TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 30 de enero de 2025 Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000202400030 00 Demandante: Unión Temporal Pasaportes 2023 Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores - Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (Acepta desistimiento de las pretensiones) La demanda y su trámite 1.
La demandada fue presentada el 23 de enero de 2024 y previo trámite de inadmisión, fue admitida el 3 de abril de 2024. La demandada contestó oportunamente la demanda. 2. En providencia del 26 de julio de 2024, se definieron las pruebas y se anunció el trámite de sentencia anticipada. 3. La Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) manifestó su intención de intervenir, mientras que los apoderados del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la parte demandante, presentaron respectivamente solicitud de adición y aclaración del auto. 4.
El 3 de octubre de 2024 se decretó la suspensión de este proceso entre el 4 de octubre de 2024 hasta el 23 de enero de 2025 por solicitud de las partes, que fue ampliada hasta el 4 de febrero de 2025. 5. No obstante, el 29 de enero de 2025, las partes de manera conjunta radicaron memorial en el que se indicó: Referencia: 250002336000202400030 00 Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023 Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores 2 CONSIDERACIONES 6.
El artículo 314 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A., establece: “ARTÍCULO 314. “DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. ( ) El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.
( )” 7. Es decir que el desistimiento constituye una forma de terminación anormal del proceso por la renuncia del demandante a la acción y la providencia que lo acepte produce los mismos efectos de una sentencia judicial. 8. La Sala accederá al desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la parte demandante porque se cumplen los requisitos legales, esto es, la solicitud fue presentada por el apoderado de la demandante, quien tiene facultad expresa para desistir1. 9.
Además, la solicitud fue coadyuvada por la parte demandada, por lo que no hay lugar a condenar en costas. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO de nulidad y restablecimiento del derecho de la Unión Temporal Pasaportes 2023 contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 1 Expediente digital, índice 3 de Samai. Referencia: 250002336000202400030 00 Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023 Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores 3 TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Alexandra Quintero Fajardo, identificada con C.C. 63.517.746 y T.P. 97.650, como apoderada de La Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores-Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos y para los fines del poder conferido (índice SAMAI 084).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha) (Firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada (Firmado electrónicamente) BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada (Firmado electrónicamente) JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrado