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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001-23-33-000-2017-00557-00

Reporting judge: Nilce Bonilla Escobar

Date: 2024-10-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Villavicencio, dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (ACCIÓN POPULAR) DEMANDANTE: JOSÉ BERNARDO TORRES RODRÍGUEZ Y OTROS1 COADYUVANTE: CONJUNTO ESTANCIA DE MARANATHA PARCELACIÓN CAMPESTRE DEMANDADOS: MUNICIPIO DE RESTREPO, META;

DEPARTAMENTO DEL META; CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA LITISCONSORTES: AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META, AIM; UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, UNGRD RADICACIÓN: 50001 23 33 000 2017 00557 00 INTERLOCUTORIO: 337 ASUNTO: EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN De acuerdo con lo establecido en el literal h) del numeral 2 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, procede este Despacho Judicial a pronunciarse respecto del escrito mediante el cual el apoderado del DEPARTAMENTO DEL META interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto de 4 de septiembre de 2024 a través del cual se modifica la medida cautelar decretada en auto de 11 de marzo de 2020.

I.

ANTECEDENTES En auto de 11 de marzo de 20202 esta Corporación Judicial decretó medida 1 Enrique Romero Agudelo, José Nazario Riveros Urrea, Jorge Libardo Ardila Martínez, Luis Gabriel Arismendy Sanabria, Jorge David Reyes Colorado, María Lucila Urrego León, Luz Dary Suta y Carlos Arturo Días Bernal. 2 (OneDrive: 009Auto20200311DecretaMedida) Registro SAMAI: Auto Decreta Medidas Cautelares;

Índice: 00006. 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 50001 23 33 000 2017 00557 00 Demandantes: José Bernardo Torres y otros; Demandados: Municipio de Restrepo y otros cautelar con el fin que las autoridades accionadas Municipio de Restrepo, Departamento del Meta y Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizaran actividades de descolmatación y centrado del cause en el río Upín en su paso por la vereda Los Medios en el sector de Los Abuelos.

En auto de 4 de septiembre de 20243 este Despacho Judicial modifica la medida cautelar referida en tres aspectos: • Agrega un sector más co mo objeto de las actividades descolmatación, centrado y canalización del río Upín. • Ordena que a partir del año 2025 las autoridades accionadas realicen mínimo una vez por semestre visita o inspección técnica a los puntos de riesgo identificados con el fin de establecer las actividades mitigación que se deben ejecutar en estas zonas. • Ordena que, para esta anualidad (2024), las autoridades accionadas realicen una visita a los sectores identificados para que realicen un cronograma de las actividades de mitigación que se deben ejecutar en un término perentorio de diez (10) días.

De acuerdo con el Sistema de Gestión Judicial SAMAI la providencia aludida se notificó por estado electrónico de 5 de septiembre de 2024. De igual manera, se observa que la inserción de la providencia en el estado electrónico se comunicó a las autoridades accionadas, incluido el DEPARTAMENTO DEL META, mediante mensaje de datos de 5 de septiembre de 20244. 3 (OneDrive: 042AutoModificaAutoMedCautelar20240904) Registro SAMAI: Auto modifica providencia;

Índice: 00046. 4 (OneDrive: 043EnvioNotificacion20240905) Registro SAMAI: Envió de notificación; Índice: 00049. 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 50001 23 33 000 2017 00557 00 Demandantes: José Bernardo Torres y otros; Demandados: Municipio de Restrepo y otros Finalmente, el 12 de septiembre de 20245, mediante la ventanilla virtual de SAMAI, el apoderado del DEPARTAMENTO DEL META interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto de 4 de septiembre de 2024 que modifica la medida cautelar.

II. CONSIDERACIONES El artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, en su forma modificada por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, señala que «el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario»; de igual manera, el artículo 36 de la Ley 472 de 1998 señala que «contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular procede el recurso de reposición».

En cuanto a la oportunidad y trámite de este recurso, las disposiciones mencionadas remiten expresamente al Código General del Proceso - L.1564/12-, el cual en su artículo 318 dispone que «cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación».

De otro lado, el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, en su forma modificada por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, establece que es apelable en primera instancia el auto que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar; por su parte, el artículo 26 de la Ley 472 de 1998 prevé que el auto que decreta medidas previas «podrá ser objeto de los recursos de reposición y de apelación».

