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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001-33-35-022-2024-00273-01

Reporting judge: Felipe Alirio Solarte Maya

Date: 2024-09-19

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A” 1 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA La Sala procede a resolver la impugnación presentada por el ciudadano Eric Astudillo Mosquera contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá. SENTIDO DE LA DECISIÓN Es del caso revocar la sentencia de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen. 1.

ANTECEDENTES 1.1. DEMANDA 1.1.1. Pretensiones El ciudadano Eric Astudillo Mosquera, actuando en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda y Comisión PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 Nacional del Servicio Civil (CNSC) con el fin de solicitar `la protección de sus derechos de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad y debido proceso; y en efecto formuló las siguientes pretensiones: “Primera.

Que se amparen mis derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad y debido proceso, los cuales estimo vulnerados por la CNSC, como consecuencia de la negativa a agotar la lista de elegibles (lista de elegibles Resolución 6272 del 10 de noviembre de 2021, tiene vigencia hasta el 03 de octubre de 2024, como reposa en el Banco Nacional de Lista de Elegibles.) para cubrir una de las vacantes definitivas existentes en la entidad de Profesional Universitario, código 219, grado 11, de la Dirección Distrital de Cobro.

Para el mismo empleo o en empleo equivalente se reportó en SIMO con el número 216402 o en otra creadas (sic) el 13 de diciembre de 2023 con el Decreto 592 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Segundo: Vincular como parte interesada a los elegibles 5 al 8 de la Resolución 6272 del 10 de noviembre de 2021: DENTIFICACIÓN NOMBRE EMAIL 1016050473 MARTHA LILIANA CANDELA GARCÍA lilianacg07@hotmail.c 1110529711 CRISTHIAN ARLET LOZANO TOLE cristhianarlet@hotmail.com 1032365524 JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA jhoanmrczo@gmail.com 1013624566 CERINZA SANDRA LILIANA SALAMANCA PARRA spsanlili@gmail.com Tercero: Solicitar a la comisión Nacional del Servicio Civil una respuesta definitiva al radicado 2024RE125973 del 25/06/2024.

Cuarto: Solicitar a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH respuesta definitiva a los radicados 2024RE164372 del 05 de julio de 2024 y 2024RE178361 del 19/07/2024. Quinto: Pedir a la Comisión Nacional del Servicio civil la publicación de la presente tutela en el portal cns.gov.co.” 1.1.2. Hechos En enero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó a un concurso de méritos mixto, identificado como “Convocatoria No. 1485 de 2020 – SHD”, dentro del proceso “Distrito 4”.

El objetivo era proveer empleos vacantes en la PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) mediante un concurso de ascenso y de libre participación. Uno de los cargos ofrecidos era el de Profesional Universitario, código 219, grado 11, correspondiente a la Oficina de Cobro General, con dos plazas disponibles, identificadas en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) con el número 143056.

Eric Astudillo Mosquera, luego de pasar todas las etapas del concurso (verificación de requisitos, pruebas escritas y valoración de antecedentes), obtuvo un puntaje general de 56.85, ubicándose en el noveno lugar de la lista de elegibles. Esta lista fue formalizada mediante la Resolución No. 6272 del 10 de noviembre de 2021, y se mantendrá vigente hasta el 3 de octubre de 2024, después de la exclusión de uno de los aspirantes que ocupaba la octava posición. En diciembre de 2023, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 592, por medio del cual se modificó la planta de personal de la SHD.

En virtud de este decreto, se crearon 51 nuevas vacantes con la denominación de Profesional Universitario, código 219, grado 11, asignadas a la Dirección Distrital de Cobro y sus respectivas subdirecciones, incluyendo las oficinas de Cobro General, Cobro Prejurídico y Gestión de Cobro, entre otras. Al observar que el cargo para el cual figuraba en la lista de elegibles se equiparaba con las nuevas vacantes creadas, inició una serie de solicitudes a la SHD y la CNSC para que se le tuviera en cuenta para ocupar una de estas plazas.

Sin embargo, las respuestas de la SHD, en su mayoría emitidas de forma tardía, no atendieron plenamente sus preguntas sobre las vacantes y omitieron referirse al Decreto 592. Por ello, presentó nuevas solicitudes en enero de 2024, exigiendo claridad y una respuesta completa. A lo largo de 2024, Eric Astudillo Mosquera realizó múltiples gestiones y envió diversos radicados tanto a la SHD como a la CNSC, con el objetivo de que se reconociera la PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 equivalencia entre el cargo para el cual se encontraba en la lista de elegibles y las nuevas vacantes de Profesional Universitario creadas bajo el Decreto 592.

La SHD respondió que había reportado las vacantes al Sistema de Apoyo a la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), pero que la CNSC era la encargada de autorizar el uso de las listas de elegibles en los cargos equivalentes. En respuesta a estas solicitudes, la CNSC, mediante varios radicados entre marzo y julio de 2024, comunicó que, después de un estudio técnico, no se consideraba que el cargo de Eric Astudillo Mosquera fuera equivalente a los nuevos puestos de Profesional Universitario, código 219, grado 11, ofrecidos por la SHD.

Esto se sustentó en el “Criterio Unificado para el uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” aprobado en septiembre de 2020 por la CNSC, según el cual no cumplía con los requisitos de experiencia para los nuevos cargos. Eric Astudillo Mosquera argumenta que, a pesar de la negativa de la CNSC, sí cumple con los requisitos exigidos, y que su experiencia como Profesional Universitario Grado 5 en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro debe ser tenida en cuenta bajo el principio de favorabilidad y por el criterio de subsanación de requisitos.

Además, expone que su inscripción y participación en el concurso de méritos le otorgaba la expectativa legítima de ser considerado para nuevas vacantes en caso de que estas surgieran, dado que su lista de elegibles está vigente hasta octubre de 2024. En una serie de radicados posteriores, Eric Astudillo Mosquera también cuestiona la posibilidad de que se estén realizando nombramientos provisionales en los nuevos cargos sin recurrir a la lista de elegibles existente, y sin que se le haya permitido acceder al SIMO para verificar el estado de las vacantes.

Ante la falta de respuestas claras y oportunas por parte de la SHD y la CNSC, considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, particularmente los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y al principio de igualdad. PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 5

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.2.1. Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) En respuesta a la acción de tutela presentada por Eric Astudillo Mosquera, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante escrito radicado el 12 de agosto de 2024 por su Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, argumentó que las actuaciones de la entidad están ajustadas a derecho y que no existe vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

La CNSC solicita que las pretensiones de la tutela no prosperen por los siguientes motivos: La CNSC sostiene que la tutela es improcedente porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad, es decir, que existen otros mecanismos judiciales más idóneos para resolver el conflicto. Citó pronunciamientos de la Corte Constitucional en sede de revisión que apoyan esta postura.

Además, afirmó que en este caso no se demuestra un perjuicio irremediable que justifique el uso de la tutela como mecanismo de urgencia. La entidad explicó su rol y las etapas cumplidas en los procesos de selección, específicamente en la Convocatoria No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4. Según la CNSC, todas las etapas se surtieron correctamente, y consultando el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), se verificó que la Secretaría Distrital de Hacienda ofertó dos vacantes del cargo Profesional Universitario, código 219, grado 11, con OPEC No. 143056.

La lista de elegibles para este cargo fue conformada mediante la Resolución No. 6272 del 10 de noviembre de 2021, en la cual el accionante ocupa la novena posición, una posición no meritoria para acceder a las dos vacantes ofertadas. La CNSC informó que Eric Astudillo Mosquera promovió una acción constitucional anterior, la cual fue conocida por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Bogotá PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 (radicado No. 2024-00063).

Esta acción fue desestimada en sentencia del 20 de febrero de 2024, lo que refuerza el argumento de la improcedencia de la nueva tutela. La CNSC también señaló que, hasta la fecha, la Secretaría Distrital de Hacienda no ha reportado movilidad en la lista de elegibles. Esto indica que las vacantes fueron cubiertas con los candidatos que ocuparon las posiciones meritorias, y no se ha informado de la existencia de vacantes definitivas adicionales en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 11, que sean susceptibles de ser provistas mediante el uso de la lista de elegibles.

La CNSC argumentó que no es razonable utilizar la lista de elegibles en este caso, ya que no existe ninguna solicitud de autorización pendiente para el uso de la lista de elegibles, y Eric Astudillo Mosquera no alcanzó el puntaje necesario para ocupar una posición meritoria. La CNSC concluyó su informe de tutela solicitando que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, argumentando que no existen vacantes definitivas pendientes y que ya se surtieron las etapas correspondientes.

En su defecto, pidió que se declare la improcedencia del trámite de tutela por la falta de subsidiariedad. 1.2.2. Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) El Subdirector de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) radicó, el 12 de agosto de 2024, su contestación a la acción de tutela interpuesta por el accionante, detallando lo siguiente: La SDH expuso que, mediante la Resolución No. SDH-000789 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a las personas elegibles en los puestos primero y segundo, quienes ya tomaron posesión de sus cargos.

Posteriormente, y conforme a la autorización de uso de la lista conferida por la CNSC, se realizó el nombramiento del PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 tercer elegible a través de la Resolución No. SDH-000078 del 14 de marzo de 2024, y del cuarto elegible mediante la Resolución No. SDH-00171 del 21 de junio de 2024.

Precisó que las solicitudes del accionante fueron resueltas mediante los oficios Nos. 2024EE05739O1 del 12 de febrero y 2024EE14326401 del 6 de mayo de 2024, donde se dio respuesta a sus inquietudes. La SDH explicó que el uso de las listas de elegibles está regulado por la Ley 909 de 2004 y los acuerdos emitidos por la CNSC. Se señaló que el hecho de estar en una lista de elegibles no garantiza automáticamente el nombramiento en un empleo vacante, ya que debe existir autorización previa de la CNSC para el uso de la lista.

Además, al accionante lo preceden candidatos con mejor puntuación. La entidad explicó que, después de la creación de nuevos empleos mediante el Decreto 592 del 13 de diciembre de 2023, la CNSC informó a la SDH, mediante oficio No. 2024RS091523 del 2 de julio de 2024, que los empleos registrados en el SIMO no cumplen con los requisitos para ser considerados empleos equivalentes, por lo que deberán ser provistos mediante un concurso de méritos.

Se informó que, a corte del 6 de agosto de 2024, se reportaron 77 empleos vacantes definitivos surgidos tras la convocatoria Distrito Capital 4, de los cuales solo faltan dos empleos pendientes de autorización de la CNSC. Mientras se desarrolla el concurso, la entidad ha nombrado provisionalmente a 42 servidores en carrera, y 9 más están en trámite.

El registro SIMO 215619 fue autorizado para nombrar al cuarto elegible de la lista. Se aclaró que la entidad ha respondido a todas las solicitudes del actor, quien también promovió una acción de tutela previa, que fue tramitada por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá (radicado No. 11001334205620240018400). El 24 PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 de mayo de 2024, dicho juzgado protegió los derechos del actor, ordenando dar respuesta a su petición sobre el uso de la lista de elegibles para cubrir 51 vacantes.

Se proporcionaron los datos de las funcionarias encargadas de los nombramientos en la entidad y de dar respuesta a las solicitudes del accionante. La SDH concluyó que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante, ya que se han seguido los procedimientos legales. Además, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que respalda la improcedencia de la tutela en este caso.

Por lo tanto, solicitó que se denieguen las pretensiones del actor.

1.3. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Veintidós (22) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, resolvió la acción de tutela bajo análisis en los siguientes términos: “Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Eric Astudillo Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 80.732.125, contra la Secretaría Distrital de Hacienda y la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia. (…)” La decisión se da con base en los siguientes fundamentos: En sentencia de tutela de primera instancia, el juzgado expuso varias consideraciones sobre la improcedencia de la acción presentada por Eric Astudillo Mosquera.

Aunque se identificó identidad de partes, pretensiones y objeto entre las acciones de tutela presentadas por el accionante, el juzgado enfatizó que la presentación de varias tutelas no configura automáticamente una actuación temeraria. Según la jurisprudencia, existen excepciones que justifican la presentación de múltiples acciones, como el estado de vulnerabilidad del actor, asesoramiento legal erróneo, la aparición de nuevos PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 hechos o la existencia de una sentencia de unificación de la Corte Constitucional.

Sin embargo, en este caso, el juzgado concluyó que ninguna de esas condiciones aplicaba, lo que permitió establecer la temeridad y la cosa juzgada constitucional. Se evidenció que Eric Astudillo Mosquera había presentado previamente dos acciones de tutela similares en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Comisión Nacional del Servicio Civil, ambas con el objetivo de obtener el agotamiento de la lista de elegibles en la que ocupa el noveno puesto para el cargo de Profesional Universitario, código 219 grado 11.

Dichas acciones fueron resueltas previamente, lo que configura la cosa juzgada. El juzgado afirmó que las tres tutelas compartían identidad en cuanto a las partes, los hechos y las pretensiones. El juzgado concluyó que el accionante no estaba en una situación de especial vulnerabilidad que justificara la presentación de múltiples tutelas.

