Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION B BOGOTÁ D.C., 8 de noviembre de 2024 Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial AUTO QUE IMPRUEBA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Temas: Conciliación extrajudicial parcial –servicios prestados sin respaldo contractual Corresponde a la Sala resolver sobre la solicitud de aprobación de conciliación extrajudicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2, literal g, y el numeral 3 del Artículo 243 del CPACA.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión. I.
ANTECEDENTES 1.1 demanda El 6 de octubre de 2023 la UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA presentó solicitud de conciliación extrajudicial en contra de la DIAN, para que se reconocieran las siguientes pretensiones: Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial Primera Pretensión Principal.
Que se declare que la DIAN incumplió el Contrato de Prestación de Servicios No. 00-223-2019, al no pagar las sumas por concepto de los servicios de almacenamiento, transporte de mercancías y servicios complementarios debidamente prestados. Segunda Pretensión Principal. Que se declare que la DIAN violó el deber de planeación en la ejecución del Contrato, al no garantizar la disponibilidad presupuestal ni el retiro de las mercancías en la forma y tiempos debidos.
Tercera Pretensión Principal. Que se declare que la DIAN violó los deberes de conducta derivados de la buena fe contractual en la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 00-223-2019. Cuarta Pretensión Principal. Que se declare que la DIAN es contractualmente responsable por el daño causado a UT ALA, con ocasión de los incumplimientos imputables a aquella de las obligaciones emanadas del Contrato de Prestación de Servicios No. 00-223-2019.
Quinta Pretensión Principal. Que, como consecuencia de la responsabilidad civil contractual, se ordene a la DIAN pagar a la UT ALA, las siguientes sumas de dinero: i) La suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($5.860.057.552), por concepto de contraprestación no pagada a la UT ALA por servicios de almacenaje, con corte a noviembre de 2022. ii) La suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 17.336.668.195), por concepto de servicios de almacenaje prestados desde noviembre de 2022 y hasta julio de 2023. iii) La suma de SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($7.211.226.921), por concepto de sobrecostos asociados a los servicios de almacenamiento, transporte de mercancías y servicios complementarios.
Sobre las anteriores sumas deberá aplicarse la corrección monetaria con fundamento en el índice de precios al consumidor vigente para el momento del pago y adicionarse el interés puro civil. Sexta Pretensión Principal. Que se declare que, como consecuencia de las anteriores acciones u omisiones, la DIAN está obligada a pagar los intereses de mora a la tasa máxima prevista en la ley o los intereses previstos en la Ley 80 de 1993, desde que se hicieron exigibles las obligaciones.
Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial Pretensiones subsidiarias: En subsidio del anterior bloque de pretensiones principales, solicito que, por conducto de la conciliación extrajudicial en derecho, se acceda a los siguientes pedimentos: Primera Pretensión Subsidiaria.
Que se declare que la DIAN incumplió el Contrato de Prestación de Servicios No. 00-223-2019, al no pagar las sumas por concepto de los servicios de almacenamiento, transporte de mercancías y servicios complementarios debidamente prestados. Primera Pretensión Consecuencial a la Primera Pretensión Subsidiaria. Que se declare que la DIAN es contractualmente responsable ante la UT ALA, por el incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios No. 00-223-2019.
Segunda Pretensión Consecuencial a la Primera Pretensión Subsidiaria. Que se condene a la DIAN a pagar a la UT ALA, dentro de los cinco días siguientes al acto por el cual se imponga el pago correspondiente, la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($5.860.057.552), por concepto de contraprestación no pagada a la UT ALA por servicios de almacenaje, con corte a noviembre de 2022.
Tercera Pretensión Consecuencial a la Primera Pretensión Subsidiaria. Que se ordene a la DIAN pagar los intereses de mora a la tasa máxima prevista en la ley o los intereses previstos en la Ley 80 de 1993, desde que se hicieron exigibles las obligaciones. Segunda Pretensión Subsidiaria. Que se declare que la DIAN se enriqueció sin justa causa por los servicios de almacenamiento, transporte de mercancías y servicios complementarios debidamente prestados por la UT ALA, que no fueron debidamente remunerados.
Primera Pretensión Consecuencial a la Segunda Pretensión Subsidiaria. Que se ordene a la DIAN que pague a la UT ALA, dentro de los cinco días siguientes al acto por el cual se imponga el pago correspondiente, las siguientes sumas de dinero: i DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 17.336.668.195), por concepto de servicios de almacenaje prestados desde noviembre de 2022 y hasta julio de 2023. ii) La suma de SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($7.211.226.921), por concepto de sobrecostos asociados a los servicios de almacenamiento, transporte de mercancías y servicios complementarios.
Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial Sobre las anteriores sumas deberá aplicarse la corrección monetaria con fundamento en el índice de precios al consumidor vigente para el momento del pago y adicionarse el interés puro civil.
Segunda Pretensión Consecuencial a la Segunda Pretensión Subsidiaria: Que se ordene a la DIAN que pague a la UT ALA, dentro de los cinco días siguientes al acto por el cual se imponga el pago correspondiente, toda suma que se cause por los servicios de almacenamiento, transporte de mercancías y servicios complementarios, mientras no se produzca la recepción total de tales mercancías por la DIAN o la entidad que ésta designe.
Con fundamento en lo anterior, para los efectos del numeral 5° del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022, la fórmula de conciliación extrajudicial propuesta por UT ALA es el reconocimiento de la totalidad de las pretensiones antes señaladas. Como hechos de la demanda indicó: - La unión temporal denominada UT ALA (constituida por Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A., Almagrario S.A. en reorganización, Red Integradora S.A. y Alpopular Almacén General de Depósito), suscribió contrato No. 00-223-2019 con la DIAN.
Cuyo objeto era la prestación del servicio de Operación Logística Integral, consistente en la administración, deposito, gestión y manejo de mercancías denominadas ADA, producto de medidas cautelares de inspección, inmovilización, aprehensión, decomiso y/o abonado en favor de la Nación; ii) de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo y procesos concursales; y iii) de bienes que, por disposición legal o reglamentaria, sean de competencia de la entidad. - El acta de inicio del contrato se firmó el 29 de noviembre de 2019 y la finalización del contrato se pactó inicialmente para el 31 de julio de 2022.
Sin embargo, el contrato fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 en Modificación contractual No 3. - El valor total de contrato era de $84.752.727.818, incluyendo valor de impuesto al valor agregado y la totalidad de costos directos e indirectos. No obstante, el contrato fue sujeto de adiciones dentro de las 3 Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial modificaciones contractuales1. - Con oficio 100-001007 del 1 de marzo de 2022, la UT ALA manifestó que para enero de 2022 se registró una ejecución presupuestal del 25.38%.
Por lo que, solicitó que se informará acerca de la gestión que se estaba llevando al interior de la DIAN para contrarrestar el déficit presupuestal. La DIAN contestó con oficio del No. 100191444-50 de 4 de marzo de 2022 manifestando su interés de realizar una adición presupuestal al contrato por valor de $28.217.241 para la vigencia de 2022. - Luego el 27 de mayo de 2022 la UT ALA manifestó a la DIAN que, a pesar de la adición presupuestal adoptada, por el comportamiento del contrato hasta el mes de abril, era previsible que esta no alcanzaría para cubrir el periodo restante de la vigencia contractual.
Mediante correo electrónico No. 100151191 –516 del 01 de junio del 2022, la DIAN estableció el plan de acción definido por la Entidad. - Mediante oficio No.100-001200 del 6 de julio del 2022 la UT ALA le advierte a la DIAN que, revisada la ejecución presupuestal de los primeros cinco (5) meses del año, se encontró una sobre ejecución lo que permitía prever que el presupuesto solo alcanzaría hasta el mes de octubre aproximadamente.
Esta comunicación no tuvo respuesta por la DIAN. - Con oficios No. 100-001224 del 27 de julio del 2022 y No. 100-001273 del 08 de septiembre de 2022 se informó a la DIAN sobre la falta de presupuesto. La DIAN tampoco pago las sumas en las fechas establecidas. - Con oficio No. 100-001403 de 23 de noviembre de 2022 se solicitó a la DIAN confirmar las medidas que tomaría para realizar el pago de los 1 Modificación 1, se adicionó el valor del presupuesto de la vigencia 2020 en la suma de $3.922.000.000.
Quedando el valor total del contrato en $88.674.727.818. Modificación 2, se adicionó el valor del presupuesto de la vigencia 2021 en la suma de $16.794.336.121. Quedando el valor total del contrato en $105.469.063.939,00. Modificación 3, se adicionó el valor del presupuesto de la vigencia de 2022 en la suma de $28.217.908.241,00. Quedando el valor total del contrato en $133.686.972.180,00 Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial servicios efectivamente prestados por parte de la UT ALA.
Con oficio No. 100191444 – 057 de 25 de noviembre de 2022, la DIAN respondió que actuaría de conformidad con las normas y procedimientos que rigen para el caso. - El 22 de diciembre de 2022 UT ALA presentó derecho de petición a la Entidad poniendo de presente que el presupuesto establecido para la ejecución del Contrato había terminado y aún no se había iniciado el proceso de entrega de las mercancías al nuevo operador. - El 26 de diciembre de 2022, la DIAN dio respuesta indicando que, a partir del 01 de enero de 2023 y hasta el retiro de todas las mercancías de los depósitos de la Unión Temporal Alianza Logística Avanzada, el pago por los servicios de almacenamiento se gestionará a través del mecanismo de conciliación extrajudicial o, en su defecto, conforme a lo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - El 20 de enero de 2023 la DIAN informó a la UT ALA que el Comité de Conciliación Judicial de la Entidad recomendó que los servicios pendientes por pagar a la UT ALA se reconocieran a través del proceso de liquidación del contrato, según lo prevé el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. - El 28 de febrero de 2023 se reuniones las parte y llegaron a los siguientes acuerdos: 1) Los montos adeudados a la UT Alianza Logística Avanzada comprendido entre la fecha en que se haya agotado el presupuesto del contrato (aproximadamente, 12 de noviembre de 2022) y el 28 de febrero de 2023, se pagarán mediante un contrato de transacción. ii) Los montos adeudados a la UT ALA para el periodo anterior a la fecha en que se haya agotado el presupuesto, se determinarán y pagarán conforme se establezca en el acta de liquidación del contrato y iii) Los montos adeudados a la UT ALA por los servicios que preste con posterioridad al 28 de febrero de 2023, se pagarán mediante un procedimiento de conciliación (o de transacción, si el área jurídica de la DIAN finalmente viabilizara esta alternativa), que Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial se adelantará cuando se concluya la entrega de las mercancías. - No obstante, asegura el convocante la entidad no ha cumplido con lo acordado en esa reunión. - Los montos adeudados por la DIAN aducen la convocante son: ▪ A corte 31 de diciembre de 2022: ▪ Además, adeuda saldos como perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de la obligación de retiro en cabeza de la DIAN. ▪ Por concepto de los servicios de almacenamiento prestados por la UT ALA tras la expiración de la vigencia del Contrato. ▪ Los valores adeudados por concepto de los sobrecostos en los que ha incurrido la UT ALA y cada uno de sus partícipes, ascienden a lo siguiente: - En consecuencia, a la UT ALA se adeuda un total de TREINTA MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS QUINCE, QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS (30.362.615.573), por los conceptos descritos.
Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial 1.2. Acuerdo conciliatorio ante la Procuraduría Ante la Procuraduría 9 Judicial II para Asuntos Administrativos, se llevó a cabo una audiencia de conciliación extrajudicial el 28 de diciembre de 2023.
En esta primera audiencia la DIAN presentó la siguiente formula conciliatoria: “Según certificación No 10364 EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO (A) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL (CCDJ) DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, certificó que en sesiones 112 y 117 del 13 y 27 de diciembre de 2023 el Comité de Conciliación de la entidad: (…) Al término de la presentación y luego de deliberar el asunto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) decidió acoger la recomendación de PRESENTAR FÓRMULA CONCILIATORIA PARCIAL, esto es, en relación con la segunda pretensión económica.
Así las cosas se reconocería y pagaría la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($16.635.107.545,30) a favor de la Unión Temporal Nueva Logística Avanzada, al configurarse un enriquecimiento sin justa causa a favor de la DIAN y de manera correlativa, un empobrecimiento para la UT ALA tras la terminación- el 11 de noviembre de 2022- del contrato No. 00223-2019 por agotamiento de los recursos de conformidad con el literal a) de la sentencia de unificación de fecha 19 de noviembre de 2012 en el Expediente 24.897 Este valor se obtiene al deducir de la suma de $17.417.165.523,18 por los servicios de almacenamiento de mercancías prestados sin amparo contractual entre el 12 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 y los servicios facturados y certificados del 1 al 15 de noviembre de 2022, la suma de $782.057.977,88 por concepto de saldo a favor de la DIAN (faltantes aceptados por la UT ALA: $1.130.814.572,88 menos $ 348.756.595 por servicios prestados pero no pagados durante la vigencia contractual).
(…) Valor que remunera los servicios prestados entre el 12 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 - y algunos de los servicios facturados y certificados correspondientes al periodo del 1 al 15 de noviembre de 2022- tras el Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial vencimiento del plazo de ejecución del contrato No. 00-223-2019, al encontrar satisfechos todos los elementos que configuran el enriquecimiento sin causa bajo el literal a) de la sentencia de unificación de fecha 19 de noviembre de 2012 en el expediente 24.897.
Estos valores serán reconocidos con sujeción a la aprobación de la conciliación, tal y como lo señala el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, y los trámites de apropiación y disponibilidad presupuestal. Se deducirán los impuestos, tasas u otros conceptos que normalmente se les descontaban a las facturas que presentaba el contratista durante la ejecución del contrato.
(…)” De la presente formula se corrió traslado a la parte convocante: “quien pone de presente la inquietud respecto a que el último oficio que se le envió a la Unión temporal señalaba la suma de 17.417.000.000 millones, sin contar los descuentos de ley.” Se le concede el uso de la palabra a la doctora LIZET JHINNET MORALES SALCEDO, quien precisa que de acuerdo con la información suministrada que intercambiaron entre la UTALA y la subdirección logística de la DIAN, efectivamente los servicios que habría lugar a reconocer ascienden a la suma de 17.417.165.523,18, sin embargo, de esta suma se resta 782.057.977,88, que es el saldo que surge a favor de la DIAN, restando de los servicios que cuentan, por así decirlo, con amparo contractual menos el valor de los faltantes.
El Procurador pregunta al apoderado de la parte convocante sobre la fecha de terminación del contrato base de la reclamación, sobre lo que el doctor Rojas precisa que fue el mes de noviembre de 2022 La doctora LIZET JHINNET MORALES SALCEDO indica, en relación con la cifra propuesta, que se están deduciendo 348.756.595 que serían los servicios que fueron prestados, pero no pagado durante la vigencia contractual, es decir, para finalmente establecer un saldo que quedaría a favor de la DIAN y ese saldo es el que se les resta a los 17.000.000.000 millones.
El doctor SERGIO ROJAS QUIÑONES indica que se debería precisar que, Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial $16.635.000.000 millones es la cifra posterior al 11 de noviembre del 22, menos el saldo a favor por faltantes y en el acta de conciliación, haciendo la salvedad expresa de que no se e incluyen los valores que son objeto actualmente de liquidación del contrato, los cuales se tramitarían en la correspondiente acta de liquidación.” El Procurador suspendió la audiencia de conciliación argumentando lo siguiente: “observa que se presentan dos inquietudes respecto de la propuesta de conciliación: la primera de ella tiene que ver con los fundamentos probatorios sobre los cuales la DIAN está tomando la decisión de llegar a esa cifra que contempla el acuerdo, sobre si la entidad tiene los soportes a través de los cuales se llegó a esa conclusión respecto del monto de la oferta o de la fórmula de conciliación propuesta.
La segunda inquietud tiene que ver con la fecha o el término dentro del cual se pagaría la obligación, pues es uno de los elementos que debe tener el Acta de Conciliación, y así lo dispone el artículo 109 de la Ley 2220, por ende, es indispensable que los soportes queden anexados dentro del presente acuerdo si ustedes definitivamente finiquitan la conciliación parcial que se ha planteado el día de hoy.” Luego de escuchadas las partes el Procurador decide: “1) Prorrogar, en aplicación de lo dispuesto por el Parágrafo del artículo 96 de la ley 2220 de 2022 en termino para adelantar el trámite conciliatorio de la referencia. 2) Señalar como fecha y hora para continuar la audiencia de conciliación el 09 de enero de 2024, a las 10:00 a.m.” El 9 de enero de 2024 la Procuraduría 9 Judicial II para Asuntos Administrativos llevó a cabo continuación de audiencia de conciliación extrajudicial.
La DIAN presentó formula conciliatoria con las precisiones indicada en audiencia anterior: “CERTIFICACIÓN No. 10404 EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO (A) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL (CCDJ) DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN. Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial Que mediante certificación No. 10.364 del 27 de diciembre de 2023 se dejó constancia de la decisión adoptada los días 13 y 27 de diciembre de 2023 en sesiones No. 112 y 117 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que decidió frente a la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por la UNIÓN TEMPORAL LOGISTICA AVANZADA, con NIT. 901.342.934-1, PRESENTAR FÓRMULA CONCILIATORIA PARCIAL, en relación con la segunda pretensión económica de la convocante.
Tal y como se consignó en dicha certificación, la propuesta consiste en que la DIAN reconocerá y pagará la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($16.635.107.545,30) a favor de la Unión Temporal Logística Avanzada, al configurarse un enriquecimiento sin justa causa a favor de la DIAN y de manera correlativa, un empobrecimiento para la UT ALA por la prestación de los servicios de almacenamiento tras la terminación- el 11 de noviembre de 2022- del contrato No. 00-223-2019 de conformidad con el literal a) de la sentencia de unificación de fecha 19 de noviembre de 2012 en el expediente 24.897.
(…) La suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($16.635.107.545,30) será objeto de pago dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del auto de aprobación judicial del acuerdo conciliatorio, previa solicitud de pago que presente la Unión Temporal Logística Avanzada ante la Coordinación de Sentencias y Devoluciones de la Subdirección Financiera de la DIAN con el cumplimiento de los requisitos señalados por el Decreto 2469 de 2015 y las normas que lo modifiquen o reglamenten.
De la suma señalada se deducirán los impuestos, tasas u otros conceptos que normalmente se les descontaban a las facturas que presentaba el contratista durante la ejecución del contrato.” De esa fórmula se dio traslado a la parte convocante, quien señaló que le fueron remitidos los soportes documentales para conocer las cifras exactas de la conciliación, y de esta manera determinar su viabilidad tanto jurídica como financieramente.
Agregó que, revisado los documentos: Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial “mi representada está de acuerdo con la fórmula de conciliación propuesta por la DIAN, con el fin de alcanzar un acuerdo PARCIAL, en lo que respecta a la segunda pretensión de la solicitud de conciliación, por un valor de $ 16.635.107.545,30, teniendo en cuenta que no se estaría estableciendo ningún acuerdo respecto a la liquidación del contrato, el cual se encuentra en curso y tendrá un análisis separado, así mismo, acogiendo lo expuesto por el señor procurador en la sesión del 28 de diciembre del año 2023, la DIAN aportó todos los soportes a efectos que pudiera desarrollar el acuerdo conciliatorio, así como el tiempo estimado de pago una vez se produzca la aprobación por parte del órgano jurisdiccional competente, en ese sentido, estamos de acuerdo con la fórmula de conciliación parcial.” Así las cosas, el Procurador dejó constancia con toda claridad de las pretensiones conciliadas y las no conciliadas, de la siguiente manera: “(…) la pretensión cobijada por el Acuerdo es la siguiente: La suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 17.336.668.195), por concepto de servicios de almacenaje prestados desde noviembre de 2022 y hasta julio de 2023.
(…) No obstante, de acuerdo con la certificación que fue allegada a la Procuraduría, la suma a conciliar conforme con la Certificación 10404 del 4 de enero de 2024 del comité es la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTAY CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCOCON TREINTA CENTAVOS ($16.735.107.545,30)2, una vez se efectúa la deducción de $782.057.977,88 por concepto de saldo a favor de la DIAN (faltantes aceptados por la UT ALA), la cual será objeto de pago dentro de los (3) tres meses siguientes a la ejecutoria del auto de aprobación judicial del acuerdo conciliatorio, previa solicitud de pago que presente la Unión Temporal Logística Avanzada a la Coordinación de Sentencia y Devoluciones de la Subdirección Financiera de la DIAN, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2469 de2015 y las normas que lo modifiquen o reglamenten.
Así mismo, las pretensiones sobre las cuales no se llegó a un acuerdo 2 Así quedó en el acta de conciliación. Pero el valor real es $ 16.635.107.545,30 Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial conciliatorio son las siguientes: i) La suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($5.860.057.552), por concepto de contraprestación no pagada a la UT ALA por servicios de almacenaje, con corte a noviembre de 2022. iii) La suma de SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($7.211.226.921), por concepto de sobrecostos asociados a los servicios de almacenamiento, transporte de mercancías y servicios complementarios.
El Procurador expresa que respecto de las pretensiones que no fueron conciliadas se debe expedir la correspondiente constancia.” 2. CONSIDERACIONES Contenido: 1. Régimen jurídico. 2. Pruebas obrantes en el expediente. 3. Caso concreto. 2.1. Régimen jurídico de la conciliación extrajudicial La Ley 2220 de 2022, nuevo Estatuto de conciliación, definió la conciliación extrajudicial como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral y calificado la solución de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
Asimismo, el artículo 89 de la Ley 2220 de 2022 estableció que son conciliable en materia de lo contencioso administrativo todos los conflictos que puedan ser conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la ley. Además, agregó que, podrán conciliar total o parcialmente todos las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado.
Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial A su vez, el artículo 90 de la misma Ley estableció los asuntos que no eran susceptibles de conciliación, así: 1) Los que versen sobre conflictos de carácter tributario. 2) Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos estatales. 3) En los que haya caducado la acción. 4) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado.
Y 5) Cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el acto administrativo ocurrió por medios fraudulentos. En ese mismo sentido, el Consejo de Estado ha reiterado que la aprobación de la conciliación extrajudicial procederá, siempre y cuando se verifiquen los siguientes presupuestos: i) Que la acción no haya caducado.
(artículo 90 de la Ley 2220 de 2022) ii) Que las partes estén debidamente representadas y que los representantes tengan facultad para conciliar. (artículo 89 y 100 de Ley 2220 de 2022) iii) Que el asunto sea susceptible de conciliar por tratarse de conflictos de carácter particular y de contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
(artículo 89 Ley 2220 de 2022). iv) Que lo reconocido patrimonialmente, esté debidamente respaldado en la actuación con las pruebas presentada. (artículo 107 de Ley 2220 de 2022) v) Que no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público y que el acuerdo no sea violatorio de la ley. (artículo 91 de Ley 2220 de 2022) Así, para que toda conciliación en la cual se encuentre inmersa una persona de derecho público sea aprobada, debe cumplir a cabalidad con los requisitos mencionados en las líneas anteriores, so pena que el juez administrativo impruebe el acuerdo logrado dada la ilegalidad de la que adolecería el mismo y, conforme a ello, se procede a efectuar el siguiente estudio.
Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial 2.2. Pruebas obrantes en el expediente 2.2.1. Demandante3 pruebas aportadas con la solicitud de conciliación extrajudicial. ✓ Anexo No. 4. Cláusulas Contractuales. Objeto “Prestar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el servicio de Operación Logística Integral, consistente en la administración, depósito, gestión y manejo de: (i) las mercancías denominadas ADA, producto de medidas cautelares de inspección, inmovilización, aprehensión, decomiso y/o abandono en favor de la Nación;
(ii) de los bienes muebles adjudicados a la nación en procesos de cobro coactivo y concursales; y, (iii) de bienes que por disposición legal o reglamentaria sean de competencia de la Entidad.” ✓ Modificación N°1 del Contrato. Se adiciona el valor del presupuesto de la vigencia 2020 en la suma de $3.922.000.000. ✓ Modificación N°2 del Contrato.
Se adiciona el valor del presupuesto de la vigencia 2021 en la suma de $16.794.336.121. ✓ Modificación N°3 del Contrato. Se adiciona el valor del presupuesto de la vigencia 2022 en la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($28.217.908.241,00) M/CTE. ✓ Derecho de petición del 22 de diciembre de 2022, presentado por Yeimy Esperanza Quiroga.
“(…) el presupuesto establecido para la ejecución del contrato se terminó y aún no ha iniciado el proceso de entrega de las mercancías al nuevo operador, (…) ¿Con que presupuesto se cancelarán los servicios prestados por la Unión temporal Alianza Logística Avanzada hasta la efectiva entrega de las mercancías al nuevo operador?” ✓ Respuesta al derecho de petición del 26 de diciembre de 2022. ✓ Oficio No- 100-001432 del 05 de enero de 2023 de UT ALA. ✓ Comunicado del 20 de enero de 2023 de la DIAN.
Sobre valores 3 https://mqmgld.sharepoint.com/sites/Externos/Documentos%20compartidos/Forms/AllItems.aspx?id=%2Fsit es%2FExternos%2FDocumentos%20compartidos%2FSeguros%20y%20Da%C3%B1os%2FUni%C3%B3n%20Tem poral%20Alianza%20Log%C3%ADstica%20Avanzada%2FNueva%20Demanda%20DIAN%2FUT%20ALA%20%E2 %80%93%20Conciliaci%C3%B3n%20DIAN%2FPruebas&viewid=fc611f79%2D981b%2D4acb%2Dae4b%2D3db5 df86afe4 Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial pendientes ✓ Oficio No. 100-001446 del 24 de enero de 2023 de UT ALA.
Sobre la entrega de mercancías al nuevo contratista y la forma de cancelar los saldos pendientes. ✓ Acta de la reunión del 30 de enero de 2023. ✓ Correo del 10 de febrero de 2023 de la DIAN. “Plan y cronograma para el traslado de mercancías UT-ALA a UT-NUEVA LOGÍSTICA – contrato 00- 159-2022” ✓ Comunicado del 14 de febrero de 2023 de la DIAN.
Sobre entrega de mercancías a nuevo contratista. ✓ Oficio No. 100-001484 del 21 de febrero de 2023 de UT ALA. Sobre entrega de mercancías a nuevo contratista. ✓ Oficio No. 100151191-183 del 24 de febrero de 2023 de la DIAN. ✓ Acta de la reunión del 28 de febrero de 2023, donde se acordó: ✓ Aceptación de la DIAN frente al acta de la reunión del 28 de febrero de 2023. ✓ Oficio No. 100-001500 del 08 de marzo de 2023 de UT ALA.
Solicitud de transacción para el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023. Y la posibilidad de celebrar otra transacción por los valores causados con posterioridad al 28 de febrero de 2023. ✓ Solicitud de la DIAN sobre aceptación de saldos a favor y en contra de la DIAN por servicios prestados entre 12 de noviembre y 28 de febrero de 2023, por un valor de $11.559.461.912,00. ✓ Oficio No. 100-001517 del 17 de marzo de 2023 de UT ALA, aceptando los saldos a favor y en contra pendientes por cancelar por servicios prestados en la vigencia 2022 y 2023.
Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial ✓ Oficio No. 100-001576 del 19 de mayo de 2023 de UT ALA. Solicitando incluir valores del 2023 en la liquidación de contrato. ✓ Oficio No. 100-001617 del 21 de junio de 2023 de UT ALA donde se opone a la respuesta de la DIAN de no expedir más certificación de facturas de bodegaje. 2.2.2.
Demandado4 relacionadas con el servicio prestado sin respaldo contractual y que es objeto de conciliación: ✓ Factura de venta 3019113 Fecha de emisión 2022-11-15 ✓ Factura de venta 1007199 y NC975 Fecha de emisión 2022-11- 18 Y 22 ✓ Factura de venta 100881 Fecha de emisión 2022-11-15 ✓ Factura de venta 2002466 Fecha de emisión 2022-11-15 ✓ Factura de venta 3013143 Fecha de emisión 2022-11-18 ✓ Factura de venta 1004430 Fecha de emisión 2022-11-15 ✓ Factura de venta 1004428 y NC 968 Fecha de emisión 2022-11-15 ✓ Factura de venta 3019118 Fecha de emisión 2022-12-28 ✓ Factura de venta 202774 Fecha de emisión 2022-11-15 ✓ Factura de venta 400183 Fecha de emisión 2022-11-16 ✓ Factura de venta 1007203 Fecha de emisión 2022-12-06 ✓ Documentos en Excel que son las bases para el cálculo de costos de almacenamiento ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Arauca de 16 de noviembre de 2022 a 31 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Armenia de 16 de noviembre de 2022 a 30 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Barrancabermeja de 16 de noviembre de 2022 a 28 de febrero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado 4 SOPORTES CONCILIACIÓN UTALA Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Bucaramanga de 16 de noviembre de 2022 a 17 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el ultimo egreso. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Bogotá de 1 de junio de 2023 al 30 de octubre de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Bogotá de 16 de noviembre de 2022 a 31 de mayo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Barranquilla de 16 de noviembre de 2022 a 31 de mayo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Buenaventura de 16 de noviembre de 2022 a 30 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Buenaventura de 1 de mayo a 30 de septiembre de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Cali de 16 de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Cartagena de 1 de mayo a 21 de junio de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Cartagena del 16 de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Cúcuta del 16 de noviembre de 2022 al 26 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Florencia del 16 de noviembre de 2022 al 22 de febrero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Girardot del 16 de noviembre de 2022 al 10 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Ibagué del 16 de noviembre de 2022 al 9 de mayo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Ipiales del 16 de noviembre de 2022 al 23 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Leticia del 16 de noviembre de 2022 al 31 de mayo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Maicao del 16 de noviembre de 2022 al 4 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Manizales del 16 de noviembre de 202 al 23 de febrero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Medellín del 16 de noviembre de 2022 al Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial 30 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Montería del 16 de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Neiva del 16 de noviembre de 2022 al 4 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Palmira del 16 de noviembre de 2022 al 10 de enero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Pamplona del 16 de noviembre de 2022 al 24 de febrero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Pasto del 16 de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Pereira del 16 de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Popayán del 16 de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Puerto Asís del 16 de noviembre de 2022 al 2 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial almacenamiento prestado en Puerto Carreño del 24 de noviembre de 2022 al 9 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Quibdó del 16 de noviembre de 2022 al 23 de febrero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Riohacha el 16 de noviembre de 2022 al 29 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en San Andrés del 16 de noviembre de 2022 al 23 de febrero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Santa Marta el 16 de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Sincelejo del 16 de noviembre de 2022 al 31 de mayo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Medellín del 16 de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Sogamoso del 16 de noviembre de 2022 al 22 de febrero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Tuluá del 16 de noviembre de 2022 al 11 de enero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador.
Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Tumaco del 16 de noviembre de 2022 al 20 de febrero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Tunja del 16 de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Urabá del 16 de noviembre de 2022 al 28 de febrero de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Valledupar del 16 de noviembre de 2022 al 29 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Villavicencio del 12 de noviembre de 2022 al 2 de marzo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ Certificaciones expedidas por la DIAN sobre servicios de almacenamiento prestado en Yopla del 16 de noviembre de 2022 al 18 de mayo de 2023, fecha en la que se finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador. ✓ INFORME COSTOS DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS elaborado por la DIAN, detalla los valores adeudados por las partes frente al almacenamiento en las diferentes ciudades. ✓ Tablero De costos de almacenamiento/ Servicios por documento de ingreso elaborado por la DIAN.
De forma gráfica indica los valores adeudados. Demas documentos que obran en el expediente: ✓ Certificación No. 10364 del Comité de Conciliación de la DIAN donde “PRESENTAR FORMULA CONCILIATORIA PARCIAL, consistente en Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial presentar fórmula conciliatoria parcial con amparo de la sentencia de unificación de fecha 19 de noviembre de 2012, con el propósito de reconocer y pagar la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($16.635.107.545,30) a favor de la Unión Temporal Nueva Logística Avanzada.” ✓ Acta de la Procuraduría 9 Judicial II Para Asuntos Administrativos donde suspende la audiencia, para que se aporte los fundamentos probatorios sobre los cuales la DIAN está tomando la decisión de llegar a esa cifra que contempla el acuerdo y la fecha o el término dentro del cual se pagaría la obligación. ✓ Certificación No 10404 del Comité de Conciliación de la DIAN donde se procede a dar alcance a la certificación No. 10364 del 27 de diciembre de 2023 señalando el término o plazo dentro del cual se haría el pago efectivo a favor de la UT ALA. ✓ Acta de la Procuraduría 9 Judicial II Para Asuntos Administrativos del 9 de enero de 2024, donde se acepta formula conciliatoria.
En audiencia especial celebrada por esta Sala el 25 de septiembre de 2024 la apoderada de la DIAN señaló que: “la conciliación que se efectuó por con la UTALA la fue por el pago de servicios prestados entre el 11/11/22 al 31/10/2023 sin Amparo contractual, toda vez que el contrato había finalizado por agotamiento de los recursos y efectivamente, como lo dice el apoderado de la parte demandante, las partes hicieron un cruce en la información que había relacionada con los costos de almacenamiento que se presentaron hasta el 11 de noviembre del 2022 y con posterioridad los costos de almacenamiento que se presentaron hasta octubre del 2023.
Eso llevó a que se llegara a un acuerdo conciliatorio del cual, del valor total de almacenamiento reconocido por la DIAN, se descontó el valor de los faltantes aceptados por la UTALA, por lo cual se llegó a una cifra total para conciliar por servicios por Estado sin Amparo contractual de $16.635.107.545,30.” En relación con los valores que se están reconociendo.
Si corresponden a Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial los mismo que se establecían en vigencia del contrato el apoderado de la parte convocante señaló: “efectivamente se empleó para esta etapa, el mismo procedimiento de validación con exactamente los mismos, las mismas etapas, las mismas validaciones por parte de funcionarios de la DIAN te consistentes en primero, hacer validación de mercancías, luego solicitar una autorización para facturar… Pues por precisamente porque a pesar de que el contrato ya no estaba vigente, pues fundamentalmente el parámetro para definir el valor de esos servicios que estaba prestando la unión temporal, pues eran los mismos que estaban en el contrato fenecido.” 2.3.
Caso concreto Para decidir sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio, esta Corporación procede a realizar el análisis de este a la luz de los requisitos generales propios de la conciliación atrás descritos: 2.3.1. Que no haya operado el término de caducidad respecto del medio de control Al tenor de lo dispuesto en el artículo 164, numeral 2º, literal j) del CPACA, la acción única en pretensión de controversia contractual debe instaurarse en el término de 2 años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o derecho que le sirven de fundamento, los que en tratándose de contratos que requieran liquidación y se haya hecho de común acuerdo, se computan desde el día siguiente a la firma del acta.
De material probatorio encontramos que el 30 de octubre de 2023 fue la fecha en que finalizó el traslado definitivo de mercancías al nuevo operador, según certificado expedido por la DIAN el 22 de noviembre de 2023. Es decir, que las partes contaban para incoar solicitud de conciliación o demanda hasta el 30 de octubre de 2025, y como fue radicada el 6 de octubre de 2023, encuentra la Sala que fue presentada en tiempo.
Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial 2.3.2. Capacidad para ser parte y para comparecer a conciliar. De la parte activa, la Unión Temporal Alianza Logística Avanzada, integrada por Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A, en reorganización, Red integradora S.A y Alpopular Almacén General de Depósito S.A, a través de apoderado judicial el abogado Sergio Rojas Quiñonez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.443.796 y T.P No. 222.958 C.S de la J, de conformidad con el poder debidamente conferido por el representante legal Martha Lucy López Laiton, quien lo facultó de manera expresa para conciliar.
(Fl. 30, Expediente digital) Igualmente, la parte pasiva, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, actúa a través de la abogada Lizet Jhinnet Morales Salcedo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.278.154 y TP No. 235.192 del C. S. de la J. y la abogada Edy Alexandra Fajardo Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.766.096 y T.P No. 480265 C.S de la J, conforme al poder otorgado por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, quien cuenta con el certificado elaborado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (Fls. 117 y 118/129/150-151, Expediente digital) 2.3.3.
La conciliación debe versar sobre derechos económicos disponibles por las partes. A juicio de la Sala, se satisface este presupuesto, toda vez que las pretensiones de la conciliación extrajudicial están encaminadas a que se declare el incumplimiento del contrato de prestación de servicios No. 00- 223-2019 y se reconozca los valores que ejecutó el contratista sin respaldo contractual entre noviembre de 2022 y octubre de 2023.
Así, esta Corporación califica la controversia de carácter particular y de contenido económico, y los derechos que en ella se discuten pueden ser tenidos como disponibles y por tanto transigibles, condición esencial para que estos sean susceptibles de conciliación en conformidad con lo Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial establecido en los artículos 7 y 89 de la Ley 2220 de 2022 el Estatuto de la conciliación. 2.3.4.
Que lo reconocido patrimonialmente, esté debidamente respaldado en la actuación con las pruebas presentadas. Dentro de la presente conciliación extrajudicial quedó demostrado que entre la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y la Unión Temporal ALA, se suscribió contrato de prestación de servicios No. 00-223- 2019, cuyo objeto era “la administración, depósito, gestión y manejo de las mercancías denominadas ADA, producto de medidas cautelares de inspección, inmovilización, aprehensión, decomiso y/o abandono en favor de la Nación, de los bienes muebles adjudicadas a la nación en proceso de corbo coactivo y concursales y de bienes que por disposición legal o reglamentaria sean de competencia de la entidad”.
Que el presente contrato tenía como causal de terminación: “El plazo de ejecución del contrato, incluido el plazo para el retiro total y definitivo de las mercancías por cambio de operador, si a ello hubiere lugar, será hasta el treinta y uno (31) de julio de 2022 o hasta el agotamiento de la partida presupuestal, evento que ocurra primero, contado a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre el CONTRATISTA y el supervisor designado por la DIAN, (…)” Sin embargo, ese plazo inicialmente pactado fue objeto de prórroga en la modificación 3 del contrato No. 00-223-2019, quedando así: “El plazo de ejecución del contrato, incluido el plazo para el retiro total y definitivo de las mercancías por cambio de operador, si a ello hubiere lugar, será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de la partida presupuestal, evento que ocurra primero, contado a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre el CONTRATISTA y el supervisor designado por la DIAN, (…)”.
Lo primero que ocurrió fue el agotamiento del presupuesto en 11 de noviembre de 2022, conforme se indicó en las actas de reuniones suscritas Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial entre la UT ALA y la DIAN5 y las declaraciones de los apoderados en audiencia especial celebrada el 25 de septiembre de 2024.
Al respecto el apoderado de la parte convocante indicó en audiencia: “Ese contrato tenía una vigencia que transcurría hasta el año 2022, lo que ocurriera primero entre una fecha cierta y el agotamiento del presupuesto aprobado para el contrato, en este caso particular, sucedió que por distintas circunstancias, en el mes de noviembre del año 2022, se agotó el presupuesto al que estaba sujeto el contrato, con lo cual en la estipulación de vigencia del negocio jurídico, el contrato por mandato, pues del acuerdo entre las partes, dejó de producir sus efectos, sin embargo, como es un contrato de almacenaje, el cuidado y custodia de los distintos bienes que la habían decomisado por alguna razón tiene en su poder.
No podía terminar de un momento para otro, sino que era preciso agotar un régimen de transición para efectos de retornar las mercancías que estaban en poder de mi representada a la dirección de impuestos y aduanas nacionales, producto de la terminación del contrato por agotamiento del presupuesto y tras varias solicitudes que hizo mi representada, se inició aquel trámite de entrega de las mercancías.
Aquel que estaba previsto inicialmente hasta diciembre de 2022 o incluso primeros días de enero de 2023, inicialmente el término era un mes para hacer esa restitución de bienes y finalmente tomó hasta octubre de 2023, las pretensiones que usted ve en la solicitud de conciliación son pretensiones que van hasta Julio del 2023 por la fecha en que se realizó la solicitud de conciliación, pero la fecha cierta en que concluyó la restitución de los bienes y se prestaron los servicios por parte de la unión temporal fue hasta octubre del año 2023, eso implica entre otras señores Magistrados que existió un periodo entre noviembre de 2022 y octubre de 2023 en que la Unión temporal Alianza, Logística y avanzada, siguió prestando el servicio de almacenaje pero no recibió una remuneración producto de ese servicio de almacenaje.
En ese mismo sentido, la apoderada de la DIAN agregó que: “sí, la conciliación que se efectuó por con la UTALA fue por el pago de servicios prestados entre el 11/11/22 al 31/10/2023 sin amparo contractual, toda vez 5 Acta de la reunión del 30 de enero y 28 de febrero de 2023. Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial que el contrato había finalizado por agotamiento de los recursos y efectivamente, como lo dice el apoderado de la parte demandante, las partes hicieron un cruce en la información que había relacionada con la los costos de almacenamiento que se presentaron hasta el 11 de noviembre del 2022 y con posterioridad los costos de almacenamiento que se presentaron hasta octubre del 2023.
Eso llevó a que se llegara a un acuerdo conciliatorio del cual, del valor total de almacenamiento reconocido por la Diana, se descontó el valor de los faltantes aceptados por la tala, por lo cual se llegó a una cifra total para conciliar por servicios prestados sin amparo contractual de los $16.635.107.545,30.” A pesar de que se acabó el presupuesto del contrato la UT ALA continuó prestando servicio de almacenamiento a la DIAN, en diferentes ciudades del país, entre noviembre de 2022 hasta el 30 de octubre de 2023, mientras se lograba entregar todos los bienes al nuevo contratista, según se indicó en facturas y certificaciones expedidas por la DIAN.
Pero no es claro, el motivo por el cual duró tanto la entrega de mercancías. La DIAN elaboró un informe de costos de almacenamiento por esos servicios prestados entre noviembre de 2022 a octubre de 2023 con los siguientes valores: Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial Por esos servicios de almacenamiento y traslado al nuevo contratista que prestó por la UT ALA durante noviembre de 2022 a octubre de 2023 tuvieron un costo de $17.417.165.523,18.
Sin embargo, revisadas las cuantías indicadas en los certificados expedidos por la entidad y los valores anotados en el informe algunos son diferentes. Respecto del valor reconocido en el Informe, las partes indicaron que se debe descontar unos saldos a favor de la DIAN6, pero se aportaron los documentos que soportan el valor que debe ser descontado.
Asimismo, se tiene conocimiento que no se ha realizado la liquidación 6 En el certificado de conciliación se menciona que se debe deducir la suma de $782.057.977,88 por concepto de saldo a favor de la DIAN. la información proporcionada por la Subdirección Logística y la Coordinación de Optimización de la Operación Logística de la DIAN mediante los oficios virtuales: No. 100151191-965 de fecha 22 -12-2023, No. 100151191-967 de fecha 23-12-2023 y No. 100151191-969 del 26 de diciembre de 2023.
Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial unilateral, bilateral o judicial del contrato de prestación de servicio No. 00- 223-2019. También de las pruebas mencionadas por las partes se logró acreditar que la DIAN adelantó proceso licitatorio para continuar con el objeto del contrato No. 00-223-2019 y finalmente para noviembre de 2022 se celebró el contrato 00-159 de 2022.
Sin embargo, el total de la mercancía fue trasladado a ese nuevo contratista hasta octubre de 2023. 2.3.5. Que no resulte abiertamente inconveniente o lesivo para el patrimonio de la administración. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Conciliación, Ley 2220 de 2022, se debe analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, por lo que la aprobación del acuerdo conciliatorio depende de la fuerza probatoria que lo sustenta.
Como ya se mencionó el objeto de la presente conciliación extrajudicial consiste en que la DIAN reconozca y pague a la UT ALA los servicios prestados sin respaldo contractual, por agotamiento de presupuesto de contrato, durante noviembre de 2022 hasta octubre de 2023. No obstante, para esta Sala las pruebas que fueron aportadas no demuestran abiertamente que la presente conciliación no presente inconvenientes para el patrimonio de la administración. Por un lado, no es claro el motivo por el cual dentro de la conciliación se están intentando conciliar servicios prestados en noviembre de 2022, algunos del 1 al 12 de noviembre de 2022 cuando todavía estaba vigente el contrato, pues estos servicios podrían incluirse dentro de la liquidación del contrato.
Por otro lado, tampoco resulta claramente justificado el motivo por el cual se tardó casi un año el traslado de mercancías al nuevo contratista. Al respecto, señalaron las partes que en vigencia del contrato No. 00-223-2019 se recibió mayor cantidad de mercancías a las prevista, con motivo de la Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial pandemia, lo cual excedió el valor del contrato y retardó la entrega al nuevo contratista.
Sin embargo, esa razón no es suficiente pues al momento de suscribir el nuevo contrato la entidad ya conocía la cantidad y tipos de mercancías que el convocante tenía almacenadas, y que serían entregadas al nuevo Contratistas. En ese orden, si bien conforme a las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico se debe brindar protección a aquella persona que se ha empobrecido a favor de otra, sin una justificación jurídica, en eras de evitar un enriquecimiento sin justa causa.
También es cierto, que para aprobar la conciliación extrajudicial es necesario tener certeza que no es lesivo para el Estado. En ese sentido, la Sala considera que el presente caso amerita una decisión de fondo en proceso declarativo, donde existan más elementos probatorios e incluso de ser el caso practicar otras pruebas que permitan determinar con mayor claridad las razones por la cuales el convocante tuvo que continuar prestando servicios de almacenamiento al convocado, sin el respaldo contractual, a pesar de que ya existía un nuevo contrato.
Igualmente, también dar mayor respaldo probatorio a las prestaciones y cuantías conciliadas. En consecuencia, la Sala procederá a improbar la fórmula conciliatoria parcial acordada por las partes ante la Procuraduría 9 Judicial II para Asuntos Administrativos al no ajustarse a los parámetros legales y jurisprudenciales, por resultar eventualmente lesivo a los intereses públicos patrimoniales.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: IMPROBAR la conciliación parcial celebrada el 9 de enero de 2024 ante la Procuraduría 9 Judicial II para Asuntos Administrativos, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa. Expediente: 25000233600020240000600 Demandantes: UNION TEMPORAL ALIANZA LOGISTICA AVANZADA Demandados: U.A.E. DIAN Medio de control: Conciliación extrajudicial SEGUNDO: Contra la presente providencia, procede el recurso de apelación, que solo podrá ser interpuesto por el agente del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.
TERCERO: Notificar esta decisión a los siguientes canales digitales: Demandante nmorante@dlapipermb.com; srojas@mqmgld.com; nmorante@mqmgld.com; Demandado efajardom@dian.gov.co; lmoraless@dian.gov.co; notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co Procuraduría 9 Judicial II Para Asuntos Administrativos artobo@procuraduria.gov.co; merios@procuraduria.gov.co Ministerio Público monicaivon@hotmail.es; miescalante@procuraduria.gov.co; procjudadm50@procuraduria.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Magistrado HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Magistrado CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Magistrada JBR Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI.
Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.