Respecto con su oportunidad y trámite, el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, en su forma modificada por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, dispone que, si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro los tres (3) días siguientes a su notificación. De la normativa referida se colige que, contra una decisión proferida por 5 (OneDrive: 045MemorialWebRecursoReposicionSubsApelacion12092024) Registro SAMAI: RECIBE MEMORIALES ONLINE;

Índice: 00051. 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 50001 23 33 000 2017 00557 00 Demandantes: José Bernardo Torres y otros; Demandados: Municipio de Restrepo y otros fuera de audiencia, relacionada con la negativa, decreto o modificación de una solicitud de medida cautelar, los recursos de reposición y de apelación deben interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En presente asunto, el auto de 4 de septiembre de 2024, por haber tenido la finalidad de modificar una medida cautelar que había sido proferida el 11 de marzo de 20206 dentro del presente proceso cuya demanda se notificó el 16 de mayo de 20177, se notificó en el estado electrónico de 5 de septiembre y ese mismo día se envió mensaje de datos al buzón electrónico del DEPARTAMENTO DEL META destinado para recibir notificaciones judiciales mediante el cual la Secretaria General de esta Corporación Judicial informa la inserción de la providencia en el estado electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.

En cuanto a las notificaciones por estado el Consejo de Estado en auto de unificación jurisprudencial de 29 de noviembre de 20228 explicó que «la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.; por ello afirmó que «Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado9».

Aunado a lo anterior, la Sala Plena Administrativa de este Tribunal, llevada a cabo el 11 de agosto de 2023, acordó que «a partir del 1° de septiembre de 2023 no se tendrá en cuenta el término de los dos (02) días contemplado en el artículo 205 del CPACA para las notificaciones realizadas por Estado (Art. 201 CPACA) ni en los Traslados (Art. 201 A CPACA), sino únicamente para las notificaciones electrónicas según la interpretación que realizó Consejo de Estado del artículo 205 del CPACA.»10.

Por consiguiente, la autoridad accionada DEPARTAMENTO DEL META tenía 6 009Auto20200311DecretaMedida. 7 002Cuaderno2, página 1. 8 Radicación: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) 9 «Artículos 118 y 318 del Código General del Proceso y 244 del CPACA.» 10 https://www.tameta.gov.co/ 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 50001 23 33 000 2017 00557 00 Demandantes: José Bernardo Torres y otros;

Demandados: Municipio de Restrepo y otros hasta el día diez (10) de septiembre de 2024 para interponer y sustentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto de 4 de septiembre de 2024 que modificó la medida cautelar decretada mediante auto 11 de marzo de 2020; no obstante, como el escrito contentivo de estos se cargó mediante la ventanilla virtual el 12 de septiembre de 2024 resulta claro que se presentó cuando el término de tres (3) días se encontraba vencido, razón por la que se rechazarán por extemporaneidad.

III. OTRAS DECISIONES En escrito radicado el 12 septiembre de 202411 a través de la ventanilla virtual del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, el apoderado del MUNICIPIO DE RESTREPO solicita la ampliación del término de cinco (5) días otorgado en la providencia de 4 de septiembre de 2024 para que se realizara la visita o inspección técnica a los puntos o zonas del río Upín identificados en la referida providencia. Sin embargo, el mismo apoderado mediante escrito de 24 de septiembre de 202412 informa que «dicha visita técnica fue realizada conjuntamente entre los cuatro entes involucrados en la presente acción constitucional: CORMACARENA – La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres – UNGRD – La Unidad Departamental Del Riesgo y, el Municipio de Restrepo, durante el día viernes 13 de septiembre/24».

En esas circunstancias se requerirá a las autoridades accionadas MUNICIPIO DE RESTREPO, DEPARTAMENTO DEL META, CORMACRENA y UNGRD para que en el término de ejecutoria de esta providencia alleguen al expediente el cronograma ordenado en el auto de 4 de septiembre de 2024, so pena de iniciar el trámite de desacato previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

Por lo expuesto el Tribunal Administrativo del Meta a través de su Despacho 04, R E S U E L V E: 11 (OneDrive: 044MemorialWebSolicitudAmpliacionTermino12092024) Registro SAMAI: RECIBE MEMORIALES ONLINE; Índice: 00050. 12 (OneDrive: 050MemorialWebCumplimientoMdaCautelar24092024) Registro SAMAI: RECIBE MEMORIALES ONLINE; Índice: 00055. 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 50001 23 33 000 2017 00557 00 Demandantes: José Bernardo Torres y otros;

Demandados: Municipio de Restrepo y otros PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEOS el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuestos por el apoderado del DEPARTAMENTO DEL META contra el auto de 4 de septiembre de 2024 mediante el cual se modificó la medida cautelar decretada en auto de 11 de marzo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al MUNICIPIO DE RESTREPO, DEPARTAMENTO DEL META, CORMACRENA y UNGRD para que, en el término de ejecutoria de la presente providencia, alleguen al expediente el cronograma de actividades ordenado en auto de 4 de septiembre de 2024, so pena de iniciar el trámite de desacato previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

Notifíquese y Cúmplase, JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA Magistrado Firmado electrónicamente