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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001-23-33-000-2014-00348-00

Reporting judge: Nilce Bonilla Escobar

Date: 2023-06-29

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Magistrado Ponente: JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA S A L A D E D E C I S I Ó N N º 3 Villavicencio, veintinueve (29) de junio dos mil veintitrés (2023) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: CARLOS ARIEL JIMÉNEZ OBANDO DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS EXPEDIENTE: 50001 23 33 000 2014 00348 00 ASUNTO: APRUEBA ACUERDO CONCILIATORIO INTERLOCUTORIO: No. 159 Procede este Tribunal a pronunciarse respecto del acuerdo conciliatorio judicial al que llegaron las partes demandante y demandada en audiencia de conciliación celebrada el 14 de marzo de 2023.

I. Antecedentes El demandante CARLOS ARIEL JIMÉNEZ OBANDO actuando por intermedio de apoderado judicial presentó demanda1 con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, pretendiendo la declaratoria nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No.0000312 de 6 de marzo de 2014, por medio del cual se negó el incremento salarial que solicitaba el actor con respecto al cargo de Director General de Proyección Social.

A título de restablecimiento, solicitó que se ordenara el pago de las diferencias salariales y prestaciones entre lo que devengaba en el nivel profesional y lo devengado por un Director General de Proyección vinculado a la entidad demandada. 1 Página 2 a 10. Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 1. (OneDrive: 001Cuaderno1) 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos Posteriormente, luego de surtido el trámite ordinario del proceso, la Corporación profirió sentencia de primera instancia el 23 de enero de 20202, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: « FALLA PRIMERO: DECLARAR la nulidad del oficio No. 30.0000312 de 06 de marzo de 2014, por medio del cual la Universidad de los Llanos negó el incremento salarial que pedía el actor con respecto al cargo de Director General de Proyección Social.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Universidad de los Llanos, reconocer y pagar al señor Carlos Ariel Jiménez Obando la diferencia salarial y prestacional que existe entre lo devengado como Profesional de Gestión Institucional y lo que debió pagársele por haber cumplido las funciones de Director General de Proyección Social a partir del 29 de enero de 2010 y hasta la fecha de su retiro, 30 de noviembre de 2014.

Debiendo descontar, además, debidamente indexado, lo correspondiente a los aportes al Sistema de Seguridad Social de los factores salariales sobre los cuales no haya efectuado.

TERCERO: La Universidad de los Llanos hará la actualización de las sumas adeudadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del CPACA, teniendo en cuenta los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación de la fórmula matemática adoptada por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado citada en la parte considerativa de este proveído.» Contra la anterior decisión, la entidad demandada presentó recurso de apelación, motivo por el cual y según lo dispuesto en el artículo 192 inciso 4 de la Ley 1437 de 2011 sin modificaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, mediante auto de 18 de enero de 20233 se fijó como fecha de audiencia de conciliación el día 14 de marzo de la presente anualidad. 1.

Acuerdo Conciliatorio La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 14 de marzo de la presente anualidad4; durante su desarrollo se propuso fórmula conciliatoria por parte 2 Página 194 a 216. Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 1. (OneDrive: 001Cuaderno1) 3 Registro SAMAI: Auto fija fecha audiencia y/o diligencia Índice: 7.

(OneDrive: 11AUTOFIJAFECHAFIJAAUDIENCIACONCILIACION20230118) 4 Registro SAMAI: Audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación de ligio Índice: 17. (OneDrive: 020.Acta_Audiencia_Conciliación_14-03-2023.pdf) 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos de la Universidad de los Llanos la cual fue acogida por la parte demandante en los siguientes términos: Apoderada Universidad de los Llanos (min. 14:10) gracias señor Magistrado. Teniendo en cuenta que la Universidad de los Llanos tiene ánimo conciliatorio me permitiré leer la certificación expedida por el secretario del Comité el día 10 de marzo de 2023 (…) y es la siguiente: que el Comité de Conciliación de la entidad en sesión viernes 10 de marzo de 2023 contando con la información completa solicitada a las diferentes dependencias de la Universidad.

Y teniendo en cuenta que se decidió conciliar el asunto autorizó presentar propuesta conciliatoria en los siguientes términos: De acuerdo con la disponibilidad presupuestal de conformidad con el rubro 445-conciliaciaciones, y de acuerdo con la liquidación allegada por la División de Servicios Administrativos el valor es de doscientos ochenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil veintiocho pesos, de ese valor, se le ofrecerá al demandante para conciliar la suma de doscientos cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve pesos discriminados así: ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres correspondiente a salarios y prestaciones sociales sin indexar y adicionalmente el pago del cincuenta por ciento de los valores indexados lo cual equivale a la suma de cuarenta y ocho millones ciento noventa y cuatro mil doscientos seis pesos.

El valor será girado por la Universidad al accionante Carlos Jiménez Obando en un solo pago a más tardar el 31 de julio de 2023. Los restantes setenta y cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta pesos serán girados para pagar los aportes al sistema general caja de compensación e ICBF. Dado en Villavicencio el 10 de marzo de 2023 (…) Despacho (min. 17:00) (…) tiene el uso de la palabra doctor Aguilar en forma general, acepta como está la propuesta en principio, porque vamos a hacer un ejercicio [conciliatorio] o qué tiene que decir al respecto.

Apoderado de la parte actora (min.24:15) aquí con la presencia de mi poderdante y habiendo ya hablado del tema y con autorización de él. Manifestamos al honorable magistrado que se acepta la propuesta conforme la planteó la Universidad en la certificación. Esta propuesta ya fue discutida. Ya llevábamos aquí más o menos como cuarenta minutos antes de ingresar a la audiencia. Tocamos el tema y él dice que acepta la propuesta como la envía la universidad.

Frente a la propuesta que hace la doctora Sandra de renunciar a las costas y agencias en derecho, también lo estábamos tocando y él me decía, no yo necesito es terminar esto rápido ya, ya estoy muy viejo para ponerme a esperar más. Palabras textuales. Entonces manifestamos al honorable magistrado y con autorización aquí de mi poderdante que se renuncia a esas costas y agencias en derecho que iba a tasar por tal razón aceptamos la propuesta de forma general y renunciamos a las costas y las agencias en derecho.

Despacho (min. 25:25): (…) yo voy a formularle las siguientes preguntas, en primer lugar, vamos a mirar la propuesta paso por paso. Entonces, dice, lo primero que yo le pregunto es, dice: “de acuerdo con la 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos disponibilidad presupuestal, de conformidad con el rubro No. 445 que corresponde a conciliaciones y de acuerdo con la liquidación allegada por la División de Servicios Administrativos el valor total es de doscientos ochenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil veintiocho pesos” entonces, lo primero que pregunto ese es el valor total de la propuesta conciliatoria de la universidad doctora Sandra Apoderada Universidad: Sí doctor, discriminado también conforme se dice en la certificación. Despacho (min 26:47) (…) Lo segundo, entonces, entendería este Despacho que los doscientos ochenta millones doscientos cincuenta cuatro mil veintiocho pesos no es el total de la liquidación, de la sentencia, porque pues más adelante ustedes ofrecen.

Esa es la pregunta, distingamos ahí, entonces es el total de la propuesta conciliatoria pero no es el total de la liquidación de la sentencia como tal. Apoderada Universidad de los Llanos: Doctor, lo que entiendo de la certificación es que sí es completa, porque dice “de acuerdo a la liquidación allegada por la División de Servicios Administrativos el valor total es de doscientos ochenta mil pesos, pero doctor, pero si ustedes lo consideran yo hago una llamada y le confirmo.

Despacho: (…) dice usted aquí de este valor se le ofrecerá al demandante para conciliar la suma de doscientos cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve y los discrimina en dos cifras que por eso era que yo le preguntaba la diferencia que la hacía anteriormente, por un lado son ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres pesos y eso es lo que corresponde a salarios y prestaciones sociales sin indexar, entonces la pregunta ahí en esa cifra para nosotros eso corresponde al total de salarios y prestaciones sin indexar? (…) eso tiene que aclararse muy bien.

Luego acto seguido dice: y adicionalmente el pago del 50% de los valores indexado lo cual equivale a la suma de cuarenta y ocho millones ciento veinticuatro mil doscientos noventa y seis pesos. Entonces aquí en estos dos digamos que la cifra de doscientos cuatro millones la dividen en dos partes: ciento cincuenta y seis millones que sería salario y prestaciones sociales sin indexar.

Entonces, lo primero que hay que ver es si es la total. Lo otro es el 50% de la indexación, porque esta cifra entonces sería de dos mil catorce y se tiene que traer a valor presente, por eso le preguntaba al comienzo que, si los doscientos ochenta millones era el total de la liquidación de lo decidido en la sentencia, porque entonces ahí habría una diferencia de un 50% pues porque obviamente está siendo objeto del ejercicio conciliatorio.

Y lo otro que quedó restante que son setenta y cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta que son para pagar los aportes al sistema general de seguridad social eso sí hay que aclarar si primero corresponde al 100% de los aportes, a la totalidad de los aportes. Tienen que revisar eso muy bien. Y segundo se hizo por el 100% la indexación de esos aportes, porque como esos son contribuciones son similares a impuestos entonces ese tema hay que mirarlo muy bien.

Esas son las digamos las inquietudes que tenemos ya de parte del Despacho para esto teniendo en cuenta que en principio la parte conciliatoria aceptó y en principio como lo planteó el señor Agente del 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos Ministerio Público es viables la propuesta. Pero ya nosotros para efectos de estudiar si necesitamos la claridad en esos detalles. No sé si, igualmente, qué vamos a hacer por este lado, como aquí necesariamente la Universidad tuvo que haber hecho aquí se cita, entonces la liquidación que fue allegada por la División de Servicios Administrativos, una de las cosas que le pedimos para que por favor nos la mande si puede en el transcurso del día es la liquidación (…) porque ahí podemos ver como liquidaron.

