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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001-33-41-045-2016-00372-02

Reporting judge: Ana Margoth Chamorro Benavides

Date: 2024-12-12

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C” MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Sent. No. 247 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO No.: 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE GOBIERNO – SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SECRETARÍA DE SALUD – SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y SECRETARÍA DE AMBIENTE - ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA PROVIDENCIA. Se resuelve el recurso de apelación formulado por las demandadas contra la sentencia de 15 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES. 1. La demanda. La parte actora demandó proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad públicas, en conexidad con los derechos al trabajo y libre competencia, que estimó vulnerados por falta de implementación y ejecución de una política pública efectiva de reubicación y resocialización de las personas habitantes de PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 2 calle que en 2016 fueron desalojadas de la “calle del cartucho” o “Bronx” y se trasladaron a la localidad de los Mártires.

Pidió ordenar a las accionadas que ejecuten un programa de reubicación con apoyo de un grupo de especialistas en rehabilitación y resocialización, inspirados en criterios de integralidad y atención temprana, a través de la cooperación y coordinación entre los sectores públicos y privados. También solicitó implementar operativos de seguridad, trabajar en la recuperación de los espacios físicos, sociales y culturales de la localidad y gestionar el desmantelamiento de las redes de tráfico que operan en la zona.

Finalmente, pidió condenar en costas. 2. La contestación de la demanda Bogotá D.C., argumentó que es inconstitucional adoptar medidas de carácter obligatorio para tratamiento o reubicación por atentar contra la dignidad humana de la persona habitante de calle. También informó que: - Estableció una ruta de atención a la persona habitante de calle con el propósito de generar condiciones de igualdad material y goce efectivo de los derechos fundamentales. - La Secretaría Distrital de Integración Social formuló el proyecto estratégico No. 1108 de 20161 “prevención y atención integral del fenómeno de habitabilidad en calle”, para brindar atención social a las personas habitantes de calle y a las personas en alto riesgo de habitar la calle, que tuvo como metas atender 9.810 personas por medio de la estrategia de abordaje en calle; 10.181 personas en centros de atención transitoria para la inclusión social, 946 personas en comunidades de vida, e integrar 550 personas a procesos de enlace y seguimiento social. - La Secretaría Distrital de Salud ha ejecutado proyectos para el aseguramiento social universal en salud, a través de la promoción y trámite de afiliación del 100% de la población identificada como habitante de calle; y programas de promoción de salud y prevención de eventos prioritarios con énfasis en detección temprana de sintomáticos respiratorios y tamizajes de tuberculosis, VIH/SIDA, ITS, atención en salud mental, intervención grupal sobre el desarrollo de habilidades prevocacionales y facilitación ocupacional, valoración por psiquiatría y psicología. 1https://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2017documentos/28082017_1108%20Prevenci%C3 %b3n%20y%20atenci%C3%b3n%20integral%20del%20fen%C3%b3meno%20de%20habitabilidad%20en%20 calle.pdf PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 3 - La alcaldía local de Los Mártires ha controlado la presencia focalizada de las personas habitantes de la calle, superando la inseguridad y mejorando las condiciones de aseo en las zonas comerciales y residenciales más afectadas después de la intervención. - La policía adelanta constantes operativos de vigilancia y control a la seguridad.

Propuso las excepciones de inexistencia de la omisión, ausencia de daño contingente, falta de nexo causal y la innominada o genérica. La Policía Nacional afirmó que la Policía Metropolitana y la estación de Policía Mártires han desarrollado todas las acciones correspondientes para restablecer la seguridad y no permitir la toma o retoma de sectores como el canal “comuneros”, evitando el establecimiento de cambuches, sitios de expendio o consumo, de microtráfico y afectaciones en el orden público, recuperando las zonas verdes, parques y entornos escolares de ocupaciones que afecten la normal convivencia de los ciudadanos. Sostuvo que la competencia para brindar hogares de paso o planes de resocialización radica exclusivamente en la administración distrital. 3.

El trámite de primera instancia. La demanda se radicó el 16 de noviembre de 2016. El 5 de diciembre de 2017 se realizó la audiencia de pacto de cumplimiento, en la cual no se propuso fórmula de pacto. Por auto de 22 de marzo de 2018 se decretaron pruebas documentales y testimoniales. El 12 de octubre de 2021 se declaró finalizado el período probatorio y se incorporaron al plenario las pruebas recaudadas.

El 29 de octubre de 2021 se corrió traslado para alegar de conclusión, las partes presentaron sus alegatos. El 15 de diciembre de 2022 se emitió fallo de primera instancia que se notificó 16 de diciembre de la misma anualidad. Las entidades accionadas interpusieron sus recursos de apelación el 12 y 13 de enero de 2023. 4. La sentencia de primera instancia El juzgado amparó los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública y al goce del espacio público.

Destacó que se adjuntaron algunos informes para acreditar el cumplimiento de la medida cautelar decretada, respecto a la intervención del canal los comuneros y PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 4 jornadas de limpieza en ese mismo lugar, así como evidencia de algunos operativos realizados en Puente Aranda.

Precisó que si bien el alcalde Local de Los Mártires manifestó aportar 336 documentos de los antecedentes y acciones emprendidas, en realidad se trata de los traslados de la demanda enviados por la directora Jurídica de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá para proyectar la respuesta; por lo tanto, esa alcaldía local solo adjuntó el acta de evidencia de reunión del operativo realizado el 18 de julio de 2018 relacionado con la limpieza del canal comuneros.

Con base en lo anterior declaró que no se ha realizado el seguimiento y control a las acciones que datan de los años 2016 y 2017, momento en el cual se realizó la intervención en el sector del Bronx. Concluyó que el Distrito Capital no realizó acciones articuladas entre sus dependencias para solucionar los problemas de inseguridad en la Localidad de Los Mártires, que se agudizaron con la presencia de los habitantes de calle.

Como premisas normativas citó: - La Ley 1641 de 2013, que contiene los lineamientos para la formulación de una política pública social para habitantes de calle; y aseguró que el Gobierno Nacional no he expedido la correspondiente reglamentación. - El Decreto 560 de 2015, a través del cual se adoptó una política pública distrital para el fenómeno de la habitabilidad de calle, que derogó los decretos 136 de 2005 y 170 de 2007 respecto a los componentes y líneas de acción. - El Decreto 1066 de 2015, que contiene las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, conforme al cual cada entidad territorial debe formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial, política que deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial del Orden Público.

Resaltó que, pese a la normativa expuesta, el Distrito no logró acreditar la planeación y acción articulada en garantía efectiva de los derechos colectivos de seguridad y salubridad públicas, así como al goce del espacio público. PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 5 Negó las pretensiones encaminadas a ordenar la reubicación y rehabilitación obligatoria, por atentar contra la dignidad humana, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

Ordenó: 1. Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sentencia el Distrito Capital de Bogotá D.C., a través de las Secretarías Distritales de Seguridad, Convivencia y Justicia, Integración Social, la Alcaldía Local de Los Mártires, la Policía Nacional y Metropolitana de Bogotá – Comandante de Policía de la Localidad de Los Mártires, la Procuradora Delegada ante el Juzgado y el Defensor de Pueblo, realicen una mesa de trabajo para determinar los aspectos de mayor impacto en la seguridad y salubridad de la localidad de Los Mártires, se identifique el espacio público ocupado por las personas habitantes de calle y se establezcan alternativas de solución, con un cronograma de actividades. 2.

Dentro de los 4 meses siguientes a la reunión deberá ejecutarse el cronograma de actividades de manera conjunta y articulada. 3. Creó el comité de verificación. 4. Negó las demás pretensiones y no impuso condena en costas conforme a lo expuesto en el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso, pues no encontró probada la conducta que amerite su imposición. 5.

El recurso de apelación Bogotá D.C., apeló. Dijo que no existe congruencia entre lo probado y lo ordenado en la sentencia, pues no se tomaron en cuenta las actuaciones realizadas por las entidades distritales en cumplimiento de sus funciones, especialmente la materialización de una política pública para mitigar la problemática de la habitabilidad de calle y la protección de los derechos colectivos.

Sostuvo que probó la acción articulada de las diferentes entidades estatales para mitigar la problemática. Además, destacó que se demostraron las múltiples acciones de la administración y el desarrollo de una política pública coordinada. Indicó que la secretaría distrital de seguridad, convivencia y justicia, en conjunto con la Policía Nacional, realizó una mesa de trabajo 2021-2022, y en el período de 2018-2022 adelantó 1085 acciones de intervención y control del delito en el canal de comuneros.

PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 6 Dijo que en 2018 ejecutó 25 jornadas de sensibilización a los ciudadanos habitantes de calle (CHC) ubicados en la calle 6 entre carrera 34 y 38, en las localidades de los Mártires y Puente Aranda; en 2019 realizó trabajo de vigilancia en el canal Comuneros y promoción de oferta institucional en los sectores aledaños; en 2020 desarrolló 51 acciones de control y acompañamiento a actividades enmarcadas en la emergencia sanitaria por COVID-19; en 2021 desplegó 285 acciones de control del delito y prevención, en 2022 realizó 391 acciones de control del delito y prevención dentro del entorno del canal de la sexta, y ha realizado dos mega tomas de intervención interinstitucional en el canal comuneros de la localidad de Los Mártires.

Destacó la presencia constante en la zona, implementando estrategias de prevención, control del delito y de mejoramiento de la percepción de seguridad en el sector, con base en el acuerdo PISCJ 2020-2024, por parte de la Secretaría Distrital de Convivencia y Justicia, entre otros. También resaltó la labor de la Secretaría Distrital de Integración Social, quien ha ejecutado proyectos de inversión en favor de las personas habitantes de calle, como el proyecto 7757 “Implementación de estrategias y servicios integrales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá”.

Reiteró el cumplimiento de la política social consagrada en el Decreto Distrital 560 de 2015 para el fenómeno de Habitabilidad en Calle. La Policía Nacional insistió en la existencia de un amplio caudal probatorio sobre las actuaciones ejecutadas en materia de seguridad, y que no se encuentra en cabeza de esa institución la reubicación de los habitantes de calle. 6.

El trámite de segunda instancia El proceso se repartió al Despacho 009 el 1° de septiembre de 2023. Con auto de 2 de abril de 2024 se admitió el recurso de apelación. El 17 de abril de 2024 el proceso pasó a Despacho para fallo. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia. El Tribunal es competente para conocer del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, regulado en el artículo 144 del CPACA, en PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 7 concordancia con lo previsto por los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y en esta instancia conforme al artículo 153 del CPACA.

Conforme al artículo 3202 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 19988, la Sala se circunscribirá al estudio de las razones de disenso planteadas en la apelación. 2. Problema jurídico por resolver. En esta instancia se determinará si las entidades accionadas vulneraron los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública y al goce del espacio público, por deficiencia en la formulación, ejecución y evaluación de la política pública para atender el fenómeno de la habitabilidad de calle a raíz del desalojo del sector del Bronx en el año 2016. 3.

Tesis de la Subsección. Las entidades accionadas vulneraron los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública y al goce del espacio público, por deficiencia en la formulación, ejecución y evaluación de la política pública para atender el fenómeno de la habitabilidad de calle en la localidad de Los Mártires a raíz del desalojo del sector del Bronx en el año 2016, porque si bien realizaron acciones de mitigación, no probaron la articulación permanente y eficaz para atender la aguda problemática.

Por lo anterior, se confirmará la sentencia. Además, se insistirá en la prohibición de forzar la reubicación y resocialización, pero se aclarará que, por el contrario, ello obliga a las entidades distritales a realizar un acompañamiento permanente y articulado, para la garantía de los derechos de esa población en armonía con la protección de los derechos colectivos de la comunidad. 4.

Marco normativo y jurisprudencial general. La acción popular se encuentra prevista en el artículo 88 Constitucional y desarrollada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúan en desarrollo de funciones 2 Artículo 320 el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 8 públicas y se ejerce con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

En consecuencia, los supuestos de procedencia son: (i) la existencia de una acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales3, (ii) la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y (iii) la relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados4. 5.

Los derechos colectivos invocados La parte actora, con la demanda, invocó los siguientes derechos colectivos: - Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público El artículo 82 de la Constitución Política impone que es deber de las autoridades públicas velar por la destinación del espacio público al uso común, como una faceta de las atribuciones estatales en materia policiva.

Los artículos 5 y 7 de la Ley 9 de 1989 definen el espacio público como: “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

(…) Así, constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva; para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares (…)”.

Sobre el referido derecho el Consejo de Estado ha dicho5: “(…) 3 Sentencia del 9 de junio de 2011, Radicación número: (AP) 25000-23-27-000-2005-00654-01 4 Sentencia del 30 de junio de 2011. Radicación número: 50001-23-31-000-2004-00640-01(AP) 5 Sentencia de 18 de mayo de 2017. Radicado No. 13001233100201100315-01. PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 9 Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo” Respecto de las características de los bienes de uso público, su uso y goce, la Corte Constitucional ha precisado que si bien son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de ésta en forma permanente, se encuentran sujetos a las limitaciones que imponga el interés general6. -.

La seguridad y salubridad públicas La seguridad pública, según la Corte Constitucional7 es: i) un servicio público inherente a la finalidad social del Estado, lo cual implica que está regulado en los términos del artículo 365 de la Constitución, ii) está sometido al régimen jurídico que fije la ley, iii) el Legislador tiene el llamado de fijar las condiciones para la prestación de este servicio, iv) puede ser prestado por el Estado directa o indirectamente, y v) el Estado mantiene la competencia para regular, inspeccionar, controlar y vigilar su prestación. El mismo órgano ha indicado que tiene tres connotaciones, i) es un valor constitucional, ii) es un derecho colectivo, y iii) es un derecho fundamental8. 6 T- 575 de 2011 7 Sentencia C-008 de 2023. 8 Sentencia T- 123 de 2019.

PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 10 El Consejo de Estado en providencia de 9 de agosto de 20249, recordó la postura de la Sección Primera de la corporación sobre el derecho a la seguridad: “[…] uno de los elementos que tradicionalmente se identifican como constitutivo del orden público y, por tanto, como uno de los objetos a proteger por parte del poder de policía. En la doctrina, se le delimita como la ausencia de riesgos de accidentes, como la prevención de accidentes de diversos tipos y de flagelos humanos y naturales, v.g. incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que como la prevención de atentados contra la seguridad del Estado […]”10.

(se resalta) En la misma providencia, el alto tribunal puntualizó sobre el derecho a la salubridad pública11: i) no existe distinción entre los conceptos de ‘salud pública’ y ‘salubridad pública’, de hecho, se han entendido como sinónimos; ii) este derecho colectivo se encuentra íntimamente relacionado con la conservación del orden público y la garantía del bienestar de la comunidad; iii) esto mediante la adopción de medidas tendientes a evitar su alteración […] Sobre el alcance del derecho, recordó: “[…] [C]onstituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.

Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan 9 CE.

Sección Primera, sent. 9 de agosto de 2024. Exp. 170012333000202200122-01. M.P. Hernando Sánchez Sánchez 10 CE. Sección Primera, sent. 1.° de febrero de 2007. Exp. 540012331000200400385-01(AP). M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 CE. Sección Primera, sent. 9 de agosto de 2024. Exp. 170012333000202200122-01. M.P. Hernando Sánchez Sánchez.

Ver también, CE. Sección Primera, Sent. 6 de julio de 2018. Exp. 680012333000201500848-01. M.P. Hernando Sánchez. PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 11 afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria […]”.12 (Negrita de la sala) 6.

Análisis del caso concreto Bogotá D.C. y la Policía Nacional pidieron revocar el fallo porque consideran que demostraron que diseñaron programas y realizaron acciones articuladas, permanentes y suficientes para mitigar la problemática. En el expediente se encuentran probados lo siguientes hechos: 1) Conforme al censo de 2012 realizado por la Secretaría Distrital de Integración Social – subdirección para la adultez, entre 2007 y 2011 se incrementó el fenómeno de la habitabilidad de calle.

Las localidades más afectadas por el fenómeno fueron Los Mártires y Santafé. El estudió registró que el 52.05% de las personas habitantes de calle encuestadas contestó que cometió hurto, el 49.41% golpizas, el 28.54% heridas de gravedad, el 25.08% estafa, el 22.56% amenazas, el 8.77% destierros, el 8.52% homicidios, el 7.48% exacción, el 2.20% violación y el 1.34% secuestro.

El 93.80% de los censados contestó consumir sustancias psicoactivas. Sobre la forma de generación de ingresos, el 46.76% dijo recoger objetos reciclables, el 18.13% mendigar, el 14.93% prestar servicios no cualificados, el 11.73% no contestó, el 4,82% delinquir (hurto), el 0.96% realiza actividades artísticas, el 0,71% se dedica a la prostitución, el 0.37% comercia SPA, y el 0.07% es menor sexualmente explotado (índice 002, expediente digital, documento No. 01, págs. 150 - 190). 2) La comunidad de la localidad de Los Mártires denunció ante las entidades del Distrito y la Policía Metropolitana una situación de inseguridad a raíz del desalojo del Bronx que se realizó los días 27 y 28 de mayo de 2016 (índice 002, expediente digital, documento No. 01, págs. 64 -149) 12 Ver CE.

Sección Primera, sent. 5 de octubre de 2009 Exp. 190012331000200500067-01. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, cita reiterada en CE. Sección Primera, sent. 9 de agosto de 2024. Exp. 170012333000202200122-01. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 12 3) La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia remitió informe sobre el plan de acción tomado con posterioridad al desalojo.

Manifestó que en el año 2016 ejecutó acciones de control contra estructuras dedicadas al microtráfico en las localidades de Santafé, Candelaria y Mártires. En 2017, en coordinación con la DIAN, Migración Colombia y la MEBOG, realizó 15 acciones de control con 100 capturas de personas pertenecientes a estructuras delincuenciales. En 2018, desde la estrategia “Fortalecimiento a la Vigilancia”, en el sector se hicieron acompañamientos a 4 operativos de inspección, vigilancia y control, los cuales tuvieron como resultado la imposición de 10 sellos a establecimientos que expendían licor adulterado y cerveza vencida.

Sobre la concentración de personas habitantes de calle en el canal comuneros y barrios la Estanzuela y la Favorita, refirió que, en acompañamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, en 2018 realizó 22 jornadas de socialización de la oferta institucional para el traslado a hogares de paso dispuestos por el Distrito como medida de inclusión en la sociedad, 2 ferias de servicios en el parque María Eugenia del barrio la Estanzuela y la Plaza España con la participación de más de 3000 personas, para apoyar los procesos organizativos de la comunidad y consolidar instancias de participación. Para la segunda mitad de 2018 se incluyó a los barrios Santa Fe, La Favorita y La Estanzuela de la localidad de Los Mártires en las jornadas de prevención y denuncia del delito, (índice 002, expediente digital, carpeta zip, documento No. 34).. 4) La Alcaldía Local de Los Mártires informó que el 18 de julio de 2018 realizó un operativo de atención a la persona habitante de calle y limpieza del canal comuneros, derribó 12 cambuches y se recuperó 3 bicicletas al parecer hurtadas.

Refirió que la Secretaría de Integración Social realizó oferta institucional a quienes se encontraban en el canal y 10 aceptaron trasladarse a los hogares de paso (índice 002, expediente digital, carpeta zip, documento No. 36). 5) La Secretaría de Salud informó sobre el plan de contingencia para dar respuesta a las necesidades de la población evacuada durante la intervención en el sector del Bronx en 2016.

Refirió la estrategia “Atención integral” de intervención a 564 personas habitantes de calle, 2207 atenciones: 152 canalizaciones a servicios complementarios de detección temprana y tratamiento de tuberculosis, VIH, ITS, tamizaje en salud mental y el programa ampliado de inmunizaciones, se sensibilizó a 1246 habitantes de calle en temáticas de salud pública, 543 en prevención del consumo de sustancias psicoactivas y se aplicaron 384 vacunas contra la influenza; se recogieron 30 caninos y 60 felinos y fueron dispuestos para ser entregados en PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 13 adopción; el 1° de junio de 2016 se realizó control de roedores y e insectos dípteros asociados a la presencia de materia fecal y orina, por lo cual se desinfectó un total de 3.000 metros cuadrados en la plaza España y 1.500 en el Voto Nacional.

Sostuvo que se mantuvieron las intervenciones de refuerzo de las medidas de control vectorial en el sector del Bronx, realizando una actividad adicional de control de roedores en donde se desinfectaron 15.000 metros cuadrados (índice 002, expediente digital, documento No. 38). 6) La Alcaldía Distrital señaló que la Secretaría de Integración Social en las dos semanas posteriores a la intervención del Bronx organizó grupos de atención en calle en 3 anillos alrededor del sector con el fin de activar las rutas de atención pública o privada disponibles; a finales de 2016 y comienzos de 2017 se reestructuró la estrategia de abordaje con el fin de alcanzar no solo la Localidad de los Mártires, Puente Aranda, Antonio Nariño, Santa fe, la Candelaria, Chapinero, Teusaquillo y Barrios Unidos, sino todo el territorio de la ciudad en cinco corredores de tránsito habitual de la población habitante de calle.

Indicó que diariamente los equipos recorrieron las calles abordando a la población habitante de calle con el fin de indagar y activar las rutas de atención disponibles, invitándolos a iniciar un proceso de inclusión social y transformación de su proyecto de vida. Aseguró que estableció un proceso de sensibilización en los colegios ubicados en los puntos críticos de la localidad.

También implementó la estrategia de “Educación en calle”, desde la que se generan espacios pedagógicos de intervención sobre el fenómeno de habitabilidad en calle entre los diferentes actores involucrados relacionó las actividades realizadas por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad, convivencia y justicia y la Secretaría de Integración Social.

Destacó que el contacto y traslado de los habitantes de calle se realiza a través de la persuasión activa y constante, para que de manera voluntaria transformen su estilo de vida. Finalmente, dijo que habilitó una línea para atender las solicitudes de la ciudadanía respecto a la población habitante de calle, con lo cual se ordena la atención de manera inmediata con el desplazamiento del equipo de atención en calle (índice 002, expediente digital, carpeta zip, documento No. 39).

Refirió que realizó las siguientes actividades para recuperación del espacio público: PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 14 Lugar Fecha Actuación Zona Cachivacheros – Barrio Ricaurte 25 de junio de 2016 Retiro de tiendas y cambuches, basuras y escombros.

Lavado y pintura de fachadas para mejorar las condiciones físicas del sector. Oferta de servicios para los habitantes de calle que se encontraban en inmediaciones de la zona intervenida. Plaza España 30 de junio de 2016 Poda y siembra de diversas flores; Lavado de pisos, pinturas de fachadas; Restauración de adoquines; Recolección de basuras y embellecimiento del entorno. Los Mártires – Plazoleta del Voto Nacional 3 de septiembre de 2016 Siembra de flores y árboles;

Pintura y mejoramiento de fachadas; Recolección de basuras, lavado de pisos y paredes. Calle 11 con carrera 24 14 de septiembre de 2016 Entrega de 1.500 metros lineales del espacio público a la comunidad y comerciantes de la zona, después de 10 meses de jornadas de sensibilización, limpieza y aplicación del comparendo ambiental por la acumulación de residuos que se arrojaban a la carrera 24, entre calles 6 y 13.

Parque la Pepita 24 de septiembre de 2016 Jornada de integración deportiva y cultural con la participación de ex habitantes de calle del hogar de paso Bakatá y jóvenes de la Casa de la Juventud. Brigada de salud, aseo y sensibilización ambiental. 7) El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, manifestó que, como plan de contingencia posterior a la intervención del Bronx, en la localidad de los Mártires, realizó las siguientes acciones (índice 002, expediente digital, carpeta zip, documento No. 47): PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 15 Diariamente, desde las 5:30 a.m. en el Barrio Voto Nacional, el instituto, con su grupo de profesionales, ofrece servicio de transporte para la población habitante de calle y pone a disposición la oferta institucional para que voluntariamente se acoja a los programas que ofrece el Distrito.

Inició la Estrategia Plan Centro Interinstitucional cuyo objeto es la atención a la población habitante de calle que hace poco uso de los servicios distritales y el mejoramiento del espacio público e incluye un dormitorio transitorio que es un espacio que ofrece un momento satisfactorio de descanso reparador y seguro; amplió la capacidad de atención de modalidad externado e internado dirigido a jóvenes de 18 a 28 años de edad, con acompañamiento psicosocial y habilitó dos unidades de protección integral para adolescentes. 8) La Policía Nacional - Metropolitana de Bogotá informó que en 2018 realizó 11 operativos y en 2019, 29 operativos, y presencia de fuerza disponible en el canal comuneros, pero pese a los esfuerzos de las autoridades en conjunto para impedir el asentamiento de cambuches, hay renuencia a acogerse a los programas ofrecidos por el Distrito.

Anexó informes sobre las planes, capturas y elementos incautados durante los operativos. Destacó que las acciones se ciñen a la constitución, la ley y lo dispuesto en las sentencias C-040 de 2006 y T-043 de 2015, de manera gratuita, respetando la libertad y autonomía individual (índice 002, expediente digital, carpeta zip, documento No. 48). 9) El Distrito indicó que ante el llamado de la comunidad, el 17 de julio de 2019, intervino integralmente el canal de los Comuneros, ocupado por población habitante de calle, lo cual permitió salvar vidas de habitantes de calle que arriesgaban su integridad pernoctando en ese lugar y recuperar el espacio público. 175 habitantes de calle aceptaron la oferta social.

Informó que el equipo denominado Ángeles Azules hace presencia en el canal comuneros para llevar la oferta institucional a todos los habitantes de calle (índice 002, expediente digital, carpeta zip, documento No. 60). 10) Obran en el expediente, links de vídeos y notas de prensa que dan cuenta de la labor adelantada por las distintas Secretarías del Distrito para brindar atención a la población habitante de calle, socializando el acompañamiento y oferta de los servicios institucionales a través del programa Ángeles Azules (índice 002, expediente digital, carpeta zip, documento Nos. 96-98).

PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 16 11) La Personería de Bogotá indicó que 2019 realizó el acompañamiento de operativos en el canal de la calle sexta con el objetivo de mejorar la seguridad de los sectores aledaños al canal.

En las siguientes fechas: -.13 de febrero de 2019; -.19 de febrero de 2019; -.27 de febrero de 2019 (índice 002, expediente digital, carpeta zip, documento No. 75). 12) Yesid Espinoza Chía y Miller Jonnjanis Ruíz Díaz, ediles de la localidad de Los Mártires rindieron su declaración. Manifestaron pese a la oferta institucional, muchas personas habitantes de calle no se acogen a ella.

Consideraron que la política pública no logra abarcar toda la problemática generada después de la intervención del Bronx y la situación se ha agudizado por la llegada de personas migrantes de Venezuela. Espinoza Chía dijo que el censo de 1500 o 2000 habitantes no corresponde con la realidad. Hizo énfasis en que la comunidad requiere paz y tranquilidad en el sector.

Del material probatorio recaudado se concluye que, en efecto, el desalojo del sector del Bronx en 2016 tuvo como consecuencia que el fenómeno de habitabilidad en calle se extendiera a otras localidades de Bogotá, especialmente Los Mártires y Santa Fe, lo cual se asoció a hechos de inseguridad, invasión del espacio público e insalubridad.

También se probaron las actividades llevadas a cabo por los institutos distritales y la Policía Nacional, los cuales, además, según sus informes, se hicieron desde un enfoque humanitario, porque no se dirigieron al desalojo sino a una oferta de programas de resocialización e integración. Una de las pretensiones de los demandantes era la reubicación y resocialización de todas las personas habitantes de calle que fueron desalojados del sector del Bronx en 2016.

Al respecto se reitera lo manifestado por el juzgado, esto es: La Ley 1641 de 201313, contiene los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer sus derechos con el propósito de brindarles una atención integral, rehabilitación e inclusión social. 13 Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones.

PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 17 La norma ordenó que la formulación de la política debía cumplir los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la administración pública.

Además, dispuso que el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud expediría la reglamentación de esa Ley. Por medio de Decreto 780 de 201614, capítulo 8, artículo 2.9.2.8.1., se adoptó una política pública social para habitantes de calle 2022-2031, contenida en el Anexo Técnico 4. En su artículo 2.9.2.8.2 estableció que el plan nacional de atención integral a las personas habitantes de calle definirá las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gestión y resultado, de corto, mediano y largo plazo de cada una de las líneas estratégicas establecidas en la Política Pública Social para Habitantes de Calle, para su implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación. Dijo que el plan definiría la línea técnica para que las entidades territoriales formularan y actualizaran sus políticas para habitantes de la calle y la prevención de la habitanza en calle, incluyendo planes, programas, proyectos y servicios de prevención y atención. Más recientemente, el Decreto 1285 de 202215 adicionó el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 indicando que las entidades encargadas de formular el plan son los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Salud y Protección Social, del Trabajo, de Educación, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Cultura, del deporte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Nacional de Estadística.

En el caso de Bogotá, el Decreto 560 de 201516 en su artículo 5 estableció como objetivo general, "resignificar el fenómeno de la habitabilidad en calle en Bogotá, por medio de la implementación de acciones estratégicas integrales, diferenciales, territoriales y transectoriales, orientadas al mejoramiento de la convivencia ciudadana y la dignificación de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle, en el marco de la promoción, protección, restablecimiento y realización de sus derechos, que contribuyan 14 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 15 Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 -2031. 16 Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales Nos 136 de 2005 y 170 de 2007.

PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 18 a su inclusión social, económica, política y cultural, así como a la protección integral de las poblaciones en riesgo de habitar la calle". Consagró que cumpliría con el Plan Indicativo de la Política Pública Distrital, articulando los esfuerzos y las actividades en un diálogo continuo entre los sectores, las instituciones y los diferentes actores sociales, donde se desarrollen acciones transectoriales en los territorios que superen respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales; y el plan de acción sería cuatrienal desde el 30 de abril del año siguiente a la expedición del Plan de Desarrollo Distrital.

De otra parte, la Corte Constitucional, en la sentencia C-040 de 2006, al analizar la constitucionalidad del Decreto 1136 de 1960, estableció que la mendicidad no es un delito ni una contravención y por lo tanto no puede ser sancionada con la reclusión en asilo, hospital, clínica u otro establecimiento público. Agregó que el sometimiento a tratamiento médico con o sin internación en clínica, casa de reposo u hospital hasta obtener su curación o su rehabilitación era ilegal.

Concluyó: En Colombia, las políticas perfeccionistas no son de recibo, por cuanto no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan a través de sanciones un determinado modelo de virtud o de excelencia humana. Este tipo de políticas hacen que el Estado admita exclusivamente una determinada concepción de realización personal, lo cual es incompatible con el pluralismo.

Además, en virtud de tales medidas, las autoridades sancionan a un individuo que no ha afectado derechos de terceros, únicamente porque no acepta los ideales coactivamente establecidos por el Estado, con lo cual se vulnera la autonomía, que es la facultad de cada persona de darse sus propias normas. (…) El principio de Estado Social de Derecho, como estructura básica de nuestro ordenamiento constitucional, implica en primer lugar, que el Estado tiene un constante deber con las personas de proporcionarles bienestar.

En este orden de ideas, el propio Estado debe poner un mínimo de bienes y servicios, materiales y espirituales, al alcance de los individuos y propender porque todos los colombianos tengan empleo, seguridad social, educación, etc.; sin embargo, dichos bienes no pueden ser suministrados coactivamente. En la sentencia T- 043 de 2015, al estudiar el caso de una mujer habitante de calle, respecto de la cual se solicitaba proporcionarle un albergue, la alta corte dijo: PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 19 Pero también el exagerado énfasis en la libertad individual corre el riesgo de conducir a respuestas insuficientes.

Llegar a sostener que todos los ciudadanos ostentan el mismo derecho de dormir en la calle, como si se tratase de una alternativa verdaderamente libre y autónoma, como si los oscuros callejones de la ciudad, el frío y el hambre fuesen una decisión estrictamente personal y voluntaria, conduce a un entendimiento limitado de una problemática mucho más profunda.

(destaca la sala). Es por lo anterior que el respeto por la autonomía de cada individuo para desarrollar su propio plan de realización no es suficiente. Con razón el constituyente erigió a la igualdad y a la solidaridad como pilares del ordenamiento colombiano, en el entendido que la libertad y la iniciativa privada por sí solas no bastan para la materialización de un Estado social y democrático de derecho.

El artículo 13 Superior aboga por una igualdad real y efectiva, y no simplemente una formal entre los ciudadanos. A partir de este postulado la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el propósito de hacer efectiva la igualdad material: (negrita del texto original) … En consecuencia, las autoridades deben valorar las condiciones de marginalidad, alienación, ignorancia o pobreza extrema de los habitantes de la calle para erigir acciones afirmativas focalizadas en sectores poblaciones especialmente vulnerables.

De ahí que en aras de privilegiar los intereses constitucionales de aquellos sujetos manifiestamente débiles, en razón de sus limitaciones (físicas, psicológicas, económicas, sociales, cultural, etc.), para el operador jurídico es imperativo inaplicar incluso, según el caso concreto, aquellas normas jurídicas que contravengan los postulados del Estatuto Superior.

(negrita del texto) Dicho lo anterior, es de resaltar el nuevo marco normativo de atención a la población habitante de la calle. Con la Ley 1641 de 2013 por primera vez el legislador, antes que reprimir o censurar a este conjunto de ciudadanos, se propuso “garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social” (art. 1º).

De las normas y la jurisprudencia transcrita se puede concluir que no es posible obligar o conducir de manera coactiva a los habitantes de calle a un determinado lugar, así como tampoco es constitucional forzarlos a que se sometan a algún tratamiento médico, PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 20 pero ello no quiere decir que el Estado se exonera de la obligación de garantizar y promocionar programas para proteger y reestablecer sus derechos.

En ese marco se reconoce que la operación llevada a cabo en 2016, que resultó en el desalojo del sector conocido como el Bronx, tenía como objetivo recuperar el espacio público y también hacer cesar la vulneración a los derechos de niñas, niños y adolescentes que habitaban este sector, pero causó efectos colaterales que aquejan a las comunidades aledañas al sector y debieron planificarse y enfrentarse.

Al verificar las pruebas, la sala observa que las entidades del Distrito en conjunto con la Policía Nacional han desarrollado múltiples actividades, no obstante, tal como lo apreció el juzgado, la comunidad de la Localidad de los Mártires fue una de las más afectadas, y no se aportaron pruebas que den cuenta de una actividad coordinada, permanente, suficiente y eficaz para mitigar la afectación. La Subsección resalta que la Policía Nacional reconoció que, pese a las acciones implementadas, la respuesta a la oferta institucional es baja, lo que deriva en la ocupación del espacio público.

Además, es un hecho notorio que el fenómeno de la habitabilidad de calle en los sectores objeto de esta acción popular se incrementó en los últimos años17. Por lo anterior es perentoria la priorización en la agenda pública distrital y más que nada, la continuidad, evaluación y ajuste de los planes y programas, tal como lo establece el Decreto 560 de 2015, para evitar que resulten improvisados o inadecuados para abordar y mitigar las causas e impactos de esta realidad en la que se encuentran inmersos cientos de personas e irradian a toda la comunidad aledaña. Es decir, se requiere que la planeación, ejecución y evaluación observen la problemática de forma integral, con indicadores y seguimiento a las metas propuestas y alcanzadas, toda vez que la desarticulación de los programas sociales y planes de seguridad no solo vulnera los derechos colectivos de las comunidades que conviven en las localidades referidas, sino que además atenta contra los derechos humanos de la población habitante de calle.

Es por ello que el diseño e implementación y evaluación de la política debe ser continuada y consistente en el tiempo. 17https://www.elnuevosiglo.com.co/nacion/censo-revela-aumento-de-habitantes-de-calle-en-bogota; https://citytv.eltiempo.com/programas/citynoticias- fin-de-semana/habitantes-de-calle-mas-de-8000-personas-registradas-en- bogota_74473?fbclid=PAZXh0bgNhZW0CMTEAAaaaZY1ybKNaUXIbqECu1hml2hr3hEIBT8kHFDNKf8CgXyoCouxh5y450OA_aem_j4Rt2NBlqqzQvbrT ONporA PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 21 Por demás está decir que se debe mantener la atención de la población que ha decidido acogerse a los programas ofertados, para que no quede a la deriva con el relevo de la administración distrital o local, lo que es un retroceso significativo en la política pública.

La presencia institucional permanente en las localidades con mayor afluencia de población habitante de calle es necesaria para garantizar los derechos colectivos a la seguridad, el medio ambiente sano y el goce del espacio público, y también para respetar y promover los derechos humanos de las personas habitantes de calle, y propender para que se acojan voluntariamente a la oferta institucional integral dada su condición de población vulnerable.

Finalmente, la Sala es enfática en resaltar que los planes y programas para desarticular las bandas delincuenciales que operan en las localidades y en muchas ocasiones instrumentaliza a la población en situación de vulnerabilidad, deben ser claros, enfocados y permanentes. Por todo lo expuesto, se confirmará la sentencia. 8. Condena en costas El artículo 44 de la Ley 472 de 1998 prescribe que el actor popular las pagará cuando la acción sea temeraria o de mala fe y el demandado, en el mismo evento y cuando haya sido vencido.

También ordena imponer multas de hasta de 20 SMLMV en caso de mala fe de cualquiera de las partes. Finalmente, en este aspecto remite de manera expresa al CGP. El artículo 365 del CGP dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien la decisión le sea desfavorable18 o en la segunda instancia: ii) al recurrente cuando se confirme en todas sus partes la sentencia proferida en primera instancia19; iii) a la parte vencida cuando se revoque totalmente la providencia del inferior, en cuyo caso será condenada a pagar las costas de ambas instancias20.

El juez puede abstenerse de condenar en costas si prospera parcialmente la demanda. El Consejo de Estado, en providencia de 6 de agosto de 201921, unificó la jurisprudencia en relación con la condena en costas en acciones populares, así: 18 Artículo 365.1 del CGP. 19 Artículo 365.3 del CGP. 20 Artículo 365.4 del CGP. 21 Sentencia de 6 de agosto de 2019.

Radicación: 15001-33-33-007-2017-00036-01 PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 22 2.3 Sólo cabe reconocer costas a favor de la parte demandada y a cargo del actor popular, cuando este último actuó temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a imponer la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.

En este evento la condena en costas sólo admite el reconocimiento de los honorarios y de las expensas, pues al tenor del artículo 364 del Código general del Proceso, es claro que las agencias en derecho no corresponden a los honorarios a los que se refiere la norma, pues ellos se señalan relación con los auxiliares de la justicia. 2.4 Conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, armonizado con el artículo 361 del Código General del Proceso, en las acciones populares la condena en costas a favor del actor popular incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proceso mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente. 2.5 En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea en cuanto a las expensas y gastos procesales o a las agencias en derecho, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de forma que sólo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su comprobación, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código general del Proceso. 2.6 Las agencias en derecho se fijarán por el juez aplicando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el actor popular, con independencia de si actuó directamente o mediante apoderado, u otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Teniendo en cuenta las particularidades de la instancia, esto es, que el actor popular no presentó el recurso de apelación ni intervino en el trámite, se deduce que no se causaron costas y agencias en derecho22 en esta oportunidad procesal.

DECISIÓN Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “C”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 22 En reciente providencia el Consejo de Estado en sentencia de 15 de diciembre de 2023. Radicación núm.: 66001 23 33 000 2015 00143 02 reconoció costas por el concepto de agencias del derecho en razón al tiempo y esfuerzo invertido por el actor popular en la actuación que concluyó con una decisión favorable a sus pretensiones.

PROCESO No. 11001-33-41-045-2016-00372-02 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MARÍA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS 23

RESUELVE

PRIMERO: COMFIRMAR la sentencia de 15 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas y agencias en derecho en esta instancia.

TERCERO: Para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la presente decisión.

CUARTO: En firme esta providencia, ARCHÍVENSE las diligencias previa anotación en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   Firmado electrónicamente    ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES     Magistrada              Firmado electrónicamente    FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado      Firmado electrónicamente    LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado       La providencia se firmó electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

DVP