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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-41-000-2024-01780-00

Reporting judge: Fabio Iván Afanador García

Date: 2025-01-27

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C SALA DE DECISIÓN Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIAS RECURSO DE INSISTENCIA PONENTE: FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA SOLICITANTE MARTA ELIZABETH MELO NAVARRETE AUTORIDAD1: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. -EAAB- RADICADO: 25000-23-41-000-2024-01780-00 ====================================== La Sala resuelve en única instancia la insistencia de la referencia. I.

ANTECEDENTES I.1 Petición. El 22 de agosto de 2024, Marta Elizabeth Melo Navarrete solicitó a la EAAB copia del memorando interno 15200-2024-0143 emitido por la Oficina Asesora Legal el 03 de mayo de 2024. I.2 Respuesta. El 09 de septiembre de 2024, la EAAB negó los datos, respaldada en las leyes 1437 de 20112 y 1712 de 20143, artículos 24 num.6 y 18 literal 1 Ley 1437 de 2011, artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

(Destacado) 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Ley de Acceso a la Información Pública Nacional. RECURSO DE INSISTENCIA MARTA MELO Vs. EAAB 25000-23-41-000-2024-01780-00 2 c) respectivamente. Sobre el particular, reseña que el material es reservado pues contiene parte de la estrategia de defensa jurídica de la entidad para prevenir daños antijurídicos derivados de su actividad contractual.

I.3 Recurso de insistencia. El 18 de septiembre de 2024, la solicitante insistió en la entrega de los datos pedidos. I.4 Envío del recurso. El 04 de octubre de 2024, la EAAB remitió la insistencia a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1 Competencia. La Ley 1437 de 2011, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo, con jurisdicción donde se encuentren los documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá. Bajo ese marco normativo, es indudable que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, ya que la EAAB es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de Bogotá4.

II.2. Oportunidad del recurso. Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA5, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes. De acuerdo con lo anterior, el 22 de agosto de 2024, la señora Melo Navarrete solicita a la EABB la información que reclama en este recurso.

El 04 de septiembre, la autoridad niega la entrega del documento. La petente interpuso la insistencia el 18 del mismo mes, es decir, dentro del término que contempla la ley6. 4 Acuerdo 6 de 1995, artículo 1. 5 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. 6 La solicitante podía interponer el recurso hasta el 23 de septiembre de 2024.

RECURSO DE INSISTENCIA MARTA MELO Vs. EAAB 25000-23-41-000-2024-01780-00 3 II.3. Problema jurídico. La Sala determinará si los datos requeridos están sometidos a reserva legal por hacer parte de la estrategia de defensa jurídica de la entidad. II.4. Derecho a la información y reserva legal. La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos.

En ese sentido, el artículo 74 Constitucional, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”. Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011 señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia7, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.

Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reservados por mandato constitucional o legal. De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ8 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley9”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos: ● Deben estar estipuladas en la ley. ● Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. ● Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional10. 7 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 8 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 9 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 10 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.

RECURSO DE INSISTENCIA MARTA MELO Vs. EAAB 25000-23-41-000-2024-01780-00 4 Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”.

En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el fin de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue.

En efecto, la Corte señaló: “… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen.

Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”. En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan.

Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al interesado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia, para que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue. Para cerrar este acápite, a la luz de la Ley 1437 de 2011, artículos 25 y 26, para que proceda el recurso de insistencia, se deben cumplir los siguientes requisitos: ● Que el interesado solicite información o copia de documentos que reposen en una entidad pública o privada; en este último caso, de que las trata el artículo 3311 de la Ley 1437 de 2011. ● Que la petición se niegue total o parcialmente, por intermedio de acto motivado, en el que se indiquen las normas constitucionales o legales que fijan la reserva. ● Que el peticionario insista en su solicitud, dentro del plazo que establece la ley. 11 Ley 1437 de 2011, artículo 33.

Derecho de petición a los usuarios antes instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a empresas que presten servicios públicos y servicios públicos domiciliario, que se rijan por el derecho privado, se les aplicará en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición prevista en los dos capítulos anteriores.

