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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-36-000-2024-00321-00

Reporting judge: Dayan Alberto Blanco Leguizamo

Date: 2024-07-10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 10 de julio de 2024 Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000202400321 00 Demandante: Consorcio CC Sofan 010 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Admite demanda) 1. El Consorcio CC Sofan 010 demandó en controversias contractuales al Instituto de Desarrollo Urbano para que se declare que la entidad incumplió el contrato de obra No. 1718 del 16 de noviembre de 20211 suscrito entre las partes y pretende que se reconozca una indemnización por valor de $5.949.293.131. 2.

Con los anexos que obran en esta etapa, el despacho definirá los elementos necesarios para la admisión de la demanda, sin perjuicio de que posteriormente se pruebe alguna excepción sobre esos puntos. Competencia por la cuantía y el territorio 3. El despacho es competente por el factor cuantía pues la pretensión mayor2 supera los 500 salarios mínimos (artículo 152 C.P.A.C.A., que para la fecha de la demanda equivalen a $650.000.000 -Decreto 2292 de 2023-.

Además, es competente por el territorio pues el contrato fue ejecutado en Bogotá D.C. (art. 156.4 del C.P.A.C.A). 1 Con el objeto de: “Ejecutar a precios unitarios las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. grupo 1.”. 2 El valor de las pretensiones es el siguiente: - $2.431.284.378 por el precio no previsto para la instalación manual en horario nocturno de la mezcla asfáltica en caliente densa MD25, $455.335.103 correspondiente a los intereses moratorios y $395.426.030 por la corrección monetaria liquida. - $1.508.610.037 por concepto de movilizaciones adicionales de equipos, no pagadas a la contratista, $279.771.053 que corresponde a los intereses moratorios y $255.241.174 por la corrección monetaria liquida. - $455.288.226 por la demolición de losas de concreto reforzadas en horario nocturno, “no incluye transporte y disposición final de sobrantes, no pagadas”.

Por intereses moratorios $85.262.040 y por corrección monetaria liquida $73.985.090. Referencia: 250002336000202400321 00 Demandante: Consorcio CC Sofan 010 Demandado: IDU 2 Legitimación en la causa 4. El Consorcio CC Sofan 0103 y el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentran legitimadas en la causa desde el punto de vista formal dado el interés procesal porque suscribieron el contrato de obra No. 1718 del 16 de noviembre de 2021 que es materia de esta controversia. 5.

De otro lado, no se admitirá la demanda respecto de Bogotá D.C. porque esa entidad no representa al IDU, dado que el instituto es un “establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente” (art. 1 Acuerdo 19 de 1972) y ninguno de los cargos de la demanda se dirige contra la entidad territorial.

Además, la entidad contratista fue únicamente el IDU. Oportunidad de la demanda 6. En la cláusula décima tercera del contrato se fijó un plazo de ejecución de 27 meses contados a partir del acta de inicio, que fue suscrita el 24 de diciembre de 20244. Y terminó el 26 de marzo de 2024 (acta No. 30 de terminación del contrato de obra de conservación del 27 de marzo de 2024).

Sobre la liquidación, en la cláusula 33 se pactó así: El presente contrato se liquidará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del mismo o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, y lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del Contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, el IDU tendrá la facultad de liquidarlo en forma unilateral, dentro de los dos (2) meses siguientes al término inicialmente pactado; si vencido el plazo anteriormente establecido, no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada, de mutuo acuerdo o unilateralmente, en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos aquí previstos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. 3 Con la demanda fue aportado el documento de conformación del consorcio, en el que consta que la señora Tatiana Otero Garces es la representante de la demandante (art. 166.4) y quien confiere el poder en este caso. 4 Según el acta de terminación del contrato.

Referencia: 250002336000202400321 00 Demandante: Consorcio CC Sofan 010 Demandado: IDU 3 7. Sobre la oportunidad de la demanda de controversias contractuales cuando no hubo liquidación del contrato que así lo exige, el Consejo de Estado consideró que aplica el apartado v) del literal j5 del artículo 164 del C.P.A.C.A.6, es decir que el término corre desde la fecha del vencimiento del término pactado para la liquidación. 8.

En este caso el plazo para la liquidación bilateral vence el próximo 27 de julio de 2024 y el de la liquidación unilateral hasta el 27 de septiembre de 2024, sin que a esta fecha obre tal determinación. Es decir que el término legal de la caducidad vence el 28 de septiembre de 2026, por lo que la demanda es oportuna. Requisito de procedibilidad 9.

La parte demandante presentó ante el Ministerio Público la solicitud de conciliación prejudicial, el 12 de diciembre de 2023 y el trámite fue declarado fallido el 17 de abril de 2024 por falta de ánimo conciliatorio. Es decir que se acreditó el requisito de procedibilidad (art. 161 del C.P.A.C.A.). Notificación y término para contestar la demanda 10.

De otra parte, el apoderado demandante envió al correo de notificaciones judiciales de la demandada la demanda y sus anexos. En consecuencia, el despacho sustanciador

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de controversias contractuales presentó el Consorcio CC Sofan 010 contra el Instituto de Desarrollo Urbano. 5 “Artículo 164. oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (…) v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga;”. 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 1 de agosto de 2019, radicado No. 05001-23-33-000-2018-00342-01(62009), CP: Jaime Enrique Rodríguez Navas.

Referencia: 250002336000202400321 00 Demandante: Consorcio CC Sofan 010 Demandado: IDU 4 SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sección

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia mediante mensaje de datos, a los siguientes sujetos procesales: • Instituto de Desarrollo Urbano. • Ministerio Público.

TERCERO: Cumplido lo anterior CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término de 30 días (artículo 172 del C.P.A.C.A.).

CUARTO: ADVERTIR a la parte demandada que deberá ENVÍAR copia digital de sus actuaciones a la demandante y al Ministerio Público (luforero@procuraduria.gov.co) y acreditar ese envío ante este despacho. En caso de que se planteen excepciones, se prescindirá del traslado por secretaría pues se entenderá realizado a los 2 días hábiles siguientes al del envío del mensaje.

El término de 3 días empezará a correr a partir del día siguiente (artículo 175.2 del C.P.A.C.A. modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021).

QUINTO: INFORMAR que el canal virtual para todo documento y actuación que se dirija al expediente de la referencia es ÚNICAMENTE la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI: Ventanilla virtual SAMAI, sin perjuicio del deber que le asiste a los apoderados de acreditar ante el despacho haber corrido traslado de sus actuaciones a los demás sujetos procesales, conforme lo dispone el artículo 78.14 del C.G.P.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jorge Arturo Botia Sarmiento, identificado con C.C. 19.271.983 y T.P. 56.746 del C.S.J., como apoderado de la parte demandante, para los fines y en los términos del poder aportado con la demanda.

SÉPTIMO: Por secretaría, REMÍTASE copia de esta providencia a los correos electrónicos de los sujetos procesales (artículo 205 C.P.A.C.A.).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada