REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “B” Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS EXPEDIENTE 110013335013-2020-00196-01 DEMANDANTE SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL VINCULADA CLARITZA PÉREZ TORRES CONTROVERSIA CONTROVERSIA - SUSTITUCIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES contra la sentencia proferida por el JUZGADO TRECE (13) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de fecha 18 de diciembre de 2023, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES. - La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación: 1.1.- La demanda. - Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita se declare la nulidad del oficio No. S-2018-23 de diciembre de 2019, por medio del cual la POLICÍA NACIONAL dejó en suspenso el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada por las señoras SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO y CLARITZA PÉREZ TORRES, en condición de cónyuge y compañera permanente del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, respectivamente.
Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 2 reconocimiento y pago del 100% de la sustitución pensional en favor de la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO, en calidad de cónyuge supérstite del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, sumas que deberán ser debidamente indexadas a partir del 13 de julio de 2019 hasta que se incluya a la atora en nómina de pensionados.
De la misma manera que, se determine que la señora CLARITZA PÉREZ TORRES no tiene derecho alguno ni es beneficiaria de la pensión solicitada. Finalmente, requiere se ordene la inclusión de la demandante al sistema general de pensionados y de sanidad de la Policía Nacional, se condene en costas y agencias en derecho a la accionada y se ordene el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a que haya lugar. 1.2.- Los Hechos. - De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes: ➢ La señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO y el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL eran primos.
Y a partir del mes de febrero de 1987 hasta le 8 de octubre de 1991 convivieron en unión libra en forma ininterrumpida. Posteriormente contrajeron nupcias el 8 de octubre de 1991 por el rito católico, conviviendo por espacio de 32 años. ➢ De esta unión nacieron CINDY VICTORIA, BORIS RAFAEL, TATIANA KARINA y KATY PAOLA FANDIÑO EGEA, todos en el Municipio de Ciénega Magdalena, los días: 31 de agosto de 1987, 02 de mayo de 1990, 03 de febrero de 1992 y 02 de febrero de 1994 respectivamente, registrados en la Notaria Única hoy primera del Círculo de Ciénega Magdalena, personas que en la actualidad son mayores de 25 años por tanto exceptuados del Beneficio de Sustitución como Hijos Supérstites. ➢ La pareja de esposos, tuvo un hijo más de nombre LEONARDO FANDIÑO EGEA, quien nació el 25 de junio de 2005, pero lastimosamente murió a los 12 años por causas naturales. ➢ De estos hijos, solo KATY PAOLA FANDIÑO EGEA, era menor de 25 años al momento de su muerte, es decir con posibilidad de Sustitución Pensional en calidad de Hija supérstite mayor de edad, pero por no encontrarse estudiando renuncio a este beneficio.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 3 ➢ Mediante Resolución No. 03189 del 28 de junio de 2008 el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL fue retirado de la Policía Nacional por incapacidad absoluta y permanente, por lo cual a través de la Resolución No. 00921 del 24 de octubre de 2008, la Secretaria General de la entidad le reconoció pensión de invalidez. ➢ El señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL falleció el 13 de julio de 2019 en la ciudad de Bogotá en la Clínica de la Policía Nacional, como consecuencia de un derrame cerebral. ➢ Señala la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO que nunca ha laborado, que siempre se ha dedicado al hogar, que se encuentra enferma con Vitíligo y que, con la muerte de su cónyuge, su situación económica se ha agudizado hasta el punto que sobrevive de lo poco que le pueden suministrar sus hijos (ellos tienen vida económica y familiar definidas) puesto que dependía totalmente del causante de este derecho. ➢ Mediante Resolución No. 1946 del 22 de octubre de 2019, la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional ordena pagar y reconocer auxilio mutuo a la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO en calidad de única beneficiaria del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL. ➢ Con ocasión del fallecimiento del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, la señora SENEIDA MARÍA solicitó ante la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en condición de cónyuge supérstite del causante. ➢ Mediante oficio No. S-2018-23 de diciembre de 2019, la Policía Nacional suspende el reconocimiento pensional solicitado por la demandante, teniendo en cuenta que existe otra reclamante de la pensión, esto es la señora CLARITZA PÉREZ TORREZ. ➢ La señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO, el 6 de marzo de 2020 solicita la revocatoria del oficio que negó el reconocimiento pensional, indicando las razones por las cuales es la única beneficiaria de la pensión de invalidez que percibía en vida el señor BORIS MANUEL. ➢ Bajo la gravedad del Juramento la señora SENEIDA MARÍA sostiene que desconocía la existencia de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, y expresa que solo supo de esa persona cuando la Policía Nacional le manifestó su existencia en el oficio que negó dicha prestación, aunado a que no se acercó ni visitó a su esposo en la clínica, no Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 4 asistió a su sepelio, tampoco accedió ni discutió los beneficios económico que podría recibir por la muerte del causante, que se siente confundida con lo sucedido y que acude a la justicia para hacer valer sus derechos adquiridos como cónyuge y única beneficiaria de la prestación en litis. 1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. - 1.3.1.- De la Parte Demandante. - Indica que negarle el benéfico pensional de la sustitución pensional a la demandante, cuando cumple a cabalidad con los requisitos formales para acceder a esta, la coloca en estado de indefensión económica, familiar y emocional, así como el respeto de su dignidad humana, la protección de su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, la supremacía de la Constitución sobre las demás normas, los derechos a la igualdad, debido proceso, a la constitución de una Familia, salud, seguridad social, mínimo vital y la función administrativa al servicio de sus intereses, en conexidad con los principios de favorabilidad, solidaridad, celeridad, igualdad, supremacía de los derechos fundamentales, eficacia, imparcialidad y eficiencia, sustentado en que si bien existe la disposición que permite dejar en suspenso este derecho en caso de controversia, esa disposición no coincide con el artículo 146 del Decreto 1212 de 1990 en el que se fundó para tal decisión. Señala que, la Policía Nacional debió tener en cuenta la Ley 923 de 2004, al pronunciarse del caso en concreto, en cumplimiento del principio de la unidad normativa o inescindibilidad normativa y en acatamiento a los precedentes Constitucionales y Contencioso Administrativo que permiten que los entes pensionales resuelvan estas disputas con la designación de una beneficiaria cuando la(s) otro(as) no cumple(n) con los requisitos de dependencia y convivencia hacia el causante, o con la distribución porcentual de esta prestación en caso de simultaneidad de convivencia comprobada de las solicitantes al causante del derecho, acorde a quien haya cumplido por más lapso de tiempo tales exigencias legales, eso sí apoyados en una investigación administrativa eficaz y eficiente, que tampoco efectuó para el caso en concreto la demandada.
De otro lado, advierte que la persona inconforme está facultada para interponer los recurso de ley o incoar la demanda o el medio de control respectivo para salvaguardar sus derechos contra la decisión tomada por la entidad castrense sea desfavorable o injustamente distribuida tal prestación, gracias a estas normas y las sentencias aplicables, los (las) reclamante(s) no tienen que esperar hasta la definición de estos procesos para acceder a Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 5 los benéficos pecuniarios, las garantías, la estabilidad y la seguridad social que la sustitución pensional o la pensión de sobreviviente confiere.
Advierte que, en el caso particular, la demandante debe ser declarada como única beneficiaria de la sustitución pensional como cónyuge sobreviviente, amparado en los siguientes argumentos: - Su fallecido cónyuge dejó causado el derecho al acceder a la pensión de invalidez de la Policía Nacional mediante la Resolución No 00921 del 24 de octubre de 2008. - Convivió con el fallecido pensionado de forma pública y constante cama, lecho y techo, por más de 32 años ininterrumpidamente, fortaleciendo su hogar con la crianza y formación de sus hijos cuatro hijos: CINDY VICTORIA, BORIS RAFAEL, TATIANA KARINA y KATY PAOLA FANDIÑO EGEA, dan fe de esta afirmación las declaraciones anexas al libelo tanto de este medio de control y del trámite Administrativo presentado. - La demandante nunca se separó ni legal ni de hecho del causante, jamás entre las partes existió proceso alimentario, ni denuncia de violencia doméstica, ni querella conciliatoria en la materia, de ello dan testimonio tanto los vecinos, familiares y amigos de este matrimonio. - La demandante nunca ha laborado, siempre se dedicó a la crianza de sus hijos dependiendo en todo del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, dan fe de esta afirmación las declaraciones anexas al libelo tanto de este medio de control y del trámite administrativo presentado. - Al momento de su enfermedad y lecho de muerte las únicas personas que lo cuidaron auxiliaron y apoyaron al pensionado fueron su esposa y sus hijos, de esto pueden dar fe cuando quieran sus familiares más cercanos y el personal médico de la Clínica Central de la Policía lugar donde falleció. - Quienes firmaban las órdenes médicas e intervenciones eran su cónyuge y sus hijos, la otra supuesta compañera nunca lo asistió en su enfermedad y mucho menos estuvo en el momento de su fallecimiento. - En Sanidad de la Policía Nacional quien siempre ha registrado como beneficiaria es a la demandante y en el pasado ella y sus hijos, si la otra reclamante hubiese tenido una relación sólida con el causante sin dudarlo la habría afiliado en salud. - En su lecho de enfermo, la actora administro la mesada pensional de su cónyuge, tal y como registra en las autorizaciones solicitadas para tal fin. - La demandante desconocía la existencia de otra reclamante con más derecho que ella, realidad que confirmo el causante cuando la designación como su única beneficiaria del auxilio mutuo y los trámites mortuorios correspondientes.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 6 - El causante fue sepultado en el municipio de Ciénega Magdalena en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, la otra reclamante si tuviera derecho hubiese impedido tal decisión o por los menos hubiese hecho las gestiones exequiales correspondientes o por lo menos hubiese asistido al sepelio. - La única prueba de convivencia y dependencia al causante que anexa a la reclamación administrativa la señora CLARITZA PÉREZ TORREZ, son las declaraciones juramentadas que cualquier persona puede hacer en una Notaría. - La demandante cumple a cabalidad con los requisitos de convivencia y dependencia del causante dentro de los cinco años anteriores a su muerte y todas las fórmulas de aplicación de la norma más beneficiaria para el caso en particular. - La actora necesita el pago de la Sustitución Solicitada y de los servicios de Salud, puesto que se encuentra enferma y en una situación económica muy difícil a razón de que no labora, sus hijos tienen vida familiar y económica definida y no percibe renta o beneficio económico alguno. - La demandante tiene en su poder documentos originales del causante como la cédula, la tarjeta de pago entre otros, objetos personales (ropa, uniformes, etc) y la bandera que le entregó la institución al momento del homenaje por su muerte. - La actora también posee las copias de la licencia de inhumación y certificados de defunción expedidos por el DANE con los cuales efecto el registro de defunción del causante. - De Igual forma tiene un sin número de fotografías y videos del estado médico y posterior sepelio del causante. - La actora cuenta con la historia clínica del fallecido pensionado.
Por las anteriores razones, afirma que los medios probatorios aportados en el libelo del trámite administrativo son veraces, contundente y suficientes a favor de la actora, partiendo del hecho plenamente probado que ella convivió y dependió del pensionado por más de 32 años hasta su muerte, mantuvo la sociedad marital y conyugal sin separación legal o de hecho, procreo y cuidado con su apoyo de sus cuatro hijos, por tal razón la demandada dio otorgarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional.
Afirma que, con la declaratoria de suspenso de esta prestación se está beneficiando a una reclamante que no posee los mismos derechos que ella a acceder a este derecho, vulnerando con esta decisión también, los principios de solidaridad: puesto que no labora y se encuentra en una situación económica difícil en la actualidad, imparcialidad: porque al no tomar una decisión sobre el caso mide a las dos solicitantes bajo el mismo racero y eficacia y eficiencia: Porque prefirió dejar en suspenso este derecho a realizar una investigación que Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 7 permitiera definir esta Solicitud acorde a las Lineamientos legales y jurisprudenciales referidos. 1.3.2.- De la Parte vinculada. - El apoderado judicial de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES se opone a todas y cada una de las pretensiones, de declaraciones y de condena perseguidas por la parte demandante, al considerar que conforme se indicó en declaración del 30 de octubre de 2019, ella inició con el causante una convivencia marital en forma permanente, continua y sin interrupciones a partir del 24 de febrero del año 2012 hasta el 13 de julio de 2019, fecha de su fallecimiento.
Advierte que, si bien no se procrearon hijos, la familia estaba conformada por los señores en mención y por los menores hijos de la vinculada, LINEYTH y MAURICIO ALFREDO MARTÍNEZ PÉREZ. Señala que ella fue la que, durante más de 7 años, acompañó, convivió, socorrió al causante y cuidó de él en los momentos en que tuvo que acudir a los servicios médicos, derivados del delicado estado de salud en el que se encontraba.
Advierte que al señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL le fue reconocida pensión por invalidez mediante Resolución No. 00921 del 24 de octubre de 2008 por parte de la Policía Nacional y que este falleció el 13 de julio de 2019. De otro lado, destaca las declaraciones aportadas en sede administrativa, de las cuales se puede inferir la relación de pareja que la señora CLARITZA PÉREZ TORRES y el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL sostuvieron, tan es así que en formulario remitido de SEGEN a PORVENIR se señala expresamente a la vinculada como tercera autorizada para la reclamación de la prestación cuyo titular era el fallecido.
Señala que de acuerdo con las normas aplicables, la señora CLARITZA PÉREZ TORRES cumple con todos los requisitos previstos en la Ley 923 y Decreto 4433 de 2004 para acceder al reconocimiento pensional en su calidad de compañera permanente del señor FANDIÑO GIL. Propone como excepciones: Falta de legitimación en la causa por activa: Precisando que, de los hechos de la demanda y su contestación, así como de las pruebas aportadas, se evidencia que la parte actora conforme a la normatividad legal vigente no tiene derecho a reclamación alguna, Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 8 por cuanto no convivió con el causante durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento.
Improcedencia de las pretensiones: Señala que las pretensiones de la demanda son manifiestamente temerarias e infundadas en contra de la vinculada, toda vez que no existe título jurídico alguno que permita a la parte demandante efectuar reclamación pensional alguna, en la medida en que la vinculada quien convivió con el causante durante los últimos 5 años, anteriores al fallecimiento.
Falta de causa para demandar: Indica que a la demandante no le asiste causa para demandar por cuanto sus pretensiones se sustentan en la solicitud de pago una pensión de sobrevivencia a la cual no tiene derecho, toda vez que no convivió con el causante, pues la vinculada fue con quien el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL compartió el lecho, techo y mesa durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento. 1.3.3.- De la entidad demandada. - El apoderado judicial de la Policía Nacional, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al considerar que en el presente asunto, se negó la sustitución pensional a la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO en calidad de cónyuge supérstite del señor agente BORIS MANUEL FANDIÑO GIL pensionado por invalidez, toda vez que se presenta la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, allegando documentación reclamando la pensión y al existir otra persona reclamando el mismo derecho no es la entidad la competente para dirimir controversias entre reclamantes, razón por la cual se suspende el pago de la cuota hasta tanto no se decida judicialmente a que persona corresponda el derecho, dando así cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1212 de 1990.
En este orden afirma que la Policía Nacional es una entidad que integra el Estado Colombiano, y por lo tanto está obligada a respetar el principio de legalidad, en consecuencia sólo le es posible reconocer la sustitución pensional a favor de quien acredite la calidad de beneficiario sin disculpa alguna, y por lo tanto la entidad expidió los actos administrativos conforme a la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia aplicable al caso concreto, razones por las cuales no existe violación o transgresión alguna que conlleve a declarar la nulidad de los mismos.
Propone como excepciones las siguientes: Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 9 Actos administrativos ajustados a la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia: afirma que el acto administrativo impugnado se estructuró atendiendo los presupuestos procesales de existencia, validez y eficacia procesal que debe tener todo acto emanado de la administración, tal referencia proviene de lo que en su momento dijo el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección “C” - Consejero ponente: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación número: 54001- 23-31-000-1999-00111- 01(23358).
Presupuestos que se configuran en los actos atacados; además, fueron expedidos por la autoridad y los funcionarios competentes, esto es, el asesor jurídico del Grupo de Prestaciones de la Secretaria General de la Policía Nacional, lo que permite afirmar que las actuaciones allí consignadas, no fueron desproporcionadas, ni trasgredieron derecho fundamental alguno del accionante, sino que se observaron las garantías Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales vigentes para el caso en litigio y por ende, gozan de los principios de transparencia y presunción de legalidad.
Prescripción de mesadas: Señala que no obstante a las anteriores razones de defensa, si el despacho accede a las pretensiones de la demanda sea de manera parcial o total, solicitó con todo respeto aplicar la prescripción cuatrienal de las mesadas, concordante con la argumentación expuesta de la unidad de materia, a partir del momento en que la demandante radicó la petición ante la Entidad demandada, esto es 5 de septiembre de 2019.
II.- DE LA DEMANDA EN RECONVENCIÓN. - 2.1.- La demanda. - Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante en reconvención solicita se declare la nulidad del oficio No. S-2019-056272 del 16 de octubre de 2019, por medio del cual la POLICÍA NACIONAL negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada por la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, en condición compañera permanente del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL.
Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 10 reconocimiento y pago del 100% de la sustitución pensional en favor de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, en calidad de compañera permanente del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, sumas que deberán ser debidamente indexadas a partir del 13 de julio de 2019 hasta que se incluya a la atora en nómina de pensionados.
Finalmente, requiere se condene en costas y agencias en derecho a la accionada y se ordene el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a que haya lugar. 2.2.- Los Hechos. – ➢ De acuerdo con la declaración juramentada rendida ante la Notaría 68 del Círculo de Bogotá de fecha 30 de octubre de 2019, la señora CLARITZA PÉREZ TORRES inició su convivencia marital en forma permanente, continua y sin interrupciones con el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL a partir del 24 de febrero del año 2012 hasta el 13 de julio de 2019, fecha de su fallecimiento. ➢ De la unión marital de hecho entre el causante y la demandante en reconvención no se procrearon hijos, sin embargo, convivieron con los hijos menores de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, de nombres MELISSA LINEYTH y MAURICIO ALFREDO MARTINEZ PÉREZ. ➢ El Señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL y la señora CLARITZA PÉREZ TORRES convivieron en forma permanente, continua e ininterrumpida por más de 7 años bajo el mismo techo, mesa y lecho y fijaron su residencia y último domicilio en la ciudad de Bogotá, en la carrera 81 No. 42-47 Sur Barrio El Amparo. ➢ La señora PÉREZ TORRES fue quien, en el término de convivencia, esto es del 24 de febrero del año 2012 hasta el 13 de julio de 2019 acompañó, convivió, socorrió al causante y cuidó de él en los momentos en que tuvo que acudir a los servicios médicos, derivado del delicado estado de salud del causante. ➢ Al señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL le fue reconocida pensión por invalidez mediante Resolución No. 00921 del 24 de octubre de 2008 por parte de la Policía Nacional.
El señor en mención falleció el 13 de julio de 2019. 2.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. - Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 11 2.3.1.- De la Parte Demandante. - Precisa que de conformidad con lo establecido en el Título II artículo 3 numeral 3.7 de la Ley 923 de 2004, se establece en relación con la pensión de sobrevivientes que, la compañera permanente tiene derecho al reconocimiento de la referida prestación, derecho reiterado por el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.
Afirma que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la pensión de sobrevivientes representa la garantía del derecho fundamental de mínimo vital y móvil pues “se considera como un derecho fundamental si de su reconocimiento depende que se materialicen las garantías de los beneficiarios que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, por razones de tipo económico, físico o mental (…)”. 2.3.2.- De la demandada señora Seneida María Egea Fandiño. - No contestó la demanda de reconvención- 2.3.3.- De la entidad demandada. - No contestó la demanda de reconvención- 2.3.4.- La Sentencia de Primera Instancia. - El JUZGADO TRECE (13) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ mediante sentencia del 18 de diciembre de 2023, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. S- 2018/ARPRE-GRUPE-1.10 del 23 de diciembre de 2019, a través del cual la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL negó a la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO el reconocimiento de la sustitución de la pensión de invalidez devengada en vida por el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, por lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: CONDENAR a título de restablecimiento del derecho a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a reconocer y pagar la sustitución de la totalidad de la pensión de invalidez que en vida devengaba el extintito agente BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, a la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO, en calidad de cónyuge supérstite, a partir del 14 de julio de 2019, día siguiente al fallecimiento del causante.
La suma correspondiente deberá ser reajustada y actualizada en la forma indicada en la parte motiva, aplicando para tal fin la fórmula allí consignada. Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 12 TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de reconvención, por lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.
CUARTO: NO CONDENAR en costas y agencias de derecho a las partes demandadas.
QUINTO: ORDENAR el cumplimiento de esta sentencia dentro del término, junto con el pago de intereses en los términos y condiciones previstas en los artículos 187, inciso 4°, 192 y 195 del CPACA.
SEXTO: LIBRAR por secretaría de juzgado, para los fines previstos en el citado artículo 192 Ibidem, las comunicaciones respectivas ante la entidad demandada, enviando copia de la presente sentencia una vez en firme la misma.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente providencia, conforme a lo expuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría del Juzgado, procédase a DEVOLVER a la parte demandante el remanente de la suma consignada para gastos ordinarios del proceso si lo hubiese; EXPEDIR las copias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 Código General del Proceso; DEJAR las constancias de rigor y;
ARCHIVAR el expediente” Lo anterior con fundamento en los siguientes: Luego de precisar las normas y jurisprudencia aplicables, así como destacar los hechos que se encuentran probados, procede a verificar el derecho que pueda asistirle a las señoras SENEIDA MARÍA y CLARITZA PÉREZ TORRES, indicando lo siguiente: Afirma que la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO y el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL convivieron de forma ininterrumpida de febrero de 1987 al 13 de julio de 2019, primero como compañeros permanentes hasta el 8 de octubre de 1991, y luego del 9 de octubre siguiente hasta el 13 de julio de 2019 día en que el señor FANDIÑO murió, como cónyuges.
Señala que, para probar este aserto la parte actora aportó varios documentos, entre los que se destaca, el registro civil de matrimonio con serial No. 1024553, donde consta que, en efecto, contrajeron nupcias el 9 de octubre de 1991. También aportó (i) la hoja de vida del señor FANDIÑO GIL, expedida por la Policía Nacional, en la que se anota que la señora SENEIDA EGEA era su cónyuge;
(ii) la Resolución No. 1946 del 22 de octubre de 2019, con la cual la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional le reconoció del auxilio de mutuo por el fallecimiento de su cónyuge, y el (iii) oficio No. GS-2023-232679-MEBOG- UPRES-1.10, que se arrimó al plenario en virtud de la solicitud de pruebas elevada por la señora EGEA, previamente decretada por este despacho, en el que se consigna que la Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 13 demandante estaba afiliada en el plan obligatorio de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, como beneficiaria del extinto agente BORIS FANDIÑO. Advierte que, se aportó al expediente cuatro declaraciones extraproceso rendidas por terceros, y una realizada por ella.
En las declaraciones realizadas por CLARA INES SOLANO SOLANO, YARELIS ESTHER FANDIÑO, SIGRIS JULIETH DAZA GIL y VAIRO FANDIÑO GIL, los días 16 de agosto de 2019, 10 de febrero de 2020, se señala al unísono que les constaba que la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO y el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL habían convivido de forma ininterrumpida en unión marital de hecho por 4 años, hasta el 8 de octubre de 1991, luego de lo cual contrajeron matrimonio, extendiéndose esa convivencia hasta el 13 de julio de 2019, cuando el señor FANDIÑO GIL murió. Eso mismo declaró la propia demandante SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO en la declaración extraproceso que rindió el 19 de julio de 2019.
Tanto CLARA INÉS SOLANO SOLANO como VAIRO FANDIÑO GIL ratificaron las anteriores declaraciones extraproceso ante este despacho en la audiencia de práctica de pruebas del 27 de julio de 2023. Destaca los testimonios que fueron rendidos en el curso del proceso, para determinar que contrario a lo sucedido con el testigo VAIRO FANDIÑO, las declaraciones de CLARA INÉS SOLANO SOLANO y RUBY DEL CARMEN GARIZABALO PERTÚS denotan plena credibilidad, pues de manera objetiva e imparcial, ambas señalaron que por las ocasiones que compartieron con los esposos BORIS MANUEL FANDIÑO y SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO, a la primera testigo SOLANO le constaba que estos no se habían separado para el momento en que los visitó, hacía como 6 años, y a la segunda GARIZABALO PERTÚS, por el contacto telefónico que siguió teniendo con SENEIDA, luego de mudarse de la casa de los citados consortes, le contaba las circunstancias de la convivencia que tenían como esposos; incluso de manera espontánea narró de lo comentado a ella por SENEIDA respecto a una relación extramatrimonial que tenía su cónyuge con otra mujer casada y con 2 hijos, razón por la cual al andar enredado con esta, se iba y regresaba al hogar.
Indica que, la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO en el interrogatorio de parte, insistió en que convivió con el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL desde 1987 hasta “julio de 2019”, cuando este último falleció. Particularmente, señaló que esa convivencia empezó en El Banco, luego de lo cual vivieron en Ciénaga, y posteriormente en Bogotá, donde se desarrolló la mayor parte de su convivencia, aunque recordó que “como en octubre de 2010” habían vivido por año y medio, nuevamente, en El Banco, en la casa de Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 14 los padres de su cónyuge.
Asimismo, informó que su esposo sufría de hipertensión arterial y por ello había sido hospitalizado en Santa Marta “a comienzos del año 2010”; oportunidad en la que no había estado junto a él porque se encontraba en Bogotá cuidando a sus hijos y el señor FANDIÑO estaba visitando a su mamá; luego de ello se fueron a vivir a El Banco. Esas visitas a El Banco por parte de su esposo, según sus dichos, se presentaban por 10 o 15 días, dos veces al año, en enero y en “navidades”, pero el señor FANDIÑO siempre regresaba a su hogar en Bogotá, junto a ella, tanto así que antes de ser hospitalizado, previo a su deceso, se encontraba con ella y su hijo Boris en su casa, en Kennedy, y de allí lo trasladaron al CAN, donde llegaron como a las 10:30 p.m. Respecto a esta declaración de parte, menciona que aunque la demandante SENEIDA, denota interés personal y subjetivo en no querer aceptar que ella conocía de la relación sentimental que sostenía su esposo con CLARITZA, de todas maneras admite que su cónyuge FANDIÑO salía a parrandear durante 1 o 2 días, y se iba solo los sábados, cuando iba de fiesta donde su hermano VAIRO, como lo hace “todo militar y hombre de la costa”, pero siempre regresaba a su hogar, y también hace referencia a las diferentes temporadas o periodos del 2012 al 2018, que salía aquel de Bogotá a El Banco- Magdalena, por aproximadamente 15 días, como dos veces al año, donde visitaba a los padres de él. Ahora, en lo que respecta a la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, tanto en la contestación de la demanda principal como en la demanda de reconvención se aduce que convivió con el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, como compañeros permanentes y de forma ininterrumpida, del 24 de febrero de 2012 al 13 de julio de 2019, fecha en que este último murió. Para probar sus dichos, al igual que la demandante principal, indica que arrimó al plenario cuatro declaraciones extraproceso, de las cuales tres fueron rendidas por terceros y una por ella.
Las primeras fueron realizadas el 9 de julio y 29 de octubre de 2019 por YERINA ORTIZ DÍAZ, CARLOS ALBERTO PEDROZO BELEÑO y NOLVIS MARÍA PEREZ TORRES, respectivamente, en las que se señaló que la señora CLARITZA PÉREZ TORRES y el señor BORIS FANDIÑO GIL habían convivido desde el 24 de febrero de 2012 hasta el 13 de julio de 2019 (solo las de la señora NOLVIS y el señor PEDROZO).
Mientras que la realizada por la señora CLARITZA PÉREZ fue rendida el 5 de noviembre de 2019, y precisa que esa convivencia se presentó, en su mayoría en el barrio El Amparo. Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 15 En lo que tiene que ver con los testigos de esta, afirma que la declaración de CARLOS ALBERTO PEDROZO BELEÑO no reviste total credibilidad, por tres razones.