RECURSO DE INSISTENCIA MARTA MELO Vs. EAAB 25000-23-41-000-2024-01780-00 5 ● Que la entidad pública o privada remita la actuación. II.5. Del caso concreto. De acuerdo con los antecedentes y apoyada en el marco normativo y jurisprudencial, la Sala establecerá si la información está sometida a reserva legal. Pues bien, esta Colegiatura declarará bien denegada la solicitud de información elevada por la señora Melo Navarrete, por los motivos que enuncia a continuación: La Ley 1437 de 2011 en su artículo 24, establece que, únicamente, son reservados los documentos que determinen la Constitución y la ley; en esa categoría se encuentran los secretos industriales - comerciales y los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos domiciliarios12.

Sobre estos planes, la Corte Constitucional en la sentencia C-951 de 201413 sostuvo que son programas “de actuación que define su curso14, hacia dónde va; traza los objetivos que pretende alcanzar en un plazo determinado y los mecanismos que se utilizará para conseguirlos. En esencia, define el cerebro, la médula de la empresa, fundamental para la viabilidad del negocio”.

Agrega el Alto Tribunal que la reserva del plan estratégico15 es una “vía” legítima que aumenta las posibilidades de éxito para cumplir un deber constitucional, lo que justifica que el legislador lo incluyera como una excepción al libre acceso a la información pública, siempre que su divulgación ponga “en desventaja competitiva a la empresa pública de servicios públicos”.

Además, el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019 prevé lo siguiente: “Artículo 129. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades 12 La Ley 1437 de 2011, artículo 24, numeral 6º. 13 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara: “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 14 La de la empresa pública de servicios públicos domiciliarios. 15 De las empresas estatales que prestan servicios públicos domiciliarios.

RECURSO DE INSISTENCIA MARTA MELO Vs. EAAB 25000-23-41-000-2024-01780-00 6 públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos. La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documentos y piezas de información cuya revelación no afecte la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado.” Así las cosas, las estrategias de defensa jurídica reposan en documentos, conceptos, lineamientos y toda información a la que la EAAB acude para resguardar los intereses litigiosos del Estado.

Justamente, la reserva del artículo 129 de la Ley 1955 se soporta en el debido proceso, el derecho de defensa, la necesaria igualdad de partes que debe existir en el proceso judicial16, la estabilidad financiera de la empresa17 y la salvaguarda de los manuscritos que contienen puntos de vista del proceso deliberatorio de los servidores públicos18.

En este orden de ideas, es evidente que el memorando interno 15200- 2024-0143, emitido por la Oficina Asesora Legal de la EABB el 03 de mayo de 2024, refiere al plan estratégico de defensa jurídica de la entidad y, por consiguiente, goza de reserva legal19. Y no sería de otra manera, como quiera que la entrega del documento afectaría sus finanzas, pues en él constan los lineamientos para salvaguardarla de daños derivados de su actividad contractual.

En otras palabras, estos datos son vitales para la EAAB, en tanto que, su divulgación, perjudicaría y repercutiría en su actividad económica - comercial; aspectos fundamentales para la viabilidad del negocio. Por estos motivos, el tribunal negará las pretensiones elevadas por Marta Elizabeth Melo Navarrete. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 16 Ley 1712 de 2014 - artículo 19, literal e. 17 Ley 1712 de 2014 - artículo 19, literal h. 18 Ley 1712 de 2014 - artículo 19, parágrafo. 19 Ley 1437 de 2011, artículo 24, numeral 6º.

RECURSO DE INSISTENCIA MARTA MELO Vs. EAAB 25000-23-41-000-2024-01780-00 7 FALLA PRIMERO. Declarar bien denegada la solicitud de información elevada por Marta Elizabeth Melo Navarrete el 22 de agosto de 2024.

SEGUNDO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes. El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA (firmado electrónicamente en SAMAI) LUIS NORBERTO CERMEÑO (firmado electrónicamente en SAMAI) ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES OSC