De hecho, el accionante manifestó tener el título de Administrador Público y no presentó pruebas de alguna condición particular que lo colocara en desventaja. Tampoco se pudo probar que hubiese sido víctima de un asesoramiento jurídico erróneo, ya que las acciones fueron interpuestas en nombre propio. Se determinó que no había surgido ningún hecho nuevo que justificara la presentación de la nueva acción de tutela en comparación con las tutelas anteriores.

Igualmente, no existía ninguna sentencia de unificación de la Corte Constitucional previa que justificara una nueva acción para proteger los derechos invocados por el accionante. Con base en las pruebas presentadas por las entidades accionadas, y en consideración de que las anteriores tutelas ya habían sido resueltas de fondo, el juzgado declaró la acción de tutela improcedente por temeridad.

La primera tutela fue resuelta el 20 de febrero de 2024 por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, y la actual acción, que guarda similitud con las anteriores, fue igualmente declarada improcedente. PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 10 El juzgado destacó que la presentación de varias tutelas con los mismos fundamentos, sin justificación, representa un uso abusivo de la acción de tutela, violando el principio de buena fe. 1.4.

IMPUGNACIÓN El escrito de impugnación de la tutela presentada por Eric Astudillo Mosquera se fundamenta en los siguientes puntos principales: El Juzgado 22 Administrativo de Bogotá negó la tutela solicitada el 16 de agosto de 2021, argumentando que había un hecho superado y temeridad, ya que la entidad accionada (la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría Distrital de Hacienda) había respondido dentro del término, y el accionante había presentado tutelas previas con la misma petición: autorizar el uso de la lista de elegibles, la cual está vigente hasta el 3 de octubre de 2024.

El impugnante alega que sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la carrera administrativa, y debido proceso (artículos 13, 29 y 40 numeral 7 de la Constitución Política) fueron vulnerados. Argumenta que la modificación del manual de funciones de la Secretaría de Hacienda, junto con la interpretación de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) sobre la experiencia profesional, le ha excluido injustamente del proceso de selección. El nuevo manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, vigente desde enero de 2024, excluye ciertas profesiones y solicita "experiencia profesional relacionada", lo que el impugnante considera discriminatorio.

La CNSC ha argumentado que la experiencia profesional y la experiencia profesional relacionada son excluyentes, sin analizar a fondo las certificaciones laborales aportadas por el impugnante en la convocatoria. PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 11 El impugnante sostiene que no estaba al tanto del "Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles para empleos equivalentes" de la CNSC, emitido el 22 de septiembre de 2020, el cual fue utilizado para excluirlo de la lista de elegibles en convocatorias de la Secretaría de Hacienda.

Aunque en febrero de 2024, cuando se resolvió la primera tutela, la Secretaría no había enviado la solicitud para el uso de la lista de elegibles, esta fue enviada en marzo de 2024. Posteriormente, la CNSC respondió que no existían cargos equivalentes para la mayoría de los puestos solicitados, autorizando solo un puesto de "Profesional Especializado Grado 27".

El impugnante alega que las decisiones de la CNSC se tomaron sin dar oportunidad de defensa a los elegibles afectados, incluyendo él mismo. El impugnante asegura que cumple con los requisitos de la convocatoria para el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, ya que su experiencia en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro es equivalente a los requisitos exigidos en términos de tiempo y tipo de experiencia. Solicita que se autorice el uso de la lista de elegibles de la Resolución 6272 de 2021, vigente hasta el 3 de octubre de 2024, para los cargos equivalentes de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 creados mediante el Decreto 592 de 2023.

También solicita que se ordene su nombramiento en periodo de prueba para dichos cargos. Eric Astudillo Mosquera argumenta que las decisiones de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Comisión Nacional del Servicio Civil le han excluido injustamente del proceso de carrera administrativa, sin un análisis adecuado de su experiencia y sin respetar su derecho a la igualdad, debido proceso y meritocracia. Solicita que se revise y autorice su inclusión en la lista de elegibles, y que se le nombre en periodo de prueba en el cargo para el cual fue seleccionado.

PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 12 2. CONSIDERACIONES. 2.1. La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad.

La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta judicial para reclamar ante los jueces, mediante procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1. La jurisprudencia nacional ha enfatizado que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos.

Por otra parte, señala que, revisada la respuesta emitida por la accionada, se tiene que la misma satisface todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la protección del derecho fundamental de petición; sin embargo, como la respuesta fue notificada al demandante en el transcurso de la acción de tutela y sólo hasta ese momento cesó la vulneración del derecho fundamental de petición, se configura la carencia actual del objeto por hecho superado. 1 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004;

T- 698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras. PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 13 2.2.

Requisito de subsidiariedad de la acción de tutela. Ha señalado la Corte Constitucional que la acción de tutela es procedente en tanto el accionante no cuenta con otro medio de defensa judicial, o que, existiendo, este no sea efectivo para la protección de sus derechos fundamentales; en ese sentido se ha señalado que: “[E]se carácter residual o supletorio obedece concretamente a la necesidad de preservar las competencias atribuidas por la ley a las diferentes autoridades judiciales a partir de los procedimientos ordinarios o especiales, lo cual tiene apoyo en los principios constitucionales de independencia y autonomía de la actividad judicial, escenarios en los que tiene cabida igualmente la protección de derechos de naturaleza constitucional, inclusive los denominados fundamentales, teniendo en cuenta que uno de los fines esenciales del Estado es “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” (Art. 2° C.P.).

Así las cosas, es equivocado sostener que la única vía procesal instituida para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales es la acción de tutela, teniendo en cuenta que se trata de un cometido que vincula a todo el poder público. Por tal razón, la acción de amparo constitucional no puede convertirse en un mecanismo alternativo, sustitutivo, paralelo o complementario de los diversos procedimientos judiciales.

Procediendo cuando el juez constitucional encuentre que se configura un perjuicio irremediable que exige para el restablecimiento de los derechos involucrados la adopción de medidas inmediatas, imponiéndose en este evento la tutela como mecanismo transitorio mientras la autoridad judicial competente decide de fondo la acción correspondiente.” 2 En cuanto tiene que ver con la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la jurisprudencia constitucional ha señalado que este no “es susceptible de definición legal o reglamentaria, teniendo en cuenta que se trata de un concepto abierto o indeterminado al que debe darle contenido el juez constitucional en cada caso concreto.

Quiere decir lo anterior, que la labor judicial es trascendental para determinar su configuración, que en últimas resulta de la apreciación de las circunstancias fácticas que motivaron el ejercicio de la acción de tutela”3. 2 Sentencia T-196 del veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010). M.P. María Victoria Calle Correa. 3 Ibídem.

PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 14 2.3. El concurso de méritos y el derecho a ocupar cargos públicos. Reiteración de jurisprudencia4 El artículo 40, numeral 7°, de la Constitución señala que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Para hacer efectivo este derecho puede: ( ) 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los cuales ha de aplicarse.” Entonces, de la existencia de este derecho (acceder al desempeño de funciones y cargos públicos) no puede derivarse que el ejercicio de funciones públicas está libre de toda exigencia y requisito para quien es llamado a ocupar los cargos de mayor responsabilidad5.

Por el contrario, el buen éxito en la administración pública y la satisfacción del bien común dependen de una adecuada preparación y de la idoneidad profesional, moral y técnica de las personas en las que se confía el compromiso de alcanzar las metas trazadas por la Constitución. Ello se expresa no solo en el señalamiento previo y general de la forma como se accederá al desempeño del cargo, sino también en la previsión de las calidades y requisitos que debe reunir la persona en quien recaiga la designación. En línea con lo anterior, el artículo 125 de la Constitución establece que “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera” y que tanto el ingreso como el ascenso a los mismos “(…) se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.” En este sentido, la carrera administrativa basada en el concurso de méritos es el mecanismo general y preferente de acceso al servicio público, por medio del cual se garantiza la selección de 4 En este acápite se reiterará la jurisprudencia contenida en la Sentencia SU-011 de 2018.

M.P. Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Antonio José Lizarazo Ocampo. 5Sentencia C-483 de 1998. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 15 servidores públicos cuyas capacidades, experiencia, conocimiento y dedicación permitan atender las finalidades del Estado Social de Derecho.

En este sentido, la Corte ha sostenido que la carrera y el concurso de méritos son un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantiza que los concursantes participen en igualdad de condiciones y los cargos públicos sean ocupados por los mejor calificados6.

Además, permite eliminar la discrecionalidad del nominador y evitar que imperen criterios arbitrarios y subjetivos en la selección de los aspirantes. En esa medida, dicho procedimiento asegura que la administración pública esté conformada por personas aptas desde los puntos de vista de capacitación profesional e idoneidad moral, lo cual contribuye a la satisfacción del interés general y el bien común. De igual manera, el ingreso a los cargos públicos a través del concurso de méritos, busca el pleno desarrollo de los principios que orientan la función administrativa, así como la igualdad, eficacia, y eficiencia en el desarrollo de las funciones públicas.

A su vez, garantiza los derechos de los trabajadores, entre ellos, el de igualdad de oportunidades y estabilidad en el empleo.7 Asimismo, la Corte ha dicho que la regla general, según la cual los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, cumple propósitos importantes que guardan una estrecha relación con los valores, fundamentos y principios que inspiran el Estado Social de Derecho.

Específicamente, la alta Corporación dijo que la carrera administrativa le permite “(…) al Estado contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicación garantizan cada vez con mejores índices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas 6 Sentencia SU-446 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

SV. Jorge Iván Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Sentencia C-288 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Alberto Rojas Ríos. PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 16 responsabilidades confiadas a los entes públicos, a partir del concepto según el cual el Estado Social de Derecho exige la aplicación de criterios de excelencia en la administración pública.

Ello conduce a la instauración de la carrera administrativa como sistema propicio a la obtención de eficiencia y eficacia y, por tanto, como técnica al servicio de los fines primordiales del Estado Social de Derecho. Los fines propios de la carrera resultan estropeados cuando el ordenamiento jurídico que la estructura pierde de vista el mérito como criterio de selección y sostén del empleo (…).”8 En conclusión, la carrera administrativa y el concurso de méritos son un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, que se fundamenta única y exclusivamente en el mérito y la capacidad del funcionario público.

Dicho criterio es determinante para el acceso, permanencia y retiro del empleo público.

3. CASO CONCRETO En el presente caso, el señor Eric Astudillo Mosquera ha decidido interponer una acción de tutela con el fin de solicitar la protección judicial de sus derechos fundamentales. El accionante argumenta que la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y la Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) han actuado de manera ineficaz en el manejo de las vacantes y listas de elegibles, lo cual ha afectado sus expectativas legítimas como integrante de la lista oficial de elegibles.

Eric Astudillo Mosquera sostiene que ambas entidades han vulnerado sus derechos al no considerarlo para los nuevos cargos que, según él, son equivalentes a su posición actual dentro de la lista. En respuesta a esta acción de tutela, la CNSC presentó un informe en el que argumentó que todas las actuaciones relacionadas con el proceso de selección y nombramientos 8 Sentencia C-333 de 2012.

M.P. María Victoria Calle Correa. PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 17 se han realizado de acuerdo con la normativa vigente.

Además, la CNSC señaló que Eric Astudillo Mosquera no logró una posición meritoria dentro de la lista de elegibles, razón por la cual no tiene derecho a acceder a los cargos ofertados. También sostuvo que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para resolver la situación planteada, ya que este tipo de acciones están reservadas para la protección de derechos fundamentales en circunstancias donde no exista otro medio de defensa judicial o cuando se presente un perjuicio irremediable.

En este caso, la CNSC argumentó que no se cumple con los principios de subsidiariedad ni se demuestra la existencia de un daño irremediable que justifique la utilización de la tutela. En su informe, la CNSC explicó que la SHD ofertó dos (2) vacantes para el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 11, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) No. 143056.

La lista de elegibles para dicho cargo fue establecida mediante la Resolución No. 6272 del 10 de noviembre de 2021. En esa lista, Eric Astudillo Mosquera ocupa la novena posición, lo que no le permite acceder a las dos vacantes disponibles, ya que su ubicación en la lista no es lo suficientemente meritoria. Además, la CNSC señaló que, hasta la fecha, la SHD no ha reportado movimientos en la lista de elegibles, lo cual indica que las vacantes fueron ocupadas por los candidatos que obtuvieron las mejores posiciones en dicha lista.

No se ha informado de la existencia de nuevas vacantes definitivas para el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 11, que puedan ser provistas mediante el uso de esta lista de elegibles. Por tanto, la CNSC afirmó que no existen vacantes pendientes y que ya se han cumplido todas las etapas correspondientes del proceso de selección. PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 18 Por su parte, la Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) confirmó que, a través de la Resolución No. SDH-000789 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a los candidatos ubicados en los puestos primero y segundo de la lista de elegibles.

Estos candidatos ya han tomado posesión de sus cargos. Posteriormente, con base en la autorización concedida por la CNSC para utilizar la lista de elegibles, la SHD nombró al tercer candidato a través de la Resolución No. SDH- 000078 del 14 de marzo de 2024, y al cuarto candidato mediante la Resolución No. SDH-00171 del 21 de junio de 2024.