Qué liquidaron. Entonces ese sería el detalle, entonces no sé si va a hacer alguna consulta. Porque igual la liquidación si necesitamos que no la mande en el trascurso del día (…) lo otro bueno, pues existen dos vías. El doctor Januario, en lo que tiene con condena en costas, la parte demandante acepta renunciar a las costas, entonces eso es parte del ejercicio conciliatorio entonces en principio no veremos ningún problema, pero sí por ortodoxia le solicitaríamos que le pidiéramos al Comité de Conciliación que se pronuncie en ese sentido digamos que la propuesta conciliatoria incluye lo correspondiente que la parte demandante renuncia a la condena en costas y agencias en derecho.

Entonces serían esos detalles doctora Sandra. Apoderado Unillanos: (min.35:43) (…) doctor, que me dicen que la liquidación presentada es conforme a lo ordenado en la sentencia. Frente al salario y prestaciones sociales. Lo que están presentando, o sea lo del 50% o sea la indexación si es lo que dice que es el 50%. La pregunta que le hago es para que me validen la información porfa es, con esto que le estoy manifestando ya queda subsanado o se requiere volver a llevar el tema al Comité para que vuelvan a través de otra certificación aclaren los puntos que el doctor me está diciendo.

Despacho (min. 34:27) una buena pregunta, porque entonces ahí podríamos… porque con la parte no hay ningún problema porque ellos aceptaron su propuesta conciliatoria aquí el tema es mas de control de legalidad del ejercicio conciliatorio. (…) con las partes queda claro que hay acuerdo conciliatorio en los términos que trajo la Universidad, aquí digamos que lo es el ejercicio conciliatorio queda cerrado el día de hoy.

Que queda de aquí en adelanta, el trabajo que debe hacer el Tribunal para revisar este ejercicio conciliatorio y ver si se aprueba o no, o imprueba el mismo. Para eso entonces ya quedaría con la doctora Sandra en su condición de apoderada de Unillanos para dos cosas en concreto y retomando un poco las gentiles sugerencias que hizo el doctor Januario, por un lado entonces en el transcurso del día por favor entonces allegue al Despacho la liquidación que les allegó a su vez la División de Servicios Administrativos con la cual se hizo esta propuesta conciliatoria (…) por el otro lado, entonces ya hablamos de una unas pregunta que ya la doctora tomó la nota y entonces esas por favor llevarlas al Comité y que sea el Comité quien la absuelva y nos allegue la respuesta (…) el 14 de abril (…) Despacho (min. 50:23) (…) una pregunta doctora ustedes cuando pagan eso lo reclaman por ventanilla o a qué cuenta lo consignan, cómo manejan el pago.

Apoderada Universidad: Doctor, tengo entendido que ellos presentan la cuenta de cobro, dentro de los documentos que se solicitan se solicita la certificación bancaria, de hecho, creo que el doctor, el demandante tiene 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos cuenta porque él fue empleado la cuenta a terceros la tiene. Despacho: Doctor Aguilar, entonces, para que usted por favor nos aclare a qué cuenta se le va consignar el dinero. Apoderado parte demandante: Si doctor, a la cuenta aquí de mi poderdante, el doctor calor Ariel. Despacho: Entonces hágame un favor en el transcurso del día nos allega copia de la cuenta y se la manda a la Universidad (…) Ese mismo día, la Universidad de los Llanos allegó la liquidación5 realizada por la División de Servicios Administrativos que soportó la propuesta conciliatoria; asimismo, la parte actora allegó certificación6 bancaría de la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante.

Posteriormente, mediante memorial de 14 de abril de 20237, la apoderada de la Universidad de los Llanos allegó certificación suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación en la que se da respuesta a las preguntas realizadas por el Magistrado Sustanciador en la audiencia de conciliación, así: «(…) Aclaración de la propuesta inicial: (…) Se aclara que al momento de elaborar la propuesta inicial en el acta anterior, las cesantías indexadas se habían sumado al valor que se debe girar al sistema de seguridad social y parafiscales, pero ante la condición de pensionado del beneficiario, ese valor se le gira a él y no al fondo de cesantías, por esa razón este valor que equivale a $16.514.800, hace parte de los dineros que serán girados directamente al beneficiario de la sentencia y se sacaron del valor que sería girado al sistema de seguridad social en salud y los parafiscales, por lo tanto queda de la siguiente manera, sin variar el valor apropiado por la Universidad, ni la liquidación sobre la cual se efectuó el ofrecimiento. - $156.439.953, correspondiente al pago todos los salarios y prestaciones sociales sin indexar conforme lo ordena la sentencia de primera instancia, que serán girados a la cuenta que informa el beneficiario CARLOS ARIEL JIMÉNEZ OBANDO. - $16.514.800, correspondiente al valor de las cesantías indexadas que serán girados a la cuenta que informe el beneficiario CARLOS ARIEL JIMÉNEZ OBANDO y que en la propuesta inicial se habían sumado al valor que la Universidad giraría al sistema general de seguridad social y parafiscales. 5 Registro SAMAI: Agregar memorial Índice: 15.

(OneDrive: 018. Liquidación) 6 Registro SAMAI: Agregar memorial Índice: 16. (OneDrive: 019.Certificación_bancaria_parte_demandante) 7 Registro SAMAI: Agregar memorial Índice: 19. (OneDrive: 021RespuestaComiteConciliacionUnillanos) 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos - $59.174.980, correspondiente a los aportes al sistema de seguridad social indexados al 100% con corte a 31 de diciembre de 2022; los cuales serán girados a las entidades correspondientes del sistema general de seguridad social, caja de compensación familiar e ICBF. Es decir, que al Demandante se le girarán en solo pago a más tardar el 31 de julio de 2023, la suma de $221.079.049; de otro lado, la suma de $59.174.980 se girarán a las diferentes entidades que hacen parte del Sistema de Seguridad Social y Parafiscales en sus cuotas partes correspondientes.

Repuesta a los cuestionamientos realizados por el Despacho: “solicita que se ordene al Comité pronunciarse respecto de la condena en costas”. Rta: El Comité de Conciliación manifiesta que no hace ofrecimiento respecto a las costas procesales. “si la cifra de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($156.439.953) corresponde a la totalidad de las diferencias salariales y prestacionales ordenadas pagar en la sentencia de primera instancia”.

Rta. El monto corresponde a la totalidad de las diferencias salariales más no a la totalidad de las prestacionales ordenadas en la sentencia de primera instancia ya que falta sumar el valor de la prestación social de cesantías indexadas correspondiente a DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($16.514.800).

“se le solicita que aclare si la cifra correspondiente a SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($75.689.780) por concepto de aportes al sistema de seguridad social se liquidó con el 50% o el 100% de la indexación de la suma total de las diferencias salariales y prestacionales aludidas en precedencia”.

Rta. La cifra corresponde al pago de aportes al sistema de seguridad social más la prestación social de cesantías indexadas, de acuerdo a la certificación emitida por la División de servicios administrativos, es decir, la cifra de $75.689.780 corresponde a la seguridad social y parafiscales indexado al 100%, con corte a 31 de diciembre de 2022, más las cesantías, conforme a la aclaración o precisión realizada inicialmente.

La cifra liquidada desde la División de Servicios Administrativos correspondiente a los aportes al sistema de seguridad social indexados al 100% con corte a 31 de diciembre de 2022 es de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($59.174.980)» 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos Luego de ello, el Despacho sustanciador analizó la liquidación efectuada por la División de Servicios Administrativos y encontró inconsistencias en los valores liquidados correspondientes las cesantías y a los aportes parafiscales (COFREM e ICBF). Estas inconsistencias se explicaron en auto de 26 de abril de 20238, así: «En la misma audiencia ya referida, se le solicitó a la apoderada de la Universidad de los Llanos que allegara la liquidación con la que el Comité de Conciliación soportó la propuesta conciliatoria, la cual se allegó el mismo día en archivo Excel.xls9.

Ahora bien, respecto de la cifra propuesta con ocasión de las diferencias salariales se observa que la misma coincide tanto con la señalada en la certificación del Comité de Conciliación como en la indicada en la liquidación elaborada por la División de Servicios Administrativos (HOJA 1), así: Concepto Propuesta Conciliatoria: Certificación del Comité de Conciliación Liquidación de la División de Servicios Administrativos Diferencias salariales sin indexar $156.439.953 $156.439.953 Diferencias salariales con el 50% de la indexación $48.124.296 $48.124.296 Total $204.564.249 $204.564.249 No obstante, no sucede lo mismo con el valor propuesto por concepto de aportes al sistema general de seguridad social, caja de comprensión (cofrem) e ICBF, como se observa a continuación: • Monto propuesto en la Certificación del Comité de Conciliación. Concepto Propuesta Conciliatoria: Certificación del Comité de Conciliación Aportes al SGSS, Cofrem e ICBF $75.689.780 • Monto liquidado por la División de Servicios Administrativos.

Liquidación de la División de Servicios Administrativos 8 Registro SAMAI: Auto decide Índice: 20. (OneDrive: 022AUTOPREVIOAPROBAR20230426) 9 Registro SAMAI: Agregar memorial Índice: 13. (OneDrive: 015CertificacionComiteConciliacionUnillanos20230313) 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos Concepto COFREM E ICBF HOJA 1 CESANTÍAS Aportes Seguridad Social empleado Indexados $16.014.292 Aportes Seguridad Social empleador indexados $42.081.556 Cesantías indexadas $16.514.800 19.133.666 Cofrem e Icbf indexados 1.250.257 $1.079.132 Total $75.689.780 De lo anterior, se desprende que en las hojas de cálculo10 allegadas por la Universidad de los Llanos existen diferencias sustanciales en relación con el monto de las cesantías y los aportes parafiscales indexados, los cuales, si se tienen en cuenta en la operación aritmética, arrojan un valor mayor al conciliado o al liquidado en la hoja de cálculo denominada como HOJA 1, así: COFREM E ICBF HOJA 1 CESANTÍAS $75.860.90511 $75.689.780 $78.308.64612 10 Denominadas: COFREM E ICBF;

HOJA 1 y CESANTÍAS. 11 Concepto Monto Aportes Seguridad Social empleado Indexados $16.014.292 Aportes Seguridad Social empleador indexados $42.081.556 Cesantías indexadas $16.514.800 Cofrem e Icbf indexados 1.250.257 Total $75.860.905 12 Concepto Monto Aportes Seguridad Social empleado Indexados $16.014.292 Aportes Seguridad Social empleador indexados $42.081.556 Cesantías indexadas 19.133.666 Cofrem e Icbf indexados $1.079.132 Total $78.308.646 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos » En virtud de lo anterior, en esa misma providencia el Despacho sustanciador solicitó a la Universidad de los Llanos aclaración de la liquidación realizada por la División de Servicios Administrativos con el fin que explicara las diferencias anotadas respecto de los montos liquidados correspondientes a Cesantías y aportes parafiscales (Cofrem e Icbf).

Recibidas13 las aclaraciones de la Universidad de los Llanos, se observó por parte del Despacho sustanciador que la entidad hizo un ajuste del monto total de la propuesta conciliatoria inicialmente aceptada en audiencia de conciliación ($280.254.028); por este motivo, mediante auto de 24 de mayo de 202314, se corrió traslado a la parte demandante con el fin que manifestara si ratificaba su aceptación de la propuesta conciliatoria con el nuevo monto ajustado ($279.954.051).

Mediante memorial enviado el 16 de mayo de 202315 por el apoderado de la parte actora al buzón electrónico de la Secretaría de esta Corporación, manifestó que «se acepta la propuesta presentada por la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, y de la cual nos está corriendo traslado el honorable Magistrado. Así mismo reiterar lo manifestado en la audiencia de conciliación que sigue existiendo el ánimo conciliatorio y que por tal razón se insiste en renunciar a las costas y agencias en derecho».

El Ministerio Público a través de Concepto No. 054 enviado el 31 de mayo de la presente anualidad16, solicitó que se aprobara el acuerdo conciliatorio. II. Consideraciones 1. Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 en su forma original, corresponde a esta Corporación decidir sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes demandante 13 Registro SAMAI Agregar memorial Índice: 24.

(OneDrive: 024RespuestaUNILLANOS11052023) 14 Registro SAMAI Auto corre traslado Índice: 26. (OneDrive: 026AUTO_CORRE_TRASTRASLADO20230524) 15 Registro SAMAI Agregar memorial Índice: 30. (OneDrive: 028MEMORIAL_DEMANDANTE_ACEPTACION20230526103015) 16 Registro SAMAI Agregar memorial Índice: 32. (OneDrive: 029ConceptoP48-31052023) 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos y demandada en audiencia de conciliación celebrada el 14 de marzo de la presente anualidad. 2. Marco normativo sobre la conciliación La Conciliación es un mecanismo de resolución de conflicto a través del que dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, figura introducida en el ordenamiento jurídico por la Ley 23 de 1991, modificada por la Ley 446 de 1998 y desarrollada por la Ley 640 de 2001, el Decreto 1716 de 2009 reglamentario de la Ley 1285 de 2009, entre otras.

Las personas jurídicas de derecho público están facultadas para conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios consagrados en los artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el acuerdo conciliatorio para ser objeto de aprobación, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente17: 1. Que la acción no se encuentra caducada. 2. Que las partes estuvieron debidamente representadas y sus apoderados tenían capacidad para conciliar. 3. Que se trate de un conflicto particular y de contenido económico. 4.

Que estén acreditados los hechos que sirven de fundamento al acuerdo. 5. Que el acuerdo no sea violatorio de la ley ni lesivo para el patrimonio público. En ese orden, se procede a verificar si en el presente asunto se agotan los requisitos para la aprobación del acuerdo conciliatorio. 17 Consejo de Estado. Sección Tercera. Providencia de 18 de noviembre de 2021.

Cp. Alberto Montaña Planta. Radicado: 50001 23 31 000 2001 10006 01(50298). 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando; Demandado: Unillanos 3. Caso concreto 3.1. Caducidad En el presente asunto, este Tribunal profirió sentencia de primera instancia el 23 de enero de 202018, en la que, respecto de la oportunidad para presentar la demanda, se indicó lo siguiente: «Para la fecha de presentación de la demanda 20 de agosto de 2014, el demandante aún estaba vinculado con la Universidad de los Llanos, porque se, se entiende que lo reclamado se encuentra circunscrito en el concepto de prestaciones periódicas, luego, la demanda podía ser presentada en cualquier momento».

Así las cosas, teniendo en cuenta que en el presente asunto se está conciliando sobre la condena impuesta en la sentencia de primera instancia, resulta claro que la demanda se presentó en término. 3.2. Partes debidamente representadas y capacidad de sus apoderados para conciliar. En el sub examine se observa que el demandante CARLOS ARIEL JIMÉNEZ OBANDO compareció al proceso a través de apoderado judicial, de conformidad con el poder19 especial allegado con la demanda.

En el referido documento se aprecia que el demandante otorgó a su apoderado la facultad de conciliar. Por su parte, la Universidad de los Llanos confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada PAULA ANDREA MURILLO PARRA, para que asumiera la defensa de la entidad en el presente asunto20; sin embargo, en su momento no se otorgó expresamente la facultad de conciliar, motivo por el que en auto de 14 de junio de 202321, se requirió a la apoderada de la entidad demandada para que allegara poder con facultad expresa para conciliar. 18 Página 194 a 216.

Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 1. (OneDrive: 001Cuaderno1) 19 Página 11. Registro SAMAI: Audiencia Inicial Índice: 11. (OneDrive: 001Cuaderno1.pdf) 20 Página 152. Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 1. (OneDrive: 001Cuaderno1) 21 Registro SAMAI: Auto requiere Índice: 33. (OneDrive: 030AUTOREQUIERE14062023) 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos La Universidad de los Llanos, mediante mensaje de datos fechado 16 de junio de 202322, dio cumplimiento al requerimiento, allegando poder especial otorgado a la abogada PAULA ANDREA MURILLO PARRA con la facultad expresa de conciliar. De manera que, se entiende que con esta actuación la entidad demandada concede a su apoderada la facultad expresa para conciliar y, por ende, convalida lo actuado por aquella en materia de conciliación teniendo en cuenta que no realizó ningún pronunciamiento en contrario y la propuesta conciliatoria proviene directamente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Universidad.

Aunado a lo anterior, mediante memorial de 13 de marzo de 202323 enviado por la Universidad de los Llanos directamente desde la cuenta electrónica de notificaciones (notificacionesjudiciales@unillanos.edu.co – jurídica@unillanos.edu.co) al buzón electrónico de la Secretaría de esta Corporación, se allegó certificación de conciliación suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad demandada en los siguientes términos: «(…) Que el Comité de Conciliación de la Universidad de los Llanos, reunido en sesión de fecha martes catorce (14) de Octubre del dos mil veintidós (2022), efectuó el análisis y estudio de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentada por el señor CARLOS ARIEL JIMÉNEZ OBANDO, que se adelanta en el Tribunal Administrativo del Meta, con radicado No. 50001 2333 000 2014 00348 00.

Que presentado al Comité de Conciliación el estado actual del proceso en cita y teniendo en cuenta el concepto emitido por la Asesora externa de la Universidad de los Llanos, en el que recomienda conciliar teniendo en cuenta la sentencia de primera instancia, así como las pruebas allegadas al proceso; y el concepto No. 035 presentado por la Procuraduría 48 Judicial II para Asuntos Administrativos el cual fue allegado al Tribunal Administrativo y a las partes del proceso; se efectuó el análisis del asunto y los documentos que lo soportan, recibida la orientación jurídica y efectuadas las deliberaciones pertinentes, se decidió conciliar toda vez que la probabilidad de perdida en segunda instancia es alta, por lo cual, se efectuaron algunos requerimientos a la División de Servicios Administrativos así como a la División Financiera para formular y determinar la propuesta de conciliación que será presentada al demandante, el señor Carlos Ariel Jiménez Obando. 22 Registro SAMAI: Agregar memorial Índice: 37.

(OneDrive: 032PoderUnillanos16062023) 23 Registro SAMAI: Agregar memorial Índice: 13. (OneDrive: 015CertificacionComiteConciliacionUnillanos20230313.pdf) 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando; Demandado: Unillanos Que el Comité de Conciliación de la entidad en Sesión de fecha viernes diez (10) de marzo de 2023, contando con la información completa solicitada a las diferentes dependencias de la Universidad, y teniendo en cuenta que se decidió conciliar el asunto, autorizó presentar propuesta conciliatoria en los siguientes términos: De acuerdo con la disponibilidad presupuestal de conformidad con el rubro No. 445 “conciliaciones” y de acuerdo con la liquidación allegada por la División de Servicios Administrativos el valor total es de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO PESOS ($280.254.028).

De este valor se le ofrecerá al demandante para conciliar la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DE PESOS M/CTE ($204.564.249), discriminados así: CIENTO CINCUENTA Y SEIS (sic.) CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($156.439.953) correspondiente a salarios y prestaciones sociales sin indexar y adicionalmente, el pago del 50% de los valores indexados lo cual equivale a la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (sic.) M/CTE ($48.124.296).

El valor será girado por la Universidad al accionante CARLOS ARIEL JIMÉNEZ OBANDO, en un solo pago a más tardar el 31 de julio de 2023. Los restantes SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA (sic.) M/CTE ($75.689.780), serán girados para pagar los aportes al sistema general de seguridad social, caja de compensación (cofrem) e ICBF.

Dada en Villavicencio el día diez (10) de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Adicionalmente, mediante memorial enviado el 11 de mayo de 202324, se allegó certificación del Comité de Conciliación de la Universidad de los Llanos ratificando el ánimo conciliatorio en los siguientes términos: 24 Registro SAMAI Agregar memorial Índice: 24.

(OneDrive: 024RespuestaUNILLANOS11052023) 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando; Demandado: Unillanos Así las cosas, además de la facultad de conciliar conferida a la apoderada de la Universidad por requerimiento de este Tribunal, se tiene que la propuesta conciliatoria proviene directamente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Universidad, que ostenta la facultad de determinar en cada caso la procedencia o improcedencia de la conciliación y de señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado de la entidad pública actuará en las audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 201525.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.8. del Decreto 1069 de 2015 ibídem, las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de las entidades públicas serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad. 3.3. Que el asunto sea conciliable: conflicto particular y de contenido económico. En el presente asunto, la parte actora solicitó en la demanda que se declarara la nulidad del Oficio No. 0000312 de 6 de marzo de 201426 a través del cual la Universidad de los Llanos le negó el incremento salarial solicitado, y en su lugar, pidió que a título de restablecimiento del derecho se ordenara y condenara a la entidad demandada a «cancelar al señor CARLOS ARIEL JIMÉNEZ OBANDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.146.000, de Bogotá, desde el 29 de Enero de 2010, la diferencia salarial o el reajuste que existe entre el salario que está devengando y el que devenga un Director de dicha entidad».

Frente a lo anterior, este Tribunal en sentencia de primera instancia de 23 de enero de 202027, accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: « FALLA: 25 Aplicable en el presente caso teniendo en cuenta que la propuesta conciliatoria fue aprobada por el Comité de Conciliación de la Universidad de los Llanos en sesión del 14 de octubre de 2022. 26 Página 2 a 10.

Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 1. (OneDrive: 001Cuaderno1) 27 Página 215-216. Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 1. (OneDrive: 001Cuaderno1) 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos PRIMERO: DECLARAR la nulidad del oficio No. 30.0000312 de 06 de marzo de 2014, por medio del cual la Universidad de los Llanos negó el incremento salarial que pedía el actor con respecto al cargo de Director General de Proyección Social.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a las Universidad de los Llanos, reconocer y pagar al señor Carlos Ariel Jiménez Obando la diferencia salarial y prestacional que existe entre lo devengado como Profesional de Gestión Institucional y lo que debió pagársele por haber cumplido las funciones de Director General de Proyección Social a partir del 29 de enero de 2010 y hasta la fecha de su retiro, 30 de noviembre de 2014.

Debiendo descontar, además, debidamente indexado, lo correspondientes al Sistema de Seguridad Social de los factores salariales sobre los cuales no se haya efectuado. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que el conflicto sobre el cual versa esta conciliación es de carácter particular debido a que la condena proviene de la anulación de un acto administrativo particular y concreto que negó los derechos labores reclamados por el demandante en vía administrativa y que le fueron resarcidos por vía judicial.

Aunado a lo anterior, téngase en cuenta que este Tribunal mediante la sentencia de primera instancia condenó a la Universidad de los Llanos a reconocer y pagar al demandante diferencias salariales, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales, aspectos que en principio no serían objeto de conciliación ya que se trata de prestaciones económicas de carácter cierto, indiscutible e irrenunciable y, en ese sentido, el demandante no tendría disposición sobre los mismos; no obstante, revisada la liquidación que soporta la propuesta conciliatoria, hecha con corte a 30 de noviembre de 2014 por ser el momento hasta el cual estuvo vinculado el demandante con la demandada28, se observa que el monto correspondiente a las diferencias salariales, prestacionales, aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales se están determinando en el 100% del valor correspondiente a su reconocimiento, y en el caso de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales indexados en el 100% y las diferencias salariales y prestacionales y las cesantías 28 Página 376 003AnexoContestaciónUnillanos. 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos reconocidas con el 50% de la indexación. De esta manera, se hace claridad en el sentido que la negociación conciliatoria recae exclusivamente en la indexación de los montos correspondientes a las diferencias salariales y a las prestaciones sociales (incluyendo cesantías) reconocidas y ordenadas pagar en la sentencia de primera instancia, aspecto que sí puede ser objeto de conciliación «ya que no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada»29.

Ahora bien, según la propuesta conciliatoria allegada previo a la celebración de la audiencia de conciliación30, el valor total de la propuesta conciliatoria fue de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO PESOS ($280.254.028), discriminados en dos grandes montos, así:

1. DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($204.564.249), discriminados así:

1.1. CIENTO CINCUENTA Y SEIS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($156.439.953), correspondiente a salarios y prestaciones sociales sin indexar. (sin incluir cesantías). 1.2. CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($48.124.296), correspondiente al 50% de la indexación de los salarios y prestaciones sociales (sin incluir cesantías). 2.

SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($75.689.780), correspondiente a aportes al sistema de seguridad social, caja de compensación e ICBF (se incluyeron las cesantías en este punto). 29 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sub, B. Providencia de 20 de enero de 2011. Cp. Víctor Hernando Alvarado Ardila. 30 015CertificaciónComitéConciliacónUnillanos 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos No obstante, revisada la liquidación que soportó la propuesta conciliatoria, se observó una inconsistencia en el segundo (2) monto a conciliar ($75.689.780), debido a que, como se explicó en el auto de 26 de abril de la presente anualidad31, existían diferencias en «el monto de las cesantías y los aportes parafiscales los cuales, si se tienen en cuenta en la operación aritmética, arrojan un valor mayor al conciliado», así: En vista de lo anterior, en el aludido auto de 26 de abril de los corrientes se requirió a la Universidad de los Llanos con el fin que aclarara dichos aspectos de la liquidación realizada por la División de Servicios Administrativos; en consecuencia, la entidad demandada realizó un ajuste al monto total de la propuesta conciliatoria, así32: 31 022AutoPrevioAprobar 32 024RespuestaUnillanos;

CertificaciónparaComitédeConciliación; AclaracionesLiquidaciónCarlosAriel 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando; Demandado: Unillanos De lo anterior, se desprende que no hubo modificación en relación con el monto (1.1.) correspondiente a salarios y prestaciones sociales y su respectiva indexación (1.2) en un 50%, puesto que se mantuvo en el valor (1) global de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($204.564.249).

En relación con el segundo (2) monto global ($75.689.780) se observa que se realizó un ajuste en el valor del auxilio de cesantía y contribuciones parafiscales que arrojó un nuevo monto, así: Monto propuesta conciliatoria Monto ajustado de la propuesta conciliatoria Cesantías más indexación 50% $75.689.780 $16.043.698 Aportes Seguridad Social empleado $16.014.292 Aportes Seguridad Social empleador $42.081.556 Cofrem e ICBF $1.250.257 TOTAL $75.689.780 $75.389.803 DIFERENCIA -$299.977 Entonces, sumado este último valor ($75.389.803) con el monto correspondiente a los salarios y prestaciones sociales indexados ($204.564.249), el valor total ajustado de la propuesta conciliatoria es de: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($279.954.052).

Monto que fue aceptado por la parte demandante33 y que es menor al inicialmente propuesto ($280.254.028). De manera que, de este valor, la parte demandante está renunciando al 50% de la indexación respecto de los conceptos correspondientes a «sueldos, bonificación, primas» y «cesantías», y en esa medida, como no se trata de derechos irrenunciables, puede disponer de este porcentaje, por lo que 33 028MemorialDemandanteAceptación 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos resulta viable aprobar el presente acuerdo conciliatorio. 3.4. Que estén acreditados los hechos que sirven de fundamento al acuerdo Respecto a la suficiencia probatoria para llegar al acuerdo, resulta pertinente resaltar que las pruebas aportadas al proceso fueron valoradas detalladamente en la sentencia condenatoria del 23 de enero de 2020, y con base en dicha valoración esta Corporación accedió a las pretensiones de la demanda e impuso la condena que fue objeto de conciliación por las partes. 3.5.

Que en el acuerdo no sea violatorio de la ley ni lesivo para el patrimonio público No se advierte que el acuerdo logrado vulnere el ordenamiento jurídico ya que no contraría ninguna disposición teniendo en cuenta que la condena fue impuesta a título de indemnización, y ese orden de ideas es completamente transigible en desarrollo de la autonomía de la voluntad de las partes en lo que no es irrenunciable, aspecto laboral fundamental este último que se mantiene incólume.

Adicionalmente, tampoco resulta ser nocivo para el patrimonio público, comoquiera que la suma acordada es inferior al monto de la condena teniendo en cuenta que la parte actora está renunciando al 50% de la indexación de los ítems denominados «sueldos, bonificación, primas» y «cesantías», que comprende la diferencia salarial y prestacional reconocida en la sentencia objeto de conciliación. 4.

Aprobación En consecuencia, advierte este Tribunal que el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes cumple los presupuestos legales para su aprobación y teniendo en cuenta que recae sobre la totalidad de la condena, se dispondrá la terminación del proceso, aclarando que por no haber quedado en firme la sentencia proferida por esta Corporación el 23 de enero de 2020, ante la apelación presentada por la apoderada de la demandada, la misma no presta mérito ejecutivo como sí se le atribuye al acta de conciliación y a la presente providencia. Por lo anterior, tampoco hay lugar al pago de la condena en costas, máxime que la parte actora renunció a las agencias en 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando;

Demandado: Unillanos derecho34. De otro lado, téngase en cuenta que según la propuesta conciliatoria el monto correspondiente a las diferencias salariales y prestacionales (incluyendo cesantías), será pagado a más tardar el 31 de julio de la presente anualidad; de manera que corresponderá al demandante presentar los documentos requeridos por la Universidad de los Llanos con el fin que el pago se realice dentro del término acordado entre las partes en audiencia de conciliación. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo del Meta, R E S U E L V E PRIMERO: APROBAR el acuerdo conciliatorio logrado en audiencia de conciliación de 14 de marzo de 2023 celebrado entre las partes demandante y la Universidad de los Llanos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: La suma acordada en la conciliación será pagada por la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, de conformidad con los parámetros establecidos tanto en la audiencia de conciliación de 14 de marzo de 2023, como en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: DECLARAR que las decisiones contenidas en esta providencia hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo y, por consecuencia, DECLARAR terminado el presente proceso.

CUARTO: Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento al artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta de audiencia y de esta decisión.

QUINTO: En firme esta decisión, archívese el expediente y déjense las constancias y anotaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, 34 028MemorialDemandanteAceptación 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Nulidad y Restablecimiento del Derecho 50001 23 33 000 2014 00348 00 Demandante: Carlos Ariel Jiménez Obando; Demandado: Unillanos Discutida y aprobada por la Sala Tercera de Decisión en la fecha, según consta en Acta No. 037, y se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA Magistrado Firmado electrónicamente NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA TERESA HERRERA ANDRADE Magistrada Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente