no se configura un nexo causal claro entre la supuesta omisión del Estado y el daño sufrido, ya que la ocurrencia de un fenómeno natural como la avalancha no puede atribuirse automáticamente a una falta estatal e igualmente indica que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha sido clara en que no todos los daños generados por terceros o por desastres naturales son imputables al Estado.
Sostiene que no se ha demostrado un daño antijurídico con pruebas concluyentes, pues los testigos no acreditan el impacto económico sobre las víctimas, lo que impide exigir una reparación estatal y sobre el nexo causal considera que el IDEAMN cumplió sus funciones al suministrar oportunamente la información meteorológica y no se evidenció omisión alguna ni que su actuar causara la avalancha en Mocoa.
Finalmente indica que el desastre ocurrido en Mocoa se debió a condiciones geográficas complejas y lluvias repentinas e inusuales fuera de la capacidad de predicción del IDEAM. La jurisprudencia establece que la fuerza mayor es un evento imprevisible e irresistible externo a la administración. El IDEAM presentó pruebas de que cumplió su función informativa y que la avalancha fue causada por factores naturales inevitables, descartando su responsabilidad.
Así el evento se configura entonces como de fuerza mayor, eximiéndola de todo tipo de responsabilidad. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 35 1.4.5.
Servicio Geológico Colombiano11 Indica que el ámbito de su competencia está circunscrito a la identificación, investigación y seguimiento de asuntos geológicos que tengan impacto en el ámbito nacional y regional, así como a contribuir con la construcción de conocimiento geocientífico que pueda ser usado por las demás entidades o entes territoriales pero en modo alguno tiene competencia relaciónada con la organización del territorio.
Por lo anterior solicita ser absuelto de las pretensiones de la demanda dada la inexistencia de una relación causal entre las funciones a cargo de la entidad y los eventuales perjuicios invocados. 1.4.6. Unidad Nacional para la Gestión y el Riesgo de Desastres- UNGRD12 Manifiesta la apoderada que las lluvias ocurridas en Mocoa el 31 de marzo y 1 de abril de 2017 fueron extraordinarias e imprevisibles, superando la capacidad de predicción de las entidades demandadas.
Aunque existían antecedentes de fenómenos similares, no era posible determinar cuando ni con que magnitud ocurriría dicho evento. Indica que se configura la fuerza mayor como eximente de responsabilidad para la UNGRD dado que el hecho es externo a la administración pública, pues la tragedia se originó por un fenómeno natural fuera de su control, y aunque Mocoa tiene antecedentes de desastres naturales, las lluvias de esa noche excedieron cualquier pronostico previo pues aún con medidas de prevención, no era posible mitigar por completo el impacto de un fenómeno de tal magnitud. 11 Folios 253 a 259 cuaderno principal No. 6 12 Folios 261 a 272 cuaderno principal No. 6 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 36 Resalta que la avenida torrencial ocurrida en Mocoa fue un fenómeno excepcional causado por una lluvia inusual.
En tan solo 2 horas se registraron precipitaciones equivalentes a un mes entero de lluvias, una situación sin precedentes en la región y a pesar de los esfuerzos de monitoreo y prevención el evento no pudo ser anticipado con precisión, se manifestó de forma súbita y repentina y también superó cualquier proyección histórica o normal del comportamiento climático.
Expone que el acervo probatorio confirma que este desastre natural no pudo preverse ni mitigarse en su magnitud real, cumpliéndose el requisito de imprevisibilidad para la configuración de la fuerza mayor. Los efectos devastadores de la avenida torrencial fueron inevitables e incontrolables para la administración pública. La destrucción de viviendas y daños estructurales fueron consecuencia directa de un fenómeno natural cuya intensidad fue imposible de resistir, pues el IDEAM certificó que el volumen de precipitaciones excedió cualquier precedente histórico, imposibilitando cualquier acción que hubiera evitado el impacto.
Indica que en el oficio del 66 de marzo de 2021 suscrito por la directora del IDEAM, se describe el nivel de lluvias que se presentaron en el mes de marzo de2017 y, concretamente el 31 de marzo en Mocoa donde se resalta que las mayores cantidades de lluvia que caen en el municipio se dan entre mayo y julio, siendo junio el mes mas fuerte. 1.4.7.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible13 Indica que el manejo de los hechos imprevisibles de la naturaleza y en especial su impacto en el casco urbano de Mocoa exceden las competencias constitucionales y 13 Folios 338 a 352 cuaderno principal No. 6 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 37 legales de la entidad y además no existe prueba siquiera sumaria de algún perjuicio causado como consecuencia del actuar del Ministerio.
Reitera las excepciones propuestas de falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de daño causado a los demandantes y resalta que se configura fuerza mayor o caso fortuito. Respecto del daño moral considera que el mismo no logró ser probado y por lo tanto debe ser desestimadas las pretensiones de la demanda en su contra. 1.4.8.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- ANDJE14 La agencia considera que en los términos del artículo 90 de la Constitución Política los elementos para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado son el daño antijuridico, la causalidad y la imputación. Además, en materia del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo el demandante tiene una carga argumentativa y probatoria en justificar cual es la causa común y condiciones uniformes las cuales nacen del hecho dañino o hecho generador del daño. Indica que el daño se debe probar de manera individual en el presente medio de control y al respecto la parte demandante no es muy clara en las pretensiones para determinar cuales son los daños que se reclaman, pues solo realiza una mención en la pretensión primera de que fallecieron más de seiscientas personas y mas de mil casas resultaron totalmente destruidas, igualmente donde hubo lesionados y se destruyeron bienes muebles junto con establecimientos de comercio.
Considera que los demandantes no acreditaron ni argumentaron de manera individualizada cuál es el daño que reclaman, es decir que los más de 1.700 14 Folios 356 a 370 del cuaderno principal No. 6 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 38 demandantes no indicaron si reclaman por un daño muerte, una lesión o una propiedad.
Además con el folio de matrícula inmobiliaria No. 440-11592 se acredita que la señora María Rosa Ordóñez Gómez es propietaria del bien ubicado en la Calle 11 No. 3-25 barrio la independencia, sin embargo, dicha prueba solo sirve para acreditar el derecho real, más no la ocurrencia de un daño material o inmaterial con ocasión del hecho dañino y como no se practicó el dictamen pericial solicitado por la parte actora a pesar los múltiples esfuerzos realizados por el Despacho sustanciador.
En relación con los señores Oswaldo Fabián Palacios Muñoz, Miller David Muñoz cerón y Oswaldo Roberto Palacios Erazo se aprecia que tuvieron un diagnóstico psicológico relaciónado al duelo y afectaciones psicológicas por los hechos de Mocoa. Sin embargo, es cierto que se pretende justificar un daño a la salud, el mismo no ofrece una valoración como lo es la pérdida de capacidad laboral al no ser los competentes.
Expone que en relación con los demás demandantes, no se acreditó ningún daño desde el elemento personal y cierto. Pues los derechos presuntamente lesionados no se acreditaron efectivamente reiterando que no existe prueba pericial al respecto. En cuanto al daño moral este se intentó acreditar con el testimonio de la psicóloga Yenny Pantoja Chaverra quien, aunque afirmó que brindó primeros auxilios psicológicos en los hechos, también afirmó que no realizó diagnósticos particulares o derivados y además no precisó a cuáles demandantes atendió. Indica que es un hecho objetico que desde el año 2000 se estaban desarrollando planes de identificación de las precipitaciones junto con estrategias para la respuesta de emergencias y desastres en el municipio y también es un hecho objetivo que no existe una prueba que acredite que para el mes de marzo de 2017 se iba a presentar una avenida torrencial en la magnitud que ocurrió. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 39 1.4.9.
Grupo actor15 El abogado coordinador del grupo manifiesta que mediante los informes técnicos, peritajes y testimonios se demostró la existencia de estudios desde 1989 que alertaban sobre el riesgo de avenidas torrenciales, la ocurrencia del evento catastrófico con 129 mm concentrada en 3 horas y la ausencia de medidas de prevención efectivas y de un sistema de alertas tempranas.
Indica que, a través de abundantes pruebas documentales, periciales y testimoniales, se acreditó que la avenida torrencial en Mocoa era un fenómeno anunciado y técnicamente previsible. Desde la década de los 80 existían estudios geológicos e hidrológicos que advertían la amenaza latente. En los años previos al desastre, se suscribieron contratos y se produjeron múltiples alertas técnicas por parte del IDEAM, Corpoamazonía y el Servicio Geológico Colombiano. La intensidad de las lluvias fue catalogada como extraordinaria, pero no imprevisible.
El volumen de 129 mm en 3 horas, según el IDEAM, figura entre los mas altos en 30 años. Sin embargo, pese a este conocimiento, no se tomaron medidas de mitigación ni se instalaron sistemas de alerta temprana. Señala que las entidades demandadas, incluyendo a la Nación- Presidencia, la UNGRD, Corpoamazonía, Gobernación del Putumayo y la Alcaldía de Mocoa, estaban todas legalmente obligadas a ejecutar políticas y acciones de prevención del riesgo.
La omisión de esas acciones configuró una falla en el servicio, a pesar del conocimiento técnico y de los estudios de riesgo existentes, no hubo coordinación ni ejecución eficaz de planes de contingencia. Se ignoraron los oficios, recomendaciones y solicitudes de apoyo en materia de gestión del riesgo, y no se implementaron los correctivos que hubieran podido mitigar las consecuencias de la tragedia. 15 Archivo 098 cuaderno 6 principal.
Expediente digitalizado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 40 El argumento de fuerza mayor no puede ser acogido, dado que la imprevisibilidad, requisito esencial para exonerar de responsabilidad no se configura.
La evidencia demuestra que el fenómeno fue advertido con antelación. Hubo señales, estudios y alertas que debieron activar medidas de prevención. La jurisprudencia ha sido clara en señalar que cuando existe previsibilidad técnica y normativa del riesgo, la omisión institucional impide invocar el caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad estatal.
Los perjuicios sufridos por las víctimas abarcan una amplia gama: desde daños materiales y patrimoniales hasta afectaciones morales, existenciales y colectivas. Se incluye la pérdida de viviendas, enseres, vidas humanas y proyectos vitales truncados. El concepto de reparación integral exige que el Estado indemnice no solo los daños económicos sino también los daños inmateriales, con enfoque diferenciado y de género.
La jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos avala una reparación basada en la dignidad de la víctima, su contexto de vulnerabilidad y el restablecimiento efectivo de sus derechos fundamentales. Con base en lo expuesto solicita se declare la responsabilidad extracontractual del Estado y ordenar el pago de indemnizaciones a favor del grupo demandante, en proporción a los perjuicios sufridos, conforme al principio de reparación integral y justicia material. 1.4.10.
Se deja constancia que el Municipio de Mocoa, el DAPRE, y el Departamento de Putumayo no presentaron alegatos de conclusión.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 41 Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente de la primera instancia de las acciones de grupo en los términos del numeral 15 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo tanto, se tiene que es una acción de carácter indemnizatorio que, por economía procesal y celeridad procede en aquellos eventos en los que los afectados reúnen condiciones especiales que los identifican como grupo y se busca que las personas que han padecido los perjuicios individuales demanden conjuntamente la indemnización correspondiente, siempre que los perjuicios reúnan condiciones uniformes con respecto a la causa común que los originó. 2.2.
Problema jurídico Teniendo claras las partes que integran la litis, la Sala observa que la controversia jurídica planteada se absuelve contestando el siguiente interrogante: ¿Las entidades demandadas deben responder por los presuntos daños originados a los integrantes del grupo, con ocasión de la avalancha ocurrida en el Municipio de Mocoa- Putumayo los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017? Respuesta al problema jurídico: Si A continuación, la Sala desarrolla las razones por medio de las cuales se declarará la prosperidad de las pretensiones del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo. 2.3.
Objeto de la acción de grupo PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 42 Según lo establecido en los artículos 3 y 46 de la Ley 472 de 1998, las acciones de grupo son aquellas interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas, y se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de tales perjuicios.
Luego la citada acción fue regulada como un medio de control jurisdiccional en el artículo 145 de la Ley 1437 de 2011 en los siguientes términos: “Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo. Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia.
Cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a veinte (20) o más personas individualmente determinadas, podrá solicitarse su nulidad si es necesaria para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio.” A través del medio de control jurisdiccional denominado “reparación de los perjuicios causados a un grupo”, cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo en los términos consagrados por la norma especial.
Igualmente, la citada norma prevé la posibilidad de discutir y decidir la legalidad de actos administrativos de contenido particular cuando la nulidad de estos es la fuente del daño cuya indemnización se pretende con el ejercicio de la acción. Se trata de un medio de control de carácter reparatorio o indemnizatorio que por economía procesal y en aras de la agilidad de la administración de justicia procede en PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 43 aquellos eventos en que los afectados reúnen condiciones especiales que los identifican como un grupo; busca que un conjunto de personas que ha padecido perjuicios individuales demanden conjuntamente la indemnización correspondiente siempre que aquellos reúnan condiciones uniformes respecto de la causa común que originó dichos perjuicios, y que el número de personas miembros del grupo no sea inferior a veinte.16 Debe advertirse igualmente, que la acción está relaciónada con la posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa con el propósito de que mediante sentencia judicial sea reconocido un perjuicio sufrido por un conjunto de personas que poseen condiciones uniformes en relación con la causa del daño y, que por lo tanto, es necesario su resarcimiento, una vez se encuentren fehacientemente acreditados los elementos que componen la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, la existencia de un daño antijurídico y la imputabilidad jurídica de éste al Estado, y en general a las personas demandadas, tal como lo refiere el artículo 90 de la Carta Política.
Así mismo, es requisito sine qua non que se encuentren acreditados por parte del actor o los actores del grupo no solo los requisitos mínimos procesales de la acción respectiva, sino que, es igualmente indispensable como presupuesto para obtener una sentencia favorable, el hecho que se hallen debidamente probados dentro del proceso, los elementos que configuran la responsabilidad.
En relación con los requisitos mínimos necesarios para la admisión de la acción de grupo el Consejo de Estado17 ha precisado lo siguiente: 16 Sobre el particular, es relevante destacar que la Sección Tercera del Consejo de Estado en auto de 1º de junio de 2000, proferido en el expediente AG-001, partiendo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 48 de la ley 472 de 1998, precisó que: “si bien la acción puede ser interpuesta por una sola persona, ésta no puede actuar en nombre de un grupo inferior de 20 personas, las cuales deberán individualizarse en la misma demanda, o identificarse con antelación a su admisión, a partir de los criterios que señale el actor.”. 17 Consejo de Estado, Sección Tercera.
Auto de 22 de marzo de 2007, expediente No. 25000-23-25-000-2005-02505- 01(AG), M.P. Alier Hernández Enríquez PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 44 “De conformidad con los artículos 3 y 46 a 49 de la Ley 472 de 1998 y, con la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado12 y por la Corte Constitucional13, los requisitos de procedibilidad de la acción de grupo, son los siguientes: Que el grupo de afectados esté conformado, al menos, por veinte personas (art. 46), asunto que ha de estar acreditado en la demanda, o que, por lo menos, existan criterios claros para su determinación. Que el demandante demuestre pertenecer al grupo en nombre del cual ejerce la acción. Que el grupo reúna condiciones uniformes respecto de la causa del daño; el perjuicio individual que se reclama (art. 48), puede tener origen en la lesión de derechos colectivos o individuales (Corte Constitucional, Sentencia C - 215 de 1999).
Que el ejercicio de la acción tenga la exclusiva pretensión de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios. Que la acción sea ejercida por conducto de abogado. Que al momento de la presentación de la demanda, no hayan transcurrido más de dos años contados a partir de la fecha en que se causó el daño, o desde cuando cesó la acción vulnerante.
Se trata, como se dijo, de una acción resarcitoria, en la cual el daño reclamado puede provenir de la lesión de cualquier clase o categoría de derechos de las personas: derechos colectivos, derechos subjetivos de naturaleza constitucional o legal, sin que haya lugar a hacer ninguna distinción, por este aspecto.” El cumplimiento de los requisitos esbozados con anterioridad, determina la procedibilidad de la acción de grupo en un caso concreto, lo que evidencia que su verificación debe efectuarse en el auto admisorio de la demanda, toda vez que es obligación del juez valorar en la procedibilidad de la acción de grupo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 47 de la Ley 472 de 1998.
De otra parte, respecto de las condiciones uniformes que deben compartir las personas que integran el grupo y los requisitos para que opere la responsabilidad patrimonial deprecada inicialmente la jurisprudencia del Consejo de Estado había predicado, en consideración a las disposiciones originales de los artículos 3 y 46 de la Ley 472 de 1998, la necesidad de preexistencia del grupo actor en relación con la totalidad de los elementos que configuran la responsabilidad.
Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia C-569 de 2004 declaró inexequibles los apartes de los artículos 3 y 46 de la Ley 472 de 1998 que establecían de manera idéntica que: “Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad”, textos legales que servían de soporte normativo para predicar la tesis interpretativa de la preexistencia del grupo.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 45 Las razones presentadas por el máximo tribunal constitucional para retirar del ordenamiento jurídico dichos contenidos legales fueron, en síntesis, las siguientes: “La Corte considera que la inclusión del requisito de la preexistencia no era necesaria para obtener la finalidad propuesta; lo anterior, se sigue de la posibilidad misma de introducir otros requisitos de procedibilidad que, limitando en igual o menor medida el acceso a la justicia por la vía de la acción de grupo, permitirían de manera definitiva y con mayor eficacia, la consecución del fin constitucional de reservar las acciones de grupo, bajo la óptica de su especialidad constitucional, para la protección de grupos y de intereses de grupo verdaderamente relevantes, por su entidad, magnitud o repercusión social.
Era posible entonces que el legislador incluyera requisitos de procedibilidad de la acción de grupo que habilitaran al juez de la acción de grupo, para decidir sobre su procedencia, previa verificación de la importancia social del grupo, de las repercusiones de los hechos dañinos o de la magnitud misma del daño. Esto bajo la idea de que las acciones de grupo son acciones indemnizatorias para la reparación de los daños causados a un número plural de personas, según el artículo 88 de la Constitución; que su objeto, es la protección de un interés de grupo con objeto divisible, frente al cual, el principio de organización, que consultaría la necesidad de la preexistencia del grupo, es irrelevante; y finalmente, que permite incluir la protección de grupos abiertos, compuestos por una multitud de sujetos de difícil determinación e identificación, pero que por el hecho del daño, se constituyen en un grupo de especial entidad social, y adquieren la titularidad para la defensa de un interés. Conforme al análisis precedente, la preexistencia del grupo como requisito de procedibilidad de la acción de grupo constituye una intervención desproporcionada del legislador en el régimen de las acciones de grupo, y en el derecho de acceso a la justicia, por las siguientes razones: en primer lugar, porque no es posible verificar una adecuación entre su inclusión en los artículos 3 y 46 de la ley 472 de 1998 (medio) y la pretendida reserva de las acciones de grupo para la protección de grupos de especial entidad, o para la indemnización de daños de importantes repercusiones sociales (fin constitucional); y en segundo lugar, porque su inclusión no era necesaria para la conseguir dichos fines constitucionales, ya que existían otros medios, como diseñar e incluir otros requisitos de procedibilidad, que permitieran satisfacer en mayor medida y con menor desmedro del régimen constitucional de las acciones de grupo, la finalidad constitucional perseguida.
Por esas razones, dicha exigencia desconoce el principio de igualdad en el acceso a la administración de justicia (CP arts. 13 y 228), al establecer una diferencia de trato en consideración al factor de la preexistencia del grupo, lo que implica la privación, para las personas no preagrupadas, de todas las ventajas procesales que caracterizan dichas acciones”18 En el anterior marco jurisprudencial es claro que hoy en día el requerimiento de la preexistencia del grupo, como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de grupo contenida en la Ley 472 de 1998, no tiene asidero constitucional ni aplicación 18 Corte Constitucional, Sentencia C-569 de 2004, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 46 alguna en el ámbito procesal actual. En esa dirección, como quiera que este tipo de acciones constitucionales son de naturaleza indemnizatoria dicha finalidad impide realizar un pronunciamiento frente a un eventual ataque de legalidad de un contrato o de un supuesto incumplimiento contractual por razón del límite de contenido y alcance de dicho instrumento procesal definido en los artículo 3 y 46 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 145 de la Ley 1437 de 2011, norma esta última que como se expuso solo permite ejercer el control de legalidad de actos administrativos de contenido particular cuando la nulidad de estos es la fuente del daño cuya indemnización se pretende, siempre y cuando afecte a veinte o más personas.
2.4. PRUEBAS RELEVANTES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE • Estudio adelantado por el Señor Juan Diego Peña Pizaran y Jhimmy Calvache denominado “Apoyo a la mitigación de riesgos mediante la realización de estudios de amenaza de inundación con referencia a una máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en el Municipio de Mocoa, departamento de Putumayo”19 • Contrato de Consultoría No. 1110 de 201520 • Testimonio del señor Jimmy Laureano Calvache Fajardo • Testimonio del señor Germán Vargas Cuervo • Testimonio del señor Iván Argemiro Muñoz • Testimonio del señor Orlando Aníbal Guerra de la Rosa • Testimonio de la señora Adriana Cuervas Marín • Testimonio del señor Luis Alberto Bonilla • Testimonio de la señora Yenny Pantoja Chaverra • Testimonio del señor Antonio Reyes Merchán 19 Folio 89 a 135 cuaderno principal No. 1 20 Folio 136 a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 47 • Testimonio de la señora Gloria Ruiz Díaz • Testimonio de la señora Ana Carolina Santos Rocha • Plan de Ordenamiento Territorial de Mocoa- Putumayo21 • Estudios ambientales relaciónados con la avalancha ocurrida en Mocoa- Putumayo • Decreto 056 del 1 de abril de 2017 mediante el cual se decretó la calamidad pública por la avalancha. • Trabajo de grado adelantado por las ingenieras Neira Solarte Benitez y Karen Burbano Narváez denominado “simulación hidráulica de una máxima avenida de la quebrada Taruca” • Oficio ICBF donde aporta informes sobre el impacto sufrido por las familias y los menores a causa de la avenida torrencial. • Dictamen pericial del señor Juan David Ratcovich Angarita22 • Oficio rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal donde se informa la cifra exacta del número de víctimas fatales con ocasión de los eventos ocurridos el 31 de marzo y 1 de abril de 2017. • Informe técnico sobre la avenida torrencial elaborado por la Pontificia Universidad Javeriana • CONPES 3904 del 31 de octubre de 201723 • Zonificación de amenazas por movimientos en masa • Evaluación de amenaza en áreas urbanas de Mocoa • Estudios sobre flujos de masa y conceptos técnicos posteriores al evento • Mesa de seguimiento avenida torrencial marzo 31 de 2017/11:24p.m del 4 de julio de 201724 2.4.1.
Sobre la objeción por error grave 21 Cuaderno Reforma demanda folio 377 y ss 22 Cuaderno No. 2 de la reforma de la demanda folio 879. Pagina 72 23 Folio 1007 cuaderno principal No. 4 Contestación IDEAM 24 Folios 487 a 498 cuaderno principal No.2 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 48 En la audiencia celebrada el día 3 de noviembre de 2023 el apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE objetó el dictamen pericial rendido por el señor Juan David Ratkovich Angarita al considerar que no consiste propiamente en un dictamen elaborado desde la experticia del perito, pues queda claro que el mismo hace reiteración a documentos ajenos a su autoría consistiendo en una objeción fáctica que se formula por cuanto no existe propiamente un dictamen elaborado por el perito, incumpliendo los requisitos estipulados para la elaboración de un dictamen pericial que es indicar cuales fueron sus metodologías quedando claro que la única utilizada fue la lectura de documentos y apropiándose de conclusiones ajenas.
Por su parte el apoderado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres objetó el dictamen por cuanto el perito manifestó categóricamente que los antecedentes analizados era válido desplegar por parte de las entidades demandadas medidas de mitigación de riesgo, pero a la vez manifiesta que desconoce si se realizaron anterior a la avenida torrencial estudios de amenaza y vulnerabilidad de riesgo y adicionalmente manifiesta que desconoce si los mismos fueron incorporados en el POT de Mocoa y si los mismos planteaban las alternativas de mitigación estructurales o no estructurales dejando claro que desconoce los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 1523 de 2012 a pesar que al inicio de su presentación había tenido en cuenta esa normatividad.
Adicionalmente manifestó que conocía la Ley 388 de 1997 y que había tenido en cuenta esa normatividad para establecer el referido análisis. También considera que en el dictamen no habla de probabilidad del evento ocurrido, sino de previsibilidad evidenciándose el desconocimiento grave en el momento de presentación del dictamen. Por su parte el abogado coordinador considera que las partes no argumentaron adecuadamente la objeción por error grave y en esa medida no queda demostrada.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 49 El H. Consejo de Estado25 ha precisado cuáles son los elementos que deben concurrir cuando se formula una objeción por error grave respecto de un dictamen, para que pueda prosperar un cuestionamiento de tales características: En efecto, para que prospere la objeción del dictamen pericial por error grave se requiere la existencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga entidad de conducir a conclusiones igualmente equivocadas.
Así mismo, se ha dicho que éste se contrapone a la verdad, es decir, cuando se presenta una inexactitud de identidad entre la realidad del objeto sobre el que se rinda el dictamen y la representación mental que de él haga el perito. Sin embargo, se aclara que no constituirán error grave en estos términos, las conclusiones o inferencias a que lleguen los peritos, que bien pueden adolecer de otros defectos.
En otros términos, la objeción por error grave debe referirse al objeto de la peritación, y no a la conclusión de los peritos.”. Para resolver, la Sala precisa que tales oposiciones no comportan en si mismas un error grave de acuerdo con los presupuestos contenidos en el artículo 228 del Código General del Proceso por cuanto no se cumplió con la carga de demostrar que se haya incurrido en un ostensible yero entre el objeto del dictamen y lo realmente estudiado, pues en los argumentos simplemente se basaron en consideraciones relaciónadas con los documentos utilizados por el perito para rendir su experticia, más no en criterios técnicos.
En consecuencia, se negarán las objeciones por error grave propuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. 2.5. Excepciones propuestas 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 25000-23-27-000-2004-02049-01(AP). Consejero ponente, Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 50 Previo a resolver el problema jurídico del presente proceso, la Sala estudiará las excepciones propuestas por las entidades demandadas: 2.5.1.
Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva A través de los correspondientes escritos de contestación de demanda, propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva las siguientes entidades: Rama Judicial, Servicio Geológico Colombiano, CORPOAMAZONÍA, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Posición de la Sala La legitimación en la causa ha sido definida por la jurisprudencia como “(…) la posibilidad de que la persona formule o controvierta las pretensiones de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Como se observa, las personas con legitimación en la causa, se encuentran en relación directa con la pretensión, ya sea desde la parte activa, como demandante, o desde la pasiva, como demandado.(…)”26 Ha sido ya reiterado por la jurisprudencia que la figura de la falta de la legitimación en la causa corresponde a una excepción previa, pues la misma constituye “(…) una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado[1].(…)”27 26 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D. C, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 68001-23-15-000-1995-11195-01(25869) 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Radicación 70001-23-31-000-1995-05072- 01(17720) de fecha 4 de febrero de 2010. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 51 Ahora bien, en el tema de la legitimación en la causa resulta pertinente hacer una diferenciación entre la legitimación de hecho y material, sobre lo cual el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: “(…) Toda vez que la legitimación en la causa de hecho alude a la relación procesal existente entre demandante legitimado en la causa de hecho por activa y demandado legitimado en la causa de hecho por pasiva y nacida con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma a quien asumirá la posición de demandado, dicha vertiente de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la legitimación material, en cambio, supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, ora porque resultaron perjudicadas, ora porque dieron lugar a la producción del daño. En un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta solamente es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda o, en general, de los titulares de las correspondientes relaciónes jurídicas sustanciales; por consiguiente, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta formula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra.
En consonancia con lo anterior, se ha indicado que la falta de legitimación en la causa no impide al fallador pronunciarse de fondo sobre el petitum de la demanda, comoquiera que la aludida legitimación constituye un elemento de la pretensión y no de la acción, en la medida en que se trata de “… una condición propia del derecho sustancial y no una condición procesal, que, cuando no se dirige correctamente contra el demandado, constituye razón suficiente para decidir el proceso adversamente a los intereses del demandante, por no encontrarse demostrada la imputación del daño a la parte demandada”.(…)”28 De la jurisprudencia antes citada se desprende que la legitimación en la causa no implica necesariamente que los sujetos procesales que no participaron de manera directa en los hechos materia de controversia, en este caso, en la contaminación y en la afectación del espacio público, no resulten responsables en el trámite de la acción popular, pues, en casos como el sometido a consideración de la Sala, se debate la existencia o no de la vulneración de derechos colectivos, y si los daños ocasionados o que lleguen a producirse, puedan ser imputados a las autoridades demandadas, como consecuencia de las acciones u omisiones que por mandato de la ley les corresponda ejercer. 28 Ibídem pie de página 2 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 52 La Sala considera que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva está llamada a prosperar para las siguientes entidades: DESAJ- Rama judicial, DAPRE, Departamento Nacional de Planeación y el Servicio Geológico Colombiano con base en las siguientes consideraciones: La Rama judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, cumple exclusivamente funciones jurisdiccionales, sin que se le atribuya competencia alguna en materia de planeación territorial, gestión del riesgo o atención de desastres.
Resulta preciso relaciónar algunas de las funciones principales de la Rama judicial: - Administrar justicia de manera independiente e imparcial - Resolver controversias jurídicas entre particulares y entre estos y el Estado. - Proteger los derechos fundamentales a través de acciones constitucionales - Velar por el cumplimiento del debido proceso Por lo tanto, no se ha probado ni se vislumbra en el expediente, la existencia de algún acto, omisión o deber incumplido por parte de esta entidad que la relacióne de manera directa o indirecta con la ocurrencia de la tragedia de Mocoa, pues carece de competencias en materia de planeación del territorio, gestión del riesgo de desastres, atención de emergencias, o implementación de políticas públicas de prevención. Su rol se limita a la función jurisdiccional y no tiene injerencia ni responsabilidad sobre los hechos que dieron origen a la presente acción. Sobre el Servicio Geológico Colombiano, si bien este participó en la elaboración de estudios técnicos y mapas de zonificación, su función es meramente consultiva de carácter científico y técnico entre ellas: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 53 - Elaborar mapas de amenazas geológicas y estudios técnicos sobre riesgos naturales. - Asesorar técnicamente a otras entidades estatales en la identificación de riesgos. - Monitorear fenómenos geológicos como sismos, volcanes y deslizamientos. - Realizar investigaciones científicas para la gestión del conocimiento geológico.
El SGC no tiene competencia operativa para ejecutar políticas de gestión del riesgo, ni capacidad decisoria sobre la implementación de medidas preventivas en el territorio. No se acreditó que haya incumplido sus funciones legales o contribuido de manera causal al daño alegado, pues a pesar de haber elaborado estudios de amenazas en Mocoa, no tiene facultades de ejecución de obras, ni de implementación de acciones para la gestión del riesgo.
Su función es científica, técnica y de soporte informativo. El IDEAM por su parte, dentro del marco legal que le es propio, cumple funciones técnicas de monitoreo y pronóstico climático e hidrológico entre ellas: - Monitorear el clima, hidrología y condiciones meteorológicas del país. - Emitir alertas informativas y predicciones climáticas. - Proporcionar información para la gestión ambiental de riesgos. - Asesorar técnicamente en materia de recurso hídrico y meteorología. De los documentos aportados al expediente se desprende que dicha entidad emitió los boletines e informes climáticos correspondientes, incluidos los del 31 de marzo de 2017, cumpliendo su deber de información. No obstante, la activación de medidas preventivas y operativas frente a desastres corresponde a otras entidades como la UNGRD y las autoridades locales.
El Departamento Nacional de Planeación, es un ente estratégico de formulación de política pública, pero no ejecuta programas territoriales de gestión del riesgo, pues su rol es de planeación macroeconómica y diseño de CONPES, pero no se encarga de la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 54 implementación operativa o vigilancia directa, por lo tanto no tiene relación jurídica o causal con el evento específico de la avenida torrencial ocurrida en Mocoa.
Entre sus funciones principales están: - Formular planes de desarrollo económico, social y ambiental. - Coordinar políticas nacionales, incluyendo las de gestión del riesgo. - Evaluar proyectos de inversión pública. - Asesorar al gobierno en materia de eficiencia administrativa y financiera. Así las cosas, aunque el DNP define lineamientos estratégicos como los CONPES de gestión del riesgo, no ejecuta políticas ni actúa directamente en territorios afectados.
No se ocupa de operaciones de prevención, respuesta o mitigación de desastres, siendo su función meramente programática. No se le puede atribuir responsabilidad por daños derivados de la omisión de acciones operativas locales o sectoriales. Finalmente, la Presidencia de la República, aunque representa al ejecutivo, no ejecuta directamente funciones de gestión del riesgo ni opera sistemas de atención de desastres, ya que todas estas funciones están asignadas a entidades especializadas como la UNGRD y el Sistema Nacional de Gestión el Riesgo, por lo tanto no existe imputación directa ni competencia funcional sobre la omisión que generó el daño. Entre las funciones principales de la Presidencia de la República se tiene que: - Dirigir la política general del gobierno nacional. - Coordinar la acción de los ministerios y departamentos administrativos - Declarar estados de emergencia y calamidad nacional, cuando corresponda. - Suscribir decretos de desarrollo legislativo y directrices generales de política pública.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 55 Así las cosas, es claro que la Presidencia de la República no tiene a su cargo la ejecución directa de las políticas de gestión del riesgo ni las acciones específicas para la prevención de desastres.
Estas competencias han sido atribuidas por la Ley 1523 de 2012 a entidades especializadas como la UNGRD. No se acredita que la presidencia haya incumplido un deber específico, ni que su omisión material tenga nexo causal directo con el daño objeto de la demanda. Por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se tiene que alegan la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva dentro del presente proceso argumentando principalmente la ausencia de competencia funcional directa respecto de los hechos ocurridos.
Así las cosas, se tiene que de conformidad con el articulo 2 del Decreto 3570 de 2011, el Ministerio tiene como función principal formular y orientar la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, entre sus atribuciones se destacan: - Formular lineamientos de política ambiental a nivel nacional - Coordinar el Sistema Nacional Ambiental (SINA) - Expedir normas regulatorias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible - Asesorar a otras entidades del orden nacional y territorial en materia ambiental - Ejercer funciones de inspección y vigilancia respecto de las autoridades ambientales regionales.
Aunque el Ministerio de Ambiente tiene un rol normativo y de coordinación en materia ambiental, lo cierto es que no tiene competencia directa ni operativa sobre la gestión del riesgo ambiental en el ámbito local. Esta función está en cabeza de las autoridades ambientales regionales como CORPOAMAZONIA, y de los entes territoriales y técnicos del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres (Ley 1523 de 2012).
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 56 Dentro del expediente no obra prueba alguna que demuestre que el Ministerio de Ambiente haya sido requerido formalmente antes del evento para ejecutar una acción especifica, ni que haya omitido un deber legal o constitucional que le sea propio y que tenga un nexo de causalidad del daño. Tampoco se acreditó que el Ministerio haya tenido participación material en decisiones, omisiones o acciones directas relaciónadas con la planeación ambiental o la reducción del riesgo en el Municipio de Mocoa.
Por el contrario, los actos de gestión ambiental en la zona estaban bajo la responsabilidad de CORPOAMAZONIA, en su condición de autoridad ambiental regional conforme a la Ley 99 de 1993. Por lo expuesto, la Sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al no encontrarse debidamente acreditado un vinculo funcional, factico o jurídico entre sus competencias y los hechos objeto del proceso.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades arriba mencionadas. Ahora bien, respecto de Corpoamazonía y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se debe indicar: En relación con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía esta como autoridad ambiental en la región, tiene funciones expresas en materia de ordenamiento ambiental del territorio, monitoreo de amenazas naturales y participación en el componente de conocimiento y reducción del riesgo, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1523 de 2012.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 57 Así las cosas, en el expediente se evidencia que: - Desde al menos el año 2003, la Corporación había identificado y advertido sobre la amenaza de avenidas torrenciales en Mocoa, especialmente en la cuenca de la quebrada Taruca. - Fue parte del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y recibió reiteradas solicitudes de articulación interinstitucional por parte del nivel municipal. - No activó mecanismos eficaces de seguimiento, control ni ejecutó medidas preventivas, a pesar del deber legal de contribuir a la gestión del riesgo ambiental en su jurisdicción. Por lo tanto, esta entidad no solo tenía competencia funcional sobre el territorio afectado, sino que su inacción o respuesta insuficiente contribuyó a la configuración del daño alegado.
En tal medida la falta de legitimación en la causa no se configura. Respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD en virtud de lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012 es la entidad rectora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y tiene la obligación constitucional y legal de coordinar, planificar y ejecutar las políticas públicas en materia de conocimiento, reducción y manejo de riesgo a nivel nacional.
De las pruebas obrantes en el expediente, se demuestra que: - Tenía conocimiento previo del alto nivel de amenaza por avenidas torrenciales en el municipio de Mocoa, según los estudios realizados por entidades técnicas y comunicaciones recibidas de autoridades locales desde 2014. - Recibió múltiples oficios de advertencia y solicitudes de apoyo por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Mocoa.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 58 - No adoptó ni articuló medidas eficaces para el fortalecimiento del sistema local de alertas tempranas, a pesar de su rol de liderazgo en el SNGRD - Fue omisa en la implementación oportuna de acciones de mitigación, pese a su capacidad presupuestal y administrativa.
Así las cosas, no puede afirmarse válidamente que la UNGRD carece de vinculación funcional con los hechos materia del proceso. Por el contrario, existe una relación jurídica directa entre sus funciones omitidas y el daño antijurídico alegado por los demandantes. En consecuencia no se declarará probada la excepción propuesta por esta entidad. 2.6.
Elementos constitutivos de la responsabilidad en las acciones de grupo Los elementos que corresponde acreditar en el marco de este medio de control a fin de determinar la responsabilidad de la parte accionada son la existencia de condiciones uniformes con respecto al mismo daño el hecho generador y el nexo causal29. En el presente caso, conforme al escrito de demanda el hecho dañino común a los miembros del grupo actor fue causado con ocasión de la avenida torrencial ocurrida en la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1 de abril de 2017 en el Municipio de Mocoa- Putumayo.
Por lo tanto, el primer aspecto que se debe determinar es la relación entre la avenida torrencial y los daños ocasionados a los habitantes de dicho municipio. 2.7. Responsabilidad del Estado por falla del servicio 29 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejera ponente: Ruth Correa Palacio.
Providencia de 16 de abril de 2007. Radicación número: 25000-23-25-000-2002-00025-02(AG). PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 59 Se tiene entonces que, el inciso 1° del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia contiene la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, la disposición se aplica tanto para regímenes contractual como extracontractual: “ARTICULO 90.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” Así las cosas, se tiene que el daño consiste en una aminoración patrimonial sufrida por las víctimas, en otras palabras, es la lesión de los intereses de una persona, bien sea que se traten de derechos de orden pecuniario o no pecuniario individuales y colectivos.
Es preciso resaltar que el H. Consejo de Estado en decantada jurisprudencia ha indicado una serie de elementos del daño para que sea resarcido: (i) debe ser antijurídico, es decir que la persona no tenga el deber de soportarlo, (ii) debe ser cierto, es decir que se pueda apreciar material y jurídicamente, y por ende, se cause una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido jurídicamente y (iii) que sea personal, es decir que sea padecido por quien lo solicita.
Al respecto se tiene que la jurisprudencia y doctrina han desarrollado diferentes regímenes bajo los cuales se puede imputar responsabilidad a la administración dependiendo si el daño se deriva de una actividad lícita o ilícita, esto es, de manera objetiva y subjetiva. Ahora bien, la falla en la prestación del servicio se configura por retardo, irregularidad, ineficiencia, omisión o ausencia del mismo.
El retardo ocurre cuando la administración actúa tardíamente frente a la ciudadanía. La irregularidad se presenta cuando el servicio se presta de manera distinta a la establecida contraviniendo normas, reglamentos u PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 60 órdenes.
La ineficiencia se da cuando, aunque el servicio se presta, no se hace con la diligencia y eficacia exigidas legalmente. Finalmente, hay omisión o ausencia cuando la Administración, pese a tener deber legal, no actúa ni presta el servicio, dejando desprotegida a la ciudadanía. Al respecto el H. Consejo de Estado ha indicado: La falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.
(…) así, las obligaciones que están a cargo del Estado -y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión-, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo.
Se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; por el contrario, si el daño ocurre pese a su diligencia no podrá quedar comprometida su responsabilidad.
Ahora bien, la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal.
Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía. 2.8. Responsabilidad del Estado en desastres naturales La responsabilidad del Estado en relación con los desastres naturales ha sido objeto de análisis tanto por el H. Consejo de Estado como por diversos estudios académicos.
La jurisprudencia y la doctrina han establecido que, aunque los desastres naturales son eventos de fuerza mayor, el Estado puede ser considerado responsable si se demuestra que incumplió sus deberes de prevención, vigilancia, respuesta oportuna y gestión del PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 61 riesgo.
El H. Consejo de Estado ha sostenido que la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados a raíz de desastres naturales se configura cuando se demuestra que las entidades incumplieron su deber de vigilancia y no adoptaron las medidas de prevención necesarias, a pesar de tener conocimiento previo de la posible ocurrencia del fenómeno. En tales casos, la previsibilidad y la resistibilidad del evento son factores determinantes para establecer la responsabilidad.
La previsibilidad implica que el evento podía ser anticipado concretamente, mientras que la resistibilidad se refiere a la capacidad del Estado para mitigar o evitar los daños mediante acciones adecuadas. Si el Estado alega fuerza mayor para eximirse de responsabilidad, debe demostrar que el desastre no podía ser previsto ni resistido con los medios disponibles.
Así las cosas, se tiene que la responsabilidad del Estado en desastres naturales se configura principalmente cuando hay una omisión en el cumplimiento de sus deberes de prevención y gestión del riesgo. La jurisprudencia del H. Consejo de Estado y la literatura académica coinciden en que la previsibilidad y la capacidad de resistencia ante el fenómeno son elementos clave para determinar dicha responsabilidad.
Por lo tanto, es imperativo que las entidades estatales adopten medidas proactivas y eficaces para prevenir y mitigar los efectos de los desastres naturales, garantizando así la protección de los derechos y bienes de la ciudadanía. 2.9. Fuerza mayor La fuerza mayor es una causal eximente de responsabilidad aplicable cuando un evento externo, imprevisible e irresisitible impide el cumplimiento de una obligación o causa un PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 62 daño. El H. Consejo de Estado30 ha desarrollado una jurisprudencia consistente en torno a este concepto, estableciendo criterios precisos para su configuración y aplicación. Así las cosas, se tiene que son elementos constitutivos de fuerza mayor: 1.
Imprevisibilidad: El evento debe ser inesperado y no susceptible de ser previsto razonablemente. 2. Irresistibilidad: Aunque se hubiera podido prever, el evento no puede ser evitado ni resistido con los medios disponibles. 3. Exterioridad: El evento debe ser externo a la esfera de control de la parte que lo alega. Estos criterios han sido reiterados en múltiples decisiones, enfatizando que la carga de la prueba recae en quien invoca la fuerza mayor.
Es decir, corresponde a dicha parte demostrar que el evento cumple con las características mencionadas y que, por lo tanto, exonera de responsabilidad. La aplicación de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad ha sido analizada en diversos contextos: - Desastres naturales: Si bien algunos fenómenos como terremotos o inundaciones pueden considerarse eventos de fuerza mayor, el Estado puede ser considerado responsable si se demuestra que hubo omisión en la adopción de medidas preventivas o de mitigación. - Contratación estatal: En el ámbito contractual, la fuerza mayor puede ser alegada para justificar el incumplimiento de obligaciones.
Sin embargo, es esencial que se demuestre que el evento que impidió el cumplimiento fuer verdaderamente imprevisible e irresisitible. A manera de ejemplo tenemos la sentencia No. 6800123330002012-00392- 01 del 14 de julio de 2023 del en donde el H. Consejo de Estado en relación con el fenómeno de La Niña reconoció la configuración de la fuerza mayor como una causa 30 Sentencia 03883 Consejo de Estado.
Rad No. 1100103150002018003883-00 CP María Adriana Marín. 20 de febrero de 2019. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 63 eximente de responsabilidad en un contrato estatal.
Al comprobarse que las condiciones climáticas externas afectaron el cumplimiento contractual. De lo anteriormente expuesto, se tiene que la fuerza mayor es una causal eximente de responsabilidad que requiere la concurrencia de los elementos de imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad. No obstante, su aplicación no es automática; es necesario realizar un análisis detallado de las circunstancias específicas de cada caso y una evaluación rigurosa de las pruebas presentadas.
Además, incluso en presencia de eventos que, en principio podrían considerarse de fuerza mayor, la responsabilidad del Estado puede subsistir si se evidencia una omisión en el cumplimiento de sus deberes legales, especialmente en lo que respecta a la prevención y gestión de riesgos.
2.10. CASO CONCRETO Resueltas todas las excepciones planteadas por las entidades demandadas, procede la Sala de Decisión a resolver el problema jurídico planteado en el presente caso. 1. El daño antijurídico: Se tiene entonces, que mediante Decreto 601 de 2017 se dispuso declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica en el Municipio de Mocoa, en las zonas urbana y rural por 30 días calendario prorrogables según lo establecido en la constitución y normatividad vigente.
Allí se consigna que la avenida torrencial afectó a los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco provocando la muerte de aproximadamente 300 personas y más de 1.000 familias afectadas:
DECRETA: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 64 ARTÍCULO 1o. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
ARTÍCULO 2 o. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos.
Así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. El mencionado Decreto fue ratificado por la H. Corte Constitucional como exequible, y se complementó posteriormente con normas como los Decreto 731 y 732 de mayo de 2017 mediante los cuales se adoptaron medidas tributarias y de estímulo económico dentro del marco de la emergencia declarada. 2.
La omisión del Estado – Responsabilidad por falla de servicio: En primera medida, es preciso indicar que mediante Acuerdo No. 036 del 9 de diciembre de 200031 fue adoptado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Mocoa y en su artículo 47 se indicaron algunos de los riesgos más comunes de amenazas naturales como (i) procesos erosivos en los cuerpos de agua que atraviesan la ciudad de Mocoa, (ii) zonas con pendientes muy elevadas con procesos de erosión y posibles deslizamientos (iii) inundaciones de las partes bajas del casco urbano y cercanas a los ríos y quebradas.
Igualmente, se tiene que, en los años 2002 y 2008, el mencionado plan fue ajustado y en especial el artículo 31 estableció: “Las principales zonas de amenaza, vulnerabilidad y riesgos del municipio de Mocoa están asociadas a las corrientes de agua, que al bajar de la cordillera y montañas aledañas a la ciudad de Mocoa, pueden producir erosión y avenidas torrenciales al igual que la fuerte precipitación por cuestiones 31 Cuaderno Reforma demanda folio 377 y ss PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 65 climáticas produce también inundaciones.
Sin embargo, los deslizamientos por escorrentía y la amenaza de avenidas torrenciales es lo que realmente afecta y pone en permanente riesgo a la población. No se descarta la vulnerabilidad por movimientos telúricos lo cual obliga a exigir que las construcciones sean hechas con técnicas de sismo resistencia.” En el mismo sentido, se observa que la Dirección Regional de Putumayo de CORPOAMAZONÍA para el mes de octubre de 2003, el documento denominado “análisis de amenazas y vulnerabilidad geológica en la cuenca de la quebrada Taruca y Sangoyaco para el área rural, sub-urbana y urbana de la población de Mocoa departamento del Putumayo” se indicó: 6.2 DIAGNÓSTICO 6.2.1 Registros históricos de eventos o desastres: El municipio de Mocoa desde el año 1947, existen registrados eventos naturales y antrópicos que se han desarrollado y ocasionado daños socioeconómico y ambiental sentidos con mayor impacto los que se presentan sobre las cabecera municipal y en especial en la zona urbana y en especial los barrios asentados sobre las márgenes de los cuerpos de agua presentes en el municipio de Mocoa.
A continuación, se da a conocer la relación de eventos naturales que han sucedido en el municipio de Mocoa, que corresponden desde el año 1947 hasta 2014. Cuadro 8: Relación de Eventos Naturales Municipio de Mocoa Figura 10. Relación de eventos naturales en el municipio de Mocoa PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 66 La figura 10 indica que los deslizamientos con 99 eventos representan mayor incidencia en el municipio de Mocoa seguido de 50 eventos de las inundaciones y 46 con avenidas torrenciales, los vendavales tiene 14 reportes y el ataque de abejas africanizadas 13, el total de eventos reportados llega a 242, sin embargo, esta cifra puede ser más alta si el municipio, y los organismos de socorro contaran con un sistema de información unificada que reporte cada evento atendido en sus respectivas labores de rescate. 6.2.2 Evaluación y zonificación de las amenazas y riesgos 6.2.2.1 Identificación y priorización de las amenazas La identificación y priorización de amenazas del municipio de Mocoa, se la levantó en campo mediante posicionador satelital, se realizaron las respectivas visitas de campo y se generó el mapa con los diferentes elementos biofísicos expuestos a las amenazas naturales y antrópica A. Amenazas Naturales Las amenazas naturales que afectan al municipio de Mocoa son las asociadas a las hidrometereológica y de remoción en masa, la amenaza sísmica es alta según categoría de INGEOMINAS.
(…) Amenaza por Inundación: El municipio de Mocoa presenta númerosos ríos como el Mulato, Sangoyaco, Mocoa Rumiyaco, Pepino, de corrientes caudalosos en su mayoría tienen trayectos cortos, en forma de encañonada que ejercen su impacto sobre las viviendas asentadas en la zona urbana. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 67 Amenaza por Deslizamientos o Remoción en Masa Los deslizamientos de tierra, es un término general que cubre una amplia variedad de formas y procesos relaciónados al movimiento de descenso del suelo y roca por la influencia de la gravedad, La amenaza por deslizamiento se presenta como caídas, reptación, desprendimientos, y flujos de lodos en su mayoría asociada a eventos relaciónados a la impermeabilidad de las rocas y variación del clima en sitios de alta pendiente.
El municipio de Mocoa presenta Las quebradas Taruca y Taruquita tienen una tendencia marcada a presentar flujos de escombros y en menor proporción flujos de lodo, originados por el gran aporte de material (rocas ígneas) proveniente de las zonas de deslizamiento (observados siguiendo el trazo de la Falla Mocoa), y acumulados en especial en el quiebre de la pendiente.
Los ríos Mulato, y Rumiyaco presentan deslizamiento en la parte alta de sus respectivas cuencas como consecuencia de represamiento y desprendimiento de material conglomerado producido por el almacenamiento de agua. Los deslizamientos de tierra en la vía Mocoa que conduce a Municipio de San Francisco es más notorio desde la vereda Las Mesas en adelante, estos eventos representan una grave amenaza a viviendas ubicadas en sitios denominados como El Parador, Filo de Hambre, Mirador, Las Mesas, La Virgen afecta la infraestructura como puentes, alcantarillado, pontones, pérdidas de vidas humanas, vehículos y a usuarios que transitan esta vía. La zona urbana del municipio de Mocoa, presenta deslizamientos en asentamientos de pendientes altas, en su mayoría con deficientes procesos de usos del suelo; entre los barrios que presentan amenaza por deslizamiento se encuentran La Loma, Kennedy, Sauces, 5 de enero, Sauces, Libertador Villadocente.
También se observa que en 2014 se suscribió convenio interadministrativo No. 596 cuyo objeto fue “CORPOAMAZONIA y la GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO, se comprometen a aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 68 manera conjunta el proyecto No. E 06-086-001 02-03-04049-14 apoyo a la mitigación de riesgos mediante la realización de estudios detallados de amenaza de inundación con referencia a una máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en el Municipio de Mocoa- Departamento del Putumayo en el sector correspondiente al Municipio de Mocoa en cumplimiento al Plan de Acción 2012-2015 Amazonía, un compromiso ambiental para incluir” y junto con el documento denominado “identificación y caracterización de sitios críticos de amenaza” en Mocoa expedido por CORPOAMAZONIA de mazo de 2014 donde se relaciónaron eventos naturales registrados en la zona desde 1947.
A la par, de los testimonios recaudados la Sala precisa especialmente el rendido por el señor Orlando Guerra de la Rosa el día 17 de noviembre de 2023, quien manifestó que en su calidad de representante de la cámara del Departamento del Putumayo en sesión del 5 de agosto de 2015 ante el Congreso de la República minuto 2:29:24 obrante en el expediente indicó: “La exposición clara de la Doctora Olga nos ha demostrado que hay una Ley, la Ley 1523 de 2012 que no se ha cumplido, y esto es importante decirlo.
Hoy en Colombia y creo que en el mundo tenemos grandes problemas por el calentamiento global, cada día los veranos son mas largos en la tierra y los inviernos también, más largos pero más fuertes. En el Departamento del Putumayo hay unos ríos grandes en la Amazonía, está el río Putumayo, el río Caquetá, el río San Miguel, el rio Guamuez, el río Naboyaco, el río uchunpayaco, el río guineo, el río Caquetá, pero a mi lo que me preocupa es que hoy de 13 municipios que hay en el Departamento del Putumayo, los 13 están en alto riesgo de desastees.
En este momento estamos pasando por una época invernal de 2 meses, la capital Mocoa, tiene un problema gravísimo, puede haber una catástrofe cualquier día de estos, cualquier noche de estas, en la cabecera municipal de Puerto Asís también, el Río Putumayo se le ha metido varias veces al casco urbano, lo mismo el río Caquetá a Puerto Guzmán, hace 3 semanas el río San Miguel dañó todos los cultivos del Municipio de San Miguel y ahí se ahogaron muchos animales y cuando se aprobó está Ley en el 2012 la 1523, se aprobó una estrategia de mayor prevención la cual no se está cumpliendo.
(…) En el Departamento del Putumayo estamos teniendo catástrofes donde han muerto animales, se han llevado viviendas de la zona rural, se han metido PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 69 las aguas a los cascos urbanos.” Se tiene que, en la audiencia celebrada el 17 de noviembre de 2023, el señor Orlando Aníbal Guerra de la Rosa indicó que luego de su intervención en plenaria del congreso, presentó una petición ante la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres en junio de 2016 solicitando el cumplimiento de la Ley 1523 de 2012 para tomar medidas en relación con la política nacional de la gestión del riesgo.
Asimismo, se encuentra dentro del expediente que el Departamento del Putumayo realizó una caracterización del movimiento en masa tipo flujo del 31 de marzo y el 1 de abril de 2017 elaborada por el Servicio Geológico Colombiano. Igualmente, del informe rendido por el señor Juan Diego Peña Pirazán y Jhimmy Calvache denominado “apoyo a la mitigación de riesgos mediante la realización de estudios de amenaza de inundación con referencia a una máxima avenia de las quebradas Taruca y Conejo en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo” se indica en el acápite de antecedentes: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 70 Dicho estudio dio origen al Contrato de Consultoría No. 1110 de 2015 en el que se ejecuta el proyecto mencionado en líneas anteriores en el que se tenía como objetivo realizar los estudios detallados de amenaza por inundación a escala 1:2:000 en la zona urbana y 1:5:000 de la zona peri urbana del área de influencia de las microcuencas de las quebradas Taruca y Conejo, estas dos que, para el día de la avenida torrencial se desbordaron.
En el mencionado contrato se realizó trabajo de campo y además se observa que dadas las particularidades del Departamento del Putumayo, especialmente el Municipio de Mocoa es evidente el riesgo de inundación o avalancha que corría el mismo y además se indicó: “Zonas de moderada ocurrencia a inundación, podrían alcanzar un tirante de 1.5, y de moderada permanencia; acá también se encuentran clasificados los desbordes del canal, las zonas de convergencia con controles geológicos y vías cerradas por taludes bajos.
Geomorfológicamente se sitúan en el ambiente fluvial, en terrazas medias y bajas, con depósitos aluviales y en algunos sectores del descenso de San Antonio hacia la zona urbana, laderas de lavado del río Mocoa (superando el divorcio de aguas), las zonas de confluencia de la quebrada Conejo en el río Mocoa. Para el sector urbano se localiza en el barrio Los Pinos en el intermedio de las vías Junín y la variante San Francisco- Mocoa (vía a los Guaduales).
La velocidad en este sector es del margen de loa 1.5.m/s. Se presenta en un relieve moderadamente plano, (7-12%) y sobre materia orgánica y limos de baja permeabilidad. Se presentan sectores parcialmente aptos para construcción de infraestructura y con desarrollo de actividades en el sistema de drenaje pluvial y sanitario para evitar el incremento de la amenaza.
Aunque la inundación se manifiesta fuera del área geográfica de la cuenca, ésta amenaza es mitigable.” Ahora bien, con el propósito de establecer si existe responsabilidad por parte de las entidades demandadas en relación con el daño antijurídico alegado, la Sala procederá a analizar y delimitar las competencias, funciones y niveles de intervención que les corresponden en materia de gestión del riesgo.
En particular, se examinará si dichas entidades tenían deberes específicos en la prevención, atención y mitigación de desastres, lo cual resulta determinante para verificar si su conducta u omisión guarda una relación directa con la producción del daño reclamado. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 71 La Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD según la Ley 1523 de 2012 le corresponde: - Coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional, garantizando la articulación entre las entidades públicas, privadas y comunitarias involucradas en la gestión del riesgo. - Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la reducción del riesgo, manejo de desastres y recuperación posterior. - Brindar asistencia técnica a los diferentes niveles territoriales (departamentos, municipios, distritos) para el diseño y ejecución de sus propios planes de gestión del riesgo. - Liderar y coordinar la respuesta a emergencias y desastres a nivel nacional, garantizando la disponibilidad de recursos y la movilización de ayudas humanitarias. - Mantener y administrar el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para financiar acciones de prevención, respuesta y recuperación. - Promover la investigación, el conocimiento del riesgo y la educación en gestión del riesgo a través de campañas y estrategias de sensibilización. - Monitorear, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas y planes adoptados en materia de gestión del riesgo por las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. - Impulsar la integración de la gestión del riesgo en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial y políticas sectoriales.
De lo anterior, se tiene que, en el marco del análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado por omisión, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD desempeña un papel central dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creado con la Ley 1523 de 2012. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 72 La UNGRD no solo coordina el sistema a nivel nacional, sino que además tiene funciones esenciales que la posicionan como un actor clave en la prevención y manejo de situaciones de desastre.
Entre sus principales competencias se encuentra el diseño y ejecución de políticas públicas orientadas a la reducción del riesgo, la coordinación interinstitucional, la movilización de recursos y ayudas humanitarias, así como el liderazgo operativo en la atención de emergencias. Desde la perspectiva jurídica, la omisión en el cumplimiento de estas funciones puede dar lugar a la imputación de responsabilidad al Estado, en tanto se configura una falla en el servicio, al no actuar de manera diligente y oportuna en la prevención o mitigación del daño. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que, cuando una entidad con competencias claras omite actuar dentro de sus deberes funcionales, y dicha omisión guarda una relación causal con el daño sufrido por los administrados, se configura un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado.
Así, si la UNGRD, en su calidad de ente rector y coordinador del SNGRD, no adoptó medidas adecuadas, omitió brindar asistencia técnica a las entidades territoriales o falló en la articulación y ejecución de planes de respuesta, podría considerarse que incumplió con su deber legal de garantizar una gestión integral del riesgo. Esta omisión no solo compromete su responsabilidad directa, sino que puede activar también un juicio de responsabilidad compartida con otras entidades que integran el sistema, dependiendo del grado de participación de cada una.
Por su parte la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía dentro del marco constitucional y legal colombiano, la protección del medio ambiente y la gestión del riesgo son obligaciones compartidas entre diferentes niveles del Estado. En este contexto, las corporaciones autónomas regionales-CAR, y en particular CORPOAMAZONIA, desempeñan un papel esencial en la gestión ambiental territorial, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 73 lo que las convierte en actores clave al momento de evaluar la existencia de posibles omisiones administrativas generadoras de daño antijuridico.
CORPOAMAZONIA, creada mediante Ley 99 de 1993 tiene como misión principal el manejo y conservación de los recursos naturales en los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo. Dentro de sus funciones relevantes para el análisis de responsabilidad estatal se destacan: - Administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables en su jurisdicción asegurando su uso sostenible y protección. - Prevenir y mitigar los efectos de desastres de origen natural o antrópico relaciónados con el deterioro ambiental. - Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental, incluyendo la evaluación y seguimiento de licencias y permisos. - Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de ordenamiento ambiental del territorio, en coordinación con las entidades del SNGRD. - Brindar asesoría técnica a municipios y comunidades, fomentando una cultura ambiental y de prevención del riesgo.
Desde un enfoque de responsabilidad del Estado, es claro que la omisión por parte de CORPOAMAZONIA en el cumplimiento de estos deberes puede dar lugar a falla en el servicio, especialmente cuando dicha omisión guarda una relación directa con la ocurrencia de un daño ambiental o social prevenible. Así, por ejemplo, si la entidad no ejerce vigilancia sobre actividades extractivas ilegales, no actúa frente a la deforestación descontrolada o ignora alertas tempranas sobre afectaciones ambientales, su pasividad puede traducirse en responsabilidad patrimonial por la generación o agravamiento de una situación de desastre.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 74 Este tipo de análisis adquiere especial relevancia en regiones como la Amazonía colombiana- Putumayo, donde la fragilidad ecosistémica y la presencia de comunidades vulnerables exigen una gestión ambiental proactiva y coordinada.
En estos escenarios, la inactividad o ineficacia de una autoridad ambiental puede convertirse en un factor determinante para la configuración del daño antijurídico atribuible al Estado, especialmente cuando su intervención era legalmente exigible y técnicamente viable. Así las cosas, CORPOAMAZONIA, en su calidad de autoridad ambiental regional, no solo tiene funciones de protección y conservación, sino también de prevención del riesgo ambiental.
Su omisión en estas tareas, cuando se traduce en un perjuicio a derechos colectivos o individuales, constituye un supuesto claro para estructurar la responsabilidad del Estado conforme a los principios de la función pública y el deber de garantizar un ambiente sano y seguro para las presentes y futuras generaciones. En cuanto tiene que ver con el Departamento del Putumayo y el Municipio de Mocoa en cuanto a la gestión del riesgo, nuevamente resulta necesario referirnos a la Ley 1523 de 2012 que establece y organiza el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconoce que la responsabilidad en esta materia es compartida entre los distintos niveles de la administración pública.
En ese sentido, los entes territoriales como el Departamento del Putumayo y el Municipio de Mocoa, no solo son actores pasivos, sino que tienen deberes específicos y vinculantes en la gestión del riesgo, cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado por omisión.
ARTÍCULO
12. LOS GOBERNADORES Y ALCALDES. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO
13. LOS GOBERNADORES EN EL SISTEMA NACIONAL. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 75 Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.
PARÁGRAFO 1 o. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.
PARÁGRAFO 2 o. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.
ARTÍCULO
14. LOS ALCALDES EN EL SISTEMA NACIONAL. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
PARÁGRAFO. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública.
Con base en ello, las funciones del Departamento del Putumayo en donde el Gobernador como director del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y la administración departamental tienen funciones claras en la planificación, coordinación y supervisión de la gestión del riesgo en su jurisdicción, entre ellas: - Diseñar y ejecutar el plan departamental de gestión del riesgo, en armonía con los planes municipales y nacionales. - Coordinar la implementación de medidas de reducción del riesgo, especialmente en zonas identificadas como vulnerables. - Asignar recursos presupuestales suficientes para la ejecución de acciones preventivas, de preparación y de respuesta.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 76 - Asignar recursos presupuestales suficientes para la ejecución de acciones preventivas, de preparación y de respuesta. - Articular a las entidades municipales, brindando apoyo técnico, logístico y financiero para fortalecer sus capacidades institucionales. - Velar por el cumplimiento de los planes de ordenamiento territorial – POT en lo relativo a amenazas naturales, asegurando que no se permita la ocupación de zonas de alto riesgo.
La omisión en estas funciones, por ejemplo, el no realizar estudios de riesgo, no implementar acciones correctivas o no destinar recursos suficientes puede constituir una falla del servicio que compromete la responsabilidad del ente departamental. Sobre las funciones del Municipio de Mocoa la Ley 1523 de 2012 impone obligaciones concretas al Alcalde como director del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, entre ellas: - Formular e implementar el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, basado en estudios técnicos actualizados y en la participación comunitaria. - Incluir la gestión del riesgo como determinante del Plan de Ordenamiento Territorial- POT, asegurando que no se urbanicen ni ocupen áreas de amenaza. - Adoptar e implementar instrumentos de prevención y mitigación, tales como sistemas de alerta temprana, obras de contención y campañas de sensibilización. - Reaccionar oportunamente ante emergencias, garantizando la activación de protocolos de respuesta y la atención humanitaria a la población afectada. - Coordinar con las autoridades nacionales y departamentales, reportando eventos críticos e implementando las directrices del SNGRD.
A nivel municipal, la falta de planificación urbana, la inadecuada implementación de medidas de reducción del riesgo o la inacción ante advertencias técnicas (como mapas de riesgo o alertas de posibles deslizamientos o crecientes súbitas constituyen PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 77 omisiones graves, que pueden ser fuente de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado.
Igualmente, la jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha reiterado que cuando una entidad estatal, teniendo el deber legal de actuar, omite adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de un daño previsible, incurre en una falla del servicio. Este principio se aplica plenamente a los casos en los que se produce una catástrofe natural cuyas consecuencias eran previsibles y mitigables, pero no se adoptaron las acciones necesarias para evitar o minimizar su impacto.
De lo anteriormente expuesto, se tiene que la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Riesgos y Desastres-UNGRD, CORPOAMAZONIA, el Departamento del Putumayo y el Municipio de Mocoa tienen una función estratégica y fundamental en la adecuada gestión ambiental, gestión del riesgo y la prevención de desastres. En el caso concreto, la avenida torrencial dejó más de 350 personas fallecidas y más de 1500 familias damnificadas, sin embargo, para lograr imputar a estas entidades falla en el servicio, es necesario analizar la previsibilidad y resistibilidad de la misma ocurrida el 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en el Municipio de Mocoa.
Se tiene entonces que la avenida torrencial ocurrida consiste en un movimiento en masa tipo flujo, de carácter súbito y potencialmente destructivo, cuya ocurrencia no se puede evitar, empero no se logra configurar la causal de fuerza mayor como eximente de responsabilidad con base en lo que se pasa a exponer: La tragedia ocurrida en el Municipio de Mocoa, constituye un claro ejemplo de daño previsible y evitable, frente al cual diversas entidades estatales incumplieron sus deberes legales de gestión del riesgo, pues del material probatorio se evidencian diversos informes, estudios y advertencias anteriores sobre la vulnerabilidad de la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 78 ciudad frente a crecientes súbitas, sin que se hubieran adoptado medidas urbanísticas o estructurales suficientes.
En consecuencia, la omisión tanto del nivel municipal como departamental en su deber de gestión del riesgo es jurídicamente imputable, configurando una responsabilidad patrimonial por el daño antijuridico causado a los habitantes. Del denso material probatorio allegado al expediente se evidencia que la tragedia ocurrida no se trataba de un asunto imprevisible, pues tanto de lo dicho por los testigos como la relación de eventos naturales del Municipio de Mocoa expedido por CORPOAMAZONIA se relaciónaron 46 avenidas torrenciales producidas por los ríos de Mocoa, Mulato, Sangoyaco, Rumiyaco, Repino, Quebrada Turquía, 50 eventos por inundaciones y 99 deslizamientos lo cual deja en evidencia que lo ocurrido en la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1 de abril de 2017 era plenamente previsible para las autoridades administrativas y a pesar de ello ninguna ejecutó labores tendientes a salvaguardar la vida e integridad de los pobladores de las áreas amenazadas.
Igualmente, no se logró evidenciar que por parte del Municipio de Mocoa se adoptaran medidas adecuadas de ordenamiento territorial pese a contar con estudios técnicos que advertían de la alta amenaza por avenidas torrenciales en las cuencas que rodean el casco urbano. La ubicación de viviendas en zonas de amenaza alta contradice lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1523 de 2012.
También se observa que para la fecha del evento, Mocoa no había adoptado un plan robusto ni actualizado para reducir el riesgo existente, en contravención del deber del Alcalde como director del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, conforme al artículo 42 ibídem y además de conformidad con los informes posteriores rendidos por el IDEAM, existían alertas sobre el riesgo de crecientes súbitas, pero no se activaron protocolos efectivos de evacuación ni se difundieron adecuadamente las advertencias a la comunidad.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 79 Respecto del Departamento del Putumayo se evidenció una falta de liderazgo del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo, pues incumplió su deber de coordinar la gestión del riesgo en su jurisdicción, no integrando de manera efectiva a los municipios vulnerables ni impulsando la actualización de planes de manejo de cuencas ni de ordenamiento territorial como lo exigen los artículos 29 y 30 de la Ley 1523 de 2012.
A pesar del evidente rezago técnico y financiero el municipio, el Departamento no brindó el apoyo técnico y financiero necesario para elaborar e implementar planes de reducción del riesgo, lo que configura una falla en el servicio. Tampoco se evidenció una destinación suficiente de recursos del presupuesto departamental para proyectos de gestión del riesgo, pese a conocerse la situación de vulnerabilidad en la región. En relación con CORPOAMAZONIA se evidenció que la entidad no ejerció una supervisión eficaz sobre los procesos de ocupación informal y deforestación en las laderas de las cuencas hidrográficas que desembocan en Mocoa, lo cual favoreció la inestabilidad del terreno y la acumulación de sedimentos que agravaron la avenida torrencial, y tampoco impulsó ni ejecutó programas de restauración ecológica pese a ser una zona de alta sensibilidad ambiental, pues como autoridad ambiental tenía el deber de identificar y mitigar amenazas derivadas de la intervención humana en el entorno natural, según los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993.
Por su parte la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD hubo una falta de implementación de medidas estructurales y no estructurales de reducción del riesgo pues a pesar de su rol como coordinadora del SNGRD, no PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 80 impulsó acciones como obras de canalización o reubicación de la población en riesgo ni facilitó el desarrollo de sistemas de alerta temprana eficaces.
Tampoco se evidencian esfuerzos sostenidos de asesoría técnica o transferencia de capacidades al municipio ni al departamento, a pesar de los diagnósticos existentes, toda vez que la UNGRD tiene a su cargo la administración del fondo nacional de gestión del riesgo no se realizaron inversiones preventivas en Mocoa, a pesar de ser una zona identificada como de alta vulnerabilidad.
Así las cosas, la tragedia ocurrida en Mocoa para el 31 de marzo y 1 de abril de 2017 no puede considerarse un hecho previsible o irresistible, pues las entidades analizadas contaban con información técnica suficiente, funciones claras, y medios jurídicos para intervenir antes del evento. La falta de planeación, prevención y actuación coordinada configura una omisión múltiple y concurrente, que habilita jurídicamente la declaratoria de responsabilidad solidaria del Estado, conforme a los principios de falla en el servicio, daño antijuridico e imputación objetiva establecidos en la jurisprudencia del H. Consejo de Estado.
Como refuerzo de lo anterior se tiene que para la época anterior al 31 de marzo de 2017 en el Municipio de Mocoa existía conocimiento generalizado de la vulnerabilidad y predisposición de la zona ante estos fenómenos naturales, pues se tiene que efectivamente el desastre sí era previsible con características de imprevisible e irresistible, pues no se sabía el momento exacto en que ocurriría, pero si la vulnerabilidad de la zona.
De los informes rendidos por el IDEAM, se observa que hubo reportes que la precipitación de esa fecha sobre el Municipio de Mocoa tuvo un volumen de 129 mm en total, lo que constituye uno de los mas altos en una serie de 30 años y por eso la calificación del evento fue como extraordinario, sin embargo, era previsible, tal y como PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 81 lo detallan la serie de informes, alertas, estudios y documentos relaciónados a lo largo de esta providencia. Así las cosas, la Sala concluye que el comportamiento de las entidades responsables- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, CORPOAMAZONIA, Departamento del Putumayo y Municipio de Mocoa, a pesar de estar obligadas a ejecutar acciones orientadas a prevenir el daño, incurrieron en omisión al no adoptar las medidas necesarias y pertinentes para evitar la tragedia que finalmente se presentó. Estas entidades no cumplieron con la coordinación interinstitucional ni con una planificación articulada a nivel territorial, lo cual era indispensable para una gestión adecuada del riesgo y del entorno ambiental.
Se advierte una grave falta en el deber de vigilancia y prevención, ya que al momento de los hechos ni siquiera se contaba con un sistema de alertas tempranas operativo en el municipio. Resulta inadmisible, para esta Sala, la actitud negligente de las entidades demandadas pues a pesar de contar con información suficiente sobre las condiciones naturales que anunciaban la posibilidad de un desastre, incurrieron en una conducta pasiva, vulnerando flagrantemente su deber legal de prevención y protección. Esta omisión comprometió gravemente la vida, integridad y los bienes de los habitantes de Mocoa. 3.
Reparaciones: En atención a lo dispuesto en la Convención interamericana sobre los derechos humanos, en especial los artículos 1.1 y 2, el Estado tiene la obligación no solo de respetar sino de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la vida, integridad personal, propiedad y protección judicial de las personas. Esta obligación se extiende a la adopción de medidas positivas, legislativas, administrativas y de prevención frente a riesgos graves y conocidos que comprometan dichos derechos.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 82 En el presente sunto, la omisión prolongada y sistemática de accions de mitigación y prevención frente al riesgo advertido de avenida torrencial en el Municipio de Mocoa, constituye un incumplimiento del deber estatal de garantía. Así, la imputación del daño no solo se fundamenta en normas nacionales, sino también en compromisos internacionales vinculantes para el Estado Colombiano, conforme la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos humanos. 3.1.
Premisas para establecer las reparaciones Es importante señalar que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Despacho del magistrado ponente en cuanto a la prueba pericial decretada en Auto del 10 de octubre de 2022, fue imposible recaudarla, sin embargo, de las pruebas arrimadas al expediente la determinación del daño y su acreditación se evidencia como se expondrá más adelante.
El monto de la indemnización será el mismo para todos los integrantes del grupo, con independencia de si el factor de riesgo es distinto, pues el elemento común que da lugar a la indemnización es la avenida torrencial ocurrida la noche del 31 de marzo y madrugada del 1 de abril de 2017 en el Municipio de Mocoa. Así mismo, resulta oportuno indicar que se reconocerá indemnización con respecto a las personas que fallecieron, en consideración al sufrimiento físico y emocional que implicó la avenida torrencial hasta el deceso, aspecto sobre el cual, el Consejo de Estado indicó32: “40.
Finalmente, el apelante solicitó que fueran reconocidos, a favor de la sucesión de John Jather Giraldo Muriel, los perjuicios morales que le fueron causados con ocasión del padecimiento que sufrió de forma previa a la consumación del hecho dañoso –muerte- (supra párr. 6.6). 32 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, Consejero ponente Danilo Rojas Betancourth.
Sentencia de 29 de enero de 2016. Radicación número: 05001-23-31-000- 2006-01559-01(38635). PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 83 41.
Al respecto, en sentencia de 10 de septiembre de 199833, la Sección Tercera unificó su jurisprudencia sobre la transmisibilidad del derecho a la reparación de perjuicios, respecto de la cual concluyó: La Sala, considera que, frente a los principios informadores del derecho a la reparación integral, la transmisibilidad del derecho a la reparación de los daños morales causados a la víctima directa, es procedente, por regla general.
En efecto, debe sostenerse que de conformidad con lo dicho, el derecho a la indemnización es de carácter patrimonial y por ende, la obligación indemnizatoria, se transmite a los herederos de la víctima, por tratarse de un derecho de naturaleza patrimonial, que se concreta en la facultad de exigir del responsable, la indemnización correspondiente, toda vez que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe disposición de carácter legal expresa prohibitiva y por el contrario, la regla general, indica que todos los activos, derechos y acciones de carácter patrimonial forman parte de la masa herencial transmitible y por ende los sucesores mortis causa, reciben la herencia con íntegro su contenido patrimonial y, ya se observó, que el derecho al resarcimiento, o lo que es igual, la titularidad del crédito indemnizatorio, no se puede confundir con el derecho subjetivo de la personalidad vulnerado34. 43.
En esa oportunidad la Sala precisó que el perjuicio moral transmisible es aquel que, habiendo experimentado en vida la persona fallecida, le confirió el derecho a obtener una indemnización, crédito que “formaba parte de su patrimonio herencial y por lo mismo sus herederos habrían de recibirlo en iguales condiciones”. Adicionalmente señaló que, para la reclamación de este crédito, los demandantes en reparación directa debían acreditar dos aspectos: “la consistencia y realidad del daño moral padecido por la víctima directa, de una parte y, el título hereditario invocado, que [los] legitima en el ejercicio de la pretensión indemnizatoria para [su] reconocimiento”. 44.
Esta posición jurisprudencial ha sido reiterada sin sobresaltos tanto por el pleno de la Sección Tercera35, antes de ser dividida en Subsecciones, como por estas últimas que, en síntesis, han considerado que el derecho a la indemnización de perjuicios puede ser reclamado “bien por su titular o por sus sucesores mortis causa, en cuanto continuadores de su personalidad, que ocupan la posición jurídica que ostentaba el causante frente a la totalidad de los derechos y acciones de contenido patrimonial trasmitidas por el 33 Exp. 12009, C.P. Daniel Suárez Hernández. 34 [8] Se atribuye a Vélez Sársfield, la siguiente reflexión a propósito del equívoco aludido: “Hay derechos, y los más importantes que no son bienes; tales son ciertos derechos que tienen su origen en la existencia del individuo mismo a que pertenecen, como la libertad, el honor, el cuerpo de la persona, la patria potestad, etcétera.
Sin duda la violación de estos derechos personales puede dar lugar a una reparación que constituye un bien, jurídicamente hablando; pero en la acción nada hay de personal: es un bien exterior que se resuelve en un crédito. Sí, pues, los derechos personales pueden venir a ser la causa o la ocasión de un bien, ellos no constituyen por sí mismos un bien de iure”.
Cfr. ZANONI, Ob. Cit. pág. 132. 35 Ver, por ejemplo, sentencia de 10 de marzo de 2005, exp. 16346, C.P. Ramiro Saavedra Becerra. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 84 fallecimiento” 36; tesis consonante con la sostenida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia37.
Por lo tanto, en consideración a lo antes expuesto se reconocerá indemnización a título de petitum doloris a las personas que fallecieron con ocasión de la avenida torrencial del 31 de marzo y 1 de abril de 2017, y con base en los argumentos expuestos por el Consejo de Estado antes referidos. Hechas las anteriores precisiones, la Sala procederá a referirse al monto de la indemnización para la reparación de daños, conforme a los parámetros que en sentencia de unificación fijó el H. Consejo de Estado38.
“Así las cosas, tenemos que el concepto de perjuicio moral se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo. En consecuencia, para la reparación del perjuicio moral en caso de muerte se han diseñado cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas, los cuales se distribuyen así: Nivel No. 1.
Comprende la relación afectiva, propia de las relaciónes conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 SMLMV. Nivel No. 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos).
A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel No. 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de 36 Subsección A, sentencia de 12 de marzo de 2014, exp. 28224, C.P. Hernán Andrade Rincón y de la Subsección B, sentencia de 5 de abril de 2013, exp. 27231, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 37 Sentencia de 18 de octubre de 2005, exp. 14491, M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. 38 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Subsección “C”. Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014. Radicación número: 66001-23-31-000- 2001-00731-01(26251). PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 85 consanguinidad o civil.
A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel No. 5. Comprende las relaciónes afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio. La siguiente tabla recoge lo expuesto: Así las cosas, para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros.
Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva, y finalmente, para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva. En casos excepcionales, como los de graves violaciones a los derechos humanos, entre otros, podrá otorgarse una indemnización mayor de la señalada en todos los eventos anteriores, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral, sin que en tales casos el monto total de la indemnización pueda superar el triple de los montos indemnizatorios antes señalados.
Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño.”. (…).”. De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento de la indemnización se hará según la relación consanguínea o afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden en calidad de perjudicados o víctimas indirectas. Conforme a lo expuesto, procederá a Sala a verificar la calidad de cada uno de los miembros del grupo, el monto de la indemnización por perjuicios morales y materiales o la razón por la cual no le será reconocida.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 86 Se precisa que en atención al principio de equidad y arbitrio juris, de conformidad con la naturaleza del hecho generador del daño y las condiciones particulares de cada persona, se dispondrá la condena a las demandadas al pago de 50 SMLMV a favor de los demandantes que acreditaron su calidad de damnificados con el registro único de damnificados-RUD expedido por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por concepto de perjuicio moral e igualmente se condenará conforme al grado de consanguinidad por la muerte de sus familiares acaecidas. 3.2.
La reparación por los perjuicios materiales Ahora bien, con ocasión de la avenida torrencial que dejó a más de 330 fallecidos y miles de damnificados, el Estado asumió la obligación de reconstruir el Municipio de Mocoa, garantizando medidas de reparación y reubicación, tan es así que en el CONPES 3904 del 31 de octubre de 2017 denominado “Plan para la reconstrucción del Municipio de Mocoa 2017-2022, concepto favorable a la nacion para contratar un empréstito externo hasta por la suma de USD 30 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar la implementación del plan maestro de alcantarillado del Municipio de Mocoa (FASE I, y declaración de importancia estratégica del plan maestro de alcantarillado del municipio de Mocoa (FASE I)39 destinó recursos superiores a un billón COP, equivalentes a más de 769.000 SMLMV para ejecutar planes de vivienda, infraestructura y mitigación del riesgo en el siguiente sentido: “El presente documento identifica las actividades para la reconstrucción de Mocoa en el marco del Plan para la Reconstrucción de Mocoa, el cual abarca un monto total de $1.181.433 millones de pesos para las vigencias 2017-2022… se establecen seis líneas estratégicas de acción: (i) ordenamiento territorial, ambiente y gestión del riesgo;
(ii) infraestructura social; (iii) conectividad e integración regional; (iv) desarrollo económico; (v) desarrollo social; y (vi) desarrollo institucional (…) Se otorga concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito 39 https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/mocoa/Documents/CONPES-3904-MOCOA.pdf PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 87 externo hasta por la suma de USD 30 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar la implementación del Plan Maestro de Alcantarillado del municipio de Mocoa (Fase I) (…) El contrato de préstamo 4446/OC-CO suscrito entre el BID y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio está enmarcado en las disposiciones del CONPES 3904… cuyo objeto es el financiamiento de las actividades del Plan Maestro de Alcantarillado de Mocoa, incluyendo estudios, diseños, redes, plantas de tratamiento y alimentos sanitarios.” De lo anterior, se evidencian los siguientes avances cronológicos: - En 2018 a 2020 se construyeron 300 viviendas en el proyecto Sauces I, además se suscribieron contratos para iniciar las etapas Sauces II y III pero sufrieron retrasos por incumplimientos de contratistas, y las obras de acueducto y mitigación avanzaron lentamente, sin consolidar un sistema de alertas tempranas ni evacuación eficaz. - En 2021 a 2023 la Procuraduría General de la Nación emitió 14 alertas y realizó 5 visitas técnicas encontrando que el proyecto Sauces I apenas tenía un 63% de avance con múltiples suspensiones y el proyecto Sauces II no había iniciado la construcción de 87 viviendas.
Además, el 90% de las obras de mitigación en las quebradas aun no se completaban. - Para 2024 y 2025 la UNGRD firmó nuevo contrato con Enterritorio por un valor de $80.750 millones COP, equivalente a 62.115 SMLMV para construir 909 viviendas en Sauces II con el compromiso de contratar 80% de mano de obra local, de conformidad con el informe rendido por la Presidencia de la República y también el mega colegio de Mocoa reporta un avance del 81% pues se ejecutan obras complementarias por mas de $23.000 millones.
Al respecto, resulta preciso resaltar que si bien no se logró realizar el dictamen pericial a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por esta Corporación, es lo cierto que lo PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 88 ocurrido y las pérdidas materiales que ocasionó constituyen un hecho notorio, para lo cual se dispone referenciar las siguientes fotografías: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 89 En relación con las inversiones realizadas por el Gobierno referenciadas anteriormente, se observan los siguientes avances en cuanto a la reconstrucción del Municipio: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 90 - Preparativos del lote Sauces II, vista aérea del terreno delimitado y preparado para iniciar obras, con demolición, limpieza y cerramiento avanzados. - Socialización comunitaria previa a la construcción: reunión liderada por la UNGRD con las familias damnificadas, donde se explica el plan de acción y se coordinan actividades comunitarias del terreno Sauces II PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 91 - Viviendas en construcción- Eco bloques: viviendas en etapa avanzada de ejecución, con estructura y mampostería en curso. - Obra en avance y formalización estructural: Filas de unidades habitacionales en fase de levantamiento de muros y placas, representativas de las nuevas soluciones para víctimas de tragedia.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 92 De lo referenciado, se puede evidenciar un progreso real y tangible, además, se evidencia un modelo participativo y comunitario fundamental para la reparación integral, con más de 200 familias involucradas directamente, y si bien es cierto el ritmo de obra ha pasado demoras prolongadas a una fase de avance, también lo es que actualmente el Municipio se encuentra en reconstrucción. Con base en lo expuesto, si bien se han realizado esfuerzos sostenidos por parte del Estado, es claro que persisten graves demoras en la entrega de soluciones de vivienda, mitigación y restablecimiento integral de derechos, lo cual ha sido reconocido incluso por los órganos de control.
La persistencia de estos retrasos afecta directamente el goce efectivo de los derechos de los damnificados, pues del material probatorio obrante en el expediente en relación con las pérdidas por daños materiales se evidencia que las mismas fueron de tal magnitud que derribaron casas, se afectaron lotes, se perdió mercancía y se destruyeron locales comerciales completos, pues si bien a pesar de los esfuerzos ejercidos por esta Corporación para llevar a cabo el dictamen pericial, no se puede desconocer que hubo pérdidas materiales de gran magnitud al ser un hecho notorio.
En atención a la facultad con la que cuenta el juez, la Sala de decisión no procederá a determinar una indemnización general a los miembros del grupo actor con ocasión del daño material y el evidente retraso en la reconstrucción del Municipio toda vez que siendo el hecho dañino notorio, en cuanto a las pérdidas materiales no se dispone de elementos de prueba que puedan determinar en forma global la indemnización de perjuicios materiales, por las razones anotadas en esta providencia. Con base en los reportes revisados, especialmente el de la Presidencia República y la Procuraduría General de la Nación, además del material probatorio allegado al expediente, no es posible estimar el valor del costo de reposición promedio por pérdidas PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 93 de vivienda, enseres, locales comerciales, contratos de arrendamiento, lotes y en general por los daños materiales sufridos por las victimas, pues no se cuenta con el dictamen pericial que los cuantifique.
De la revisión de la relación de víctimas se tiene que de las 1865, son mayores de edad 1465, quienes no cumplieron con la carga procesal de probar el monto de los perjuicios materiales ocasionados a cada una de ellas sin que sea suficiente la mera afirmación de su existencia en el escrito de la demanda. 3.3. Reparaciones individuales – Perjuicios morales: 3.3.1 Uso de herramientas tecnológicas: para el reocnocimiento individual de cada una de las indemnizaciones, se hace uso de una Tabla creada en Excel, que se incorpora al expediente electrónico, en la cual se recoje la información del expediente, en relación con cada una de las víctimas.
Dicho documento electrónico fue construido con el propósito de no incurrir en defectos probatorios, garantizando que efectivamente la información corresponda a cada uno de los damnificados, atendiendo la información traída al expediente por las partes. De la misma forma, a la hora de cuantificar el perjuicio individual, la tabla de excel permite no solo el reconocimiento individual, sino además la sumatoria del mismo. 2017-687-00 ANEXO No. 1 OK.xlsx La redacción del texto que se realiza a continuación al uso de la ayuda denominada Correspondencia – Combinación de correspondencia, haciendo uso de la table de excel anunciada, que como tal, forma parte del expediente, para la claridad y revisión de las partes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 94 3.3.2 Para evidenciar lo anterior, la Sala procede a realizar, conforme a lo probado en el proceso, la cuantificación de los perjuicios morales ocasionados a cada una de las víctimas: 1.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gloria Margoth Becerra Bravo, identificado (a) con CC 27.321.631 de La Llanada quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3469 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 3479 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. La Sala reconoce víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Yamid Chamorro Becerra, identificado (a) con C.C. 1.124.863.222 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3467 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 3479 cuaderno 10 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Dary Caicedo Samboni, identificado (a) con C.C. No. 1.124.851.811 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2956 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 95 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2967 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: José Francisco Caicedo (papá); Ricardina Samboni Samboni (mamá); Martha Cecilia Caicedo Samboni (hermana) NO APORTA NINGUN DOCUMENTO PARA PROBAR ALGUNA RELACIÓN. NI SIQUIERA SU RCN O EL DE DEFUNCION DE LOS PADRES.
Y en atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Viviana Yarledy Caicedo Rosero, identificado (a) con C.C. No. 1.124.866.586 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez sin embargo, no presenta poder.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1190 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucila Caicedo Samboni, identificado (a) con C.C. No 27.361.798 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1064 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1081 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: José Francisco Caicedo (papá); Ricardina Samboni Samboni (mamá); Martha Cecilia Caicedo Samboni (hermana) con las cuales acredita relación. Y en atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 96 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Frangil Esteban Rivera Caicedo, identificado (a) con C.C. No. 18.128.368 de Mocoa (esposo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1064 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1081 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: José Francisco Caicedo (suegro); Ricardina Samboni Samboni (suegra); Martha Cecilia Caicedo Samboni (cuñada). NO ACREDITA RELACIÓN. Y en atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karol Yisela Rivera Caicedo, identificado (a) con T.I. 1.006.663.530 de Mocoa (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1064 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1081 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: José Francisco Caicedo (abuelo); Ricardina Samboni Samboni (abuela), Martha Cecilia Caicedo Samboni (tía) quien acredita únicamente la relación con los abuelos. Y en atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhonny Estiven Rivera Caicedo, identificado (a) con T.I. 1.120.067.254 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1064 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 97 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1081 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: José Francisco Caicedo (abuelo);
Ricardina Samboni Samboni (abuela); Martha Cecilia Caicedo Samboni (tía) quien acredita únicamente relación con los abuelos. Y en atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fara Yoleima Mendez Orjuela, identificado (a) con C.C.No. 26.450.908 de Agrado. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3261 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 513 cuaderno 2 Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: Lina Mayerly Chavarro Velandia (compañera permanente) acredita con declaraciones juramentadas.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mireya Alvarez Manuyama, identificado (a) con C.C. No. 69.022.682 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2902 cuaderno 8 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2918 cuaderno 8 Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 98 que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adrian Stiven Alvarez Manuyama, identificado (a) con T.I. No. 1.006.844.234 de Mocoa. (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2902 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2918 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 12. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuribet Vanessa Ceron Alvarez, identificado (a) con T.I. No.1.120.066.255 de Mocoa.
(hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2902 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2918 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 13. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Jose Cuervo Alvarez, identificado (a) con R.N. NUIP.
No. 1.030.082.428 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2902 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita..
En atención a los criterios que se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 99 han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 14.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Bolivar Guerron, identificado (a) con C.C. No. 15.560.050 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3408 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD cuaderno 3435 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, pero la misma evidencia la existencia del bien, mas no su pérdida; (iii) indemnización por muerte: Katerin Nayive Caez Villota CC 1,124,889,576. no acredita relación, solo aporta certificado de defunción. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 15.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Olga Lucia Guerron Josa, identificado (a) con C.C. No. 1.124.865.529 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3406 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD cuaderno 3435 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Katerin Nayive Caez Villota CC 1,124,889,576. no acredita relación, slo aporta certificado de defuncion. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 16.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuel Alesander Caicedo Guerron, identificado (a) con R.N. NUIP. 1120070934 quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 100 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3406 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD cuaderno 3435 cuaderno 10 Br. Laureles. Sin embargo, no coincide número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Katerin Nayive Caez Villota CC 1,124,889,576. no acredita relación, slo aporta certificado de defunción.. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 17.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Ernesto Guerron Josa, identificado (a) con C.C. No. 1.124.862.074 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3404 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3430 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Katerin Nayive Caez Villota CC 1,124,889,576. no acredita relación, slo aporta certificado de defuncion. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 18.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hector Fabian Ospina Rios, identificado (a) con C.C. 94.253.545 de Caicedonia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3566 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3635 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, pero la misma evidencia la existencia del bien, mas no su PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 101 pérdida;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (padre) con quien acredita relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 19. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Francy Yanira Mazabuel, identificado (a) con C.C.38797116 de Tuluá (madre) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3566 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3635 cuaderno 10 Br. Laureles, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, pero la misma evidencia la existencia del bien, mas no su pérdida;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (madre) con quien acredita relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 20. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Shalon Raah Ospina Mazabuel, identificado (a) con T.I. 1.081.396.515 De La Plata (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3566 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3635 cuaderno 10 Br. Laureles. Sin embargo, no relacióna identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (hermana) no aportaron RCN.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 21. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Shelen de Salome Ospina Mazabuel, identificado (a) con T.I. 1.081.396.515 De La Plata (hija) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 102 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3566 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3635 cuaderno 10 Br. Laureles. Sin embargo, no relacióna identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (hermana) no aportaron RCN.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 22. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Christian Rene Mazabuel Gutiérrez, identificado (a) con CC. 1.081.406.931 La Plata (Tío) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 833 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tio), sin embargo, no demuestra la relación afcetiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 23.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Elena Gutiérrez López, identificado (a) con CC 26.522.257 de La Plata. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3564 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tia) no aportaron RCN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 24. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Martha Sonia Mazabuel Gutiérrez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 103 Peláez Gutiérrez Folio 837 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 25.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Reynel Mazabuel Gutiérrez, identificado (a) con CC 10,549,032 de Popayan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 26. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jimmy Alejandro Mazabuel Laedtke, identificado (a) con CC. 1.061.706.676 de Popayan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez, sin embargo, no aporta poder.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 27.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Tania Gisela Leadtake Mazabuel, identificado (a) con C.C. 1.061.806.824 de Popayán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 104 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 28.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Eduardo Ospina Ríos, identificado (a) con C.C. 10.489.662 Santander de Quilichao quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3566 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tio) no acredita relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 29. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Magda Lorena Ospina Ríos, identificado (a) con C.C. 31.793.221 (tía) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3562 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tia) no acredita relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 30.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Eneida Ospina Ríos, identificado (a) con C.C. 29.329.998 de Caidedonia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3560 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tia) no acredita relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 105 31.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Elvia Ríos Castro, identificado (a) con CC. 29.326.054 de Caicedonia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3558 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (abuela) con quien acredita relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 32. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yenni Johansi Garzon Mera, identificado (a) con C.C. No. 1.112.476.411 de Jamundí quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3522 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3533 cuaderno 10 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 33.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandro German Bastidas Diaz, identificado (a) con C.C. No. 18.103.827 de Villa garzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3522 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3533 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 106 34.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Milena Audor Cabrera, identificado (a) con C.C. 69.008.808 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3247 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3258 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 35. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dayana Marcela Osorio Audor, identificado (a) con T.I 1.006.947.023 de Mocoa (Hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3247 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3258 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 36.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Ruiz Audor, identificado (a) con T.I 1.120.068.685 de Mocoa (Hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3247 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3258 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 107 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 37.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Eleazar Villota Montenegro, identificado (a) con C.C. No. 98.347.696 de Los Andes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3056 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 38. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yessica Talia Muñoz Portilla, identificado (a) con CC: 1.124.866.299 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio sin número cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3315 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 39.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Robinson Andrés Quintero Ortiz, identificado (a) con CC: 1.124.864.013 de Mocoa (pareja) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez. Sin embargo, no aporta poder. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3315 cuaderno 9 Br.
Laureles. Sin embargo, no hay identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 108 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 40.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yojan Santiago Quintero Muñoz, identificado (a) con NUIP. 1.124.863.582 de Mocoa (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio sin número cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3315 cuaderno 9 Br.
Laureles. Sin embargo, no hay identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 41. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Ayda Portilla Figueroa, identificado (a) con C.C. 41.108.065 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2595 cuaderno 8 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2600 cuaderno 8 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 42.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Darly Jorlady Villota Portilla, identificado (a) con T.I 1.124.856.267 de Mocoa (Hija). quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2595 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2600 cuaderno 8 Br.
Laureles. Sin embargo, no relacióna número de identificación, (ii) por daño material: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 109 menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 43. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Janeth Jackeline Chavarria Zambrano, identificado (a) con CC. 69.029.132 de Puerto Asis. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2734 cuaderno 8 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 44.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ingrith Hurtado Chavaria, identificado (a) con CC. 1.151.590.571 de Cali. (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2732 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 45. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Absalón Durley Hurtado Chavarria, identificado (a) con CC. 1.233.188.192 de Pasto.
(hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2736 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 110 el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 46.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Margarita Jojoa Jacanamejoy, identificado (a) con CC: 27.359.711 de Villa Garzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2703 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2726 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 47.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Geremías Jojoa Buesaquillo, identificado (a) con CC: 16.642.268 de Cali (esposo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2703 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2726 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 48. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gloria Alejandra Jojoa Jojoa, identificado (a) con CC: 1.127.072.498 de Villa Garzón (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2701 cuaderno 8 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2726 cuaderno 8 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 111 En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 49.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hugo Eli Montaño Florez, identificado (a) con C.C. 12.266.793 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2609 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2625 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 50.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Olga Muñoz Chantre, identificado (a) con C.C. 1.084.258.596 (compañera permanente quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2609 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2625 cuaderno 8 Br.
Laureles. sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 51.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Heidy Eliana Montaño Muñoz, identificado (a) con TI. 1.084.256.861 de Isnos (Hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2609 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 112 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2625 cuaderno 8 Br.
Laureles. sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 52.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Johan Stiven Montaño Muñoz, identificado (a) con NUIP 1.084.258.401 de Isnos (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2609 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2625 cuaderno 8 Br.
Laureles. sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 53.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emily Montaño Muñoz, identificado (a) con NUIP. 1.084.261.375 de Isnos (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2609 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2625 cuaderno 8 Br.
Laureles. sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 113 54. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yolima Llanos Cabrera, identificado (a) con CC: 1.125.181.184 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3146 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3155 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 55.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Alexandra Quejuan Llanos, identificado (a) con TI: 1.125.182.488 de Mocoa (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3146 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3155 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 56. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhays Jhordanny Ortega Llanos, identificado (a) con RC: 1.124.867.312 de Mocoa (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3146 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 114 57. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aida Luz Pujimuy Macías, identificado (a) con C.C. 1.124.851.852 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3132 cuaderno 9 br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3141 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 58.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Thiago Alejandro Pujimoy Pujimoy, identificado (a) con NUIP 1.124.864.424 de Mocoa. (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3132 cuaderno 9 br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3141 cuaderno 9 br.
Laureles. Sin embargo, no aparece el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 59.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Pablo Audor Cabrera, identificado (a) con C.C.17.690.497 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3192 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3202 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 115 el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 60.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edith Johanna Opocue Mesa, identificado (a) con C.C. 1.127.076.329 de Villagarzon (cónyuge) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3192 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3202 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 61. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yisney Tatiana Chamizas Opocue, identificado (a) con NUIP 1.127.076.976 (Hjastra) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3192 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3202 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 62.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Sebastian Audor Opocue, identificado (a) con NUIP 1.030.083.195 (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3192 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3202 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 116 a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 63.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Liliana Pujimuy Macias, identificado (a) con CC: 27.361.819 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 788 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 499 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 64.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhonnier Felipe Timana Pujimuy, identificado (a) con TI: 1.003.035.883 de Mocoa (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 788 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 499 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 65. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan José Jimenez Pujimuy, identificado (a) con RC: 1.120.069.718 de Mocoa (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 788 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 499 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 117 daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 66. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fabio Ortega Muñoz, identificado (a) con C.C 1.116.205.153 de Curillo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3077 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 30886 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 67.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Albeiro Contreras Morales, identificado (a) con C.C. 16'191.164 de Valparaíso. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3117 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3128 cuaderno 9 br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 68. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yamileth Calderón Cerón, identificado (a) con C.C. 1. 117.500.964 de Puerto Guzmán. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3117 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 118 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3128 cuaderno 9 br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 69. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Breider Alexis Contreras Calderón, identificado (a) con TI: 1'149.435.510 de Isnos (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3117 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3128 cuaderno 9 br. Laureles. Sin embargo, no aparece correctamente el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 70. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeison Farid Contreras Calderón, identificado (a) con NUIP: 1'117.531.379 (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3117 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3128 cuaderno 9 br. Laureles. Sin embargo, no aparece correctamente el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 71. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Darwin Esteban Contreras Calderón, identificado (a) con NUIP. 1'076.915.971 de Neiva (HIJO) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 119 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3117 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3128 cuadeno 9 br. Laureles. Sin embargo, no aparece correctamente el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 72. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jair Caicedo Samboni, identificado (a) con C.C No. 1.124.858.270 de Mocoa. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3444 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3456 cuaderno 10 Br. Laureles, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, pero la misma evidencia la existencia del bien, mas no su pérdida;
(iii) indemnización por muerte: Ricardina Samboni Samboni (hijo), José Francisco Caicedo (hijo); Martha Cecilia Caicedo Samboni (hermano). Pero no acredita relación con RCN, certificados de defunción ni otras pruebas pertinentes. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 73.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Felix Edinson Rosero Perez, identificado (a) con C.C. 18.129.008 de Mocoa. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3223 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3242 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 120 daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 74. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nelvi Cedeño Ceron, identificado (a) con C.C. 1.125.178.448 de Mocoa (compañera permanente) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3223 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3242 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 75. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Stella Marleny Juaginoy Jamanoy, identificado (a) con CC: 69'008.511 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3170 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3180 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la UNGRD, sin embargo, no se tasaron los daños;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 76. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dibier Alfredo Arevalo Chavez, identificado (a) con C.C. 1'121.506.907 (Compañero permanente) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 121 Folio 3170 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3180 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 77. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julián Alonso Vargas Juaginoy, identificado (a) con TI: 1'006.948.717 (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3170 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3180 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 78.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús David López Juaginoy, identificado (a) con NUIP 1'120.069.061 (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3170 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3180 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 122 79.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gustavo García Rozo, identificado (a) con CC: 18.144.046 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3066 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3074 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 80. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ivan Cordoba Catuche, identificado (a) con CC. 1.127.071.756 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez.
Sin embargo, no aporta poder. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1808 cuaderno 5 Br. Bolivar, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales, pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, pero la misma evidencia la existencia del bien, mas no su pérdida;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 81. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Belky Terry Taquez Taticuan, identificado (a) con CC 1.126.448.790 de Valle Del Guamuez.
(esposa) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1795 cuaderno 5 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1808 cuaderno 5 Br.
Bolívar, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, pero la misma evidencia la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 123 existencia del bien, mas no su pérdida;
(iii) indemnización por muerte: Vilmer Yovany Córdoba Hoyos (cuñada) no acredita relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 82. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Alexander Rosero Taquez, identificado (a) con TI. 1.140.014.087 de Mocoa (hijastro). quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1795 cuaderno 5 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1808 cuaderno 5 Br. Bolívar, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Vilmer Yovany Córdoba Hoyos (sobrino) no acredita relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 83.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emilce Alexandra Narváez Araujo, identificado (a) con CC: 69.007.296 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3492 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3518 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 84. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Katherine Narváez Araujo, identificado (a) con CC: 1.094.276.544 de Pamplona (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3490 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 124 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3518 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 85. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilfran Alexander Narvaez Araujo, identificado (a) con CC: 1.006.948.847 de Mocoa (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3488 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3518 cuaderno 10 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 86.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhelen Amaral Isabela Sofia López Narváez, identificado (a) con NUIP 1.120.069.423 de Mocoa (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez. Sin embargo, no aporta poder. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3518 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 87. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gabriela Luna Olaya, identificado (a) con C.C. 1.110.479.782 DE Ibagué. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 13 cuaderno anexo Br PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 125 Laureles.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 31 cuaderno anexo Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 88. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alicia Olaya Córdoba., identificado (a) con C.C. 26.631.766 DE Albania.
(Mama). quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 15 cuaderno anexo barrio laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 31 cuaderno anexo Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 89.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eider Sebastián Ortíz Luna, identificado (a) con T.I. 1.030.081.108 DE Mocoa. (Hijo). quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 13 cuaderno anexo Br Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 31 cuaderno anexo Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 126 90.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Didier Sierra Veles, identificado (a) con CC. 18.102.668 de Villa Garzón. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2991 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3010 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 91.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Claudia Cenelia Sierra Ruiz, identificado (a) con CC. 1.124.865.518 de Mocoa. (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2995 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3010 cuaderno 9 Br.
Laureles. Sin embargo, no aparece identificación, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 92.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brenda Pamela Sierra Ruiz, identificado (a) con NUIP. 1.124.864.258 de Mocoa. (nieta) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2995 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 127 el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 93.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yefrey Alexander Sierra Ijaji, identificado (a) con NUIP 1.124.861.846 de Mocoa. (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2991 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 94. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Orlando Sierra Ruiz, identificado (a) con CC. 1.124.867.067 de Mocoa.
(hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2993 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3010 cuaderno 9 Br.
Laureles. Sin embargo, no aparece identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 95. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Angela Ijaji Quinayas, identificado (a) con TI. 1.061.984.707 de Mocoa.
(nuera) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2993 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3010 cuaderno 9 Br.
Laureles. Sin embargo, no aparece identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 128 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 96.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eimi Salome Sierra Ijaji, identificado (a) con NUIP 1.124.866.784 de Mocoa. (nieta) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2993 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3010 cuaderno 9 Br.
Laureles. Sin embargo, no aparece identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 97. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Elena Cerón, identificado (a) con C.C. 40.615.032 de Mocoa. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2765 cuaderno 8 br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2781 cuaderno 8 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 98.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mayerly Calderon Ceron, identificado (a) con C.C. 1.124.861.793 de Mocoa (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2767 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2781 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 129 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 99.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dayana Camila Caicedo Calderón, identificado (a) con C.C. 1.120.069.799 de Mocoa. (nieta) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2767 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2781 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 100. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jonas Mora Alvarez, identificado (a) con CC 18.109.973 de Puerto Ospina quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1713 cuaderno 5 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1721 cuaderno 5 Br. Bolívar, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 101. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ricaurte Meléndrez Sinsajoa, identificado (a) con CC: 5.297.585 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3092 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 130 condición de damnificado (o) con el RUD folio 3108 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 102. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carmen Francy Dagua Disu, identificado (a) con CC: 41.170.371 de Villa Garzón (pareja) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3092 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3104 cuaderno 9 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 103.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brayan Macias Dagua, identificado (a) con TI: 1.030.080.833 de Mocoa (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3092 cuaderno 9 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3104 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 104. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eduwin Meléndrez Dagua, identificado (a) con RC: 1.120.068.721 de Mocoa (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3092 cuaderno 9 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 131 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3104 cuaderno 9 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 105. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Joel Hoyos Martínez, identificado (a) con C.C 98,195,260 de SAN LORENZO. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1156 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1166 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 106.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniela Yuliana Hoyos Naranjo., identificado (a) con T.I. 100,666,960 DE MOCOA. (Hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1156 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1166 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 107. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Uilier Pistala Sierra, identificado (a) con C.C.97425866 DE PUERTO GUZMAN.
(Jefe cabeza de familia) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 132 Folio 2870 cuaderno 8 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2895 cuaderno 8 Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 108. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marleny Lopez Carvajal., identificado (a) con C.C. 69008650 DE MOCOA.
(Esposa de Ulier) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2870 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2895 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 109. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luisa Fernanda Pistala López, identificado (a) con Registro Civil de nacimiento.
NUIP. 1124858911. (Hija). quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2870 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2895 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 133 110.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Evelcy Franyeli Muñoz Portilla, identificado (a) con CC: 1.124.863.434 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2923 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2932 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 111. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Ricardo Riascos Criollo, identificado (a) con CC: 1.124.857.866 de Mocoa (pareja) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2923 cuaderno 8 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2932 cuaderno 8 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 112.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dylan Ricardo Calderon Muñoz, identificado (a) con RC: 1.124.866.051 de Mocoa (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2923 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2932 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 134 se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 113.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Anseida Pujimuy, identificado (a) con C.C.25.670.679 de Santa Rosa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2666 cuaderno 8 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2690 cuaderno 8 Br.
Laureles, (ii) por daño material: No aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 114. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jenny Alexandra Chicangana Pujimuy, identificado (a) con T.I 1.003.035.773 de Mocoa (Hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2666 cuaderno 8 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2690 cuaderno 8 Br. Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 115.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elkin Robinson Muriel Samboni, identificado (a) con C.C. No. 18.129.787 de Mocoa. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3676 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3682 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: relacióna perdidas materiales con un listado pero no PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 135 las acredita;
(iii) indemnización por muerte: Ricardina Samboni Samboni (sobrino); José Francisco Caicedo (sobrino) y Martha Cecilia Caicedo Samboni (primo), sin embargo, no acredita relación con ninguno. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 116.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Octavio Castaño Perez, identificado (a) con C.C. 17.625.735 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3699 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD cuaderno 3708 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 117. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Otilia Artunduaga de Castaño, identificado (a) con C.C. 40.760.623 de Florencia (Cónyuge) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3699 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD cuaderno 3708 cuaderno 10 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 118.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ferley Castaño Artunduaga, identificado (a) con C.C 1.124.865.279 de Mocoa (Hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 136 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD cuaderno 3708 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 119. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Franco Gerardo Revelo Bermudez, identificado (a) con CC: 5.331.463 de Sandoná (papá) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3176 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD cuaderno 3135 cuaderno 10 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 120.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adriana Fernanda Revelo Vallejo, identificado (a) con CC: 1.088.243.165 de Mocoa (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3719 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD cuaderno 3135 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 121. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bilma Patricia Revelo Vallejo, identificado (a) con CC: 69.006.505 de Mocoa (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3714 cuaderno PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 137 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD cuaderno 3135 cuaderno 10 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 122.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Henry Macias Hernandez, identificado (a) con C.C. 1.006.662.701 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3146 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3758 cuaderno 10 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 123.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maryeli Alexandra Chindoy Hernández, identificado (a) con C.C. 1.124.866.380. de Mocoa. (Compañera permanente). quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3146 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 124. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Danna Isabela Macias Chindoy, identificado (a) con Registro Civil de Nacimiento Nacimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 138 NUIP. 1.124.864.002. - (Hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3146 cuaderno 10 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 125.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Porfirio Andrade Diaz, identificado (a) con C.C. 18.126.445 de Mocoa. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3912 cuaderno 11 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3919 cuaderno 11 Br.
Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 126. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Milena Ojeda García, identificado (a) con CC: 69.008.003 de Mocoa (mamá) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 329 cuaderno 11 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3941 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 127.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ludy Alexandra Delgado Ojeda, identificado (a) con CC: 1.124.860.706 de Mocoa (hija) quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 139 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3927 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3941 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 128.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dilber Sebastian Fernandez Ojeda, identificado (a) con TI: 1.006.948.761 de Mocoa (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 329 cuaderno 11 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3941 cuaderno 11 Br.
Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 129. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeriz Yahara Morales Ojeda, identificado (a) con TI: 1.124.855.211 de Mocoa (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 329 cuaderno 11 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3941 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 140 130. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Tarquino Ibarra, identificado (a) con CC: 18.106.919 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3962 cuaderno 11 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3974 cuaderno 11 Br. Bolívar, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 131. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Darío Antonio Pereira León, identificado (a) con CC: 6.298.815 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3948 cuaderno 11 Br.Bolivar.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3952 cuaderno 11 Br. Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 132.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oswaldo Diaz Ordoñez, identificado (a) con CC. No. 18´111.642 DE PUERTO ASIS quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3816 cuaderno 11 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3824 cuaderno 11 br.
Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 141 encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 133.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juliana Diaz Carvajal, identificado (a) con T.I No. 1.006.947.007. (hija) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3816 cuaderno 11 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 134. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maria Ilma Plaza Chilito, identificado (a) con C.C. 27.355.802 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3881 cuadenro 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 135.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marco Antonio Ojeda Pasinga, identificado (a) con C.C. 1.905.392 de Mocoa. (cónyuge quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 136. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Willian Marino Ojeda Chilito, identificado (a) con C.C. 18.128.437 de Mocoa.
(hijo quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 142 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3881 cuadenro 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 137.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Gilberto Ojeda Chilito, identificado (a) con CC. 18.129.274 de Mocoa. (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3881 cuadenro 11 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 138. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oscar Gabriel Rodriguez Pantoja, identificado (a) con C.C. 1.006.849.102 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3846 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3855 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 139.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bertilde Muñoz, identificado (a) con C.C. 1.126.454.790 de Valle del Guamuez (compañera permanente quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 143 Folio 3846 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3855 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 140.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Alexander Rodriguez Muñoz, identificado (a) con NUIP: 1.124.865.889. (Hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3846 cuaderno 11 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3855 cuaderno 11 Br.
Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 141. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Aleida Casanova Guerrero, identificado (a) con CC. 41.109.226 de Orito. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3990 cuaderno 11 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4016 cuaderno 11 BR. Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 142.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jorge Edier Caicedo Valencia, identificado (a) con CC. 18.609.925 de La Virginia. (esposo) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 144 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3990 cuaderno 11 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4016 cuaderno 11 BR. Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 143.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jimmy Alexander Montenegro Casanova, identificado (a) con TI. 1006849007 de Orito. (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3988 cuaderno 11 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 144. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Josue Rodrigo Montenegro Casanova, identificado (a) con TI. 1.006.850.376 de Mocoa.
(hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3990 cuaderno 11 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4016 cuaderno 11 BR.
Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 145. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Javier Casanova Guerrero, identificado (a) con CC. 1.006.848.999 de Villagarzon.
(hijo) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 145 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3984 cuaderno 11 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4016 cuaderno 11 BR. Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 146.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jenny Maritza Nupan Casanova, identificado (a) con CC. 1.124.863.700 de Mocoa. (hijo) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3986 cuaderno 11 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4012 cuaderno 11 Br.
Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 147. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ingrid Vanessa Burbano Anacona, identificado (a) con CC 1.124.860.622 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3601 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD FOLIO 3613 cuaderno 10 caratula cartón, (ii) por daño material: Se observa Contrato donación apartamento 25 millones de pesos, sin embargo, ello no prueba las pérdidas materiales sufridas.;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 146 148.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhonatan Sloan Aragón Burbano, identificado (a) con TI 1.124.858.065 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3601 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD FOLIO 3613 cuaderno 10 caratula cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 149. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gabriela Sofia Unigarro Burbano, identificado (a) con NUIP 1.124.864.750 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3601 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD FOLIO 3613 cuaderno 10 caratula cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 150. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julio Cesar Samboni, identificado (a) con CC 18.127.774 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3634 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3665 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) por daño material: Si bien aporta la escritura pública y un documento en el que relacióna las presuntas pérdidas no se logran probar las pérdidas materiales sufridas.;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 147 la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 151.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nelsi Janeth Anacona Hernández, identificado (a) con CC 69.007.710 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3634 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3665 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) por daño material: No acredito bienes a su nombre, o perdidas propías;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 152. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Narly Lisbeth Samboni Anacona, identificado (a) con TI 1.030.080.596 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3634 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3665 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 153. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian David Samboni Noguera, identificado (a) con CC 1,124,867.349 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3637 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3665 cuaderno 10 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 148 carátula cartón, (ii) por daño material: No acredito bienes a su nombre, o perdidas propías;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 154. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mayerlin Paola Yela Anacona, identificado (a) con CC 1,124,863,806 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3638 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3665 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) por daño material: No acredito bienes a su nombre, o perdidas propías;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 155. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rebeca Jacanamejoy Andrade, identificado (a) con CC 1.006.997.154 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3686 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3693 cuaderno 10 caratul cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 156. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nolberto David Galvis, identificado (a) con CC 18,125,167 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3700 cuaderno 10 caratula cartón. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 149 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3707 cuaderno 10 caratula cartón, (ii) por daño material: Aporta constancias de contrato de arrendamiento, sin embargo, ello no prueba concretamente las pérdidas materiales sufridas;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 157. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miller Alfredo Montenegro Iles, identificado (a) con CC 97.435.560 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3723 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3734 cuaderno 10 caratula cartón, (ii) por daño material: Solamente aporta pruebas del periodo en el que vivio en el inmueble, más no evidencia las perdidas materiales que sufrió con ocasión de la avalancha;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 158. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Richar Alfredo Montenegro Guzmán, identificado (a) con TI 1,030,080,217 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3723 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3734 cuaderno 10 caratula cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 150 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 159.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julieth Jimena Montenegro Guzmán, identificado (a) con TI 1,006,948,654 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3723 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3734 cuaderno 10 caratula cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 160. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Danna Isabela Montenegro Velasco, identificado (a) con NUIP 1,124,864,953 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3723 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3734 cuaderno 10 caratula cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 161. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anyi Tatiana Quiroz Delgado, identificado (a) con CC 1,121,210,540 de Leticia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3740 cuaderno 10 carátula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3750 cuaderno 10 caratula cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 151 no resultan suficientes para evidenciar el daño;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 162. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Enrique Alfonso Chamorro, identificado (a) con CC 5,204,700 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3757 cuaderno 10 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: NO APORTA, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 163. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carolina Gómez Quisoboni, identificado (a) con CC 1,123,304,806 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3779 cuaderno 10 carátula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3789 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) por daño material: No aporta pruebas de perjuicios materiales;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 164. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Silvana Liz Ortega Gómez, identificado (a) con TI 1,123,302,610 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3779 cuaderno 10 carátula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3789 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 152 por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 165. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Iby Carolina Ortega Gómez, identificado (a) con NUIP 1,030,082,840 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3779 cuaderno 10 carátula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3789 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 166. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Henry Norbey Ruiz Luna, identificado (a) con CC 18,126,546 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3795 cuaderno 10 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3806 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) por daño material: Si bien aportan fotos, relación de pérdidas materiales, las mismas no resultan suficientes para evidenciar el daño sufrido;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 167. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Janeth Saez Díaz, identificado (a) con CC 59,832,954 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3795 cuaderno 10 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 153 siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3806 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) por daño material: Si bien aportan fotos, relación de pérdidas materiales, las mismas no resultan suficientes para evidenciar el daño sufrido;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 168. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oscar David Ruiz Sáez, identificado (a) con TI 1,006,947,543 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3795 cuaderno 10 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3806 cuaderno 10 carátula cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 169. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eufracia Mariela Limas, identificado (a) con CC 69030931 DE San miguel (La Dorada) quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3839 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3866 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, también se aporta EP pero la misma evidencia la existencia del bien, mas no su pérdida;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 154 170.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fabián Eduardo Vargas Escobar, identificado (a) con CC 1,124,850,521 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3839 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3866 cuaderno 10 caratula de cartón igualmente refiere historia clínica por ataques de pánico, pero en la misma no se menciona que el origen haya sido la avalancha, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, también se aporta EP pero la misma evidencia la existencia del bien, mas no su pérdida;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 171. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jenny Andrea Toro Limas, identificado (a) con CC 1,124,859,580 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3841 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: se aporta RUD pero no coincide el nombre de la cedula ni el número de documento, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 172. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara Valentina Benavides Toro, identificado (a) con NUIP 1,120,069,754 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3841 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 155 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 173.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marcela Yadira Toro Limas, identificado (a) con CC 1,124,865,755 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3843 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3866 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APORTA;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 174. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yolanda Isabel Rojas Rosero, identificado (a) con CC 39,835,268 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3887 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3896 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, tambien se aporta EP pero la misma evidencia la existencia del bien, mas no su pérdida;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 175. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Aníbal Chaglla Hurtado, identificado (a) con CC 301,956 de Ecuador quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3887 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 156 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3896 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño, tambien se aporta EP pero la misma evidencia la existencia del bien, mas no su pérdida;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 176. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Alejandro Chaglla Rojas, identificado (a) con TI 1,124,858,669 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3887 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3896 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 177. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Francisco Andrés Ochoa Ballesteros, identificado (a) con CC 12,503,032 de Pelaya Cesar quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3928 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3939 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 157 178.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nilsan Amparo Bussuy Gualdron, identificado (a) con CC 47,433,087 de Yopal quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3928 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3939 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 179. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adriana Lucero Ochoa Bussuy, identificado (a) con TI 1,118,528,686 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3928 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD no coincide con su número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 180. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yovany Andrés Ochoa Bussuy, identificado (a) con NUIP WXR0255204 de Yopal quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3928 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aparece en el RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 158 encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 181.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeny Adriana González Reina, identificado (a) con CC 39,673,574 de Soacha quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3956 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3977 cuaderno 10 caratula de cartón. Si bien aporta soportes de historia clínica por psiquiatría, en la misma no se evidencia que el trastorno sea generado por la avalancha, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: JESUS ALBERTO SANCHEZ DIAS. Aporta acta de defunción, informe de necropsia de medicina legal y algunas declaraciones y fotos, por lo tanto prueba relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 182.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Alexis González González, identificado (a) con CC 1,124,859,848 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3956 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3978 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 159 183.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jersson David Castaño González, identificado (a) con TI 1,033,690,429 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3956 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3977 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No se prueba la relación afectiva de Jesús Alberto Sanchez Días como padrastro. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 184. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ángela Katerine Castaño González, identificado (a) con TI 1,116,250,488 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3956 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3977 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No se prueba la relación afectiva de Jesús Alberto Sanchez Días como padrastro.. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 185. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yessica Paola Casanova Orjuela, identificado (a) con CC 1,124,863,443 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4018 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4028 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 160 pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 186. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Francisco Andrés Ochoa Bussuy, identificado (a) con CC 1,124,863,776 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4018 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4028 cuaderno 10 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 187. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Ochoa Casanova, identificado (a) con NUIP 1,030,083,395 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4018 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: En el RUD no aparece debidamente identificado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 188. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brideth Paola Gonzales Casanova, identificado (a) con NUIP 1,030,081,704 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4018 cuaderno 10 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: En el RUD no aparece PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 161 debidamente identificado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 189. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Albertino Huelgas Nupan, identificado (a) con CC 18,123,086 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 984 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1014 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo ( nieto) Neftali Caicedo (sobrino) Marley Johanna Caicedo Rodríguez (primo) Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO SE LES INDEMNIZA POR CUANTO NO APORTARON ACTAS DE DEFUNCION, NI PRUEBAS DE AFINIDAD, CONSANGUINIDAD O PARENTESCO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 190.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruben Darío Huelgas Guzmán, identificado (a) con CC 1,124,861,268 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 986 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1014 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (bisnieto)Neftali Caicedo (sobrino)Marley Johanna Caicedo Rodríguez (primo)Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO SE LES INDEMNIZA POR CUANTO NO APORTARON ACTAS DE DEFUNCION, NI PRUEBAS DE AFINIDAD, CONSANGUINIDAD O PARENTESCO. En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 162 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 191.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Iván Mauricio Huelgas Rosero, identificado (a) con CC 1,124,849,868 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: NO HAY RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 192. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María del Mar Huelgas Cedalles, identificado (a) con NUIP 1,120,069,761 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: NO HAY RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 193.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) James Albeiro Cañar Valencia, identificado (a) con CC 18,103,280 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1031 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD FOLIO 1044 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales, pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 163 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 194.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Mirian Sanchez Sanchez, identificado (a) con CC 69,011,359 de Puerto Guzman quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1031 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD FOLIO 1044 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 195. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maryuri Fernanda Pérez Sánchez, identificado (a) con TI 1,127,071,865 de Piamonte, Cauca quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1031 cuaderno 3 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD FOLIO 1044 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 196. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jadeth Sharik Pérez Sánchez, identificado (a) con TI 1,125,181,765 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1031 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD FOLIO 1044 cuaderno PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 164 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 197. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaidiver Ferley Pérez Sánchez, identificado (a) con TI 1,060,207,479 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1031 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD FOLIO 1044 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 198. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oliver Antonio Cerón Becerra, identificado (a) con NO INFORMA quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1081 cuaderno 3 caratula de cartón. Sin embargo, no se indica el documento de identidad, (ii) por daño material: No aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 199. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yorladi Cecilia Guerrero Recalde, identificado (a) con CC 1,125,183,692 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1072 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 165 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1081 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 200. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeiner Andrey Cerón Guerrero, identificado (a) con NUIP 1,125,1183,349 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1081 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 201. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edwin Estiven Gómez, identificado (a) con TI 1,030,081,125 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1072 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: NO HAY RUD, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 202. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fanny Peña de Yojar, identificado (a) con CC 40,595,155 de Valparaíso quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1093 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 166 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1120 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales, pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 203. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Andredy Yojar Peña, identificado (a) con CC 18,128,778 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1095 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1119 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 204. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Breyner Fernando Yojar Peña, identificado (a) con CC 18,129,985 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1097 cuaderno 3 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: NO HAY RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 205. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Santiago Yojar López, identificado (a) con NUIP 1,124,861,235 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1097 cuaderno 3 carátula de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 167 cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: NO HAY RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 206. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aura Elisa Muñoz Ruano, identificado (a) con CC 69006221 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1142 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1164 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (30,157,100);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 207. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maely Yurani Trejos Muñoz, identificado (a) con CC 1,124,861,677 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1149 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: NO HAY RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 208. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Rosario Getial Ipujan, identificado (a) con CC 29,660,616 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1175 cuaderno 3 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1186 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 168 por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (15,131,400);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 209. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Lenin Getial, identificado (a) con CC 18,126,216 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1175 cuaderno 3 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1186 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 210. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edgar Victoriano Bastidas Cruz, identificado (a) con CC 18,124,590 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1228 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1240 cuaderno 3 caratula de cartón, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (95,978,300) y otro certificado de pérdidas por (150,000,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 211. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Guiseth Camila Bastidas Mutumbajoy, identificado (a) con TI 1,006,946,487de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1228 cuaderno 3 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 169 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11786 cuaderno 32 cuaderno plaza 11, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 212. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yojan Alexander Guerrero Recalde, identificado (a) con CC 1,125,178,236 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3189 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3199 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de las pérdidas materiales pero no resultan suficientes para evidenciar el daño material;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 213. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yomar Alexander Guerrero Gómez, identificado (a) con RC 1,120,069,030 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3189 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3199 cuaderno 9 caratula de cartón. Sin embargo, no se indica el documento de identidad, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 170 214.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Derier Yemere Guerrero Cortés, identificado (a) con RC 1,006,956,703 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3189 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3199 cuaderno 9 caratula de cartón. Sin embargo, no se indica el documento de identidad, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 215. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Evelin Caicedo López, identificado (a) con CC 39,841,416 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3210 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3231 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 216. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Teofilo Joaqui Pujimuy, identificado (a) con CC 1,062,754,425 de Santa Rosa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3210 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3231 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 171 se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 217.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Franklyn Santos López Caicedo, identificado (a) con CC 1,124,866,108 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3212 cuaderno 89 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3231 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 218. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Viky Suleima López Caicedo, identificado (a) con TI 1,124,852,096 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3210 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3231 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 219. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gerardo Plinio Guerrero Mejía, identificado (a) con CC 18,124,363 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3251 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3268 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia del bien inmueble, pero no se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 172 evidencian las pérdidas;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 220. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Elvira Recalde Buitrón, identificado (a) con CC 69,010,455 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3251 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3268 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia del bien inmueble, pero no se evidencian las pérdidas;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 221. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Miguel Antonio Recalde Muñoz, identificado (a) con CC 1,906,924 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3253 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3199 cuaderno 9 caratula de cartón. Sin embargo, no se indica el documento de identidad, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 222. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hernando José Guerrero Gaviria, identificado (a) con CC 18,122,216 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3287 cuaderno 9 caratula PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 173 de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aportan RUD, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes y lotes, pero no se evidencian las pérdidas;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 223. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Fernanda Vargas Velasco, identificado (a) con CC 69,008,384 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3287 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aportan RUD, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes y lotes, pero no se evidencian las pérdidas;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 224. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Nely Hernández Botina, identificado (a) con CC 69,005,651 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3421 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3438 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 225. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Humberto Hernández Iles, identificado (a) con CC 18,123,626 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3421 cuaderno 9 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 174 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3438 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 226. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Duver Erney Hernández Hernández, identificado (a) con TI 1,006,948,120 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3421 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3438 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 227. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Derly Liliana Hernández Hernández, identificado (a) con CC 1,124,866,518 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3423 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3438 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 228. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Keli Valentina Méneses Hernández, identificado (a) con RC 1,030,083,562 quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 175 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3423 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aportan RUD, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 229. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Antonio Pasinga Ceron, identificado (a) con CC 4,765,742 de Santa Rosa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3455 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3468 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aportan;
(iii) indemnización por muerte: Carmen Alicia Pasinga de Rojas y Allirio Rojas Rojas (hermano, cuñado) NO PRUEBAN RELACIÓN, SOLO CERTIF DE DEFUNCION. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 230.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Piedad Chapal Villarreal, identificado (a) con CC 69,027,560 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3455 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3468 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aportan;
(iii) indemnización por muerte: Carmen Alicia Pasinga de Rojas y Allirio Rojas Rojas (cuñada) NO PRUEBAN RELACIÓN, SOLO CERTIF DE DEFUNCION. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 176 231. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Franca Elisa Albán Becerra, identificado (a) con CC 27,353,508 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3508 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3524 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aportan;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 232. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edgar Andrés Vallejo Albán, identificado (a) con CC 1,124,849,664 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3510 cuaderno 9 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3524 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aportan;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 233. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Hermila Chanchy Hernández, identificado (a) con CC 69,010,568 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 2756 cuaderno 8 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2767 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (hermano) acredita relación. En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 177 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 234.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Yeny Pasu Chanchy, identificado (a) con TI 1,006,956,778 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 2756 cuaderno 8 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2767 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (tio) no prueba relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 235. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jasbleidy Yulieth Pasu Chanchy, identificado (a) con TI 1,125,182,616 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 2756 cuaderno 8 caratula cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2767 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (tio) no prueba relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 236. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Paola Pasu Chanchy, identificado (a) con CC 1,124,865,593 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2780 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2800 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 178 pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández CC 18,124,324 (sobrina) no prueba relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 237. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fernando de Jesús Ossa Gómez, identificado (a) con CC 10,258,112 de Manizales quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2782 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2800 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 238. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan José Ossa Pasu, identificado (a) con NUIP 1120070499 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2780 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2800 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández CC 18,124,324 (sobrino) no prueba relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 239. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nelly Avila Gilon, identificado (a) con CC 69,005,144 de Mocoa quien concurre al proceso PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 179 representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2816 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2841 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aportan listado de bienes muebles, y fotografías que no son claras, por lo tanto, no es suficiente para evidenciar las pérdidas y poderlas tasar;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 240. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Gineth Rodríguez Avila, identificado (a) con CC 1,061,798,202 de Popayán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2818 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: Aportan listado de bienes muebles, y fotografías que no son claras, por lo tanto, no es suficiente para evidenciar las pérdidas y poderlas tasar;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 241. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maicol Jair Rodríguez Ávila, identificado (a) con CC 1,124,860,395 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2820 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2841 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aportan listado de bienes muebles, y fotografías que no son claras, por lo tanto, no es suficiente para evidenciar las pérdidas y poderlas tasar;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 180 reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 242.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maicol Esteban Rodríguez Patiño, identificado (a) con NUIP 1120070224 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2820 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2841 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 243. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Estefanía Patiño Barreto, identificado (a) con CC 1,110,525,043 de Ibagué quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2820 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2841 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aportan listado de bienes muebles, y fotografías que no son claras, por lo tanto, no es suficiente para evidenciar las pérdidas y poderlas tasar;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 244. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuri Marcela Díaz Gutiérrez, identificado (a) con CC 1,124,853,136 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 2864 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 181 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2873 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta fotografías que no son claras, y no resultan suficientes para evidenciar las perdidas y poderlas tasar;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 245. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marlyn Jhelenny Criollo Díaz, identificado (a) con NUIP 1,124,858,278 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 2864 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2873 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta fotografías que no son claras, y no resultan suficientes para evidenciar las perdidas y poderlas tasar;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 246. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marisabel Hurtado Díaz, identificado (a) con CC 69,011,208 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2890 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2901 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 182 247.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jefferson Stiven Imbachi Hurtado, identificado (a) con TI 1,117,518,501 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2890 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2901 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 248. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diana Isabel Hurtado Díaz, identificado (a) con TI 1,125,179,662 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2890 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2901 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 249. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Juliana Hurtado Díaz, identificado (a) con TI 1,006,955,492 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2890 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2901 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 183 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 250.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aranza Isabela Narváez Hurtado, identificado (a) con RC 1,124,863,341 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2890 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2901 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 251. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Jairo Vitonas Chindicue, identificado (a) con CC 1,006,949,037 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2914 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2935 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández CC 18,124,324 de Mocoa (sobrino) no prueba relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 252. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucy Adelaida Pasu Chanchy, identificado (a) con TI 1,006,955,946 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez si hay poder.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 184 (o) con el RUD folio 2935 cuaderno 9 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 253. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lian Alejandro Vitonas Pasu, identificado (a) con NUIP 1,124,867,027 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2914 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 254. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Erni Javier Samboni, identificado (a) con CC 76,215,995 de Balboa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2982 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2968 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 255. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bellanit Mabisoy Castillo, identificado (a) con CC 69,011,357 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2982 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 185 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2968 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 256. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nury Elizabeth Samboni Ceballos, identificado (a) con CC 1,124,866,514 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 2980 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2975 cuaderno 8 caratula de cartón. Sin embargo, no se indica el documento de identidad, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 257. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Cristhian Ortega Portillo, identificado (a) con CC 1,124,863,576 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 2980 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 258. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Naiara Elizabeth Ortega Samoni, identificado (a) con NUIP 1,124,867,668 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 2980 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 186 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 259. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edinson Mabisoy Castillo, identificado (a) con CC 1006956064 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2982 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2968 cuaderno 8 caratula de cartón. Sin embargo, no se indica el documento de identidad, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 260. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edy María Pantoja Nupan, identificado (a) con CC 41,115,587 del Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez sin embargo, o aporta poder.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 261.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Ronald Ramos Pantoja, identificado (a) con CC 1,085,247,794 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez sin embargo, no aporta poder. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 187 (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 262.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luiyi Yobani Rueda Pantoja, identificado (a) con CC 5,207,639 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez sin embargo, no aporta poder. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 263. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Wiliar Ramos Pantoja, identificado (a) con CC 98,400,344 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez sin embargo, no aporta poder.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 264.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kelly Johana Narvaez Chindoy, identificado (a) con CC 1,124,863,292 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7148 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3014 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la pérdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 188 encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 265.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Benyi Fernando Caicedo Erazo, identificado (a) con CC 1,124,858,749 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7148 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3014 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 266. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sofía Valentina Caicedo Narvaez, identificado (a) con NUIP 1,124,862,181 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7148 cuaderno 20 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3014 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 267.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dilan Andrés Caicedo Narváez, identificado (a) con NUIP 1,124,866,550 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7148 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3014 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 189 por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 268. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Antidio López Ruales, identificado (a) con CC 16,185,891 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3027 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3034 cuaderno 8 caratula de cartón. Hay resultado psiquiatrico en el que se indica: "PACIENTE VICTIMA DE CATASTROFE NATURAL (avalancha 1 de abril Mocoa) con diagnóstico de estrés postraumatico, multiples ingresos a urgencias, ataques epilepticos, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 269. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Dilia Vargas Calderón, identificado (a) con CC 52,488,576 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3070 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3078 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 190 270.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Domitila Chindoy Muchavisoy, identificado (a) con CC 27,361,645 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3098 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3118 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 271. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adrián Narváez Chindoy, identificado (a) con TI 1,006,946,878 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3098 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3118 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 272. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuli Lorena Narváez Chindoy, identificado (a) con TI 1,124,851,918 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3098 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3118 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 191 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 273.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhoan Andrés Narváez Chindoy, identificado (a) con CC 1,124,865,806 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 3100 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3118 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 274. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maryeli Cortés Vargas, identificado (a) con CC 1,006,955,889 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3133 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3145 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 275. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diogenes de Jesús Carrillo Murillo, identificado (a) con CC 70,927,843 de Anori quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3133 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3145 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 192 por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 276. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edinson Emanuel Delgado Cortés, identificado (a) con NUIP 1,124,857,401 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3133 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3145 cuaderno 8 caratula de cartón, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 277. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kevin Estiven Carrillo Cortés, identificado (a) con NUIP 1,124,864,154 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3133 cuaderno 8 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 278. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sixta Tulia Zuñiga de Sarchi, identificado (a) con CC 27,226,759 de Cuaspud quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10860 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 193 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10869 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (19,838,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 279. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Gladys Macias Pérez, identificado (a) con CC 39,825,130 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10887 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10869 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 280. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Javier Hernando Anacona Macias, identificado (a) con CC 18,129,293 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10889 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD no coincide con número de identificación ni el nombre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 281. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carmen Yolanda Chanchi Becerra, identificado (a) con CC 69,009,814 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10885 cuaderno 30 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 194 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 282. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yesica Alexandra Anacona Chanchi, identificado (a) con TI 1,006,948,941 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10885 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD no coincide con número de identificación, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 283. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Thalia Valentina Lasso Anacona, identificado (a) con NUIP 1,030,082,858 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10885 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD no coincide con número de identificación, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 284. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bolívar López Agreda, identificado (a) con CC 4,964,026 de Puerto Leguízamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10917 cuaderno 30 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 195 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10925 cuaderno 30 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 285. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alex López Becerra, identificado (a) con TI no indica quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: NO APLICA, ES MENOR DE EDAD; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 286.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ceneida Becerra Yanangona, identificado (a) con CC 26,637,027 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10917 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 287. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Edinson Lopez Becerra, identificado (a) con CC no indica quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 196 (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 288. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuvirson López Becerra, identificado (a) con no indica quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 289.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Neidy López Becerra, identificado (a) con no indica quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 290. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bolívar López Becerra, identificado (a) con no indica quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 291.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Liliana Gabriela Vallejo Torres, identificado (a) con CC 27,361,911 de Mocoa quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 197 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 10933 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10959 cuaderno 20 caratula de cartón, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas local comercial (10,000,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 292. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara Gabriela Marín Vallejo, identificado (a) con TI 1124850879 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 10933 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10959 cuaderno 20 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 293. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuel Alejandro Marín Vallejo, identificado (a) con NUIP 1006947741 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 10933 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10959 cuaderno 20 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 198 294.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yider Andrés Marín Vallejo, identificado (a) con NUIP 1006948127 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 10933 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10959 cuaderno 20 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 295. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alexander Marín Barreto, identificado (a) con CC 18,128,151 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 10933 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10959 cuaderno 20 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 296. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuel Salvador Torres, identificado (a) con CC 1,879,017 de Sandona quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10935 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10959 cuaderno 20 caratula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 199 se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 297.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edilma Melo Morales, identificado (a) con CC 27,355,510 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10966 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10982 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 298. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Margoth Oliva Maya Melo, identificado (a) con CC 1,124,850,323 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10968 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10982 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 299. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruben Darío Maya Melo, identificado (a) con CC 1,124,848,185 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1727 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10982 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 200 a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 300.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edwin Alejandro Romo Maya, identificado (a) con TI 1,030,080,459 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10968 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10982 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 301. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oliva Santacruz Alvarado, identificado (a) con CC 69,010,410 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10990 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (13,965,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 302. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Esperanza Ruiz Guevara, identificado (a) con CC 41,125,171 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 11015 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD pues indica que el dia de la avalancha no se encontraba en Mocoa, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 201 por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 303.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angela Lised Casanova Guevara, identificado (a) con TI 1,006,663,214 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 11015 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD pues indica que el dia de la avalancha no se encontraba en Mocoa, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 304. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edwin Starling Casanova Guevara, identificado (a) con TI 1,002,952,552 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez folio 11015 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD pues indica que el dia de la avalancha no se encontraba en Mocoa, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 305. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Odilia del Carmen Torres Salas, identificado (a) con CC 27,355,789 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11049 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11079 cuaderno 30 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 202 caratula de cartón. Hay resultado psiquiatrico en el que se indica:(i) la paciente refiere "con lo de la avalancha otra vez me he sentido mal" (…) en la justificación clínica se indica que tiene buen patron de sueño, incluso disminuyo la trazodona a media tableta en la noche. efiere que ya está mejor, más tranquila, comenta que tiene preocupaciones por el padre que está enfermo" cuaderno 30 caratula de carton folio 11065.
Sin embargo, no es posible cuantificar dichos daños, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (20,000,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 306.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandro Javier Torres Ibarra, identificado (a) con CC 18,130,255 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11085 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11097 cuaderno 30 carátula de cartón, sin embargo, no indica documento de identificación, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla.
Igualmente Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (15,450,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 307. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jennifer Yorlem Delgado, identificado (a) con 1,124,865,664 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11085 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11097 cuaderno 30 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 203 carátula de cartón, sin embargo, no indica documento de identificación y su nombre no coincide, (ii) por daño material: Aporta relación de existencia de los bienes, pero no se evidencia la perdida para tasarla;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 308. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Isabela Torres Delgado, identificado (a) con NUIP 1,124,866,820 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11085 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11097 cuaderno 30 carátula de cartón, sin embargo, no indica documento de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 309. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Belen Torres Aguirre, identificado (a) con NUIP 1,124,866,820 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11085 cuaderno 30 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 310. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edgar Arnulfo Solarte Calderón, identificado (a) con CC 18,105,765 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11103 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 204 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (6,970,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 9 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 311. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alba Lucía Vallejo, identificado (a) con CC 1,124,850,421 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11135 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 312. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kevin Camilo Cárdenas Vallejo, identificado (a) con TI 1,030,080,170 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11135 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 313. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nury Vargas Álvarez, identificado (a) con CC 26,644,900 de San Vicente del Caguan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11147 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 205 a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD 11160 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 314. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuli Lorena Colorado Vargas, identificado (a) con TI 1,117,811,647 de San Vicente del Caguan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11147 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 315. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Germán Colorado Morales, identificado (a) con CC 4,968,350 de San Vicente del Caguan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11147 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 316. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Flavio Humberto Yela Rosales, identificado (a) con CC 98,347,726 de Los Andes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11170 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 206 a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11182 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 317. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brayan David Yela Pantoja, identificado (a) con TI 1,088,735,060 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11170 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11097 cuaderno 30 carátula de cartón, sin embargo, no indica documento de identificación, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 318. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Guillermo Salas Alape, identificado (a) con CC 14,010,725 de Chaparral quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11192 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 319. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Norma Constanza Gutiérrez Holguín, identificado (a) con CC 65,830,946 de Chaparral quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11192 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 207 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 320. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Guillermo Salas Gutiérrez, identificado (a) con TI 1,006,005,796 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11192 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 321. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Tatiana Salas Gutiérrez, identificado (a) con TI 1,108,999,461 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11192 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 322. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eduard Stiven Salas Gutiérrez, identificado (a) con TI 1,021,679,625 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11192 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 208 daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 323. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marlon Fabián Salas Gutiérrez, identificado (a) con RC 1,083,902,666 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11192 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 324. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Danna Alejandra Salas Gutiérrez, identificado (a) con RC 1,030,083,263 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11192 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 325. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Efigenia Valdez Díaz, identificado (a) con CC 1,126,450,017 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11220 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11231 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 209 embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 326. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuel Jesús Checa Córdoba, identificado (a) con CC 1,123,203,907 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11220 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11231 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 327. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anderson Daniel Checa Valdez, identificado (a) con TI 1,120,068,870 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11220 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11231 cuaderno 30 carátula de cartón, sin embargo, no indica documento de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 328. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Solangie Tatiana Checa Valdez, identificado (a) con TI 1,120,097,035 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11220 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 210 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11231 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 329. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Iván Andrés Valdez Díaz, identificado (a) con TI 1,193,547,365 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11220 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11231 cuaderno 30 carátula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 330. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hildebrando Macias Pérez, identificado (a) con CC 15,555,151 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11244 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 331. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aura Nelly Pantoja Delgado, identificado (a) con CC 69,006,269 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11244 cuaderno 30 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 211 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 332. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bernardita Ruiz de Luna, identificado (a) con CC 27,355,057 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10465 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 10471 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (7,650,500);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 59 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 333. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Cecilia Rodríguez Rojas, identificado (a) con CC 69,009,933 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10477 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 10488 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas local comercial (20,000,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 334. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuel Antonio Duarte Duarte, identificado (a) con CC 18,124,232 de Mocoa quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 212 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10477 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 335. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Samy Yuliana Duarte Rodríguez, identificado (a) con TI 1,066,662,840 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10477 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 10488 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 336. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edin Jair Loza Ortega, identificado (a) con CC 1,124,857,644 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10508 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10542 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 213 337.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Alejandra Calderon Díaz, identificado (a) con CC 1,124,860,586 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10508 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10542 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 338. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jimer Alejandro Loza Calderón, identificado (a) con RCN 1,124,865,359 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10508 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10542 cuaderno 29 carátula de cartón, sin embargo, no indica documento de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 339. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Segundo Cardemio Loza Pantoja, identificado (a) con CC 15,795,027 de Los Andes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 110510 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10542 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 214 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 340.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ignacio Federico López Gómez, identificado (a) con CC 18,123,480 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10549 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (10,530,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 341. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Isabel Patiño de Loaiza, identificado (a) con CC 26,636,205 de Puerto Leguizamon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10569 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10577 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 342. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Mengil Loaiza Álvarez, identificado (a) con CC 15,555,103 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10569 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10577 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 215 se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 343.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Benigna Rivera Papa, identificado (a) con CC 69,040,064 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10583 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10591 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 344. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pedro Antonio Buitron Jansasoy, identificado (a) con CC 18,107,280 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10583 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10591 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 345. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Germán Sánchez Estrada, identificado (a) con CC 12,952,251 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10603 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10627 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 216 solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 346.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anunciación Moran, identificado (a) con CC 27,469,838 de Santiango quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10603 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10627 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 347. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Vanessa Luna Sánchez, identificado (a) con CC 1,124,862,417 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10607 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10627 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 348. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anny Valentina Bravo Sánchez, identificado (a) con TI 1,006,948,681 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 73 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10627 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 217 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 349. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Angélica Sánchez, identificado (a) con CC 69,007,479 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10627 cuaderno 29 carátula de cartón. Sin embargo, no indica documento de identidad, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 350. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gabriela Mavisoy Mutumbajoy, identificado (a) con CC 69,010,516 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10633 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10651 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 351. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rodrigo Agreda Peña, identificado (a) con CC 18,124,082 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10633 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 218 condición de damnificado (o) con el RUD folio 10651 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 352. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Erminson Agreda Mavisoy, identificado (a) con CC 1,006,955,994 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10635 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10651 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 353. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Andrés Agreda Mavisoy, identificado (a) con TI 1,006,956,304 de Puerto Guzman quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10633 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10651 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 354. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Haminton Rodrigo Agreda Mavisoy, identificado (a) con RCN 1,030,081,277 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10633 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 219 el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10651 cuaderno 29 carátula de cartón. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 355. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Irma Loza Caicedo, identificado (a) con CC 41,110,193 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10658 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10666 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales por (4,772,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 57 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 356. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Lorenni Yela Loza, identificado (a) con RCN 0,250,047 de los Andes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10658 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10666 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 220 357.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sindy Yamari Roríguez Loza, identificado (a) con RCN 1,030,082,286 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10658 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10666 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 358. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deimer Jesús Mora Loza, identificado (a) con RCN 1,004,728,257 de Los Andes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10658 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 359. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Toledo Rojas, identificado (a) con CC 12,320,072 de Suaza quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10681 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10688 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 221 360.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Jairo Lopez Obando, identificado (a) con CC 1,124,853,616 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10693 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10715 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 361. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuri Gimena Ramírez Carvajal, identificado (a) con CC 1,124,853,237 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10693 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 362. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Martin Santiago López Ramírez, identificado (a) con RCN 1,030,083,175 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10693 cuaderno 29 caratula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 222 363.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús María López Díaz, identificado (a) con CC 12,262,857 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10723 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10742 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 364. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Laura Díaz, identificado (a) con CC 26,619,162 de el Doncello quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10725 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10742 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 365. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Bayron López Tobar, identificado (a) con TI 1,007,385,526 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10723 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 223 366.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Katherin Manuela López Rojas, identificado (a) con NUIP 1,124,861,560 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10723 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 367. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Yuliana López Rojas, identificado (a) con NUIP 1,124,854,662 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10723 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 368. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yamith Alejandro López Rojas, identificado (a) con NUIP 1,124,857,197 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10723 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 369. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nicandro Ñañez Ñañez, identificado (a) con CC 98,323,110 de San Pablo quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 224 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10748 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10758 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN donde indica pérdidas materiales (40,815,600);
(iii) indemnización por muerte: José Elías Maya Meneses, pero no acredita vínculo alguno, solamente el registro de defuncion. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 370. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruth Magaly Maya Melo, identificado (a) con CC 1,020,724,480 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10748 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10758 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: José Elías Maya Meneses pero no acredita vínculo alguno, solamente el registro de defuncion. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 371. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeimy Nikole Maya Melo, identificado (a) con RCN 1,124,860,556 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10748 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10758 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: José Elías Maya Meneses pero no acredita vínculo alguno, solamente el registro de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 225 defunción. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 372.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Ñañez Maya, identificado (a) con RCN 1,120,070,586 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10748 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10758 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: José Elías Maya Meneses pero no acredita vínculo alguno, solamente el registro de defuncion. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 373. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Guillermo Laureano Narvaez Guerrero, identificado (a) con CC 5,278,242 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10774 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: Folio 4597 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 374. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego Fernando Narváez Rentería, identificado (a) con CC 1,124,861,860 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10776 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: Folio 4597 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 226 solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 375.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Andrés Narváez Rentería, identificado (a) con TI 1,006,949,025 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10774 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 376. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Orfelina Ramírez Josa, identificado (a) con CC 27,086,584 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10803 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10822 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (15,707,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 377. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yenni Rubiela Botina López, identificado (a) con CC 1,085,261,976 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10805 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10822 cuaderno 29 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 227 carátula de cartón, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 378. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Breyner Alexander López Botina, identificado (a) con RCN 1,124,856,096 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10805 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10822 cuaderno 29 carátula de cartón Sin embargo, no aparece documento de identidad, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 379. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Daniel Santamaria Arteaga, identificado (a) con CC 18,189,858 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10834 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10847 cuaderno 29 carátula de cartón, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 380. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Slendy Daniela Santamaría Obando, identificado (a) con TI 1,120,098,036 de Puerto Asís quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 228 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10834 cuaderno 29 carátula de cartón. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10847 cuaderno 29 carátula de cartón Sin embargo, no aparece documento de identidad, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 381. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Martha Cecilia Delgado Angulo, identificado (a) con CC 66,769,786 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3189 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3203 cuaderno 9 Br. San agustin, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 382. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Mainguez Cifuentes, identificado (a) con CC 14,703,659 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3189 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3203 cuaderno 9 Br. San agustin, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 229 reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 383.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Henlly Danelis Muñoz Delgado, identificado (a) con TI 1,006,948,229 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3189 cuaderno 9 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3203 cuaderno 9 Br.
San agustin. Sin embargo, no aparece documento de identidad, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 384.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Neyder Manuel Muñoz Delgado, identificado (a) con TI 1,010,030,829 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3189 cuaderno 9 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 385. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Franco Ignacio Navisoy Claros, identificado (a) con CC 18,111,603 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3221 cuaderno 9 Br.
San Agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3228 cuaderno 9 Br. San Agustin, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 230 que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 386.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Francisco Mavisoy Mutumbajoy, identificado (a) con CC 18,125,564 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3234 cuaderno 9 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3242 cuaderno 9 Br.
San Agustin, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 387.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Rubiela Zambrano, identificado (a) con CC 27,355,295 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3258 cuaderno 9 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3276 cuaderno 9 Br.
San Agustín, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 388.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Jairo Zambrano, identificado (a) con CC 18,129,357 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3260 cuaderno 9 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3276 cuaderno 9 Br.
San Agustín, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 231 daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 389. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Segundo Máximo López Ruales, identificado (a) con CC 1906196 de mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3316 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3295 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 390. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Lidia Vallecilla Toro, identificado (a) con CC 1,007,432,621 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3372 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3370 cuaderno 9 BR. San Agustín, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 391.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeferson Arley Toro Morales, identificado (a) con CC 1,125,408,189 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3374 cuaderno 9 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 232 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3370 cuaderno 9 BR.
San Agustín, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 392. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leydi Katerine Vargas Vallecilla, identificado (a) con TI 1,127,075,134 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3372 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 393.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Faiver Alexander Vargas Vallecilla, identificado (a) con TI 1,127,075,135 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3372 cuaderno 9 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 394. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Tania Yasmin Toro Vallecilla, identificado (a) con RCN 1,124,867,888 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3372 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 233 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 395.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yamid Alexander Córdoba Chilito, identificado (a) con CC 1,083,880,318 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3397 cuaderno 9 Br.
San Agustín, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 396. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego Alejandro Molina Córdoba, identificado (a) con CC 1,124,864,244 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3389 cuaderno 9 Br.
San Agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3397 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 397.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miller Sánchez Narváez, identificado (a) con CC 14,191,589 de Planadas quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3401 cuaderno 9 Br. San Agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3410 cuaderno 9 Br.
San Agustín, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 234 indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 398. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Flor Paredes Moreno, identificado (a) con CC 40,766,699 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3439 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3457 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 399. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rubén Carvajal Nastacuas, identificado (a) con CC 18,123,183 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3439 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3457 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 400. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mayerly Catherine Carvajal Payán, identificado (a) con CC 1,124,867,679 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3441 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3457 cuaderno 9 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 235 Br.
San Agustín Sin embargo, no aparece documento de identidad, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 401.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alexi Siomara Rojas Macias, identificado (a) con CC 1,125,180,324 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3480 cuaderno 9 Br. San Agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3489 cuaderno 9 Br.
San Agustín, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 402. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jennifer Natalia Beltrán Rojas, identificado (a) con TI 1,006,956,058 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3480 cuaderno 9 Br.
San Agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 403.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) David Santiago Mojica Rojas, identificado (a) con TI 1,057,980,408 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3480 cuaderno 9 Br. San Agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3489 cuaderno 9 Br.
San Agustín, (ii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 236 por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 404. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rigoberto Zambrano, identificado (a) con CC 18,105,945 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3496 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3514 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 405. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leonor Marleny Pantoja Córdoba, identificado (a) con CC 39,840,788 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3496 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3514 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 406. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lina Fernanda Zambrano Pantoja, identificado (a) con TI 1,125,409,299 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3496 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 237 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3514 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Sin embargo, no aparece documento de identidad, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 407.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Erika Julieth Pantoja Benavides, identificado (a) con CC 1,124,867,034 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3498 cuaderno 9 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3514 cuaderno 9 Br.
San Agustín, (ii) por daño material: para la epoca era menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 408. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Librada Doris Carrera Mutumbajoy, identificado (a) con CC 41,170,481 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3559 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3575 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 409.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leonel Enrique Huaca Muñoz, identificado (a) con CC 18,103,014 de Villagarzon quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 238 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3559 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3575 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 410.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oscar Norbey Huaca Carrera, identificado (a) con TI 1,124,848,890 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3559 cuaderno 9 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3575 cuaderno 9 Br.
San Agustín, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 411. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jeferson Andrés Huaca Carrera, identificado (a) con CC 1,124,866,238 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3561 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3575 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 239 412. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leonila Reinel Diaz, identificado (a) con CC 39,847,720 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3579 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3587 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 413. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dayana Yisela Cortez Reinel, identificado (a) con TI 1,124,849,918 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3579 cuaderno 9 Br.
San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3587 cuaderno 9 Br. San Agustín, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 414. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pedro Antonio Navia, identificado (a) con CC 27,354,825 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10059 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 240 415. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Inés Ordóñez Ordóñez, identificado (a) con CC 27,364,136 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10056 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 416.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adriana Liyani Navia Ordóñez, identificado (a) con no aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 417. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon James Navia Ordóñez, identificado (a) con no aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 418.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Antonio ClarosTovar, identificado (a) con CC 12,363,547 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10115 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 241 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 419. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anayibe Díaz Contreras, identificado (a) con CC 36,284,816 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10115 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 420.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Santiago Claros Díaz, identificado (a) con TI 1,084,332,732 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10115 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 421. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Daniela Claros Diaz, identificado (a) con TI 1,084,330,890 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10115 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 242 han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 422.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Humberto Malua Mera, identificado (a) con CC 16,660,201 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10136 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10146 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (9,331,700);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 423. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Ester Mora, identificado (a) con no aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 424.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aide Maribel Malua, identificado (a) con CC 59,652,229 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 243 425.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilmer Romario Malua, identificado (a) con CC 1,087,414,984 de Tuquerres quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 426. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nancy Lucia Erazo Yela, identificado (a) con CC 69006840 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10152 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 10164 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 427.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Ofelia Yela de Erazo, identificado (a) con CC 27,353,797 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10154 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 10164 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 244 428.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Arteaga Yandun, identificado (a) con CC 18,127,016 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 73 cuaderno 1 pruebas generales. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 429. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rose Mary Martínez Tapiero, identificado (a) con CC 1,124,861,560 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10172 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 10188 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas local comercial (14,825,1000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 430. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edwin Stiven Burbano Martínez, identificado (a) con TI 1,120,067,192 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10172 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 10188 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 245 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 431.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Julieth Collazos Martínez, identificado (a) con CC 1,117,544,915 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD Folio 10188 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad para la epoca de los hechos;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 432. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Alicia Meneses de Valencia, identificado (a) con CC 26,553,316 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10201 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10230 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 433.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Frany Valencia Meneses, identificado (a) con CC 41,170,744 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10203 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10230 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 246 a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 434.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Yuselfy Valencia Meneses, identificado (a) con CC 1,127,079,184 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10199 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10230 cuaderno 28 plaza de mercado Sin embargo, no aparece documento de identidad, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 435. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sayred Julieth Arias Valencia, identificado (a) con TI 1,007,432,395 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10230 cuaderno 28 plaza de mercadoSin embargo, no aparece documento de identidad, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 436. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Paola Andrea Macias Muñoz, identificado (a) con CC 1,124,852,591 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10239 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 247 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10249 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 437. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Zurik Johana Andrea Secue Macias, identificado (a) con TI 1,124,851,643 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10239 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10249 cuaderno 28 plaza de mercado. Sin embargo, no aparece documento de identidad, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 438. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emanuel Sebastian Piamba Macias, identificado (a) con RCN 1,124,865,130 d Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10239 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10249 cuaderno 28 plaza de mercado. Sin embargo, no aparece documento de identidad, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 439. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Samuel David Felipe Care Macias, identificado (a) con RCN 1,124,865,130 de Puerto Asís quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 248 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10239 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10249 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 440.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sharon Helen Navia Muñoz, identificado (a) con TI 1,120,068,268 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10271 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10299 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 441. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rigoberto Navia Chanchi, identificado (a) con CC 4,763,630 de Santa Rosa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10271 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10299 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la UNGRD, sin embargo, no se tasaron los daños;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 249 442.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mariluz Muñoz Males, identificado (a) con CC 34,571,837 de Popayan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10271 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10299 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 443. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julieth Camila Medina Muñoz, identificado (a) con CC 1,061,753,585 de Popayan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10273 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10299 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 444.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Macias Gomez, identificado (a) con CC 12,232,400 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10329 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10355 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 250 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 445.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gladys Ruiz Ordóñez, identificado (a) con CC 36,283,750 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10331 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10355 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 446. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Charol Dayana Macias Ruiz, identificado (a) con CC 1,083,912,851 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10333 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10350 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 447.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos Macías Ruíz, identificado (a) con no aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 251 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 448.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Andrés Macías Ruiz, identificado (a) con no aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 449. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deisy Marcela Macias Ruiz, identificado (a) con CC 1,083,868,836 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10355 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 450.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alexander Macias Ruiz, identificado (a) con NUIP 1,124,867,808 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10333 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 252 451.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jennifer Daniela Vargas Macias, identificado (a) con RCN 1,076,915,300 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10333 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 452. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adelinda Ordoñez, identificado (a) con CC 30,712,868 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10359 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (4,267,700); (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 453.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Astrid Marcela Ojeda Gómez, identificado (a) con CC 1,144,041,717 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10393 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10403 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (74,713,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 253 454.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Armando Dulce Burbano, identificado (a) con CC 1,124,851,014 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10393 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 455. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Thiago Dulce Ojeda, identificado (a) con NUIP 1,124,867,352 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10393 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 456.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Celina Diaz Macias, identificado (a) con CC 69,007,456 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10425 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10455 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (7,614,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 58 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 254 457.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marlon Yider Stiven Carlosama Diaz, identificado (a) con TI 1,124,854,023 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10425 cuaderno 28 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10455 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 458. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Neimar Noriega Diaz, identificado (a) con RCN 1,120,070,354 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 10425 cuaderno 28 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10455 cuaderno 28 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 459.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Arcenio Merchancano Cortes, identificado (a) con CC 17,610,027 de Valparaiso quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3389 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3398 cuaderno 10 Br.Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 255 la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 460.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Esperanza Cortés París, identificado (a) con CC 27,361,941 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3389 cuaderno 10 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3398 cuaderno 10 Br.Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 461. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emperatriz Díaz Bastidas, identificado (a) con CC 27,354,351 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3772 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3812 cuaderno 11 Br. Bolívar, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 462. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rubiela Edith Andrade Diaz, identificado (a) con CC 69,006,437 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3774 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3812 cuaderno 11 Br. Bolívar. Pero sin identificación, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 256 no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 463. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bairon Alejandro López Andrade, identificado (a) con TI 1,120,066,261 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3774 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3812 cuaderno 11 Br. Bolívar. Pero sin identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 464. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Ferney Torres Díaz, identificado (a) con CC 18,126,210 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3838 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3849 cuaderno 11 Br. Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 465.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sulma Muñoz, identificado (a) con CC 34,571,218 de popayán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3838 cuaderno 11 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 257 damnificado (o) con el RUD folio 3849 cuaderno 11 Br.
Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 466. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Carolina Torres Muñoz, identificado (a) con TI 1,002,972,338 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3838 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3849 cuaderno 11 Br. Bolívar. Pero sin identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 467. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan José Parra Torres, identificado (a) con NUIP 1,083,928,728 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3838 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3849 cuaderno 11 Br. Bolívar.Pero sin identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 468. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carmen Cecilia Martinez, identificado (a) con CC 27,354,929 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3864 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 258 siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3874 cuaderno 11 Br.
Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 469. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Agapito Alfonso Morales Erazo, identificado (a) con CC 18,123,585 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3864 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3874 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 470.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Katherin Niyeret Morales Lopez, identificado (a) con TI 1,006,946,786 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3874 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Sin embargo, no coincide número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 471.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leydi Patricia Morales Martinez, identificado (a) con 1,124,857,763 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 259 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3862 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3874 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 472.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lian Santiago Melo Morales, identificado (a) con NUIP 1,120,071,117 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3862 cuaderno 11 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 473. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Mery Montaño Castro, identificado (a) con CC 55,153,554 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4030 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4041 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 474.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elia Marcela Bermudes Montaño, identificado (a) con TI 1,,003,864,992 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4030 cuaderno 11 Br. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 260 Bolivar.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4041 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 475.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhonatan Felipe Bermudes Montaño, identificado (a) con CC 1,124,867,085 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4028 cuaderno 11 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4041 cuaderno 11 Br.
Bolivar. No indica número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 476. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Job Noe Bermudes Torifa, identificado (a) con CC 18,939,366 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4030 cuaderno 11 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4041 cuaderno 11 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 477.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cordula Herlinda Paguay Guama, identificado (a) con CC 27,226,598 de Cuaspud quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 261 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4056 cuaderno 11 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 478.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Vitalina Montilla Viuda de Álvarez, identificado (a) con CC 39,820,109 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4079 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4088 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 479. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Merly Sanchez Bermúdez, identificado (a) con CC 69,015,036 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4093 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4104 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 480.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lina Marcela Álvarez Sánchez, identificado (a) con CC 1,061,820,105 de Mocoa quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 262 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4091 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4104 cuaderno 12 Br. El progreso. Sin embargo, no coincide número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 481. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniel Felipe Álvarez Sánchez, identificado (a) con TI 1,120,066,382 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4093 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4104 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 482.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Álvarez Méndez, identificado (a) con CC 1,124,855,861 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4117 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4117 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 263 483.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Liliana Amanda Rivera, identificado (a) con CC 1,124,856,156 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4111 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4117 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 484. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Stiven Alejandro Álvarez Rivera, identificado (a) con RC 1,123,311,728 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4111 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4117 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 485.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fermin Rodriguez Navarro, identificado (a) con CC 5,297,926 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4124 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4135 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 264 la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 486.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Marely Gómez Ordóñez, identificado (a) con CC 1,089,076,614 de San pedro de cartago quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4143 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4159 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 487. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Camilo Delgado Vallejo, identificado (a) con CC 1,124,849,978 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4143 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4159 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 488.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) David Camilo Delgado Gómez, identificado (a) con NUIP 1,124,852,440 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4143 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4159 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 265 No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 489. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aida Mercedes Vallejo Gonzalez, identificado (a) con CC 27,532,547 de Tuquerres quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4145 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4159 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 490.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maria Soledad Alvarez Montilla, identificado (a) con CC 69,008,221 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4164 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4178 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 491. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gerardo Alexis Ariza Alvarez, identificado (a) con CC 1,124,863,653 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4178 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 266 daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 492. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Erika Fernanda Quinceno Alvarez, identificado (a) con TI 1,006,946,833 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4164 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4178 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 493. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Clementina Ruales de Rosero, identificado (a) con CC 27,353,545 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4178 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4193 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 494.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Daniel Rosero, identificado (a) con CC 5,297,349 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4178 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 267 condición de damnificado (o) con el RUD folio 4193 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: Aporta fotografías de las pérdidas, sin embargo, no es posible cuantificar las pérdidas; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 495.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Joel Giovanni Mazabuel Gutiérrez, identificado (a) con CC 12,278,261 de La Plata quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4205 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4215 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 496. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carolina Ortiz Yaquen, identificado (a) con CC 1,079,388,513 de agrado quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4205 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4215 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 497.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Zabdi Salem Mazabuel Ortiz, identificado (a) con TI 1,145,824,849 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4205 cuaderno 12 Br. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 268 El progreso.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4215 cuaderno 12 Br. El progreso. Sin embargo, no hay identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 498. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhoan Emmanuel Mazabuel Ortiz, identificado (a) con RC 1,120,069,992 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4205 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4215 cuaderno 12 Br. El progreso. Sin embargo, no hay identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 499. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Claudia Hernández Benjumea, identificado (a) con CC 66,955,941 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4222 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4229 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 500.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Segundo Carlos Diaz Salazar, identificado (a) con CC 18,162,382 de Valle del Guamuez quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 269 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4222 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4229 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 501.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Hernández, identificado (a) con TI 1,126,444,625 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4222 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4229 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 502. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos Diaz Hernández, identificado (a) con TI 1,061,086,916 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4222 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4229 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 270 503.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dana Sofía Díaz Hernández, identificado (a) con RCN 1,120,069,498 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4222 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4229 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 504. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaime Andrés Burbano Pasmiño, identificado (a) con CC 1,124,850,288 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4248 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4284 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 505.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Doris Janeth Guancha Meneses, identificado (a) con CC 39,820824 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4248 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4284 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 271 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 506.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ingrid Johana Andrade Guancha, identificado (a) con TI 1,120,067,136 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4248 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4284 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 507. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Holmes Alexander Andrade Guancha, identificado (a) con TI 1,120,067,137 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4248 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4284 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 508. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lisbeth Katerine Andrade Guancha, identificado (a) con NUIP 1,120,071,015 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4248 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 272 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 509.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos Maya Guancha, identificado (a) con CC 1,124,866,146 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4248 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4284 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 510. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sergio Julián Pantoja Burbano, identificado (a) con CC 18,125,378 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4271 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4295 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 511.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Angélica Enriquez Ordóñez, identificado (a) con CC 69,006,972 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4271 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4295 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 273 solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 512. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eduar Alexi Pantoja Enriquez, identificado (a) con CC 1,124,860,004 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4275 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4295 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 513.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Norbey Hernan Pantoja Enriquez, identificado (a) con RCN 99090407844 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4273 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4295 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 514. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Samuel Julian Pantoja Enriquez, identificado (a) con RCN 1,120,070,332 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4271 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4295 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 274 daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 515. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Héctor María Rivera Urquina, identificado (a) con CC 48,889,165 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4314 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4321 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado, sin embargo, no indica el valor de las pérdidas;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 516. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dayro Rivera Rojas, identificado (a) con TI 11930200 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4314 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4321 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 517. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hector Rivera Rojas, identificado (a) con TI 118410387 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4314 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 275 (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4321 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 518. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Natalia Rivera Rojas, identificado (a) con TI 1006549492 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4314 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4321 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 519. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eduardo de Jesús Caicedo Valencia, identificado (a) con CC 1,114,878,445 de Florida quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4340 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4356 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 520.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yubelly Cortez Sotto, identificado (a) con CC 1,124,859,073 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4340 cuaderno 12 Br. El PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 276 progreso.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4356 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 521.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Víctor Manuel Caicedo Cortez, identificado (a) con NUIP 1,124,050,250 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4340 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4356 cuaderno 12 Br.
El progreso. Sin embargo, no coincide la identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 522.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Caicedo Valencia, identificado (a) con CC 1,120,066,951 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4362 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4375 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 277 523.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Derly Milena Cortés Ortiz, identificado (a) con CC 1,124,861,910 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4362 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4375 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 524. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dairon Arley Caicedo Cortés, identificado (a) con NUIP 1,120,069,375 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4362 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4375 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 525. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maria Isabel Valencia González, identificado (a) con CC 24,538,952 de La virginia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4388 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4392 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 278 se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 526.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Bolívar Caicedo, identificado (a) con CC 6,400,421 de Pradera quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4388 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4392 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 527. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leidy Lorena Burbano Caicedo, identificado (a) con TI 1,124,850,604 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4392 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 528.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhoan Sebastián Burbano Caicedo, identificado (a) con TI 1,124,849,116 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4392 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 279 No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 529. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Arsenia Casanova Guerrero, identificado (a) con CC 41,109,616 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4411 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4422 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 530.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Idier Isleider Casanova Guerrero, identificado (a) con TI 1,006,849,812 de Nariño quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4411 cuaderno 12 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4422 cuaderno 12 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 531. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Chelsy Yanitza Casanova Guerrero, identificado (a) con TI 1,123,321,410 de Putumayo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4411 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4422 cuaderno 12 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 280 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 532. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elkin Yamid Casanova Guerrero, identificado (a) con TI 1,130,766,812 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4411 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4422 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 533. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dayani Yelitza Casanova Guerrero, identificado (a) con TI 1,087,130,132 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4411 cuaderno 12 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4422 cuaderno 12 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 534. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilmer Alexander Arciniega Paguay, identificado (a) con CC 98,353,383 de Cuaspud quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9306 cuaderno 26 Plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 281 a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9314 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (9,301,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 535. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Patricia Chambo Mora, identificado (a) con CC 1,124,853,152 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9306 cuaderno 26 Plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 536.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lilia Oliva Caliz Luna, identificado (a) con CC 69,050,15 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9339 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9357 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 537. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jenny Elisa Caliz Caliz, identificado (a) con CC 1,124,864,394 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9335 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 282 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9357 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 538. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Laureano Narváez Caliz, identificado (a) con TI 1,124,853,492 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9339 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9357 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 539.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jorge Hernando Cotacio Cruz, identificado (a) con CC 10,524,790 de Popayán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9361 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9368 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 540. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marina Ramírez Jossa, identificado (a) con CC 27,086,641 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9371 cuaderno 26 plaza de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 283 mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9380 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (18,398,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 68 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 541. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nancy Nerieth Cerón Chavez, identificado (a) con CC 1,127,071,085 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9389 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9399 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 542. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lina Fernanda Polania Ceron, identificado (a) con RCN 1,030,082,449 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9389 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 543.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Isabela Polania Ceron, identificado (a) con TI 1,127,072,770 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 284 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9389 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 544.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fernando Polania, identificado (a) con no aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 545. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Fredy Colorado Vargas, identificado (a) con CC 1,117,819,575 de San Vicente del Caguan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9404 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9417 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 546. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yudy Yamile Hernández Salazar, identificado (a) con CC 1,006,663,478 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9404 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 285 el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 547. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ashley Daliana Colorado Hernández, identificado (a) con NUIP 1,030,083,260 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9404 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 548.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Leidy Caicedo Gomez, identificado (a) con CC 1,124,851,530 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9423 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9440 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 549. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Sebastián Pantoja Caicedo, identificado (a) con TI 1,124,853,697 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9423 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 286 daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 550. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego Hernán López Caicedo, identificado (a) con TI 1,124,850,000 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9423 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 551.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Danier Felipe Lopez Caicedo, identificado (a) con TI 1,124,850,042 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9423 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 552. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edita Reineria Cerón Muñoz, identificado (a) con CC 69,010,038 de Puerto Guzman quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9447 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas terminal de transporte (35,000,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 287 la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 37 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 553.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Noel Sepúlveda Toro, identificado (a) con CC 2,697,074 de Zarzal quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9447 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 554. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hailer Davinson Araque Cerón, identificado (a) con CC 18,129,023 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9445 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 555.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Myriam del Carmen Calvache Mera, identificado (a) con CC 37,055,033 de Sandona quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9477 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9492 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado 33,832,920;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 288 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 85 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 556.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Cristian Castillo Calvache, identificado (a) con CC 87,573,902 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12 cuaderno 00 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9492 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 557. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fredy Teodoro Carrion Rodríguez, identificado (a) con CC 1,124,848,101 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9499 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (8,300,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 9 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 558.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Veyba Clelia Enriquez Salazar, identificado (a) con CC 39,820,162 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9499 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 289 el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 559.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Fredy Carrion Enriquez, identificado (a) con TI 1,124,857,002 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9499 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 560. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Melissa Anabell Carrion Enriquez, identificado (a) con CC 1,006,948,863 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5180 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 561.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marta María Leyda Carlosama Pantoja, identificado (a) con CC 27,355,994 de San Francisco quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9549 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9574 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN donde indica pérdidas de (5,087,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 290 el reconocimiento de un total equivalente a 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 562.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Francisco Javier Toro, identificado (a) con CC 16,260,939 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9547 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9573 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN donde indica pérdidas de (7,203,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 563. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniel David Carlosama Pantoja, identificado (a) con TI 1,006,947,530 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9549 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9574 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 564.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Servio Ortega Carlosama, identificado (a) con CC 1,124,852,150 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9551 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9574 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 291 a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 565.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Alexander Carlosama Rivera, identificado (a) con TI 1,006,947,806 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9574 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 566. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosario Aleyda Toro Carlosama, identificado (a) con CC 1,124,859,757 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4446 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 567.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristyn Steacy López Toro, identificado (a) con TI 1,124,860,695 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4446 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 292 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 568.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Héctor Fernando Caliz Luna, identificado (a) con CC 18,127,652 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9584 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9621 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 569. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María del Carmen Estrella Cortes, identificado (a) con CC 27,145,816 de Buesaco quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9584 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 570.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deyber Alexander Caliz Estrella, identificado (a) con TI 1,124,849,546 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9584 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 293 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 571.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maycol Esteban Caliz Estrella, identificado (a) con TI 1,120,068,857 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9584 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 572. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Soleny Lisbeth Caliz Estrella, identificado (a) con NUIP 1,124,867,122 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9584 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 573.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jeider Jeferson Caliz Gomez, identificado (a) con TI 1,006,947,826 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9584 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 294 574.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mabel Ximena Caliz Gómez, identificado (a) con TI 1,124,850,939 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9584 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 575. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Cristina Chindoy Buesaquillo, identificado (a) con CC 27,356,146 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9626 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9647 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 576.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yurani Vanessa Hernandez Chindoy, identificado (a) con CC 16,207,926 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9630 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9647 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 295 577.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Tahlia Leididy Chindoy, identificado (a) con CC 1,124,864,037 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9628 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9647 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 578. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yovany Criollo, identificado (a) con CC 1,124,850,658 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9653 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9673 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 579. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nhora Yolima Fernandez Medina, identificado (a) con CC 69,007,740 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9653 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9673 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (3,215,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 296 reconocimiento de un total equivalente a 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 580.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Sofía Fernández Medina, identificado (a) con CC 1,018,504,695 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9655 cuaderno 26 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9673 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 581. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Michael Santiago Criollo Fernandez, identificado (a) con TI 1,124,851,113 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9653 cuaderno 26 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9673 cuaderno 26 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 582.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José María de la Cruz Jurado, identificado (a) con CC 18,124,447 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1564 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1576 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: Aporta fotografías de las pérdidas, sin embargo, no es posible cuantificar PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 297 las mismas;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 583. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Herly Piamba Zuñiga, identificado (a) con CC 36,379,394 de la plata quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1564 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1576 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 584.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Zara Sofía de la Cruz Piamba, identificado (a) con TI 1,124,848,832 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1564 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1576 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 585. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hernán Henry Pérez Hurtado, identificado (a) con CC 16,612,423 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1604 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 298 condición de damnificado (o) con el RUD folio 1637 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 586. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Mary Martínez Girón, identificado (a) con CC 31,866,838 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1604 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1637 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 587.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Samuel David Pérez Martínez, identificado (a) con CC 1,124,863,910 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1606 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1637 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 588. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Camilo Torres Campo, identificado (a) con CC 1,005,743,997 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1608 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 299 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1637 cuaderno 5 Br.
El progreso, sin embargo, relacióna número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 589.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Benedicta Girón Vega, identificado (a) con CC 29,099,877 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1610 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1637 cuaderno 5 Br.
El progreso, sin embargo, relacióna número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 590.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Iván Rodolfo Rodríguez España, identificado (a) con CC 18,129,292 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1649 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1665 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: Aporta fotografías de las pérdidas, sin embargo, no es posible cuantificar las mismas; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 591.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sorayda Judith Lozano Sánchez, identificado (a) con CC 36,282,641 de Pitalito quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 300 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1649 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1665 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: Aporta fotografías de las pérdidas, sin embargo, no es posible cuantificar las mismas;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 592. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julián David Vargas Lozano, identificado (a) con TI 1,007,163,512 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1649 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1665 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 593. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eliana Kathalina Rodríguez Lozano, identificado (a) con TI 1,124,855,693 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1649 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1665 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 301 594.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Michael Stiven Rodríguez Lozano, identificado (a) con NUIP 1,030,080,937 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1649 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1665 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 595. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Hernando Caicedo Rosero, identificado (a) con CC 5,297,269 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1678 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1686 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: Aporta fotografías de las pérdidas, sin embargo, no es posible cuantificar las mismas;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 596. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ramiro Alzate Botero, identificado (a) con CC 4,483,984 de Pensilvania quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1712 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1728 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 302 el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 597.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dora Islene López Parra, identificado (a) con CC 21,895,442 de Nariño quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1712 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1728 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 598. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Alzate López, identificado (a) con TI 1,002,799,280 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1712 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1728 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 599. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuela Álzate López, identificado (a) con TI 1,058,843,810 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1712 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1728 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 303 a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 600.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Javier Cuesvas Satiaca, identificado (a) con CC 18,125,354 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1737 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 601. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Milena Macias Rivas, identificado (a) con CC 1,121,211,920 de Leticia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1767 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1776 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 602.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Samuel Alejandro Alarcón Macias, identificado (a) con RCN 1,030,082,597 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1767 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1776 cuaderno 5 Br.
El progreso,. Sin embargo, no coincide el número de documento, (ii) por daño PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 304 material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 603. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Oneyda Becerra Enriquez, identificado (a) con CC 52,216,168 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1786 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1794 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 604.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Saudy Mildrey Zaabedra Becerra, identificado (a) con TI 991116-05854 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1786 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 605. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jenny Cuaran Chaguesa, identificado (a) con CC 29,665,057 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1798 cuaderno 5 br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Aporta fotografías de las pérdidas, sin embargo, no es posible cuantificar las mismas; (iii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 305 indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 606. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Victor Audelo Toro Imbachi, identificado (a) con CC 18,129,299 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1798 cuaderno 5 br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Aporta fotografías de las pérdidas, sin embargo, no es posible cuantificar las mismas; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 607.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Albina Arteaga Portillo, identificado (a) con CC 27,352,789 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1827 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1834 cuaderno 5 Br.
El Progreso, sin embargo, el CC no coincide, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 608. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaime Quevedo Jiménez, identificado (a) con CC 17,314,056 de Villavicencio quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1839 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1851 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 306 indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 609.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Martha Edilma López Portillo, identificado (a) con CC 27,354,986 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1839 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1851 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 610.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Quevedo López, identificado (a) con TI 1,006,663,279 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1839 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1851 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 611. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marleni Leonor Florez, identificado (a) con CC 41,106,949 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1864 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1873 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 307 daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 612. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Francisco Preciado Meza, identificado (a) con CC 18,146,203 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1864 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1873 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 613. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego Alexander Carvajal Ortega, identificado (a) con CC 1,124,855,057 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1904 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1915 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 614.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Miyuly Cened Hernández Huaca, identificado (a) con CC 1,124,855,219 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1904 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 308 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1915 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 615. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Cielo Hinestrosa Mina, identificado (a) con CC 26,637,037 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1920 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1927 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 616.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Jairo Carvajal Quintero, identificado (a) con CC 93,448,423 de Chaparral quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1932 cuaderno 5 Br. El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1951 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 617. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edilia Magali Ortega Pai, identificado (a) con CC 31,990,675 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1932 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 309 siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1951 cuaderno 5 Br.
El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 618. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Jairo Carvajal Ortega, identificado (a) con CC 1,124,867,575 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1934 cuaderno 5 Br.
El progreso. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1951 cuaderno 5 Br. El progreso, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 619.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carmen Eulalia Arteaga Erazo, identificado (a) con CC 41,102,243 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1823 cuaderno 5 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1847 cuaderno 5 Br.
Bolivar, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 620.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julio César Santamaría Arteaga, identificado (a) con CC 18,187,794 de Puerto Asis quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 310 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1825 cuaderno 5 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1847 cuaderno 5 Br. Bolivar, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 621. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Richar Sthi Santamaría Arteaga, identificado (a) con CC 1,123,204,775 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1827 cuaderno 5 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1847 cuaderno 5 Br. Bolivar, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 622. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucila Romo Rosero, identificado (a) con CC 69,008,984 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1861 cuaderno 5 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1871 cuaderno 5 Br. Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 311 reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 623.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Giselly Marbel López Romo, identificado (a) con CC 1,006,948,692 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1861 cuaderno 5 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1871 cuaderno 5 Br.
Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 624. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Jacanamejoy Andrade, identificado (a) con CC 1,124,860,621 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1904 cuaderno 5 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1915 cuaderno 5 Br. Bolivar, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 625. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) William Alfredo Ceron Pantoja, identificado (a) con CC 17,689,846 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1904 cuaderno 5 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1915 cuaderno 5 Br. Bolivar, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 312 indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 626. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alan Esteban Ceron Jacanamejoy, identificado (a) con NUIP 1,124,863,601 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1904 cuaderno 5 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1915 cuaderno 5 Br. Bolivar. Sin embargo, no coincide nombre ni identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 627. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gustavo Rojas Gutiérrez, identificado (a) con CC 96,357,363 de Albania quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1931 cuaderno 5 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1940 cuaderno 5 Br. Bolivar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 628.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Martha Enidt Ceballos Mesa, identificado (a) con CC 40,621,199 de Curillo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1931 cuaderno 5 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1940 cuaderno 5 Br.
Bolivar, (ii) por daño PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 313 material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 629. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alexander Rojas Ceballos, identificado (a) con TI 1,030,080,785 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1931 cuaderno 5 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1940 cuaderno 5 Br. Bolivar. Sin embargo, no coincide número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 630. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaime Ruiz Vargas, identificado (a) con CC 17,690,205 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 393 cuaderno 2 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Aporta fotografías de las pérdidas, sin embargo, no es posible cuantificar las mismas; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 631.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Giovanni Ruiz Rocero, identificado (a) con TI 1,120,068,304 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 393 cuaderno 2 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 314 de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 632. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Víctor Hugo Pantoja Benavides, identificado (a) con CC 1,127,,070,182 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 416 cuaderno 2 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (hijo) si acredita; Angie Catherine Pantoja Bravo (hermano) sin embargo, no acredita relación y el RC de defuncion no coincide con ninguno. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 633.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeimer Stiven Pantoja Rosero, identificado (a) con TI 1,081,052,237 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 416 cuaderno 2 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (abuelo); Angie Catherine Pantoja Bravo (tia) sin embargo, no acredita relación y el RC de defunción no coincide con ninguno. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 634.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Jairo Pantoja Benavides, identificado (a) con CC 5,204,189 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 436 cuaderno 2 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 315 condición de damnificado (o) con el RUD folio 451 cuaderno 2 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (hijo) del RCN aportado aparece otro nombre del padre; María Beatriz Benavides Delgado (nieto); Angie Catherine Pantoja Bravo (hermano) sin embargo, no acredita relación y el RC de defuncion no coincide con ninguno. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 635.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brisly Suleima Pantoja Flores, identificado (a) con TI 1,080,047,385 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 436 cuaderno 2 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 451 cuaderno 2 Br.
Laureles. Sin embargo, no coincide el nombre ni el documento, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 636.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jader Aldair Pantoja Florez, identificado (a) con TI 1,080,050,982 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 436 cuaderno 2 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 451 cuaderno 2 Br.
Laureles. Sin embargo, no coincide el documento, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 316 637.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anderson Camilo Pantoja Flórez, identificado (a) con CC 1,004,214,637 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 451 cuaderno 2 Br.
Laureles. Sin embargo, no coincide el documento, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 638. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oscar Armando Pantoja Bravo, identificado (a) con CC 12,750,558 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 460 cuaderno 2 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (hijo), María Beatriz Benavides Delgado (nieto), Angie Catherine Pantoja Bravo (hermano) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 639.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yindarvi Andrés Pantoja Gómez, identificado (a) con CC 1,233,190,055 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 462 cuaderno 2 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (abuelo), María Beatriz Benavides Delgado (bisabuelo), Angie Catherine Pantoja Bravo (prima) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 317 de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 640.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ingrid Viviana Pantoja Caicedo, identificado (a) con CC 1,126,444,774 del Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 485 cuaderno 2 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (hija), Angie Catherine Pantoja Bravo (hermana) no acredita con angie pero si con Parmenides. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 641.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marlon Arley Mosquera Pantoja, identificado (a) con TI 1,026,554,626 dek Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 485 cuaderno 2 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 642. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dania Sofía López Pantoja NUIP, identificado (a) con NUIP 1,126,140,175 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 485 cuaderno 2 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 318 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 643.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sirley Nayibe Mosquera Pantoja, identificado (a) con CC 1,022,931,636 del Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 487 cuaderno 2 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (nieta), Angie Catherine Pantoja Bravo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 644.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leidy Andrea Restrepo Ospina, identificado (a) con CC 38,794,440 de Tuluá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 508 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (prima) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 645. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ingrid Magali Restrepo Ospina, identificado (a) con CC 1,112,103,284 de Andalucía quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 510 cuaderno 2 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (prima) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 319 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 646.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Fernando Benavides, identificado (a) con CC 18,102,194 de Villa Garzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 533 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Beatriz Benavides Delgado (hijo); Angie Catherine Pantoja Bravo (tio) no prueba relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 647.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Arelys Córdoba, identificado (a) con CC 69,028,224 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 535 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Beatriz Benavides Delgado (nuera); Angie Catherine Pantoja Bravo (tia) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 648.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Francy Janeth Benavides Córdoba, identificado (a) con CC 1,123,304,656 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 537 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Beatriz Benavides Delgado (nuera); Angie Catherine Pantoja Bravo (tia) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 320 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 649.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jennifer Paola Benavides Córdoba, identificado (a) con CC 1,006,846,649 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 539 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Beatriz Benavides Delgado (nuera); Angie Catherine Pantoja Bravo (tia) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 650.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leydi Maritza Benavides Córdoba, identificado (a) con TI 1,123,209,639 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 533 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 651. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yudys Arbenys Arteaga Martínez, identificado (a) con CC 1,125,183,189 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 571 cuaderno 2 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 579 cuaderno 2 Br. Bolívar, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 321 han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 652.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Steven Ramos Granja, identificado (a) con CC 1,233,194,614 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 617 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (sobrino), Angie Catherine Pantoja Bravo (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 653. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sebastián Alejandro Rueda Gómez, identificado (a) con CC 1,192,756,056 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 619 cuaderno 2 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (sobrino), Angie Catherine Pantoja Bravo (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 654.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Patricia Pantoja Caicedo, identificado (a) con CC 41,118,407 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 666 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 322 Nupan (hija), Angie Catherine Pantoja Bravo (hermana) no acredita por ANGIE.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 655. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhonatan Andrés Pantoja Caicedo, identificado (a) con CC 1,126,455,463 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 668 cuaderno 2 Br.
Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (nieto), Angie Catherine Pantoja Bravo (sobrino) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 656.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dayana Pantoja Caicedo, identificado (a) con CC 1,007,728,080 de Nueva Loja Ecuador quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 670 cuaderno 2 Br. Bolivar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (nieto), Angie Catherine Pantoja Bravo (sobrino) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 657. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yefry Alexander Pantoja Caicedo, identificado (a) con TI 1,137,099,105 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 666 cuaderno 2 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 323 daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita ni acredita. Si bien son hijos de sandra pantoja, no aportan RCN ni se acredita bien la relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 658.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristhian Camilo Pantoja Caicedo, identificado (a) con TI 1,006,995,270 de Valle Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 666 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita ni acredita. Si bien son hijos de sandra pantoja, no aportan RCN ni se acredita bien la relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 659.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Antidio Pantoja Nupan, identificado (a) con CC 18,109,094 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 701 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (hermano), Angie Catherine Pantoja Bravo (tio) NO ACREDITA RELACIÓN, PUES SOLO APORTA EL REGISTO DE DEFUNCION DEL SEÑOR, Y NO SE LOGRA EVIDENCIAR QUE FUERAN HERMANOS. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 660.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús David Pantoja López, identificado (a) con TI 1,004,235,010 de Ricaurte quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 701 cuaderno 2 Br. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 324 Bolívar.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita ni acredita. Si bien es hijo de jose pantoja, no aportan RCN ni se acredita bien la relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 661.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jimmy Andrés Pantoja López, identificado (a) con CC 1,124,865,037 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 703 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (sobrino), Angie Catherine Pantoja Bravo (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 662. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) German Eladio Pecillo Bravo, identificado (a) con CC 18,146,460 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 728 cuaderno 2 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 743 cuaderno 2 Br. Bolívar, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la UNGRD, sin embargo, no se tasaron los daños;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 663. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Patricia Cadena Rodríguez, identificado (a) con CC 69,021,962 de Puerto Asís quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 325 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 728 cuaderno 2 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 743 cuaderno 2 Br. Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 664.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jeirson German Pecillo Cadena, identificado (a) con TI 1,193,212,203 de mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 728 cuaderno 2 Br. Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 743 cuaderno 2 Br.
Bolívar, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 665. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emily Andrea Pecillo Cadena, identificado (a) con NUIP 1,124,865,413 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 728 cuaderno 2 Br.
Bolívar. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 743 cuaderno 2 Br. Bolívar, (ii) por daño material: No aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 326 666. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fabián Darío Ortega Urbano, identificado (a) con CC 1,124,856,674 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2838 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2867 cuaderno 8 Br. La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 667. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luna María Ortega Urbano, identificado (a) con TI 1,120,100,248 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2840 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2867 cuaderno 8 Br. La independencia, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 668. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Lorena Urbano Ruiz, identificado (a) con CC 69,006,837 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2840 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2867 cuaderno 8 Br. La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 327 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 669.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Christian David Tonguino Urbano, identificado (a) con CC 1,124,863,306 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2842 cuaderno 8 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2867 cuaderno 8 Br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 670.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carmen Claudia Rodríguez Quiroz, identificado (a) con CC 41,108,377 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2890 cuaderno 8 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2902 cuaderno 8 Br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 671.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Camilo Rodríguez Rodríguez, identificado (a) con CC 1,006,851,137 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2890 cuaderno 8 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 328 que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 672.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gladys Yadira Rodríguez Rodríguez, identificado (a) con TI 1,006,850,626 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2890 cuaderno 8 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 673. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucero Urbano Muñoz, identificado (a) con CC 36,295,628 de Pitalito Huila quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2916 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (conyuge) OK declaraciones juramentadas. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 674.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elda Cristina Becerra Chanchi, identificado (a) con CC 27,353,293 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2932 cuaderno 8 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2940 cuaderno 8 Br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 329 embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 675. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Norbey Ortega Urbano, identificado (a) con CC 1,123,324,511 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2957 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2966 cuaderno 8 Br. La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 676. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Filonila Calpa Carrera, identificado (a) con CC 27,362,793 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2978 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2990 cuaderno 8 Br. La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 677. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Vitaliano Imbachi Alvarado, identificado (a) con CC 18,122,248 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2978 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 330 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2990 cuaderno 8 Br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 678.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miriam Betancour López, identificado (a) con CC 25,017,086 de Quimbaya quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3007 cuaderno 8 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3014 cuaderno 8 Br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 679.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Martha López Florez, identificado (a) con CC 27,355,463 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3053 cuaderno 8 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3061 cuaderno 8 Br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 680.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Neyi Oleni Pasu Hernández, identificado (a) con CC 1,192,785,859 de Puerto Garzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3105 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 331 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 681.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aura Elina Marín Cuaran, identificado (a) con CC 1,124,850,232 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3110 cuaderno 8 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3131 cuaderno 8 Br.
La independencia, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la Unidad de Planeación, Gestión y Evaluación, sin embargo, no se tasaron los daños; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 682.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Estiven Sierra Marín, identificado (a) con TI 1,006,663,481 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3110 cuaderno 8 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3131 cuaderno 8 Br.
La independencia, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 683. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juliza Sirley Landazuri Marín, identificado (a) con TI 1,120,066,775 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 332 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3110 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3131 cuaderno 8 Br. La independencia, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 684. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yimi Jeovany Solarte Hernández, identificado (a) con CC 1,124,855,757 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3143 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3172 cuaderno 8 Br. La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 685. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yinna Isabel Zambrano, identificado (a) con CC 1,124,861,634 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3143 cuaderno 8 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3172 cuaderno 8 Br. La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 333 686.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara del Rosario Cañizares Piscal, identificado (a) con CC 27,086,665 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2359 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2366 cuaderno 7 Br.
La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 687. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Milton Artemio Huertas Benavides, identificado (a) con CC 98,362,505 de Pupiales quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2377 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2387 cuaderno 7 Br. La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 688. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Stiven Huertas Montero, identificado (a) con TI 1,125,408,116 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2377 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 334 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 689.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Ofelia Betancourt, identificado (a) con CC 59,783,027 de Los Andes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2412 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2459 cuaderno 7 Br.
La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 690. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Segundo Juvencio Bastante Ortega, identificado (a) con CC 15,810,151 de La Unión quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2412 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2459 cuaderno 7 Br. La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 691. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gladis Amanda Bastante Betancourt, identificado (a) con CC 31,538,845 de Jamundi quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2424 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2459 cuaderno 7 Br. La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 335 No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 692. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Jaiver Bastante Betancourt, identificado (a) con CC 1,087,751,757 de Policarpa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2444 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2459 cuaderno 7 Br. La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 693. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Libio Hover Bastante Betancourt, identificado (a) con CC 87,068,880 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2431 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2459 cuaderno 7 Br. La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 694. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Greisy Gineth Bastante Betancourt, identificado (a) con CC 1,193,220,476 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2438 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2459 cuaderno 7 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 336 Br.
La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 695. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Jairo Delgado Moreno, identificado (a) con CC 18,127,911 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2466 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5117 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 696. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Alfredo Becerra Chanchi, identificado (a) con CC 5,297,305 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2484 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2493 cuaderno 7 br. La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 697. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carmen Leonila Gaviria, identificado (a) con CC 41,103,083 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2523 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 337 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2540 cuaderno 7 Br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 698.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Fernando Duque Gaviria, identificado (a) con CC 18,130,708 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2525 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2540 cuaderno 7 Br.
La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 699. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Ligia Caicedo Samboni, identificado (a) con CC 69,008,136 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2579 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2605 cuaderno 7 Br. La independencia e igualmente aporta certificado de "aldeas infantiles" en que se indica que recibieron tratamiento psicologico con ocasión de la tragedia ocurrida.
Sin embargo, no es posible cuantificar dichos daños, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: José Francisco Caicedo (hija), Ricardina Samboni Samboni (Hija), Martha Cecilia Caicedo Samboni (Hermana) ACREDITA CON REGISTROS CIVILES LA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 338 encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 700.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Ovidio Acosta Portilla, identificado (a) con CC 18,127,041 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2579 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: José Francisco Caicedo (yerno), Ricardina Samboni Samboni (yerno), Martha Cecilia Caicedo Samboni (cuñada) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 701.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Liliana Paola Acosta Caicedo, identificado (a) con CC 1,124,866,830 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2581 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2605 cuaderno 7 Br.
La independencia e igualmente aporta certificado de "aldeas infantiles" en que se indica que recibieron tratamiento psicologico con ocasión de la tragedia ocurrida. Sin embargo, no es posible cuantificar dichos daños, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: Ricardina Samboni Samboni (nieta), José Franciso Caicedo (nieta), Martha Cecilia Caicedo Samboni (sobrina) ACREDITAN CON REGISTROS CIVILES SOLO LA RELACIÓN. SOBRE LA TIA SI BIEN LO ACREDITAN, ES NECESARIO TAMBIEN LA RELACIÓN AFECTIVA.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 339 702.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eyder Sebastián Acosta Caicedo, identificado (a) con TI 1,006,946,663 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2579 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2605 cuaderno 7 Br.
La independencia e igualmente aporta certificado de "aldeas infantiles" en que se indica que recibieron tratamiento psicologico con ocasión de la tragedia ocurrida.Sin embargo, no es posible cuantificar dichos daños, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: Ricardina Samboni Samboni (nieta), José Franciso Caicedo (nieta), Martha Cecilia Caicedo Samboni (sobrina) ACREDITAN CON REGISTROS CIVILES SOLO LA RELACIÓN. SOBRE LA TIA SI BIEN LO ACREDITAN, ES NECESARIO TAMBIEN LA RELACIÓN AFECTIVA.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 703. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rovinson Adrián Acosta Caicedo, identificado (a) con TI 1,006,948,277 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2579 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2605 cuaderno 7 Br. La independencia e igualmente aporta certificado de "aldeas infantiles" en que se indica que recibieron tratamiento psicologico con ocasión de la tragedia ocurrida.Sin embargo, no es posible cuantificar dichos daños, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: Ricardina Samboni Samboni (nieta), José Franciso Caicedo (nieta), Martha Cecilia Caicedo Samboni (sobrina) ACREDITAN CON REGISTROS CIVILES SOLO LA RELACIÓN. SOBRE LA TIA SI BIEN LO ACREDITAN, ES NECESARIO TAMBIEN LA PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 340 RELACIÓN AFECTIVA.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 704. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miryan Yaneth Pasu Chanchi, identificado (a) con CC 1,125,181,540 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2634 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 705.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eugenio Angulo Trujillo, identificado (a) con CC 18,126,132 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2632 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 706. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Carolina Angulo Rodríguez, identificado (a) con TI 1,193,527,708 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2636 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6796 cuaderno 19 Br San agustín, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 341 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 707.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Raimundo Neuro Roca González, identificado (a) con CC 72,130,855 de Barranquilla quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2677 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2699 cuaderno 7 Br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 708.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Tránsito Isabel Salazar Rosero, identificado (a) con CC 69,005,278 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2677 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2699 cuaderno 7 Br.
La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 709. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Astrid Alejandra Roca Salazar, identificado (a) con CC 1,017,250,160 de Medellín quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2679 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 342 a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2699 cuaderno 7 Br.
La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 710. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Sofía Roca Salazar, identificado (a) con CC 1,214,733,287 de Medellín quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2681 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2699 cuaderno 7 Br. La independencia. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 711. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emperatriz Díaz Claros, identificado (a) con CC 69,005,532 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2706 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2719 cuaderno 7 Br. La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 712. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruby Eglandy Hurtado Díaz, identificado (a) con TI 1,006,955,493 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 343 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2706 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2719 cuaderno 7 Br. La independencia, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 713. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Luis Hurtado Díaz, identificado (a) con TI 1,125,180,810 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2706 cuaderno 7 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 714.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Alirio Hurtado Díaz, identificado (a) con NUIP 1,124,869,174 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2706 cuaderno 7 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 715. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yolanda Masías Hernández, identificado (a) con CC 40,778,962 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 47 cuaderno 69 (70106).
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 344 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 68 cuaderno 69 (70106), (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 716. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Adriana Rojas Masías, identificado (a) con CC 1,125,179,439 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 49 cuaderno 69 (70106).
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 68 cuaderno 69 (70106), (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 717. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deisy Jhorladi Rojas Masías, identificado (a) con TI 1,124,854,051 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 47 cuaderno 69 (70106).
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 68 cuaderno 69 (70106). Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 718. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kevin Andrés Rojas Masías, identificado (a) con TI 1,030,082,755 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 345 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 47 cuaderno 69 (70106).
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 68 cuaderno 69 (70106). Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 719. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Javier Perdomo Méndez, identificado (a) con CC 7,685,761 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 495 cuaderno No. 2 Br.
Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 504 cuaderno 2 Br. Altos del Bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 720. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Milena Medina Ayure, identificado (a) con CC 36,180,466 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 495 cuaderno No. 2 Br.
Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 504 cuaderno 2 Br. Altos del Bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 346 721.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Elisa López Botina, identificado (a) con CC 41,109,480 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 541 cuaderno 2 Br.
Altos del Bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 722.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Icela Zamudio López, identificado (a) con CC 1,193,078,942 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 541 cuaderno 2 Br.
Altos del Bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 723.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Guzmán López, identificado (a) con CC 1,124,855,207 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 541 cuaderno 2 Br.
Altos del Bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 347 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 724.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Diela Bernal Díaz, identificado (a) con CC 1,114,874,641 de Florida- Valle quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 572 cuaderno 2 Br. Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 585 cuaderno 2 Br.
Altos del Bosque, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 725. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Segundo Aurelio Toro Pantoja, identificado (a) con CC 8,7454,951 de Samaniego quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 572 cuaderno 2 Br.
Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 585 cuaderno 2 Br. Altos del Bosque, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (71,600,000);
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 122 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 726. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deiby Jeferson López Bernal, identificado (a) con TI 1,114,874,646 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 572 cuaderno 2 Br.
Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 348 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 585 cuaderno 2 Br.
Altos del Bosque, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 727. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dominga Ceballos, identificado (a) con CC 41,106,558 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 609 cuaderno 2 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 728.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maria Imelda Beltrán Ortega, identificado (a) con CC 39,835,229 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 950 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 996 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 729.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maryeli Elena Muñoz Beltrán, identificado (a) con CC 69,008,231 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 952 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 349 aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 730. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alexander Eduardo Muñoz Beltrán, identificado (a) con CC 18,129,035 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 954 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 996 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 731.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Guerrero Muñoz, identificado (a) con TI 1,120,066,352 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 952 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 996 cuaderno 3 br.
Laureles. Sin embargo, no coincide en número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 732.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adelaida Quintero Cabrera, identificado (a) con CC 69,009,660 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7373 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 350 muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 733.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jimmy Alexander Quintero Gutiérrez, identificado (a) con TI 1,006,948,058 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7373 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 734. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhonatan Gutierrrez Quintero, identificado (a) con RCN 1,124,860,023 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7373 cuaderno 20 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 735.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Norbey Gutiérrez Lozada, identificado (a) con CC 17,703,396 de Curillo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7373 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 351 736.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eleanor Felipe Quintero Cabrera, identificado (a) con CC 97,425,080 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 634 cuaderno 2 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 651 cuaderno 2 Br.
Altos del bosque, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 737. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeinson Alejandro Quintero Naranjo, identificado (a) con CC 1,124,864,554 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 639 cuaderno 2 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 651 cuaderno 2 Br. Altos del bosque. Sin embargo, no coincide número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 738. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Doris Angélica Bastidas Cruz, identificado (a) con CC 69,005,815 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 657 cuaderno 2 br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 672 cuaderno 2 Br. Altos del Bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 352 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 739.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alia Gisseth Delgado Bastidas, identificado (a) con CC 1,124,863,648 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 659 cuaderno 2 Br. Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 672 cuaderno 2 Br.
Altos del Bosque, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 740. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emilce Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 26,638,176 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 707 cuaderno 2 br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (madre). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 741.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Freyder Jair Giraldo Zambrano, identificado (a) con TI 1,006,843,057 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 707 cuaderno 2 br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (hermano). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 353 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 742.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sergio Humberto Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 18,188,873 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 705 cuaderno 2 br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tio)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 743. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Franca Delgado Cardozo, identificado (a) con CC 69,020,295 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 705 cuaderno 2 br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tio)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 744.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sharik Angeline Zambrano Delgado, identificado (a) con NUIP 1,123,314,491 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 705 cuaderno 2 br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tio)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 354 745.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Nubia Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 26,637,314 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 709 cuaderno 2 Br. Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tia)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 746. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaime Rivanedeira Lanza, identificado (a) con CC 6,715,235 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 709 cuaderno 2 Br.
Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tia)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 747.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Tatiana Rivanedeira Lanza, identificado (a) con TI 1,006,812,907 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 709 cuaderno 2 Br. Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (prima)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 748. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lency Margoth Bermúdez Londoño, identificado (a) con CC 1,123,327,459 de orito quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 355 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 711 cuaderno 2 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tia)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 749.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Joaquin Neira Castillo, identificado (a) con CC 1,143,960,122 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 711 cuaderno 2 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tio)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 750. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Pablo Bermúdez Londoño, identificado (a) con NUIP 1,123,306,825 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 711 cuaderno 2 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (prima)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 751.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Teresa Paola García Londoño, identificado (a) con CC 1,123,306,825 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 713 cuaderno 2 br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 356 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tio)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 752. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Alfredo Merchán Parra, identificado (a) con CC 1,083,906,322 de Pitalito García quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 713 cuaderno 2 br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tio)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 753.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jeferson Johan García Londoño, identificado (a) con TI 1,006,845,655 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 713 cuaderno 2 br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 754. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos García Londoño, identificado (a) con TI 1,120,097,549 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 357 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 755.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Breidy Alexis Contreras Calderón, identificado (a) con TI 1,149,435,510 de Isnos quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 756. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeison Fadid Contreras Calderón, identificado (a) con NUIP 1,117,531,379 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 757.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Darwin Esteban Contreras Calderón, identificado (a) con NUIP 1,076,915,971 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 358 el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 758.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brayan Estiven García Londoño, identificado (a) con TI 1,120,098,209 DE Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 713 cuaderno 2 br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (prrimo)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 759. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hollam Spaider Taquez Taticuan, identificado (a) con CC 1,126,450,202 del Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4490 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4498 cuaderno 12 Br. Altos del bosque, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 760. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruby Alexandra Bolaños Gómez, identificado (a) con CC 1,087,645,194 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4490 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4498 cuaderno 12 Br. Altos del bosque, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 359 se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 761.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego Fernando Taquez Bolaños, identificado (a) con NUIP 1,087,647,670 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4490 cuaderno 12 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4498 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 762. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Inés Delgado Salas, identificado (a) con CC 39,835,298 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4526 cuaderno 12 br, altos del bosque.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4549 cuaderno 12 Br. Altos del bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 763. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Henry Enrique Usamag, identificado (a) con CC 16,836,618 de Jamnundí quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4526 cuaderno 12 br, altos del bosque.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4549 cuaderno 12 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 360 Br.
Altos del bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 764.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alejandra Geraldine Quiroz Delgado, identificado (a) con CC 1,006,662,855 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4528 cuaderno 12 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 765. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Stefani Usamag Delgado, identificado (a) con TI 1,120,067,011 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4526 cuaderno 12 br, altos del bosque.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4549 cuaderno 12 Br. Altos del bosque. Sin embargo, no hay identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 766. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Álvaro Fernando Paredes Hidalgo, identificado (a) con CC 18,125,368 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4584 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 361 el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD 4606 cuaderno 12 Br.
Altos del Bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 767.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fadia Zulena Ardila Coral, identificado (a) con CC 69,007,701 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4584 cuaderno 12 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD 4606 cuaderno 12 Br.
Altos del Bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 768.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Isabella Paredes Ardila, identificado (a) con TI 1,138,525,282 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4584 cuaderno 12 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD 4606 cuaderno 12 Br.
Altos del Bosque. Sin embargo, no coincide número de indentificacion, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 362 769. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Victoria Paredes Ardila, identificado (a) con TI 1,120,068,583 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4584 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD 4606 cuaderno 12 Br. Altos del Bosque. Sin embargo, no coincide número de indentificacion, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 770. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mayra Alexandra Ardila Coral, identificado (a) con CC 1,124,855,600 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4586 cuaderno 12 br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD 4606 cuaderno 12 Br. Altos del Bosque. Sin embargo, no coincide número de indentificacion, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 771. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rudy Alexandra Cerón Caicedo, identificado (a) con CC 1,124,863,176 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4631 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (bisabuela); Neftali caicedo PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 363 (nieta);
Marley Johanna Caicedo Rodríguez (prima), Jhoan alejandro Jojoa Caicedo (prima) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 772. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Catherine Yaricel Cerón Caicedo, identificado (a) con CC 1,124,861,200 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4627 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4652 cuaderno 12 Br. Altos del bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (bisabuela); Neftali caicedo (nieta); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (prima), Jhoan alejandro Jojoa Caicedo (prima) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 773.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Iam Felipe Chuquiam Cerón, identificado (a) con RCN 1,124,865,536 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4631 cuaderno 12 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (tataraabuela); Neftali caicedo (bisnieto); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (prima), Jhoan alejandro Jojoa Caicedo (prima). NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 364 774. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Fernando Cerón Muñoz, identificado (a) con CC 18,125,367 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4629 cuaderno 12 br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4652 cuaderno 12 Br. Altos del bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (no dice); Neftali caicedo (no dice); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (no dice), Jhoan alejandro Jojoa Caicedo (no dice)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 775.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cruz Helena Caicedo Nupan, identificado (a) con CC 69,005,741 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4629 cuaderno 12 br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4652 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (no dice); Neftali caicedo (no dice); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (no dice), Jhoan alejandro Jojoa Caicedo (no dice)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 776.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Inés Caicedo Nupan, identificado (a) con CC 69,007,495 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4683 cuaderno 12 Br. Altos del PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 365 Bosque.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (abuela); Neftali caicedo (papá); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (tía)NO ACREDITA RELACIÓN, Jhoan alejandro Jojoa Caicedo (tía) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 777.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kelly Johana Caicedo Nupan, identificado (a) con CC 1,124,863,177 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4685 cuaderno 12 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (bisabuela); Neftali caicedo (abuelo); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (prima), Jhoan alejandro Jojoa Caicedo (prima) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 778.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Breyner Leandro Caicedo Nupan, identificado (a) con CC 1,006,946,282 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4683 cuaderno 12 Br. Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 366 779.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yamileth Valentina Caicedo Nupan, identificado (a) con TI 1,120,066,542 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4683 cuaderno 12 Br. Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Neftali Caicedo (abuelo). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 780. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Elina Esperanza Nupan de Caicedo, identificado (a) con CC 27,354,379 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4717 cuaderno 12 Br.
Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4726 cuaderno 12 Br. Altos del bosque, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (hija); Neftali caicedo (esposa) NO ACREDITO UNION; Marley Johanna Caicedo Rodríguez (nieta), Jhoan alejandro Jojoa Caicedo (bisnieto) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 781.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fredy Neftali Caicedo Nupan, identificado (a) con CC 18,127,015 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4746 cuaderno 12 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (abuela); Neftali caicedo (papá); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (sobrina), Jhoan PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 367 alejandro Jojoa Caicedo (sobrino) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 782.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nuvia Yolanda Caicedo Nupan, identificado (a) con CC 69,005,893 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4764 cuaderno 12 Br. Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (abuela); Neftali caicedo (papá); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (sobrina), Jhoan alejandro Jojoa Caicedo (sobrino) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 783.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Fernando Buñay Caicedo, identificado (a) con RC de Ecuador 2100951110-8 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4764 cuaderno 12 Br. Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Neftali Caicedo (abuelo). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 784. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adriana Rocío Buñay Caicedo, identificado (a) con RC de Ecuador quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4764 cuaderno 12 Br.
Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 368 (iii) indemnización por muerte: Neftali Caicedo (abuelo).
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 785. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Libardo Arcesio Caicedo, identificado (a) con CC 5,296,871 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4791 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Neftali Caicedo (hermano), Marley Johanna Caicedo Rodríguez(tio) Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (tio) NO ACREDITA NINGUNA DE LAS RELACIÓNES.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 786. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nidian Mercedes Caicedo Romo, identificado (a) con CC 69,015,066 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4816 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Neftali Caicedo (hija); Marley Johana Caicedo Rodríguez (tia); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (tia). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 787.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lina Estefania Caicedo Romo, identificado (a) con NUIP 1,124,862,380 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4816 cuaderno 12 Br. Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 369 daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Netfali Caicedo (nieta) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 788. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wagner Andrés Vinueza Caicedo, identificado (a) con CC 1,124,864,493 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 789.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilson Daniel Vinueza Caicedo, identificado (a) con CC 1,124,853,175 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 790. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rubén Darío Huelgas Nupan, identificado (a) con CC 1,124,861,268 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4849 cuaderno 12 Br.
Altos del bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (bisabuela); Neftali Caicedo (tio); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (prima) Jhoan PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 370 Alejandro Jojoa Caicedo (primo)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 791.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Iván Mauricio Huelgas Rosero, identificado (a) con CC 1,124,849,868 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 792. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Claudia Patricia Obiedo Nupan, identificado (a) con CC 1,124,850,771 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4882 cuaderno 12 Br.
Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (bisabuela); Neftali Caicedo (tio); Marley Johanna Caicedo Rodríguez (prima) Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 793.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhonier Andrés Trujillo Obiedo, identificado (a) con TI 1,124,857,562 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4882 cuaderno 12 Br. Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 371 daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 794. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Darly Yariana Scarpetta Obiedo, identificado (a) con TI 1,124,852,428 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4882 cuaderno 12 Br.
Altos del Bosque. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 795.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fabio Nelson Granados Serrato, identificado (a) con CC 18,129,525 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12075 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12082 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 796. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Eduardo Valencia Muñoz, identificado (a) con CC 12,228,158 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12089 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 372 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 797.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Amparo Triana, identificado (a) con CC 36,275,994 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12089 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 798. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lida Manuela Valencia Triana, identificado (a) con CC 36,293,315 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 799.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuli Paola Valencia Triana, identificado (a) con CC 1,083,888,978 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 373 800.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Eduardo Valencia Triana, identificado (a) con TI 1,007,897,861 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 801. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Amparo Ordoñez Ordoñez, identificado (a) con CC 39,825,196 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12103 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12126 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales (18,124,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 802. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Alberto Macías Becerra, identificado (a) con CC18,123,885 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12103 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12126 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 374 803. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Robinson Alexander Macias Ordóñez, identificado (a) con CC 1,124,864,809 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12105 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12126 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 804.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeiner Albeiro Macias Ordóñez, identificado (a) con CC 1,124,857,467 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12107 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 805. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Avelino Macías Ruiz, identificado (a) con CC 5,297,042 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12131 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12143 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 375 806.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María del Carmen Juajibioy Muchachasoy, identificado (a) con CC 27,354,147 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12131 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12143 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 807. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruby Macias Juajibioy, identificado (a) con CC 1,124,856,927 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12143 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 808.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Florentina Quinchoa Jacanamejoy, identificado (a) con CC 1,122,782,714 de Sibundoy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12150 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12161 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 376 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 809.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Favian Alexander Joagibioy Chindoy, identificado (a) con CC 18,131,180 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12150 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12161 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 810. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Debinson Fabián Juagibioy Quinchoa, identificado (a) con TI 1,120,216,598 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12150 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12161 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 811.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eveling Fernanda Joagibioy Quinchoa, identificado (a) con TI 1,120,068,507 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12150 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12161 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 377 muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 812.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eveling Cristina Juagibioy Quinchoa, identificado (a) con TI 1,120,068,506 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12150 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12161 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 813. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesusa Jansasoy Jacanamijoy, identificado (a) con CC 31,174,160 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12167 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12178 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 814.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Quinchoa, identificado (a) con CC 18,129,596 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12167 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12178 cuaderno 33 plaza de mercado, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 378 (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 815. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deisy Johanna Quinchoa Jansasoy, identificado (a) con CC 1,006,948,701 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 816.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Andrés Jansasoy Jacanamijoy, identificado (a) con TI 1,006,663,328 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12167 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 817. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cecilia Floricelda Morales Delgado, identificado (a) con CC 27,354,292 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12184 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (2,326,120); (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 379 se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 818.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Franco Enrique Portilla Tapia, identificado (a) con CC 18,122,357 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12184 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 819. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Pastora Urrutia de Burbano, identificado (a) con CC 27,353,739 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12208 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 820.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Franco Urbano Bravo, identificado (a) con CC 15,550,084 de Condagua quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 380 821.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jessica Paola Santafe Buesaquillo, identificado (a) con CC 1,124,864,475 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12220 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12226 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 822. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maicol Alfonso López Cerón, identificado (a) con CC 1,124,865,703 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12220 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 823.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristobal Urrutia Villaquiran, identificado (a) con CC 18,123,795 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12238 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 381 824.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diomira Córdoba Quinayas, identificado (a) con CC 69,005,072 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12238 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 825. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Concepción Tisoy de Jacanamijoy, identificado (a) con CC 27,472,506 de Colón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12258 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12270 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (2,126,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 53 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 826. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gabriel Jacanamijoy Chasoy, identificado (a) con CC 5,348,504 de Colón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12258 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 382 827. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nora Alba Jacanamijoy Tisoy, identificado (a) con CC 27,473,472 de Colón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12260 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12270 cuaderno 33 plaza de mercado sin embargo, no coincide nombre ni identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 828. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sebastián Tisoy Jacanamijoy, identificado (a) con TI 1,124,867,534 de Colón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12260 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12270 cuaderno 33 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 829. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Scarlet Norelis Tisoy Jacanamijoy, identificado (a) con RCN 1,124,867,038 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12260 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12270 cuaderno 33 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 383 el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 830.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diomedes Sánchez Moreno, identificado (a) con CC 96,328,337 de El Paujil quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12283 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12291 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 831. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lizeth Tatiana Sánchez Ramírez, identificado (a) con TI 1,030,080,515 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12283 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 832.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Ligia Romo de Apala, identificado (a) con CC 27,354,825 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12297 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12303 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (20,000,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 384 se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 833.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angel Antonio Apala Aupaz, identificado (a) con CC 12,961,860 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12297 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12303 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 834. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Norayda Yaneth Alpala Romo, identificado (a) con CC 1,124,850,408 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5833 cuaderno 15 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 835.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Valeria Haletxa Hidalgo Alpala, identificado (a) con NUIP 1,030,082,043 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5833 cuaderno 15 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 385 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 836.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aida Mery Imbachi Pérez, identificado (a) con CC 27,356,119 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12343 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12330 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 837. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Abelardo Toro Imbachi, identificado (a) con No aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4895 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 838.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Omaira Toro Imbachi, identificado (a) con No aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4897 cuaderno 13 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 386 839.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elda Toro Imbachi, identificado (a) con No aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 840. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aura Oneira Toro, identificado (a) con No aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 841.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Víctor Audelo Toro, identificado (a) con No aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 842. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rebeca Mavisoy de Jajoy, identificado (a) con CC 27,361,596 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12339 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 387 condición de damnificado (o) con el RUD folio 12344 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 843. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Policarpo Jajoy Chindoy, identificado (a) con CC 1,907,937 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12339 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12344 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 844.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jean Ferley jajoy Mavisoy, identificado (a) con CC 1,124,866,357 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12344 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 845. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hermes Jajoy Mavisoy, identificado (a) con CC 1,112,849,820 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 388 siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12344 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 846. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gonzalo Rivelino Ortega Riasco, identificado (a) con CC 97,425,660 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12359 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12376 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 847.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Emperatriz Loza Caicedo, identificado (a) con CC 27,359,372 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12359 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12376 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (5,300,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 56 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 848. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emely Yolima Ortega Loza, identificado (a) con TI 1,006,956,014 de Mocoa quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 389 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12359 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12376 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 849.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Ortega Loza, identificado (a) con TI 1,006,948,196 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12359 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12376 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 850. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anyeli Jimena Ortega Loza, identificado (a) con RCN 1,124,860,570 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12359 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12376 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 390 851. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miryam Aracely Quinchoa Buesaquillo, identificado (a) con CC 27,359,236 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12400 Cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12410 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 852.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Valentina Jiménez Quinchoa, identificado (a) con TI 1,030,080,886 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12400 Cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12410 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 853. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adriana Deyanir Rivera Quinchoa, identificado (a) con RCN 1,120,069,449 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12400 Cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12410 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 391 encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 854.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Leonor Ruiz Hernández, identificado (a) con CC 41,961,930 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12415 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12424 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 855. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Joel Quinayas Córdoba, identificado (a) con CC 18,128,247 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12415 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12424 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 856.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Mayerli Quinayas Ruiz, identificado (a) con TI 1,084,331,884 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12415 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12424 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 392 atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 857.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Jorge Revelo Timana, identificado (a) con CC 18,124,572 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12434 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12465 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 858. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Julia Hernández Pardo, identificado (a) con CC 40,395,329 de Villavicencio quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12434 cuaderno 33 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12468 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 859.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nhadia Yulieth Revelo Hernández, identificado (a) con TI 1,030,081,055 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12434 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 393 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 860.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Zulanyi Milena Revelo Hernández, identificado (a) con CC 1,124,857,292 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4361 cuaderno 33 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12466 cuaderno 33 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 861. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Herson Javier Campos Figueredo, identificado (a) con CC 7,822,362 de Barranca de Upia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2445 cuaderno 7 Br.Villa Rosa.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Mario Hernández NO INDICAN EL TIPO DE RELACIÓN Y TAMPOCO LA ACREDITAN. Y en atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 862.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Mery Pasu Hernández, identificado (a) con CC 69,011,379 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2445 cuaderno 7 Br.Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (sobrina) NO ACREDITA PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 394 RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 863.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Herson Javier Campos Pasu, identificado (a) con TI 1,125,180,581 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2445 cuaderno 7 Br.Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 864. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Tatiana Campos Pasu, identificado (a) con TI 1,125,182,307 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2445 cuaderno 7 Br.Villa Rosa.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 865.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deisy Carolina Guetio Pasu, identificado (a) con TI 1,125,179,384 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2445 cuaderno 7 Br.Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 395 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 866.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andy Nicolás Campos Pasu, identificado (a) con RCN 1,030,082,827 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2445 cuaderno 7 Br.Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 867. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edwar Stiven Campos Pasu, identificado (a) con RCN 1,059,245,974 de Popayán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2445 cuaderno 7 Br.Villa Rosa.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 868.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fabio Agustín Delgado Rosero, identificado (a) con CC 97,420,124 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2492 cuaderno 7 Br villa rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2500 cuaderno 7 Br.
Villa rosa, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 396 el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 869.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Francisco Mauro Cerón Gómez, identificado (a) con CC 18,102,755 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2516 cuaderno 7 Br. Villarosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2539 cuaderno 7 Br.
Villa rosa, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 870.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aleyda Johanna Sambony Roque, identificado (a) con CC 27,361,933 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2516 cuaderno 7 Br. Villarosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2539 cuaderno 7 Br.
Villa rosa, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 871. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Camila Alexandra Sambony Roque, identificado (a) con CC 1,006,955,879 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2518 cuaderno 7 Br.
Villarosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2539 cuaderno 7 Br. Villa rosa, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 397 En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 872.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yisney Zamira Cerón Sambony, identificado (a) con TI 1,125,181,750 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2516 cuaderno 7 Br. Villarosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2539 cuaderno 7 Br.
Villa rosa, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 873. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Meily Vanessa Cerón Sambony, identificado (a) con TI 1,125,180,267 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2516 cuaderno 7 Br.
Villarosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2539 cuaderno 7 Br. Villa rosa, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 874.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Herlinda Ruiz Timana, identificado (a) con CC 27,351,871 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2558 cuaderno 7 Br. Villa rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2555 cuaderno 7 Br.
Villa rosa, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 398 daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 875. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosalba Ruiz, identificado (a) con CC 27,354,624 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2564 cuaderno 7 Br.
Villarosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2573 cuaderno 7 Br. Villa rosa. Si bien aporta historia clinica, en la misma no se evidencia que su trastorno de depresion y ansiedad fuese ocasionado por la avalancha, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 876. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Iván Darío Duque Ruiz, identificado (a) con CC 1,124,861,106 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2573 cuaderno 7 Br. Villa rosa, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 877.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Teofila Muñoz Nupan, identificado (a) con CC 69,007,970 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2590 cuaderno 7 Br Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 399 siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2600 cuaderno 7 Br.
Villa Rosa, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 878. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Malenn Lisbeth Herrera Muñoz, identificado (a) con TI 1,127,209,057 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2590 cuaderno 7 Br Villa Rosa.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2600 cuaderno 7 Br. Villa Rosa. Sin embargo, no aparece número de identificacio, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 879. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhoana Paola Herrera Muñoz, identificado (a) con TI 1,127,209,056 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2590 cuaderno 7 Br Villa Rosa.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2600 cuaderno 7 Br. Villa Rosa, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 880.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Antonio Bonete Muñoz, identificado (a) con RCN 1,124,860,321 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2590 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 400 cuaderno 7 Br Villa Rosa.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2600 cuaderno 7 Br. Villa Rosa, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 881.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gloria Myriam Montoya Ospina, identificado (a) con CC 24,758,296 de Marquetalia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2634 cuaderno 7 Br. Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2655 cuaderno 7 Br.
Villa Rosa, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 882. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diomedes Gallego Montoya, identificado (a) con CC 1,124,851,342 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2636 cuaderno 7 Br.
Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 883.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Angel Gallego Montoya, identificado (a) con CC 1,124,858,728 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 401 NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 884.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jainiver Aldemar Gallego Montoya, identificado (a) con CC 1,030,663,301 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 885. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos Gallego Montoya, identificado (a) con CC 1,125,408,114 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2632 cuaderno 7 Br.
Villarosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 886.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Héctor Bravo Tapia, identificado (a) con CC 18,123,360 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2658 cuaderno 7 Br. Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 402 condición de damnificado (o) con el RUD folio 2666 cuaderno 7 Br.
Villa Rosa, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 887.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Álvaro Javier Carmona Barrios, identificado (a) con CC 93,408,467 de Ibagué quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2685 cuaderno 7 Br. Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2694 cuaderno 7 Br.
Villa Rosa, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 888.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Álvaro Andrés Carmona Grisales, identificado (a) con TI 1,005,715,512 de Ibagué quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2685 cuaderno 7 Br. Villa Rosa. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 889. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gladys Trujillo Bermeo, identificado (a) con CC 1,083,877,853 de Gigante- Huila quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 40 cuaderno anexo Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 403 condición de damnificado (o) con el RUD folio 51 cuaderno anexo Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 890. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhordan Javier Betancourt Trujillo, identificado (a) con TI 1,083,880,524 de Pitalito- Huila quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 40 cuaderno anexo Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 51 cuaderno anexo Br. Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 891.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Evelyn Yised Ordóñez Trujillo, identificado (a) con NUIP 1,124,866,399 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 40 cuaderno anexo Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 51 cuaderno anexo Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 892. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anuar Mazabuel Gutiérrez, identificado (a) con CC 12,278,949 de la Plata-Huila quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 847 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 404 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tio) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 893. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Janner Mazabuel Valencia, identificado (a) con NUIP 1,081,407,070 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 847 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 894.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Derli Yasira Mazabuel Valencia, identificado (a) con NUIP 1,081,413,602 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 847 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 895. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Clemencia Jeorgina Diaz Pantoja, identificado (a) con CC 41,959,226 de Armenia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1181 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1201 cuaderno 4 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 405 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 896.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Omar Erney Díaz Pantoja, identificado (a) con CC 1,125,183,868 de Puerto Guzman quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1183 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1201 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 897.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jasbleidy Yisela Canelos Diaz, identificado (a) con CC 1,125,183,288 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1181 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1201 cuaderno 4 Br.
Laureles. Sin embargo, no aparece número de indentificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 898.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Peregrina Díaz Ordóñez, identificado (a) con CC 69,006,203 de el Tablón- Nariño quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1249 cuaderno 4 Br. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 406 Laureles.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1256 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 899. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristina Pilar Gómez Rosero, identificado (a) con CC 1,086,923,920 de San Lorenzo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1277 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1287 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 900.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alexis Bastidas Gómez, identificado (a) con TI 1,089,481,387 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1277 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1287 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 901. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniel Estiben Torres Gómez, identificado (a) con RCN 1,124,861,351 de Mocoa quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 407 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1277 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1287 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 902.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara Kataleya Torres Gómez, identificado (a) con RCN 1,030,083,507 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1277 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1287 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 903. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Olimpo Ruiz Parra, identificado (a) con CC 18,108,544 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1292 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1313 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 408 904. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maura Tulia Morales Delgado, identificado (a) con CC 27,359,881 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1294 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1313 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 905.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Judith Alexandra Ruiz Morales, identificado (a) con CC 1,124,867,554 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1296 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1313 cuaderno 4 Br.
Laureles. Sin embrgo no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 906.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Murrieta, identificado (a) con CC 40,179,803 Leticia- Amazonas quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1322 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 409 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 907.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Ever Capera Acosta, identificado (a) con CC 17,710,575 de Cartagena de chaira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1322 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 908. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Faiber Arley Capera Murrieta, identificado (a) con TI 1,117,965,028 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1322 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 909.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karol Danieala Murrieta, identificado (a) con NUIP 1,120,070,016 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1322 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 410 910.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yadira Salas Murrieta, identificado (a) con CC 1,117,965,027 de Cartagena del Chaira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1324 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 911. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kerly Alejandra Salas Murrieta, identificado (a) con TI 1,117,965,895 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1324 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 912.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Margilyst Snaydahd Ortiz Salas, identificado (a) con TI 1,140,436,005 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1324 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 913. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Arvey Ruiz Pujimuy, identificado (a) con CC 4,764,025 de Santa rosa quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 411 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1351 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1363 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la UNGRD, sin embargo, no se tasaron los daños e indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 914. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aida Ludi Macias Macias, identificado (a) con CC 1,124,849,699 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1351 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1363 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 915.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Danna Isabela Ruiz Macias, identificado (a) con TI 1,030,081,265 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1351 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1363 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 412 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 916.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Beatriz Roa Rojas, identificado (a) con CC 69,000,060 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1389 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1397 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 917.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gladis Porfiria Josa Buesaquillo, identificado (a) con CC 69,009,646 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1418 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1428 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 918.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kevin Norvey Ceron Josa, identificado (a) con TI 1,124,849,485 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1418 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1428 cuaderno 4 Br.
Laureles. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 413 (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 919. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Enelia Coral Caicedo, identificado (a) con CC 51,638,630 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1439 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1446 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 920.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Fredy Rojas Motta, identificado (a) con CC 83,183,680 de Acevedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1452 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1462 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 921.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gloria Inés Ortiz Yaquelo, identificado (a) con CC 36,296,756 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1452 cuaderno 4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1462 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 414 daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 922. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Camilo Rojas Ortíz, identificado (a) con TI 1,078,266,336 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1452 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1462 cuaderno 4 Br. Laureles. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 923. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Angel Rojas Ortiz, identificado (a) con NUIP 1,058,201,915 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1452 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1462 cuaderno 4 Br. Laureles. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 924. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Omar Onofre Rosero García, identificado (a) con CC 18,142,308 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1474 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 415 condición de damnificado (o) con el RUD folio 1500 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 925. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nazly Debrays Rosero García, identificado (a) con CC 1,017,150,680 de Medellín quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1474 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1500 cuaderno 4 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 926.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alba Nelly García Molina, identificado (a) con CC 27,359,760 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1500 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 927. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nhadim Mayreth Rosero García, identificado (a) con CC 1,018,403,421 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1474 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 416 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1499 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 928. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana María de Jesús Iles Iglesias, identificado (a) con CC 27,353,793 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1511 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1525 cuaderno 4 Br. Laureles. Igualmente aporta certificado psicologico en el que se evidencia la afectacion emocional sufrida con ocasión de la avalancha (folio 1537 de la Fundación sueños de vida).Sin embargo, no es posible cuantificar dichos, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 929. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Clotilde Iglesias de Iles, identificado (a) con CC 25,674,097 de Santa Rosa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1509 cuaderno 4 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1525 cuaderno 4 Br. Laureles. Igualmente aporta certificado psicologico en el que se evidencia la afectacion emocional sufrida con ocasión de la avalancha (folio 1537 de la Fundación sueños de vida).Sin embargo, no es posible cuantificar dichos, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 417 los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 930.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Soray López Florez, identificado (a) con CC 27,360,070 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1545 cuaderno4 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 15553 cuaderno 4 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 931. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alexander Granados Lozano, identificado (a) con CC 12,132,463 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 18 cuaderno 1 pruebas generales.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5256 cuaderno 14 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (7,550,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 59 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 932. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Liliana Ibarra Ramírez, identificado (a) con CC 26,560,068 de Rivera quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 18 cuaderno 1 pruebas generales.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 418 condición de damnificado (o) con el RUD folio 5256 cuaderno 14 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (26,835,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 78 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 933. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Alexander Granados Ibarra, identificado (a) con CC 1,006,948,885 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 20 cuaderno 1 pruebas generales.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5256 cuaderno 14 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 934.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alba Irene Quinchoa Buesaquillo, identificado (a) con CC 69,006,819 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 98 cuaderno 1 pruebas generales. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 112 cuaderno 1 pruebas generales, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (1,689,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 53 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 935. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruber Luis Cuaichar Muchachasoy, identificado (a) con CC 18,103,872 de Villagarzón quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 419 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 100 cuaderno 1 pruebas geenerales.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 936.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Leonor Nupan Jojoa, identificado (a) con CC 51,701,861 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4926 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1966 cuaderno 13 Br.
La esmeralda, (ii) por daño material:; (iii) indemnización por muerte: Maria Esther Felina Criollo (mamá) NO APORTA RCN PARA ACREDITAR QUE ERA LA MAMÁ; Neftali Caicedo (cuñada) NO ACREDITA; Marley Johana Caicedo Rodríguez (tía) NO ACREDITA; Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (tia) NO ACREDITA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 937.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maryoli Oviedo Nupan, identificado (a) con CC 1,124,859,596 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4931 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1966 cuaderno 13 Br.
La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Maria Esther Felina Criollo (abuela); Neftali Caicedo (tio); Marley Johana Caicedo Rodríguez (prima); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO ACREDITAN RELACIÓN CON NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 420 adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 938.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kevin Segundo Oviedo Nupan, identificado (a) con CC 1,124,862,038 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4933 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1966 cuaderno 13 Br.
La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Maria Esther Felina Criollo (abuela); Neftali Caicedo (tio); Marley Johana Caicedo Rodríguez (prima); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO ACREDITAN RELACIÓN CON NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 939.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elbis Leandro Oviedo Nupan, identificado (a) con CC 1,124,854,237 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4935 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1966 cuaderno 13 Br.
La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Maria Esther Felina Criollo (abuela); Neftali Caicedo (tio); Marley Johana Caicedo Rodríguez (prima); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO ACREDITAN RELACIÓN CON NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 940.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Marisol Oviedo Nupan, identificado (a) con CC 1,124,851,746 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4929 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 421 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1966 cuaderno 13 Br. La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Maria Esther Felina Criollo (abuela);
Neftali Caicedo (tio); Marley Johana Caicedo Rodríguez (prima); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO ACREDITAN RELACIÓN CON NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 941.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Willington Oviedo Nupan, identificado (a) con TI 1,006,997,993 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4926 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1966 cuaderno 13 Br.
La esmeralda, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 942. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brilly Natalia Oviedo Nupan, identificado (a) con TI,126,450,297 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4926 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1966 cuaderno 13 Br. La esmeralda, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 422 943.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jurlandi Alexandra Oviedo Nupan, identificado (a) con TI 1,124,848,413 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4926 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1966 cuaderno 13 Br.
La esmeralda, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 944. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leonardo Nupan Bravo, identificado (a) con CC 18,124,134 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5006 cuaderno 13 br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5031 cuaderno 13 Br. La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Maria Esther Felina Criollo (mamá) NO APORTA RCN PARA ACREDITAR QUE ERA LA MAMÁ PUES EN EL APORTADO DICE QUE SU MADRE ES MARÍA ESTHER BRAVO;
Neftali Caicedo (cuñado) NO ACREDITA; Marley Johana Caicedo Rodríguez (tía) NO ACREDITA; Jhoan Alejandro Jojoa C. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 945. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Leonor Melo Morales, identificado (a) con CC 69,005,639 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5006 cuaderno 13 br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5031 cuaderno 13 Br. La esmeralda sin PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 423 embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 946. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhony Ricardo Nupan Melo, identificado (a) con CC 1,124,854,967 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5010 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5031 cuaderno 13 Br. La esmeralda sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Maria Esther Felina Criollo (abuela); Neftali Caicedo (tio); Marley Johana Caicedo Rodríguez (prima); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO ACREDITAN RELACIÓN CON NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 947.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ingrid Paola Nupan Melo, identificado (a) con CC 1,124,867,822 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5008 cuaderno 13 br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5031 cuaderno 13 Br.
La esmeralda sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Maria Esther Felina Criollo (abuela); Neftali Caicedo (tio); Marley Johana Caicedo Rodríguez (prima); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO ACREDITAN RELACIÓN CON NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 424 948. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Consuelo Leida Rosas Cerón, identificado (a) con CC 27,354,878 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5056 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5064 cuaderno 13 Br. La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 949.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Arnulfo Rodrigo Bastidas Cruz, identificado (a) con CC 18,123,635 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5056 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 950. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Esteban Macias Córdoba, identificado (a) con RCN 1,030,081,774 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5056 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 971 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 425 951. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucy Elisabeth Apraez Caicedo, identificado (a) con CC 59,816,922 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5073 cuaderno 13 br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5081 cuaderno 13 Br. La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 952.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Robertina Salazar, identificado (a) con CC 27,360,396 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5098 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5105 cuaderno 13 Br.
La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 953. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bertha Julia Solarte de Rivas, identificado (a) con CC 27,353,455 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5116 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5145 cuaderno 13 Br. La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 426 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 954.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miriam Amparo Rivas Solarte, identificado (a) con CC 69,009,530 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 955. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gladys Lucia Rivas Solarte, identificado (a) con CC 69,005,564 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5118 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 956.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego Esteban Rivas Solarte, identificado (a) con CC 18,129,024 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5120 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5145 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 427 la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 957.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Henry Hernan Rivas Solarte, identificado (a) con CC 18,126,743 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5122 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 958. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hernan Ezequiel Rivas Tabla, identificado (a) con CC 1,124,861,634 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5116 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5145 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 959. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hugo Gil Pérez Hurtado, identificado (a) con CC 16,705,130 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5157 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 428 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 960.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Jairo Taborda Álvarez, identificado (a) con CC 8,125,154 de Medellín quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5186 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5145 cuaderno 13 Br.
La esmeralda, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 961. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jenny Alejandra Cuaran Ortega, identificado (a) con CC 52,907,820 de Bogotá DC quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5186 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 962.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Isaac Jacobo Taborda Cuaran, identificado (a) con TI 1,120,068,659 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5186 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 429 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 963.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mateo Alejandro Taborda Cuaran, identificado (a) con TI 1,006,948,152 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5186 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 964. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lincon Daniel Taborda Cuaran, identificado (a) con NUIP 1,120,069,525 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5186 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 965.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Roberto Mauricio Córdoba Fajardo, identificado (a) con CC 12,969,983 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5223 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 430 966.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sonia del Carmen Arciniegas Rosero, identificado (a) con CC 37,001,942 de Ipiales quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5223 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 967. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Sofía Córdoba Arciniegas, identificado (a) con TI 1,124,851,633 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5223 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 968.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeni del Carmen Ortega de Cuaran, identificado (a) con CC 30,705,648 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5250 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5264 cuaderno 13 Br.
La esmeralda, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la UNGRD, sin embargo, no se tasaron los daños e indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 431 969. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jorge Eliecer Cuaran González, identificado (a) con CC 5,297,438 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5250 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5263 cuaderno 13 Br. la esmeralda, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la UNGRD, sin embargo, no se tasaron los daños e indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 970. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sol Angel Castiblanco Contreras, identificado (a) con CC 51,850,860 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 971.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oscar Fernando Lizcano Castiblanco, identificado (a) con TI 1,004,912,671 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 432 972.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara María Lizcano Castiblanco, identificado (a) con CC 1,004,912,670 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5338 cuaderno 13 br la esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 973. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leydy Johana Lizcano Castiblanco, identificado (a) con CC 1,110,534,230 de Ibagué quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 974.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Víctor Alfonso Cruz Lizcano, identificado (a) con TI 14,104,547,754 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 975. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angela Maria Contreras Lizcano, identificado (a) con NUIP 1,124,865,858 quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 433 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 976.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anabelly del Pilar Delgado Cerón, identificado (a) con CC 41,182,162 de Sibundoy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2339 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2379 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 977. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alejandra Saray Acevedo Delgado, identificado (a) con TI 1,123,332,797 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2339 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2379 cuaderno 6 Br. José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 978.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daisy Magaly Delgado Cerón, identificado (a) con CC 41,181,491 de Sibundoy quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 434 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2341 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2380 cuaderno 6 Br. José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 979.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Miryet García Delgado, identificado (a) con CC 1,124,862,630 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2343 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2380 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 980. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luisa María García Delgado, identificado (a) con CC 1,124,865,232 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2346 cuaderno 6 Br.
José homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2380 cuaderno 6 Br. José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 435 981. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José David Patiño Bonilla, identificado (a) con CC 17,704,696 de Curillo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5365 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5376 cuaderno 13 Br. La esmeralda, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 982. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Olga Leonor Jiménez Bermeo, identificado (a) con CC 1,124,850,746 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5365 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5376 cuaderno 13 Br. La esmeralda, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 983. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) David Emmanuel Patiño Jiménez, identificado (a) con TI 1,030,080,922 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5365 cuaderno 13 Br.
La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5376 cuaderno 13 Br. La esmeralda sin embargo, no aparece el documento de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 436 a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 984.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brein Kenneth Patiño Jiménez, identificado (a) con NUIP 1,120,070,138 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5365 cuaderno 13 Br. La esmeralda. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5376 cuaderno 13 Br.
La esmeralda sin embargo, no aparece el documento de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 985.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edith Bellanir Bravo Tapia, identificado (a) con CC 69,005,946 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4861 cuaderno 13 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4877 cuaderno 13 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (24,605,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 986. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luisa Fernanda Bravo Tapia, identificado (a) con CC 1,124,862,927 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4863 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 437 la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4877 cuaderno 13 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 987. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maura Oneyda Toro Imbachi, identificado (a) con CC 41,108,423 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4896 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 988.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edgar Javier Espinosa Mayunga, identificado (a) con CC 18,102,105 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4935 cuaderno 13 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4943 cuaderno 13 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (11,389,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 65 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 989. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Isaura Quinchoa Buesquillo, identificado (a) con CC 69,005,709 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4981 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 438 el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5006 cuaderno 13 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (2,408,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 53 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 990. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Antony Santiago Torres Quinchoa, identificado (a) con TI 1,120,068,342 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4981 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 991.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Denice Jineth Álvarez Quinchoa, identificado (a) con CC 1,124,853,077 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4983 cuaderno 13 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 992. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Saul Álvarez Quinchoa, identificado (a) con NUIP 1,124,868,044 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4983 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 439 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 993. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jessika Katherine Álvarez Quinchoa, identificado (a) con CC 1,124,856,872 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4985 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 994.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yulder Amin García Marín, identificado (a) con CC 7,556,945 de Armenia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5014 cuaderno 13 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Amin Eliecer García Martínez (papá) SI BIEN ACREDITAN QUE ES EL PADRE Y SU FALLECIMIENTO, LO CIERTO ES QUE NO SE EVIDENCIA QUE LA MUERTE (JUNIO 2017) FUESE CON OCASIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA AVALANCHA, PUES EL PACIENTE TENÍA CANCER Y OTRAS PATOLOG. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 995.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juliet Patricia García Marín, identificado (a) con CC 41,915,213 de Armenia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5017 cuaderno 13 plaza PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 440 de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Amin Eliecer García Martínez (papá) SI BIEN ACREDITAN QUE ES EL PADRE Y SU FALLECIMIENTO, LO CIERTO ES QUE NO SE EVIDENCIA QUE LA MUERTE (JUNIO 2017) FUESE CON OCASIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA AVALANCHA, PUES EL PACIENTE TENÍA CANCER Y OTRAS PATOLOG.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 996. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miray Garcia Marin, identificado (a) con CC 79,821,499 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5020 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Amin Eliecer García Martínez (papá) SI BIEN ACREDITAN QUE ES EL PADRE Y SU FALLECIMIENTO, LO CIERTO ES QUE NO SE EVIDENCIA QUE LA MUERTE (JUNIO 2017) FUESE CON OCASIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA AVALANCHA, PUES EL PACIENTE TENÍA CANCER Y OTRAS PATOLOG.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 997. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosalbina Luna Perafan, identificado (a) con CC 27,353,973 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5106 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5136 cuaderno 13 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 441 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 998.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hermides Ruiz Hernández, identificado (a) con CC 5,297,719 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5106 cuaderno 13 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11417 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la UNGRD, sin embargo, no se tasaron los daños e indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 999. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yennifer Maryuri Calvache Ruiz, identificado (a) con CC 1,124,859,940 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5108 cuaderno 13 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1000.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniel Alejandro Pinchao Calvache, identificado (a) con TI 1,124,856,357 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5108 cuaderno 13 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 442 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1001.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nixon Edwin Ruiz Curaca, identificado (a) con CC 1,124,866,201 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5110 cuaderno 13 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5136 cuaderno 13 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1002. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Patricia Ibarra Ramírez, identificado (a) con CC 55,167,567 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4483 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4506 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (45,700,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 97 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1003. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wendy Natalia Gómez Ibarra, identificado (a) con CC 1,075,307,445 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4485 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 443 la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4506 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1004. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maryi Lorena Gómez Ibarra, identificado (a) con CC 1,081,155,397 de Rivera quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4487 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4506 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1005.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Cecilia Chindoy Muchavisoy, identificado (a) con CC 69,007,230 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4521 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4562 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (2,913,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 53 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1006. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Nemecio Chindoy Mutumbajoy, identificado (a) con CC 5,300,544 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4521 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 444 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4562 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1007.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuliza Danyerli Chindoy Chindoy, identificado (a) con CC 1,124,866,752 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4523 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4562 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1008. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Delia Chindoy Chindoy, identificado (a) con TI 1,006,947,683 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4521 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4562 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1009.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yanid Escarlet Chindoy Chindoy, identificado (a) con TI 1,120,006,559 de Mocoa quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 445 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4521 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4562 cuaderno 12 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide la identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1010. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lea Tatiana Chindoy Chindoy, identificado (a) con TI 1,120,067,949 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4521 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4562 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1011.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daimer José Chindoy Chindoy, identificado (a) con TI 1,120,068,772 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4521 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4562 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 446 1012.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Harold Nemecio Chindoy Chindoy, identificado (a) con TI 1,120,067,117 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4521 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4562 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1013. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yesmith Alexandra Chindoy Chindoy, identificado (a) con CC 1,124,864,077 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4525 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1014.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Willye Javier Reinoso Castillo, identificado (a) con CC 17,655,791 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4525 cuaderno 12 plaza de merdado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4541 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (94,580,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 447 1015.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Oliva Rojas Calderón, identificado (a) con CC 40,079,864 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4525 cuaderno 12 plaza de merdado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4541 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1016. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Camila Montoya Rojas, identificado (a) con TI 1,117,930,619 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4525 cuaderno 12 plaza de merdado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4541 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1017.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Reinoso Rojas, identificado (a) con TI 1,118,367,419 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4525 cuaderno 12 plaza de merdado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4541 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 448 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1018.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Josse Manuel Reinoso Rojas, identificado (a) con NUIP 1,118,374,862 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4525 cuaderno 12 plaza de merdado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4541 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1019. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Mercedes Vallejo Ascuntar, identificado (a) con CC 27,356,462 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4609 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (5,179,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1020.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Raúl López Flórez, identificado (a) con CC 18,123,680 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4653 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4678 cuaderno 12 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (32,500,000);
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 449 la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 83 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1021.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Berta Nelly Tique Castro, identificado (a) con CC 69,026,852 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4653 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1022. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Duvan Raul Lopez Tique, identificado (a) con TI 1,006,665,089 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4653 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1023.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Keila Yulieth López Tique, identificado (a) con TI 1,120,068,913 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4653 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 450 1024.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristobal Yerobi López Tique, identificado (a) con CC 1,124,864,020 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4656 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1025. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Elvira Portillo, identificado (a) con CC 69,007,902 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4698 cuaderno 12 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1026.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Eduardo Portillo Portillo, identificado (a) con CC 1,124,860,957 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4698 cuaderno 12 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1027. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Noelia Castaño Pérez, identificado (a) con CC 40,761,081 quien concurre al proceso PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 451 representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1299 cuaderno 4 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1310 cuaderno 4 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1028.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilfer Cabrera Castaño, identificado (a) con CC 17,658,239 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1310 cuaderno 4 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1029. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Edier Cabrera Castaño, identificado (a) con CC 112,485,860 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1310 cuaderno 4 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide el número de indentificacion, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 452 1030.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Teresa Delgado Miranda, identificado (a) con CC 69,010,171 de Puerto Guzman quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1398 cuaderno 4 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1031. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jorge Enrique Guaitarilla Solarte, identificado (a) con CC 18,122,819 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1398 cuaderno 4 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1032.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bernardo Betancourt Ortiz, identificado (a) con CC 12,255,199 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6374 cuaderno 23 Plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1496 cuaderno 4 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 453 1033.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Beatriz Elena Ceballos Gil, identificado (a) con CC 31,843,424 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6374 cuaderno 23 Plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1496 cuaderno 4 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN de pérdidas materiales por (38,656,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1034. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Betancourt Ceballos, identificado (a) con CC 1,082,124,166 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8378 cuaderno 23 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1496 cuaderno 4 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1035. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alejandro Betancourt Ceballos, identificado (a) con CC 1,082,124,165 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8376 cuaderno 23 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1496 cuaderno 4 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 454 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1036.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Norberto Iván Rosero Cárdenas, identificado (a) con CC 18,128,478 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1600 cuaderno 4 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1613 cuaderno 4 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Dilan Nicolás Rosero Bravo (hijo); Jesús Jonathan Diago (cuñado) NO ACREDITA RELACIÓN CON EL CUÑADO Y RESPECTO DEL HIJO, NO SE APORTA RCD, PUES SI BIEN INDICAN QUE ESTÁ DESAPARECIDO, DE LOS COTEJOS DE ADN REALIZADOS A LOS CUERPOS NO SE EVIDENCIA QUE EL MI. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1037.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yesica Natacha Bravo Chaves, identificado (a) con CC 1,053,779,795 de Solano- Caquetá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1600 cuaderno 4 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1613 cuaderno 4 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Dilan Nicolás Rosero Bravo (hijo); Jesús Jonathan Diago (cuñado) NO ACREDITA RELACIÓN CON EL CUÑADO Y RESPECTO DEL HIJO, NO SE APORTA RCD, PUES SI BIEN INDICAN QUE ESTÁ DESAPARECIDO, DE LOS COTEJOS DE ADN REALIZADOS A LOS CUERPOS NO SE EVIDENCIA QUE EL MI. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 455 1038. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Esperanza Salazar Díaz, identificado (a) con CC 48,657,843 de Piamonte quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11262 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11272 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1039.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hugo César Hernández, identificado (a) con CC 18,102,209 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11262 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11272 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1040. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuri Milena Hernández Salazar, identificado (a) con TI 1,006,663,419 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11262 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 456 1041. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jefrey Joan Hernández Salazar, identificado (a) con TI 1,006,663,196 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11262 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1042.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Alberto Pérez Rojas, identificado (a) con CC 12,229,056 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11275 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11282 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1043. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Floralba Preciado Quiñones, identificado (a) con CC 36,915,138 de Tumaco quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11305 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11319 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 457 1044. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Giovani Preciado Quiñones, identificado (a) con CC 87,948,790 de Tumaco quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11307 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11321 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1045.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mirta Velasco, identificado (a) con CC 34,551,498 de Popayan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11325 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11333 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1046. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eivar Rengifo Uribe, identificado (a) con CC 10,548,364 de Popayán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11325 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11333 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 458 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1047.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuel Leonidas Serna Florez, identificado (a) con CC 15,565,151 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11457 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1048. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Franco Javier Jojoa Jojoa, identificado (a) con CC 11,344,753 de Zipaquirá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11513 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11545 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN de pérdidas materiales por (18,823,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1049. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aura Inés Ramírez Josa, identificado (a) con CC 59,813,534 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11513 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 459 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1050.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miralba Karolina Jojoa Ramírez, identificado (a) con CC 1,085,302,206 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11523 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11545 cuaderno 31 plaza de mercado.
Sin embargo, no hay número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1051. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sammy Briyith Montenegro Jojoa, identificado (a) con RCN 1,084,194,853 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11523 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11545 cuaderno 31 plaza de mercado. Sin embargo, no hay número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1052. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Esperanza Jansasoy, identificado (a) con CC 69,009,592 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11550 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 460 la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11559 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1053. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jessica Yeraldin Jansasoy, identificado (a) con TI 1,005,978,220 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11559 cuaderno 31 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide nombre ni identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1054. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kevin Alejandro Queta Jansasoy, identificado (a) con NUIP 1,120,068,853 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11550 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11559 cuaderno 31 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide nombre ni identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1055. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Giovanny Alexander Queta Jansasoy, identificado (a) con TI 1,030,080,312 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11550 cuaderno 31 plaza PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 461 de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1056.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oliva Esperanza Cuatindoy Jacanamijoy, identificado (a) con CC 27,359,480 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11560 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11575 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1057. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Marcial Mutambajoy, identificado (a) con CC 18,128,289 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11560 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11575 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1058.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emilsen Yuradi Mutambajoy Cuatindioy, identificado (a) con TI 1,006,662,932 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11560 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 462 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11575 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1059.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Levin Estiven Mutambajoy Cuatindioy, identificado (a) con TI 1,020,068,298 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11560 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11575 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1060. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eider Yamir Mutumbajoy Cuatindioy, identificado (a) con TI 1,006,679,887 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11560 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11575 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1061.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Martha Cecilia Jojoa Pai, identificado (a) con CC 69,087,121 de Villagarzón quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 463 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11585 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11598 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1062.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eider Jonathan Jojoa Pai, identificado (a) con CC 1,124,866,314 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11585 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11598 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1063. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Clemencia Hermosa Dejoy, identificado (a) con CC 27,355,255 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11605 cuaderno 31 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11621 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN por pérdidas materiales plaza de mercado (5,272,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 56 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 464 1064.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Arnoldo Tulcan, identificado (a) con CC 18,102,492 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11605 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11621 cuaderno 31 plaza de mercado.
Sin embargo, no coincide en número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1065. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Andrés Ortega Hermosa, identificado (a) con CC 1,124,859,690 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6073 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11621 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1066.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mireya Imbachi Jansasoy, identificado (a) con CC 69,,005,314 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11626 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11637 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 465 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1067.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diana Alejandra Imbachi Jansasoy, identificado (a) con TI 1,006,663,596 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11626 cuaderno 31 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11637 cuaderno 31 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1068. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Soraya Ariza Gamez, identificado (a) con CC 34,573,,086 de Argelia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12495 cuaderno 24 plaza 13.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12554 cuaderno 24 plaza 13, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1069. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fernando Parra Artunduaga, identificado (a) con CC 79,578,074 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12495 cuaderno 24 plaza 13.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12554 cuaderno 24 plaza 13, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 466 indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1070. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego Fernando Parra Lenis, identificado (a) con CC 1,075,257,786 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12499 cuaderno 24 plaza 13.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12554 cuaderno 24 plaza 13. sin embargo, no relaciónan documento de identificación, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1071. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Albeiro Parra Ariza, identificado (a) con CC 1,083,909,553 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12497 cuaderno 24 plaza 13.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12554 cuaderno 24 plaza 13, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1072.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fernando Parra Ariza, identificado (a) con TI 1,004,083,666 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12495 cuaderno 24 plaza 13. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 467 damnificado (o) con el RUD folio 12554 cuaderno 24 plaza 13, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1073. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luisa Soraya Parra Ariza, identificado (a) con CC 1,079,535,005 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12495 cuaderno 24 plaza 13.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12554 cuaderno 24 plaza 13, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1074.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ahsly Julieth Parra Ariza, identificado (a) con RCN 1,144,633,047 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12495 cuaderno 24 plaza 13. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 12554 cuaderno 24 plaza 13, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1075. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Augusto Apolinar Enríquez Villareal, identificado (a) con CC 18,127,186 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 41 cuaderno 00 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 468 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1076. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Isabel Enriquez Villareal, identificado (a) con CC 27,356,379 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 41 cuaderno 00 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 52 cuaderno 00 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1077.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Otilia Hernández Iles, identificado (a) con CC 27,355,394 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 19 cuaderno Memoriales pruebas integrantes grupo. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 39 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1078. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bolívar Macías Huaca, identificado (a) con CC 18,124,157 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 19 cuaderno Memoriales pruebas PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 469 integrantes grupo.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1079.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angela Asdry Macias Hernández, identificado (a) con TI 1,124,851,738 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 19 cuaderno Memoriales pruebas integrantes grupo. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1080. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edier Wincer Macias Hernández, identificado (a) con TI 99,110,711,065 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1081.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nery Elizabeth Macías Hernández, identificado (a) con CC 27,362,337 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 470 daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1082. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jerson Javier Guama Nazate, identificado (a) con CC 1,124,848,053 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 48 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1083.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Lolita Sánchez Rodríguez, identificado (a) con CC 69,005,890 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 73 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1084. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Alberto Ceballos Salazar, identificado (a) con CC 18,126,639 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 84 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 96 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo, (ii) por daño material: no aporta; (iii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 471 indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1085. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Elvira Florez Rosero, identificado (a) con CC 69,009,776 de mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 84 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1086.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Paola Ceballos, identificado (a) con No aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1087. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edilson Daniel Ceballos Rodríguez, identificado (a) con TI 1,006,948,837 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 84 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 472 1088. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Albina Gómez Gómez, identificado (a) con CC 37,354,633 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 111 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 126 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1089. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Augusto Ojeda Garcia, identificado (a) con CC 18,123,232 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 111 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 126 cuaderno memoriales pruebas integrantes grupo, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (15,860,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1090. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Eladio Ossa Alfonso, identificado (a) con CC 18,123,424 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9699 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9706 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 473 los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1091.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Hermencia Samboni, identificado (a) con CC 27,354,431 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9706 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1092. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miler Eladio Ossa Samboni, identificado (a) con CC 1,124,858,364 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9706 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1093.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Henry Eraldo Ossa Samboni, identificado (a) con CC 1,124,215,709 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9706 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 474 material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1094. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian David Samboni Nogue, identificado (a) con TI 99,081,507,445 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9706 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1095.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gonzalo Arturo Samboni, identificado (a) con CC 1,124,859,035 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9706 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1096. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fanny Gelpud Urbano, identificado (a) con CC 1,124,85,381 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9699 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 475 aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1097. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Cetulia Obando Recalde, identificado (a) con CC 41,101,758 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9714 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9736 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1098.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marcial López, identificado (a) con CC 5,296,931 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9714 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1099. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) David Hernán Moreno, identificado (a) con CC 18,125,207 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9766 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9805 cuaderno 27 plaza de mercado, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 476 (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1100. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oliva Quiguanas Trochez, identificado (a) con CC 69,010,421 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9766 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9801 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1101.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeivi Johana Moreno Quiguanás, identificado (a) con No aporta quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9770 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1102. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andy Vanesa Moreno Quiguanás, identificado (a) con TI 1,193,129,570 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9766 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9801 cuaderno 27 plaza de mercado, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 477 (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1103. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juana Yesenia Moreno Quiguanás, identificado (a) con CC 1,006,955,962 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9762 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9801 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1104.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hernán Jhohan Moreno Quiguanás, identificado (a) con CC 1,125,182,865 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9764 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1105. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yan Carlos Moreno Quiguanás, identificado (a) con TI 1,125,181,462 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9766 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9801 cuaderno 27 plaza de mercado, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 478 (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1106. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yonathan Moreno Quiguanás, identificado (a) con TI 1,125,181,463 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9766 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9801 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1107.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gladys Amparo Mejía Quiguanás, identificado (a) con CC 1,061,532,121 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9768 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1108. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Heli Muñoz Córdoba, identificado (a) con CC 12,969,326 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9816 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9837 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 479 por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (2,907,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 53 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1109. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nohora Mildrey Mutumbajoy Sigindioy, identificado (a) con CC 1,124,853,213 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9844 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9860 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (3,240,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1110. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lina María Cuarán Mutumbajoy, identificado (a) con TI 1,120,067,850 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9844 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9860 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1111.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Miguel Cuaran Mutumbajoy, identificado (a) con RCN 1,120,069,284 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9844 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 480 el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9860 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1112. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leidy Trujillo Vera, identificado (a) con CC 1,083,897,455 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9874 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9866 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1113.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Orlando Rivera Ramos, identificado (a) con CC 1,083,880,168 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9874 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9866 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1114. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lina Yiseth Oviedo Trujillo, identificado (a) con TI 1,144,625,653 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9874 cuaderno 27 plaza PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 481 de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9866 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1115.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maik Eduardo Rivera Trujillo, identificado (a) con NUIP 1,083,922,373 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9874 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9866 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1116. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Enrique Josa Jojoa, identificado (a) con CC 12,985,611 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9903 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Certificaco ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (4,873,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1117.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Disnarda Hoyos Agudelo, identificado (a) con CC 34,532,080 de Popayán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9917 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 482 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9925 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificaco ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (4,300,000); (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1118. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Shirley Berenice García Castro, identificado (a) con CC 69,070,337 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9949 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9955 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (18,917,000); (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 68 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1119. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leider Alexander Caicedo Gómez, identificado (a) con CC 1,124,866,682 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9949 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9955 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 483 1120. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Natalia Alicia García Castro, identificado (a) con TI 1,006,814,768 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9949 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1121.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Asbleydi Yorladis Motta García, identificado (a) con TI 1,006,814,298 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9949 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1122. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maikel Sebastián Motta García, identificado (a) con RC 1,124,864,837 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9949 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9925 cuaderno 27 plaza de mercado. Sin embargo, no indica documento de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1123. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maicol Jhoel Caicedo García, identificado (a) con RCN 1,124,867,693 quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 484 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9949 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1124.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosalba Eraso Acosta, identificado (a) con CC 27,356,078 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9989 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10005 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1125. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leidy Concepción Otaya Erazo, identificado (a) con CC 27,362,227 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9987 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10005 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1126.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alfonso Ramírez Castillo, identificado (a) con CC 86,083,268 de Mocoa quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 485 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9987 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10005 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1127.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Jhaimer Gómez Otaya, identificado (a) con TI 1,124,853,120 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9987 cuaderno 27 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 10005 cuaderno 27 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1128. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bolívar López Agreda, identificado (a) con CC 4,964,026 de Puerto leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5229 cuaderno 27 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5229 cuaderno 14 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 486 1129. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mariela Macías Becerra, identificado (a) con CC 27,356,033 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5524 cuaderno 14 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5540 cuaderno 14 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (9,436,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1130. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brayan Camilo Macías Becerra, identificado (a) con CC 1,124,863,659 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5526 cuaderno 14 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5540 cuaderno 14 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1131.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) César García Ramos, identificado (a) con CC 5,245,092 de Policarpa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5552 cuaderno 14 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (16,560,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 18 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 487 1132.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Flor García Ceballos, identificado (a) con CC 69,006,455 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5554 cuaderno 14 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5567 cuaderno 14 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas plaza de mercado (12,034,501);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 65 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1133. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Margarita Catuche de Quinayas, identificado (a) con CC 25,677,165 de Santa Rosa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5502 cuaderno 14 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5519 cuaderno 14 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas plaza de mercado (13,000,000; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 65 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1134. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rodrigo Quinayas Catuche, identificado (a) con CC 18,126,394 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5504 cuaderno 14 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5519 cuaderno 14 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas plaza de mercado (26,115,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 488 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 77 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1135.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jonathan David Quinayas García, identificado (a) con TI 1,006,946,114 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5504 cuaderno 14 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5519 cuaderno 14 plaza de mercado.
Sin embargo,. No coincide el número de identificación, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1136.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Raquel de la Cruz Benavides Villamarin, identificado (a) con CC 26,636,075 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3937 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3944 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1137. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Ilia Noguera Bolaños, identificado (a) con CC 69,006,149 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3953 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 489 han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1138.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elmer Hurtado Calderón, identificado (a) con CC 97,425,473 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3984 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1139. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deivis Carime Fernández Medina, identificado (a) con CC 69,010,497 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3984 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1140.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juliana Kamila Hurtado Fernández, identificado (a) con TI 1,006,948,263 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3984 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 490 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1141.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Paula Hurtado Fernández, identificado (a) con TI 1,030,080,109 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3984 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1142. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pedro José Arteaga Narváez, identificado (a) con CC 18,122,098 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4034 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4052 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas manteriales plaza de mercado (10,227,345);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1143. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Digna Esperanza Mena Obando, identificado (a) con CC 41,101,187 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4034 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4052 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 491 embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1144. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) James Alexander Arteaga Mena, identificado (a) con CC 18,129,480 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4036 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4052 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1145.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Gladys Varón Aguirre, identificado (a) con CC 26,615,577 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4141 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4168 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (3,669,800);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1146. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aura Sorany Sánchez Varón, identificado (a) con CC 38,144,624 de Ibagué quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4143 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 492 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4168 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1147. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Yuliana Caro Sánchez, identificado (a) con RCN 1,030,083,235 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4143 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4168 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1148.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Henry Sánchez Varón, identificado (a) con CC 16,185,263 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4145 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1149. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karla Verónica Sánchez Parra, identificado (a) con TI 1,117,964,634 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4145 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 493 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4168 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1150. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gober Arnobys Vargas Villota, identificado (a) con CC 18,103,567 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4041 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1151.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Edilma Enriquez Ordóñez, identificado (a) con CC 69,005,403 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4057 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4086 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1152. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Libardo Pantoja Enriquez, identificado (a) con CC 1,124,851,301 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4059 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 494 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4086 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1153. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Darío Pinchao Enriquez, identificado (a) con CC 1,124,861,221 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4061 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4086 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1154.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhovanny Pinchao Enriquez, identificado (a) con CC 1,006,948,700 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4063 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4086 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1155. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Ángel Pinchao Enriquez, identificado (a) con TI 1,006,946,579 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4057 cuaderno 11 plaza PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 495 de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4086 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1156.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Genis Motoa de Josa, identificado (a) con CC 31,137,229 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4097 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4014 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1157. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Amanda Dorado Hernández, identificado (a) con CC 69,005,129 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4117 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4123 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1158.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yolanda del Socorro Diaz Benavides, identificado (a) con CC 41,118,048 de Valle del Guamuez PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 496 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4132 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4141 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1159.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Alberto Macias Hernández, identificado (a) con CC 15,565,353 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4132 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4141 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1160. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Jairo López Díaz, identificado (a) con TI 1,123,203,631 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4132 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4142 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 497 1161. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucila Navia de Martínez, identificado (a) con CC 39,820,101 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4146 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1162.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fabio Martínez Muñoz, identificado (a) con CC 15,550,057 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4146 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1163. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bibiana Alexandra Urbano Urrutia, identificado (a) con CC 27,362,480 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4168 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1164.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos Hernández Zambrano, identificado (a) con CC 18,129,957 de Mocoa quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 498 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4168 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1165.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Hernández Urbano, identificado (a) con TI 1,030,080,882 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4168 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1166. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Libardo Balaguer Velandia, identificado (a) con CC 79,729,073 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4199 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4208 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1167.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Flor Limbania Tenorio Buesaquillo, identificado (a) con CC 52,890,993 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4199 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 499 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4208 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1168.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Katherine Balaguer Tenorio, identificado (a) con CC 1,192,760,540 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4197 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4208 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1169. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Briyid Marcela Balaguer Tenorio, identificado (a) con TI 1,000,225,054 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4199 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4208 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1170.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Milena Yela Agreda, identificado (a) con CC 69,028,930 de Puerto Asís quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 500 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4217 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4228 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1171.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Darwin David Arias Yela, identificado (a) con TI 1,006,843,449 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4217 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4228 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1172. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daily Yineth Chaves Yela, identificado (a) con TI 1,087,132,347 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4217 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4228 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 501 1173. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Kennedy Chaves Yela, identificado (a) con TI 1,124,852,310 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4217 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4228 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1174.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeiber Santiago Arias Yela, identificado (a) con TI 1,123,201,198 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4217 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1175. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lalo Romeo Bravo Imbachi, identificado (a) con CC 5,275,819 de La Cruz quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4235 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Dilan Nicolás Rosero Bravo (nieto); Jesús Jonathan Diago (yerno) NO ACREDITAN RELACIÓN NI APORTAN RCD. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 502 1176. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Myriam Chaves Moreno, identificado (a) con CC 27,275,872 de La Cruz quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4235 cuaderno 11 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Dilan Nicolás Rosero Bravo (nieto); Jesús Jonathan Diago (yerno) NO ACREDITAN RELACIÓN NI APORTAN RCD. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1177.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lalo Rodrigo Bravo Chaves, identificado (a) con CC 1,117,522,623 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4238 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Dilan Nicolás Rosero Bravo (sobrino); Jesús Jonathan Diago (cuñado) NO ACREDITAN RELACIÓN NI APORTAN RCD. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1178.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elva Tulia Imbachi de Bravo, identificado (a) con CC 27,273,219 de La Cruz quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4240 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Dilan Nicolás Rosero Bravo (bisnieto); Jesús Jonathan Diago (suegra) NO ACREDITAN RELACIÓN NI APORTAN RCD. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 503 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1179.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alfonso Caicedo, identificado (a) con CC 5,297,587 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4375 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Neftali Caicedo (hermano), Marley Johanna Caicedo Rodríguez(tio) Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (tio) NO ACREDITA NINGUNA DE LAS RELACIÓNES. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1180.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaime Javier Caicedo Nupan, identificado (a) con CC 18,125,376 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4398 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (abuela); Neftali Caicedo(padre); Marley Johana Caicedo Rodríguez (hija); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (nieto) NO ACREDITA LA RELACIÓN DE LA ABUELA, PUES NO APORTO RCN DEL PADRE. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1181.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Heraldo Iván Caicedo Nupan, identificado (a) con CC 1,125,184.795 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4400 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (bisabuela); Neftali PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 504 Caicedo(abuelo);
Marley Johana Caicedo Rodríguez (hermana); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (sobrino) NO ACREDITA LA RELACIÓN CON EL SOBRINO NI CON LA BISABUELA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1182.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Ángel Nupan Bravo, identificado (a) con CC 18,126,050 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4441 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4461 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (madre); Neftali Caicedo(cuñado); Marley Johana Caicedo Rodríguez (tio); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (tio) UNICAMENTE ACREDITA LA RELACIÓN CON LA MADRE. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1183.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Faruth Stiven Nupan de la Cruz, identificado (a) con CC 1,124,854,430 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4439 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4461 cuaderno 11 plaza de mercado.
Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (abuela); Neftali Caicedo(tio); Marley Johana Caicedo Rodríguez (primo); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO ACREDITA RELACIÓN ALGUNA.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 505 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1184.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jeffry Jurdanny Nupan de la Cruz, identificado (a) con CC 1,124,851,268 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4437 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4463 cuaderno 11 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Esther Felina Criollo (abuela); Neftali Caicedo(tio); Marley Johana Caicedo Rodríguez (primo); Jhoan Alejandro Jojoa Caicedo (primo) NO ACREDITA RELACIÓN ALGUNA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1185.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Margarita Nupan de la Cruz, identificado (a) con TI 1,006,948,408 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4441 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4461 cuaderno 11 plaza de mercado.
Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1186.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hallan Samuel Nupan Ramírez, identificado (a) con NUIP 1,030,082,298 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4437 cuaderno 11 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 506 la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4463 cuaderno 11 plaza de mercado.
Sin embargo, no aparece identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1187. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Arnulfo Caicedo Moran, identificado (a) con CC 15,570,675 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6035 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6047 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1188. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Belarmina Gómez de Caicedo, identificado (a) con CC 39,840,558 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6035 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1189.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emma Becerra de Macías, identificado (a) con CC 27,352,853 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6138 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 507 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6149 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (9,436,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1190. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hipolito Macías Ruiz, identificado (a) con CC 5,296,797 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6138 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6149 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1191. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fernanflo Orlando Gómez Hernández, identificado (a) con CC 18,128,027 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6250 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6265 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 508 1192.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Flor Alba Caicedo Gómez, identificado (a) con CC 27,361,726 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6250 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1193. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jean Carlos Smith Gómez Caicedo, identificado (a) con TI 1,193,523,651 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6250 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1194.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yesica Valentina Gómez Caicedo, identificado (a) con TI 1,120,067,299 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6250 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1195. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Zarai Estefani Gómez Caicedo, identificado (a) con RCN 1,120,069,185 de Mocoa quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 509 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6250 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1196.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Milena Cano Hoyos, identificado (a) con CC 69,021,234 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6317 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (4,527,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1197. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Moisés Mejía Parra, identificado (a) con CC 18,127,448 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6317 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1198.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Farid Mauricio Soto Cano, identificado (a) con TI 1,006,947,167 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6317 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 510 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1199. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Karina Soto Cano, identificado (a) con TI 1,030,080,554 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6317 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1200.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Ruth Mejía Jamioy, identificado (a) con TI 1,120,066,140 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6317 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1201. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yorleidy Mejía Jamioy, identificado (a) con TI 1,120,067,862 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6317 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 511 han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1202.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alba Socorro Enriquez Villareal, identificado (a) con CC 69,007,859 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6363 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6387 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1203. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edilson de Jesús Marulanda Rios, identificado (a) con CC 70,003,213 de Pueblo rico quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6363 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1204.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Marulanda Enríquez, identificado (a) con TI 1,120,066,684 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6363 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 512 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1205.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Valentina Marulanda Enriquez, identificado (a) con TI 1,144,625,534 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6363 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1206. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Julia Buesaquillo de Quinchoa, identificado (a) con CC 27,354,373 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6441 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6461 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (4,281,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1207. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Domingo Quinchoa Mujanajinsoy, identificado (a) con CC 18,122,561 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6441 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6461 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 513 a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1208.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Andrés Quinchoa Buesaquillo, identificado (a) con CC 1,124,853,558 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6443 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1209. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jorge Isaac Fernández Mera, identificado (a) con CC 5,297,805 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6471 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1210.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Delicia de María Medina Medina, identificado (a) con CC 39,835,195 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6471 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 514 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1211.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Amparo Andrade Imbachi, identificado (a) con CC 1,123,203,696 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6491 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6510 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (7,810,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 59 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1212. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucio Jacanamejoy Becerra, identificado (a) con CC 18,107,918 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6491 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6510 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 59 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1213.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Liliana Damaris Jacanamejoy Andrade, identificado (a) con CC 1,123,205,430 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6493 cuaderno 16 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6510 cuaderno PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 515 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (7,810,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 58 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1214. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Johan Estiben Cerón Jacanamejoy, identificado (a) con TI 1,136,864,070 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6493 cuaderno 16 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6510 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1215.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laurencio Gelpud Pejendino, identificado (a) con CC 18,142,038 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5573 cuaderno 15 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5584 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas materiales plaza de mercado (9,000,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1216. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marciana Urbano Ruiz, identificado (a) con CC 27,355,548 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5573 cuaderno 15 plaza de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 516 mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5584 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1217.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Obdulia Guasaquillo Basto, identificado (a) con CC 34,592,318 de Santander quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5689 cuaderno 15 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5698 cuaderno 16 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1218. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Francisco Tenorio Ipia, identificado (a) con CC 47,760,039 de Santander quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5689 cuaderno 15 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5698 cuaderno 16 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide en número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1219. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Arnulfo Tenorio Pillimue, identificado (a) con CC 1,124,863,704 de Mocoa quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 517 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5698 cuaderno 16 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide en número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1220. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Custodia Gómez Chilito, identificado (a) con CC 27,355,175 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5767 cuaderno 15 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5777 cuaderno 15 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1221.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Hipolito López Garcés, identificado (a) con CC 18,122,322 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5767 cuaderno 15 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1222. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carmen Polania Agudelo, identificado (a) con CC 40,763,301 deFlorencia quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 518 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5814 cuaderno 15 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5822 cuaderno 15 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (12,522,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 64 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1223. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Javier Orlando Ramírez Rodríguez, identificado (a) con CC 79,655,067 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5977 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1224.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dolly Marcela Barrera Prado, identificado (a) con CC 52,178,524 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5977 cuaderno 17 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1225. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian David Ramírez Prieto, identificado (a) con CC 1,031,154,040 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5971 cuaderno 17 lotes PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 519 afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1226.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juanita Isabella Ramírez Barrera, identificado (a) con TI 1,010,101,219 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5977 cuaderno 17 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1227. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mariana Ramírez Barrera, identificado (a) con TI 1,141,716,091 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5977 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1228.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Miguel Cruz Buitrago, identificado (a) con CC 79,762,155 de Santa Fe de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6026 cuaderno 17 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 520 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6202 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1229. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Milena Avila Arce, identificado (a) con CC 60,266,543 de Pamplona quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6026 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1230.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Valentina Cruz Avila, identificado (a) con NUIP 1,120,100,738 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6026 cuaderno 17 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1231. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gabriela Cruz Martinez, identificado (a) con NUIP 1,034,784,866 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6026 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 521 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1232.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Merquin Dario Esquivel Rojas, identificado (a) con CC 18,129,438 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6216 cuaderno 17 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6226 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1233. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Dary Hernández Hernández, identificado (a) con CC 1,124,851,319 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6216 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6226 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1234.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kenier Jonier Esquivel Quezada, identificado (a) con TI 1,120,067,198 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6216 cuaderno 17 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6226 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 522 No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1235.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniela Yureli Alvarado Hernández, identificado (a) con TI 1,124,851,322 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6216 cuaderno 17 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6226 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1236. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Heynar Ferney Cerón Carvajal, identificado (a) con CC 1,124,852,088 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6233 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6248 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: Yeferson Stiben Cerón Páez (hijo) NO APORTA RCN, SOLO RCD PERO ALLI NO SE IDENTIFICA EL PADRE.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1237. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anyi Carolina Ibarra, identificado (a) con CC 1,124,860,442 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6231 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 523 siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6248 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1238. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Santiago Guerrero Ibarra, identificado (a) con TI 1,124,855,882 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6231 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6248 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1239.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angélica Maria Echeverry García, identificado (a) con CC 1,006,155,048 de Ibague quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6254 cuaderno 17 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6261 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1240. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Angélica Jojoa Jojoa, identificado (a) con CC 27,362,323 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6217 cuaderno 17 lotes PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 524 afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6228 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1241.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Roldan Realpe Minota, identificado (a) con CC 87,940,173 de Tumaco quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6217 cuaderno 17 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6228 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1242. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kira Milderth Realpe Jojoa, identificado (a) con TI 1,135,014,068 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6217 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6228 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1243.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emily Alejandra Realpe Jojoa, identificado (a) con RCN 1,030,083,009 quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 525 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6217 cuaderno 17 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6228 cuaderno 17 lotes afectados, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1244.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Diocelina López, identificado (a) con CC 27,333,034 de Mallama quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6300 cuaderno 18 Br. San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6319 cuaderno 18 Br.
San fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1245. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Yuliana López López, identificado (a) con TI 1,124,849,120 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6300 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1246.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sarita Daniela López López, identificado (a) con RCN 1,030,082,214 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 526 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6300 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1247.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos López, identificado (a) con CC 1,124,862,210 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6302 cuaderno 18 Br. San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6319 cuaderno 18 Br.
San fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1248. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Margot Yoani Gómez Pérez, identificado (a) con CC 41,104,083 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6323 cuaderno 18 Br.
San Fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6339 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1249. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jader Hernán Caliz Gómez, identificado (a) con TI 1,006,947,041 de Mocoa quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 527 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6323 cuaderno 18 Br.
San Fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6339 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1250.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Reinel Escue Jurado, identificado (a) con CC 4,656,644 de Caloto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6348 cuaderno 18 Br. San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6356 cuaderno 18 Br.
San Fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1251. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Soraida Campo Rivera, identificado (a) con CC 69,020,671 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6348 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6356 cuaderno 18 Br. San Fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 528 1252. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lus Eneyda Escue Campo, identificado (a) con TI 1,006,663,036 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6348 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6356 cuaderno 18 Br. San Fernando, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1253. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Danixa Nataly Escue Campo, identificado (a) con TI 1,120,068,665 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6348 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6356 cuaderno 18 Br. San Fernando, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1254. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karol Vanessa Ortiz López, identificado (a) con CC 1,124,861,416 de Moca quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6373 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6381 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 529 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1255.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ethan Andrés Rodríguez Ortiz, identificado (a) con NUIP 1,124,866,057 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6373 cuaderno 18 Br. San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6381 cuaderno 18 Br.
San fernando, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1256. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angela Rosa Hurtado Díaz, identificado (a) con CC 1,124,853,230 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6388 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6406 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: Luis María Hurtado Tovar NO INDICA QUE TIPO DE RELACIÓN TENÍA CON EL, SOLAMENTE APORTA RND. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1257. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hermes Hernel Cacais Hurtado, identificado (a) con TI 1,030,080,333 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6388 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 530 la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6406 cuaderno 18 Br.
San fernando, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1258. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yurleny Valentina Naranjo Hurtado, identificado (a) con TI 1,124,852,726 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6388 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6406 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1259. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yojan Jhoan Naranjo Hurtado, identificado (a) con TI 1,124,857,569 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6388 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6406 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1260. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Farid Basante Hurtado, identificado (a) con NUIP 1,124,861,979 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6388 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 531 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1261. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Oliva Andrade, identificado (a) con CC 48,644,436 de Mercaderes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6469 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6476 cuaderno 18 Br. San Fernando, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1262. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Gary Muchavisoy Jasansoy, identificado (a) con CC 27,359,304 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6501 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6511 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1263.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Heymi Danixa Muchavisoy, identificado (a) con NUIP 1,006,946,497 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6501 cuaderno 18 Br. San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 532 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6511 cuaderno 18 Br.
San fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1264. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Felipe Ramón Guevara Madroñero, identificado (a) con CC 18,162,442 de Cumbitara quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6572 cuaderno 18 Br.
San Fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6599 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1265.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eucaris Guevara España, identificado (a) con CC 1,124,860,076 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6574 cuaderno 18 Br. San Fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6599 cuaderno 18 Br.
San fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1266. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yimer Felipe Guevara España, identificado (a) con CC 1,124,864,564 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6570 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 533 cuaderno 18 Br.
San fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6599 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1267.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yerson Guevara España, identificado (a) con TI 1,006,947,449 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6572 cuaderno 18 Br. San Fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6599 cuaderno 18 Br.
San fernando, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1268. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Sofía Guevara España, identificado (a) con RCN 1,120,069,041 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6574 cuaderno 18 Br.
San Fernando. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6599 cuaderno 18 Br. San fernando, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1269. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yenny Jaqueline López Rengifo, identificado (a) con CC 69,006,838 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 534 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6740 cuaderno 19 br San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6746 cuaderno 19 Br San agustin., (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1270. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lina María Ortiz López, identificado (a) con TI 1,004,612,034 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6740 cuaderno 19 br San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6746 cuaderno 19 Br San agustin.
Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1271.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Alonso Arango Villareal, identificado (a) con CC 1,124,849,238 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6761 cuaderno 19 Br.
San agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 535 1272.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Inés Villareal de Villota, identificado (a) con CC 27,354,715 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6752 cuaderno 19 br San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6761 cuaderno 19 Br.
San agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1273. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Paver Nicolay Anacona, identificado (a) con CC 1,124,848,360 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6769 cuaderno 19 Br.
San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6776 cuaderno 19 Br. San Agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1274.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Katherine Nathalia Ortíz López, identificado (a) con CC 1,124,858,401 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6769 cuaderno 19 Br. San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6776 cuaderno 19 Br.
San Agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 536 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1275.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara Daniela Anacona Ortiz, identificado (a) con TI 1,124,857,616 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6769 cuaderno 19 Br. San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6776 cuaderno 19 Br.
San Agustin, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1276. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara Juliana Anacona Ortíz, identificado (a) con RCN 1,124,867,217 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6769 cuaderno 19 Br.
San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1277.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Fernanda Jansasoy Chindoy, identificado (a) con CC 1,124,849,969 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6831 cuderno 19 Br san agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6837 cuaderno 19 Br.
San agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 537 se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1278.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Mauricio Llantén Rivera, identificado (a) con CC 76,324,922 de Popayán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6831 cuderno 19 Br san agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6837 cuaderno 19 Br.
San agustin. Sin embargo, no aparece número de idenitificacion, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1279.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edwin Jeovany Piamba Jansasoy, identificado (a) con TI 1,030,080,016 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6831 cuderno 19 Br san agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6837 cuaderno 19 Br.
San agustin. Sin embargo, no aparece número de idenitificacion, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1280.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Darwin Andrés Piamba Jansasoy, identificado (a) con TI 1,124,857,228 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6831 cuderno 19 Br san agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6837 cuaderno 19 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 538 Br.
San agustin. Sin embargo, no aparece número de idenitificacion, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1281.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jennifer Alexa Delgado Bastidas, identificado (a) con CC 1,124,863,649 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6848 cuaderno 19 Br. San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6857 cuaderno 19 Br.
San agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1282. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Herson David Molina Hernández, identificado (a) con CC 1,124,863,614 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6848 cuaderno 19 Br.
San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6857 cuaderno 19 Br. San agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1283.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Herson Snaidep Molina Delgado, identificado (a) con RCN 1,124,864,972 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6848 cuaderno 19 Br. San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 539 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6857 cuaderno 19 Br.
San agustin, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1284. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eider Jimenez Pujimuy, identificado (a) con CC 18,130,614 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6860 cuaderno 19 Br.
San agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6867 cuaderno 19 Br san agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1285.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rubby Cabrera Castaño, identificado (a) con CC 1,077,848,481 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6966 cuaderno 19 Br. San Agustín. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6976 cuaderno 19 Br.
San agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1286. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yenid Camila Cruz Cabrera, identificado (a) con TI 1,120,067,283 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6966 cuaderno 19 Br.
San Agustín. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 540 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6976 cuaderno 19 Br.
San agustin, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1287. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Beatriz Landazury Lozano, identificado (a) con CC 69,011,271 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6987 cuaderno 19 Br.
San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6997 cuaderno 19 Br. San agustin, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1288.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edwin Alexis Antonio Landazury, identificado (a) con TI 1,006,957,230 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6987 cuaderno 19 Br. San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6997 cuaderno 19 Br.
San agustin, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1289. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Alexandra Antonio Landazury, identificado (a) con TI 1,055,962,456 de Mocoa quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 541 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6987 cuaderno 19 Br.
San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6997 cuaderno 19 Br. San agustin, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1290. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deiver Arley Cabrera Landazury, identificado (a) con RCN 1,125,183,271 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 6987 cuaderno 19 Br.
San agustin. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 6997 cuaderno 19 Br. San agustin, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1291. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Buenaventura Urrutia Villaquiran, identificado (a) con CC 18,123,759 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3726 cuaderno 10 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1292.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Patricia Gómez Enríquez, identificado (a) con CC 69,006,849 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 542 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3726 cuaderno 10 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1293.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Yamith Urrutia Gómez, identificado (a) con CC 1,124,863,314 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3724 cuaderno 10 lores afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1294. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lisbeth Vanesa Urrutia Gómez, identificado (a) con TI 1,124,856,073 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3726 cuaderno 10 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1295.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lina María Rincón Beltrán, identificado (a) con CC 1,081,413,919 de La Plata quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3917 cuaderno 10 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 543 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3932 cuaderno 10 lotes afectados, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1296. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilson David Díaz Andrade, identificado (a) con CC 1,124,850,883 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3919 cuaderno 10 lotes afectados.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 3932 cuaderno 10 lotes afectados, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1297.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ithan Santiago Rincón Beltrán, identificado (a) con TI 1,145,829,097 de La Plata quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 3917 cuaderno 10 lotes afectados. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1298. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María del Carmen Chapal, identificado (a) con CC 1,127,071,765 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5595 cuaderno 16 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 544 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5614 cuaderno 16 Br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1299.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Esteban Andrés Chapal, identificado (a) con CC 1,124,866,116 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5597 cuaderno 16 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5614 cuaderno 16 Br.
La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1300. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gisella Shirley Yaqueno Chapal, identificado (a) con TI 1,007,012,460 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5595 cuaderno 16 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5614 cuaderno 16 Br. La independencia, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1301. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Idaly Yaqueno Chapal, identificado (a) con TI 1,127,071,947 de Villagarzon quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 545 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5595 cuaderno 16 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1302.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Ángel Yaqueno Torres, identificado (a) con CC 17,704,954 de Curillo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5595 cuaderno 16 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5614 cuaderno 16 Br.
La independencia, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1303. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Neyder Gaitán Ospina, identificado (a) con CC 97,426,251 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5632 cuaderno 16 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 54654 cuaderno 16 Br. La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1304. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Liliana Pasinga Chapal, identificado (a) con CC 27,362,088 de Mocoa quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 546 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5632 cuaderno 16 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 54654 cuaderno 16 Br. La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1305. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jessica Rosana Gaitán Pasinga, identificado (a) con Ti 1,006,962,088 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5632 cuaderno 16 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 54654 cuaderno 16 Br. La independencia. Sin embargo, no coincide número de identificación ni nombre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1306. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yarelis Gaitan Pasinga, identificado (a) con TI 1,125,409,780 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5632 cuaderno 16 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 54654 cuaderno 16 Br. La independencia. Sin embargo, no coincide número de identificación ni nombre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 547 encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1307.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yarisleth Gaitan Pasinga, identificado (a) con TI 1,125,409,779 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5632 cuaderno 16 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 54654 cuaderno 16 Br.
La independencia. Sin embargo, no coincide número de identificación ni nombre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1308.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Breyder Camilo Gaitán Pasinga, identificado (a) con TI 1,125,409,089 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5632 cuaderno 16 Br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 54654 cuaderno 16 Br.
La independencia. Sin embargo, no coincide número de identificación ni nombre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1309.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Orfilia Araujo, identificado (a) con CC 27,353,792 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5889 cuaderno 16 br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 548 la condición de damnificado (o) con el RUD 5910 cuaderno 16 br.
La independencia, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1310.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pablo Absalon Narváez Muñoz, identificado (a) con CC 5,296,717 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5889 cuaderno 16 br. La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1311. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oswaldo Alejandro Narváez Araujo, identificado (a) con CC 1,124,863,619 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5887 cuaderno 16 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD 5910 cuaderno 16 br. La independencia, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1312. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elsy Sorayda Narváez Araujo, identificado (a) con CC 1,124,858,380 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5885 cuaderno 16 Br.
La independencia. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 549 RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1313. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz María Escobar Hoyos, identificado (a) con CC 25,677,153 de Santa Rosa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1968 Cuaderno 6 Br.
Jose homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1314.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Iván Yamil Delgado Cerón, identificado (a) con CC 97,471,756 de Sibundoy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1994 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2003 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1315.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosalba Rosero Arteaga, identificado (a) con CC 69,006,806 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1994 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2003 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 550 por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1316. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sharyd Nikol Delgado Rosero, identificado (a) con TI 1,124,312,207 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1994 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2003 cuaderno 6 Br. José Homero. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1317. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Clementina Joaqui, identificado (a) con CC 25,670,713 de Santa Rosa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2025 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2034 cuaderno 6 Br. José homero, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1318. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Emilio Santacruz Urbano, identificado (a) con CC 1,483,958 de Mercaderes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2025 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 551 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2034 cuaderno 6 Br.
José homero. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1319.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cenid García Leal, identificado (a) con CC 36,279,983 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2056 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1320. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ramiro Males Ortega, identificado (a) con CC 12,232,925 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2056 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1321.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuri Daniela Males García, identificado (a) con CC 1,083,929,611 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2059 cuaderno 6 Br.José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 552 el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1322.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuliana Males García, identificado (a) con TI 1,007,163,193 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2056 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1323. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Alberto Males García, identificado (a) con TI 1,083,885,205 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2056 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1324.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Yaneth Benavides Legarda, identificado (a) con CC 1,124,850,254 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2080 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2100 cuaderno 6 Br.José Homero, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 553 el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1325.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aneiber Muñoz Benavides, identificado (a) con TI 1,124,853,231 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2080 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2100 cuaderno 6 Br.José Homero, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1326. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lisbeth Valentina Martínez Benavides, identificado (a) con NUIP 1,120,070,151 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2080 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2100 cuaderno 6 Br.José Homero, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1327.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dylan Esteban Martínez Benavides, identificado (a) con NUIP 1,120,071,400 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2080 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 554 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1328.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Neydi Marcela Martínez Oviedo, identificado (a) con CC 69,007,380 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2117 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2133 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1329. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Camilo Amaranto Martínezz, identificado (a) con TI 1,006,948,141 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2117 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2133 cuaderno 6 Br. José Homero, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1330. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara Stefania Quintero Martínez, identificado (a) con TI 1,124,858,438 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2117 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2133 cuaderno 6 Br. José Homero, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 555 No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1331. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jireh Daniel Higuita Martínez, identificado (a) con CC 1,124,867,284 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2119 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2133 cuaderno 6 Br. José Homero. Sin embargo, no coincide la identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1332. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Elina Tovar Martínez, identificado (a) con CC 27,361,802 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2138 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2149 cuaderno 6 Br.José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1333.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Ángel Villarraga Tovar, identificado (a) con NUIP 1,120,070,717 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2138 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 556 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2149 cuaderno 6 Br.José Homero.
Sin embargo, no aparece el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1334.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julio Andrés Villarraga Tovar, identificado (a) con NUIP 1,120,069,925 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2138 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2149 cuaderno 6 Br.José Homero.
Sin embargo, no aparece el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1335.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Aureliano Montenegro Loza, identificado (a) con CC 15,570,875 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2155 cuaderno 6 Br.José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2175 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 557 1336. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Casilda Iles Iglesias, identificado (a) con CC 39,840,679 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2155 cuaderno 6 Br.José Homero.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2175 cuaderno 6 Br. José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1337.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nubia Yohana Montenegro Iles, identificado (a) con CC 1,124,853,901 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2157 cuaderno 6 Br.José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2175 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1338. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Esther Julia Mahecha Garzón, identificado (a) con CC 40,771,850 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2203 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2220 cuaderno 6 Br. José Homero, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la UNGRD, sin embargo, no se tasaron los daños;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 558 encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1339.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Severo Chilito Gómez, identificado (a) con CC 4,948,489 de Timana quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2203 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1340. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhormann Chilito Mahecha, identificado (a) con TI 1,120,066,006 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2203 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2220 cuaderno 6 Br. José Homero. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1341. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Frandonar Mahecha Garzón, identificado (a) con CC 1,007,429,176 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2214 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2220 cuaderno 6 Br. José Homero. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 559 el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1342.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Inés Bravo Benavides, identificado (a) con CC 59,833,119 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2241 cuaderno 6 Br.José homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2253 cuaderno 6 Br.
José homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (Esposo) María Beatriz Benavides Delgado (mamá)Angie Catherine Pantoja Bravo (Hija)NO ACREDITA RELACIÓN CON NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1343.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alex Giovanny Pantoja Benavides, identificado (a) con CC 1,085,288,203 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2280 cuaderno 6 Br José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2297 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (papá)María Beatriz Benavides Delgado (Abuela) Angie Catherine Pantoja Bravo (hermana) NO ACREDITA RELACIÓN CON NINGUNO En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1344.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Johana Jael Basante Córdoba, identificado (a) con CC 1,085,310,638 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2282 cuaderno 6 Br PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 560 José Homero.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2297 cuaderno 6 Br. José Homero, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jorge Parmenides Pantoja Nupan (nuera)María Beatriz Benavides Delgado (cuñada)Angie Catherine Pantoja Bravo (no indica) NO ACREDITA RELACIÓN CON NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1345.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Ricardo Cuasialpud Mora, identificado (a) con CC 14,467,603 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2404 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2416 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1346.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julián Andrés Cuasialpud Montezuma, identificado (a) con TI 1,030,080,364 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2404 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2416 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 561 1347.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Daniel Cuasialpud Montezuma, identificado (a) con TI 1,030,081,020 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2404 cuaderno 6 Br. José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2416 cuaderno 6 Br.
José Homero, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1348. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Matías Cuasialpud Montezuma, identificado (a) con NUIP 1,030,081,800 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2404 cuaderno 6 Br.
José Homero. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 2416 cuaderno 6 Br. José Homero, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1349. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Nely García García, identificado (a) con CC 69,008,523 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11740 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 562 1350. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuel Edmundo Hernández Iles, identificado (a) con CC 5,301,214 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11740 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1351.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fernanda Alicia Hernández García, identificado (a) con CC 1,127,078,813 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1352. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Amanda Shirley Hernández García, identificado (a) con CC 1,127,076,797 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1353.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhony Yoveliht Hernández García, identificado (a) con CC 1,125,411,611 de Puerto Caicedo PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 563 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1354.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuel Edmundo Hernández García, identificado (a) con CC 1,135,014,065 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1355. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Elvinia Mutumbajoy Muchavisoy, identificado (a) con CC 69,005,808 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11763 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11786 cuaderno 32 cuaderno plaza 11, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas plaza de mercado (85,580,000)); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 137 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1356. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edgar Javier López Gilon, identificado (a) con CC 18,123,792 de Mocoa quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 564 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11763 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1357.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edgar Wilson Bastidas Mutumbajoy, identificado (a) con CC 1,085,294,314 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11767 cuaderno 32 plaza 11. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11786 cuaderno 32 cuaderno plaza 11, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1358. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Luis Bastidas Mutumbajoy, identificado (a) con CC 1,075,270,024 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11765 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11786 cuaderno 32 cuaderno plaza 11, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1359.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Teresa de Jesús Cuaran López, identificado (a) con CC 27,353,799 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11811 cuaderno 32 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 565 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11829 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1360. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Dary Arteaga Cerón, identificado (a) con CC 69,005,934 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11813 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11829 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1361.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Jovino Arteaga Díaz, identificado (a) con CC 5,297,830 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11811 cuaderno 32 plaza 11. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11829 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 82 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1362. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Tomás Otalvaro Pineda, identificado (a) con CC 10,445,061 de Santa Rosa quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 566 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11848 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11858 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas plaza de mercado (29,550,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1363. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucía América Ceballos Erazo, identificado (a) con CC 27,353,803 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11848 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11858 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: Certificado ASVETEM pérdidas plaza de mercado (29,301,500); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1364. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yolanda Otálvaro Ceballos, identificado (a) con CC 69,009,070 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11844 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11858 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 567 1365. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diovana Araque Guzmán, identificado (a) con CC 97,425,967 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11844 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1366.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luisa María Medina Araque, identificado (a) con TI 1,120,066,127 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11844 cuaderno 32 plaza 11. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1367. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhonier Camilo Rubio Otálvaro, identificado (a) con NUIP 1,095,933,352 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11844 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1368.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Milena Chungana Nazate, identificado (a) con CC 1,087,617,440 de Cuaspud quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11868 cuaderno 32 plaza 11. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 568 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11876 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1369. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Breiner Camilo Jojoa Chungana, identificado (a) con NUIP 1,124,861,293 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11868 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11876 cuaderno 32 plaza 11. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1370. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Esperanza Jacanamejoy, identificado (a) con CC 41,181,616 de Sibundoy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11880 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11888 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 569 1371.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Mujanajinsoy Jansasoy, identificado (a) con CC 1,909,961 de Sibundoy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11880 cuaderno 32 plaza 11. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11888 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1372. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Amparo Guevara Ruiz, identificado (a) con CC 41,118,097 de Valle de Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11902 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11920 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1373. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Javier Leonel Hermosa Pinta, identificado (a) con CC 18,143,809 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11902 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 570 1374. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Breyver Javier Hermosa Guevara, identificado (a) con TI 1,061,529,587 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11902 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1375.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aura Nelly Espinosa Benavides, identificado (a) con CC 27,470,902 de Santiago quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11941 cuaderno 32 plaza 11. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11951 cuaderno 32 plaza 11, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1376. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaime Tisoy Mujanajinsoy, identificado (a) con CC 18,113,165 de Santiago quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11941 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1377.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Paola Andrea Tisoy Espinosa, identificado (a) con TI 1,006,742,608 de Santiago quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 571 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 11941 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 11951 cuaderno 32 plaza 11. sin embargo, no coincide el nombre y tampoco aparece identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1378. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Piedad Buesaquillo Mutumbajoy, identificado (a) con CC 69,008,756 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12031 cuaderno 32 plaza 11.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1379.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucas Fernando Fajardo Gómez, identificado (a) con CC 1,124,850,345 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 12031 cuaderno 32 plaza 11. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1380. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carolina Cárdenas, identificado (a) con CC 1,124,853,189 de Mocoa quien concurre al proceso PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 572 representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 68 cuaderno familia enriquez y otros.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jesús Jonathan Diago (esposo) ACREDITA CON RCN Y RND, Dilan Nicolás Rosero Bravo (tia) NO ACREDITA RELACIÓN NI APORTA RND. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1381.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Samuel Alejandro Noguera Cárdenas, identificado (a) con NUIP 1,124,856,465 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 68 cuaderno familia enriquez y otros. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1382. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nahia Ivanna Diago Cárdenas, identificado (a) con NUIP 1,120,070,,922 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 68 cuaderno familia enriquez y otros.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jesús Jonathan Diago (papá) ACREDITA CON RCN Y RND. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1383.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jacinta de Jesús Cárdenas Bastidas, identificado (a) con CC 27,353,956 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 70 cuaderno familia PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 573 enriquez y otros.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jesús Jonathan Diago (yerno)Dilan Nicolás Rosero Bravo (abuela ). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1384.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Guillermo Alfonso Suárez Urrea, identificado (a) con CC 80,139,005 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 215 cuaderno 1B. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 226 cuaderno 1B, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1385. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yindrey Arely Suárez Urrea, identificado (a) con CC 1,060,206,734 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 215 cuaderno 1B.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 226 cuaderno 1B, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1386.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fabián Stiven Suárez Mateus, identificado (a) con TI 1,000,122,505 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 215 cuaderno 1B. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 574 perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 226 cuaderno 1B, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1387. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) David Santiago Suárez Arteaga, identificado (a) con NUIP 1,124,864,950 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 215 cuaderno 1B.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 226 cuaderno 1B, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1388.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nely Edilia Mora López, identificado (a) con CC 27,364,,364 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5234 cuaderno 15 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5249 cuaderno 15 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1389.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Olga Fanny Ceballos Erazo, identificado (a) con CC 27,245,054 de Ipiales quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5260 cuaderno 15 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 575 el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5268 cuaderno 15 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1390.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eduardo Robledo Erazo, identificado (a) con CC 2,453,692 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5260 cuaderno 15 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1391. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Laurentino Melo Pantoja, identificado (a) con CC 18,144,002 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5386 cuaderno 15 Br.
Villa del Norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5393 cuaderno 15 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1392. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Milder Melo Sánchez, identificado (a) con CC 69,022,690 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5412 cuaderno 12 Br.
Villa del Norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 576 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5412 cuaderno 15 br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1393. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Linda Vannesa Viscue Melo, identificado (a) con TI 1,006,844,294 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5412 cuaderno 12 Br.
Villa del Norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5412 cuaderno 15 br. Villa del norte, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1394. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nasly Liliana Viscue Melo, identificado (a) con TI 1,007,862,202 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5412 cuaderno 12 Br.
Villa del Norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5412 cuaderno 15 br. Villa del norte. Sin embargo, no aparece el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1395. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jehidy Lismar Viscue Melo, identificado (a) con TI 1,125,409,854 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5412 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 577 cuaderno 12 Br.
Villa del Norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5412 cuaderno 15 br. Villa del norte, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1396. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaider Edinson Delgado Chingal, identificado (a) con CC 1,124,850,518 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5426 cuaderno 12 Br.
Villa del Norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5434 cuaderno 15 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1397. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lilia Milena González Suárez, identificado (a) con CC 1,006,961,989 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5426 cuaderno 12 Br.
Villa del Norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1398.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deicy Tatiana Tovar Gómez, identificado (a) con CC 1,192,921,672 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5439 cuaderno 12 Br. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 578 Villa del norte.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1399.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuslaidy Vanessa Tovar Gómez, identificado (a) con NUIP 1,122,729,956 de Puerto Leguizamon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5439 cuaderno 12 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5491 cuaderno 15 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1400. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Zally Sofía Tovar Gómez, identificado (a) con NUIP 1,124,866,271 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5439 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1401.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ayde Patricia Jojoa Trejo, identificado (a) con CC 36,758,716 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5454 cuaderno 12 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 579 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5469 cuaderno 15 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1402. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniela Isabel Botina Jojoa, identificado (a) con TI 1,004,437,607 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5454 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5469 cuaderno 15 Br. Villa del norte. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1403. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Martin Orlando Botina Jojoa, identificado (a) con TI 1,084,194,019 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5454 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5469 cuaderno 15 Br. Villa del norte. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1404. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Mercedes Trejo Calderón, identificado (a) con CC 27,086,814 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5456 cuaderno 12 Br.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 580 Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5469 cuaderno 15 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1405. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Armando Piscal, identificado (a) con TI 1,004,437,778 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5469 cuaderno 15 Br. Villa del norte. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1406. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mariela Gómez Betancour, identificado (a) con CC 40,627,261 de Cartagena del Chaira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5481 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5491 cuaderno 15 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1407. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maydy Karina Tovar Gómez, identificado (a) con TI 1,122,730,357 de Puerto Leguizamo quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 581 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5481 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5491 cuaderno 15 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1408. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angela Gisela García Gómez, identificado (a) con NUIP 1,122,730,953 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5481 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5491 cuaderno 15 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1409. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Suli Dayana García Gómez, identificado (a) con NUIP 1,120,070,343 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5481 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5491 cuaderno 15 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 582 1410.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Flor Stella Ceballos Guaman, identificado (a) con CC 1,126,445,023 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5512 cuaderno 12 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5520 cuaderno 15 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1411. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Euler Cuaran Ceballos, identificado (a) con TI 1,086,299,223 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5512 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1412.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leidy Diana Castillo Lemus, identificado (a) con CC 40,612,497 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5541 cuaderno 12 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 583 1413.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yojan Eduvier Castillo Lemus, identificado (a) con TI 1,129,424,020 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5541 cuaderno 12 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5573 cuaderno 15 Br.
Villa del corte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1414. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Myriam Castillo Lemus, identificado (a) con CC 26,620,112 de La Montañita quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5539 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5573 cuaderno 15 Br. Villa del corte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1415. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Isacid Luligo Velasco, identificado (a) con CC 17,671,102 de San Vicente del Caguan quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5539 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5573 cuaderno 15 Br. Villa del corte, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (94,580,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 584 el reconocimiento de un total equivalente a 145 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1416.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andry Yurani Muñoz Castillo, identificado (a) con TI 1,119,583,084 de Puerto Leguizamon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5541 cuaderno 12 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5573 cuaderno 15 Br.
Villa del corte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1417. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rodrigo Anacona Castillo, identificado (a) con CC 16,188,683 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5543 cuaderno 12 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5573 cuaderno 15 Br. Villa del corte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1418. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Elena Mora López, identificado (a) con CC 27,355,085 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4843 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4850 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 585 (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1419.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pedro Nel Aureliano Toro Melo, identificado (a) con CC 98,328,708 de Los Andes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4866 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4874 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1420. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Otilia Rosales, identificado (a) con CC 27,306,255 de Los Andes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4874 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1421.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Albertina Marleny Yela Rosales, identificado (a) con CC 69,030,792 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4866 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4874 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 586 (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1422. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Arleny Paola Toro Yela, identificado (a) con CC 1,006,787,965 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4874 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1423.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Argenis Pepicano, identificado (a) con CC 36,112,673 de Isnos quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4882 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4892 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1424. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gilberto Córdoba Chilito, identificado (a) con CC 12,169,346 de Isnos quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4882 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 587 condición de damnificado (o) con el RUD folio 4892 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1425. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edna Vanesa Córdoba Pepicano, identificado (a) con TI 1,007,336,721 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4882 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4892 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1426. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Alberto Córdoba Pepicano, identificado (a) con TI 1,007,897,782 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4882 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4892 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1427. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos Mora López, identificado (a) con CC 18,125,267 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4897 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 588 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: folio 4912 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1428.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos Mora Agudelo, identificado (a) con CC 1,125,411,710 de Puerto Caicedo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4897 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1429. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Valeia de los Ángeles Mora Gómez, identificado (a) con RCN 1,030,082,830 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4897 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1430.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gewmard Pasu Chanchi, identificado (a) con CC 1,125,182,803 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4937 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (sobrino) NO ACREDITA PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 589 RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1431.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ernestina Narváez de Ortega, identificado (a) con CC 27,354,236 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4949 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4962 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1432. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dana Pamela Ortega Narváez, identificado (a) con TI 1,087,801,186 de Tumaco quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4949 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4962 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1433. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Patricia Elizabeth Narváez Araujo, identificado (a) con CC 69,008,649 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4967 cuaderno 14 br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4981 cuaderno 14 Br. Villa del norte, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 590 (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1434. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Arvey López Masmuta, identificado (a) con CC 18,130,204 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4967 cuaderno 14 br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4981 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1435. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aladier Restrepo Vargas, identificado (a) con CC 7,714,774 de Neiva quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4995 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5003 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1436. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julián David Restrepo Cardozo, identificado (a) con NUIP 1,120,070,967 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4995 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 591 la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5003 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1437. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nixon Castillo, identificado (a) con CC 18,102,983 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5006 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5014 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1438. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deicy Cardozo, identificado (a) con CC 40,622,260 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5034 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5046 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1439. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yudy Alejandra Paladines Cardozo, identificado (a) con TI 1,006,651,875 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5034 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 592 de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5046 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1440.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Fernando Paladines Cardozo, identificado (a) con TI 1,004,269,085 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5034 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5046 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1441. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sirley Fernanda Paladines Cardozo, identificado (a) con TI 1,083,869,661 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5034 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5046 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1442. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeimy Yuliana Paladines Cardozo, identificado (a) con TI 1,120,067,804 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5034 cuaderno 14 Br.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 593 Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5046 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1443. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hadid Salomé Restrepo Cardozo, identificado (a) con RCN 1,120,070,281 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5034 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5046 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1444. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mireya Pérez Garrido, identificado (a) con CC 69,009,444 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5054 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5068 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1445. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeison Rodríguez Pérez, identificado (a) con CC 1,126,141,584 de Nueva Loja- Ecuador quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 594 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5052 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5068 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1446. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yury Andrea Rodríguez Pérez, identificado (a) con CC 1,124,854,012 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2245 cuaderno 6 Br.
Nuevo horizonte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5068 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1447. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nidia Milena Rodríguez Pérez, identificado (a) con CC 1,124,860,053 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 2247 cuaderno 6 Br.
Nuevo horizonte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5068 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 595 1448.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Claudia Katerine Pasu Chanchi, identificado (a) con CC 1,124,862,204 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5074 cuaderno 14 Br.Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (sobrino) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1449. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yimi Bianey Córdoba Lagos, identificado (a) con CC 1,124,859,315 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5074 cuaderno 14 Br.Villa del norte.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (sobrino) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1450.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brallan Esneyder Córdoba Pasu, identificado (a) con RCN 1,124,860,0834 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5074 cuaderno 14 Br.Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (sobrino) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1451. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sharik Nicol Córdoba Pasu, identificado (a) con NUIP 1,124,864,865 quien concurre al proceso PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 596 representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5074 cuaderno 14 Br.Villa del norte.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Mario Hernández (sobrino) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1452.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Geiby Tatiana Medina Peña, identificado (a) con CC 30,509,349 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5089 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5096 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1453. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Daney Tovar Gómez, identificado (a) con CC 1,122,730,843 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5122 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5128 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1454. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lina Fernanda Tovar Gómez, identificado (a) con NUIP 1,122,730,910 de Puerto Leguizamo PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 597 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5122 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5128 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1455. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Danna Briyid Tovar Gómez, identificado (a) con NUIP 1,030,083,388 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5122 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5128 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1456. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Loreny Rios Ceballos, identificado (a) con CC 69,005,810 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5737 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5749 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 598 1457.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julián Darío Guzmán Ramírez, identificado (a) con CC 75071,099 de Manizales quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5737 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1458. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) David Santiago Guzmán Ríos, identificado (a) con CC 1,053,873,923 de Manizales quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5139 cuadenrno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1459.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Isabel Sofía Guzmán Ríos, identificado (a) con TI 1,054,861,719 de Manizales quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5737 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1460. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kener Alejandro Narváez Ordóñez, identificado (a) con CC1,124,848,034 quien concurre al PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 599 proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5161 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5221 cuaderno 14 Br. Villa del norte, sin embargo, no aparece el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Kevin Daniel Narváez Ordóñez (hermano) OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1461. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yudy Andrea Narváz Ordóñez, identificado (a) con CC 1,123,314,844 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5165 cuaderno 14 Br.
Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5188 cuaderno 14 Br. Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Rubén Darío Narváez Yandun (tia) Verónica Elizabeth Yandun Montero (cuñada) Luis José Ignacio Martínez (nieto materno) María Rosario Gómez (nieto materno) Kevin Daniel Narváez Ordóñez (hermana) NO ACREDITA RELACIÓN CON NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1462.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Britany Nahomi Vélez Narváez, identificado (a) con no indica quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5165 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita, pues en el poder acude representada por su madre, pero no indica la calidad de los familiares fallecidos. En atención a los criterios PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 600 que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1463.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rubén Darío Narváez Ordóñez, identificado (a) con CC 1,124,865,358 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5163 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5198 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Rubén Darío Narváez Yandun (padre) OK ACREDITA RELACIÓN Verónica Elizabeth Yandun Montero (esposo) OK ACREDITA RELACIÓN Luis José Ignacio Martínez (nieto materno) NO ACREDSITA RELACIÓN María Rosario Gómez (nieto materno) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1464.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Farid Narváez Bolaños, identificado (a) con CC 17,703,199 de Curillo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 5161 cuaderno 14 Br. Villa del norte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 5220 cuaderno 14 Br.
Villa del norte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Rubén Darío Narváez Yandun (tio) NO ACREDITA RELACIÓN Verónica Elizabeth Yandun Montero (cuñado) NO ACREDITA RELACIÓNLuis José Ignacio Martínez (nieto) NO ACREDITA RELACIÓNMaría Rosario Gómez (nieto) NO ACREDITA RELACIÓN Kevin Daniel Narváez Ordóñez. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 601 1465. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Olga Elcira Cortés Quiñones, identificado (a) con CC 27,355,465 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1950 cuaderno 6 Br.
Nuevo horizonte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1981 cuaderno 6 Br. Nuevo horizonte, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1466. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ledier Marino Ramos Cortés, identificado (a) con CC 1,124,861,636 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1952 cuaderno 6 Br.
Nuevo horizonte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1981 cuaderno 6 Br. Nuevo horizonte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1467. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elyana Yureidy Cortés, identificado (a) con CC 1,124,866,452 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1954 cuaderno 6 Br.
Nuevo horizonte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1981 cuaderno 6 Br. Nuevo horizonte, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 602 se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1468.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Johan Cortes, identificado (a) con CC 1,124,848,062 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1956 cuaderno 6 Br. Nuevo horizonte. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1469. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María del Carmen Caicedo, identificado (a) con CC 27,354,311 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4441 cuaderno 13 Br.
La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4467 cuaderno 13 Br. La reserva, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1470.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Aníbal Ordóñez, identificado (a) con CC 18,129,086 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4443 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4467 cuaderno 13 Br.
La reserva, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 603 el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1471.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elizabeth Chanchy Hernández, identificado (a) con CC 27,361,824 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4502 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: Alirio Rojas Rojas (nuera) OK Carmen Alicia Pasinga de Rojas (nuera) OK Jeison Andrés Rojas Bastidas (tia) NO PRUEBA AFINIDAD. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1472.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ángel Hernán Rojas Pasinga, identificado (a) con CC 18,129,057 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4502 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: Alirio Rojas Rojas (hijo) OK Carmen Alicia Pasinga de Rojas (hijo) OK Jeison Andrés Rojas Bastidas (tio) NO PRUEBA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1473.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Liceth Katerine Rojas Chanchy, identificado (a) con TI 1,124,848,902 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4502 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 604 edad;
(iii) indemnización por muerte: Alirio Rojas Rojas (nieto) OK Carmen Alicia Pasinga de Rojas (nieta) OK Jeison Andrés Rojas Bastidas (primo) NO PRUEBA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1474.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anderson Hernán Rojas Chanchy, identificado (a) con TI 1,124,858,230 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4502 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Alirio Rojas Rojas (nieto) OK Carmen Alicia Pasinga de Rojas (nieta) OK Jeison Andrés Rojas Bastidas (primo) NO PRUEBA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1475.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mayela Chindoy Macias, identificado (a) con CC 1,126,456,136 de Valle del guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4601 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4617 cuaderno 13 Br.
La reserva, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1476. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miller Nixon Chanchi Hernández, identificado (a) con CC 18,103,791 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4601 cuaderno 13 Br.
La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 605 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4617 cuaderno 13 Br.
La reserva, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1477. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mickaela Soledad Chindoy Macias, identificado (a) con TI 1,126,142,358 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4601 cuaderno 13 Br.
La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4617 cuaderno 13 Br. La reserva, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1478.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilmer David Chanchi Chindoy, identificado (a) con TI 1,126,142,229 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4601 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4617 cuaderno 13 Br.
La reserva, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1479. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eydan Jhaldair Chanchi Chindoy, identificado (a) con TI 1,126,142,241 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4601 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 606 cuaderno 13 Br.
La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4617 cuaderno 13 Br. La reserva, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1480.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mareliz Jhianella Chanchi Chindoy, identificado (a) con RCN 1,126,142,230 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4601 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4617 cuaderno 13 Br.
La reserva, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1481. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miller Emanuel Chanchi Chindoy, identificado (a) con RCN 1,124,867,730 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4601 cuaderno 13 Br.
La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1482.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pedronel Yovanny Muñoz Cerón, identificado (a) con CC 18,127,050 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4624 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 607 siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4633 cuaderno 13 Br.
La reserva, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Andrea Maryuri Calderón Magin (esposo) OK Nikolass Muñoz Calderón (padre) OK Víctor Fabio Muñoz Cerón (tio) NO ACREDITA RELACIÓN Emilia Graciela Miñoz cerón (tio) NO ACREDITA RELACIÓN Julieth Balentina Palacios Muñoz (tio)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1483.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jair Cabrera Castaño, identificado (a) con CC 18,130,415 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4677 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4686 cuaderno 13 Br.
La reserva, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1484. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mabel Lorena Cabrera Jiménez, identificado (a) con TI 1,006,947,898 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4677 cuaderno 13 Br.
La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4686 cuaderno 13 Br. La reserva. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 608 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1485.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edwin Jair Cabrera Jiménez, identificado (a) con TI 1,120,067,449 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4677 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4686 cuaderno 13 Br.
La reserva. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1486.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Francy Adriana Maya Hernández, identificado (a) con CC 41,109,590 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4738 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4735 cuaderno 13 Br.
La reserva, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1487. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karen Ahilen Narváez Maya, identificado (a) con TI 1,006,848,110 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4738 cuaderno 13 Br.
La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4735 cuaderno 13 Br. La reserva, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 609 a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1488.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leidy Yuliana Bastidas, identificado (a) con NUIP 1,030,081,899 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4738 cuaderno 13 Br. La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4735 cuaderno 13 Br.
La reserva, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1489. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Daniel Cabrera Mazabel, identificado (a) con CC 17,628,308 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4773 cuaderno 13 Br.
La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 4785 cuaderno 13 Br. La reserva, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1490. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deiby Daniel Cabrera Ortiz, identificado (a) con NUIP 1,030,082,301 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 4773 cuaderno 13 Br.
La reserva. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 610 edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1491. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Flor Nely Buesaquillo Matumbajoy, identificado (a) con CC 69,009,550 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7771 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1492.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Randi Fabidi Riveroz Buesaquillo, identificado (a) con TI 1,006,002,888 del Guamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7771 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1493. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Darguin Esterlin Realpe Buesaquillo, identificado (a) con TI 1,124,854,700 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7771 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 611 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1494.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Roni Exsenover Riveroz Buesaquillo, identificado (a) con TI 1,006,002,168 del Guamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7771 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1495. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Lauriano Bástidas Cruz, identificado (a) con CC 18,124,811 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7789 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7798 cuaderno 22 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (70,000,000); (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1496. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Dary Arrigui Calderón, identificado (a) con CC 40,094,175 de Bellen de los Andaquies quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7877 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7885 cuaderno 22 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 612 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1497.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hugo Edilberto Hernández Salazar, identificado (a) con CC 1,124,853,470 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7877 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1498. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elkin Farid Medina Arriqui, identificado (a) con TI 1,125,181,746 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7877 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1499.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brayan Alexis Muñoz Arriqui, identificado (a) con TI 1,125,176,846 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7877 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 613 1500.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Floralba Andrade Mora, identificado (a) con CC 41,108,474 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7898 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7914 cuaderno 22 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (18,508,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1501. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yadira Ruiz Andrade, identificado (a) con TI 1,080,930,291 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7898 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7914 cuaderno 22 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1502.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Esperanza Anacona Hernández, identificado (a) con CC 69,007,705 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7922 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7935 cuaderno 22 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 614 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1503.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuli Mileth Anacona Hernández, identificado (a) con CC 1,124,860,734 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7924 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7935 cuaderno 22 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1504. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brayan Estiven Galeano Anacona, identificado (a) con TI 1,120,067,704 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7922 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7935 cuaderno 22 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1505.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Teresa de Jesús Arce Acosta, identificado (a) con CC 27,355,962 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7994 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 615 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1506.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Manuel de Jesús Mendoza Romero, identificado (a) con CC 1,718,998 de El Banco quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7994 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (10,000,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1507. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Rosa Andrade, identificado (a) con CC69,010,113 de Santa Lucía quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8026 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1508.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Stefanny Erazo Andrade, identificado (a) con CC 1,006,955,480 de Puerto Guzmán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8028 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 616 1509.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yheni Lorena Alpala Romo, identificado (a) con CC 69,009,4742 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8063 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1510. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ever Ricardo Duarte Álvarez, identificado (a) con CC 18,126,383 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8063 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1511.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karol Isabel Duarte Alpala, identificado (a) con TI 1,030,081,008 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8063 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1512. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alisson Gabriela Duarte Alpala, identificado (a) con RCN 1,124,865,630 de Mocoa quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 617 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8063 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1513.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Minfres Arroyo Preciado, identificado (a) con CC 18,128,162 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8077 cuaderno 22 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8085 cuaderno 22 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1514. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Anderson Camilo Arroyo Martínez, identificado (a) con TI 1,006,947,114 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8077 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1515.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dilan Estiven Arroyo Martínez, identificado (a) con NUIP 1,123,307,892 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8077 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 618 cuaderno 22 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1516.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fredy Alexander Rosero Jamioy, identificado (a) con CC 1,124,867,432 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8802 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8919 cuaderno 25 plaza de mercado. sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1517. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Bernarda Jamioy Agreda, identificado (a) con CC 41,182,449 de Sibundoy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8904 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8919 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1518.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pedro Pablo Jajoy Quinchoa, identificado (a) con CC 1,124,849,964 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 619 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8926 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8935 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1519.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rovinson David Jajoy Quiroz, identificado (a) con TI 1,124,851,459 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8926 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8935 cuaderno 25 plaza de mercado. sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1520. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jasmin Jimena Jajoy Cuarán, identificado (a) con TI 1,120,068,902 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8926 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8935 cuaderno 25 plaza de mercado. sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 620 1521.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pedro Pablo Josa Jojoa, identificado (a) con CC 12,979,613 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8942 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8954 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certifado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (4,058,000);
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 21 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1522. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María del Carmen Botina Josa, identificado (a) con CC 51,860,049 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8942 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1523.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) William Alexander Jossa Botina, identificado (a) con CC 1,127,941,255 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 621 1524.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elías David Jossa Botina, identificado (a) con TI 1,124,867,832 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1525. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pedro Alexander Jossa Botina, identificado (a) con NO INDICA quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1526.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Soraida Irene Ibarra Guzmán, identificado (a) con CC 27,356,358 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8959 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8978 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: Certificado ACOPLAN pérdidas plaza de mercado (108,944,000);
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 159 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1527. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Santos Hely Zarate Mora, identificado (a) con CC 4,114,142 de Cocuy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8959 cuaderno 25 plaza PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 622 de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8978 cuaderno 25 plaza de mercado. sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicitta.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1528. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Javier Hurtado Ortega, identificado (a) con CC 1,107,047,521 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9003 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9014 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Kevin Javier Hurtado López sin embargo, indica que muió el 21 de mayo de 2017 y en la historia clinica su padecimiento era de artritis ceptica y staphilococcemia.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1529. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Zulma Jacqueline López Ojeda, identificado (a) con CC 1,124,854,205 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9003 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Kevin Javier Hurtado López sin embargo, indica que muió el 21 de mayo de 2017 y en la historia clinica su padecimiento era de artritis ceptica y staphilococcemia.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 623 1530.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emanuel Felipe Hurtado López, identificado (a) con NUIP 1,124,866,907 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9003 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Kevin Javier Hurtado López sin embargo, indica que muió el 21 de mayo de 2017 y en la historia clinica su padecimiento era de artritis ceptica y staphilococcemia. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1531.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elvira Inés Mayoral Hermosa, identificado (a) con CC 27,359,277 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9078 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9088 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1532. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Janner Estevan Mayoral Hermosa, identificado (a) con TI 1,124,856,011 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9078 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9088 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 624 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1533.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Eduardo Chilito Joaqui, identificado (a) con CC 12,194,396 de Garzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9090 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9097 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no lss acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1534. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fanny Muñoz Ruano, identificado (a) con CC 69,009,842 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9090 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1535.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Gerardo Espinosa Quinchoa, identificado (a) con CC 97,472,824 de Sibundoy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9219 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9230 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 625 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1536.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yudi Neira Mutumbajoy Muchavisoy, identificado (a) con CC 69,009,809 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9219 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9230 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1537. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brayan Arbey Espinosa Mutumbajoy, identificado (a) con TI 1,124,855,541 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9219 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9230 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1538.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Johan Estiven Espinosa Mutumbajoy, identificado (a) con TI 1,006,948,678 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9219 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9230 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 626 No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1539.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jenny Fernanda Guevara España, identificado (a) con CC 1,124,853,967 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9255 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9262 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1540. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jefran Antoni González Guevara, identificado (a) con TI 1,120,067,124 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9262 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1541.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Oliva Lucero, identificado (a) con CC 27,229,369 de Cuaspud quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9268 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9278 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 627 por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1542. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Rene Guama Nazate, identificado (a) con CC 1,087,617,178 de Cuaspud quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9268 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9278 cuaderno 25 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1543.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego David Guama Lucero, identificado (a) con NUIP 1,087,619,614 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9268 cuaderno 25 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9278 cuaderno 25 plaza de mercado.
Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1544. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristhian Rene Guama Lucero, identificado (a) con NUIP 1,087,618,344 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 9268 cuaderno 25 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 628 la condición de damnificado (o) con el RUD folio 9278 cuaderno 25 plaza de mercado.
Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1545. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alexa Cristina Montenegro Álvarez, identificado (a) con CC 1,083,874,049 de pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 778 cuaderno 3 Br laureles.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 790 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no lss acredita; (iii) indemnización por muerte: María Florinda López Andrade (nieta) Ayelen Sharith Molina Álvarez (hermana) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1546.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara Ciro Montenegro, identificado (a) con NUIP 1,084,258,108 de Huila quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 778 cuaderno 3 Br laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 790 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: María Florinda López Andrade y Ayelen Sharith Molina Álvarez. No indica relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1547.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alex Ferney Molina Montenegro, identificado (a) con TI 1,144,625,301 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 778 cuaderno PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 629 3 Br laureles.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 790 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: María Florinda López Andrade y Ayelen Sharith Molina Álvarez.
No indica relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1548. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yurany Fernanda Molina Montenegro, identificado (a) con TI 1,007,600,429 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 778 cuaderno 3 Br laureles.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 790 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: María Florinda López Andrade y Ayelen Sharith Molina Álvarez.
No indica relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1549. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adrián Camilo Molina Montenegro, identificado (a) con TI 1,007,319,304 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 778 cuaderno 3 Br laureles.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 790 cuaderno 3 Br. Laureles. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: María Florinda López Andrade y Ayelen Sharith Molina Álvarez.
No indica relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 630 de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1550.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julián Andrés Molina Montenegro, identificado (a) con TI 1,083,875,091 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 778 cuaderno 3 Br laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 790 cuaderno 3 Br.
Laureles. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: María Florinda López Andrade y Ayelen Sharith Molina Álvarez. No indica relación. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1551.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ricardo Arley Montenegro Álvarez, identificado (a) con CC 83,044,385 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 810 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Florinda López Andrade (nieto) Ayelen Sharith Molina Álvarez (hermano) NO ACREDITA RELACIÓN CON NIGUNA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1552.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Martha Yulieth Molina Parra, identificado (a) con CC 1,030,573,229 de Bogotá DC quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 823 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Ayelen Sharith Molina Álvarez (hermano)OK PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 631 ACREDITA RELACIÓN CON RCN.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1553. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Mary Pantoja Nupan, identificado (a) con CC 59,831,530 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 837 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Jorge Parménides Pantoja Nupan (hermana) Angie Catherine Pantoja Bravo (tía) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1554.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adriana Fernanda Molina Parra, identificado (a) con CC 1,083,906,955 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 889 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Ayelen Sharith Molina Álvarez (hermano)NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1555. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alba Marina Álvarez López, identificado (a) con CC 40,620,481 de Curillo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 904 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 925 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no lss acredita; (iii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 632 indemnización por muerte: María Florinda López Andrade (hija) OK Ayelen Srarith Molina Álvarez (mamá) NO ACREDITA CON RCN NI APORTA RND.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 115 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1556. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Montenegro Álvarez, identificado (a) con CC 1,084,258,847 de Isnos quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 906 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 925 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no lss acredita; (iii) indemnización por muerte: María Florinda López Andrade (nieto) OK Ayelen Srarith Molina Álvarez (hermano) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1557.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruby Yicela Carvajal Roa, identificado (a) con CC 1,124,861,508 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 937 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 949 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no lss acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1558.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) David Rodíguez Vanegas, identificado (a) con CC 17,348,386 de Villavicencio quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 633 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 937 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 949 cuaderno 3 Br. Laureles. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no lss acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1559. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruby Yireth Cuchala Carvajal, identificado (a) con TI 1,124,314,891 DE Sibundoy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 937 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 949 cuaderno 3 Br. Laureles. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1560. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Farid Santiago Rivera Carvajal, identificado (a) con NUIP 1,124,863,986 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 937 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 949 cuaderno 3 Br. Laureles. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 634 1561.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diver Arley Macias Macias, identificado (a) con CC 1,124,854,387 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 962 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 971 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1562. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Córdoba Ortiz, identificado (a) con CC 1,124,863,675 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 962 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 971 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1563.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eivar Orbey Espinosa Quinchoa, identificado (a) con CC 1,124,856,305 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 983 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 992 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 635 el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1564.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eydi Roxana Juajibioy Toledo, identificado (a) con CC 1,007,012,885 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 983 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 992 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1565. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Sebastián Espinosa Juajibioy, identificado (a) con RCN 1,120,069,479 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 983 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 992 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1566.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gerson Willinton Ortiz Martínez, identificado (a) con CC 1,127,070,167 de Villagarzon quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1011 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1021 cuaderno 3 Br.
Laureles, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 636 no lss acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1567. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gerson Alejandro Ortiz Campo, identificado (a) con CC 1,124,858,334 de Piamonte quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1011 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1021 cuaderno 3 Br. Laureles, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1568.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Divercey Mazabuel Gutiérrez, identificado (a) con CC 12,275,336 de La Plata quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1037 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tio) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1569. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Everli Ospina Rios, identificado (a) con CC 94,253,783 de Caicedonia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1064 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tio) no prueba la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 637 relación afectiva.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1570. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blas Yamid Mazabuel Gutiérrez, identificado (a) con CC 1,081,399,478 de La Plata quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1094 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tio) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1571.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosa Elena Benavides Chicunque, identificado (a) con CC 1,080,263,334 de la Argentina quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1094 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1572. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marlon Yesid Mazabuel Benavides, identificado (a) con NUIP 1,145,826,741 de La Plata quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1094 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 638 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1573.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nicol Fernanda Mazabuel Benavides, identificado (a) con NUIP 1,081,416,822 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1094 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1574. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ruth Mazabuel Gutiérrez, identificado (a) con CC 52,257,669 de La Plata quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1124 cuaderno 3 Br.
Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (tio) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1575.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) David Molina Mazabuel, identificado (a) con CC 1,070,021,238 de Cajicá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1151 cuaderno 3 Br. Laureles. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Alim Yasadh Ospina Mazabuel (primo) no prueba la relación afectiva. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 639 1576.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Paulo Dias Ordoñez, identificado (a) con CC 18,125,950 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8563 cuaderno 24 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8587 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1577. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Stiven Yesid Diaz López, identificado (a) con CC 1,124,866,861 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8565 cuaderno 24 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8587 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1578. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Flor Olivia López Florez, identificado (a) con CC 69,006,311 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8563 cuaderno 24 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8587 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 640 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1579.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Jairo Carlosama, identificado (a) con CC 18,130,498 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8627 cuaderno 24 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8649 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1580. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Marina Carlosama Pianda, identificado (a) con CC 69,009,034 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8627 cuaderno 24 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8649 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1581. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diana Sofía Carlosama Carlosama, identificado (a) con TI 1,120,066,459 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8627 cuaderno 24 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8649 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 641 atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1582.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eilen Nerieth Carlosama Carlosama, identificado (a) con TI 1,120,067,156 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8627 cuaderno 24 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8649 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1583. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Sebastián Carlosama Carlosama, identificado (a) con RCN 1,120,069,213 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8627 cuaderno 24 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8649 cuaderno 24 plaza de mercado. Sin embargo, el número de identificación no coincide, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1584. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrea Cristina López Carlosama, identificado (a) con CC 1,124,867,236 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8629 cuaderno 24 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 642 la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8649 cuaderno 24 plaza de mercado.
Sin embargo, el número de identificación no coincide, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no mas acredita; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1585.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Alexander Carlosama Díaz, identificado (a) con TI 1,006,947,806 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8627 cuaderno 24 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no mas acredita;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1586. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ayda Denise Vega Lozano, identificado (a) con CC 40,728,535 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8779 cuaderno 24 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8799 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1587.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Antonio Torres Peña, identificado (a) con CC 4,899,601 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8779 cuaderno 24 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 643 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1588. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eduardo Portela Vega, identificado (a) con CC 1,116,912,642 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8799 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1589.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jessica Malena Torres Vega, identificado (a) con CC 1,080,936,672 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8799 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1590. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Miguel Torres Vega, identificado (a) con TI 1,118,362,726 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8779 cuaderno 24 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 644 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8799 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1591. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Segundo Edmundo Malua Mera, identificado (a) con CC 13,062,456 deTuquerres quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8807 cuaderno 24 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8814 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1592.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Graciela Ninfa Ceballos de Burbano, identificado (a) con CC 41,115,205 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8820 cuaderno 24 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8829 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1593. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lucy Daniela Ceballos Portocarrero, identificado (a) con TI 1,087,813,606 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8820 cuaderno 24 plaza PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 645 de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8829 cuaderno 24 plaza de mercado. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1594. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pilar Valencia Ceballos, identificado (a) con CC 1,124,656,983 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8829 cuaderno 24 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1595.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Amparo Londoño Moreno, identificado (a) con CC 41,101,905 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7455 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tía) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1596. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Aurelio Londoño Moreno, identificado (a) con CC 18,108,674 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7457 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 646 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tío) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1597.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Vanessa Giraldo Zambrano, identificado (a) con CC 1,006,843,636 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7461 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (hermana). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1598. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Manuel Vargas Giraldo, identificado (a) con RCN 1,123,317,813 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7461 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (sobrino) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1599.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Clara Inés Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 69,028,118 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7463 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 647 daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tía) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1600. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marlon Andrés Soria Zambrano, identificado (a) con TI 1,123,202,363 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7463 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1601.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Soraida Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 52,131,831 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7465 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tía) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1602. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhailer Daniel Morales Zambrano, identificado (a) con TI 1,006,813,348 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7465 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 648 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1603.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Camilo Morales Zambrano, identificado (a) con TI 1,122,724,418 de Puerto Asis quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7465 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1604. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nilsa Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 69,070,454 de Puerto Leguizamo quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7489 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tía) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1605.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gerardo Gómez Imbachi, identificado (a) con CC 80,074,918 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7489 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (tía) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 649 1606.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deisy Karina Caledón Zambrano, identificado (a) con TI 1,006,814,801 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7489 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1607. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angi Daniela Gómez Zambrano, identificado (a) con TI 1,034,278,783 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7489 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1608.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhersson David Gómez Zambrano, identificado (a) con RCN 1,021,685,882 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7489 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1609. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yhonier Estiven Gómez Cambrano, identificado (a) con RCN 1,034,300,665 de Bogotá quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 650 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7489 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1610.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Jenaro Londoño Moncada, identificado (a) con CC 18,188,346 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7473 cuaderno 24 Br. San Miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1611. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Marisol Trujillo Londoño, identificado (a) con CC 1,123,205,518 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7475 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1612.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuli Valentina Trujillo Londoño, identificado (a) con TI 1,120,097,844 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7475 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 651 reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1613. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jorge Alexander Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 1,123,315,640 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7477 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1614.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dania Elena Londoño, identificado (a) con CC 69,022,790 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7479 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1615. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Valery Julieth Acosta Londoño, identificado (a) con CC 1,120,098,794 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7479 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 652 Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1616.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mónica Liliana Lomelín Zambrano, identificado (a) con CC 1,030,581,080 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7485 cuaderno 24 Br. San Miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1617. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Cifuentes Lomelín, identificado (a) con RCN 1,123,305,757 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7485 cuaderno 24 Br.
San Miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1618.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jeferson Arley Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 1,024,559,856 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7487 cuaderno 24 Br. San Miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 653 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1619.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Leidy Daniela Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 1,126,449,602 de Valle del Guamuez quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7489 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1620. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Deivy Zambrano Londoño, identificado (a) con TI 1,120,100,453 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7489 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1621.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jancer Alexis Parra Zambrano, identificado (a) con TI 1,120,364,444 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7489 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 654 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1622.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yesica Tatiana Zambrano Londoño, identificado (a) con CC 1,123,308,003 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7491 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1623. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Sofía Zambrano Londoño, identificado (a) con RCN 1,123,308,467 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7491 cuaderno 24 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: Luisa Fernanda Giraldo Zambrano (primo) NO ACREDITA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1624.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jenny Noralba Hernández Hernández, identificado (a) con CC 1,124,861,971 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7099 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 655 1625.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eivi Yuliana Ruiz Hernández, identificado (a) con NUIP 1,124,858,034 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7099 cuaderno 24 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1626. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edwin Arley Cerón, identificado (a) con CC 1,089,244,236 de Los Andes quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7113 cuaderno 20 Br.
San Miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7123 cuaderno 20 Br, san miguel, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1627.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Simy Andrea Pujimuy Macias, identificado (a) con CC 1,124,854,119 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7134 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7142 cuaderno 20 Br.
San miguel, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 656 1628.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Robin David Hoyos Pujimuy, identificado (a) con NUIP 1,084,334,447 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7134 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7142 cuaderno 20 Br.
San miguel, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1629. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Orlando Carvajal Rojas, identificado (a) con CC 97,425,,040 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7170 cuaderno 20 Br.
San Miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7185 cuaderno 20 Br. San miguel, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1630.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María del Carmen Perenguez Arteaga, identificado (a) con CC 27,354,384 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7170 cuaderno 20 Br. San Miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7185 cuaderno 20 Br.
San miguel. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 657 la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1631.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Henry Antonio Carvajal Bravo, identificado (a) con CC 1,124,855,505 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7185 cuaderno 20 Br.
San miguel. Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1632.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gloria del Carmen Ojeda Daza, identificado (a) con CC 27,480,202 de Taminango quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7190 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7233 cuaderno 20 Br.
San miguel, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1633. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edelmo Bastidas Rodríguez, identificado (a) con CC 5,301,812 de Villagarzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7190 cuaderno 20 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7233 cuaderno 20 Br. San miguel, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 658 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1634.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Fanny Ojeda, identificado (a) con CC 59,862,548 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez SIN EMBARGO, NO APORTA PODER. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7233 cuaderno 20 Br.
San miguel. Sin embargo, no aporta CC para confirmar identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1635.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Neida Lucinar Rivera Carvajal, identificado (a) con CC 69,007,247 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7271 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7287 cuaderno 20 Br.
San miguel, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1636. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yeimi Yuliana Samboni Rivera, identificado (a) con TI 1,006,663,106 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7271 cuaderno 20 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7287 cuaderno 20 Br. San miguel, (ii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 659 por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1637. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Weimar Alveiro Rivera Carvajal, identificado (a) con TI 1,006,663,213 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7271 cuaderno 20 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7287 cuaderno 20 Br. San miguel, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1638.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Selene Yulixa Pérez Rivera, identificado (a) con TI 1,120,067,302 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7271 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7287 cuaderno 20 Br.
San miguel, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1639. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Guillermo Carvajal, identificado (a) con CC 83,805,849 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7307 cuaderno 20 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 660 condición de damnificado (o) con el RUD folio 7328 cuaderno 20 br.
San miguel, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1640. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rosalia Rentería Delgado, identificado (a) con CC 41,155,070 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7307 cuaderno 20 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7328 cuaderno 20 br. San miguel, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1641.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Guillermo Carvajal Rentería, identificado (a) con TI 1,006,503,522 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7307 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7328 cuaderno 20 br.
San miguel, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1642. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lorena Carvajal Rentería, identificado (a) con TI 1,125,180,396 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7307 cuaderno 20 Br.
San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 661 siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7328 cuaderno 20 br.
San miguel. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1643.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eliana Yuliana Carvajal Rentería, identificado (a) con TI 1,125,180,395 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7307 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7328 cuaderno 20 br.
San miguel. Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1644.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jessica Alejandra Carvajal Rentería, identificado (a) con CC 1,006,515,772 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 7305 cuaderno 20 Br. San miguel. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 7328 cuaderno 20 br.
San miguel, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1645. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego Fernando Guama Nazate, identificado (a) con CC 98,353,181 de Cuaspud quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 662 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8171 cuaderno 23 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8181 cuaderno 23 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1646.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diana Castillo Cortés, identificado (a) con CC 1,117,520,008 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8171 cuaderno 23 plaza de mercado. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8181 cuaderno 23 plaza de mercado, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1647. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dilan Mauricio Castillo Cortés, identificado (a) con NUIP 1,030,083,167 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8171 cuaderno 23 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8181 cuaderno 23 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 663 1648. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Tania Nicoll Castillo Cortés, identificado (a) con NUIP 1,117,935,542 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 8171 cuaderno 23 plaza de mercado.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 8181 cuaderno 23 plaza de mercado, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1649.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lisseth Thalia Herrera Acosta, identificado (a) con CC 1,127,453,598 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1650. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilson Leonardo Castro Escovar, identificado (a) con CC 7,548,944 de Armenia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1651.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Milena Vaquero García, identificado (a) con CC 52,465,110 de Bogotá quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 664 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1652.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuri Lorena Imbachi Meneses, identificado (a) con CC 1,058,668,787 de Argelia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: aporta fotografías de la tragedia, pero con ello no se logra tasar el valor de las pérdidas. indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no es posible tasarlas;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1653. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jet Li Thaliana Rivera Imbachi, identificado (a) con TI 1,058,671,540 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez No aporta poder.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1654.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Heylllen Steffany Rivera Imbachi, identificado (a) con TI 1,058,669,026 de Mocoa quien concurre PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 665 al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez No aporta poder.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1655.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edilma Burbano Muchavisoy, identificado (a) con CC 53,088,556 de Bogotá quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1656. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sthefany Valentina Barrera Burbano, identificado (a) con CC 1,124,860,262 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 666 1657. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alfonso Álvarez Montilla, identificado (a) con CC 18,124,570 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1658.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) William Jacobo Carvajal, identificado (a) con CC 17,652,030 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1659. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jessica Jajaira Acosta López, identificado (a) con CC 69,009,050 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1660.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Natalia Stefania Miranda Acosta, identificado (a) con CC 1,006,947,416 de Ipiales quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 667 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1661.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lizeth Damaris Jacobo Rincón, identificado (a) con CC 1,007,012,888 de Florencia quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1662. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laura Camila Jacobo Acosta, identificado (a) con T.I. 1.120.066.466 de Mocoa. quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1663.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana María Jacobo Acosta, identificado (a) con T.I. 1.120.070.391 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 668 1664.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Felipe Jacobo Acosta, identificado (a) con T.I. 1.120.067.552 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1665. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilson Erney Cerón Cadena, identificado (a) con CC 18,125,880 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1666.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lorena Becerra Machavisoy, identificado (a) con CC 1.107.049.392 de Cali quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 669 1667.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hilary Vanessa Becerra Muchavisoy, identificado (a) con NUIP 1.124.859.720 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1668. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rubiela Burbano Muchavisoy, identificado (a) con CC 1.060.206.630 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1669.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dylan Alexander Carvajal Burbano, identificado (a) con TI 1.124.864.697 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 670 el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1670.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Celso Favian Cerón, identificado (a) con CC 1,124,856,603 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1671. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jeismy Tatiana Anacona Daza, identificado (a) con CC 1,124,864,600 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1672.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Allison Salomé Cerón Anacona, identificado (a) con TI 1,030,082,825 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 671 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1673.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jinna Lizeth Anacona Daza, identificado (a) con CC 1,124,860,357 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1674. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Cristian Camilo Pasaje Garzón, identificado (a) con CC 1,124,864,908 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1675.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oscar Jacinto Cerón Cadena, identificado (a) con CC 1,124,850,084 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11, sin embargo, es ilegible, PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 672 (ii) por daño material: aporta fotografías de la tragedia, pero con ello no se logra tasar el valor de las pérdidas;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1676. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Rocío Marely Rosero Muñóz, identificado (a) con CC 1,124,851,443 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11, sin embargo, es ilegible, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1677.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ginna Aracely Cerón Rosero, identificado (a) con CC 1,006,947,496 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11, sin embargo, es ilegible, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1678. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adrián Alejandro Cerón Rosero, identificado (a) con TI 1,120,067,054 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 673 siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11, sin embargo, es ilegible, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1679. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Valery Isabella Cerón Rosero, identificado (a) con RCN 1,124,866,832 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11, sin embargo, es ilegible, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1680.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ingri Paola Hoyos Meza, identificado (a) con CC 1,127,073,680 de Villa Garzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: Relacióna que su vivienda fue demolida por orden de la UNGRD, sin embargo, no se tasaron los daños;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1681. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniel Esteban Meneses Hoyos, identificado (a) con TI 1,120,069,492 de Villa garzón quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 674 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1682.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emanuel Meneses Hoyos, identificado (a) con NUIP 1,183,213,021 de Villa garzón quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1683. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brenda Jhoana Anacona Daza, identificado (a) con CC 1,124,862,634 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1684.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara Valentina Romo Anacona, identificado (a) con TI 1,030,082,533 de Mocoa quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 675 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1685.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yamir Iglesias Becerra, identificado (a) con CC 18,130,305 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1686. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Dary Daza Cabrales, identificado (a) con CC 69,007,735 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no es posible tasarlas; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 676 1687.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Brayan Steven Ordóñez, identificado (a) con CC 1,010,091,430 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, sin embargo, no es legible el documento, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1688. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Melba Elizabeth Zambrano Muñoz, identificado (a) con CC 69,009,495 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1689.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Michael Junior Hernández Ortega, identificado (a) con CC 1,003,407,482 de Montería quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 677 reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1690.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaider Esneyder Leal Zambrano, identificado (a) con TI 1,006,948,063 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1691. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hazbleidy Yaleza Leal Zambrano, identificado (a) con TI 1,006,946,656 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1692.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wuilson Alfredo Fuertes, identificado (a) con CC 18,127,694 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 678 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1693.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Graciela Palma García, identificado (a) con CC 1,123,324,964 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1694. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adriana Lucia García Palma, identificado (a) con TI 1,120,099,200 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1695.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Talía Briyith Fuertes Palma, identificado (a) con TI 1,123,331,957 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 679 reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1696.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oscar Tancredo Narváez Chingal, identificado (a) con CC 18,107,579 de Puerto Asís quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1697. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Adriana Isley Palma García, identificado (a) con CC 1,123,322,448 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1698.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oscar Andrés Narváez Palma, identificado (a) con CC 1,120,070,302 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre.
Sin embaego no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 680 por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1699. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Blanca Silena Correa Bedoya, identificado (a) con CC 29,677,991 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1700.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús David Vélez Castillo, identificado (a) con CC 14,700,320 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1701. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Armando Correa Bedoya, identificado (a) con CC 1,113,687,130 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 681 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1702.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oscar Eduardo Vélez Castillo, identificado (a) con CC 14,703,354 de Palmira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1703. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Venancio Urbano Ordóñez, identificado (a) con CC 18,124,156 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1704.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carmen Garcés Adarme, identificado (a) con CC 27,355,867 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1705. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Greysi Magaly Urbano Garcés, identificado (a) con CC 1,124,851,956 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 682 octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1706.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Garcés Urbano, identificado (a) con TI 1,124,854,516 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez No aporta poder. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1707. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gabriel Hernando Bermeo Martínez, identificado (a) con CC 18,124,650 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1708. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Eugenia Gordillo Guzmán, identificado (a) con CC 27,356,301 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 683 material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1709. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kenny Alejandro Bermeo Gordillo, identificado (a) con CC 1,006,429,486 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1710.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Carlos Carvajal Florez, identificado (a) con CC 1,124,857,636 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1711. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Héctor Carvajal Florez, identificado (a) con CC 1,124,850,731 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 684 indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1712. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sara Luna Carvajal Cruz, identificado (a) con NUIP 1,120,070,974 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1713.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Karla Julieta Carvajal Cuesvas, identificado (a) con NUIP 1,120,070,489 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1714. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Dary Jacanamejoy Juagibioy, identificado (a) con CC 1,124,849,870 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 685 1715. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Teilor Fernando Collazos Jacanamejoy, identificado (a) con TI 1,124,849,189 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1716.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jorge Iván Muñoz Jacanamejoy, identificado (a) con TI 1,124,857,058 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1717. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luisa Fernanda Muñoz Jacanamejoy, identificado (a) con NUIP 1,124,864,977 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 686 encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1718.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Fernando Muñoz Patarroyo, identificado (a) con CC 79,064,077 de La Mesa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1719. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luzenid Palma García, identificado (a) con CC 41,108,195 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1720.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Angie Tatiana Palma García, identificado (a) con CC 1,123,320,636 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 687 1721.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Norbey Andrés Noscue Palma, identificado (a) con TI 1,123,323,469 de Orito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1722. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Olga Cabrera Trejo, identificado (a) con CC 30,716,390 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1723.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elisabeth Catalina Santacruz Cabrera, identificado (a) con CC 27,090,271 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1724. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan Manuel Barrera Santacruz, identificado (a) con TI 1,120,066,446 de Pasto quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 688 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1725.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Andrés Urbano Garcés, identificado (a) con CC 18,130,211 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1726. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lizeth Katalina Urbano Cerón, identificado (a) con TI 1,059,241,997 de Popayán quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1727.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Elina Doris Onofre Legarda, identificado (a) con CC 27,474,936 de San Francisco quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 689 que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1728.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yan David Onofre Legarda, identificado (a) con CC 1,006,679,928 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1729. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Franco Onofre Castillo, identificado (a) con CC 1,909,066 de San Francisco quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1730.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edgar Amado Flórez, identificado (a) con CC 91,210,220 de Bucaramanga quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1731. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Neifi Mileth Hurtado Díaz, identificado (a) con CC 1,080,266,396 de La Argentina quien PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 690 concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1732.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Moisés Rodríguez Castro, identificado (a) con CC 17,709,776 de Cartagena del Chaira quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1733. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Hurtado Díaz, identificado (a) con NUIP 1,030,082,936 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1734.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mileth Dayana Rodríguez Hurtado, identificado (a) con NUIP 1,083,936,851 de Pitalito quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez No aporta poder. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 691 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1735.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gerson Francisco Cortés Quiñones, identificado (a) con CC 1,124,854,618 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: aporta fotografías de la tragedia, pero con ello no se logra tasar el valor de las pérdidas;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1736. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Deicy Maritza Malua Mora, identificado (a) con CC 1,087,424,089 de Tuquerres quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1737.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Antonio Chicunque Hernández, identificado (a) con CC 15,550,015 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 692 reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1738.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Rufina Becerra de Chicunque, identificado (a) con CC 39,820,126 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1739. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz María Chicunque Becerra, identificado (a) con CC 69,006,193 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales sin embargo, no es posible acreditarlas; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1740. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Carlos Carvajal Vargas, identificado (a) con CC 12,989,210 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 693 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1741.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Mario Carvajal Chicunque, identificado (a) con TI 1,124,853,203 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1742. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Clemente Chicunque Becerra, identificado (a) con CC 18,126,987 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales sin embargo, no es posible acreditarlas; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1743. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Seneyda Huaca Alvarado, identificado (a) con 1,124,852,947 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 694 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1744.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jeison David Chicunque Huaca, identificado (a) con TI 1,124,849,311 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1745. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Camilo Chicunque Huaca, identificado (a) con TI 1,124,854,985 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1746.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kevin Alexander Chicunque Huaca, identificado (a) con TI 1,126,141,864 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 695 criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1747.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Tatiana Ximena Chicunque Zuin, identificado (a) con CC 1,124,860,130 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales sin embargo, no es posible acreditarlas;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1748. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniel Pastrana Melo, identificado (a) con CC 1,124,859,824 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1749.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhojan Alexis Chicunque Zuin, identificado (a) con TI 1,030,081,934 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 696 han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1750.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Emanuel Melo Chicunque, identificado (a) con RCN 1,030,082,583 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1751. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Luis Chicunque Alvarado, identificado (a) con CC 18,124,273 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales sin embargo, no es posible acreditarlas; (iii) indemnización por muerte: no solicita.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1752. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Limbania Zuin Chanchi, identificado (a) con CC 27,356,196 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 697 aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1753. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ingrid Liliana Chicunque Zuin, identificado (a) con TI 1,030,080,806 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1754.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Patricia Nupan Zuin, identificado (a) con CC 1,124,848,234 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1755. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carlos Adolfo Morales Erazo, identificado (a) con CC 18,131,330 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 698 fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1756.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yurany Alexandra Zambrano Nupan, identificado (a) con CC 1,006,948,872 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1757. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jeferson David Patiño Nupan, identificado (a) con TI 1,180,463,590 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1758.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Daniela Catalina Ortega Chicunque, identificado (a) con CC 1,124,863,998 quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD anexo solicitud 11 de octubre, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales sin embargo, no es posible acreditarlas;
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 699 (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1759.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Obeida Vargas Escarraga, identificado (a) con CC 36,111,198 de Isnos quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1659 cuaderno No.5 Anexo solicitud. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1667 cuaderno No. 5 Anexo solicitud, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1760. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Lidia Nupan Bravo, identificado (a) con CC 69,005,410 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1671 cuaderno No. 5 anexo solicitud.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1678 cuaderno No. 5 Anexo solicitud, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1761.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Fermín Cerón Muñoz, identificado (a) con CC 18,126,890 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1671 cuaderno No. 5 anexo solicitud. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1678 cuaderno No. 5 Anexo solicitud.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 700 Sin embargo, no coincide el número de identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1762. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Pablo William Ordóñez Fajardo, identificado (a) con CC 12,987,001 de Sibundoy quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Folio 1687 cuaderno No.5 anexo solicitud.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 1695 cuaderno No. 5 anexo solicitud, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1763.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Mirley López Obando, identificado (a) con CC 1,124,859,206 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1764. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Esther Mora Muñoz, identificado (a) con CC 27,532,664 de Tuquerres quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 701 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1765.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Fernando Silva Morales, identificado (a) con CC 16,126,622 de Mocoa quien concurre al proceso representado por Juan Carlos Peláez Gutiérrez Anexo solicitud 11 de octubre. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1766. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Rosa Ordóñez Gómez, identificado (a) con CC 27.355.448 quien concurre al proceso representado por Guber Alfonso Zapata Escalante página 79 demanda cuaderno principal 1.
Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: folio 88 cuaderno 1 principal, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1767.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Laureano Hernando Gómez Ordóñez, identificado (a) con NUIP 1,120,066,746 quien concurre al proceso representado por Guber Alfonso Zapata Escalante página 79 demanda cuaderno principal 1. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 88 cuaderno 1 principal.
Sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño material: menor de edad; (iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 702 reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1768.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Javier Gómez Hernández, identificado (a) con CC 12.988.397 quien concurre al proceso representado por Guber Alfonso Zapata Escalante folio 694 demanda cuaderno principal 2. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 696 cuaderno principal 2, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales, sin embargo, no las acredita;
(iii) indemnización por muerte: no solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1769. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Eliecer Victoriano Solarte Pantoja, identificado (a) con CC 14,437,919 de El Tambo Nariño quien concurre al proceso representado por Lina Marcela Consuegra PeñalozaFolio 50 cuaderno Lina Consuegra Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Raúl Eduardo Solarte Pinta (papá) OK ACREDITA RCN Y RND. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1770. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mariana de Jesús Pinta de Solarte, identificado (a) con CC 27,353,315 de Chachagui-Nariño quien concurre al proceso representado por Lina Marcela Consuegra PeñalozaFolio 50 cuaderno Lina Consuegra Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Raúl Eduardo Solarte Pinta (papá) OK ACREDITA RCN Y RNDY en atención a los criterios que se han fijado para PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 703 la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1771.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Doris Omaira Solarte Pinta, identificado (a) con CC 69,615,,083 de Puerto Asísquien concurre al proceso representado por Lina Marcela Consuegra PeñalozaFolio 48 cuaderno Lina Consuegra. Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Raúl Eduardo Solarte Pinta (papá) OK ACREDITA RCN Y RND. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1772. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gladys Elisa Solarte Pinta, identificado (a) con CC 69,005,605quien concurre al proceso representado por Lina Marcela Consuegra PeñalozaFolio 48 cuaderno Lina Consuegra Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Raúl Eduardo Solarte Pinta (papá) OK ACREDITA RCN Y RND. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1773. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hilda Solarte Pinta, identificado (a) con CC 69,006,398quien concurre al proceso representado por Lina Marcela Consuegra PeñalozaFolio 48 cuaderno Lina Consuegra Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Raúl Eduardo Solarte Pinta (papá) OK ACREDITA RCN Y RND. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 704 1774.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ever Andrés Chilito Joaqui, identificado (a) con CC 1,124,865,252 de Mocoaquien concurre al proceso representado por Lina Marcela Consuegra PeñalozaFolio 74 cuaderno Lina Consuegra Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Berta Tulia Joaqui Jiménez (mamá); Andrea Chilito Joaqui (hermana) ACREDITA RCN Y RND DE LA MADRE PERO NO EL RND DE LA HERMANA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1775.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Fátima Marina Palacios Erazo, identificado (a) con CC 27,474,619quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 763 cuaderno principal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1776. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oswaldo Roberto Palacios Erazo, identificado (a) con CC 18,124,366quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 748 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 841 cuaderno ppal 2 Además aporta certificado psicologico folio 838 cuad ppal 2, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (hija) NO APORTA RCN Emilia Graciela Muñoz Cerón (esposa) OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 705 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1777.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) May Donny Londoño Muñóz, identificado (a) con CC 18,131,292quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 749 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 837 cuaderno ppal 2, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (hermana) NO APORTA RCN Emilia Graciela Muñoz Cerón (madre) OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1778. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miller David Muñóz Ceron, identificado (a) con CC 1,124,862,145quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 756 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 841 cuaderno ppal 2 Además aporta certificado psicologico folio 838 cuad ppal 2, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (hermana) NO APORTA RCN Emilia Graciela Muñoz Cerón (madre) OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1779. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Oswaldo Fabián Palacios Muñoz, identificado (a) con CC 1,124,687,013quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 757 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 841 cuaderno ppal 2 Además aporta certificado psicologico folio PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 706 838 cuad ppal 2, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (hermana) NO APORTA RCN Emilia Graciela Muñoz Cerón (madre) OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1780. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Julia Celina Cerón de Muñoz, identificado (a) con CC 27,351,945quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 750 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (nieta) NO APORTA RCN Emilia Graciela Muñoz Cerón (hija)OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1781. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edigna Elda Muñoz Ceron, identificado (a) con CC 30722323quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 751 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA Emilia Graciela Muñoz Cerón (hermana) OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1782.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hilda Oliva Muñoz Ceron, identificado (a) con CC 69005519quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 758 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 707 muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA Emilia Graciela Muñoz Cerón (hermana)OK.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1783. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Carmen Alicia Muñoz Ceron, identificado (a) con CC 27355694quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraFolio 3275 cuaderno 91 carátula azul Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA Emilia Graciela Muñoz Cerón (hermana)OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1784.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Franco Eliecer Muñoz Ceron, identificado (a) con CC 18124715quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 752 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA Emilia Graciela Muñoz Cerón (hermana)OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1785.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gilberta Elizabeth Muñoz Ceron, identificado (a) con CC 69005806quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 752 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 708 daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA Emilia Graciela Muñoz Cerón (hermana)OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1786.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Johana Maricel Carlosama Muñoz, identificado (a) con CC 1124853798quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 753 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (prima) Emilia Graciela Muñoz Cerón (tía) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA CON NINGUNA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes 1787.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaime Andrés Carlosama Muñoz, identificado (a) con CC 1124862209quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 753 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (prima) Emilia Graciela Muñoz Cerón (tía) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA CON NINGUNA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1788.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sonia Yasmini Muñoz, identificado (a) con CC 69006754quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 754 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 709 muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (prima) Emilia Graciela Muñoz Cerón (tía) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA CON NINGUNA.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1789. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yanira Andrea Muñoz Ceron, identificado (a) con CC 69009570quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 754 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (prima) Emilia Graciela Muñoz Cerón (tía) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA CON NINGUNA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1790.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Estela Piedad Palacios Erazo, identificado (a) con CC 27353855quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 762 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1791. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Claudia Lizeth Palacios Erazo, identificado (a) con CC 244729938quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 764 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 710 indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1792.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Abdon Homero Palacios Erazo, identificado (a) con CC 18102721quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 765 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1793. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jaime Alberto Palacios Erazo, identificado (a) con CC 5299291quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 766 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigente. 1794. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jesús Efrén Palacios Erazo, identificado (a) con CC 97480300quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 767 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 711 1795.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nixon Franco Palacios Erazo, identificado (a) con CC 18102601quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 768 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1796. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edgar Gilberto Palacios Erazo, identificado (a) con CC 18122441quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 769 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1797. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nelly América Palacios Erazo, identificado (a) con CC 27474523quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 770 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Erazo (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1798. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Demetrio Jesús Solarte Burbano, identificado (a) con CC 5297115quien concurre al proceso PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 712 representado por Jorge Enrique León VeraFolio 739 cuaderno ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (hermana) María Leonor Solarte Burbano (hermana) NO APORTA RCN DE NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1799.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Teresa Solarte Burbano, identificado (a) con CC 27352678quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraFolio 742 cuaderno ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (hermana) María Leonor Solarte Burbano (hermana) NO APORTA RCN DE NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigente. 1800. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ercilia Solarte Burbano, identificado (a) con CC 27353177quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraFolio 740 cuaderno ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (hermana) María Leonor Solarte Burbano (hermana) NO APORTA RCN DE NINGUNO. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1801. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Lidia Margoth Solarte Ojeda, identificado (a) con CC 52366602quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 771 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 713 daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (tia) María Leonor Solarte Burbano (tia) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1802. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Gaviria Solarte, identificado (a) con CC 69007562quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 741 cuaderno principal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (tia) María Leonor Solarte Burbano (tia) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1803. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nora Edith Solarte Ojeda, identificado (a) con CC 69007629quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraFolio 738 cuaderno ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (tia) María Leonor Solarte Burbano (tia) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1804. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bernarda Milena Chapal Solarte, identificado (a) con CC 52769065quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 344 cuaderno 91 caratula azul, indica que no otorgaron poden y se somete a lo dispuesto en el artículo 48 Ley 472 de 1998 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 714 (iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (madre)OK.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1805. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Kevin Alexander Guaje Chapal, identificado (a) con NUIP 1120066343quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraNo aporta poder Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano NO INDICA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1806. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Natalia Guaje Chapal, identificado (a) con CC 1124865520quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraNo aporta poder Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano NO INDICA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1807. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Andrés Felipe Guaje Chapal, identificado (a) con quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 344 cuaderno 91 caratula azul, indica que no otorgaron poden y se somete a lo dispuesto en el artículo 48 Ley 472 de 1998 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano NO INDICA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 715 1808.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yaneth Patricia Chapal Solarte, identificado (a) con CC 4116606quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 775 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (madre)OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1809. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Fernanda Rivera Chapal, identificado (a) con NUIP 16666947323quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraNo aporta poder Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano NO INDICA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1810. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yezenia Rivera Chapal, identificado (a) con CC 1124853620quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 782 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (abuela)OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1811. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sofía Valentina Viveros Chapal, identificado (a) con TI 112006652quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraNo aporta poder Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 716 muerte: María Inés Solarte Burbano NO INDICA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1812.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Antonia Claribel Chapal Solarte, identificado (a) con CC 4116558quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 784 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (madre) OK María Leonor Solarte Burbano (tía) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1813.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Anderson Estiveen Rodríguez Chapal, identificado (a) con NUIP 1124856472quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraNo aporta poder Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano NO INDICA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1814. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nelson David Chapal Solarte, identificado (a) con NUIP 1006948663quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraNo aporta poder Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano NO INDICA RELACIÓN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 717 1815.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jennifer Alejandra Henao Chapal, identificado (a) con CC 1094276946quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 786 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (abuela)OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1816. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) José Ricardo Solarte Ojeda, identificado (a) con CC 18128562quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 743 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (tia) María Leonor Solarte Burbano (tia) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1817. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Arvey Ever Solarte Ojeda, identificado (a) con CC 18125087quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 744 cuad ppal 2 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Inés Solarte Burbano (tia) María Leonor Solarte Burbano (tia) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes 1818. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Henry Solarte Ojeda, identificado (a) con CC 18,126,,808quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León Verafolio 787 cuad ppal 2 Los medios de prueba PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 718 aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Leonor Solarte Burbano (tia) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes 1819. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edma Berenice Muñoz de Prado, identificado (a) con CC 27,353,833quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraFolio 3240 cuaderno 91 carátula de cartón Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Muñoz (tia) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1820. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Elsa Porfidia Muñoz Cerón, identificado (a) con CC 30,726,468quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraNo aporta poder Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Muñoz (tia) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1821. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Janneth Jacqueline Madroñero Muñoz, identificado (a) con CC 27,081,718quien concurre al proceso representado por Jorge Enrique León VeraFolio 3237 cuaderno 91 carátula azul Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 719 (iii) indemnización por muerte: Yulieth Balentina Palacios Muñoz (prima) Emilia Graciela Muñoz Cerón (sobrina) NO ACREDITA RELACIÓN AFECTIVA.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1822. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edward Alexander Solarte, identificado (a) con CC 1,127,077,841 de Mocoaquien concurre al proceso representado por Fernando Arboleda OviedoFolio 58 cuaderno 1 plaza de mercado Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Raúl Eduardo Solarte Pinta (padre); María Blanca Nelly Guerron Tapia (abuela); Miryam Yolanda Ruiz Guerron (tia); Daira Daniela Palacios Zamora (prima); Wehimar David López Guerron (primo); Yuli Vanessa Gómez Ruiz (prima); Marlon Andrés Gómez Ruiz (primo); Natalia Yulieth Agreda Portilla (primo), Jessica Madeleny Agreda Portilla (primo) RESPECTO DE LOS DEMÁS MIEMBROS FAMILIARES, SI BIEN APORTA FOTOS NO ES POSIBLE ACREDITAR LA RELACIÓN..
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes 1823. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Aura Inés Guerrón, identificado (a) con CC 69,007,768 de Villagarzonquien concurre al proceso representado por Fernando Arboleda OviedoFolio 60 cuaderno 1 plaza de mercado Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Raúl Eduardo Solarte Pinta (esposa); María Blanca Nelly Guerron Tapia (madre); María del Carmen Guerron Tapia (hermana); Miryam Yolanda Ruiz Guerron (hermana); Daira Daniela Palacios Zamora (tía); Wehimar Davis López Guerron (no indica relacion); Yuli Vanessa Gómez Ruiz (no indica relacion); Marlon Andrés Gómez Ruiz(no indica relacion);
Natalia Yulieth Agreda Portilla PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 720 (no indica relacion); Jessica Madeleny Agreda Portilla RESPECTO DE LOS DEMÁS MIEMBROS FAMILIARES, SI BIEN APORTA FOTOS NO ES POSIBLE ACREDITAR LA RELACIÓN..
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1824. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Mauricio Iles Jiménez, identificado (a) con CC 1,124,862,641quien concurre al proceso representado por Fernando Arboleda OviedoFolio 113 cuaderno 1 plaza de mercado Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Leidy Lucía Chicunque Uni (esposa); Christopher milan Iles Chicunque (hijo) NO ACREDITA RELACIÓN, NO APORTA RCN DEL MENOR Y TAMPOCO PRUEBA LA RELACIÓN CON LA COMP. PERMANENTE. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1825.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jairo Leonel Tobar Guerrero, identificado (a) con CC 97,471,218 de Sibundoyquien concurre al proceso representado por Fernando Arboleda OviedoFolio 128 cuaderno 1 plaza de mercado Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Jessija Gianella Tobar Guerrero (hija). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes 1826. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Segundo Jaime Chilito, identificado (a) con CC 4,763,712 de Santa Rosaquien concurre al proceso representado por Fernando Arboleda OviedoFolio 136 cuaderno 1 plaza de mercado Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 721 los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: No aporta;
(iii) indemnización por muerte: Berta Tulia Joaqui Jiménez (esposa); Andrea Chilito Joaqui (hija). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1827. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alba Lidia Almeida Rosero, identificado (a) con CC 69,007,111quien concurre al proceso representado por Eduardo Puentes PuentesFolio 51 cuaderno 1 Eduardo Puentes Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD.
Si bien aporta algunas historias clínicas, es lo cierto que en ellas no se evidencia que el daño haya sido ocasionado con la avlancha, pues aporta la historia clinica del hijo., (ii) por daño material: no aporta; (iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1828.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Ana Cecilia Morales Valencia, identificado (a) con CC 27,353,857 de Mariquita-Tolimaquien concurre al proceso representado por Eduardo Puentes PuentesFolio 85 cuaderno 1 Eduardo Puentes Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: José Asunción Silva Peláez (esposa). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes 1829. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sandra Milena Silva Morales, identificado (a) con CC 69,006,710 de Mocoaquien concurre al proceso representado por Eduardo Puentes PuentesFolio 85 cuaderno 1 Eduardo Puentes Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 722 (iii) indemnización por muerte: José Asunción Silva Peláez (padre). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1830.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Sonia Mildred Silva Morales, identificado (a) con CC 69,008,150 de Mocoaquien concurre al proceso representado por Eduardo Puentes PuentesFolio 87 cuaderno 1 Eduardo Puentes Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: José Asunción Silva Peláez (padre). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1831. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Myriam Liliana Silva Morales, identificado (a) con CC 69,007,535quien concurre al proceso representado por Eduardo Puentes PuentesFolio 85 cuaderno 1 Eduardo Puentes Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: José Asunción Silva Peláez (padre). En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1832. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) John Fernando Silva Morales, identificado (a) con CC 18,126,622quien concurre al proceso representado por Eduardo Puentes PuentesNo Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: José Asunción Silva Peláez (padre). En atención a los criterios que se han fijado para la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 723 adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1833.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luis Armando Ojeda, identificado (a) con CC 12,265,697quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 33 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: indica que tuvo pérdidas materiales y relacióna un inventario, sin embargo, no es posible tasar las pérdidas;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1834. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Alisson Luciana Ojeda, identificado (a) con NUIP 1,124,865,650quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 33 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1835. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuri Seneida Santander Zambrano, identificado (a) con CC 1,123,203,773quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 35 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1836. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Emma Rojas Vega, identificado (a) con CC 26,436,796quien concurre al proceso PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 724 representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 62 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Vitelio Cortés (esposo) OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes 1837. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Olmedo Cortés Rojas, identificado (a) con CC 1,118,020,879quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 64 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes 1838. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Jhon Fredy Cortez Rojas, identificado (a) con CC 96,333,727quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 67 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes 1839. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edgar William Cortez Rojas, identificado (a) con CC 96,333,992quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 70 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 725 para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes 1840.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Wilson Cortés Rojas, identificado (a) con CC 1,118,024,678quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 73 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes 1841. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diego Cortes Rojas, identificado (a) con CC 1,118,026,166quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 77 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: No aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Vitelio Cortés (papá) OK. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100salarios mínimos legales mensuales vigentes 1842. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Evelcy Hernández Mejía, identificado (a) con CC 1,116,204,423quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 86 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 100 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 726 1843.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Diana Yurleidy Velez Hernández, identificado (a) con NUIP 1,125,179,172quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 86 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 100 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1844. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maryori Liliana Velez Hernández, identificado (a) con NUIP 1,125,179,171quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 86 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 100 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1845. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Dimas Mauricio Velez Castillo, identificado (a) con CC 14,696,503quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 88 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 100 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 727 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1846.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Gerardo Alirio Cortés, identificado (a) con CC 15,571,509quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 101 cuaderno No.1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 155 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1847. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yuri Dayana Torres Tez, identificado (a) con no indicaquien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 103 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no es posible confirmar identificación, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1848. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Maura Lilia Tez Oviedo, identificado (a) con CC 69,008,143quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 103 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 155 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 728 acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1849.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yesica Nayeli Torres Tez, identificado (a) con CC 1,061,803,380quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 105 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 155 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1850. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Miguel Fausto Vargas Vidal, identificado (a) con CC 97,448,079quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 156 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 172 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1851. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Johan Sebastián Mutumbajoy Evanjuanoy, identificado (a) con NUIP 1,124,859,020quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 158 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 172 cuaderno No. 1 exp 2019-183. sin embargo, no aparece número de identificación, (ii) por daño PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 729 material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1852. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) María Sinia Evajuanoy Becerra, identificado (a) con CC 1,124,861,685quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 158 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 172 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: No solicita. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1853. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Luz Adriana Sevillano Torres, identificado (a) con CC 1,127,077,416quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 173 cuaderno No. 1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la condición de damnificado (o) con el RUD folio 184 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Antony Manuel Díaz Sevillano. No indican relación ni aportan RCN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1854. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Edisson Olivio Díaz Guerrero, identificado (a) con CC 1,085,285,013quien concurre al proceso representado por Julián Arturo Guerrero CuéllarFolio 175 cuaderno No.1 exp 2019-183 Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: la suma equivalente a 50 smlmv probada la PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 730 condición de damnificado (o) con el RUD folio 184 cuaderno No. 1 exp 2019-183, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Antony Manuel Díaz Sevillano. No indican relación ni aportan RCN. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1855. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bertilda Heroína Cerón de Córdoba, identificado (a) con CC 27,352,470quien concurre al proceso representado por Dora María Rodríguez EscobarOK Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Sara Vanesa Córdoba Carlosama- No acreitan relación Iván Felipe Córdoba Carlosama- No acreditan relación Leonel Octavio Córdoba Cerón - No se acredita la relación, y además su defunción fue en 2019. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1856.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Bernarda Esneda Córdoba Cerón, identificado (a) con CC 27,356,188quien concurre al proceso representado por Dora María Rodríguez EscobarOK Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Sara Vanesa Córdoba Carlosama- No acreitan relación Iván Felipe Córdoba Carlosama- No acreditan relación Leonel Octavio Córdoba Cerón - No se acredita la relación, y además su defunción fue en 2019. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1857.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Nilbia Ismelda Córdoba Cerón, identificado (a) con CC 27,355,731quien concurre al proceso representado por Dora María Rodríguez EscobarOK Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 731 no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Sara Vanesa Córdoba Carlosama- No acreitan relación Iván Felipe Córdoba Carlosama- No acreditan relación Leonel Octavio Córdoba Cerón - No se acredita la relación, y además su defunción fue en 2019. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1858.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Neira Amparo Córdoba Cerón, identificado (a) con CC 69,005,188quien concurre al proceso representado por Dora María Rodríguez EscobarOK Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Sara Vanesa Córdoba Carlosama- No acreitan relación Iván Felipe Córdoba Carlosama- No acreditan relación Leonel Octavio Córdoba Cerón - No se acredita la relación, y además su defunción fue en 2019. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1859.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Hilda Mery Córdoba Cerón, identificado (a) con CC 40,626,420quien concurre al proceso representado por Dora María Rodríguez EscobarOK Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: Sara Vanesa Córdoba Carlosama- No acreitan relación Iván Felipe Córdoba Carlosama- No acreditan relación Leonel Octavio Córdoba Cerón - No se acredita la relación, y además su defunción fue en 2019. En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1860.
La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Amarili Sevillano Cortez, identificado (a) con CC 1,083,895,430 de Villagarzonquien concurre al proceso representado por Dora María Rodríguez EscobarOK Los medios de prueba PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 732 aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Asunción Cortéz (madre) Maryuri Tatiana Pérez Sevillano (hija) Sergio Cortéz García (sobrino) Erika Yuliana Bustos García (tía) Sergio Cortéz Sevillano (prima) Maily Dayana Cortéz Sevillano (prima)Tania Andrea Cortez Sevillano (prima) UNICAMENTE SE INDEMNIZA POR HABER PROBADO RELACIÓN CON LA HIJA, RESPECTO DE LOS DEMÁS NO SE ACREDITA LA RELACIÓN AFECTIVA.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1861. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Juan David Sevillano Cortez, identificado (a) con NUIP 1,124,863,411quien concurre al proceso representado por Dora María Rodríguez EscobarOK Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: Menor de edad;
(iii) indemnización por muerte: María Asunción Cortéz (abuela) Maryuri Tatiana Pérez Sevillano (hermana) Sergio Cortéz García (primo) Erika Yuliana Bustos García (tía) Sergio Cortéz Sevillano (primo) Maily Dayana Cortéz Sevillano (primo)Tania Andrea Cortez Sevillano (primo) NO SE INDEMNIZA POR NINGUNO, PUES NO LOGRA PROBAR LA RELACIÓN CON LA HERMANA NI TAMPOCO LA RELACIÓN AFECTIVA CON LOS DEMÁS MIEMBROS.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1862. La Sala reconoce como víctima del hecho demandado, el (la) señor (a) Yesica Nathalia Arbeláez Cortez, identificado (a) con CC 1,006,955,969quien concurre al proceso representado por Dora María Rodríguez EscobarOK Los medios de prueba aportados al proceso, permiten el reconocimiento de los siguientes perjuicios (i) por daño moral: no aporta RUD, (ii) por daño material: no aporta;
(iii) indemnización por muerte: María Asunción Cortéz (sobrina) Maryuri Tatiana Pérez Sevillano (prima) Sergio PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 733 Cortéz García (sobrina) Erika Yuliana Bustos García (prima) Sergio Cortéz Sevillano (primo) Maily Dayana Cortéz Sevillano (primo) Tania Andrea Cortez Sevillano (primo) NO SE INDEMNIZA POR NINGUNO, PUES NO LOGRA PROBAR LA RELACIÓN AFECTIVA CON LOS DEMÁS MIEMBROS.
En atención a los criterios que se han fijado para la adopción de indemnización, se encuentra acreditado el reconocimiento de un total equivalente a 0 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así las cosas, se dispondrá indemnizar en los términos señalados anteriormente, a los miembros del grupo que han sido representados judicialmente en el presente proceso, por una suma total de sesenta y dos mil ochenta y tres (62.083) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 3.4.
Sobre el reconocimiento y pago de la indemnización en favor de quienes decidan acogerse a la sentencia (víctimas por determinar), que no fueron representados en el presente proceso. En atención a la naturaleza de la presente acción, es posible que una vez se de a conocer la sentencia, otras personas decidan acogerse a sus efectos porque se encuentran en las mismas condiciones de los miembros del grupo actor.
Por lo tanto, se ordenará al Municipio de Mocoa, el Departamento del Putumayo y la Defensoría del Pueblo que con el fin de garantizar una indemnización a quienes se integren al grupo con posterioridad a la sentencia y previa verificación que no hayan sido indemnizados en algún proceso de reparación directa por los mismos hechos, prevea un monto de 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes bajo en concepto de daños morales, que deberá ser distribuido en sumas iguales entre quienes concurran y acrediten los siguientes requisitos: Víctimas directas PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 734 1) Registro Único de Damnificados por la avenida torrencial ocurrida el 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en Mocoa- Putumayo 2) Pertenencia a alguno de los barrios afectados con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 31 de marzo y el 1 de abril de 2017 en el Municipio de Mocoa- Putumayo.
Víctimas indirectas Deberán acreditar su relación con las víctimas directas con registro civil, convivencia de los compañeros o de la relación afectiva que pretendan hacer valer en las proposiciones fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia mencionada en el numeral 3 indemnización. Se precisa que quienes estimen del caso integrarse al grupo con posterioridad a la sentencia deberán hacerlo “dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación, para reclamar la indemnización” como establece el artículo 65 numeral 4 de la Ley 472 de 1998. 3.4.
El monto total de la indemnización La indemnización a que será condenada, en forma solidaria, la Nación- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa será de cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho (58.148) salarios mínimos mensuales legales vigentes, monto obtenido de sumar las indemnizaciones reconocidas a cada una de las víctimas directas e indirectas determinadas, que fueron representadas judicialmente en el presente proceso, referidas en la sentencia y su anexo.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 735 Igualmente, se niega el reconocimiento por concepto de indemnización por daños materiales por incumplimiento de la carga probatoria.
A la cifra anterior deberá agregarse la suma de cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daños morales a fin de garantizar una indemnización para quienes se integren al grupo con posterioridad a la emisión de la sentencia (víctimas por determinar). Así las cosas, el monto de la indemnización total es de sesenta y tres mil ciento cuarenta y ocho (63.148) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3.5.
Los honorarios del abogado coordinador De acuerdo con el artículo 65, numeral 6, de la Ley 472 de 1998 la liquidación de los honorarios del abogado coordinador es del 10% de la indemnización obtenida por cada uno de los miembros del grupo que no fue representado judicialmente dentro de la presente acción. Así las cosas, le corresponderá a la Defensoría del Pueblo reconocer a favor del señor Juan Carlos Peláez Gutiérrez, abogado coordinador del grupo actor, el 10% de la indemnización que obtenga cada uno de los miembros del grupo que no haya sido representado judicialmente. 3.6.
La administración de la suma y los remanentes La suma será transferida al Fondo para Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos quien la administrará en una cuenta bancaria independiente; y los remanentes, una vez pagado lo dispuesto en esta sentencia, deberá retornar a la Nación- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, Corporación para el Desarrollo PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 736 Sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa.
El Fondo para Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos deberá reconocer indemnización a las víctimas directas e indirectas que concurran al proceso “dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación (…).” (artículo 65, numeral 4, Ley 472 e 1998), con el cumplimiento de los requisitos indicados en los acápites “Víctimas directas” y “Víctimas indirectas”, referidos en el título “3.
Indemnización”. 4. Condena en costas Según el numeral 5 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, la sentencia dispondrá “la liquidación de las costas a cargo de la parte vencida, teniendo en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia.”. El artículo 68 de la misma ley señala que en los aspectos no regulados procede la remisión al Código de Procedimiento Civil; sin embargo, en el presente caso la Sala dará aplicación al Código General del Proceso, por cuanto fue la norma que subrogó al primero de los estatutos referidos.
El artículo 365 del Código General del Proceso, numeral 1, dispone que: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código” En consecuencia, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso y se ordenará adelantar el trámite correspondiente por secretaría, en armonía con los artículo 365 y 366 del Código General del Proceso.
PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 737 En razón y mérito de lo todo lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. – NIÉGASE la objeción por error grave propuesta por los apoderados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD en relación con el dictamen pericial rendido por el señor Juan David Ratkovich Angarita conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia SEGUNDO. – DECLÁRASE la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM, Servicio Geológico Colombiano y la Rama Judicial.
TERCERO. – NIÉGASE la prosperidad de las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONIA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD.
CUARTO. – DECLÁRASE administrativamente responsable en forma solidaria, a la Nación- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía- CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa por el daño antijurídico sufrido por los demandantes con ocasión de la avenida torrencial ocurrida PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 738 el 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en el Municipio de Mocoa- Putumayo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO. – CONDÉNASE en forma solidaria a la Nación- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa a pagar una indemnización de sesenta y tres mil ciento cuarenta y ocho (63.148) salarios mínimos legales mensuales vigentes al grupo afectado, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia. La suma aludida deberá entregarse por la Nación- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
SEXTO. – CONDÉNASE a la Nación- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa, como forma de reparación integral: (1) La emisión de un comunicado a la opinión pública, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de esta providencia en el que ofrezca excusas por los perjuicios causados a raíz de la avenida torrencial ocurrida en el Municipio de Mocoa el 31 de marzo y 1 de abril de 2017;
(2) Implementación de programas de atención psicosocial para los sobrevivientes y familias de víctimas fallecidas.
SÉPTIMO. - ORDÉNASE a la Defensoría del Pueblo que a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos reconozca a favor del abogado PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 739 Juan Carlos Peláez Gutiérrez el 10% de la indemnización que obtenga cada uno de los miembros del grupo que no haya sido representado judicialmente.
OCTAVO. - ORDÉNASE a la Defensoría del Pueblo la publicación, por una sola vez, de un extracto de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a la notificación del auto que ordene obedecer lo dispuesto en esta providencia, con la prevención a todos los interesados igualmente lesionados por los mismos hechos y que no concurrieron al proceso, para que se presenten ante dicha entidad, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación, para reclamar la indemnización respectiva.
NOVENO. - PREVÉNGASE a la señora Defensora del Pueblo para que, de quedar remanentes, después de haberse pagado las indemnizaciones ordenadas en el anexo del acápite “3. Indemnización” y vencido el término para acogerse a la presente sentencia, los reintegre a la Nación- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía- CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa.
DÉCIMO. - ORDÉNASE al Fondo para Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos que en caso de que personas manifiesten su intención de acogerse a lo decidido en esta sentencia, proceda de conformidad con las previsiones realizadas en el acápite “3.3. La administración de la suma y los remanentes”.
DÉCIMO PRIMERO. - CONDÉNASE en costas a la Nación- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONÍA, Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa como parte vencida en el proceso. PROCESO N°: 250002341000201700687-00 MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 740 DÉCIMO SEGUNDO. - En firme esta providencia, por Secretaría ENVÍESE copia de la misma al Registro Único Público Centralizado de Acciones populares y de grupo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
DÉCIMO TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DESACTÍVESE el proceso en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado Firmado electrónicamente CLAUDIA ELÍZABETH LOZZI MORENO Magistrada Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.