Primero, porque en la declaración extraproceso que este rindió el 29 de octubre de 2019 indicó que le constaba que sabía que CLARITZA PÉREZ TORRES y BORIS MANUEL FANDIÑO GIL habían convivido por 7 años y 5 meses, desde el 24 de febrero de 2012 hasta el 13 de julio de 2019, pero en el testimonio que rindió en este proceso fue claro en precisar que los conoció en 2015, cuando se fueron a vivir a El Banco.
Por consiguiente, no podía dar fe de la convivencia de estos del 24 de febrero de 2012 al 2015, pues para ese momento no los conocía. Segundo, porque dicho deponente no recordaba haber rendido dicha declaración extraproceso, pese a que se le exhibió el documento que la contenía. No obstante, luego de que su conexión con la audiencia de cayera en dos ocasiones, retomó la diligencia aseverando que sí recordaba haber realizado esa declaración, lo que, de todos modos, no le dio claridad para acordarse del contenido de la misma, ya que, por una parte, indicó que no podía haber declarado que el señor BORIS FANDIÑO y la señora CLARITZA PÉREZ hubiesen convivido por 7 años y 5 meses, porque “para esa fecha ellos no llevaban todo ese tiempo, y por otra, refirió que esa declaración la realizó porque el señor FANDIÑO necesitaba comprar una moto, lo cual resulta a todas luces imposible, ya que fue rendida el 29 de octubre de 2019, cuando habían transcurrido más de tres meses de la muerte del causante.
Tercero, porque en el curso de la audiencia de práctica de pruebas en la que se recepcionó su declaración, quedó acreditado que tanto la señora CLARITZA PÉREZ TORRES como su apoderado mantuvieron conversaciones vía WhatsApp con los testigos, señalándoles que tuvieran especial cuidado con las fechas en las que se aducía, aquella había convivido con el causante.
Esto, además de poder en evidencia la mala fe de la demandada CLARITZA y su abogado, le resta credibilidad a los dichos de los testigos, por la constante insinuación que dicho apoderado y su representada de indicarles a sus testigos sobre no olvidar las fechas de su convivencia con el causante BORIS, lo que denota que sus declaraciones no fueron del todo espontáneas, sino inducidas en cuanto a este aspecto del tiempo de tal convivencia que pretendían demostrar.
En lo que tiene que ver con la declaración de la señora YERINA ORTIZ DÍAZ considera que esta testigo tampoco permite evidenciar la efectiva convivencia del señor BORIS Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 16 FANDIÑO y la señora CLARITZA PÉREZ, desde febrero de 2012, pues si bien dice que conoció al señor BORIS desde 2018, por sustracción de materia, no podía dar cuenta, de primera mano, de convivencia anterior a ese año; asimismo, aunque mencionó que recordaba que la convivencia de aquellos inició desde el año 2012 por la constante comunicación que tenía con CLARITZA, por lo que no puede pasarse por alto que contradictoriamente afirma que en marzo esta misma le comentó que salía con un señor y se iba a organizar con él, sin precisar quien era este señor.
Aunado a ello, en la declaración extrajuicio, rendida en el 2019, sostuvo que los conocía desde hacía 8 años, por lo que le constaba la convivencia de estos de febrero de 2012 al 13 de julio de 2019, cuando falleció el causante. No obstante, en el testimonio rendido ante el despacho en la audiencia de pruebas, categóricamente narró que en dicha declaración de la Notaria, había afirmado que “ellos empezaron a convivir el 24 de febrero de 2012, porque CLARITZA se lo había informado.” Por tales circunstancias, el Juzgado considera que la tacha formulada por el apoderado de la entidad demandada, encuentra fundamento respecto a la parcialidad que atribuye a este testigo, YERENIA, como amiga de la señora CLARITZA PÉREZ, dado que lo cotejado en precedencia, reflejan que su declaración se enfocó a favorecer a esta última, en la medida que sin tener un conocimiento directo del tiempo real de convivencia con el señor BORIS, sin ningún reparo, simplemente optó por declarar como propio lo informado por aquella, sin tener conocimiento de causa sobre tal respecto; razón por lo que no puede considerarse que sus dichos sean imparciales, pues el contrario, ello demuestra que dicho testimonio fue preconstituido.
Sobre la testigo señora MARIBEL PÉREZ TORRES, considera que al igual que ocurrió con el señor CARLOS ALBERTO PEDROZO BELEÑO, sus declaraciones se encuentran en entredicho por haber estado precedidas de varios mensajes de WhatsApp que cruzó con la señora CLARITZA PÉREZ y su abogado, relativas a las preguntas que estaba haciendo el despacho a los deponentes y a la necesidad de tener cuidado con las fechas de convivencia de su hermana con el causante.
Independientemente de ello, sus dichos tampoco tienen la contundencia para acreditar que su hermana y el señor BORIS FANDIÑO hubiesen convivido, de forma ininterrumpida, desde febrero de 2012, porque de acuerdo con lo aseverado por esa deponente, visitaba a su hermana algunos los fines de semana y ahí notaba que se encontraba con BORIS, pero ello no implica que conviviesen de manera definitiva, máxime cuando la propia demandante, en el interrogatorio de parte, señaló que su esposo “se iba de parranda los fines de semana” pero siempre regresaba a la casa con ella.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 17 Destaca que, en el interrogatorio de parte rendido por la señora CLARITZA el 27 de julio de 2023, manifestó que conoció al señor FANDIÑO GIL en octubre de 2011, cuando se había separado de su anterior compañero sentimental MAURICIO, quien, además, es el padre de sus dos hijos.
Luego de ello, empezó a convivir con el señor FANDIÑO el 24 de febrero de 2012, lo cual se dio, inicialmente, por los primeros cuatro meses, en hoteles ubicados en las localidades de Bosa y Kennedy; posteriormente, vivieron 15 días en el apartamento de VAIRO, hermano del señor BORIS FANDIÑO, hasta que se desocupó un apartamento en el segundo piso del mismo edificio, donde vivieron por un año aproximadamente.
Más adelante, vivieron “un mes” en un apartamento que quedaba en un primer piso; y desde el 11 o 12 de febrero de 2015 se fueron a vivir a El Banco, Magdalena, en la casa de “OBERTO ORTIZ”, ubicada en el barrio Pueblo Nuevo, hasta “marzo de 2019, cuando regresaron a Bogotá. En esta declaración la señora CLARITZA PÉREZ también indicó que habían vivido en Bogotá, donde la señora “Carmen Cecilia”, de “2017 a 2019”.
Señaló, asimismo, que el señor BORIS FANDIÑO, mientras vivían en El Banco, tenía problemas de salud y era atendido en la clínica “Previsalud”, que no era de la policía. Además, que estando en Bogotá, en el apartamento ubicado en el barrio El Amparo, el señor FANDIÑO se enfermó, pues no podía respirar, y para ayudarlo llamó a su hijo, Boris, para llevarlo al Hospital de la Policía. Cuando llegaron a ese lugar, ingresó con BORIS y su hijo se quedó afuera, pero los médicos le dijeron que se fuera y regresara al día siguiente; cuando volvió, “como a las 11” de la mañana del día siguiente, el señor FANDIÑO estaba entubado.
Por lo que llama la atención del despacho las múltiples imprecisiones temporales en que incurrió la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, pues inicialmente señaló que su relación con su antiguo compañero sentimental duró 15 años, desde 2003, lo que implicaría que terminó en el 2018, es decir, un año antes de que el señor BORIS FANDIÑO falleciera.
Luego de ello, indicó que había vivido con el señor FANDIÑO en El Banco, hasta marzo de 2019, pero momentos después dijo que habían convivido en Bogotá de 2017 a 2019. Esto también entra en contradicción con los dichos de la testigo YERINA ORTIZ DÍAZ, amiga de la señora PÉREZ, quien recordó que se reunión con esta y el señor BORIS FANDIÑO en Bogotá, para “el mundial de Rusia”, es decir, en junio-julio de 2018.
Todas estas contradicciones, le quitan veracidad a sus propios dichos respecto al periodo de la convivencia que materialmente pudo haber tenido con el causante. Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 18 Sin embargo, considera que en el plenario hay varias pruebas que solo dan cuenta la convivencia permanente de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES y el señor BORIS FANDIÑO GIL, desde 2015, como lo son: (i) Copia del formulario de solicitud de pérdida de capacidad laboral del fondo de pensiones PORVENIR, firmado por el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, en el que se consignó que su estado civil era unión libre y que su cónyuge era la señora CLARITZA PEREZ TORRES.
Este documento, aunque no tiene fecha de radicación, puede ser ubicado temporalmente entre el 24 de abril de 2015 y antes 13 de julio de 2019, fecha del fallecimiento del causante, pues, por una parte, en el espacio destinado para consignar la fecha de la enfermedad por la cual se solicitaba la calificación de la PCL, se anota “24-04-2015", y por otra, la firma que figura en la parte inferior coincide con la del señor FANDIÑO GIL, tal como se puede apreciar del documento obrante a folio 541 del primer archivo del expediente digital.
Ello permite evidenciar que para ese lapso el causante reconocía a la señora CLARITZA PÉREZ como su compañera permanente. Precisa que, de acuerdo con las anteriores pruebas documentales, contrastadas en conjunto con los diferentes testimonios recaudados en el plenario, se concluye que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL convivió ininterrumpidamente con la señora SENEIDA MARÍA EGEA desde febrero de 1987 hasta febrero o abril de 2015, y que objetivamente, el señor BORIS FANDIÑO GIL convivió con la señora CLARITZA PÉREZ TORRES desde esa época en adelante, hasta el 13 de julio de 2019, momento en el que aquel falleció. Esta última convivencia se desarrolló, en su mayoría, en El Banco, Magdalena, de 2015 a 2018, y posteriormente, en Bogotá de mediados de 2018 al 13 de julio de 2019.
En ese sentido, advierte que la señora CLARITZA PÉREZ TORRES no tiene derecho a percibir la sustitución de la pensión de invalidez que en vida devengaba el señor BORIS FANDIÑO GIL, toda vez que solo se demostró en grado certeza que convivió con el causante, de forma exclusiva, aproximadamente por 4 años y medio antes de su fallecimiento, y el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 establece que, para tal efecto, se debe demostrar haber realizado vida conyugal con el de cujus, por lo menos cinco años anteriores a su fallecimiento.
Por consiguiente, concluye que el derecho a percibir la sustitución de dicha prestación recae únicamente en la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO, pues aunque estuvo separada de hecho del señor BORIS FANDIÑO por el tiempo que este último convivió con la señor CLARITZA PÉREZ TORRES, y por esa razón no realizó vida marital con el causante, de todos modos no se debe perder de vista que, tal como se señaló en caso de Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 19 que reclamen la sustitución pensional de forma simultánea cónyuge supérstite y compañera permanente, y aquella no haya disuelto la sociedad conyugal con el causante, pero se hubiese separado de hecho, tendrá derecho al reconocimiento de dicha prestación en forma proporcional al tiempo de convivencia con el de cujus.
Por consiguiente, comoquiera que en el espacio de anotaciones del registro civil de matrimonio con serial N° 1024553, donde consta el registro del matrimonio del señor BORIS FANDIÑO y la señora SENEIDA MARÍA EGEA, no existe ninguna anotación, se concluye que entre esos cónyuges existió una separación de hecho desde comienzos de 2015, pero no se liquidó la sociedad conyugal.
Así las cosas, declara la nulidad del acto administrativo contenido el oficio No. S- 2018/ARPRE-GRUPE-1.10 del 23 de diciembre de 2019, con el cual la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL negó a las señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO el reconocimiento de la sustitución de la pensión de invalidez devengada en vida por el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, desconociendo que tenía derecho a percibir dicha prestación conforme a lo previsto tanto en el inciso 2º, literal b), parágrafo 2º, artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, como en la jurisprudencia (supra, numeral 4.3.), que ha establecido que la (el) cónyuge supérstite del causante, con separación de hecho, pero sin disolución de la sociedad conyugal, tiene derecho a que le sea reconocida aquella prestación. Por el contrario, advierte que la presunción de legalidad que reviste al oficio S-2019- 056272/ARPRE-GRUPE 1.10 del 16 de octubre de 2019, con el cual la entidad demandada negó a la señora CLARITZA PÉREZ TORRES el reconocimiento de dicha sustitución pensional, como compañera permanente del señor BORIS MANUEL FANDIÑO, se mantiene incólume, pues no demostró haber vivido con el causante, al menos, en los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento.
Razón suficiente para negar las pretensiones de la demanda de reconvención. Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, ordena a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a reconocer y pagar la sustitución de la totalidad de la pensión de invalidez que en vida devengaba el extintito agente BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, a la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO, en calidad de cónyuge supérstite, a partir del 14 de julio de 2019, día siguiente al fallecimiento del causante.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 20 2.3.5.- Fundamento del Recurso. – El apoderado judicial de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES presenta recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, al considerar que la juez de la primera instancia realizó manifestaciones subjetivas que resultan en contravía de las pruebas aportadas por la parte, así como las recaudadas en el curso del proceso judicial, pruebas que, al no ser valoradas, calificadas, ni incluidas, da lugar a que la sentencia sea incongruente y contraria a derecho.
Afirma que ni la demandante ni la entidad accionada contestaron la demanda de reconvención pese haberse notificado en debida forma, hecho este que se debe tener como un indicio grave en contra de la señora SENEIDA MARÍA, por lo cual debe reconocerse el derecho que le asiste a la señora CLARITZA PÉREZ al reconocimiento pensional en su condición de compañera permanente del causante.
Precisa que, no se desconoce que la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO funge en calidad de esposa del señor BORIS MANUEL FANDIÑO, razón por la cual la Policía Nacional la reconoció como beneficiaria de los servicios de salud y pagos de los seguros exequiales, lo que no comparte es que se desconozca que CLARITZA PÉREZ TORRES fue la compañera permanente del extinto policía hasta el día en que falleció, por lo que afirma que al no ser tenida en cuenta como compañera permanente, se comete una grave equivocación e injusticia causando perjuicios a la vinculada quien fue su compañera por años.
Afirma, con relación al interrogatorio de parte rendido por la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO, que siempre faltó a la verdad tratando de encubrir la existencia de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES como compañera permanente del señor BORIS FANDIÑO, pues tanto en la primera como en varias de sus repuestas mintió al ratificar que siempre vivió al lado del policial y que lo hizo hasta el día de su muerte, cuando ella sabe que no es verdad, en tanto ratifica que para la fecha del fallecimiento del causante, este vivía y desde hacía varios años con la apelante.
Hecho que se reconoce en sentencia y que demuestra que mintió ella y sus testigos. Aunado a lo anterior, afirma que ninguna de las pruebas allegadas fue tachada de ser falsa y por lo tanto debe dársele toda la credibilidad probatoria, pruebas que ubican a la pareja FANDIÑO Y PÉREZ en el periodo cercano a la muerte del causante, y con anterioridad en el Departamento del Magdalena, lo que se desvirtúa que la demandante siempre vivió con Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 21 el señor BORIS FANDIÑO por lo que no prueba convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento del causante.
Destaca que, las pruebas recaudadas dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la convivencia de la pareja fuera de la ciudad de Bogotá, más exactamente en el Departamento del Magdalena, considera que las testimoniales así lo reafirman donde señalan que el policial convivía con la señora CLARITZA PÉREZ, hecho que se ratifica por dos situaciones, en primer lugar porque el señor BORIS FANDIÑO tuvo vinculación laboral para la empresa VALOREM, y en segundo lugar por cuanto al tener complicaciones de salud estuvo internado en la clínica ubicada en el referido Departamento, lo que desvirtúa y ratifica lo que la señora EGEA FANDIÑO afirmó en cuanto a la permanente convivencia con el señor en mención. De otro lado, menciona la petición elevada por el señor BORIS FANDIÑO a PORVENIR S.A solicitando efectúen la calificación de pérdida de la capacidad laboral por un accidente laboral que tuvo en la empresa VALORCON; de esta se puede inferir que si la enfermedad comenzó el 24 de abril de 2015, antes de dicha fecha ya estaba trabajando en la empresa en mención donde el causante trabajó por más de 10 meses (año 2014) fecha para la cual estaba fuera de Bogotá, radicado en el Banco Magdalena y viviendo con la señora CLARITZA.
Advierte que este documento fue suscrito en el año 2016 y en este se indicó que su cónyuge era la recurrente, a quien autorizó para acompañar el trámite de calificación. Aunado a lo anterior, se refiere a la declaración rendida por el señor VAYRON FANDIÑO GIL, de quien afirma mintió descaradamente al decir que la pareja FANDIÑO PÉREZ no había convivido con él en el mismo apartamento y que bajo la gravedad del juramentó indicó que su hermano nunca se separó de la señora SENAIDA cuando se probó que para la fecha de la muerte no vivían en pareja.
Al respecto, argumenta que el testigo si conocía de la relación y convivencia del señor BORIS FANDIÑO con CLARITZA PÉREZ y ubica en modo y tiempo la última reunión familiar del fallecido en la casa de su esposa siete años atrás al fallecimiento, lo cual concuerda aproximadamente con el tiempo de convivencia de la apelante con el causante.
Aborda el testimonio de la señora RUGBY DEL CARMEN GARIZABALO para indicar que, conforme lo señalado por ella, la última vez que vio al fallecido fue cinco años atrás de la fecha de su deceso, fecha en la cual él le comentó que ya no vivía con la señora SENEIDA pues convivía con la señora CLARITZA. En cuanto al señor CARLOS ALBERTO Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 22 PEDROZO, considera que este no fue valorado por el juez, aun cuando de manera clara precisó sobre la convivencia de la pareja desde el año de 2015.
Y en las mismas condiciones se encuentra la declaración de la señora MARIBEL PÉREZ TORRES, quien es hermana de la vinculada, pero da cuenta del periodo de convivencia de los compañeros. Por lo expuesto, solicita se revoque en su totalidad la sentencia impugnada y en su lugar se declare que la única beneficiaria de la prestación es la señora CLARITZA PÉREZ TORRES en su condición de compañera permanente del causante señor BORIS FANDIÑO. 1.3.5.- Concepto Agente Ministerio Público. – El Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho no emitió concepto alguno en el presente trámite.
II.- CONSIDERACIONES. - 2.1.- Problema Jurídico. - El problema jurídico por resolver, conforme al recurso de apelación, consiste en determinar si las señoras SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO y CLARITZA PÉREZ TORRES, tienen derecho al reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de invalidez que en vida percibía el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, en sus condiciones de cónyuge y compañera permanente del causante, respectivamente; o si por el contrario no se acreditan los requisitos previstos en la norma aplicable para el reconocimiento pensional solicitado. 2.2.- Los Hechos Probados. – ➢ Conforme a la cédula de ciudadanía No. 57.415.709, la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO nació el 24 de octubre de 1964 en Ciénaga Magdalena (fl.90 carpeta 03 exp dig). ➢ De acuerdo con la cédula de ciudadanía No. 12.624.515, el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL nació en Ciénaga Magdalena (fl.206 carpeta 10 exp dig).
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 23 ➢ Se aportó carnet de servicios médicos expedido por la Policía Nacional a nombre de la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO en la que se evidencia que es beneficiaria por su esposo el señor Agente identificado con la cédula No. 12.624.516 (fl.93 carpeta 03 exp dig). ➢ Se allegó Registro Civil de Matrimonio No. 1024553 de fecha 12 de octubre de 1991, en el que se evidencia que los señores SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO y BORIS MANUEL FANDIÑO GIL contrajeron nupcias por el rito católico el 9 de octubre de 1991.
Sin que se evidencie nota marginal alguna (fls.94-95 carpeta 03 exp dig). ➢ A través de Juntas Médico Laborales del 3 de mayo y 9 de julio de 1999, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional determina que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL cuenta con una pérdida de la capacidad laboral del 17%, derivada de fractura de cóndilo lateral, con pérdida de los últimos 80° de flexión de pierna derecha y aumento del ángulo de bipedestación en más o menos 10 cm (fls.13-14 y 25-27 carpeta 010 exp dig). ➢ El 20 de agosto de 1999 se emite Acta del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía No. 1612, en el que se indica que se ratifica la decisión emitida por la Junta Médico Laboral No. 1826 y por lo tanto se sugiere reubicación laboral (fls.5-7 carpeta 010 exp dig). ➢ A través de Acta de Junta Médico Laboral No. JML 586 del 23 de abril de 2008, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional determina que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO tiene una pérdida de la capacidad laboral del 100%, por padecer de miocardiopatía dilatada, insuficiencia cardiaca, sumada a lo establecido en las anteriores Juntas Médico Laborales (fls.77-79 carpeta 010 exp dig). ➢ De conformidad con hoja de vida del 15 de mayo de 2008 emitida por la Policía Nacional, el señor BORIS MANUEL FANDIÑO sirvió a la Institución por espacio de 17 años, 4 meses y 10 días.
Se indica que es casado con la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO (fl.81 carpeta 10 exp dig). ➢ La Policía Nacional a través de la Resolución No. 03189 del 28 de julio de 2008, retira del servicio activo a un personal de la Policía Nacional, dentro de los que se encuentra el señor BORIS MANUEL FANDIÑO por incapacidad absoluta y permanente (fls.247- 248 carpeta 03 exp dig).
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 24 ➢ La Policía Nacional mediante Resolución No. 04304 del 30 de septiembre de 2008, ordena el reconocimiento y pago de una indemnización por incapacidad en favor del señor BORIS MANUEL FANDIÑO (fl.87 carpeta 10 exp dig). ➢ Por medio de Resolución No. 000921 del 24 de octubre de 2008, la Policía Nacional ordena el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez en favor del señor BORIS MANUEL FANDIÑO, teniendo en cuenta que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 100% (fls.91-92 carpeta 10 exp di). ➢ Se aportó historia clínica emitida por la Clínica prevención y Salud, ubicada en el Banco Magdalena, de fechas 5 de mayo de 2015 y 30 de septiembre de 2016, en la que se evidencia que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL es atendido por el vértigo central secundario que padece, el cual lo imposibilita para trabajar de por vida conforme lo señala el médico tratante (fls.260-266 carpeta 03 exp dig). ➢ Se observa que la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO durante los años 2017 y 2018 fue atendida en el centro dermatológico Federico Lleras Acosta en a ciudad de Bogotá, siendo remitida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con diagnóstico de vitíligo (fls.97-115 carpeta 03 exp dig). ➢ El 9 de julio de 2019, la señora YERINA ORTIZ DÍAZ rinde declaración con fines extra procesales ante la Notaría 68 de Bogotá, señalando que (fl.249 carpeta 03 exp dig): ➢ De acuerdo con el Registro Civil de Defunción No. 09792979, el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL falleció el 13 de julio de 2019 en Bogotá (fl.41 carpeta 03 exp dig). ➢ Se aportó copia de la licencia de inhumación expedida por el DANE el 16 de julio de 2019, en la que se evidencia que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL fue enterrado en el cementerio de Ciénaga Magdalena (fl.48 carpeta 03 exp dig).
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 25 ➢ Se observa formato para la prestación del servicio exequial por parte de COORSERPARK SAS, para el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, en el que se evidencia que el encargado o quien coordina es el señor BORIS FANDIÑO EGEA con dirección calle 30K No. 2B 22-71.
De la misma manera se observa que es la señora SENEIDA MARÍA EGEA DE FANDIÑO quien firma a satisfacción por los servicios prestados (fls.51-52 carpeta 03 exp dig). ➢ El 19 de julio de 2019, la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO rinde declaración extra procesal ante la Notaría Única de Ciénaga Magdalena en los siguiente términos (fl.118 carpeta 03 exp dig): ➢ El 16 de agosto de 2019 la señora CLARA INÉS SOLANO SOLANO rinde declaración extra procesal ante la Notaría 68 de Bogotá en la que indica (fl.117 carpeta 03 exp dig): ➢ El 23 de agosto de 2019, el señor JORGE HERNANDO RICO MURCIA rinde declaración ante la Notaría Sesenta y Ocho de Bogotá, precisando que (fl.126 carpeta 03 exp dig): Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 26 ➢ El 29 de octubre de 2019, las señoras MARIBEL PÉREZ TORRES y NOLVIS MARÍA PÉREZ TORRES rindieron ante la Notaria Única del Círculo del Banco Magdalena, declaración con fines extra procesales en los siguientes términos (fls.250-251 carpeta 03 exp dig): ➢ El 30 de octubre de 2019 la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ emite documento que denomina “constancia de arrendamiento”, en la que indica que “…Hago constar que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL…, quien fallecieron y la señora CLARITZA PÉREZ TORRES… el día 13 de julio de 2019 vivieron en arriendo en mi casa ubicada en la carrera 81G Bis No. 41F 35 Sur Barrio El Amparo, durante dos años desde el 2017 al 2019 tiempo en el cual demostraron ser unas personas muy cumplidoras de sus Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 27 deberes y obligaciones, de buena fe por lo tanto doy mi recomendación” (fl.254 carpeta 03 exp dig). ➢ Se observa formato de solicitud de pérdida de la capacidad laboral de PORVENIR SA diligenciado a nombre del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL en el que se indica que convive en unión libre con la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, con dirección o domicilio en la Calle 14 No. 24-56 del Banco Magdalena, así mismo que desde el 24 de abril de 2015 comenzó a presentar vértigo central severo, encontrándose trabajando en la empresa VALORCON como ayudante de mantenimiento (fls.255-256 carpeta 03 exp dig). ➢ El 29 de octubre de 2019, el señor CARLOS ALBERTO PEDROZO BELEÑO rinde declaración con fines extra procesales ante la Notaria Única del Círculo del Banco Magdalena, en los siguientes términos (fls.252-253 carpeta 03 exp dig): ➢ La señora CLARITZA PÉREZ TORRES el 5 de noviembre de 2019, rinde declaración extra procesal ante la Notaria 68 de Bogotá, precisando lo siguiente (fl.246 carpeta 03 exp dig): Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 28 ➢ El 16 de octubre de 2019, la Secretaría General de la Policía Nacional informa a la señora CLARITZA PÉREZ TORRES que no es posible acceder al reconocimiento de la sustitución pensional en su condición de compañera permanente, en atención a que existe controversia, dado que la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO también reclama en condición de cónyuge supérstite del señor BORIS MANUEL FANDIÑO. Así mismo que, no acredita la condición de compañera permanente (fls.295-296 carpeta 03 exp dig). ➢ El 6 de noviembre de 2019, la señora CLARITZA PÉREZ TORRES por intermedio de apoderado judicial, y en calidad de compañera permanente, solicita ante la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de invalidez que en vida percibía el señor BORIS MANUEL FANDIÑO (fls.240-244 carpeta 03 exp dig). ➢ Mediante oficio No. S-2018 del 23 de diciembre de 2019, la Secretaría General de la Policía Nacional informa a la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO que en el trámite administrativo existe otra persona solicitando el reconocimiento de la sustitución pensional, por lo cual suspende el referido trámite para que la jurisdicción resuelva la controversia suscitada entre la solicitante y la señora CLARITZA PÉREZ TORRES (fls.32-33 carpeta 03 exp dig). ➢ Por medio de oficio No. S-2019 del 23 de diciembre de 2019, la Secretaría General de la Policía Nacional informa a la señora CLARITZA PÉREZ TORRES que no es posible reconocer la sustitución pensional solicitada, teniendo en cuenta que no existe prueba alguna que evidencie la condición de beneficiaria como presunta compañera del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL (fls.238-239 carpeta 03 exp dig). ➢ El 7 de febrero de 2020 la señora SIGRIS JULIETH DAZA GIL rinde declaración extra proceso ante la Notaría única del Círculo del Banco Magdalena, en la que precisó (fls124-125 carpeta 03 exp dig): Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 29 ➢ El 7 de febrero de 2020, la señora YARELIS ESTHER FANDIÑO rinde declaración con fines extraprocesales ante la Notaria Única del Circulo de Arauca, señalando (fl.121 carpeta 03 exp dig): ➢ Se aportaron fotografías indicando que son: del cumpleaños del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL el día 15 de mayo de 2019, fotos familiares del año 2017 y otras en las que se evidencia a la pareja con niños pequeños, así mismo de los uniformes y premios o medallas recibidas por el policial en actividad (fls.141-154 carpeta 03 exp dig). ➢ El señor VAIRO FANDIÑO GIL el 10 de febrero de 2020, rinde declaración extra procesal ante la Notaria 68 de Bogotá manifestando (fl.120 carpeta 03 exp dig): Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 30 ➢ Se aportó hoja de vida del 13 de junio de 2020 a nombre del señor Agente BORIS FANDIÑO GIL en la que se evidencia que su esposa es la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO con quien se casó el 9 de octubre de 1991, y con quien tuvo 4 hijos de nombres CINDY VICTORIA (31 de agosto de 1987), BORIS RAFAEL (2 de mayo de 1990), TATIANA KARINA (3 de febrero de 1992) y KATY PAOLA FANDIÑO EGEA (2 de febrero de 1996) (fls.59-60 carpeta 03 exp dig). ➢ Mediante petición del 5 de septiembre de 2019, la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO solicita ante la Caja General de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su esposo el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL (fls.62-65 carpeta 03 exp dig). ➢ A través de la Resolución No. 1946 del 22 de octubre de 2019, la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional ordena el reconocimiento y pago del auxilio mutuo a la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO en su condición de esposa del señor BORIS MANUEL FANDIÑO, en cuantía de $5.000.000 (fls.74-75 carpeta 03 exp dig). ➢ Mediante oficio No. S-2020 del 4 de febrero de 2020, la Secretaría General de la Policía Nacional informa al apoderado de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES que a reclamar la sustitución se presentó igual a reclamar la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO. De la misma manera que, no es aplicable el régimen general en tanto el señor BORIS MANUEL FANDIÑO ostentaba la condición de Agente (fls.82-83 carpeta 03 exp dig). ➢ Mediante oficio No. GS-2023-232679 del 12 de mayo de 2023, la policía Nacional informa que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL se encuentra desafiliado en Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 31 calidad de titular cotizante y se encuentra retirado del plan obligatorio de salud como Agente pensionado fallecido, teniendo como beneficiarios a los siguientes: SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO (esposa), KATY PAOLA, TATIANA KARINA, BORIS RAFAEL y CINDY VICTORIA FANDIÑO EGEA (hijos), quienes se encuentran retirados de los servicios de la Institución (carpeta 09 exp dig). ➢ En audiencia de pruebas celebrada el 27 de julio de 2023, se recibieron las siguientes declaraciones (carpeta 13 exp dig): Testimonio del señor Vairo Fandiño Gil: “Despacho: … donde reside actualmente.
Testigo: resido en Soacha actualmente su señoría. Despacho: … tiene algún parentesco con la señora Seneida o con la señora Claritza. Testigo: sí con Seneida, es mi cuñada, esposa de mi difunto hermano. Despacho: … haga un relato espontáneo y breve sobre los hechos que le constan en relación con lo que usted tenga conocimiento de lo que fue la relación que pudo haber tenido la señora Seneida con el causante que es el señor Boris Manuel.
Testigo: Boris es mi hermano, es el segundo hermano mayor yo soy el tercero de los hermanos, el convivió muchos años con la señora Seneida, ellos tuvieron cinco hijos y actualmente tienen cuatro hijos… convivieron muchos años, mi hermano fue pensionado de la policía y él siempre estuvo conviviendo con ella, pendiente a su hogar era un hombre muy alegre y muy controvertido, el para mí era un hombre perfecto, muy unido con todos nosotros y era muy buena hermano, muy buen hijo.
Despacho: dice que vivió por muchos años cuántos, años usted aproximadamente observó que vivió su hermano con la señora Seneida. Testigo: por ahí unos 30 años hasta que mi hermano falleció, siempre estuvo acompañado de la señora Seneida quien estuvo en sus últimos momentos, de lo cual estuvimos los hermanos presentes con él. Despacho: usted recuerda cuando inició la relación de convivencia entre la señora Seneida y el señor Boris.
Testigo: ellos compartieron muchos años juntos se conocieron en Ciénaga Magdalena cuando vivíamos en Ciénaga desde niños. Despacho: cuando fue eso. Testigo: eso aproximadamente como en el año 85. Despacho: qué pasó ahí. Testigo: ellos se conocieron y fueron novios y de ahí al tiempo mi hermano ingresó a la policía y yo me fui a vivir a mi pueblo al Banco Magdalena y yo siempre iba a visitarlos a ellos a una casa que teníamos en Ciénaga.
Despacho: el señor estaba en la policía y qué pasó. Testigo: él se casó con la señora Seneida, ahí tuvieron sus hijos. Despacho: cuando se casó con la señora. Testigo: hace aproximadamente como a los 4 años de estar ellos compartiendo. Despacho: ellos antes de casarse tuvieron algún tipo de convivencia. Testigo: sí claro. Despacho: antes de casarse vivieron en unión libre.
Testigo: sí señora. Despacho: dónde. Testigo: en Ciénaga Magdalena… y un tiempo en el Banco y la mayor parte aca en Bogotá. Despacho: cuando vivían en unión libre donde vivían. Testigo: en el Barrio San Pues en la calle 32. Despacho: ahí vivían en unión libre. Testigo: sí señora. Despacho: cuando se casaron. Testigo: ellos se casaron cuando mi hermano ingresó a la policía. Despacho: cuando fue eso.
Testigo: ellos duraron como seis años en unión libre y cuando mi hermano entró a la policía fue que ellos se casaron. Despacho: estos seis años que duraron como duraron, como estaban. Testigo: ellos vivían como le digo en Ciénaga en la calle 32, en una casa de mi mamá. Despacho: ahí vivían y no se habían casado. Testigo: no ellos vivían en unión libre y luego se casaron, ellos se casaron acá en Bogotá. Despacho: recuerda en qué parroquia fue que se casaron.
Testigo: no Despacho: usted asistió al matrimonio. Testigo: no señoría. Despacho: porque sabe que se casaron. Testigo: yo venía a visitarlos a ellos de vez en cuando. Despacho: dice que tuvieron cinco hijos y que actualmente tienen cuatro qué pasó con el otro hijo. Testigo: recuerdo yo que el niño falleció, estaba recién nacido y falleció, igual forma ellos viven acá en Bogotá y yo vivía en el Banco Magdalena, yo siempre frecuentaba en visitarlos, pero no era muy a menudo, de vez en cuando.
Despacho: usted dice que ella convivió con él hasta el día de su fallecimiento, dónde estaba su hermano cuando falleció. Testigo: él estaba en la clínica de la policía Despacho: cuando falleció él. Testigo: 13 de Julio, ya tiene 4 años de fallecido. Despacho: de qué año. Testigo: en el 2019. Despacho: usted rindió una declaración extra juicio, lo recuerda.
Testigo: sí señora. Despacho: donde la rindió. Testigo: en Kennedy, ahí cerca de bomberos acá en Bogotá. Despacho: usted recuerda que dijo en esa declaración. Testigo: recuerdo que para ser testigo de mi cuñada de la señora Seneida. Despacho: qué dijo en esa oportunidad. Testigo: que me declaraba como testigo principal de mi cuñada. Despacho: pero que manifestación hizo…Testigo: Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 32 que recuerde fue que… yo dije que como testigo de mi cuñada y fui declárate a favor de mi cuñada.
Despacho: que dijo de cuando los conocía y de cuando convivió y de cuando se casaron qué dijo en esa oportunidad. Testigo: como le digo que ellos convivieron en ciénaga durante seis años y que mi hermano ingresó a la policía y que se casaron y eso fue lo que yo dije lo que le estoy comentando a usted. Despacho: se ratifica en esta audiencia sobre lo que dijo en esa oportunidad.
Testigo: que yo recuerde sí. Despacho: como usted se está ratificando en esa declaración en esa oportunidad usted indicó que el señor había muerto el 13 de julio de 2019, y usted dijo que el señor convivió en unión marital en forma permanente por cuatro años con la señora Seneida y que luego contrajo matrimonio usted recuerda las fechas.
Testigo: no las recuerdo. Despacho: … usted en esa declaración dijo que ellos habían vivido en unión marital 4 años y acá está diciendo que es porque esa contradicción. Testigo: de pronto no retengo bien el tiempo, pero si ellos convivieron un tiempo en unión libre y después se casaron. Despacho: con eso en algún momento la existencia de una relación con la señora Claritza.
Testigo: no estoy muy convencido, sé que mi hermano era un señor muy alegre y le gustaba mucho la diversión y compartíamos, a ella la distingo porque ella es del pueblo de donde nosotros somos y compartíamos, yo compartía con el que era antiguo esposo de ella y tomábamos juntos hasta ahí tengo conocimiento de ella. Despacho: quien da el esposo de ella.
Testigo: un señor que se llamaba Mauricio herrera. Despacho: usted sabe hasta cuándo estuvo casada con el señor herrera. Testigo: nosotros nos distinguíamos los conocíamos en el pueblo porque la mayoría somos de allá del pueblo, nosotros acá convivíamos en el barrio y compartíamos y salíamos. Despacho: Claritza vivía en el mismo barrio.
Testigo: ella es del pueblo en donde somos nosotros y ella vivía en el barrio donde nosotros vivíamos. Despacho: con quien vivía ella. Testigo: ella vivía con el esposo con el marido que ella tenía antes que es Mauricio. Despacho: hasta cuando vivió ella con ese marido. Testigo: no sé si siguen conviviendo todavía no sé nada de eso. Despacho: sabes si la señora Claritza tuvo algún tipo de convivencia con su hermano boris o algún tipo de relación. Testigo: no su señoría sé que compartíamos como amigos, nos tomábamos fotos y todas esas cuestiones, pero así cuestiones sentimentales no sé… él era muy alegre y muy de confianza, pero no sé, yo sé que él compartía con sus hijos y que él siempre estuvo pendiente de su hogar.
Despacho: sabes siente el señor boris y la señora Seneida hubo algún tipo de separación. Testigo: no, problemas como todos, pero separación no yo siempre los veía, yo estaba viendo en él amparo y después nos fuimos a vivir a Soacha. Despacho: supo que su hermano se hubiera ido de la casa por alguna época. Testigo: no su señoría no, nosotros compartíamos mucho era mi mejor hermano y nosotros compartíamos todo, hasta donde yo sé no, él no ha tenido ningún vínculo de separación ni esa cuestión, yo iba a visitarlo a ella también y él estaba con su esposa.
Despacho: usted dice que la señora Claritza vivía con su esposo el señor Mauricio en qué año recuerda usted qué era eso. Testigo: por ahí aproximadamente le diré yo que hace como unos 10 años o 12 años. Despacho: que compartieron ellos 12 años. Testigo: hasta que supe yo que ellos vivían juntos yo como me mudé me fui para Soacha yo no supe más nada, no sé si ahora ellos están juntos o no. Despacho: donde vivían Claritza y el esposo.
Testigo: en Kennedy en el barrio el amparo, como a 5 casas donde nosotros vivíamos, le digo que ellos compartían con nosotros y salíamos a rumbear ahí en el mismo barrio, digamos que como vivíamos allá en el mismo pueblo nosotros nos conocíamos desde el pueblo. Despacho: no cuando se refiere a 12 años a que se refiere. Testigo: yo sé de hace más o menos 12 años, pero yo ahorita no sé yo me fui del barrio y ya yo con ellos no comparto.
Despacho: usted cuándo se fue del barrio. Testigo: ya llevamos para 3 años. Despacho: antes de esos 3 años dice usted el barrio hasta cuando vio al señor Mauricio con la señora. Testigo: hace mucho tiempo. Despacho: usted se enteró si ellos se separaron en algún momento. Testigo: no ni idea. Despacho: hasta cuando comparte usted con los 2 que estaban en fiestas y en reuniones.
Testigo: eso hace mucho tiempo, como le diré yo, un cálculo por ahí de 2 años y medio por ahí algo así. Despacho: usted se fue para su hace 3 años y sin embargo usted hace 2 años compartió con ellos. Testigo: yo vengo acá al barrio el amparo y a veces que yo la saludo adiós, adiós, pero ya no más hasta ahí. Despacho: en el barrio amparo quién vive.
Testigo: tengo amistades y una sobrina mía. Despacho: y ahí también vive Claritza. Testigo: no señora… no es frecuente que yo la saludes de vez en cuando que yo la vea. Despacho: donde la saludaba usted. Testigo: en la calle que yo la veo. Despacho: en la calle de qué barrio. Testigo: en el barrio el amparo. Despacho: ahí además de la señora Claritza quien más vive.
Testigo: mi sobrina, del resto de ella no sé nada más. Despacho: la señora Seneida dónde vive. Testigo: por acá en castilla. Parte demandante: usted tiene conocimiento o no a quien tenía afiliado en calidad de agente de policía o patrullero el señor boris a la seguridad social. Testigo: a la señora Seneida. Parte demandante: sabes quién cuidó al señor boris durante su convalecencia. Testigo: la señora Seneida estuvo presente hasta el Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 33 fallecimiento de mi hermano. Parte demandante: donde sepultaron al señor boris.
Testigo: los sepultamos en ciénaga Magdalena donde el que diga que si por equis cosa el faltaba lo dejáramos allá. Parte demandante: quien se encargó de los servicios fúnebres y en caso positivo se la señora Clartitza. Testigo: Seneida fue la que estuvo presente en las honras fúnebres en ciénaga Magdalena. Parte demandante: tiene conocimiento que persona recibió el auxilio mutuo por la muerte de su hermano. Testigo: sí la señora Seneida.
Parte demandante: porque le consta todo lo que usted ha expresado en esta tarde de audiencia. Testigo: porque yo estuve presente ahí con ellos, estuve presente cuando mi hermano falleció y cuando lo llevamos hasta ciénaga Magdalena, y en la sepultura también estuve presente, estuvo su señora esposa y sus hijos y los hermanos y todos estuvimos ahí con él. Parte demandante: conoce las patologías o enfermedades que sufría su hermano. Testigo: él venía padeciendo de dolor en el pecho, tenía muerte cerebral… eso es lo que le dio.
Parte demandante: conoce las patologías o no que dieron origen al fallecimiento de boris. Testigo: él venía padeciendo de dolor en el pecho y tenía isquemia cerebral, qué fue lo que produjo su deceso, eso es lo que yo sé, también tenía padeciendo una fuerte gripa en ese momento. Parte demandante: estuvo presente en el momento de la convalecencia del señor boris.
Testigo: sí yo estuve presente. Parte demandante: conoce algún evento en qué señor boris se alejara del hogar y porque motivo. Testigo: no yo siempre lo vi pendiente de su hogar y de sus hijos, él siempre estuvo presente con su esposa. Parte demandante: usted cuántos años tiene de vivir en la ciudad de Bogotá. Testigo: aproximadamente como 16 años.
Parte demandante: para que haya un orden de lugares díganos cómo fue la convivencia exactamente los lugares de la pareja de Boris y de su cuñada Seneida. Testigo: ellos comenzaron desde ciénaga Magdalena entonces se fueron un tiempo para el banco y después cuando mi hermano ingresó a la policía fue cuando se vinieron para Bogotá y ahí compartieron todo el tiempo juntos acá en Bogotá. Parte demandante: sabes si la señora Claritza Pérez tuvo hijos con el causante.
Testigo: no nunca, y con toda la confianza que tenía yo con mi hermano que yo sepa nunca. Parte demandante: la señora Claritza Pérez tiene hijos. Testigo: hasta donde yo sé ella tiene 2 hijos con el señor que tenían o no sé con el señor Mauricio ellos tienen 2 hijos. Parte demandante: la señora clarisa Pérez trabaja. Testigo: no tengo ni idea.
Vinculada: cómo se llama su esposa por favor. Testigo: mi señora se llama Belkis Vergara. Vinculada: manifieste al despacho sí o no usted junto con su esposa Belkis, Claritza y Boris vivieron el mismo apartamento durante aproximadamente 15 días en el barrio el amparo. Testigo: no tengo conocimiento de ello y si ellos fueron allá fueron como visita, pero no que ellos estuvieron conviviendo ni tampoco compartir la casa con ellos.
Vinculada: usted vive en el segundo piso en el edificio del barrio amparo y ellos vivieron junto con el señor boris en el tercer piso en el mismo edificio donde usted vivía. Testigo: no señor no tengo conocimiento de eso. Vinculada: usted respondió en la pregunta anterior lo siguiente, diciendo que ellos iban, quiénes son ellos. Testigo: igual forma la pregunta cómo me dice usted que ellos convivieron no, nosotros nos conocimos.
Vinculada: cuando usted se refiere a que ellos iban a quienes se refiere. Testigo: a Claritza y a mi hermano boris. Vinculada: diga si uno usted que ha compartido con la señora Claritza en reuniones y han tomado otra agua han tenido contacto social con la señora Claritza. Testigo: como amistad únicamente… sí compartíamos reuniones. Vinculada: usted dijo en la declaración extra juicio que el señor había vivido 4 años con la señora Seneida, y también que todo el tiempo habían vivido en… pero hoy está diciendo que también vivieron en el Magdalena… cuánto tiempo usted le consta, que el señor Boris vivió en la ciudad del banco Magdalena.
Testigo: boris vivió cuando compartía con la señora Seneida antes de mi hermano ingresar a la policía. Vinculada: el día anterior al que su hermano fue internado en la clínica de la policía donde se encontraba su hermano viviendo. Testigo: mi hermano se encontraba viviendo con la señora Seneida en el Barrio Roma. Vinculada: en qué parte en qué dirección o cómo era el apartamento donde vivía… describa el lugar donde su hermano estaba el día anterior a ser internado en la clínica.
Testigo: un apartamento de cuatro pisos por ahí en la 86 por el barrio cañizales, Dagoberto algo así creo que le dicen. Vinculada: usted en respuesta anterior dijo que Claritza y boris iban a su casa, cuántas veces fueron a su casa y cuéntenos a qué iban. Testigo: nosotros salíamos y compartíamos, salíamos a divertirnos como llegar cualquier persona si vamos a salir y a compartir, no entiendo por qué. Vinculada: su hermano y la señora Claritza qué hacían con usted cuántas veces se reunían con usted. Testigo: no era constante salíamos de vez en cuando a tomarnos una cerveza, nos tomamos fotos no solamente compartíamos los cuatro sino con otras personas.
Vinculada: qué le decía a su hermano que la señora Claritza compartida con usted en reuniones y agasajos como usted ya lo confirmó. Testigo: no me decía nada, compartíamos como amigos, pero él nunca llegó a decirme algo nada más. Vinculada: usted contestó que usted nunca ha habido con Belkis, Boris y Claritza es verdad. Testigo: no señor… ellos no Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 34 convivieron con nosotros como le digo nosotros compartíamos juntos no solamente con ellos sino con otros amigos común y corriente.
Vinculada: durante cuánto tiempo fue ese compartir. Testigo: yo siempre he trabajado en vigilancia y siempre he tenía unos turnos que yo muy poco compartía con ellos y cuando había oportunidad compartíamos, pero eso no era habitual. Despacho: por espacio de cuánto tiempo ocurriese compartir. Testigo: no era muy frecuente doctora, eso era de vez en cuando.
Despacho: por cuanto espacio de tiempo, un mes, dos meses, cinco años. Testigo: como 2 meses aproximadamente. Despacho: solo fueron esos 2 meses esas actividades que usted nos comenta. Testigo: por ahí como 2 o 3 meses y no era frecuente porque yo siempre trabajaba. Despacho: mientras esos compartir eres donde estaba la señora Seneida.
Testigo: en su casa en su hogar y con sus hijos. Despacho: porque su hermano iba con Claritza y no con su cuñada que era la esposa. Testigo: mi hermano siempre compartía con la esposa e igual como yo siempre iba a visitarlos allá pero igual yo no lo veía mal o que hubiera disgustos o algunas cosas por motivo de él o de la esposa. Despacho: por qué el señor boris compartía con la señora clarisa y usted y no iba con la señora Seneida que era su esposa.
Testigo: no sé la razón, pero eso no era frecuente igual las cosas siempre nos visitaba también. Despacho: para ese momento que compartían donde vivía usted. Testigo: en el barrio del amparo. Despacho: Claritza dónde vivía. Testigo: en el barrio el amparo también. Despacho: dónde vivía Seneida en ese momento. Testigo: en el barrio Roma y estaba con sus hijos y con mi hermano. Despacho: Claritza donde vivía específicamente.
Testigo: En un apartamento, en un cuarto o tercer piso, en una casa que tenía apartamentos. Despacho: Usted en dónde vivía. Testigo: en un apartamento con mi señora y con mis hijos como a cuatro casas de distancia de ella. Despacho: cuando el señor boris lo visitaba a usted con Claritza que él le decía de por qué estaba con ella en ese momento en esa reunión y no con su esposa.
Testigo: nunca me llegó a tocar nada de esos temas y yo tampoco le preguntaba a él de eso. Despacho: cómo era el comportamiento entre el señor boris y la señora Claritza para ese momento en el que ustedes compartían, como amigos o como relación de pareja. Testigo: yo siempre los veía como amigos yo nunca los vi hablando en secreto besándose otras cosas no como amigos lo normal.
Despacho: usted sabe dónde estaba el esposo de la señora Claritza para ese momento. Testigo: no ni idea. Despacho: los hijos, cuando usted dice que la esposa vivía con los hijos con cuáles en ese momento vivía. Testigo: con Boris, Cindy, Katy y Tatiana. Despacho: para qué año fue eso. Testigo: eso fue aproximadamente como por ahí unos 5 años o 4 años.
Despacho: los hijos de ellos que edad tienen. Testigo: Cindy la mayor tiene como 32 años creo, después boris que tiene como 26 o 27 años y sigue Katy que es la menor… Tatiana que vive en Cali. Despacho: hace cuatro o 5 años estamos en el 2023, hace cuatro o 5 años estamos hablando en el 2018 o 2019 que vivían allá. Testigo: sí mi hermano ya tiene 4 años de fallecido doctora.
Despacho: ninguno de los hijos se había ido de la casa para ese momento. Testigo: no señora ellos siempre estuvieron ahí con ellos. Despacho: la señora Seneida a qué se dedicaba antes de fallecer su hermano. Testigo: al hogar. Despacho: ella trabajó en alguna parte o era pensionada. Testigo: no doctora. Despacho: donde vivía la pareja a quién pertenecía. Testigo: esa casa le pertenecía a ellos, el propietario era mi hermano y la señora Seneida.
Yo creo que eso era de los 2 porque como eran casados y estuvieron siempre conviviendo con sus hijos ahí… la casa de los 2 donde compartieron con sus hijos. Despacho: desde ese momento antes de fallecer su hermano cuánto hace que tenían ellos esa casa. Testigo: como algunos 10 años doctora. Despacho: de qué consta esa casa.Testigo: cuatro pisos, ellos vivieron en un segundo piso.
Despacho: los cuatro pisos eran de él. Testigo: la casa completa doctora. Despacho: Cómo estaba distribuida esa casa. Testigo: por apartamentos. Despacho: que tenía el segundo piso. Testigo: tenía tres cuartos los niños tenían sus cuartos y ellos su cuarto, yo muy poco iba a visitarlos por cuestiones del trabajo. Despacho: … Cómo estaban distribuidos.
Testigo: los 2 menores comparten un cuarto y los otros ya eran independientes. Despacho: pero como estaba distribuido. Testigo: Tatiana se fue un tiempo a vivir con ellos así en la Magdalena con los tíos por parte de mi cuñada, Tatiana la menor se fue a vivir así en algún tiempo con ellos, y acá en Bogotá quedaron boris, Cindy y Katy. Despacho: quien velaba por la manutención de esa familia.
Testigo: siempre fue mi hermano Boris, que él siempre estuvo pendiente de todo. Despacho: usted dice que muy poco visitaba a su hermano en la casa donde vivía con su cuñada por motivos de su trabajo, si usted dice que lo visitaba poco cómo se podía enterar que ellos convivían o compartían en el mismo lecho. Testigo: yo hablaba mucho por celular con él y cuando tenía la oportunidad de ir a visitarlo y cuando no ellos venían a visitarnos a nosotros.
Despacho: usted dice que ellos tienen una habitación para ellos usted cómo sabe que ellos compartían esa habitación. Testigo: cuando yo iba a visitarlos pues yo me daba de cuenta y yo los veía bien a ellos normal y todo no había conflicto ni nada él estaba contento con sus hijos y todo. Despacho: la señora Seneida y boris compartían vacaciones y reuniones familiares Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 35 para ese momento antes de que él falleciera.
Testigo: sí doctora. Despacho: cuál fue la última reunión a la que asistieron. Testigo: en el cumpleaños no recuerdo si era de él o el de boris del hijo menor. Despacho: cuando fue eso. Testigo: hace ya como 12 años más o menos. Despacho: hace 12 años fue La Última Vez que compartieron. Testigo: la situación del cumpleaños, pero si siguieron compartiendo su fiesta y eso por ahí con unos 7 años más o menos creo que fue la última reunión que hicieron en familia.
Despacho: dónde estaban ubicadas las pertenencias de su hermano como ropa, elementos de aseo personal antes de que él se internaron en el hospital de la policía. Testigo: en su hogar en su casa, allá con sus hijos. Despacho: usted dice que hay los ocultaron en ciénaga… quien gestionó el traslado del de Bogotá a ciénaga. Testigo: mi cuñada Seneida, ella fue la que hizo todo para el entierro y el traslado de mi hermano. Despacho: la señora Claritza asistió al funeral del señor boris.
Testigo: ella estuvo allá, allá en ciénaga (…)” Testimonio de la señora Clara Inés Solano Solano: “Despacho: … tiene algún grado de parentesco con la señora Seneida o con la señora Claritza o con el señor Boris. Testigo: con la señora Seneida la conozco porque mi hijo está casado con la hija mayor de ella. Despacho: ustedes son consuegras.
Testigo: sí señora. Despacho: … usted rindió alguna declaración extra juicio en relación o respecto a la relación o convivencia que hubiese tenido el señor Boris con Seneida. Testigo: yo rendí una declaración en la notaría donde actúe como testigo que ellos tenían convivencia y que los conocí alrededor de 12 años Despacho: cuando fue eso.
Testigo: en la notaría de kennedy pero realmente no me acuerdo si fue en el año 2020 creo que exactamente en el año 2020. Despacho: estando acá bajo la gravedad del juramento recuerdas qué mencionó en esa oportunidad. Testigo: que yo conocía a los señores ya alrededor de hacía 12 años, porque mi hijo tuvo la unión con la hija mayor de ella, desde ese tiempo yo los venía conociendo y eso fue lo que yo declaré y sabía que ellos estaban conviviendo y los conocía por medio de mi hijo que fue el esposo o que es el esposo de la hija mayor de ellos eso prácticamente fue lo que yo declaré. Despacho: usted se ratifica en lo que dijo en esa oportunidad.
Testigo: sí señora yo los conozco… que los conocí hace 12 años y que ellos vivían. Despacho: recuerda cuando conoció al señor boris. Testigo: alrededor de 12 años. Despacho: usted en esa declaración dijo que hacía 15 años a que se debe la diferencia. Testigo: hacía 15 años sí pero realmente hace 12 años que los conozco realmente por lo que le digo que hay la relación con la hija.
Despacho: usted rindió esa declaración en el año 2019… en este año dijo que conocía al señor boris desde hacía 15 años por qué razón dijo eso en esa oportunidad. Testigo: tal vez me equivoqué en unos años en la notaría porque realmente lo vine a conocer fue cuando ellos empezaron una relación con mi hijo. Despacho: cuando ellos se fueron a vivir.
Testigo: que ellos se fueron a vivir exactamente hace 12 años… en el 2011. Despacho: recuerda cuando fallece el señor boris Testigo: 13 de julio de 2019. Despacho: dice que el señor falleció el 13/07/2019 usted también dijo que le constaba que él había vivido en unión marital con la señora Seneida por 4 años por qué le consta eso. Testigo: porque siempre he estado con mi hijo en la cuestión que ellos estaban en la relación con su esposa y sé que ellos estaban conviviendo… esa fue la versión que conocí siempre que nos hablábamos con la esposa y eso era lo que ella me comentaba que ellos vivían en unión libre en esos 4 años.
Despacho: qué más le dijo si ellos han contraído matrimonio sabe usted eso. Testigo: ellos contrajeron matrimonio yo sé que yo se casaron en ciénaga Magdalena, el año si no sé. Despacho: usted conoció o cómo se enteró de que ellos habían contraído matrimonio. Testigo: conversaciones de la hija conmigo. Despacho: en esas conversaciones usted de qué se enteró…Testigo: la fecha del matrimonio no la conozco.
Despacho: porque en la declaración dijo que se había casado en el año 91, si dice que no sabe la fecha. Testigo: en ese momento de esa declaración fue lo que escuché del año a mi hijo y por eso lo dije, pero tener yo presente fecha de matrimonio de ellos realmente no la tengo yo presente. Despacho: usted sabe desde que conoció al señor boris donde vivía el señor boris.
Testigo: ellos vivían en kennedy Roma duraron viviendo un tiempo no sé exactamente cuántos y luego se pasaron para villa nelly. Despacho: cuando usted dice ellos a quien se refiere. Testigo: a la pareja y a sus hijos. Despacho: con qué frecuencia tenía contacto con ellos. Testigo: yo realmente con ellos no tenía contacto con la hija mayor con Cindy.
Despacho: en alguna oportunidad los frecuento cuando ellos vivían en Roma. Testigo: en Roma yo no los voy a visitar en la otra casa en Villa Nelly si fui una vez a compartir unos cumpleaños que tenían ahí pero muy esporádicamente que yo iba Asus reuniones. Despacho: al cumpleaños de quién. Testigo: uno de sus hijos, creo que en ese momento era de Katy y nos invitaron a nosotros por qué nosotros no íbamos con frecuencia. Despacho: ah qué fue.
Testigo: a una cena que tenían, Seneida, Boris y los hijos… hace como unos 6 años yo creo. Despacho: me consta sí o no si el señor boris vivía en Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 36 esa casa con la señora Seneida. Testigo: si me consta porque mi hijo vivía con su esposa en un apartamento del segundo piso y ellos vivían arriba y mi hijo cuando siempre estaba con su esposa llegaban a donde sus suegros y ellos compartían allá, yo lo digo por mi hijo.
Despacho: sabes que el señor boris en algún momento se separó de la señora Seneida. Testigo: no tengo constancia de eso. Despacho: sabes si en algún momento el señor boris se fue de la casa. Testigo: no sé. Despacho: sabe que compartían. Testigo: no, la verdad sea que ellos dirían ahí en el apartamento con su esposa y con sus hijos que eran un tercer piso donde ellos vivían con los hijos.
Despacho: ellos como matrimonio tienen una relación de pareja donde compartieran lecho, techo y mesa. Testigo: que yo sepa si compartían en su apartamento como tal, en las conversaciones que siempre yo he tenido con mi hijo y la esposa cuando nos visitaron en las casas siempre decían que ellos estaban ahí lo digo por eso, no porque yo hubiera estado allá realmente, yo que fuera fijo haya compartir con ellos no, pero sé que si vivían ellos.
Despacho: supo que el señor boris estuvo hospitalizado antes de fallecer. Testigo: sí el señor antes de morir estuvo hospitalizado casi 28 días. Despacho: antes de fallecer sabe dónde vivía. Testigo: donde le digo ellos vivían en Villa Nelly en el apartamento que yo le digo. Despacho: sabes si el señor boris tuvo una relación extramatrimonial con otra persona.
Testigo: no tengo conocimiento. Despacho: tuvo conocimiento de la señora Claritza Pérez Torres. Testigo: el nombre de la señora lo vine a escuchar ya después de fallecido el señor boris. Despacho: usted fue a sepelio del señor boris. Testigo: nosotros no asistimos mi hijo fue el que asistió con su esposo. Despacho: sabe quién ha acompañado durante el tiempo que estuvo hospitalizado el señor boris, quien lo acompañó durante su estancia en el hospital.
Testigo: su esposa y sus hijos también estuvieron pendientes. Despacho: sabes si en algún momento al hospital llegó alguna persona a estar pendiente del señor boris aparte de la señora Seneida y de sus hijos. Testigo: no tuve conocimiento porque yo nunca en la clínica asistí. Despacho: durante cuánto tiempo usted dice más o menos que compartió con ellos.
Testigo: esporádicamente cualquier eventualidad en los cumpleaños yo no les puedo decir que compartía cada 8 días con ellos si no es celebraciones de cumpleaños, pero que compartiera casi todos los días no, mi casa queda como a 10 cuadras de donde ellos vivían, pero que yo todo momento estuviera con ellos viéndolos no señora. Despacho: usted conoce al hermano de nombre Bayron del señor Boris.
Testigo: tengo presente quién es el hermano, pero pues no lo conozco de toda la vida. Despacho: usted sabe dónde vive él. Testigo: en estos momentos no sé dónde vive. Despacho: usted frecuentaba el hogar del hijo y de la hija de Boris. Testigo: muy de vez en cuando yo iba allá donde ellos vivían ellos venían a mi casa. Despacho: la señora Seneida trabajaba que se dedicaba.
Testigo: desde que la conozco se ha dedicado al hogar. Despacho: quien velaba por la manutención de la señora y sus hijos. Testigo: el señor boris, porque mi hijo decía que el que veía de ellos era el señor Boris. Parte demandante: tiene conocimiento de qué persona estaba afiliada a la seguridad social o la salud por el señor Boris. Testigo: que yo sepa ha estado afiliada la esposa y sus hijos.
Parte demandante: conoce que hay un auxilio o beneficio a los familiares o fallecidos usted sabe si la señora Seneida recibió ese beneficio. Testigo: ella recibió el auxilio funerario con eso que hicieron el traslado del esposo. Parte demandante: quien gestionó el traslado del féretro hacia la ciudad de ciénaga. Testigo: la esposa y le colaboró su hijo boris y mi hijo también estuvieron en esos papeleos.
Parte demandante: conoció las causas son los motivos por los cuales el señor falleció. Testigo: tengo el sufría de diabetes e hipertensión y de ahí le dio como que le dio un paro cerebral, en lo que tengo conocimiento sé que todo ese tiempo duro hospitalizado en la clínica de la policía que era lo que me comentaba mi hijo que él no hablaba ni nada de eso.
Parte demandante: conoce quién vive con la demandante y quién es fallecido facilita su subsistencia. Testigo: con boris y Kathy que son los encargados de ella porque no está recibiendo ningún subsidio de la policía sus hijos únicamente. Parte demandante: por qué le consta todo lo que usted ha afirmado en esta audiencia. Testigo: me consta porque mi hijo vive con la hija mayor de ellos, hoy en lo que hablan y eso es lo que me consta… desde la muerte de señor boris nos hemos acercado más con ella para acompañarla, los hijos y todo.
Vinculada: usted dentro de las respuestas que usted dio dice que hasta hace 6 años tuvo conocimiento de que boris y la demandante vivía. Testigo: yo los distingo a ellos desde hace 12 años y sé que siempre vivieron entre ellos desde hace 12 años cuando mi hijo empezó una relación con la hija mayor de ellos. Vinculada: manifieste antes de la muerte del señor boris cuándo fue La Última Vez que usted estuvo en la casa del señor fallecido y de la demandante.
Testigo: yo no recuerdo la verdad la fecha en la que yo esté con ellos exactamente para darle una fecha no me acuerdo. Vinculada: un un tiempo por favor más o menos. Testigo: yo estaba siempre en mi comunicación con mi hijo y ellos vivían en el mismo apartamento, póngale alrededor de unos él lleva 4 años fallecido póngale que hace unos 5 años compartí con ellos.
Vinculada: bajo esas circunstancias manifieste si a usted le consta de Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 37 manera visual que ellos estuvieran compartiendo juntos en la misma casa. Testigo: sí me consta porque como le digo mi hijo vivía con ellos y yo con mi hijo estaba comunicada todo el tiempo y él siempre era el que hablaba que ellos estaban ahí reunidos y todo de manera visual lo que usted me está preguntando es que yo hubiera estado en el apartamento no pero yo sé que ellos sí estaban viviendo.
Vinculada: le consta o no le consta a usted que el señor boris y la demandante vivían juntos para el momento del fallecimiento del señor boris. Testigo: me consta. Vinculada: cuando usted La Última Vez que usted habló con el señor boris en su fallecimiento. Testigo: eso fue póngale un mes anterior al problema que él estuvo yo me lo encontré ahí en el barrio por la calle y estuvimos hablando y saludándonos nos encontramos por la calle, un mes al problema que él tuvo.
Despacho: donde vivía para ese momento cuando se lo encontró a él. Testigo: ahí en mi casa como le digo en el barrio el olivo Kennedy y ahí me lo encontré por la principal que la llaman el amparo a todo ese barrio por la principal me lo encontré a él. Despacho: para ese momento donde vivía el señor boris. Testigo: él vivía en villa nelly que queda allá arriba al lado de la Villavicencio por la principal de abastos.
Despacho: esos barrios son cerca. Testigo: al lado queda el barrio del olivo y al otro lado o al otro acostado que al barrio villa nelly son barrios cerca. Despacho: en algún momento después del fallecimiento del señor boris escuchó hablar de la señora Claritza. Testigo: cuando estaban con lo de la cuestión de la pensión que el hijo estaba hablando con mi esposa había salido el problema de la pensión de lo de la señora porque ha resultado una señora haciendo la misma reclamación, fue en ese momento que escuché el nombre de la señora Claritza porque yo anteriormente no había escuchado nada de ella ni he vuelto a saber ni sé quién es ella (…)” Testimonio de la señora Ruby del Carmen Garizabalo Pertus: “…Despacho: donde reside usted. Testigo: en ciudad bolívar…Despacho: tiene algún grado de parentesco con la señora Seneida… o con la señora Claritza… o con el señor Boris.
Testigo: conozco de hace años a la señora Senedia y a Boris pero a la otra señora nunca la conocí…Despacho: … haga una revisión breve y concreta de cómo conoció al señor boris a la señora Seneida, hace cuánto los conocí como los conoció y que sabe la relación de ellos… Testigo: yo conozco a Seneida hace muchos años porque ella es del mismo pueblo que yo y tengo entendido de que ellos están desde muy niños juntos como desde los 16 o 17 años ellos se fueron a vivir, después ellos se vinieron para Bogotá y él estuvo en la policía y se enfermó y lo operaron, pues eso es lo que lo conozco desde hace muchísimos años porque yo viví también a en la casa de ellos año y medio acá en Bogotá yo fui inquilina de ellos y me parecían unas buenas personas y una familia muy bonita, como yo me mudé, yo tengo 11 años acá en ciudad bolívar pero si los conozco a ellos hace muchos años Despacho: en qué año los conoce usted en el pueblo.
Testigo: eso fue como en 2000 me parece, sí en el 2000, que yo fui a la casa ellos en el 2009… por medio de mi marido los conocí. Despacho: cuando usted los conoce a ellos donde estaban. Testigo: hace muchísimos años atrás ya ellos eran una familia Despacho: cuando usted los conoció a qué se dedicaban ellos y donde estaban. Testigo: cuando yo los conocí a ellos ya estaban en Bogotá, ya ellos eran una pareja ya tenían una familia y los conocí por medio de mi marido porque yo tuve que viajar a Bogotá a hacer unas diligencias y yo llegué a la casa de ellos… ellos cuando iban a vacaciones a ciénaga visitaron a la familia de mi marido que creo que es familiar de Boris.
Despacho: usted dice que los conoce en Bogotá porque venía a hacer diligencias. Testigo: yo los conocí en el año 2000 porque cuando ellos iban de vacaciones de Bogotá a la costa yo ya vivía con mi esposo y ellos iban a visitar a la mamá de él que es familiar de ellos… pero luego yo vine a hacer unas diligencias a Bogotá yo llegué a la casa de ellos.
Despacho: cuando usted los conoció allá en ciénaga… qué sabía usted de la relación de ellos como pareja. Testigo: normal doctora era una familia que iba con sus hijos de vacaciones allá, normal eso es lo que yo conocía de ellos. Despacho: usted vino a hacer sus diligencias a Bogotá donde se quedó en la casa de ellos donde vivían ellos.
Testigo: me quedé en una pieza donde ellos me prestaron ellos vivían en kennedy Roma, acá en Bogotá, en la localidad de Kennedy, eso fue en el año 2009. Despacho: cuántas veces más usted los visitó a ellos. Testigo: yo vine en primera vez y después regresé como al mes y me quedé un año y cuatro meses viviendo en la pieza que ellos me habían dado.
Despacho: después del 2009 usted volvió y duró viviendo un año y medio. Testigo: sí señora un año y medio o un año y cuatro meses en una diligencia de una casa, yo compré mi casa por acá en ciudad bolívar y me separé de ellos, pero seguí en contacto. Despacho: usted cuándo se fue para su casa Testigo: en el 2011 porque yo llevo 11 años viviendo acá en mi casa.
Despacho: cuando se pasó usted para esa casa. Testigo: en enero de 2011. Despacho: cada cuánto usted los frecuentaba. Testigo: hoy por ahí cada un mes y hablábamos por teléfono… sí y nos comunicábamos. Despacho: se veían cada mes o se comunicaban cada mes. Testigo: más bien cómo estamos lejitos nos comunicamos por teléfono. Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 38 Despacho: cuándo fue la última vez que usted los visitó a ellos.
Testigo: cuando boris se enfermó… Despacho: antes de fallecer el señor boris cuando fue La Última Vez que usted estuvo contacto con ellos Testigo: yo regresé por allá como al año a visitarlos y ellos también vienen a visitarnos acá normal, un domingo, un fin de semana. Despacho: cómo se enteró que el señor boris se hubiera enfermado. Testigo: ellos me llamaron.
Despacho: quienes son ellos. Testigo: los hijos de la pareja, si ellos me llamaron a comunicarme que él estaba hospitalizado. Despacho: antes de que los llamaran a decirle que está hospitalizado usted cuando fue la última vez que tuvo contacto con el señor boris. Testigo: de vernos como 1 año que no nos veíamos realmente. Despacho: y cuando fue esa última vez que se vieron y por qué se dieron antes de ese año. Testigo: nos vimos por visitarnos por amistad.
Despacho: pero quién visitó a quién. Testigo: mi marido y yo fuimos a la casa de ellos. Despacho: ese año antes que usted dice que fueron a visitarlos con su marido a donde fueron a visitarlos. Testigo: a kennedy donde ellos vivían, ellos todavía no se habían mudado de Kennedy, ellos estaban en kennedy Roma cuando fue La Última Vez que yo los visité. Despacho: ellos donde se mudaron.
Testigo: ella se mudó cuando se murió boris que eso fue por allá por Bavaria viven ahora. Despacho: quiénes. Testigo: la esposa y los hijos. Despacho: usted dice que La Última Vez que los visitó fue en kennedy Roma donde vivía el señor boris y para ese momento con quien vivía el señor boris en esa última visita. Testigo: yo siempre he sabido que estaba con la señora Seneida, yo le digo Mery, y con sus hijos.
Despacho: él vivía para ese momento en kennedy Roma con la señora Mery. Testigo: sí señora. Despacho: en qué parte vivían y como era la casa donde vivían. Testigo: tenía en una casa como de 2 pisos porque ellos habían vendido la primera y compraron esa de dos pisos. Despacho: ay cómo vivían ellos en qué piso vivían y quiénes vivían. Testigo: estaba Kathy, sindi y boris porque tenía se había casado y se había ido para Cali.
Despacho: quién más vivía ahí. Testigo: Seneida y Boris porque yo me enteré después de esos problemas. Despacho: de qué problema se enteró. Testigo: qué boris estaba enredado con una muchacha. Despacho: usted recuerda cuándo fue esa vez que lo visitó. Testigo: hace como 5 años y él tiene como 4 años de muerto. Despacho: un año antes de morir él usted los visitó en la casa y cuando los visitó usted dice que el señor vivía en Roma y usted dice que se trastearon para otro lado.
Testigo: después de que él murió están viviendo ahora por Bavaria. Despacho: antes. Testigo: por ahí cerca en el mismo barrio vivieron en otra casa que consiguieron. Despacho: cuando se enteró usted que él salía con otra persona o que estaban en problemas porque salía con otra muchacha. Testigo: eso fue mucho antes de que él se enfermara, ella me comentaba a mí por teléfono los problemas que había una muchacha y qué tal.
Despacho: usted sabe si en algún momento el señor boris se fue de la casa. Testigo: yo tengo entendido que él iba y venía. Despacho: cuando usted dice que entendía que él iba y venía. Testigo: yo tengo entendido que él iba y venía, se quedaba por allá y regresaba a la casa eso es lo que yo sé. Despacho: usted sabe cuánto se quedaba en la casa.
Testigo: no porque yo estoy por acá viviendo y eso era lo que ella me comentaba que él se iba. Despacho: usted sabe si en algún momento ellos se separaron por esa situación. Testigo: yo nunca me enteré, que se hayan separado o no. Despacho: la señora le comentaba que él iba y venía Testigo: la señora a mí me comentaba que él iba y venía, pero nunca me confirmó que se hubiesen separado.
Despacho: que se iba unos días y regresaba de que él iba y venía, usted sabe dónde tenía él ubicado su sitio de residencia su ropa elementos de aseo sus cosas, si él estaba viviendo ahí con la señora Seneida o vivía con la otra señora. Testigo: según lo que me comentaba ella él tenía su ropa ahí en la casa de su esposa, pero me imagino que también tendría ropa donde la muchacha, pero tenía sus cosas todavía ahí. Despacho: ella le comentaba cuántos días se iba y venía. Testigo: no, yo no pensaba que eso fuera serio.
Despacho: qué más le decía de la muchacha con la que andaba boris. Testigo: de ella no nada. Despacho: le comentó dónde era la casa donde vivía la muchacha con la que él andaba. Testigo: era de un barrio por ahí cerca creo que en patio bonito o algo así. Despacho: le comentó cómo era el nombre de esa muchacha. Testigo: no solamente me dijo que era una muchacha que tenía su esposo y que tenía 2 hijos y que andaba con boris es lo único que yo sé. Despacho: usted sabe a qué se dedicaba la señora Seneida para ese tiempo.
Testigo: ella no trabajaba nunca, boris siempre vio por ella y por los niños boris siempre la mantenía ella dependía de él. Despacho: quien cuidó al señor boris cuando estaba enfermo. Testigo: ella con los niños y las hermanas que venían a verlo. Despacho: donde estaba el señor boris cuando se enfermó. Testigo: creo que estaba en la costa.
Despacho: se trata de si sabe o no sabe Testigo: yo tengo entendido que él estaba en la costa cuando se enfermó… como él iba y volvía yo la verdad doctora le estaba en la costa cuando él se enfermó, eso es lo que yo sé. Despacho: quién le comentó eso. Testigo: la esposa, después lo trasladaron para acá para Bogotá creo que lo hospitalizaron en la clínica de la policía. Despacho: sabe cuánto permaneció él en la clínica de la policía. Testigo: casi Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 39 un mes.
Despacho: usted sabe si cuando él salía con otra señora él compartía el lecho, la mesa y habitación con la señora Seneida. Testigo: no sé si compartía la habitación, pero muchas veces estaba ya visitando y estaba con la familia, pero eso sí no se lo puedo yo decir, tengo entendido que él nunca se mudó por completo. Despacho: se iba y se quedaba por ratos y volvía, pero que nunca se mudó. Testigo: sí señora eso fue lo que yo supe.
Parte demandante: conoce a quién le prestaban los servicios de salud por intermedio del causante, quiénes serán los beneficiarios del servicio de salud del señor boris. Testigo: yo tengo entendido por el tiempo que conocí que viví con ellos que eran los hijos los que estaban en los seguros de él y como la familia, tengo entendido que eran los hijos.
Parte demandante: quien se encargó de las gestiones y donde fue sepultado el señor boris. Testigo: boris fue sepultado allá en ciénaga y todo el tiempo que estuvo hospitalizado estuvo con su esposa y sus hijos y yo no vi a nadie más…. Yo no conozco a la señora esa. Parte demandante: sabe quién le prevé a la señora Seneida su subsistencia quien le colabora con su subsistencia. Testigo: tengo entendido que los hijos porque la verdad económicamente está muy mal.
Parte demandante: usted conoce el estado de salud de la señora Seneida Testigo: sí ella hace muchos años está enferma tiene una enfermedad en la piel y ha estado luchando mucho con esa enfermedad. Parte demandante: conoce o alguna vez escuché alguna referencia sobre un auxilio que la policía le hubiese otorgado a los beneficiarios con su muerte a quien le correspondió. Testigo: nunca me he enterado de eso.
Parte vinculada: Me puede ratificar cuál fue la persona que le dijo a usted que el señor Boris andaba con una muchacha. Testigo: pues allá ellas la verdad que mi hija mayor siempre iba a visitarlos a ellos, mi hija me contaba mucho la necesidad que ella pasaba y después que murió el también. Parte vinculada: no me ha contestado la pregunta quién fue su hija Seneida.
Testigo: cuando me enteré fue porque mi hija me comentó, que ella tenía otra esposa y después en ella me dijo a mí, que él tenía su pareja y andaba con boris. Parte vinculada: usted en las respuestas que dio manifestó que es la que ha comentado la señora Seneida. Testigo: por eso le estoy diciendo Seneida de mi hija que mi hija andaba mucho en la casa de ella.
Parte vinculada: entre el año 2011 y el año 2020 usted inicialmente dijo que la última vez que vio a boris fue el día que se enfermó. Testigo: un año antes de enfermarse. Parte vinculada: Cuando fue La Última Vez que usted visitó a la pareja en su casa. Testigo: un año antes de que él falleciera (…)” Testimonio del señor Carlos Alberto Pedrozo Beleño: “Despacho: donde reside usted. Testigo: calle 14 barrio pueblo nuevo.
Despacho: tiene algún grado de parentesco con la señora Seneida, con el señor Boris o con la señora Claritza Pérez. Testigo: con la que me nombró primero no, no tengo absolutamente ningún conocimiento hacia ella. Despacho: y con la señora Claritza. Testigo: sí con ella sí tengo bastante confianza por qué ella, sí parentesco. Despacho: qué son ustedes, tiene vínculos de pariente con ella….
Testigo: pues yo vivo con una sobrina de ella, tengo años de estar viviendo con ella. Despacho: vive con una sobrina de Claritza. Testigo: sí claro. Despacho: Claritza que es de usted. Testigo: no es nada… amigos que nos conocimos cuando ella vino acá con el finado boris. Despacho: cuál es su estado civil. Testigo: soltero porque casado no estoy yo vivo con la mujer, pero no soy casado.
Despacho: en unión libre. Testigo: sí correcto en unión libre. Despacho: cómo se llama la señora. Testigo: Yureimar Guzmán Martínez. Despacho: … digan lo que le concede cómo conoció a la señora Claritza. Testigo: yo conocí a ella cuando comencé aquí a andar por acá por el barrio. Despacho: cuánto hace eso. Testigo: eso fue en el 2015.
Despacho: la señora dónde vivía. Testigo: Claritza… yo la conocí a ella cuando yo vivía aquí que ella estaba en Bogotá. Despacho: y llegó aki adonde. Testigo: al banco al Barrio Pueblo Nuevo. Despacho: de dónde de qué ciudad. Testigo: del banco Magdalena. Despacho: la señora llegó al banco Magdalena en el año 2015. Testigo: sí Claro ya estaba en Bogotá. Despacho: cuánto vivió ella allá en ese barrio.
Testigo: yo la conocí cuando llegó con el finado aquí en el año 2015. Despacho: quién es el finado. Testigo: el finado boris hasta el 2018 demoraron acá 3 años. Despacho: qué pasó después. Testigo: yo era el que los transportaba al finado cuando me conocí acá con él yo era el que lo transportaba yo en ese tiempo manejaba moto era moto taxista.
Despacho: usted recuerda la fecha el mes del año 2015. Testigo: no recuerdo bien, pero si fue en el 2015 hasta el 2018. Despacho: del 2018 hasta cuando hasta qué mes. Testigo: no no me acuerdo. Despacho: pero más o menos a comienzo a final. Testigo: eso fue más o menos como a final de 2018. Despacho: estuvieron ahí 3 años y para donde se fueron ellos Testigo: ellos acá demoraron, él comenzó a trabajar en una empresa que se llamaba Valorcon… después que vino acá le salió un trabajo y él comenzó a trabajar en esa empresa.
Despacho: de qué era esa empresa. Testigo: las que hacen las carreteras y los asfaltos y eso. Despacho: hacen las carreteras. Testigo: ajá correcto las que pavimentan las carreteras y él trabajaba en eso, yo era el que lo transportaba Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 40 Despacho: por cuánto tiempo trabajo allá. Testigo: el demoro como 3 quincenas ahí trabajando.
Despacho: como un mes y medio. Testigo: sí 3 quincenas. Despacho: que paso después. Testigo: ahí ya no trabajo más porque se enfermó, ya la hice enfermo y la señora Claritza tuvo que viajar a santa Marta Despacho: y qué pasó después. Testigo: de ahí ya lo trajo después llegaron él se recuperó y estaba acá en la casa y yo era el que estaba pendiente y el que le hacía los mandados, lo transportaba lo llevaba y lo traía, yo en ese tiempo era moto taxista y yo era aquí no transportaba a él. Despacho: qué pasó después de que se recuperó. Testigo: después de que se recuperó se fueron otra vez para Bogotá. Despacho: eso fue a finales de 2018.
Testigo: sí señora, correcto. Despacho: que más supo. Testigo: la noticia nos llegó acá que el cayó allá porque le dio una isquemia y nosotros lastimosamente no pudimos ir a verlo, pero sí nosotros nos enteramos cuando a él lo tenían internado allá y nosotros siempre de acá, como era el más allegado a ella me comunicaba con la señora Claritza porque ella estaba pendiente de él allá y lo lidiaba y siempre estaba ahí, yo lo iba a hacer un mandado y ella era la que me decía que tocaba comprar Despacho: eso era antes pero cuando le dio la isquemia el dónde estaba.
Testigo: a él le dio en Bogotá la isquemia. Despacho: usted sabe en qué centro hospitalario estuvo cuando le dio la isquemia. Testigo: no me acuerdo el centro hospitalario. Despacho: cuando el señor boris estaba ya en el banco en el barrio donde él vivía, el señor permaneció todo el tiempo ahí o viajaba a Bogotá. Testigo: no, el permaneció todo el tiempo acá en el banco.
Despacho: cuando él llegó ahí cuando llevaba relación con la señora Claritza Testigo: cuando él llegó acá ya ellos tenían tiempo sí de estar andando sí señora. Despacho: qué quiere decir con eso. Testigo: podían tener como unos más o menos 7 años. Despacho: usted sabe si el señor boris tenía casa en Bogotá. Testigo: él una vez me comentó a mí que él tenía un apartamento en Bogotá… pero el apartamento supuestamente todavía dado a la esposa, eso fue lo que me comentó a mí una vez de ese apartamento pero en Bogotá él vivía arrendado.
Despacho: usted qué sabe la señora Claritza… sabes si ella había sido casada o tenía una relación con otra pareja. Testigo: no nada. Despacho: Sabes si ella tenía hijos. Testigo: sí ella tuvo dos hijos una hembra y un varón, pero de que estuviera casado viviendo con alguien no, cuando yo me enteré de eso ya vivía con el finado boris. Despacho: usted sabe los hijos que ella tenía eran del señor boris o de otra pareja.
Testigo: los hijos que ella tenía eran de otra pareja, pero ya ella no vivía con el muchacho ella estaba sola. Despacho: usted sabe hace cuánto ya había dejado la otra pareja. Testigo: ya tenía rato de haberla dejado. Vinculada: le preguntara a usted qué tipo de relación veía a usted entre Claritza y Boris usted que me diría…Testigo: ella era una buena mujer, una buena esposa ella todo el tiempo anduvo con él y yo nunca la había despegada de él, ella todo el tiempo estuvo con él, vuelvo y le repito cuando ellos salían a hacer algún mandado al centro, ella me llamaba y yo los transportaba, yo los llevaba los esperaba y los traía y hacía andaban ellos para donde él iba ella iba.
Vinculada: después de que Claritza sale del banco Magdalena usted tuvo contacto con Claritza y boris y qué clase de comunicación tuvieron después de que regresaron a Bogotá. Testigo: yo dos veces hablé con el finado antes de darte lo que le dio pues, yo hablé con él 2 veces nos saludamos y me saludó… pero ya de ahí para adelante fue que como a los 20 días fue que ya supimos la noticia de lo que le había dado.
Parte demandante: usted manifestó que en el año 2015 con la señora Claritza vivió el señor boris hasta el 2018 cómo le consta que la señora Claritza vivió más tiempo con el señor fallecido. Testigo: cuando ellos llegaron acá al banco en el 2015, ellos llegaron acá al banco en el 2015, y se fueron en el 2018 a finales, faltando unos pocos días para el 2018 se fueron.
Parte demandante: como se entera usted que aparte de los tres años hay que usted manifiesta que ellos vivieron como sabe que ellos vivieron antes porque usted lo manifestó. Testigo: porque ellos en Bogotá andaban, ellos cuando se conocieron en Bogotá ellos andaban, pero pues yo no me enteré de eso me enteré pues ya después cuando ella vino acá, pero ellos no vivían, sino que comenzaron a andar y por eso le digo, pero cuando ellos llegaron acá en el 2015 ellos ya vivían del todo.
Parte demandante: durante el tiempo que convivieron en el banco fue de tiempo constante o hubo lapsos de tiempo en que el señor viajaba a la ciudad de Bogotá. Testigo: eso fue tiempo constante que vivían acá en el banco, tiempo constante que vivía en el banco. Parte demandante: conoce a la esposa del finado. Testigo: no. Parte demandante: conoce a los hijos del finado.
Testigo: cuando ellos estaban viviendo sí acá llegó la hija y el hijo llegó. Parte demandante: sabe la permanencia del señor boris en el banco era por trabajo o por domicilio. Testigo: acá el trabajo, trabajo como tres quincenas y de ahí no quiso trabajar más. Parte demandante: usted asistió al sepelio del señor boris. Testigo: no, sinceramente no se me salió de las manos porque yo no pude ir, no porque no quisiera sino porque tenía unos trabajos que terminar y me lo estaban exigiendo, entonces no pude asistir al sepelio, pero gana sí me faltaron de ir porque él era una gran persona y era un gran amigo y me dolió de no ir por compromisos.
Parte demandante: conoce a los hijos de la señora Claritza. Testigo: no, los conocí a ellos Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 41 dos cuando llegaron acá al banco, llegaron para una época de un diciembre y los conocí más nada. Parte demandante: sabe quién se encargó de los gastos fúnebres del sepelio del señor boris.
Testigo: yo tuve entendido que el sepelio, fue el estado la policía quien asumió todos los gastos del sepelio. Parte demandante: supo los motivos por los cual es el señor boris no se casó con la señora Claritza o por qué no formalizo su unión. Testigo: yo siempre se lo decía… que usted qué espera para casarse con Claritza si ella es la que ha estado pendiente de usted, ella es la que donde usted va ella va… él me dijo que no que eso era un proceso grande porque ya él era casado.
Parte demandante: usted sabe quién le prestaba los servicios médicos en salud como beneficiaria del señor boris. Testigo: acá en el banco. Parte demandante: la señora Claritza estaba afiliada en salud. Testigo: yo no sé, ella tenía un carnet. Parte demandante: conoces si la señora clarita ha laborado o tiene ingresos propios o rentas…Testigo: sí ella trabaja, ahorita está trabajando.
Parte demandante: conoce usted sí durante el tiempo que usted manifiesta que convivió con el señor boris ella trabajó o no. Testigo: no ella no trabajaba porque ella estaba pendiente a él. Despacho: usted rindió una declaración en una notaría con relación al señor boris. Testigo: no. Despacho: está seguro usted en algún momento estuve en la notaría del banco Magdalena, asistió a la notaría del banco Magdalena.
Testigo: que me acuerde no. Despacho: después de qué murió el señor boris en algún momento estuvo en alguna notaría rindiendo una declaración acerca del señor boris y Claritza. Testigo: no, nada. Despacho: acá en el proceso aparece una declaración rendida por usted sin fecha y aparece firmando como Carlos… usted cómo firma que coloca cuando suscribe un documento…Testigo: el nombre lo firmo normal y firma firma y el nombre normal.
Despacho: coloca el nombre que más coloca como firma… hace una firma como una grafía un garabato, o coloca su nombre y otra letra o como firma. Testigo: yo coloco Carlos A. Pedrozo o Carlos A. P. Despacho: acá aparece una declaración como si usted se hubiera presentado una notaría del banco Magdalena… y aparece una firma que dice Carlos A.P.Ñ…. usted firma así. Testigo: No. Yo firmo Carlos A.P. y no más. Despacho: usted en algún momento afirmó que usted conoció al señor boris y a la señora Claritza y que ellos vivieran 7 años y 5 meses… usted ante alguna autoridad.
Testigo: no. Despacho: le voy a mostrar un documento para que usted me diga si esa firma que aparece ahí es suya o no…. ahí lo ve… esa firma es suya sí o no Testigo: sí Claro esa sí es mi firma. Despacho: pero usted me dijo que firmaba de otra manera… por qué aparece la Ñ. Testigo: el otro apellido mío es beleño. Despacho: pero usted me dice que usted nunca fue a una notaría… quién está ahí con usted por favor.
Testigo: no señora nadie. Despacho: usted me dijo que no había ido nunca a una notaría. Testigo: ya le voy a explicar… yo no me acordaba de ese documento, ese documento fue una vez que yo fui que él iba a sacar una moto…. Despacho: cuando fue eso en qué año. Testigo: eso fue como en él 2017 por ahí… que él iba a sacar una moto y tocaba de llevar un papel de la notaría. Despacho: pero es que en ese documento le preguntaron a usted si conocía a la señora Claritza y si conocía al señor boris… en esa oportunidad le preguntaron eso.
Testigo: Claro. Despacho: yo le pregunté si usted había dicho que ellos estaban viviendo hace 7 años y 5 meses usted dijo eso. Testigo: 7 años y 5 meses… ahí no. Despacho: usted dice que usted no dijo eso. Testigo: no yo no dije eso porque ellos no tenían ese tiempo, no. Despacho: a usted en algún momento le preguntaron si ellos habían tenido hijos.
Testigo: a mí sí me preguntaron, pero yo dije que no yo les comenté que no ella nunca con el tuvo. Despacho: le preguntaron si habían vivido bajo un mismo techo y si compartían mesa y lecho esa pregunta se la hicieron. Testigo: sí Claro. Despacho: usted allá le preguntaron la residencia de ellos dónde era. Testigo: a mí me preguntaron eso y yo les dije que ellos vivían arrendados acá en el banco.
Despacho: pero usted dijo allá donde habían vivido ellos. Parte demandada: usted manifiesta tenía rato de haber dejado a la otra pareja… en este sentido aclare ante el despacho a que hace referencia cuando se trata de la otra pareja y tenía rato cuánto tiempo si usted sabe o lo conoce o le consta lo recuerda, cuánto tiempo más o menos será ese rato por decirlo así y quién era la otra pareja… Despacho: aclarando que él dijo eso fue respecto a la señora Claritza.
Testigo: ella tuvo el esposo, ellos no fueron casados ella tuvo los 2 hijos que tiene con el marido que ella tuvo… de ahí ellos se dejaron cada quien conoce su camino la señora Claritza se fue para Bogotá con los niños, viviendo en Bogotá, viviendo ella en Bogotá al tiempo se conoció con el finado boris. Parte demandada: cuando lo indagan sobre sí la señora Claritza tenía salud usted manifiesta que ya tenía un carnet, manifiesta si conoce o recuerda de qué institución o de qué entidad prestadora de salud era este carnet.
Testigo: es el carnet no yo no recuerdo qué carne era el que ella tenía (…)” Testimonio de la señora Maribel Pérez Torres: “Despacho: donde reside actualmente, dónde vive Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 42 Testigo: ahorita estoy acá en el banco Magdalena.
Despacho: dónde vive en el banco Magdalena, en qué dirección. Testigo: calle 14 barrio pueblo nuevo. Despacho: usted tiene algún parentesco… o sea es familiar de la señora Seneida, Claritza o del señor Boris. Testigo: yo soy hermana de la señora Claritza Pérez. Despacho: como cuando le tomé el juramento le dije que si usted tenía algún parentesco y usted es consanguínea con la señora Claritza… es su deseo de declarar.
Testigo: sí señora. Despacho: usted cuando estaba diciendo que estaba viviendo en el banco, pero al comienzo usted manifestó que vivía en Bogotá, cuánto vivió en Bogotá. Testigo: yo viví en Bogotá como 14 años, yo me fui en el 2007 a trabajar y de ahí vine y me quedé acá en el 2008 pero yo trabajaba allá en Bogotá. Despacho: volvió en el 2008 al banco.
Testigo: me fui para Bogotá en el 2007 en el 2008 volví. Despacho: cuando llegó a Bogotá. Testigo: en el 2007 la primera vez que me fui y el diciembre volví, pero en el 2008 me devolví para Bogotá Despacho: qué pasó ahí. Testigo: de ahí me quedé un año para acá en el banco y en el 2010 me devolví para Bogotá, de ahí si me quedé trabajando allá hasta el 2018 que me vine y no volví más para Bogotá. Despacho: … donde trabajaba en Bogotá. Testigo: yo trabajaba en Bogotá en la calle 126.
Despacho: haciendo qué. Testigo: trabajé en la 26, trabajaba en oficios varios en una casa de familia. Despacho: y usted con quién vivía. Testigo: yo vivía con mi hermana cuando vivía allá viví con mi hermana. Despacho: con cuál hermana. Testigo: con Claritza, en el 2010 que fui y ya después me conocí con el papá de mi hija y me fui a vivir a parte con él. Despacho: cuándo se fue a vivir con el papá de su hija.
Testigo: en el 2010, no en el 2011. Despacho: a donde se fue a vivir. Testigo: en la casa donde él vivía, por la carrera 81 en el barrio el amparo. Despacho: vivía con el papá de su hija en el barrio el amparo y con Claritza donde vivía. Testigo: con Claritza vivía en una calle antes del papá de mi hija… sí yo vivía cerca de ella en el barrio el amparo.
Despacho: en la localidad de Kennedy. Testigo: sí señora. Despacho: en el 2010 con quién vivía Claritza en ese momento. Testigo: ella vivía con el papa de los hijos, pero ellos después se dejaron. Despacho: cómo se llama el papá de los hijos de ella. Testigo: Mauricio. Despacho: hasta cuándo vivió ella con él. Testigo: como hasta el 2010 por ahí. Despacho: cómo hasta el 2010.
Testigo: no recuerdo bien. Despacho: porque recuerda que fue hasta el 2010. Testigo: no recuerdo. Despacho: a qué se dedicaba ella para ese momento. Testigo: ella trabajaba. Despacho: dónde. Testigo: no sé dónde trabajaba, pero ella trabajaba. Despacho: qué hacía ella. Testigo: ella trabajaba en oficios varios. Despacho: después de que se dejaron con el esposo, ella dónde vivía, ahí mismo o en otro lado.
Testigo: ahí mismo. Despacho: en qué dirección. Testigo: por ahí por donde yo vivía. Despacho: ella con quien vivía después de que se dejó con el esposo. Testigo: sola y con los hijos. Despacho: usted conoció al señor Boris Fandiño. Testigo: sí señora yo lo conocí a él. Despacho: cuando lo conoció a él. Testigo: en el 2011. Despacho: cómo lo conoció. Testigo: me encantaba con mi hermana y se conoció con mi hermana porque él andaba con ella, como vivíamos en el mismo barrio y estaba embarazada de mi hija, les llegaba allá donde ellos entre semana.
Despacho: el señor boris dónde vivía. Testigo: no sé dónde vivía él pero llegaba allá donde mi hermana, yo los conocí a ellos 2 y ellos ya andaban juntos ya cuando conocí a boris. Despacho: cuántas veces iba él a visitar a su hermana. Testigo: yo trabajaba internet cuando llegaba los sábados yo llegaba donde mi hermana y él estaba ahí, ellos salían.
Despacho: cuando salían cuanto se demoraban. Testigo: no sé por qué yo me iba para mi casa, yo la iba a visitar a ella yo no vivía con ella. Despacho: pero es que usted dice que ellos ya andaban, pero no sabía dónde vivía él. Testigo: sí señora. Despacho: cuántas veces se encontró usted con el señor boris allá en la casa de su hermana.
Testigo: yo estuve donde mi hermana y salimos con él, mi hija estaba pequeña ya eso fue como en el 2011 pero para el mes de octubre que ellos andaban juntos ya. Despacho: salió una vez con ellos y que hicieron. Testigo: eso fue en el mes de octubre que la niña ya estaba nacida, fuimos a jumbo, al éxito a caminar para allá pasar un rato por allá. Despacho: después de qué pasaba eso qué hacían.
Testigo: ellos se iban para la casa y yo me iba para mi casa. Despacho: por cuánto tiempo andaba en ellos. Testigo: en el 2011 empezaron a andar y en el 2012 ya ellos se juntaron y vivían ya, eso fue como en el mes de febrero. Despacho: usted por qué dice que se juntaron. Testigo: ellos se metieron a vivir juntos. Despacho: usted sabía si el señor boris tenía otra relación otra pareja.
Testigo: no señora, yo no sabía. Despacho: no sabía si boris era casado sí o no. Testigo: después fue que mi hermana me dijo que boris era casado y que él tenía su esposa. Despacho: cuando fue que le dijo eso a su hermana. Testigo: cuando vivía con él. Despacho: cuando usted dice que ellos se juntaron usted los visitó. Testigo: sí yo los visitaba a ellos.
Despacho: con qué frecuencia lo hacía. Testigo: los domingos que yo estaba libre o los sábados, que yo no trabajaba por la tarde yo llegaba y salíamos para allá con mi hija porque él se encariño mucho con mi hija… cuando le festeje los cumpleaños a mi hija él estuvo ahí. Despacho: cada cuánto la visita a usted a su hermano y al señor boris.
Testigo: cada 8 días o a veces iba todas las noches Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 43 allá donde ella porque era cerca, yo llegaba del trabajo y nos íbamos para allá o a veces ella se iba para mi casa con boris donde yo vivía. Despacho: eso por cuánto tiempo ocurrió. Testigo: hasta el 2018 que yo me vine para acá para el banco porque cuando yo me vine para acá en diciembre que no me fui más yo dejé mis cosas que yo tenía allá en Bogotá yo las dejé allá donde ellos vivían, en la parte de donde yo los dejé cuando yo me vine para acá. Despacho: usted dice que es del 2012 hasta el 2018 usted los visitaba allá donde ellos vivían en Bogotá cerca a su casa.
Testigo: sí señora. Despacho: ellos durante todo ese tiempo vivieron en Bogotá vivieron en otro lado. Testigo: ellos en el 2015 ellos se vinieron para acá para el banco y yo me quedé allá en Bogotá después ellos se regresaron en el 2018, ellos vinieron acá a pasear y a boris le gustó el banco porque tenía años que no venía acá y se vinieron a vivir de un todo para acá y si vinieron de un todo para acá y en el 2018 se devolvieron a vivir otra vez a Bogotá. Despacho: cuando se devolvieron a Bogotá donde vivían.
Testigo: vivían ahí en la carrera 82 con 31, que ahí fue donde yo dejé mis cosas con ellos guardadas cuando me vine para acá que yo no volví más y todas esas cosas se me perdieron allá. Despacho: del 2015 al 2018 ellos fueron al banco y se devolvieron en el 2018 a Bogotá. Testigo: sí señora. Despacho: cuando ellos se devolvieron qué mes era.
Testigo: como en febrero de 2018. Despacho: está segura. Testigo: sí ellos se devolvieron como en febrero, en el 2018, del 2015 al 2018 ellos duraron 3 años acá. Despacho: cuando se fueron para el banco Magdalena en qué mes. Testigo: ellos se volvieron en 2015 y demoraron 3 años acá y se fueron en 2018 para Bogotá Despacho: en qué mes de 2015.
Testigo: en diciembre de 2015 para el banco. Despacho: y en qué mes se regresaron a Bogotá en el 2018. Testigo: en enero de 2018, sí señora. Despacho: usted sabe si cuando el señor boris dice qué se juntó con su hermana, dice que se fueron a vivir, usted sabe si él frecuentaba el apartamento de su propiedad donde vivía con la esposa. Testigo: no sé. Despacho: cuántos días permanece al señor boris en la casa de su hermana.
Testigo: ellos después se metieron a vivir en febrero y al quedaba ahí en la casa con mi hermana. Despacho: pero eso fue desde el 2012 hasta el 2015 que usted dice que yo se fueron. Testigo: sí ellos vivían juntos. Despacho: cuando ellos regresaron en enero de 2018 dice usted que están viviendo en la carrera 82… usted ya no estaba en Bogotá. Testigo: sí yo estaba en Bogotá todavía porque yo me vine fue en diciembre de 2018, yo ese año los visitaba a ellos y ellos me visitaban a mí. Despacho: usted se fue para el banco en diciembre de 2018.
Testigo: sí el 22/12/2018 y de ahí no fui más a Bogotá. Despacho: en el 2019 usted sabe dónde estaba viviendo el señor boris. Testigo: ellos vivían ahí donde yo vivía cuando tuve la hija mía en la carrera 81 con 42-47 es la dirección de allá donde ellos vivían que viví yo también cuando tuve a mi hija. Despacho: usted dijo que había regresado a la carrera 82, y ahorita me dice que la carrera 81.
Testigo: cuando yo me vine para acá para el banco ellos vivían en la 82, después ya se mudaron cuando él se enfermo vivían por la 81 por el barrio el amparo de ahí mismo. Despacho: el cuándo se enfermó. Testigo: cuando yo supe que él estaba enfermo eso fue en el 2019, yo ya estaba acá en el banco. Despacho: en qué fecha fue eso. Testigo: yo no me acuerdo la fecha, yo trabajaba acá y mi hermana me llamó y me dijo que estaba enfermo y después supimos que él se murió. Despacho: cuando le avisó a su hermana que él estaba enfermo.
Testigo: como un mes antes de que él se muriera, él estuvo como un mes enfermo. Despacho: recuerda cuándo murió él. Testigo: él murió el 13/07/2019. Despacho: él tuvo hijos con su hermana. Testigo: no señora, él quería mucho a mis hijos y a mi hija también. Despacho: él sostenía a su hermana en los gastos de la casa y de todo lo que ella demandaba y de sus hijos.
Testigo: en el que pagaba el arriendo con mi hermana y todo, sí ella trabajaba cuando vivía con él. Despacho: cuando usted dice que ella vivía con él también vivía con los hijos de ella. Testigo: sí señora. Despacho: en la casa en donde vivían que tenían, que había en la casa donde vivían. Testigo: tenía tres cuartos, la sala, ahora último vivía en un segundo piso en la dirección que le di no sé cuántos cuartos tenía, pero cuando yo me vine si había tres, la noche antes de yo viajar para el banco yo dormí allá con mi hermana porque yo viajé con ella para acá, es más el señor boris me ayudó a trastear mis cosas para allá para donde ella vivía. Despacho: en qué parte dice usted que ellos vivían en ese apartamento que tenía cuatro habitaciones.
Testigo: tres habitaciones la dueña de la casa se llama Carmen y la dirección es esa la de 82-31. Despacho: cómo estaba distribuida la casa cómo vivían cómo estaban repartidos todos los que vivían en la casa. Testigo: la casa tenía tres habitaciones en un cuarto dormía ella con el señor boris y en el otro dormían los hijos de ella, y tenía su sala.
Parte demandante: conoció a los hijos del señor boris. Testigo: sí favores el hijo de él que él a veces iba allá donde él cuando vivía con mi hermana, y a una que se llama katy también, una hija de él que se llama Katy. Parte demandante: comente si al momento del fallecimiento o tiempo antes del fallecimiento del señor boris su hermana trabajaba o no. Testigo: sí, cuando yo me vine para acá ella trabajaba, pero después que yo no fui más yo me imagino que si trabajaba no sé, ella cuando yo estaba allá ella trabajaba Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 44 Parte demandante: quien cuidó durante la convalecencia del señor boris.
Testigo: cuando él se enfermó ella ya no trabajaba. Parte demandante: conocía la relación del señor boris con su esposa, durante el lapso de tiempo que usted dice que vivió con su hermana, cercanía entre el fallecido y la esposa anterior y sus hijos. Testigo: los que iban a visitarlo eran los hijos donde vivía mi hermana, boris y el hijo del yo lo conocí porque él iba a donde mi hermana y katy también, ahí fue donde yo supe que ellos eran hijos de él Parte demandante: conoces si el señor boris le suministraba dinero o algo a su antigua esposa.
Testigo: no sé. Parte demandante: conoce los motivos por los cuales su hermana no contrajo nupcias con el causante. Testigo: porque boris decía que ella no le había dado el divorcio. Parte demandante: en celebraciones o eventos, el señor boris no acudió a donde su esposa. Testigo: no sé, sí sé que cuando hacían parrandas dónde va a ir el hermano de ella que estaba yo presente y que estaba mi hermana y boris y estaba la esposa de Vairo y los hijos de Vairo, ellos hacían parranda en la casa de ellos y nosotros compartíamos con ellos.
Parte demandante: comente si sabes quién se encargó de sepelio del señor boris. Testigo: mi hermana fue con Vairo y Belky al sepelio ellos fueron. Parte demandante: sabe quién se encargó de los gastos. Testigo: no sé. Parte demandante: ha oído hablar de que hay unos auxilios, su hermana recibió esos auxilios, o beneficios que te dan por el fallecimiento de la persona.
Testigo: no. Parte demandante: el tiempo en el que usted trabaja en Bogotá como era su itinerario de trabajo. Testigo: yo trabajaba por días. Parte demandante: cuando estuvo interna cuánto tiempo estuvo interna. Testigo: 9 meses estuve interna porque estaba embarazada. Parte demandante: usted visitó a su hermana durante esos 9 meses. Testigo: yo todos los sábados que venía del trabajo la visitaba, a veces salíamos el domingo.
Parte demandante: cómo era la relación del compañero de la señora Claritza con ella, con el padre de sus hijos. Testigo: no, ella vivía con el señor boris. Parte demandante: el padre de los hijos le daba dinero a sus hijos a los hijos de su hermana. Testigo: sí él le colaboraba. Parte demandante: cuánto tiempo trabajo su hermana. Testigo: ella trabajaba y llegaba en las tardes y los sábados y domingos no trabajaba.
Parte demandante: en tiempo. Testigo: todavía trabaja, pero cuando el señor boris estaba enfermo ya dejó de trabajar porque ya lo atendía a mí me consta porque se enfermaba y ella lo atendía. Despacho: usted rindió una declaración en una notaría, recuerda haber rendido una declaración en una notaría. Testigo: sí señora. Despacho: cuándo rindió esa declaración. Testigo: no me acuerdo la fecha, pero si la rendimos allá en la notaría. Despacho: en cuál. Testigo: la notaría de acá del banco esa queda por la calle séptima.
Despacho: qué dijo allá en esa declaración, recuerda. Testigo: no recuerdo. Despacho: alguien le dijo que tenía que decir allá en la notaría. Testigo: hablamos lo que pasó lo que sucedió desde que ella vivió con el señor boris. Despacho: usted allá dijo cuánto tiempo había convivido ellos. Testigo: sí señora, 7 años y 5 meses. Despacho: desde cuándo hasta cuándo.
Testigo: desde el 2012 hasta el 2019, hasta que él falleció. Despacho: usted se ratifica en lo que dijo en esa declaración Testigo: sí señora (…)” Testimonio de la señora Yerina Ortiz Diaz: “Despacho: tiene algún parentesco con la señora Seneida Fandiño, la señora Claritza Pérez o el señor Boris Fandiño. Testigo: si fui amiga bastante del señor Boris y con la señora Claritza.
Despacho: pero algún grado de parentesco. Testigo: no señora, solo amigas. Despacho: … como conoce usted a la señora Claritza y cuando la conoció. Testigo: la conozco de toda la vida porque ya es de mi Pueblo El Banco Magdalena y yo también soy de allá. Despacho: cuántos años Testigo: yo tengo 42 años y ella es mayor que yo yo nací en mi pueblo y ella ya era nacida ellos siento que me conoce de toda la vida, de los 42 años de edad que tengo ella me conoce.
Despacho: hace cuánto que usted vive acá en Bogotá. Testigo: yo la primera vez estuve acá y me fui para mi pueblo y otra vez volví ahorita tengo 8 años de estar acá. Despacho: desde cuándo está acá la última vez. Testigo: antes duré 2 años, pero no trabajé en casa de familia sino con un negocio que tenía a mi hermana era mesera en la discoteca de mi hermana y después eh lleva casi 6 años.
Despacho: en qué periodo de tiempo. Testigo: en el 2008 doctora. Despacho: en el 2008 usted estuvo acá en Bogotá. Testigo: perdón doctor eso fue en el 2016 que yo llegué a Bogotá. Despacho: duró dos años. Testigo: si la primera vez. Despacho: cuando se devolvió. Testigo: es que estoy confundida no me concuerdan las fechas yo me vine cuando mi hija María Fernanda que es la última tenía 6 años de edad y ahorita tiene 13 años… si en el 2016, 2015 algo así. Despacho: en el 2015 estuvo la primera vez, hasta cuando estuvo esa primera vez acá en Bogotá. Testigo: yo estuve como un año y medio o dos años la primera vez que vine y ahorita ya tengo 6 años, voy a cumplir 6 años.
Despacho: pero cuando salgo para allá para el banco después de que estuvo acá en Bogotá la primera vez en qué año se devolvió. Testigo: en el 2018. Despacho: luego volvió otra vez a Bogotá. Testigo: si enseguida, duré dos meses allá y volví a venirme para acá para Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 45 Bogotá en el trabajo que estoy ahorita.
Despacho: usted como no sea el señor boris. Testigo: sí yo lo conocí a él y compartí con él. Despacho: cuando conoció al señor boris. Testigo: en el 2012. Despacho: a donde lo conoció. Testigo: en el banco Magdalena, yo tenía relación bastante con ellos porque mi hijo Eduardo era novio de Melissa de la hija de Claritza entonces nosotros los visitábamos mucho, mi hijo empezó a tener amoríos con Melissa en el 2016 hasta el 2020… doctora en el mundial de 2018 el de Rusia yo fui a la clase de ellos y compartí bastante con ellos… estábamos con la mujer del señor Vairo, Claritza y yo…Despacho: cuántas veces paso eso.
Testigo: eso fue en junio porque sabes yo salí en vacaciones acá en mi trabajo y me fui para allá donde ellos compartí con ellos un fin de semana y estaban en pleno mundial. Despacho: un fin de semana que compartió con ellos. Testigo: uno de los fines de semana que compartí con ellos. Despacho: junio de 2018 lo que más recuerda, estuvo con boris el hermano de boris Testigo: y la esposa de la mamá de boris, sí. Despacho: usted sabe qué relación tenían ellos.
Testigo: ellas eran pareja ellos compartían todo incluso yo me quedé con ellos un par de veces, mi hijo me invitaba cuando estaba en Bogotá trabajar en las flores y en los fines de semana se bajaba ahí donde Claritza y Boris. Despacho: usted dice que ellos eran pareja porque compartía con usted. Testigo: vivían juntos en apartamento. Despacho: dónde.
Testigo: en el barrio el amparo en Kennedy, la última vez que yo los visité eso fue en la carrera 81-42-47. Despacho: eso que era una casa o un apartamento. Testigo: un apartamento en un segundo piso, al compartir con mi hijo una torta que el cumplo años en agosto y ahí fuimos y le partimos una tortita a él con ellos. Despacho: en agosto de que año. Testigo: en 2018.
Despacho: usted recuerda haber rendido una declaración ante una notaría. Testigo: sí señora cuando boris estaba en la clínica que no lo dejaban ver fuimos y sacamos una declaración. Despacho: qué quiere decir usted con eso. Testigo: Claritza mantenía con él allá la clínica y a veces no la dejaban a ella entrar a verlo entonces sacamos esa declaración. Despacho: quien no lo dejaba ver.
Testigo: sí a veces porque él estaba en la UCI… yo hablaba mucho con ella y ella me decía que estaba esperando la hora de visitas para poder entrando a verlo porque allá no tienen en tanto el tiempo sino una hora específica. Despacho: recuerda que ciudad rindió la declaración. Testigo: acá en Bogotá en el barrio Kennedy, yo tengo una copia de esa doctora.
Despacho: cuando rindió esa declaración. Testigo: 9 de Julio de 2019. Despacho: recuerda que dijo en esa oportunidad en la notaría. Testigo: sí Claro que yo los conozco a ellos de trato, comunicación…Despacho: usted que dijo que hace cuánto los conocía. Testigo: 8 años. Despacho: qué más dijo en esa oportunidad. Testigo: eso que yo los conocía a ellos y que yo conocí al señor Mauricio la señora Claritza.
Despacho: usted allá mencionó si le constaba que ellos tuvieran una convivencia y por cuánto tiempo. Testigo: sí, que ellos convivían, ellos vivían en un apartamento ellos siempre han estado juntos, yo las veces que fui allá nunca los vi peleados o separados siempre estaban juntos y compartimos. Despacho: usted recuerda qué dijo sobre el tiempo que ellos llevaban conviviendo.
Testigo: no me acuerdo exactamente doctora. Despacho: dijo allá desde cuando ellos convivían y hasta cuándo. Testigo: sí ellos se metieron en febrero de 2012 hasta que boris falleció en el 2019 fue el 13 de Julio porque yo tengo una sobrina que cumple ese día en el que boris falleció. Despacho: porque recuerda que ellos comenzaron en febrero de 2012.
Testigo: porque nosotras hemos tenido una muy buena convivencia todo el tiempo siempre hemos sido muy buenas amigas siempre muy íntimas y ella me ha contado sus cosas. Despacho: usted se enteró de esa fecha por lo que dijo ella. Testigo: sí porque ella me contó para esa fecha que estaba saliendo con un señor que conoció. Despacho: cuando le dijo eso.
Testigo: cuando empezó a salir con él. Despacho: cuando lo conoce. Testigo: realmente de como en marzo de 2012. Despacho: y ella qué le dijo de esa relación. Testigo: he conocido un señor y que estaba saliendo con el y que se iban a organizar y ya después me dijo que se había organizado y que estaban viviendo… que se habían ido a vivir a hoteles y todo eso.
Despacho: ella le comentó desde cuándo se organizaron. Testigo: no me acuerdo exactamente qué día y qué mes pero tantos años a uno se le olvidan las cosas. Despacho: usted dice que para el año 2012 usted estaba residiendo en dónde. Testigo: en el banco Magdalena, Claritza vivió en la casa de mi hermana en el Barrio Magdalena en el 2016… cuando mi hijo se enamoró de Melissa ellos vivían en el banco, en la casa de mi hermano en el Barrio Pueblo Nuevo en la calle 14… mi hermano Humberto Ortiz hizo un apartamento en la casa de mi mamá y le rentó ese apartamento a ellos.
Despacho: cuando comenzaron a vivir y usa allá en esa casa. Testigo: sé que para el año 2016 ellos vivían allá porque mi hijo se ennovio con Mellisa, boris celaba a la niña con mi hijo porque no lo conocía. Despacho: por cuanto tiempo vivió boris con ella. Testigo: como año y medio o dos años. Despacho: y antes de esa fecha usted que sabe de ellos.
Testigo: antes ellos vivían acá en Bogotá y se fueron, se fueron a pasar una Navidad en el banco y ellos se fueron para allá y vivieron en la casa de mi hermano que les arrendó. Despacho: hasta cuándo estuvieron en esa casa. Testigo: como año y pico. Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 46 Despacho: hasta qué fecha hasta qué año. Testigo: como hasta el 2017, yo no lo tengo claro, pero creo que hasta el 2017, ellos de allá se vinieron a vivir acá Bogotá otra vez.
Despacho: cuando se vinieron a vivir a Bogotá otra vez. Testigo: no recuerdo porque yo me puedo ir a Valledupar porque yo vivía en Valledupar también. Despacho: porque sabe que ellos han des han vivido acá en Bogotá. Testigo: porque ella siempre ha trabajado acá en Bogotá cuando se conocieron ella trabajaba en Bogotá. Despacho: con qué frecuencia se hablaba con ella en ese momento cuando le comentó que estaba saliendo con un señor Testigo: siempre seguidamente, había cosas que no nos comentábamos todo el tiempo, pero sí me comentó que va conocí a un señor y estaba saliendo con él y que iba a vivir con él, después me avisó que ya se había ido a vivir con él. Despacho: usted dice que en el 2012 le comentó y para qué momento le comentó que se había ido a vivir con él. Testigo: ellos no demoraron mucho de novios.
Despacho: usted sabe si el señor boris tenía otra relación de pareja. Testigo: yo no sabía, supe que vivía con ella pero no sabía que tenía otra familia ni nada de eso, Claritza siempre me decía que era el marido de ella y que vivía con ella. Despacho: cuando usted dice otra familia que se refiere. Testigo: usted me dice que si él tiene otra familia.
Despacho: yo le pregunte si conocía si él tenía otra pareja. Testigo: yo me entero ahora de que están tocando este tema… es que yo sabía que ella era la mujer de él, las veces que yo lo visité los visitaba ellos 2 y no tenía conocimiento de que él tuviera otra persona. Despacho: en esa declaración usted dijo que ellos habían vivido 7 años de febrero de 2012 hasta cuando él falleció. Testigo: hasta el 2019.
Despacho: pero usted dijo que había vivido 7 años, a usted por qué le consta que ellos cumplieron 7 años, porque razón a usted le consta si ustedes vivían en el banco Magdalena y después estuvo solamente acá en Bogotá un periodo de tiempo y ellos vivieron en el banco otro tiempo y nunca compartieron directamente por qué le consta. Testigo: doctora porque yo nunca los vi separados a ellos y mi mamá vive en el banco y yo llamaba mi mamá todo el tiempo y como le digo ellos vivían ahí y yo siempre preguntaba por ella.
Despacho: pero en el banco vivieron solo un año y medio… mi pregunta es porque usted afirma que esos 7 años que ellos vivieron. Testigo: porque nunca los vi separados yo siempre los vi juntos me consta que ellos nunca se separaron siempre estuvieron juntos. Despacho: … pero usted nunca tuvo contacto directo con ellos, sino que fue el telefónico por eso le digo que usted por qué afirma categóricamente que vivieron 7 años.
Testigo: cuando yo vine aquí a mi casa ellos me comentaron. Despacho: usted habla es por comentarios de ella. Testigo: sí porque cuando hablábamos ella me comentaba que ya estábamos viviendo con boris y todas esas cosas, por eso yo le estoy dando mi fe porque yo todo el tiempo he comentado con ella y ya nunca me decía que se ha dejado con boris.
Despacho: usted por qué sabe exactamente que fueron 7 años. Testigo: ellos empezaron sus amoríos en el 2012 hasta el año 2019 y eso hay 7 años y yo nunca vi que ellos se separaran ni nada de eso… yo siempre los vi juntos… que la haya cogido para su casa y ella para otro lado no. Despacho: cuando usted rindió la declaración a usted a alguien le suministró las fechas exactas de la convivencia de ellos del inicio de la convivencia. Testigo: yo ya sabía por lo que ella me había dicho.
Despacho: a usted quién me dijo que ya han empezado a vivir el 24 de febrero. Testigo: yo el día no lo sé ni la hora ni nada de eso, eso fue en febrero de 2012. Despacho: es que en la declaración usted afirmó que han empezado a vivir el 24/02/2012 entonces por qué usted sí dice que usted sabe que en febrero porque afirma ese día tan exacto, a usted quién le dijo esa fecha.
Testigo: Claritza fue la que me dijo que en esa fecha se ha metido con él, ya yo la sabía porque ella me había dicho antes. Despacho: por eso usted hizo esa afirmación. Testigo: sí Claro porque yo confío en ella, porque yo hablo con ella mucho. Despacho: sabes el señor por decir la señora tuvieron hijos. Testigo: no. Despacho: para el momento en que usted dice que está acá desde el 2018 hasta la fecha… usted sabe de dónde estaba ese día arborizar cuando se enfermó antes de ser hospitalizado.
Testigo: está enfermo una vez en el banco y luego se enfermó otra vez acá en Bogotá. Despacho: cuando se enfermó acá en Bogotá. Testigo: exactamente la fecha no la se doctora. Despacho: cuando se enfermó acá en Bogotá porque usted me dijo que se había enfermado una vez acá en Bogotá. Testigo: él se enfermó cuando falleció cuando lo internaron que le dio el vértigo que se puso malo acá en Bogotá y de eso así yo fui y fui testigo además porque yo ya estaba acá en Bogotá y hablábamos más y todo eso y fue cuando fuimos a hacer la declaración y todo eso.
Despacho: porque si en esa declaración cuando él estaba enfermo. Testigo: allá no le daban información a ella la policía y yo dije que íbamos a hacer una declaración para que mostrara el documento para que supieran que ella vivía con él para que nos visitara pusieran problema. Despacho: la hicieron solo para la visita o para que le dijeron que era esa declaración en esa oportunidad.
Testigo: en esa oportunidad la hicimos para que pudiera entrar a verlo en la clínica cuando estaba en UCI. Vinculada: podría explicar un poco más cuando visitaba a la pareja cuánto tiempo o con qué frecuencia permanecían en esas reuniones. Testigo: yo lo Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 47 frecuentaba mucho porque mi hijo cómo le estaba comentando a la doctora tenía una relación con Melissa y mi hijo venía cada 15 días a ver a la novia a donde Claritza y yo me iba para donde ellos por ahí una vez alguien se cuando me dijo me invitaba, duraba un fin de semana con ellos me quedaba durmiendo allá. Vinculada: para la fecha en que el señor boris enfermó la señora le comentó un evento… que los hijos de la señora Seneida entrando al apartamento donde ellos vivían y sacaron cosas del señor boris.
Testigo: sí ella me llamó llorando… ella me dijo que se habían metido y le habían sacado una ropa, un reloj, se le llevaron un dinero que ella tenía en una de las chaquetas porque ella trabajaba y en ese tiempo cuando ella cuidaba a boris en la clínica la señora la despidió y le dieron la liquidación y ella tenía esa plata guardada en una de las chaquetas que se llevaron los hijos de la señora, todo eso estando los niños menores de ella Melissa y Mauricio.
Parte demandante: usted conoce al señor Mauricio, el antiguo compañero de la señora Claritza. Testigo: Claro lo conocí porque es el papá de la que era yerna mía. Parte demandante: conoce las edades de los hijos de la señora Claritza. Testigo: Mauricio cumple 18 años en octubre y Melissa 21 años en octubre. Parte demandante: conoce la fecha aproximada en que la señora Claritza y Mauricio terminará su relación. Testigo: eso hace muchos años, como en el 2009 hace muchos años.
Parte demandante: el señor Mauricio contribuye con sus hijos. Testigo: sí él mantiene A sus hijos. Parte demandante: conoces cuánto tiempo ha trabajado la señora Claritza. Testigo: podría decirse que toda su vida ha trabajado. Parte demandante: en qué se ha desempeñado. Testigo: ella trabaja en casas de familias doméstica. Parte demandante: ella ha trabajado de interna.
Testigo: no ella nunca ha trabajado interna. Parte demandante: conoce el tiempo exacto cuando después del noviazgo se establece como pareja la señora Claritza y el causante. Testigo: ellos siempre estuvieron juntos yo nunca los vi separados nunca los vi con discordia, siente como le digo compartíamos en familia, me iba para ella los domingos hacemos una comida, nunca los vi, boris se trataba muy bonito con ella.
Parte demandante: durante el tiempo que ellos estudiaron en el banco Magdalena el señor boris trabajo o de donde obtenía sus recursos. Testigo: el señor boris trabajaba. Parte demandante: el señor boris le proporcionaba a su esposa y a sus hijos algún ingreso. Testigo: no tengo conocimiento de eso. Parte demandante: conoce a los hijos del señor boris.
Testigo: no los conozco. Parte demandante: usted tuvo coincidencia y cercanía con la pareja… porque le consta todo lo que manifiesta. Testigo: yo soy amiga de ella hace muchos años y siempre hemos tenido una muy bonita comunicación, tratamos mucho y nos contamos las cosas, nunca ella me decía que yo me he peleado con boris o que me ha pegado jamás, pero se escucha junto… nunca los vi separados.
Parte demandante: conocer los motivos por los cuales el señor boris no efectuó una declaración juramentada o se casó con la señora Claritza antes de su fallecimiento. Testigo: eso fue lo último que le hizo falta haberse separado y haber formalizado su matrimonio. Parte demandante: quien se encargó del sepelio y las honras fúnebres del señor boris.
Testigo: de eso no tengo conocimiento, pero me imagino que la funeraria y él estaría pagando algún seguro me imagino, lo que dice es que ella sí fue al sepelio allá en su pueblo donde lo enterraron ahí, hasta la ropa se la robaron. Parte demandante: conoce los motivos porque el señor boris decidió que su última morada fuera en ciénaga.
Testigo: ciénaga Magdalena era su pueblo y por eso él decidió que era enterrarán allá porque él era de allá. Parte demandante: usted conoció si la señora Claritza recibió algún auxilio de la policía como compañera al señor boris. Testigo: no que yo sepa. Parte demandada: usted manifiesta que el señor boris se encontraba trabajando al momento de estar con la señora Claritza, tiene conocimiento donde trabajaba.
Testigo: él trabajaba en una empresa de aseo. Parte demandada: tiene conocimiento cuánto devengaba el señor boris en esa empresa. Testigo: no tengo conocimiento de cuánto ganaba” Interrogatorio de la señora Seneida María Egea Fandiño: “Despacho: estado civil. Demandante: casada. Despacho: con quien. Demandante: con el señor agente del Borís Manuel Fandiño que en paz descanse.
Despacho: tuvo hijos con el. Demandante: si señora, cinco hijos, uno fallecido…. Despacho: … a qué se dedica usted cuál es su ocupación u oficio. Demandante: ama de casa. Despacho: donde reside usted. Demandante: acá en Bogotá Valladolid Castilla, calle 81ª-15. Vinculada: usted en una declaración manifiesta que no conocía a la señora Claritza se ratifica en esa declaración. Demandante: a la señora Claritza honestamente la vi dos veces en el barrio el amparo, después la vi allá cuando ya estaba con mi esposo enfermo la policía, diciendo cosas ahí con la familia de mi esposo de que ella tenía relación con mi esposo, yo sinceramente sé que ella no tuvo ninguna relación con mi esposo, porque sinceramente mi esposo vivía conmigo, que nunca vivió por fuera de la casa.
Vinculada: se ratifica y se mantiene en lo que usted declaró en la declaración extra juicio diciendo que no la conocía. Demandante: le digo que yo Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 48 la vi dos veces y no la conozco la vi dos veces en el Can.
Vinculada: usted manifiesta que su esposo vivió con usted hasta el último día antes de fallecer, manifieste quién fue la persona que llevó al señor boris a la clínica el día que lo internaron en la policía. Demandante: yo con mi hijo boris Rafael Fandiño, nosotros estuvimos ahí el día que mi esposo presentó una infección pulmonar, le dio una neumonía, al cabo ratico a él lo entubaron y me entregaron esas pertenencias que yo las tengo casualmente acá, yo tengo las pertenencias de el, me entregaron su cédula su cartera, y sus objetos personales, su ropa.
Vinculada: usted manifiesta que el señor vivió con usted hasta el último día de vida eso indica que usted también vivió con él en el banco Magdalena y entre qué fechas vivieron en ese lugar. Demandante: yo viví con el señor boris desde el año de 1987 hasta el día de su muerte que fue el 13/07/2019, al banco Magdalena nosotros íbamos de paseo, a visitar a su familia, durábamos uno, 2 o 3 meses allá. Vinculada: me podría manifestar nuevamente durante el tiempo en que convivieron, en que tiempo vivieron en el banco Magdalena las fechas exactas.
Demandante: en el banco Magdalena yo vivía al comienzo con él cuando estaba recién llegada, muy joven con él y después nos fuimos para la ciudad de ciénaga Magdalena. Vinculada: en qué fechas le estoy solicitando el periodo de tiempo de cuándo a cuándo. Despacho: el doctor puede insistir en que se le digan las fechas en la medida en que no contestó exactamente lo que él le preguntó, precisamente el interrogatorio parte de esa base y como la señora estaba bajo la gravedad del juramento está obligada a decir la verdad Por favor complete la respuesta.
Demandante: yo viví con mi esposo cuando nosotros iniciamos la relación en el 86 al 87 y después volví como en el 2010 otra vez allá donde mis suegros, que viven en el banco Magdalena y sus hermanas. Vinculada: cuando vivieron ustedes en el banco Magdalena, dice que vivió en el 2010 hasta qué fecha. Demandante: como año y medio, y en 1987 vivimos como tres años.
Vinculada: usted conoce de una situación que narra mi cliente que son dichos de mi cliente que sus hijos ingresaron de manera arbitraria al lugar donde vivía la señora clarita con el señor boris y extrajeron pertenencias del señor boris las cuales de una u de otra manera usted las tiene en su poder, usted conoce esa situación. Demandante: no la conozco porque siempre las pertenencias de mi esposo las tuve yo porque yo soy la señora de él y siempre mi esposo estuvo conmigo con sus pertenencias en mi casa donde nosotros vivíamos, nunca mis hijos hicieron ese acto como dice usted de violación… caso que me enoja porque no es así. Vinculada: el celular del señor boris lo tiene usted o sabe qué pasó con el celular del señor boris quien lo tiene.
Demandante: Claro que sí porque el día que yo estuve en él can a mí me lo dieron y me dieron su cartera y sus pertenencias y su tarjeta de pago porque yo era su señora y su esposa la que lo llevó ese día con su hijo, con mi hijo boris Rafael. Vinculada: cuénteme que medicamentos tomaba su esposo y a qué horas los tomaba. Demandante: he tomado medicamento para la hipertensión por qué a él lo pensionaron por invalidez, casualmente me acuerdo que fue el día de mi cumpleaños que fue un 24 de octubre que mi esposo lo pensionó el doctor Navarrete, ese día yo fui y yo le dije al doctor Navarrete, él tomaba varios medicamentos claramente ahora mismo no me acuerdo, pero si tomaba varios medicamentos para la coagulación de su sangre también tenía problemas de diabetes e hipertensión alta a cada rato se lo subía la tensión. Vinculada: quisiera es posible exhibir unos documentos que son unas fotos en el folio 50 donde aparece señor boris y quisiera saber si la señora las puede verificar y ratificar que él sea el de la foto.
Demandante: no se puede distinguir. Despacho: es cierto no se alcanza a establecer divisar los rostros de manera categórica. Vinculada: eso en el banco Magdalena y qué actividad ejerció el señor boris en esa ciudad. Demandante: cuando yo estuve en el banco Magdalena, mi esposo por unos meses creo que entró como a la vigilancia él se salió inmediatamente por su problema de hipertensión. Despacho: pero en qué periodo de esta preguntando.
Vinculada: entenderé que no profundizar en las respuestas, pero la pregunta que le estoy haciendo es en el periodo en el que usted estuve en el banco Magdalena en el año 2010, y ustedes con quién vivían en qué barrio en el 2010. Demandante: señor abogado yo le comenté muy bien delante de la jueza que yo estuve en la casa de los papás de boris de la mamá de boris… también era entró unos días de vigilancia y él no pudo seguir porque sufre de hipertensión. Vinculada: la señora Claritza asistió se perdió el señor boris.
Demandante: que yo me diera cuenta no soñar los que estuvimos en el sepelio de mi esposo es fui yo mis hijos y sus hermanos los de Arauca los del banco Magdalena. Despacho: la señora fue o no fue al sepelio usted la vio. Demandante: no. Vinculada: podría indicar por qué el señor boris estuvo hospitalizado en la costa y cuánto tiempo estuvo hospitalizado y por qué razón. Demandante: como él iba a visitar a veces a su familia él tenía que llevar sus objetos personales, tenía que llevar todas sus cosas y el recayó por lo mismo, por la hipertensión que le dio.
Despacho: yo la exhorto a que conteste, la respuesta es concreta y la pregunta también. Demandante: por una recaída que él le dio de hipertensión. Despacho: donde estuvo hospitalizado. Demandante: en santa Marta. Vinculada: usted estuvo con él en el tiempo Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 49 en el que él estuvo hospitalizado en santa Marta.
Demandante: cómo fueron unos días no señor no estuve con él, pero él recayó y yo lo fui a buscar. Vinculada: en donde se encontraba viviendo cuando él fue hospitalizado en santa Marta. Demandante: acá en Bogotá. Vinculada: pero usted manifestó que vivía en el banco Magdalena en el año 2010 para que fecha él se enfermó y estuvo hospitalizado en santa Marta recuerda la fecha.
Demandante: como en el 2010 por ahí. Vinculada: usted fue cita ante la oficina de trabajo de la policía cuando el señor boris se enfermó y cuál fue la razón por la que usted fue citada con la señora Claritza. Despacho: como al parecer el señor estuvo varias veces hospitalizado, usted debe precisar a cuál episodio se refiere para que ella le dé la respuesta.
Vinculada: me refiero al último momento en el que el estuvo hospitalizado en la policía, previo a fallecer. Demandante: yo estuve allá con ella y a mí no me gustó que mi esposo estuviera en convalecencia y ella estuviera diciendo que tenía una relación con mi esposo porque me parece a mí que se estaba aprovechando de la situación en la que estaba mi esposo que no se podía mover para salir ahora en los últimos tiempos donde mi esposo estuvo grave a decir que tenía una relación con él, no me gustó. Vinculada: ya le he preguntado a usted cuando él estuvo enfermo en santa Marta y me dices que usted no estaba en santa Marta cuál fue la razón por la cual usted estaba en Bogotá estoy hablando del 2010.
Demandante: la razón por la que no estuve con él es que él fue a visitar a su mamá, y yo me quedé en la casa cuidando a mis hijos, yo soy ama de casa y tenía el mando la casa en esos días, él fue solo llevó sus pertenencias Claro todos sus medicamentos, y de allá me avisaron que se había enfermado y lo tenían en santa Marta. Vinculada: ósea que usted no vivía allá Demandante: no señor él lo vivía allá en el banco Magdalena, usted me dijo en el banco Magdalena, yo le dije que a él lo tuvieron hospitalizado en santa Marta.
Vinculada: los bienes que usted tuvo con el señor boris nos puede indicar cuáles son y qué sucedió con ellos. Demandante: eso fue una casa grande y hermosa donde vivíamos en armonía, pero mi esposo se endeudó mucho en las tarjetas y tuvimos que venderla para comprar un apartamento más pequeño. Despacho: os dijo que en el 86 o el 87 vive con su esposo en el banco Magdalena como 3 años, y después dijo que había vuelto al banco Magdalena a la casa de la familia de él donde el papá y las hermanas en el 2010, y que ahí permanecieron un año y medio, cuando el doctor le preguntó si él había estado hospitalizado usted dijo que sí que había sido en el 2010, entonces como ustedes estaban en el banco Magdalena porque él estaba en santa Marta cuando usted regresará al banco Magdalena… cuando usted dijo que habían vuelto en el 2010 a la casa de él… cuéntenos qué pasó ahí y cuánto tiempo dura hospitalizada en santa Marta ellos tienen que estar acá en Bogotá pero usted ya había dicho que estaba ya en el banco Magdalena explíqueme todo eso porque no entendí qué pasó. Demandante: en el 2010 nosotros regresamos acá Bogotá en el periodo en octubre, como en octubre y después mi esposo fue a visitar a su familia y ahí él tuvo el percance de la hipertensión alta.
Despacho: vuelvo y le repito y yo estoy diciendo lo que usted dijo y no estoy cambiando nada, usted dijo cuando le preguntaron en qué parte había vivido con el señor boris usted inicialmente dijo… si usted regresó al banco magdalena en el 2010 cuando regresan… es que usted dijo que a partir de 2010 se han vivido un año y medio en el banco Magdalena con su esposo y sus hijos, y cuando el abogado le preguntó sobre la hospitalización de su esposo en santa Marta usted dijo que había sido en el 2010 que él había estado en santa Marta… usted dijo que estaba con Bogotá quiero que me aclare porque si ustedes están viviendo allá en el banco Magdalena porque cuando el hospitalizaran que usted dice que fue en el 2010 usted estaba acá en Bogotá. Demandante: cuando mi esposo tuvo la recaída en el 2010 fue al comienzo de año, después nos fuimos otra vez para el banco Magdalena y duré un año y medio allá con él y me regresé a Bogotá donde yo vivía con él. Despacho: se afirmaron las audiencias en estas declaraciones que nosotros escuchamos se afirma que el señor boris desde el año 2015 hasta el año 2018 estuvo viviendo en el banco Magdalena, que tiene que usted decir al respecto, porque acá se filmó bajo la gravedad de juramento por varias personas… Demandante: vuelvo y repito mi esposo iba a cada rato a visitar a su familia, pero el tener su residencia, compartía techo y le echo con su esposa que soy yo Seneida Egea.
Despacho: donde se encontraba el señor boris cuando se enfermó momentos antes de ir a la hospitalización. Demandante: se encontraba con nosotros y con mi hijo mayor que es boris Rafael. Despacho: en qué parte. Demandante: en nuestra residencia. Despacho: a qué hora fue eso. Demandante: como a las 9:30 que él se puso malito y llegamos como a las 10:30 de la noche, el primero presentó vómitos y tenía como infección pulmonar pero allá en el CAN me dijeron que tenía una neumonía, que con su hipertensión alta le produjo la muerte que fue el 13/07/2019.
Despacho: se afirman estas diligencias que se recibieran, que usted le comentó a la señora Ruby que él señor Boris andaba en una relación con otra persona y que él iba y venía, estaba allá en la casa con usted pero que a veces se quedaba por fuera y regresaba otros días, pero que estaba con usted pero que él iba y venía que tiene Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 50 que decir al respecto.
Demandante: como todo militar y todo costeño él se iba de sus parrandas, duraba un día o dos días pero de completamente vivía conmigo todas las noches estaba en mi casa conmigo, solamente los días de parranda y los días de invitaciones que le hacía el hermano yo no podía estar tras de él, pero usted sabe que el hombre costeño es un poco machista y se iba solo a sus parrandas.
Despacho: él estaba en la casa, pero a veces se iba y duraba 2 días de parranda, y se quedaba por fuera como todo militar y todo hombre costeño, se queda por fuera, cuando se quedaba por fuera le decía usted con quién iba con quién estaba. Demandante: yo siempre estaba segura de que él estaba allá donde su hermano Vairo, porque yo muchas veces fui a visitar con él a sus parientes de los cuales tengo una bonita armonía con todos ellos.
Despacho: quien estuvo ofreciendo acompañamiento mientras el señor boris estuvo hospitalizado antes del fallecimiento, quien asistía a las visitas en los horarios establecidos. Demandante: yo iba y firmaba como su esposa que era, le firme en todas las patologías que le hicieron su traqueostomía, su hermano y mis hijos todos estaban allá en el CAN cuando mi esposo estaba hospitalizado.
Despacho: usted dijo que había visto a la señora Claritza me recuerda en que sitios. Demandante: en el barrio cuando iba a visitar a los parientes de mi esposo que es su hermano la vi 2 veces y la última vez en el CAN porque ella andaba diciendo cosas que no me agradaron y por eso fue el problema donde me hizo la pregunta al señor. Despacho: usted dice que todo el tiempo el señor boris estuvo en su casa, en algún momento por algún período tuvieron algún tipo de separación o que se fuera de la casa por algún problema que hubieran tenido, en caso afirmativo cuándo ocurrió eso.
Demandante: con mi esposo nunca tuve separaciones ni nada demanda alimentos por mis hijos, siento que mis hijos estaban menores de edad yo de ahora le digo, súper ha sido así vamos a usted me pregunta que mi esposo hubiera perdido en la calle no, él siempre estuvo en mi casa y siempre compartimos los únicos días que él se iba era los días sábados como todo militar días particulares a visitar a su hermano, únicamente.
Despacho: usted dice que en algunas oportunidades iba a visitar a sus parientes al banco Magdalena, y que se llevaba sus cosas personales, cuántos días duraban esas visitas cuando él se dirige al banco Magdalena. Demandante: a veces duraban 15 días o 10 días y se llevaba sus objetos por qué he sufrido hipertensión y tenía que cargar con sus pastillas.
Despacho: qué objetos personales tenía el señor boris en la casa donde usted vivía con él. Demandante: todo señora juez, nuestro equipo, nuestra nevera, él tenía toda la casa, las patologías que le mandaban que yo siempre lo iba a acompañar, casualmente lo atendían acá en Mandalay en un puesto de salud. Despacho: en el periodo del 2012 al 2018 usted recuerda cuántas veces él estuvo en el banco Magdalena por periodos prolongados de tiempo Demandante: el se iba por periodos de 15 días y yo creo que hasta el 2018 por ahí un año o dos años porque él siempre iba conmigo.
Despacho: a qué se refiere. Demandante: en el año y yo como 2 veces en enero y en navidades. Despacho: cuánto se demoraba. Demandante: por ahí unos 10 días, o unos 15 días, era lo mínimo que el demoraba no mucho. Despacho: recuerda haberle comentado a la señora Ruby, una persona que vive en la casa que dice que vivió un tiempo con ustedes, usted recuerda haberle comentado de la situación que estaba viviendo con el señor Borís por una relación que él tenía que estaba saliendo con otra persona.
Demandante: yo le comentaba a ella, pero era con una muchacha que tenía un niño yo le he dicho que mi esposo salía con ella, pero lo que me tenía inquieta era que él dormía en mi casa únicamente yo le comenté a ella. Despacho: usted le dijo a ella que iba y venía, estaba saliendo con otra persona y que él iba y venía, pero de pronto se iba y volvía, no se iba del todo, pero iba y venía por días y regresaba.
Demandante: esa relación no duró sino como 5 meses únicamente la de la muchacha con mi esposo, yo llegué a conocerla. Despacho: cómo se llamaba. Demandante: no me acuerdo ahora, era una muchacha joven, era muy joven pero no me acuerdo del nombre de ella… no me acuerdo de ella señora juez era una muchacha completamente de unos 18 años, 19 años pura joven, pero el nombre no lo sé señora.
Despacho: en qué direcciones acá en Bogotá vídeo con el señor boris. Demandante: la primera casa que era propia era de 3 pisos vivía en el Barrio Roma, esa fue la que le comenté que la perdí porque mi esposo se endeudó mucho y tuvimos que venderla para comprar algo más pequeño y perdí también la casa por muchas deudas. Despacho: eso en qué período fue.
Demandante: esa casa no la dio la policía, la compramos por medio de la policía, como propietarios figurábamos mi esposo y yo los dos, los dos tuvimos que firmar para venderla. Despacho: cuando vendieron esa casa. Demandante: compramos algo más pequeña en el 2011 la vendimos, compramos algo más pequeño. Despacho: donde compraron algo más pequeño. Demandante: en el barrio cerca de Roma.
Despacho: ahí que compraron. Demandante: hicimos un negocio con una señora del fondo del ahorro. Despacho: que compraron ahí. Demandante: un apartamento de tres pisos. Despacho: cual era la dirección. Demandante: no me acuerdo. Despacho: de ahí se cambiaron de residencia. Demandante: pero vivimos cerca del Class, en Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 51 una casa de familia.
Despacho: para ese momento con quien vivió usted. Demandante: a mi hija Cindy, con Boris, con Kathy y con ellos tres y mi esposo. Despacho: desea usted aclarar, agregar o corregir algo a lo que ya mencionó. Demandante: yo quisiera mostrarle algo que yo traje para que usted vea que verdaderamente yo vivía con mi esposo. Despacho: dígame qué es lo que quiere mostrar.
Demandante: sus pertenencias como su carnet, su cédula, donde nosotros cobrábamos porque íbamos juntos, su celular, sus patologías que yo firmaba, sus desprendibles que solamente eso tiene acceso es la esposa, la señora con la que él vive. Despacho: no hay necesidad porque eso a mí no me acredita una convivencia continua con él, más que una afirmación que es está estableciendo un hecho de que supuestamente se los entregaron cuando el falleció… para mí no es necesario (…)” Interrogatorio de la señora Claritza Pérez Torres: “Parte demandante: comentes y conoce quién es el señor Mauricio.
Vinculada: el papá de mis hijos. Parte demandante: cuántos años convivió con el señor Mauricio. Vinculada: 15 años. Parte demandante: cuando inició la convivencia con el señor Mauricio. Vinculada: desde los 25 años… en el 2003, desde el 2003. Parte demandante: si comenzó en el año 2003 y y los 15 años usted terminó su relación en el 2018.
Vinculada: es que yo pongo los 4 años que éramos novios. Parte demandante: clarifique entonces los extremos de convivencia para tener claridad Vinculada: empezamos desde los 20 años. Despacho: el doctor le está preguntando porque usted inicialmente dijo que había convivido con él dijo claramente 15 años con el, que convivió con su esposo Mauricio, y le preguntaron después que cuando ha beneficiado la convivencia y usted dijo que en el 2003, el doctor le dijo que usted haya convivido hasta el 2018 según su respuestas.
Vinculada: yo terminé con él hasta el 2011. Parte demandante: si calculamos del 2003 al 2011 no son 15 años. Vinculada: son menos porque yo estaba metiendo los 4 años que fui novia de él. Parte demandante: indique cuando inició su relación con el señor boris. Vinculada: en octubre de 2011, y la relación con boris el 24/02/2012 Despacho: no entendí por favor aclare.
Vinculada: yo me separé del papá de mis hijos y conoció a boris en octubre de 2011, y el 24/02/2012 empecé a vivir con él. Parte demandante: en qué estado se encontraba el señor boris cuando usted empezó a convivir con él. Vinculada: él me comentaba que tenía problemas con la esposa que se iba a separar. Parte demandante: cuánto tiempo convivió usted con el señor boris.
Vinculada: conviví con él 7 años. Parte demandante: durante esos siete años el señor boris por qué no se separó de la señora con la que vivía. Vinculada: yo prácticamente no le tocaba el tema, y me decía que él se iba a divorciar, pero como le tocaba más el tema yo pensé que él se había divorciado. Parte demandante: usted firmó con el señor boris alguna declaración juramentada de convivencia. Vinculada: nunca llegamos a eso porque él siempre permaneció conmigo y nunca llegamos a ese tema.
Parte demandante: qué tiempo de convalecencia tuvo el señor boris. Vinculada: desde que empecé a vivir con él hasta la fecha en que él falleció. Despacho: qué tiempo de convalecencia tuvo el señor boris, antes de morir. Vinculada: convivimos siempre ahí, siempre vivimos juntos. Despacho: cuánto tiempo duró convaleciente el señor boris antes de morir.
Vinculada: yo lo conocí con la enfermedad que él tenía él era hipertenso, viviendo conmigo allá en la costa de Dios el vértigo central y la isquemia cerebral cuando yo lo llevé a la clínica del mar caribe, duramos 8 días allá y nos devolvimos al banco, llegaron los 2 hijos del boris y katy a visitarlo donde yo vivía y ahí se fueron, pero yo nunca vi que ellos me ayudaron con él ni nada de eso, él sólo permanecía conmigo ahí. Parte demandante: dentro de la audiencia hay un testimonio en la que se señaló que a usted le impedían entrar a la clínica durante el momento de convalecencia antes de la muerte, en el 2019, es cierto y por qué motivos.
Vinculada: a mí nunca en la clínica me impidieron la entrada la que me impidiera la señora Seneida, y ella me dijo que me iba a agredir y yo subí a trabajo social y ese día boris escribe un papel y fueron con dos policías y mis dos hijos menores de edad y ellos se pusieron nerviosos y le abrieron la puerta y se llevaron todas las pertenencias de él. Despacho: no entendí lo que respondió. Vinculada: llegaron con dos policías los hijos de boris, los hijos míos como les dieron nervios ellos me llamaron y yo no pude contestar porque en ese tiempo estaba en la UCI, era para avisarme que habían ido ellos dos allá con dos policías a sacar las cosas que yo tenía de boris, mi hija en vista de que yo no le contesté los policías dijeron que abriera y ellos abrieron y se llevaron todas las cosas y una plata que yo tenía en una chaqueta.
Despacho: eso cuándo ocurrió. Vinculada: en junio más o menos ocurrió eso. Despacho: a usted le estaban preguntado que si le impedían entrar a la clínica y usted contesta una cosa totalmente diferente, que no guarda relación con lo que se le pregunta, responda lo que se le pregunta. Parte demandante: dentro de la audiencia se ha dicho que a usted se le impedía y que por eso hicieron una declaración juramentada para que usted pudiera entrar al señor boris durante la época de su estado terminal, comente si eso fue cierto o no. Vinculada: Camila que me impidió Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 52 fue la señora Seneida, a mí la policía no me impidió entrar, pero yo hice la declaración extra juicio porque allá me dijeron que hiciera ese papel para que no me molestaran para entrar.
Parte demandante: por qué señor boris nunca es afilio a la demandante de la seguridad social. Vinculada: porque el me comentó que ella estaba enferma y los hijos le dijeron que no la desafiliará de los servicios de salud. Parte demandante: porque el señor boris nunca desafilio a la demandante del auxilio. Vinculada: por qué le repito ella estaba enferma y le daba cosa sacarla del seguro y de otra cosa que la tenía. Parte demandante: porque a usted no le asignaron la representación en el ejercicio de la defunción y el señor boris.
Vinculada: porque ella permanecía como esposa, y yo me vine a enterar que ella sale como esposa cuando ella llega que a él lo entuban y ella se presenta allá, a ella la presenta como esposa y a mí me sacan por aparte porque él a mí no me tenía afiliada en nada. Parte demandante: el hecho de que tenga compasión por su salud y la mantenga en beneficios porque nunca antes talento humano hubo una advertencia de que usted era la actual compañera del señor boris.
Vinculada: yo lo llevaba y cuando le daban la salida yo era la que firmaba como su compañera más no iba la señora Seneida. Parte demandante: por qué no tuvo hijos con el señor boris. Vinculada: porque estoy desconectada. Parte demandante: cuántos años ha trabajado usted. Vinculada: unos 7 años. Parte demandante: durante la época de su relación con el señor boris estaba trabajando.
Vinculada: a veces me buscaba uno o dos días y yo iba para darle a mis hijos que ellos me pedían. Parte demandante: su ex compañero contribuye con sus hijos. Vinculada: sí señor. Parte demandante: usted dependía del señor boris. Vinculada: sí señor yo dependía de él. Despacho: usted dice que vivió 7 años con el señor boris, concrete en qué lugares vivió con el señor boris durante esos 7 años que usted dice tuvo convivencia con él. Vinculada: en los primeros años vivimos en un apartamento de 3 pisos donde convivía también el hermano Vairo Fandiño, compartimos 15 días mientras conseguíamos otro apartamento de ahí nos pasamos al primer piso y después nos pasamos para donde la señora María del Carmen y la dirección donde nosotros vivimos donde vivió Vairo que compartimos siempre con él en la carrera 81 No. 41-31 el señor José, vivimos prácticamente dos años, de 2013 al 2014… la primera parte vivimos en hotel cuatro meses, ve ahí fue a donde nos fuimos… los hoteles quedaban en bosa y en Kennedy.
Despacho: cuando fueron esos cuatro meses. Vinculada: desde el 24 que empezamos a vivir, más o menos hasta junio. Despacho: y después. Vinculada: nos pasamos al apartamento que estaban desocupando en el segundo piso. Despacho: dice que fue donde Vairo 15 días y después se fueron a vivir a otro apartamento en que año. Vinculada: en el año 2013… como el 12 de junio… como un año y después nos pasamos para el otro apartamento.
Despacho: en donde el hermano, duraron 15 días. Vinculada: sí señora. Despacho: y en el segundo piso. Vinculada: en un año nos pasamos al primero porque la casa era de tres pisos. Despacho: si usted me está diciendo que pasaron donde el hermano 15 días en el 2013 y luego se pasaron al segundo piso donde duraron un año, o sea que estuvieron hasta el 2014 sí, y después del 2014 dice usted que se pasaran al primer piso y cuanto duraron en ese primer piso.
Vinculada: un mes. Despacho: y después. Vinculada: nos pasamos a donde la señora Carmen Cecilia. Despacho: y allá cuánto duraron y en qué periodo. Vinculada: del 2017 al 2019 Despacho: el otro tiempo donde estuvieron. Vinculada: en el banco Magdalena. Despacho: hasta cuándo Vinculada: hasta el 2019. Despacho: hasta qué fecha de 2019 estuvieron en el banco.
Vinculada: como en la fecha de febrero el 11 o el 12 más o menos. Despacho: como en febrero se fueron para el banco Magdalena de 2015 y hasta cuando estuvieron allá. Vinculada: hasta el 2019. Despacho: qué fecha. Vinculada: en marzo de 2019. Despacho: a donde llegaron en marzo de 2019. Vinculada: a donde el señor Francisco, es el mismo barrio que la carrera 42-47.
Despacho: dónde es el señor Francisco. Vinculada: donde yo vivía antes. Despacho: la casa del señor Francisco qué era. Vinculada: un apartamento de 3 pisos. Despacho: y usted dónde vivía. Vinculada: en el segundo piso. Despacho: usted dice que se puso malo y que le dio ahí. Vinculada: le empezaron a dar mareos otra vez, el médico había dicho que de un momento a otro le podía repetir el vértigo, un mes atrás en el 2019 nosotros salimos y él me dijo que le estaban dando mareos, me decía que le comprara la droga que le van a mandado la doctora ya en el banco para el vértigo y de ahí él se puso malo con el dolor del mareo y me dijo que se sentía mal era como la 1:00 o 2:30 más o menos, yo me levanté y me dijo que no podía respirar y yo le dije que se levantara y se puso ahí en el borde de la cama y yo empecé a moverle los brazos y trataba como de vomitar, la única opción ya fue meter el dedo y el vómito y yo ya me dijo boris que llamara un taxi para llevar al papa que se ha puesto grave y él me decía que lo llevara a una clínica que está cerca de banderas, yo dije que no que a la clínica de la policía y allá ingresamos y boris quedó afuera y yo ingresé y ahí fue donde lo atendieron a él, que duró desde la madrugada que lo lleve toda la mañana con el oxígeno, y ahí entró el hijo fue cuando él se fue, que se fuera a buscar 100000 pesos a la casa porque por eso no quería Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 53 que dejara solo, los médicos me dijeron que me fuera que a él lo iban a dejar a observación y yo me fui y al siguiente día fui como a las 11:30 y ya lo tenían en sala con un tubo, porque él empezó a respirar mal y fue cuando lo entubaron.
Despacho: dice que eso fue en marzo… usted me estaba diciendo que en marzo cuando volvieron allá fue que él se empezó a poner malo porque un mes antes había empezado a tener vértigo. Vinculada: a él le estaba molestando lo de la atención y en el 2019 fue que le dio el vértigo. Despacho: usted me dice que en marzo él se puso enfermo y después me habla de junio, qué pasó ahí. Vinculada: cuando llegamos del banco un mes después empezó a ponerse malo con el mareo otra vez por el vértigo, hasta la fecha que se puso malo que fue el 14 de junio cuando lo llevé a la clínica.
Despacho: el 14/06/2019 usted lo llevó a la clínica y cuánto permaneció él ahí. Vinculada: él murió el 13 de Julio. Despacho: usted dice que usted fue la que lo ingresó, hay constancia del ingreso de él en la clínica que usted fue la que lo llevó. Vinculada: yo fui y firme, pero en el momento como se presentó la señora Seneida como esposa a mi ya me dejaron sin preguntarme nada, por qué el médico se dio cuenta que no se había divorciado de ella.
Despacho: quien se dio cuenta usted. Vinculada: sí él me decía que se iba a divorciar y yo nunca le volví a preguntar qué había pasado… como él siempre dormía y conmigo y permanecía conmigo pues yo no le volví a preguntar nada de eso a él. Despacho: en las diligencias que demostrado que usted vive en el banco Magdalena con el señor boris en el 2015 hasta el año 2018 eso dijeron las personas que vinieron a declarar, porque usted dice que estuvo hasta marzo de 2019 allá en el banco.
Vinculada: si no sé. Despacho: usted asistió al sepelio del señor boris. Vinculada: ellas son 3 hermanas y una falleció que se llama la señora Delfina, la otra se llama la señora Cecilia Fandiño, la señora Marlen Fandiño, eso fue en la carrera 18 de ahí, en esa casa lo velaron a él. Despacho: no le entendí. Vinculada: yo viajé con Vairo ese día es que él falleció ya lo llevaron el lunes como a las 12:00 de la noche.
Despacho: quién hizo las gestiones para el sepelio y todo lo que tenía que ver con los gastos funerarios de él. Vinculada: que yo sepa y lo que escuché fue el hijo de él boris. Despacho: donde vivió usted cuando vive en el banco Magdalena con el señor boris, de quién era esa casa. Vinculada: de Roberto Ortiz. Despacho: allí como vivieron en arrendamiento y por cuánto tiempo tomaron el arriendo.
Vinculada: no hizo contrato nosotros todo el tiempo vivimos ahí. Despacho: cuál es ese tiempo. Vinculada: 3 años. Despacho: 3 años allá. Vinculada: sí. Despacho: cuando el señor boris, convivió con usted en el banco Magdalena él en algún momento viajaba a Bogotá estando allá. Vinculada: no. Despacho: nunca viajó. Vinculada: no Despacho: donde le hacen el tratamiento médico si él vive allá y después se trasladó. Vinculada: en una clínica que se llama pedisalud.
Despacho: era de la policía. Vinculada: atender a los policías también pero no era de la policía. Despacho: que perteneces tenía al señor en la casa donde usted dice que vivía con él. Vinculada: no queda juegos de muebles, equipo, comedor, los televisores, todo eso teníamos ahí Despacho: pertenencias personales de él. Vinculada: la ropa.
Despacho: en su casa sólo tenía ropa. Vinculada: sí. Despacho: cuando usted he estado en el despacho usted se estaba comunicando con su abogado vía WhatsApp sí o no. Vinculada: sí. Despacho: además de usted estar teniendo conversaciones con el apoderado de WhatsApp con qué otra persona estaba hablando diciéndole respecto a lo que debían hablar o decir en esta audiencia. Vinculada: mi hermana era la que me llamaba preguntarme qué cómo iban las cosas, solo me preguntaban eso, mi hermana Maribel.
Despacho: le preguntó qué le iban a preguntar. Vinculada: no. Despacho: cuando usted estaba en la conversación vía WhatsApp cuáles eran las recomendaciones que el abogado le estaba dando de las fechas. Vinculada: que no se me pasarán las fechas. Despacho: que le escribe el apoderado por WhatsApp. Vinculada: que estuviera pendiente y que me acordara de las fechas.
Despacho: a los testigos usted que estaba advirtiendo como su hermana. Vinculada: me preguntaban que cómo iban a hacer las preguntas y yo le dije que no sabía. Despacho: en algún momento le requirieron en el juzgado para que no tuviera esas conversaciones con las personas que estaba hablando por teléfono…Vinculada: en el momento no sabía y la muchacha me dijo que no podía comentar nada de lo que iba a suceder acá. Despacho: desea usted agregar o corregir algo a lo ya mencionado.
Vinculada: corregir lo que comenté, lo que estaba sucediendo, que ellas me preguntaban a mí y yo le decía que no sabía lo que iban a preguntar (…)” 2.3.- Régimen Jurídico Aplicable. – 2.3.1.- De la sustitución pensional en el régimen de la fuerza pública. - Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 54 Conforme al artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
En este sentido, con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador previó a las denominadas pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, para suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad.
En este orden de ideas, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo1, ha aclarado que si bien la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional tienen por finalidad evitar que los beneficiarios de un trabajador fallecido carezcan del apoyo económico que éste les brindaba; la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece, en tanto que la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión. En cuanto a la definición legal de la sustitución de la asignación de retiro, el artículo 40 del Decreto 4433 de 2004, establece que: “A la muerte de un Oficial, Suboficial, alumno de la escuela de formación o Soldado de las Fuerzas Militares, Oficial, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Agente o alumno de la escuela de formación de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 11 del presente decreto, tendrán derecho a una pensión mensual que será pagada por la entidad correspondiente, equivalente a la totalidad de la asignación o pensión que venía disfrutando el causante”.
Igualmente, el orden y la proporción en que recibirán los beneficiarios la sustitución de la asignación de retiro se encuentra dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 11 de la norma en mención, en los siguientes términos: 1 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 9 de noviembre de 2017. Consejero Ponente: William Hernández Gómez.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 55 “(…) Parágrafo 2°. Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañera permanente, se aplicarán las siguientes reglas: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite.
En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de treinta (30) años de edad, y no haya procreado hijos con este.
La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante se aplicará el literal anterior.
Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensionado por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a y b del presente parágrafo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge o compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.”-Se resalta y subraya por fuera del texto original-. Como se desprende de las anteriores disposiciones, la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente, no es suficiente para obtener el derecho a la sustitución de la pensión del causante, sino que, en todo caso, debe demostrase la convivencia durante un periodo no inferior a cinco (5) años.
Ahora, se tiene que la Corte Constitucional en Sentencia T- 301 de 2010 la Corte Constitucional, expuso los vacíos que traía la ley 100 de 1993 y la 797 del 2003 relacionados con el reconocimiento de sustitución pensional, los cuales también se evidenciaron por el Consejo de Estado2 al desatar una controversia surgida entre la cónyuge y la compañera permanente de un pensionado de la Policía Nacional, quienes acreditaron convivencia simultánea con el causante. 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, fallo 2410 del 20 de septiembre 2007, C.P. Jesús María Lemos Bustamante.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 56 Aplicando criterios de “justicia y equidad”, la Sección Segunda del Consejo de Estado, resolvió dividir en partes iguales entre las peticionarias, el monto de la mesada pensional reclamada. También en el citado fallo, Se diseñó una fórmula para distribuir la mesada pensional del causante si se llegaba a demostrar la convivencia simultánea en los últimos años de su vida, la cual consistió en reconocer en partes iguales la pensión de sobrevivientes o el derecho a la sustitución de la pensión ya recibida por el causante, tanto a la (el) cónyuge como a la (el) compañera (o) permanente.
A partir de lo anterior, se fue abriendo paso a la posibilidad de que en el evento de existir convivencia simultánea entre el causante con su cónyuge y su compañera (o) permanente, ésta (e) última (o) también tuviera derecho a ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes o de la sustitución pensional, a diferencia de lo consagrado en Ley 797 de 2003, que como ya se vio, solo otorgaba tal prerrogativa a la (el) esposa (o).
Así las cosas, mediante la Ley 1204 de 2008, la cual dispuso que en caso de disputa entre la (el) cónyuge y la (el) compañera (o) permanente del causante, a efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o de la sustitución de la pensión, la misma debía quedar suspendida hasta que la jurisdicción competente definiera a quién se le debía asignar y en qué proporción. Así lo dispone el artículo 6° de la ley mencionada: “Artículo 6o.
Definición del derecho a sustitución pensional en caso de controversia. En caso de controversia suscitada entre los beneficiarios por el derecho a acceder a la pensión de sustitución, se procederá de la siguiente manera: Si la controversia radica entre cónyuges y compañera (o) permanente, y no versa sobre los hijos, se procederá reconociéndole a estos el 50% del valor de la pensión, dividido por partes iguales entre el número de hijos comprendidos.
El 50% restante, quedará pendiente de pago, por parte del operador, mientras la jurisdicción correspondiente defina a quién se le debe asignar y en qué proporción, sea cónyuge o compañero (a) permanente o ambos si es el caso, conforme al grado de convivencia ejercido con el causante, según las normas legales que la regulan. Si no existieren hijos, el total de la pensión quedará en suspenso hasta que la jurisdicción correspondiente dirima el conflicto.
Si la controversia radica entre hijos y no existiere cónyuge o compañero (a) permanente que reclame la pensión, el 100% de la pensión se repartirá en iguales partes entre el total de hijos reclamantes, pero solo se ordenará pagar las cuotas que no estuvieran en conflicto, en espera a que la jurisdicción decida. Si existe cónyuge o compañero (a) permanente se asignará el 50% a este o estas(os) y sobre el 50% correspondiente a los hijos se procederá como se dispuso precedentemente.” Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 57 En el examen de constitucionalidad de la anterior ley, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1035 de 2008, declaró la exequibilidad condicionada del literal b (parcial) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, “en el entendido que además de la esposa o esposo, también es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, el compañero o compañera permanente y dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”.
Conforme con lo antes expuesto, se puede concluir en primera instancia que, siempre que haya controversia sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o del derecho a la sustitución pensional, en razón a que el (la) cónyuge y (el) la compañera (o) permanente, o las (los) dos compañeras (os) permanentes del causante han demostrado convivir con este en periodos de tiempo diferentes o de forma simultánea, quien debe dirimir el asunto es la jurisdicción competente.
En segunda instancia, la controversia por el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o del derecho a la sustitución pensional también se puede presentar entre cónyuge y compañera (o) permanente del causante, o entre dos compañeras (os) permanentes. En tales casos, con base en la sentencia de constitucionalidad citada, ambos reclamantes deben demostrar la convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional, pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o, pueda ser reconocida a ambas (os) en partes iguales con base en criterios de justicia y equidad.
Al respecto la Alta Corporación de lo Constitucional3, ha precisado: “En primer lugar, cuando existan controversias sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debido a que el cónyuge y compañero(a) permanente, o los dos compañeros(a) permanentes del causante han acreditado convivencia con este último en periodos distintos o de manera simultánea, la decisión sobre el reconocimiento y reparto de la pensión corresponde a la jurisdicción ordinaria.
En estos casos, la institución encargada del reconocimiento de la pensión debe suspender el trámite y someterlo a la decisión de la jurisdicción ordinaria. En segundo lugar, las controversias sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes se pueden presentar tanto entre el cónyuge supérstite y compañero(a) permanente del causante, como entre sus dos compañeros(a) permanentes.
En estos eventos, de conformidad con la sentencia C-1035 de 2008, si los dos o las dos reclamantes acreditan convivencia simultánea con el causante durante al menos sus últimos cinco años de vida, la pensión de sobrevivientes debe ser concedida a los(a) dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. Sin 3 Corte Constitucional.
Sentencia T-018 del 27 de enero de 2014, con ponencia del Magistrado LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 58 embargo, con base en criterios de justicia y equidad, como lo ha señalado el Consejo de Estado, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en casos de convivencia simultánea se puede hacer en partes iguales a los compañeros(a) permanentes o al cónyuge y compañero(a) permanente” 2.3.2.- Del elemento de la convivencia efectiva del cónyuge y la compañera/o permanente con el causante para efectos de la sustitución pensional. - A través de la Ley 100 de 1993 el legislador estableció el Sistema de Seguridad Social Integral con el fin de proteger a las personas ante las contingencias de la vida que menoscaban su salud y capacidad económica.
En lo relativo al régimen de pensiones, su objetivo fue garantizar a la población el amparo contra las eventualidades derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la citada ley. En el mismo sentido, pero para proteger a los miembros de la Fuerza Pública y la Policía Nacional, el legislador expidió la Ley 923 de 2004, la cual fue desarrollada por el Decreto 4433 de 2004.
Así pues, con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, se creó el derecho a la sustitución pensional dirigida a suplir la ausencia repentina de la persona que velaba por su grupo familiar y, por tanto, evitar que su muerte se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones de subsistencia de las personas que dependían económicamente de ella.
En el caso del cónyuge y la compañera/o permanente los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establecieron los requisitos para reconocerlas/los como beneficiarias/os de la sustitución pensional. Por su parte, el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 adoptó exactamente los mismos requisitos para la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública.
Ahora bien, frente a los desacuerdos que se pueden presentar en la reclamación del derecho a la sustitución pensional entre el cónyuge y la compañera/o permanente que no han convivido de manera simultánea con el causante, es esencial tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia C-336 de 2014 donde declaró exequible la expresión “la otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente” consagrada en el inciso final del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 59 En dicha providencia, respecto del tiempo de convivencia exigido por la ley al cónyuge supérstite separado de hecho y con sociedad conyugal vigente, sostuvo: “En lo que respecta al tipo de convivencia objeto de esta providencia “no simultánea", tan solo difiere de la [simultánea] en el momento de su consolidación, puesto que si bien es el compañero permanente quién debe acreditar de forma clara e inequívoca la vocación de estabilidad y permanencia con el causante durante los cinco años previos a su muerte, para caso del cónyuge supérstite con separación de hecho el quinquenio de la convivencia naturalmente deberá verificarse con antelación al inicio de la última unión marital de hecho.”-Se subraya por fuera del texto original- Por su parte, frente al mismo desacuerdo entre cónyuge y compañera/o permanente en relación con el derecho a la sustitución de la asignación de retiro, el Consejo de Estado negó la nulidad del inciso 3° del literal b) del parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 con fundamento en lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-336 de 2014.
En sentencia del 12 de febrero de 2015, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo precisó: “En este orden de ideas, considera la Sala que igualmente la segunda parte del inciso 3 del literal b) del parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, no prevé un trato discriminatorio injustificado para la compañera permanente, pues la Corte Constitucional al analizar una norma de idéntico contenido material en la Ley 100 de 1993, definió que el otorgamiento de una cuota parte de la mesada pensional para la cónyuge separada de hecho, obedece a los efectos de la sociedad conyugal vigente, de modo que en este caso, no es necesario acreditar la convivencia al momento de la muerte del causante”-Se subraya por fuera del texto original- Esta postura, a su vez, había sido desarrollada con anterioridad por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en un pronunciamiento del año 2011 en el que señaló lo siguiente: “Para la Corte no tendría ningún sentido y, por el contrario, sería carente de toda lógica, que al tiempo que el Legislador consagra un derecho para quien “mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho”, se le exigiera a esa misma persona la convivencia en los últimos cinco (5) años de vida del causante; porque es apenas obvio que, cuando se alude a la separación de hecho, sin lugar a hesitación se parte del supuesto de que no hay convivencia, ya que en eso consiste la separación de hecho: en la ruptura de la convivencia, de la vida en común entre los cónyuges.
Sin embargo, debe la Corte precisar que, siendo la convivencia el fundamento esencial del derecho a la prestación, el cónyuge separado de hecho debe demostrar que hizo vida en común con el causante por lo menos durante cinco (5) años, en cualquier tiempo, pues de no entenderse así la norma, se restaría importancia al cimiento del derecho que, se insiste, es la comunidad de vida (…)”-Se subraya por fuera del texto original- Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 60 En ese orden de ideas, no es admisible exigirle al cónyuge separado de hecho haber convivido con el causante hasta el momento de su muerte para efectos de reconocerlo como beneficiario del derecho a la sustitución de la pensión o la asignación de retiro.
En otras palabras, negar la sustitución a una persona con la que el causante mantuvo una relación de afecto, cuidado y apoyo mutuo, y con quien convivió precisamente durante el tiempo en el que pudo trabajar y aportar al sistema para adquirir la prestación pensional, no resulta proporcional ni justificado de cara a los principios y objetivos de la seguridad social.
Es por ello que las Altas Cortes, en los pronunciamientos antes citados, buscaron equilibrar la situación de desprotección que se origina cuando “una pareja que entregó parte de su existencia a la conformación de un proyecto de vida común, que incluso cooperó con su compañía y su fortaleza a que el trabajador construyera la pensión, se ve desprovista del sostén que aquel le proporcionaba con su fallecimiento; situación que es más palmaria cuando es la mujer quien queda sin ese apoyo, en tanto su incorporación al mercado laboral ha sido tardía, relegada históricamente al trabajo no remunerado o a labores periféricas que no han estado cubiertas por los sistemas de seguridad social.” De otro lado, la H. Corte Constitucional4 precisó las reglas para el reconocimiento de la sustitución pensional reclamada por cónyuge y compañero permanente en los siguientes términos: 1.
En el caso de quien está separado de hecho, conserve su vínculo matrimonial y dependa económicamente del causante, requerirá haber convivido con este durante al menos años en cualquier tiempo para que se le reconozca el derecho a la sustitución de la asignación de retiro. Lo anterior conforme la postura desarrollada en la Sentencia T-856 de 2014. 2.
El cónyuge que al momento del fallecimiento del causante mantenga vigente la sociedad conyugal tendrá derecho a la sustitución de la asignación mensual de retiro, en proporción al tiempo de convivencia, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 923 y el parágrafo 2° del artículo 11 del Decreto 4433. Ello exceptuando el evento en el que exista convivencia simultánea con el cónyuge y con el compañero permanente, durante los cinco años o menos anteriores al deceso, 4 Corte Constitucional., Sentencia T-616 del 4 de octubre de 2017 con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 61 caso en el cual se reconocerá la sustitución al cónyuge (primera parte del inciso 3º del literal b) del parágrafo 2° del artículo 11 del Decreto 4433). 3. De otro lado, cuando haya separación de hecho, se establezca una nueva relación por más de cinco años y se mantenga vigente hasta la fecha del deceso, la asignación del fallecido será compartida entre el cónyuge separado de hecho y el compañero permanente que tenga esa condición para el momento de la muerte, en proporción al tiempo de convivencia. Por su parte, en la sentencia T-409 de 2018, la Corte Constitucional precisó los requisitos exigidos al cónyuge separado de hecho y con sociedad conyugal vigente para acceder a la sustitución de la pensión: “La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido de forma pacífica que el reconocimiento del derecho pensional del cónyuge separado de hecho se encuentra condicionado únicamente por los requerimientos contemplados en la ley.
Esto es, la vigencia de la sociedad conyugal al momento del fallecimiento del asegurado o pensionado, y la acreditación de cinco o más años de convivencia en cualquier tiempo.” Y en sentencia T-228 del 23 de junio de 2023, con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, se reiteró: “39. El requisito de convivencia continua con el causante durante 5 años no es absoluto y puede ser exceptuado en aquellos casos en los que la cohabitación y la convivencia efectiva, real y material se interrumpe por una “justa causa”[89].
Conforme a la jurisprudencia constitucional y laboral, constituye justa causa de la interrupción de la convivencia, entre otras, la fuerza mayor, impedimentos de salud de alguno de los cónyuges o situaciones no imputables al cónyuge supérstite, tales como escenarios “en los que el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o psicológico”[90].
En este último supuesto, “no se puede culpar al consorte víctima de renunciar a la cohabitación y castigarlo con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes”, máxime cuando “la separación de hecho es un ejercicio legítimo de conservación y protección al derecho fundamental a la vida y a la integridad personal”[91]. La existencia de justa causa implica, de un lado, que la interrupción de la convivencia no conduce a una pérdida del derecho[92].
De otro, que el tiempo durante el cual la pareja estuvo separada de cuerpos o, de hecho, puede ser tenido en cuenta para el cómputo de los 5 años de convivencia que la ley exige acreditar[93]. 40. En síntesis, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han interpretado que, conforme al artículo 47(a) de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, el o la cónyuge supérstite tiene derecho a la sustitución pensional si acredita que (i) tenía vínculo matrimonial vigente con el causante al momento de su fallecimiento y (ii) convivió durante un lapso no inferior a 5 años en cualquier tiempo con el pensionado.”-Se resalta y subraya por fuera del texto original- Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 62 2.4.- Del caso en concreto. - En el caso que nos ocupa, se encuentra demostrado que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL y la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO contrajeron nupcias por el rito católico el 9 de octubre de 1991, sin que se evidencie nota marginal alguna de la que pueda determinarse separación, disolución o liquidación de la sociedad conyugal.
Por esta razón, se evidencia que la demandante cuenta con carnet de servicios médicos expedido por la Policía Nacional, en calidad de beneficiaria de su esposo. De otro lado, se tiene que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO sirvió a la Institución por espacio de 17 años, 4 meses y 10 días. En la hoja de vida aportada como prueba, se indica que el causante es casado con la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO. Así mismo, se observa que el policial fallecido, fue dictaminado por la Junta Médico Laboral No. JML 586 del 23 de abril de 2008 con una pérdida de la capacidad laboral del 100%, por padecer de miocardiopatía dilatada, insuficiencia cardiaca, sumada a lo establecido en las anteriores Juntas Médico Laborales.
En consecuencia, la Policía Nacional a través de la Resolución No. 03189 del 28 de julio de 2008, retira del servicio activo a un personal de la Policía Nacional, dentro de los que se encuentra el señor BORIS MANUEL FANDIÑO por incapacidad absoluta y permanente. De la misma manera, a través de Resolución No. 04304 del 30 de septiembre de 2008, la entidad ordena el reconocimiento y pago de una indemnización por incapacidad en favor del actor.
Y a través de la Resolución No. 000921 del 24 de octubre de 2008, reconoce una pensión de invalidez en su favor. Ahora, se observa que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL falleció el 13 de julio de 2019 en Bogotá. Luego del fallecimiento del policial, las señoras SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO y CLARITZA PÉREZ TORRES, solicitaron ante la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la que era titular el Agente, en calidad de cónyuge y compañera permanente, respectivamente.
La Secretaría General de la Policía Nacional mediante documentos del 16 de octubre de 2019 y oficio No. S-2019 del 23 de diciembre de 2019, informa a las señoras en mención que, no es posible efectuar el reconocimiento de la prestación en su favor, teniendo en cuenta que existe controversia entre las partes, la cual debe ser dirimida por la jurisdicción, así mismo y respecto de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES se indica que no acredita los requisitos de convivencia exigidos por la norma aplicable.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 63 Establecidos los anteriores hechos, procede la Sala a determinar el derecho que le asiste a las señoras SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO y CLARITZA PÉREZ TORRES en cuanto al reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de cónyuge y compañera permanente del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, respectivamente; pues si bien la única apelante fue la señora CLARITZA, en su recurso afirma que ella es la única titular del derecho.
Con relación al derecho que le asiste a la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO, advierte la Corporación que, conforme lo evidenció la primera instancia, la demandante acredita ser la cónyuge supérstite del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL. En cuanto al término de convivencia, conforme las pruebas que obran en el plenario, se tiene que la pareja en sus primeros años convivió en unión libre, desde el año 1987 hasta el 8 de octubre de 1991: el 9 de octubre de 1991 contrajeron nupcias por el rito católico, unión que perduró hasta la fecha en que el causante falleció, esto es el 13 de julio de 2019.
Como pruebas de la convivencia y el vínculo matrimonial que une a la pareja, se observa el registro civil de matrimonio sin que se evidencie nota marginal alguna que determine divorcio, separación o liquidación de la sociedad conyugal entre los esposos. Así mismo, se tiene que la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO contaba con los servicios médicos que otorga la Policía Nacional a los beneficiarios de sus servidores y ex servidores, y que fue atendida en varias oportunidades por la enfermedad de vitíligo que padece por cuenta de la referida afiliación. De otro lado, se destaca que, en la hoja de vida que la entidad expidió respecto del Agente, es la demandante la que aparece relacionada como su esposa, sin que se evidencie documento que indique que ocurrió alguna separación entre los contrayentes.
Así mismo se tiene que ante el fallecimiento del señor BORIS, la Policía Nacional procedió a reconocer en favor de la señora SENEDIA el auxilio de mutuo por el fallecimiento de su cónyuge. Y de la misma manera que, fue la demandante en condición de esposa del causante, quien suscribió documento de satisfacción con ocasión de los servicios funerarios prestados por COORSERPARK SAS para la inhumación de su cónyuge.
Aunado a lo anterior, debe destacarse que al curso de la actuación administrativa se aportaron declaraciones extraprocesales rendidas por la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO, así como por los señores CLARA INÉS SOLANO SOLANO, JORGE Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 64 HERNANDO RICO MURCIA, SIGRIS JULIETH DAZA GIL, YARELIS ESTHER FANDIÑO y VAIRO FANDIÑO GIL, quienes coinciden en afirmar que la pareja de esposos mantuvo su convivencia desde el año de 1987 hasta la fecha de fallecimiento del causante, esto es el 13 de julio de 2019; que de esta unión procrearon cinco hijos, uno fallecido, de nombres CINDY VICTORIA, BORIS RAFAEL, TATIANA KARINA y KATY PAOLA FANDIÑO EGEA.
De la misma manera, afirman que la vivienda en la que desarrollaron su convivencia estaba ubicada en la carrera 80 No. 42F-37 Sur Barrio Villa Nelly en la localidad de Kennedy. Ahora, se advierte que en sede judicial declararon los señores VAIRO FANDIÑO quien indicó ser el hermano del señor BORIS, y afirmó de manera tajante que la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO era la esposa del causante, que dicha relacion se mantuvo desde el año de 19871 hasta la fecha en que falleció, 13 de julio de 2019.
Precisó que la pareja de esposos vivió en Cienaga Magdalena, en el Banco Magdalena y luego en Bogotá. Así mismo destacó que vió a su hermano con la señora CLARITZA en algunas oportunidades, pero en el ámbito de fiesta, reuniones y ratos de esparcimiento donde se tomaban unos tragos. Aunado a lo anterior, indicó que nunca evidenció separacion entre los esposos y que por el contrario el causante siempre estuvo pendiente de su esposa e hijos.
En su declaración ratificó el contenido de la declaración extra proceso que fue aportada como prueba. Por su parte la señora CLARA INÉS SOLANO SOLANO quien afirmó ser la consuegra de la demandante, precisó conocer a la pareja de esposos y compartir de manera esporádica con estos, teniendo en cuenta la relación que los une por ser su hijo esposo de una de las hijas de los señores SENEIDA y BORIS.
Así mismo que, por los comentarios que de manera constante escuchaba de su hijo, estos permanecieron juntos como esposos hasta la muerte del policial. Se destaca que el hijo de la declarante vivía en un apartamento de la misma casa donde habitaba la pareja de esposos. En su declaración ratificó el contenido de la declaración extra proceso que fue aportada como prueba.
Ahora, la señora CARMEN GARIZABALO PERTUS, afirmó conocer a los esposos de quienes afirman convivieron desde muy jóvenes. Así mismo que convivió con los cónyuges durante un año y medio (años 2009 y 2010)- Destacó que por la cercanía continuó hablando con la pareja, en especial con la señora SENEIDA, quien le comentó en alguna oportunidad que el señor BORIS tenía una relación extra matrimonial con una “muchacha” que “tenía su esposo y dos hijos” y que por esa época iba y venia de su casa, pero que nunca se separaron.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 65 Por último, se evidencia el interrogatorio de parte que rindió la señora SENEIDA MARÍA EGEDA FANDIÑO, a través del cual se pudo corroborar la convivencia que existió entre la pareja de esposos, los hijos que procrearon, los lugares donde vivieron, así como el auxilio y apoyo que el señor BORIS siempre le suministró al ser su esposo; las enfermedades de las que padecía y las causas por las cuales falleció. De esta declaración, conviene destacar las particularidades que señaló la demandante en cuanto a los viajes que de manera periódica el causante realizaba a la costa, en especial a la ciudad del Banco Magdalena, por ser este el lugar donde vivían sus padres y familia mas cercana; de la misma manera describió las conductas usuales que el señor FANDIÑO GIL presentaba en cuanto a las fiestas que asistía, los días que duraba de parranda, catalogando estas características como propias de “los costeños”.
Verificado lo anterior, observa la Sala que la señora señora SENEIDA MARÍA EGEDA FANDIÑO convivió con el causante hasta el día de su fallecimiento, y que entre la pareja existían esas demostraciones de cariño, ayuda, auxilio, apoyo económico y emocional, máxime si se tiene en cuenta que la demandante nunca ha laborado, siempre fue ama de casa, velando por el bienestar de sus cuatro hijos y de su esposo.
De otro lado, queda demostrado que, aun cuando la actora afirmó no conocer de la presunta relación entre los señores BORIS y CLARITZA, lo cierto es que, conforme lo declarado por una de las testigos quien era una persona cercana a la familia, se puede evidenciar que la esposa si conocía de los amoríos que el policial tenía, y por las características dadas por la declarante, es decir que era una señora con esposo y dos hijos, se puede inferir que se trataba de la vinculada en el presente asunto.
Hecho este que se afirma con lo indicado por el señor VAIRO hermano del fallecido, quien ratificó que, en las parrandas, los festejos y salidas de diversión, el señor FANDIÑO GIL en varias oportunidades se encontraba acompañado por la señora CLARITZA. Ahora, precisa el recurrente que la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO siempre faltó a la verdad tratando de encubrir la existencia de la señora CLARITZA PÉREZ TORRES como compañera permanente del señor BORIS FANDIÑO, pues afirmó que siempre vivió al lado del policial, cuando esto no ocurrió en tanto existen pruebas que dan cuenta de la convivencia de la vinculada con el fallecido.
En este punto, debe manifestar la Corporación que, el hecho de que el señor BORIS haya convivido por algunos lapsos de tiempo con la señora CLARITZA, no implica que este Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 66 tuviera la intención de separarse de su esposa, pues como se indicó en precedencia, este podía quedarse fuera de su casa por uno, dos y hasta tres días, y para la señora SENEIDA era normal, en tanto entendía que su esposo estaba de parranda con sus amigos, situación que no parecía inquietarle o preocuparle, pues siempre sabía que estaba con su hermano y esto no le generaba duda o extrañeza.
De otro lado se destaca el hecho de que, para la dinámica familiar, era normal que el señor BORIS viajara a la costa y se demorara por periodos de tiempo largos (15 días o un mes), lo que implicaba que, aun cuando el policial estuviera fuera de su casa por varios días o semanas, este hecho por si solo no representaba para la esposa un abandono por parte de su cónyuge, separación u otra situación similar.
Así las cosas, debe destacarse que, el hecho de que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL tuviera una relación amorosa con la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, da cuenta de una posible convivencia simultánea, más no de una separación entre los esposos, pues es claro por lo expuesto hasta el momento, que la relación matrimonial, convivencia y permanencia del vínculo entre la pareja de esposos está debidamente acreditada, desde el año de 1987 y hasta el 13 de julio de 2019, día en el cual falleció el policial.
Ahora, procede la Sala a establecer el derecho que pueda asistirle a la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, en calidad de compañera permanente del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL. Al presente asunto fueron aportadas las declaraciones extra procesales rendidas por los señores YERINA ORTIZ DÍAZ, MARIBEL PÉREZ TORRES, NOLVIS MARÍA PÉREZ TORRES y CARLOS ALBERTO PEDROZO BELEÑO, quienes coinciden en afirmar que los señores CLARITZA PÉREZ TORRES y BORIS MANUEL FANDIÑO GIL, convivieron en unión marital de hecho por espacio de siete años aproximadamente, desde el 24 de febrero de 2012 y hasta la fecha en que falleció el causante, esto es 13 de julio de 2019.
Así mismo que su convivencia se desarrolló en la ciudad de Bogotá, luego en la ciudad del Banco Magdalena. De otro lado, conviene destacar las declaraciones que fueron recibidas en el curso del proceso. El señor CARLOS ALBERTO PEDROZO BELEÑO afirma que le consta la convivencia de la pareja por cuanto era la persona que los transportaba cuando vivieron en el Banco Magdalena, así mismo que eran vecinos. Respecto al periodo de tiempo que afirma la pareja vivió en ese lugar, manifiesta que fue durante los años 2015 (enero o febrero) a 2018 (diciembre).
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 67 Con relación a este testimonio, destaca la Sala que al indagársele por la declaración extra proceso que rindiera y fuera aportada como prueba, de manera tajante y en varias oportunidades afirmó que no había rendido declaración alguna, y al preguntársele la forma en como firmaba, desconocía la rúbrica que fuera impuesta en el referido documento; no obstante en esos momentos se cortó la llamada de la audiencia, y unos minutos después cuando se conectó de nuevo, cambió su versión afirmando que si había rendido la declaración y que esa era su firma.
Este hecho cobra relevancia por cuanto en el curso de la audiencia, se verificó por parte de la Juez de la primera instancia que el apoderado de la señora CLARITZA y ella misma, estaban sosteniendo conversaciones con los testigos precisándoles las preguntas que el Despacho estaba realizando, por lo que puede inferirse que la declaración no fue del todo espontanea y que de una u otra manera, el señor CARLOS ALBERTO PEDROZO BELEÑO presentó contradicciones, por lo que la versión por el dada le genera dudas a la Corporación. Por su parte la señora MARIBEL PÉREZ TORRES, afirmó ser la hermana de la señora CLARITZA, así mismo que le constaba la convivencia de la pareja en la ciudad de Bogotá, pues ella vivía cerca (en el mismo barrio El Amparo).
Indicó que en febrero de 2012 la señora en mención y BORIS empezaron a convivir; que en el 2015 la pareja se fue a vivir al Banco Magdalena y que en el año 2018 (en enero) se regresaron para la ciudad de Bogotá. De otro lado advirtió no saber que el causante era casado, pero al preguntársele si conocía los motivos por los cuales la hermana y el policial no se habían casado, señaló que la razón era por que la esposa del fallecido no le había dado el divorcio.
En cuanto al testimonio de la señora YERINA ORTIZ DÍAZ, se tiene que afirma conocer desde muy niña a la señora CLARITZA toda vez que son del mismo pueblo. Indica que la pareja convivió desde febrero de 2012 hasta el 13 de julio de 2019; así mismo que en el mes de junio de 2018 los visitó en el Banco Magdalena; que le consta la relación por cuanto hablaba con la vinculada de manera constante y debido a que su hijo era novio de MELISSA la hija de CLARITZA (desde el 2016 hasta el 2020).
De otro lado, se observa el interrogatorio de parte rendido por la señora CLARITZA PÉREZ TORRES. Respecto a este debe indicarse que, la vinculada afirma haber convivido con el señor BORIS MANUEL desde el 24 de febrero del año 2012 hasta el día en que el policial falleció. De la misma manera que desarrollaron su convivencia en las ciudades de Bogotá y en el Banco Magdalena, y que durante su convivencia BORIS no tenía relación alguna con la señora SENEIDA.
Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 68 De esta declaración conviene señalar por parte de la Corporación que, la vinculada incurre en varias imprecisiones, como lo es que la relación con su esposo y padre de sus hijos, el señor MAURICIO, duró 15 años iniciando en el año 2003, por lo cual y conforme lo declarado por ella, esa relación en principio habría culminado en el año 2018; no obstante, luego señaló que era en el año 2011 que había terminado.
De otro lado, se evidencia que evadía las preguntas, pues no respondía lo que se le indagaba, sino que relataba otros hechos totalmente independientes a lo indagado. Ahora, afirma la vinculada, de manera reiterada, que vivió con el señor BORIS en El Banco Magdalena hasta febrero de 2019, información que es totalmente contraria a lo señalado por los anteriores testigos, pues el señor CARLOS ALBERTO indica que vivieron en El Banco hasta diciembre de 2018, la señora MARIBEL (hermana) precisó que fue hasta febrero de ese mismo año, mientras que YERINA ubica a la pareja en ese lugar al menos hasta el mes de junio de 2018, pues afirma haberlos visitado para esa época.
Aspecto este que pone en serias dudas el periodo de convivencia de la señora en mención con el causante, pues es cierto que no se exige la identificación del día, mes y año, pero si al menos que, las personas que presuntamente conocen los hechos de manera directa, al menos coincidan en los meses y años, para establecer la veracidad de sus afirmaciones, así como los extremos de convivencia. Aunado a lo anterior, no puede desconocer la Sala la certificación emitida por la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ, que en documento denominado “constancia de arrendamiento”, afirmó que los señores BORIS MANUEL FANDIÑO y CLARITZA PÉREZ vivieron en arriendo en la casa de su propiedad ubicada en la Carrera 81G Bis No. 41F 35 Sur Barrio El Amparo de la ciudad de Bogotá, durante dos años desde el 2017 al 2019.
Afirmación esta que va en total contravía de lo declarado por los testigos y por la misma señora CLARITZA, pues no es posible de manera alguna que la pareja viva en dos ciudades al mismo tiempo, ni mucho menos que paguen arriendo en dos apartamentos diferentes. Pese a lo indicado, observa la Sala que fueron aportadas al plenario otras pruebas que dan cuenta supuestamente de la convivencia entre el señor BORIS MANUEL y la señora CLARITZA: (i) En la historia clínica emitida por la Clínica Prevención y Salud, ubicada en el Banco Magdalena, se tiene que el policial fue atendido los días 5 de mayo de 2015 y 30 de septiembre de 2016, por padecer de vértigo central secundario;
(ii) Formato de solicitud de pérdida de la capacidad laboral de PORVENIR SA diligenciado a nombre del señor Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 69 FANDIÑO GIL en el que se indica que convive en unión libre con la señora CLARITZA PÉREZ TORRES, con dirección o domicilio en la Calle 14 No. 24-56 del Banco Magdalena, así mismo que desde el 24 de abril de 2015 comenzó a presentar vértigo central severo, encontrándose trabajando en la empresa VALORCON como ayudante de mantenimiento;
(iii) Copias de las fórmulas médicas emitidas por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Bogotá en favor del señor BORIS MANUEL FANDIÑO GIL de fechas 4 de abril y 3 de mayo de 2019, donde se anota que fueron entregadas a la señora CLARITZA PÉREZ. De las anteriores pruebas, y teniendo en cuenta las múltiples contradicciones evidenciadas en las declaraciones de los testigos y de la misma vinculada, en contraste con las demás pruebas, lo que puede inferir la Corporación es que la señora CLARITZA PÉREZ FANDIÑO y el señor BORIS MANUEL FANDIÑO si sostuvieron una relación amorosa, pero de manera simultánea a la del causante con la señora SENEIDA, pues el policial nunca se separó de su esposa.
Se afirma la simultaneidad, por cuanto no existe prueba alguna que permita determinar de manera certera que el causante se desentendió de su esposa, o se hubiera separado; de la misma manera que, la cónyuge aceptaba que su esposo no llegara a casa por varios días, y hasta conocía de la existencia de la vinculada; de la misma manera le era normal que el señor BORIS viajara a la costa a visitar a su familia, y que al estar trabajando en ese lugar por tiempo este se había quedado por un espacio más amplio.
Lo anterior evidencia, la intención del señor FANDIÑO GIL de mantener esos lazos de afecto, ayuda mutua, cariño, acompañamiento existentes entre una pareja, máxime si se tiene en cuenta que la señora SENEIDA MARÍA tiene una enfermedad en la piel que le era tratada en la ciudad de Bogotá por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Se destaca que ante las pruebas contrarias, no existe certeza absoluta que los señores BORIS MANUEL y CLARITZA vivieran desde el año 2015 hasta el año 2018 en El Banco Magdalena de manera permanente, pues se reitera que, existe certificación aportada por la misma vinculada, que señala todo lo contrario, es decir que vivieron en Bogotá desde el 2017 al 2019, aspectos estos que permiten pensar a la Sala que, la pareja viajaba de un lugar a otro o que los declarantes faltan a la verdad para beneficiar a la señora CLARITZA.
En este punto, resulta preciso resaltar que, si bien la convivencia en términos generales se entiende como el compartir techo, lecho y mesa de manera constante y permanente, este criterio, en el presente proceso, debe concebirse dentro del contexto de una vida Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 70 multifamiliar, pues de las pruebas que obran en el plenario, se evidencia que el causante durante sus últimos años de vida tenía dos hogares.
Así las cosas, y teniendo en cuenta el contexto de convivencia simultanea que caracterizó las relaciones que el señor BORIS MANUEL FANDIÑO mantenía con las señoras SENEIDA y CLARITZA, no puede exigirse en el proceso de reconocimiento de la sustitución de la pensión una convivencia constante, permanente, es decir de las 24 horas del día con la una o con la otra persona, pues es claro que, el hecho de tener dos hogares y de contera dos relaciones vigentes, impide acreditar esta convivencia como comúnmente se encuentra entendida o establecida.
No obstante lo anterior, y conforme lo indicó la primera instancia, el tiempo de efectiva convivencia entre los señores CLARITZA PÉREZ FANDIÑO y BORIS MANUEL FANDIÑO que se encuentra demostrado, y eso de manera somera, por cuanto las fechas de convivencia en un lugar y otro no coinciden, es más o menos desde el mes de febrero o marzo de 2015 y hasta la fecha en que falleció el policial, esto es 13 de julio de 2019.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, que establece que, para el reconocimiento de la sustitución pensional, se debe demostrar la convivencia efectiva por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento del causante, es claro que la vinculada y recurrente, no tiene derecho a percibir la mencionada sustitución. Por lo anterior, y conforme lo afirmó la primera instancia, la señora SENEIDA MARÍA EGEA FANDIÑO es quien tiene derecho a percibir la sustitución de la pensión que en vida recibía el señor BORIS MANUEL FANDIÑO en calidad de cónyuge supérstite.
Por lo anterior habrá de confirmarse la sentencia apelada. Finalmente, se advierte que no habrá lugar a condena en costas, en esta instancia, por no reunirse los presupuestos exigidos en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Proceso: 2020-00196-01 Demandante: Seneida María Egea Fandiño Vinculada: Claritza Pérez Torres Sentencia de Segunda Instancia Página 71 FALLA PRIMERO. – CONFIRMAR la Sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023 por el JUZGADO TRECE (13) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. – Sin condena en costas en la instancia.
TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Subsección DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA el expediente al juzgado de origen, previa las anotaciones y constancias a que haya lugar. -.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Aprobado según consta en Acta de la fecha. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Magistrado Ponente LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Magistrado Magistrado