Asimismo, la SHD informó que las solicitudes presentadas por el accionante Eric Astudillo Mosquera fueron respondidas mediante los oficios Nos. 2024EE05739O1 del 12 de febrero y 2024EE14326401 del 6 de mayo de 2024, donde se dieron respuestas detalladas a sus inquietudes. Después de la creación de nuevos empleos a través del Decreto 592 del 13 de diciembre de 2023, la CNSC notificó a la SHD, mediante el oficio No. 2024RS091523 del 2 de julio de 2024, que los empleos registrados en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIMO) no cumplen con los requisitos necesarios para ser considerados equivalentes a los cargos anteriores.

Por lo tanto, estos nuevos empleos deberán ser provistos mediante un concurso de méritos, y no a través de la lista de elegibles vigente. Al corte del 6 de agosto de 2024, se reportaron setenta y siete (77) vacantes definitivas surgidas de la convocatoria Distrito Capital 4, de las cuales solo dos (2) siguen pendientes de autorización por parte de la CNSC.

Mientras se desarrolla el concurso, la SHD ha realizado nombramientos provisionales de cuarenta y dos (42) servidores en carrera, y otros 9 están en proceso. Además, se PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 19 autorizó el uso del registro SIMO 215619 para nombrar al cuarto candidato de la lista de elegibles.

En conclusión, tanto la CNSC como la SHD sostienen que se ha cumplido con todos los procedimientos legales establecidos para los nombramientos y que las solicitudes de Eric Astudillo Mosquera han sido atendidas conforme a la ley. Por ello, ambas entidades han solicitado que la tutela sea declarada improcedente. El Juzgado, después de analizar el caso, decidió declarar la improcedencia de la acción de tutela presentada por Eric Astudillo Mosquera, basándose en la existencia de temeridad.

Según el fallo, el accionante ha presentado varias demandas en las que se plantea la misma situación fáctica y jurídica. Todas estas demandas convergen en una misma solicitud: que se ordene el uso de la lista de elegibles de 2021, vigente hasta octubre de 2024, para proveer los cargos equivalentes al de Profesional Universitario, código 219, grado 11, creados mediante el Decreto 592 de 2023.

Sin embargo, en su impugnación, Eric Astudillo Mosquera argumenta que no existe temeridad en su actuar. Sostiene que los argumentos presentados en esta nueva tutela no fueron tomados en cuenta en las anteriores, específicamente en lo que respecta a las modificaciones en el manual de funciones y al "Criterio Unificado". Según él, estas circunstancias justifican la presentación de la nueva tutela y desvirtúan la acusación de temeridad.

Por tanto, solicita que se reevalúe la improcedencia de su tutela. Posición de la Sala: PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 20 De manera contraria, la Sala concluye que no se configura temeridad en el presente caso, pues, aunque la acción de tutela tiene como finalidad solicitar el uso de la lista de elegibles vigente hasta octubre de 2024, se reconoce que durante este período han surgido nuevas situaciones administrativas, tales como la creación de cargos adicionales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

Estas circunstancias han generado en el accionante la expectativa de que le asiste el derecho a ser llamado, en estricto orden de mérito, para ocupar cargos que, en su interpretación, serían equivalentes al de Profesional Universitario, código 219, grado 11, establecidos mediante el Decreto 592 de 2023. Con dicho objetivo, el accionante ha acudido no solo ante las entidades demandadas, sino ante los Jueces constitucionales de tutela, solicitando que, de acuerdo con su posición en la lista de elegibles, sea llamado a ocupar uno de los cargos que considera como equivalentes al ofertado en la OPEC, en cuyo concurso obtuvo el noveno lugar, formando parte de la lista de elegibles designada para cubrir las vacantes en el orden de méritos.

Por lo tanto, no se podía declarar la improcedencia del mecanismo de tutela, por temeridad; en cambio, era necesario analizar la nueva situación que ha surgido y que el accionante alega le otorga el derecho a ocupar un cargo público disponible mediante concurso de méritos. Ahora bien, conforme lo expuesto por las entidades accionadas no hay lugar a declarar el amparo de tutela solicitado por el accionante teniendo en cuenta que de acuerdo con los informes entregados por las entidades accionadas, si bien se presentó una modificación de la planta de personal que abría creado cargos de Profesional Universitario, código 219, grado 11, establecidos mediante el Decreto 592 de 2023, la entidad rectora del concurso estableció que creación de cargos bajo la denominación anterior, no son equivalentes a los ofertados en la Oferta Pública de Empleos de PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 21 Carrera (OPEC) No. 143056.

Por tanto, no puede tomarse como equivalentes para ser provistos a través de la lista de elegibles en la cual el accionante ocupa el noveno lugar de la lista. Aunadamente, se señala que los dos (2) cargos ofertados en la OPEC ya fueron ocupados por los concursantes que ocuparon los primeros y segundos lugares en la lista de elegibles.

Por otra parte, se menciona que se autorizó la postulación de dos cargos adicionales mediante la provisión de la lista de elegibles, los cuales fueron ocupados por los siguientes en la lista, es decir, por los concursantes que obtuvieron el tercer y cuarto lugar en orden de mérito. Sin embargo, en el informe presentado por la Secretaría de Hacienda Distrital (SHD), se afirma que existen vacantes definitivas surgidas de la convocatoria Distrito Capital 4.

De estas, solo dos (2) continúan pendientes de autorización por parte de la CNSC. En el informe se hace referencia a la posible equivalencia de estas vacantes con el cargo que el accionante reclama, indicando lo siguiente: PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 22 En el mismo informe, se indica el Oficio del 28/26/2024, radicado 2024RE125973, dirigido a la Doctora Edna Patricia Ortega Cordero, Directora de Carrera Administrativa de la CNSC con el asunto: “Solicitud verificación Banco Nacional de listas de elegibles Convocatoria 1485 de 2020 – Distrito Capital IV – Secretaría Distrital de Hacienda – para posible empleo equivalente y de no existencia de listas vigentes” por medio del cual se indica que se solicita la verificación del Banco de listas de elegibles de la Convocatoria 1485 de 2020 – Distrito Capital IV – Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y a los Criterios de la CNSC, de la siguiente forma: PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 23 PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 24 En dicho oficio se presenta solicitud de revisión y autorización de listas de elegibles de la Secretaría Distrital de Hacienda pertenecientes al Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE vigentes a la fecha de generación de las vacantes, de “posible empleo equivalente”.

Las vacantes identificadas en el sistema SIMO tienen los siguientes números de registro: 223019 y 222306. En el expediente de tutela no obra prueba de la respuesta del Oficio del 28/26/2024, con radicado 2024RE125973, remitido por la Subdirectora de Talento Humano de la PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 25 Secretaría de Hacienda Distrital (SHD).

La ausencia de prueba de respuesta al oficio indica un posible incumplimiento administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en relación con la solicitud presentada. Esta falta de respuesta puede estar afectando el proceso de selección y autorización de las vacantes, lo que podría tener consecuencias para los aspirantes que dependen de estas listas, entre ellos el accionante.

En consecuencia, es necesario ordenar a la CNSC que responda a la solicitud mencionada, para asegurar el respeto de los derechos de los aspirantes y avanzar en el proceso establecido legalmente en la Ley 909 de 2004. Por tanto, se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se amparan los derechos fundamentales del accionante.

DECISIÓN En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVÓCASE la sentencia proferida el dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela impetrada por temeridad.

SEGUNDO. - En su lugar, AMPÁRASE el derecho fundamental de petición. En consecuencia, ORDENASE a la Directora de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, proceda, si no lo ha hecho, a dar una respuesta de fondo, clara, completa y congruente al Oficio del 28/26/2024, con radicado 2024RE125973, remitido por la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) en la que presenta solicitud de revisión y autorización de listas PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 26 de elegibles de la Secretaría Distrital de Hacienda pertenecientes al Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE vigentes a la fecha de generación de las vacantes, de “posible empleo equivalente”, identificadas en SIMO con los números de registro:: 223019 y 222306.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE a los interesados por el medio más expedito en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO. -

COMUNÍQUESE el contenido de esta providencia al juez de primera instancia por el medio más expedito.

QUINTO. - En firme esta providencia, ENVÍESE el expediente a Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No. Firmado Electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA9 Magistrado Firmado Electrónicamente CLAUDIA ELÍZABETH LOZZI MORENO Magistrada Firmado Electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. C.A.O.C. 9 Datos de contacto del Despacho Ponente: 601-3532666 Extensiones 88418 y 88419. PROCESO No.: 110013335022-2024-00273-01 ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ERIC ASTUDILLO MOSQUERA DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 27