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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-36-000-2024-00675-00

Reporting judge: Dayan Alberto Blanco Leguizamo

Date: 2025-02-07

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 07 de febrero de 2025 Referencia: 250002336000202400675 00 Demandante: Advice and Service ONG Demandados: Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca y otro NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (Admite demanda) 1. Advice and Service ONG demandó a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca y a BKF International S.A.S., para que se declare la nulidad de la Resolución No. 1060 del 29 de julio de 2024, mediante la que se adjudicó el concurso de méritos abierto UAEPC-CMA-01 de 2024.

Y también solicitó la nulidad del contrato UAEPC-134-2024 suscrito entre los demandados. 2. Así, con los anexos que obran en esta etapa, el despacho definirá los elementos necesarios para la admisión de la demanda, sin perjuicio de que en oportunidad posterior las pruebas determinen alguna excepción sobre esos puntos. 3. Este Tribunal es competente para conocer este asunto por el factor cuantía, dado que la pretensión mayor de la demanda corresponde a $791.495.798,32, valor que excede los 500 smlmv para la fecha de su presentación (art. 152 del CPACA).

También por territorio pues el contrato fue ejecutado en el Departamento de Cundinamarca (art. 156 del CPACA). Legitimación en la causa 4. Ambas partes están legitimadas en la causa desde el punto de vista formal por el interés procesal que les asiste: la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca realizó el proceso de licitación pública UAEPC-CMA-01 de 2024 donde Advice and Service ONG presentó oferta.

La entidad profirió el acto administrativo cuya nulidad se pretende, lo que configura el interés del demandante para solicitar la nulidad absoluta del contrato1. BKF International S.A.S. también se encuentra legitimado, pues como adjudicatario tiene interés en este proceso y puede resultar afectado. 1 Ley 1437 de 2011. “ARTÍCULO 141.

Controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.

Así mismo, el interesado podrá solicitar la Referencia: 250002336000202400675 00 2 Demandante: Advice and Service ONG Demandados: Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca y otro Oportunidad de la demanda 5. El acto administrativo de adjudicación fue publicado el 29 de julio de 2024, por lo que el término de 4 meses para presentar la demanda venció el 29 de noviembre de 2024, que se suspendió cuando faltaban 2 meses y 2 días con la solicitud de conciliación prejudicial presentada el 27 de septiembre de 2024, y reanudó el 29 de noviembre de 2024, cuando el Ministerio Público la declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio. 6.

Es decir que el término venció el 31 de enero de 2025. Y respecto de la pretensión sobre la nulidad del contrato finaliza en enero de 2027. Por lo que la demanda presentada el 18 de diciembre de 2024 es oportuna. Envío demanda y anexos 7. El apoderado demandante envió al correo de notificaciones judiciales de los demandados la demanda y sus anexos, según constancia aportada con la demanda.

En consecuencia, el despacho sustanciador,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda que presentó Advice and Service ONG contra la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca y BKF International S.A.S.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sección

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia mediante mensaje de datos, a los siguientes sujetos procesales: • Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca. • BKF International S.A.S. • Ministerio Público. liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

(…) El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.” Referencia: 250002336000202400675 00 3 Demandante: Advice and Service ONG Demandados: Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca y otro TERCERO: Cumplido lo anterior, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término de 30 días (artículo 172 del C.P.A.C.A.).

CUARTO: ADVERTIR a la parte demandada que deberá ENVÍAR copia digital de sus actuaciones a la demandante y al Ministerio Público (luforero@procuraduria.gov.co) y acreditar ese envío ante este despacho. En caso de que se planteen excepciones, se prescindirá del traslado por secretaría pues se entenderá realizado a los 2 días hábiles siguientes al del envío del mensaje.

El término de 3 días empezará a correr a partir del día siguiente (artículo 175.2 del C.P.A.C.A. modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021).

QUINTO: INFORMAR que el canal virtual para todo documento y actuación que se dirija al expediente de la referencia es ÚNICAMENTE la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI: Ventanilla virtual SAMAI, sin perjuicio del deber que le asiste a los apoderados de acreditar ante el despacho haber corrido traslado de sus actuaciones a los demás sujetos procesales, conforme lo dispone el artículo 78.14 del CGP.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Nicolás Ramos Barbosa, identificado con C.C. 1.014.210.868 y T.P. 219.544, como apoderado de la parte demandante, para los fines y en los términos del poder aportado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada