JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-41-000-2024-01201-00

Reporting judge: Felipe Alirio Solarte Maya

Date: 2024-09-06

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO No.: 250002341000-2024-01201-00 ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024 por esta Corporación. 1. Antecedentes Mediante sentencia proferida 13 de agosto de 2024 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” resolvió: “PRIMERO. - DECLÁRASE el incumplimiento del Parágrafo 3º del artículo 38 de la Ley 2294 de 202, por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

En consecuencia, ORDÉNESE a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la notificación de la presente providencia, dé aplicación a las normas incumplidas y, en tal sentido, reglamente publique y divulgue los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia.

SEGUNDO. - Por Secretaría,

COMUNÍQUESE al demandante lo dispuesto en esta providencia, por el medio más expedito. (…)” La anterior decisión de la Sala fue tomada con base en el incumplimiento del mandato claro, expreso y actualmente exigible, consagrado en el Parágrafo 3º del artículo 38 de la Ley 2294 de 2023. PROCESO No.: 250002341000-2024-01201-00 ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA 2 2. Solicitud de aclaración y corrección El apoderado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) presenta solicitud de aclaración y corrección de la sentencia sobre la palabra reglamente de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024 y notificada el 26 de agosto de la presente anualidad.

Los fundamentos de la solicitud serán expuestos más adelante. Adicionalmente solicita se indique el medio idóneo legal en que se debe desarrollarse el protocolo, en el entendido que podría ser por resolución, circular, manual o cualquier otro de cualquier naturaleza. 3. Consideraciones de la Sala Los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, aplicables al asunto por remisión expresa del artículo 30 de la Ley 393 de 1998, señalan: Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

PROCESO No.: 250002341000-2024-01201-00 ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA 3 Según el principio de seguridad jurídica, una vez emitida una sentencia, el juez que la dictó pierde competencia para modificarla. No obstante, de manera excepcional, el juez puede aclarar la sentencia, ya sea de oficio o a petición de las partes, cuando existan conceptos o frases que generen dudas, siempre que estén en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

La aclaración tiene como objetivo aclarar términos o frases que dificulten la comprensión de la decisión, pero no implica que el juez pueda revocar o reformar la sentencia. Descendiendo al caso concreto, se advierte que la sentencia cuya aclaración y corrección se solicita fue notificada, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, el 26 de agosto de 2024, lo que implica que la solicitud presentada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) el 29 de agosto de la misma anualidad se encuentra dentro del término legal.

La solicitud de aclaración y corrección se basa en que la potestad reglamentaria es una facultad constitucional exclusiva del Presidente de la República para emitir normas que aseguren el cumplimiento de la ley. Además, se destaca que, según el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, la UNGRD está obligada a desarrollar protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia. En el asunto bajo examen es posible acceder a la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024, ya que contiene el uso inexacto de la palabra "reglamentar" en la parte resolutiva de la providencia, lo cual, comporta la potestad reglamentaria como facultad constitucional atribuida de manera permanente a algunas autoridades para expedir un conjunto de disposiciones jurídicas de carácter general y abstracto para la debida ejecución de la ley, a través de las cuales se desarrollan las reglas y principios en ella fijados.

En efecto, el contenido de la sentencia fija como propósito ordenar el efectivo cumplimiento de normas con fuerza material de ley contenidas en el Parágrafo 3º del artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, en el cual se prevé un deber inobjetable para PROCESO No.: 250002341000-2024-01201-00 ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA 4 “desarrollar” los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia, a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). En efecto, el mandato sobre el cual recae la orden de cumplimiento es del siguiente tenor literal:

ARTÍCULO

38. ESTRATEGIA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LOS ASENTAMIENTOS Y REASENTAMIENTOS HUMANOS.. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático.PARÁGRAFO 3o.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), o quien haga sus veces, desarrollará en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia, en el marco de la Ley 1523 de 2012. (…)

PARÁGRAFO 3 o. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), o quien haga sus veces, desarrollará en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia, en el marco de la Ley 1523 de 2012. Estas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades competentes, las cuales deberán prestar apoyo para cumplir los lineamientos fijados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y para atender a los animales en situaciones de emergencia. Los protocolos deberán tener en cuenta a los animales de producción y granja y animales de compañía. En el caso de los animales silvestres, se expedirán los protocolos correspondientes con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” (Negrillas y subrayas de la Sala) En ese orden, se entenderá que la palabra correcta contenida en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024 es “desarrolle”.

Por tanto, la sentencia de cumplimiento, que es objeto de corrección, quedará de la siguiente manera: PROCESO No.: 250002341000-2024-01201-00 ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA 5 Parte Resolutiva PRIMERO. - DECLÁRASE el incumplimiento del Parágrafo 3º del artículo 38 de la Ley 2294 de 202, por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). En consecuencia, ORDÉNESE a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la notificación de la presente providencia, dé aplicación a las normas incumplidas y, en tal sentido, desarrolle, publique y divulgue los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia. Ahora bien, en cuanto a la solicitud para que se especifique el medio legal idóneo para desarrollar el protocolo—ya sea por resolución, circular, manual o cualquier otro—no se accede, ya que corresponderá a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en el uso de sus atribuciones desarrollar el protocolo de acuerdo con lo establecido en el marco normativo declarado como incumplido.

Por lo tanto, se adopta la decisión de corrección mediante auto, dado que esta no modifica el contenido de la providencia en cuestión, pues efectivamente quedó probado lo señalado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que se corrige en la forma como se ha indicado en la presente providencia. DECISIÓN Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONCÉDASE la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024 por esta Corporación. En consecuencia, entiéndase para todos los efectos legales que la que la palabra correcta contenida en el numeral primero de la PROCESO No.: 250002341000-2024-01201-00 ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA 6 parte resolutiva de la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024 es “desarrolle”. Conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No. Firmado Electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado Firmado Electrónicamente CLAUDIA ELÍZABETH LOZZI MORENO Magistrada Firmado Electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 C.A.O.C.