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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Case number: 11001-33-35-027-2024-00422-01

Reporting judge: Jose Rodrigo Romero Romero

Date: 2024-12-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., trece de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2024-00422 ---- IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS Demandante: DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ Demandados: JUEZ PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA;

FISCAL QUINCE ESPECIALIZADA DE CÚCUTA y COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CÚCUTA ASUNTO Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta el doce de diciembre de dos mil veinticuatro contra la sentencia proferida el siete de diciembre del año en curso por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual “negó por improcedente” la solicitud de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES El 6 de diciembre de 2024 le fue asignada por reparto al a quo el escrito del señor Danilso Guerrero Sánchez mediante el cual solicitó el amparo de hábeas corpus, al considerar vulnerado su derecho a la libertad y, en consecuencia, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 2 ordenar “… mi libertad inmediata” Mediante auto de diciembre seis de dos mil veinticuatro, el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del hábeas corpus y, en consecuencia, ordenó al: “Juzgado Primero Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, a la Fiscalía Quince Especializada de Cúcuta, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados del Distrito Judicial de Cúcuta, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Cúcuta, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, rendir informe sobre la situación jurídica del accionante y remitir los documentos relevantes que sirvieran de soporte de los hechos expuestos en la solicitud de Hábeas Corpus.

Así mismo, ordenó solicitar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta la remisión del expediente con radicación No. 54001600113420200490900 (N. I. JE-2021-029), en el cual figura como imputado el señor Danilso Guerrero Sánchez. Mediante escrito de diciembre seis de dos mil veinticuatro, el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta respondió el requerimiento, señalando lo siguiente: “1.

Revisado el sistema de Actuaciones del Centro de Servicios del SPA, se encontró asignación de las diligencias radicadas número SPOA 540016001134202004909 NI 2020-3132, siendo el objeto de la misma la de evacuar las solicitud de audiencia Libertad por Vencimiento de Términos de DANILSO GUERRERO SANCHEZ, procediéndose a tramitar la correspondiente audiencia el día 28 de octubre de 2024, fecha en la cual se instala audiencia y NO SE ACEPTA IMPEDIMENTO declarado por la Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante, ordenando remitir de inmediato la actuación al Juez Penal del Circuito ® para dirimir el impedimento. 2.

El Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, en decisión del 5 de noviembre de 2024, DECLARA INFUNDADO el impedimento manifestado por la Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, ordena remitir las diligencias a la antes mencionada, para que conozca de ellas. 3.

Es decir, el Despacho finiquitada la audiencia, en la misma fecha, remitió la carpeta digital, ante el Centro de Servicios para que éste adelantara el trámite correspondiente. Significa lo anterior que este Despacho de manera diligente, célere, dio trámite a lo ordenado en audiencia del 28 de octubre de 2024. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 3 4.

Ahora bien, respecto de lo manifestado por el Accionante en su escrito de habeas corpus, desconoce el Despacho las actuaciones procesales posteriores, en razón a que una vez realizada la audiencia preliminar por el Juzgado de control de Garantías, la carpeta es devuelta al Centro de Servicios del SPA, donde continúa el trámite correspondiente. 5.

De lo expuesto por el accionante en su escrito, se muestra totalmente improcedente la acción de hábeas corpus, cuando se observa que el accionante pretende que el Juez de Habeas Corpus sustituya al Juez natural, en este caso el ciudadano está privado de la libertad conforme a decisión judicial, y es ante un Juez de garantías o ante el juez de conocimiento que se define la situación jurídica de la libertad del acusado, no es el hábeas corpus el medio para reemplazar y sustituir los mecanismos propios del procedimiento, ni mucho menos para sustituir al Juez natural.” 3 Mediante escrito del seis de diciembre de los corrientes, la Fiscal Quince Especializada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta respondió así al requerimiento: “Por medio de la presente me permito informar al Honorable Juez; que revisada la Carga Laboral de la FISCALIA 15 ESPECIALIZADA DE CUCUTA, se encuentra la NUCN 540016001134202004909 reasignada por Resolución 0241 de Mayo de 2022.

En el desarrollo del Juicio Oral inicio la práctica probatoria la Defensa desde el 17 de Agosto de 2023 y a la fecha no ha finalizado. El JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO tiene fijada fecha para la continuación de JUICIO ORAL (finalización práctica probatoria de la Defensa) para el día 12 de Diciembre de 2024 y frente a la no realización de las 2 Audiencias del 29 de Noviembre y 5 de Diciembre de 2024 ante el Juez 1 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, la Fiscalía ha asistido de manera normal, está pendiente que fijen nueva fecha para la misma.

Todos los aplazamientos en el desarrollo del Juicio Oral son por causas atribuibles a la Defensa de DANILSON GUERRERO SANCHEZ.” El Responsable Grupo de Gestión Legal de la PPL COBOG del INPEC contestó el requerimiento hecho por el juzgado en los siguientes términos: “De acuerdo a lo anterior se observa que la PPL VALENCIA GUERRERO SANCHEZ DANILSO C.C. 88311862, me permito informar que la fecha de ingreso 12/04/2024, fecha de captura: 25/11/2020, ingresa de traslado ingresa(sic) procedente de Cúcuta traslado según res # 002491 del 08/04/2022 INPEC.

(…) A la fecha no se ha recibido o notificado al establecimiento penitenciario documento alguno que modifique la situación jurídica o conceda libertad al PPL de la referencia. Además de ser evidente que el ciudadano pretende por vía de acción constitucional pasar por alto el procedimiento establecido por el legislador y la autoridad administrativa para que se desarrolle el procedimiento de la concesión de la libertad.

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No hay de parte de la administración pertinente más información que pudiese ser de ayuda para pronunciarse al respecto de la acción constitucional de la referencia. Además, teniendo en cuenta las pretensiones y peticiones erigidas dentro de la acción constitucional, nos permitimos solicitar la desvinculación de la presente acción por legitimación por pasiva en la causa, toda vez que este complejo y el Instituto Nacional Peticionario y Carcelario es una autoridad netamente administrativa y su objeto social es vigilar y custodiar por lo que no posee facultades o competencias constitucionales y legales para actuar como autoridad judicial y en ese orden otorgar libertad sin previa orden judicial.” El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta respondió el requerimiento del juzgado, mediante escrito del seis de diciembre de dos mil veinticuatro.

Dijo: “(…) El proceso penal Rad 54001600113420200490900 Radicado interno 2021 00029 seguido en contra de DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.311.862 por los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio, Lesiones Personales Agravadas, fue remitido a nuestro despacho por reparto el 02 de febrero de 2021 para acusación. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, en audiencia de fecha 24 de noviembre de 2020 impone DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, para lo cual se ordena librar la boleta de encarcelación. Así, del anterior tramite se tiene que el 27 de enero de 2021, la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta, radica escrito de acusación correspondiendo por reparto conocer a este Despacho, quien avoca conocimiento el 05 de febrero de 2021, llevando a cabo la audiencia de acusación el 25 de junio de 2021.

Citada la audiencia preparatoria, para el 10 de noviembre de 2021, la defensa solicita suspensión de la misma, fijándose nueva fecha para 01 de marzo de 2022, la cual nuevamente es suspendida a solicitud de la defensa, quedando programada para el 07 de julio de 2022 fecha en la cual se tiene conocimiento del traslado del PPL a la cárcel de Bogotá y dado que el defensor manifiesta no estar autorizado para realizar la audiencia sin la presencia de su defendido, se establece nueva fecha para el 01 de septiembre de 2022.

En la fecha programada y una vez realizado el descubrimiento probatorio, se fija fecha para continuar audiencia preparatoria el 06 de diciembre de la misma anualidad, diligencia que, en razón a la inasistencia de la defensa, no se puede realizar. Es así como el 13 de enero de 2023, se da por terminada la audiencia preparatoria, quedando programada fecha para inicio del juicio oral el día 23 de enero de 2023, con los alegatos iniciales diligencia que continua el 01 de junio con la práctica probatoria, continuando el 08 de junio, 17 de agosto y 04 de septiembre de 2023, aun así, fijada fecha de audiencia para el 20 de septiembre, no comparece la defensa.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 5 El 09 de noviembre se realiza la audiencia de juicio oral, práctica de pruebas de la defensa, que continua el 23 de enero de 2024, y habiéndose fijado fecha para el 26 de enero, no comparece la defensa, retomándose la continuidad de la diligencia el 29 de enero, 21 de junio.

No obstante, el 02 de julio previo al inicio de la audiencia, la defensa solicita aplazamiento alegando quebrantos de salud, por lo que se establece nueva fecha para el 17 julio, interrogatorio de la Fiscalía, y se fija fechas para continuar con el juicio oral los días 26 y 27 de noviembre de 2024, diligencias que se adelantaron, no obstante, se encuentra fijada diligencia continuación de juicio para el 12 de diciembre de 2024, a las 09:00 a.m., quedando debidamente notificadas las partes intervinientes.

(…)” La Secretaria del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta contestó el requerimiento mediante escrito del seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en los siguientes términos: “Se informa que, una vez revisado el sistema de consulta de actuaciones del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, se tiene que el día 12 de noviembre del 2021, se solicitó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, sin embargo, el día 22 de noviembre del 2021 se allegó solicitud de retiro de la diligencia (…) Posteriormente mediante acta de reparto 4601 de fecha cuatro (04) de septiembre del 2024, nos correspondió audiencia de LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS en favor del señor DANILSO GUERRERO SANCHEZ, identificado con C.C. 88311862, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO Y USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS, HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES AGRAVADO.

Conforme a lo anterior, la audiencia fue instalada el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la cual la representante de la Fiscalía General de la Nación, indica que, la diligencia es competencia de los Juzgados ambulantes de la ciudad, debido a que estaban frente a la Ley 1908 por la presunta pertenencia del procesado a los grupos GAO – FARC y que así se plasmó en el escrito de acusación. En esa medida y de conformidad con lo establecido la ley 1908 del 2018 en su artículo 26 el señor Juez DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA. Por lo anterior, el despacho ordena que por intermedio del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio se remita la diligencia por competencia a los Juzgados Penales Municipales Con Función de Control de Garantías Ambulantes.

Así mismo, se indica que a la fecha no se encuentra solicitud pendiente por tramitar por parte de esta unidad judicial con relación al señor DANILSO GUERRERO SANCHEZ, en consecuencia, este despacho no se encuentra vulnerando derecho fundamental alguno del accionante, toda vez que es respetuoso de los derechos y garantías de los que gozan los usuarios de la administración de justicia, en tal sentido, se solicita amablemente declarar improcedente el amparo impetrado en lo que tiene que ver con este despacho, pues no se observa causal alguna para su procedencia, solicitando igualmente su desvinculación del presente trámite constitucional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 6 (…)” La citadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, mediante escrito del seis de diciembre de dos mil veinticuatro respondió en los siguientes términos: “Al consultar la base de datos de nuestro sistema de “Registro de actuaciones”, de “reparto” y nuestros libros radicadores, se encontró que el señor DANILSO GUERRRO SANCHEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 88311862 de Los Patios, le registran las siguientes investigaciones: 1.Investigación penal con SPOA No. 540016001134202004909 y radicado interno No. 2020-3132 por el punible de HOMICIDIO, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, por reparto le correspondió audiencia Concentrada, el día 24 de noviembre del 2020.

Posteriormente, 05 de noviembre de 2021, se recibe solicitud de audiencia de Libertad por Vencimiento de Términos, correspondiéndole al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Garantías de Cúcuta, el abogado defensor retira la diligencia, pasando al Centro de Servicios del SPA, para su Archivo. El 27 de agosto de 2024, se recibe solicitud de audiencia de Libertad por Vencimiento de Términos, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Garantías Ambulante de Cúcuta, reprogramada en varias ocasiones por diversos motivos que se encuentran en la carpeta digital.

Finalmente, se resalta que no obran más registros y solicitudes dentro de la investigación penal aquí enunciada, y al no evidenciarse vulneración alguna de los derechos reclamados por el accionante a través de la presente acción constitucional por parte de esta dependencia judicial, solicitamos nuestra desvinculación, destacando que las controversias se deberán discutir al interior del proceso penal sin necesidad de acudir al Juez Constitucional como una tercera vía para soslayar el trámite ordinario previsto para tal fin.” PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante sentencia proferida el 7 de diciembre de 2024 el Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó el Hábeas Corpus solicitado, exponiendo los siguientes argumentos: “(…) 3.5.

El caso concreto TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 7 Preliminarmente se pone de manifiesto que en este trámite extraordinario se prescindió de la entrevista de que trata el artículo 5 de la Ley 1095 de 2006. por cuanto se consideró innecesaria, en la medida en que los documentos anegados por las autoridades accionadas y vinculadas son suficientes para verificar la situación Jurídica penal del señor Danilso Guerrero Sánchez.

Una vez establecida la normatividad aplicable al caso e invocando la acción constitucional de hábeas corpus, el actor pidió que le sea concedida la libertad personal, habida cuenta que se sobrepasó el término legal sin que se resolviera su situación Jurídica. De las pruebas arrimadas al plenario, se puede constatar lo siguiente: a) La boleta de encarcelación No. 1066 del 25 de noviembre de 2020 emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta. da cuenta de que el accionante fue capturado en esa fecha por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, lesiones personales, concierto para delinquir y porte de armas de uso restringido de las fuerzas armadas agravado, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario (archivos 4. 5y 10 del link obrante en el folio 1 del documento 23 del expediente digital). b) El 27 de agosto de 2024 el abogado defensor del señor Danilso Guerrero Sánchez elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos (fls. 1 a 3 del archivo 2 de pruebas del expediente digital). c) El 15 de octubre de 2024 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta instaló la audiencia de libertad por vencimiento de términos para resolver la solicitud de la defensa del señor Danilso Guerrero Sánchez, pero declaró su falta de competencia y suspendió la diligencia, decisión que fue declarada infundada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, quien devolvió el expediente al Juzgado de origen (fls. 13 a 21 del archivo 2 de pruebas del expediente digital). d) Conforme a la constancia del 5 de noviembre de 2024. el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta suspendió la audiencia de libertad por vencimiento de términos programada para ese día. en razón a que no se había realizado citación previa a la representante de víctimas ni se adjuntó el link del expediente de conocimiento (fl. 22 del archivo 2 de pruebas del expediente digital).

De las actuaciones allegadas, se evidencia que el señor Danilso Guerrero Sánchez se encuentra privado de la libertad con detención preventiva en establecimiento carcelario en calidad de imputado dentro del proceso con radicación CUI 540016001134202004909, en cumplimiento de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta. por lo que se concluye que está detenido en virtud de orden impartida por autoridad Judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

Y, como quiera que considera que se ha prolongado ilegalmente su privación de la libertad, solicitó su liberación por vencimiento de términos para resolver su situación Jurídica penal, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Penal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta. quien, por solicitudes de aplazamiento, declaratoria de impedimento de la titular de ese estrado judicial y asuntos de índole procesal no ha podido realizarla, es decir, que aún la autoridad competente no ha determinado si el actor tiene o no derecho a ser liberado, en tanto la diligencia en la cual será definida su solicitud fue reprogramada por parte del Centro el Servicios del Sistema Penal Acusatorio para el 8 de enero de 2025.

Así las cosas, teniendo en cuenta los lineamientos jurisprudenciales transcritos, es claro que el Juez constitucional no puede sustituir al Juez del proceso y. por TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 8 consiguiente, en el caso que nos ocupa la solicitud de hábeas corpus no procede porque pretende sustituir mecanismos legales pre-establecidos. en tanto el asunto planteado es de competencia del Juez penal, pues ello significaría usurpar funciones de otras autoridades judiciales, máxime cuando aún está pendiente que se resuelva la solicitud de libertad por vencimiento de términos por parte del Juez de Control de Garantías, de modo que al haber hecho uso de ese medio de defensa ordinario, lo razonable es que debe esperar a que sea decidida y, por ende, la acción de hateas corpas deviene prematura.

En esa medida, se concluye que no concurren los presupuestos que la jurisprudencia ha señalado para el ejercicio de la acción constitucional instaurada pues recuérdese que es un mecanismo residual de protección del derecho fundamental de la libertad, que en modo alguno sustituye los procedimientos ordinarios del juez natural de la causa penal, más aún si se tiene en cuenta que el Centro el Servicios del Sistema Penal Acusatorio reprogramó la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa del accionante para el 8 de enero de 2025 y se está a la espera de que el Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta resuelva si el señor Danilso Guerrero Sánchez debe ser liberado por esa causal, de suerte que si el juez natural no ha adoptado una decisión frente a la liberación del precursor de esta acción no es plausible que el juez constitucional, a través del hateas corpus sea quien la resuelva, sino, que por el contrario, la solicitud debe ser absuelta en la audiencia fijada para tal efecto.

En consecuencia, se negará la solicitud de hábeas corpus incoada por el señor Danilso Guerrero Sánchez.” LA IMPUGNACIÓN El señor Danilso Gutiérrez Sánchez impugnó el fallo de hábeas corpus proferido por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, exponiendo los siguientes argumentos: “(…) Valga advertirse que la primera instancia decidió declarar improcedente la acción de tutela teniendo como argumento que el juez constitucional no puede sustituir al juez del proceso, y que, en mi caso, el asunto es de competencia del juez penal, y que la solicitud de libertad está pendiente por resolverse la solicitud de libertad, razón por la cual decide declarar improcedente el habeas corpus.

Respecto a dicho planteamiento considero que. no te asiste razón al juez de primera instancia, debido a que en el trámite de libertad que se encuentra hoy por hoy en el juzgado primero penal municipal de garantías ambulante de Cúcuta. pero que fue radicado desde el mes de agosto, y que la misma se ha visto truncada por parte de las entidades accionadas en este habeos corpus. situación que representa una ineficacia de las vías judiciales, porque siempre por alguna situación, no puede hacerse la audiencia, si bien indican que ya fue reprogramado para el mes de enero, eso es apenas una mera expectativa, porque nada asegura que la misma se realice, máxime si se tiene la constante renuencia que se ha dado por parte de las autoridades accionadas, el código de procedimiento penal indica que TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 9 estas audiencias se fijaran dentro de tos tres días siguientes a la radicación de la solicitud, pero la misma no se ha podido realizar por las fallas indicadas, permitiendo concluirse que efectivamente ya las vías ordinarias dentro del proceso penal, no son eficaces para garantizar mi derecho fundamental a lo libertad, razón por la cual es que se aclara que esta acción constitucional si es procedente, no como figura para usurpar las funciones del juez ordinario, sino como mecanismo que salvaguarde mi derecho fundamental a la libertad, dada la imposibilidad de poder hacerse valer dentro del trámite ordinario, por capricho de los aquí accionados.” CONSIDERACIONES De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 este Despacho es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se negó, por improcedente, la solicitud de hábeas corpus solicitada por el señor Danilso Guerrero Sánchez.

El hábeas corpus es un derecho fundamental, de rango constitucional, previsto en el artículo 30 de la Carta y reglamentado mediante Ley 1095 de 2006, del cual puede hacer uso quien estuviere privado de la libertad y creyere estarlo ilegalmente o cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente; puede ser ejercido por el interesado o por interpuesta persona.

La Corte Constitucional al resolver una tutela (febrero 15 de 1993, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz), señaló lo siguiente respecto de los criterios de procedencia del hábeas corpus: “la estructura lógica del derecho de habeas corpus supone que una vez se eleve la petición correspondiente el juez verifique determinadas condiciones objetivas – legalidad de la captura ilicitud de la prolongación de la privación de la libertad – y concluya sobre la procedencia de ordenar o no la libertad inmediata.” La misma alta Corporación al estudiar la constitucionalidad de las normas mediante las que se reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se pronunció así en relación con los presupuestos de procedencia del hábeas corpus: “El texto que se examina prevé que el hábeas corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: 1.

Cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 10 2.

Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. (…) Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se pueden citar los casos en los cuales una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas[63], o lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o lo realiza sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta.

También se presenta la hipótesis de que sea la propia autoridad judicial, la que al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, lo haga sin las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley. En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.Po. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad.

Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho.

En suma, las dos hipótesis son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de las autoridades públicas, cuando ellas signifiquen vulneración del derecho a la libertad y de aquellos derechos conexos protegidos mediante el hábeas corpus.(…) Ahora bien. La finalidad que se persigue con la consagración legal de las hipótesis en las cuales resulta procedente el ejercicio de la acción de hábeas corpus, es la de asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean tomadas mediante orden escrita proferida por la autoridad judicial competente, con plena observancia de las formalidades establecidas para ello y dentro de los precisos términos consagrados en la Constitución y en la ley, así como que la persona sea recluida en el lugar oficial de detención y en ningún otro.”1 En el presente caso, el accionante solicitó el amparo por estimar que se vencieron los términos en el proceso que se adelanta en su contra y, como consecuencia de ello, pide concederle la libertad de inmediato.

La H. Corte Suprema de Justicia en materia de competencia del juez de hábeas corpus respecto de asuntos en los que se solicite el amparo del derecho a la libertad de quien se encuentre detenido legalmente, expresó: “Así mismo la acción de Hábeas Corpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provengan de una actuación ilegal extraprocesal, pues en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso, tal como lo manda perentoriamente el inciso final del artículo citado. 1 Sentencia C-187 de 2006.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 11 Y no puede aseverarse, so pena de desquiciar el ordenamiento jurídico, que como la autoridad judicial puede incurrir en ilegalidades, tales deberían ser abordadas por el Juez de Hábeas Corpus, en tanto una postura de tal tenor pone en riesgo un sistema penal que está sustentado en la protección de la libertad personal a través de los recursos ordinarios que pueden impetrarse dentro de la actuación, y las acciones que como el control de legalidad se promueven ante órgano diferente del investigador y acusador.” (Sentencia 13628 del 26 de mayo 1998, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Ahora bien, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los eventos en que procede el Hábeas Corpus en los siguientes términos: “En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.P. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad.

Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho”.(C-187/06) De acuerdo con las respuestas dadas por las entidades requeridas, se constató lo siguiente: -Contra el señor Danilso Guerrero Sánchez cursa proceso penal con Radicado 54001600113420200490900, Radicado interno 2021 00029, por los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio, Lesiones Personales Agravadas, proceso asignado por reparto al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta. -En audiencia celebrada el 24 de noviembre de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, librando boleta de encarcelación contra el señor Danilso Guerrero Sánchez. -El 27 de enero de 2021, la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta radicó escrito de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 12 acusación y la audiencia respectiva se realizó el 25 de junio de 2021. -El 13 de enero de 2023 se realizó la audiencia preparatoria y el 23 de enero de 2023 se inició la etapa de audiencia de juicio oral. -El 9 de noviembre de 2023 se realizó la audiencia de juicio oral, práctica de pruebas de la defensa y se continuó el 23 de enero, 29 de enero y 21 de junio de 2024. -El 17 de julio de 2023 se llevó a cabo la audiencia con interrogatorio de la Fiscalía y se fijaron fechas 26 y 27 de noviembre de 2024 para continuar el juicio oral y la última audiencia se encontraba programada para el 12 de diciembre de 2024.

Con relación a la solicitud de libertad por vencimiento de términos, revisado el expediente, se verificó lo siguiente: -El 27 de agosto de 2024 el actor, por conducto de su abogado defensor, solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, diligencia asignada el 4 de septiembre de 2024, por reparto, al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta. -En el trámite de la audiencia de libertad por vencimiento de términos realizada el 16 de septiembre de dos mil veinticuatro, la Fiscal asignada al caso, de conformidad con la Ley 1908 de 2018, solicitó remitir el proceso por competencia a los Juzgados ambulantes de Cúcuta, por lo que las diligencias le fueron asignadas al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta. -El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta programó audiencia de libertad por vencimiento de términos para el 15 de octubre de 2024. -En el trámite de la audiencia referida, la juez se declaró impedida respecto de la Fiscal asignada al proceso, por lo que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, quien no aceptó el impedimento y propuso el conflicto negativo de competencia. Dicho conflicto fue resuelto por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, quien a su vez declaró TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 13 infundado el impedimento y devolvió el expediente al juzgado inicial (Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta). --El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta fijó para el 5 de diciembre de 2024 la audiencia de libertad por vencimiento de términos. No obstante lo anterior, en la realización de la audiencia el Juez la reprogramó para el 8 de enero de 2025, teniendo en cuenta que no se había notificado a la representante de víctimas De acuerdo con lo expuesto, se verificó que el actor se encuentra privado de la libertad en virtud de orden judicial y en el proceso penal que cursa en su contra se le han venido realizando las actuaciones pertinentes y la última audiencia de juicio oral estaba programada para el 12 de diciembre de 2024.

En cuanto a la solicitud de audiencia por vencimiento de términos, presentada el 24 de agosto de 2024 por el apoderado del señor Danilso Guerrero Sánchez, se evidencia que el juzgado le ha dado el trámite que corresponde en la ley y que las reprogramaciones de las audiencias han sido producto de trámites procesales concernientes al proceso (trámite de impedimento y de debida notificación a las partes).

Sobre la utilización del hábeas corpus cuando está en trámite un proceso penal, la H. Corte Suprema de Justicia ha afirmado que no se puede pretender “(i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal;

(iii) desplazar al funcionario judicial competente y (iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas2.” (Negrilla fuera de texto) Considera el despacho que la solicitud de libertad por vencimiento de términos no es susceptible de ser planteada y resuelta a través del hábeas corpus, toda vez que esta acción constitucional no es una nueva instancia en la que se puedan 2 Sentencia 32175 del 7 de julio de 2009, M. P. Javier Zapata Ortiz.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 14 discutir y decidir asuntos que han sido resueltos por el juez competente al interior del proceso penal.

Excepcionalmente procede el amparo cuando la petición de libertad provisional no ha sido resuelta o cuando con la providencia mediante la cual se resuelve se incurre en una vía de hecho. Al respecto la H. Corte Suprema de Justicia señaló: “…[S]iempre que exista proceso judicial en curso las solicitudes de libertad deben presentarse primero ante el funcionario destinado por la ley (Juez Penal Municipal de garantías, en este caso), antes de instaurar la acción pública de hábeas corpus; pues ésta procederá excepcionalmente en los casos antes mencionados; y eventualmente, si la petición no es contestada dentro de los términos legales, o si, a su vez, la respuesta se materializa en una vía de hecho cuyos efectos negativos sea necesario conjurar inmediatamente; y desde luego, sin perjuicio de los recursos ordinarios cuya promoción es insoslayable.”3 En este mismo sentido la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 28 de junio de 2011, Magistrado Augusto Ibáñez Guzmán, señaló: “De lo anterior se concluye, que resulta improcedente acudir a la acción constitucional de hábeas corpus cuando al interior del proceso se posibilitaron los recursos para la defensa del derecho a la libertad.

Si el apoderado no comparte los términos en que le fue resuelta su solicitud, ello no lo habilita per se a invocar esta acción, pues el instrumento constitucional no se edifica como una tercera instancia para cuestionar las decisiones que se toman en la jurisdicción ordinaria, mucho menos, cuando aquellas no se ofrecen, arbitrarias o ilógicas y tienen un soporte legal.” (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo expuesto, concluye el Despacho que en el caso analizado no procede el amparo solicitado, teniendo en cuenta que la audiencia de vencimiento de términos está programada para el próximo 8 de enero de 2025 y que debe ser el juez competente quien decida si hay lugar o no a otorgar la libertad del señor Danilso Guerrero Sánchez.

Lo antes argumentado es suficiente para negar el amparo de hábeas corpus solicitado. 3 Ibídem TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B HABEAS CORPUS - No. 2024-00422 DANILSO GUERRERO SÁNCHEZ vs. JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA y OTROS FALLO – SEGUNDA INSTANCIA 15 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia proferida el siete de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual negó, por improcedente, el hábeas corpus solicitado por el señor Danilso Guerrero Sánchez.

Segundo: Una vez comunicada y notificada esta sentencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Magistrado