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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-42-000-2022-00655-00

Reporting judge: Luis Gilberto Ortegon Ortegon

Date: 2024-09-27

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” 1 Magistrado Ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 25000-23-42-000-2022-00655-00 Demandante: Carlos Alberto Díaz Saldarriaga Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de control: Ejecutivo laboral Actuación: Libra mandamiento de pago Revisado el expediente se advierte que el señor Carlos Alberto Díaz Saldarriaga, quien actúa mediante apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en la que solicitó: «1.

Librar Mandamiento de Pago en contra de la Nación (Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) y a favor de DIAZ SALDARRIAGA CARLOS ALBERTO y hasta cuando se verifique el pago del retroactivo adeudado y su inclusión en la nómina de pensionado, por el cumplimiento del fallo judicial proferido el 21 DE JUNIO DEL 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, mediante el cual ordenó a la NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO liquidar de manera retroactiva la cesantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946, por las siguientes sumas: 1.1.

Por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($228.220.267 M/L), por concepto del Capital y Ajuste al Valor conforme al índice de Precios al Consumidor – I.P.C. (establecido en el Artículo 178 del C.C.A – Decreto No. 01 de 1984, hoy último párrafo del artículo 187 de la Ley 1437 1437 de 2011- C.P.A.C.A.), adeudado al señor(a) DIAZ SALDARRIAGA CARLOS ALBERTO, por la reliquidación y pago de la cesantía parcial de manera retroactiva, conforme al Fallo Judicial proferido el 21 DE JUNIO DEL 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE UNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, que en la actualidad adeuda a la demandante, por parte de la NACIÓN (Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio). 1.2.

Por la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($16.728.062 M/L) por concepto de la indexación de las sumas adeudadas, desde la fecha de causación del derecho (18 DE MARZO DE 1987) y hasta la fecha de ejecutoria de la Sentencia (18 DE JULIO DEL 2019), por el cumplimiento de Fallo Judicial proferido el 21 DE JUNIO Expediente: 25000-23-42-000-2022-00655-00 Ejecutante: Carlos Alberto Díaz Ejecutado: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fomag Ejecutivo 2 DE 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, que en la actualidad adeuda a la demandante, por parte de la NACIÓN (Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio). 1.3.

Por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA LEGAL ($144.104.223 M/L) por concepto de intereses de mora en el cumplimiento de la Sentencia no cancelados a la fecha, conforme al Inciso Quinto (5°) del Artículo 177 del C.C.A (Decreto 01 de 1984) y al Párrafo 3° del Artículo 192 y Numeral 4 del Artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) y ordenados en el Fallo Judicial proferido el 21 DE JUNIO DEL 2019 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SEBSECCIÓN “B”, que en la actualidad adeuda a la demandante, por parte de la NACION (Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio); entre la fecha de ejecutoria de la Sentencia (18 DE JULIO DEL 2019) y hasta la fecha. 1.4.

Se condene en costas y agencias en derecho a la Entidad demandada. 1.5. En el mismo sentido se sirva Señor Juez Reconocer los derechos y garantías Ultra y Extra Petita. […]». (Resalta el texto original) CONSIDERACIONES En principio cabe precisar que el artículo 422 del Código General del Proceso establece la necesidad de un título ejecutivo como presupuesto formal para el ejercicio de la acción. Al respecto, el citado artículo establece: «Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley».

De la anterior norma se desprenden las características del título ejecutivo, a saber: (i) que se trate de una obligación clara, expresa y exigible; (ii) debe consignarse en un documento y (iii) que los documentos provengan del deudor o causante o las emanadas de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción o cualquier otra providencia judicial con fuerza ejecutiva.

Ahora bien, en gracia a la claridad, la obligación es expresa si se encuentra especificada en el título y no es el resultado de una presunción legal o una interpretación normativa. Es clara cuando sus elementos aparecen inequívocamente señalados, sin que exista duda con respecto al objeto o sujetos de la obligación. Y es exigible cuando únicamente es ejecutable Expediente: 25000-23-42-000-2022-00655-00 Ejecutante: Carlos Alberto Díaz Ejecutado: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fomag Ejecutivo 3 cuando no depende del cumplimiento de un plazo o condición o cuando dependiendo de ellos ya se han cumplido. 1.

El título Ejecutivo. En materia contenciosa administrativa, los títulos ejecutivos se encuentran determinados en el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, que establece: «TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. 2.

Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. 3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. 4.

Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.» (Subraya el Despacho).

Por otra parte, los títulos ejecutivos pueden ser simples o complejos. Serán simples cuando la obligación se encuentra vertida en un único documento y complejos si se requieren varios documentos para que surja la obligación clara expresa y exigible. Cuando el título ejecutivo es emitido por autoridad judicial, como en este caso, generalmente es complejo pues estará conformado por la copia auténtica de la sentencia, con las respectivas constancias de notificación y ejecutoria, y por el acto administrativo con el que la administración pretende dar cumplimiento a lo ordenado en esta. 2.

Caso concreto. En el caso sub-exámine, encuentra el Despacho que la acción ejecutiva está orientada a hacer efectiva la obligación del pago de las cesantías retroactivas derivada de sentencia judicial, para ello, aporta como documentos que conforman el título ejecutivo complejo los siguientes: Expediente: 25000-23-42-000-2022-00655-00 Ejecutante: Carlos Alberto Díaz Ejecutado: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fomag Ejecutivo 4 i) Sentencia proferida el 21 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda-Subsección B, a través de la que se ordenó (i) liquidar de manera retroactiva la cesantía definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946 y los Decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947 y (ii) pagar las diferencias que resulten entre el nuevo valor y lo cancelado en virtud de la Resolución 3445 de 04 de mayo de 2017. ii) Constancia de ejecutoria de la sentencia, en la que se certifica que la fecha de ejecutoria es el 18 de julio de 2019. iii) Declaración extraprocesal No. 2382 del 26 de agosto de 2019, ante la Notaría 52 de Bogotá, mediante la cual el señor Díaz Saldarriaga manifiesta que no ha presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto y no ha iniciado cobro por los derechos reconocidos en el fallo del 21 de junio de 2019, con el fin de ser presentada ante la entidad demandada. iv) Certificado de salarios y liquidación de factores salariales del señor Díaz Saldarriaga, entre el 1º de enero de 2014 al 1º de noviembre de 2016, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá. v) Certificado de historia laboral del señor Díaz Saldarriaga como docente de a Secretaría de Educación de Bogotá. Ahora bien, previo a librar mandamiento de pago, se envió el proceso a la contadora de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que realizara la liquidación de la sentencia y se determinara el valor adeudado por la ejecutada, liquidación que arrojó las siguientes sumas: Cesantías retroactivas: $ 67.344.258.

Indexación: $7.407.868 Intereses: $65.356.877 Total liquidación. $140.109.003 Teniendo en cuenta la liquidación anterior, y en virtud del artículo 281 del Código General del Proceso, «no podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta.

Si lo pedido por el Expediente: 25000-23-42-000-2022-00655-00 Ejecutante: Carlos Alberto Díaz Ejecutado: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fomag Ejecutivo 5 demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último», se librará mandamiento de pago por las sumas que arrojaron al liquidador de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. Librar parcialmente mandamiento de pago así: a) Por la suma de setenta y cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil ciento veintiséis pesos ($74.752.126), por concepto de cesantías retroactivas. b) Por la suma de sesenta y cinco millones trecientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y siete mil pesos ($65.356.877), por concepto de intereses moratorios, liquidados a partir de la ejecutoria de la sentencia (18 de julio de 2019) hasta la fecha del auto que ordenó la liquidación (23 de junio de 2023).

Segundo. Notificar personalmente el mandamiento de pago a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por conducto de su representante legal, a través del buzón de correo electrónico creado para tal fin, haciéndole saber que dispone de cinco (5) días para pagar la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código General del Proceso y diez (10) días para proponer excepciones.

Tercero. Notificar personalmente esta providencia al señor Agente del Ministerio Público y director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón de correo electrónico dispuesto por estas agencias estatales para recibir notificaciones judiciales. Cuarto. Reconocer personería para actuar al abogado Sergio Manzano Macías, identificada con cédula de ciudadanía número 79.980.855 y T.P. número 141.305 del C.S. de la J., de conformidad con el poder conferido.

Expediente: 25000-23-42-000-2022-00655-00 Ejecutante: Carlos Alberto Díaz Ejecutado: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fomag Ejecutivo 6 Quinto. Notificar esta providencia por estado al ejecutante. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de decisión de la fecha. Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado José Rodrigo Romero Romero Magistrado Alberto Espinosa Bolaños Magistrado CS