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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001-23-33-000-2024-00298-00

Reporting judge: Hector Enrique Rey Moreno

Date: 2024-12-11

República de Colombia Tribunal Administrativo del Meta - Sala Sexta Oral MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Villavicencio, diciembre once (11) dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 50001233300020240029800 SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL META ASUNTO: ACUERDO N° 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS (META) M. DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de Revisión de Validez parcial del Acuerdo No. 616 del 28 de julio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Acacías (Meta) a solicitud del Departamento del Meta.

ANTECEDENTES La Gobernadora del Departamento del Meta, a través de su delegataria1, promovió demanda de control de validez parcial del Acuerdo No. 616 del 28 de julio de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE ACACÍAS, PARA ADOPTAR Y REGLAMENTAR EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, SE DEROGA EL ACUERDO No. 357 DEL 30 DE JUNIO DE 2015 Y SE LIQUIDA EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS “FONVIACIAS” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Acacías – Meta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986.

Situación fáctica: En la solicitud se narraron los siguientes hechos: 1 Según el Decreto 157 del 25 de junio de 2021 visto en las páginas 19 y 20 del índice 04 -SAMAI- 2 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META Que el 28 de julio de 2024 el Concejo Municipal de Acacías, Meta expidió el Acuerdo No. 616 del 28 de julio de 2024 cuya iniciativa fue del alcalde municipal de conformidad con la exposición de motivos adjunta.

Que el acuerdo fue aprobado en sesiones extraordinarias del 24 de julio de 2024 en la comisión accidental y del 28 de julio de 2024 en la plenaria, de conformidad con la certificación expedida por el presidente y secretaria del concejo municipal. Que el 1º de agosto de 2024 el alcalde municipal sancionó el acuerdo y lo publicó en la página web de la entidad territorial según certificación en dicho sentido.

Que el citado acuerdo fue remitido por la Alcaldía de Acacías para el respectivo estudio de control de legalidad el 5 de agosto de 2024 al correo institucional gerenciaconceptos@meta.gov.co de la Gobernación del Meta. Fundamentos de derecho Se invocaron como vulneradas las normas contenidas en los artículos 313 numeral 5º, 315, 352 y 353 de la Constitución Política; artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 111 de 1995; artículo 2.8.1.9.6 del Decreto 1068 de 2015 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal.

En el concepto de violación indicó, que de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 13, 51, 311, 313 y 315 de la Constitución Política, le corresponde al Estado fomentar el bienestar de sus ciudadanos y asegurar la equidad entre ellos, así como garantizar a todas las personas el acceso a los recursos necesarios para obtener una vivienda digna teniendo en cuenta de manera prioritaria los grupos más vulnerables de la sociedad.

Trajo a colación las preceptivas consagradas en las leyes 136 de 1994, 3ª de 1991, 1432 de 2011, 1469 de 2011, 715 de 2001, 1537 de 2012, 2079 de 221 y Decretos 1168 de 1996, 4911 de 2009, que tratan sobre el derecho de todas las personas a una vivienda digna lo cual implica para el Estado el deber de adoptar medidas a través de las cuales se asegure de manera prioritaria que los sectores más vulnerables 3 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META de la sociedad cuenten con mecanismos que permitan a quienes más los necesiten logren acceder a una vivienda, por tanto, se requiere un desarrollo legal previo, con la adopción de políticas legislativas y/o reglamentarias para determinar las condiciones, las instituciones obligadas a brindarlas y la forma de financiación, lo cual implica la exigencia de cargas recíprocas para el Estado y para los particulares que se beneficien de los programas y subsidios quienes deben cumplir con los requisitos establecidos por la Ley.

Dijo, que el Plan de Desarrollo del Municipio de Acacías – Meta 2024-2027 aprobado mediante Decreto 045 de 2024 establece como objetivo promover la garantía de la población del municipio a una vivienda digna, precisando, que el Acuerdo 616 de 2024 se expidió con fundamento en la necesidad de establecer el subsidio municipal de vivienda con el fin de permitir a hogares acceder a una solución habitacional que podrá ser aplicada a viviendas de interés prioritario en las zonas rurales o urbanas del Municipio de Acacías.

Resaltó, que la autorización especial de que trata el artículo sexto del citado acuerdo obedece a una autorización para que el Alcalde del Municipio de Acacías realice modificaciones presupuestales (apropiaciones y traslados presupuestales), advirtiendo, que el Concejo Municipal de Acacias no se encuentra facultado para desprenderse de sus funciones en materia presupuestal y delegarlas en el alcalde para realizar modificaciones al presupuesto de la actual vigencia, precisando los siguientes puntos: (i) Por mandato constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de los municipios se regulan por la constitución, la ley orgánica de presupuesto y normas que deben dictar los concejos en desarrollo de la atribución conferida por el artículo 313 numeral 5º de la Constitución política en concordancia con lo previsto en la Ley 1551 de 2012.

(ii) El numeral 5º del artículo 315 de la Constitución Política reconoció en cabeza de los alcaldes municipales la facultad de presentar ante los concejos proyectos de acuerdo relacionados con el presupuesto de rentas y gastos, función que se armoniza con lo previsto en la Ley 1551 de 2012; (iii) El Decreto 111 de 1996 regulo la programación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y gastos y extendió a las entidades territoriales el deber de expedir las normas orgánicas de presupuesto con respeto a la constitución y al estatuto orgánico del presupuesto el cual prevé 4 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META que, durante la ejecución del presupuesto público, la entidad pública puede verse avocada a realizar ajustes a dicho instrumento, bien sea adicionando, reduciendo o aplazando, realizando traslados de las apropiaciones inicialmente establecidas en el acto administrativo que lo adoptó, de conformidad con lo señalado en los artículos 76, 79 y 80.

(iv) El Decreto 1068 de 2015 señaló en su artículo 2.8.1.9.6 la procedencia de las modificaciones presupuestales, estableciendo los siguientes requisitos: 1) Tener el carácter de extraordinario e imprevisibles, frente a la estimación inicial de gastos y 2) contar con mayores ingresos, sin embargo, en caso de no cumplirse los anteriores requisitos, le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a nivel nacional y a las secretarías de hacienda municipal y departamental para el nivel territorial, hacer un análisis de las implicaciones de la adición y efectuar las recomendaciones pertinentes; v) El artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 autorizó a los alcaldes para incorporar al presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos recibidos de cofinanciación de proyectos provenientes de entidades nacionales, departamental o cooperación internacional, es decir, que en estos precisos eventos, el alcalde puede adicionar recursos al presupuesto sin autorización del concejo municipal.

Concluyó, que se evidencian vicios formales en la expedición del acuerdo que contrarían las disposiciones legales sobre las modificaciones presupuestales y atribuciones del concejo municipal únicamente respecto el contenido del artículo sexto mediante el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Acacías para realizar los ajustes presupuestes como resultado del proceso de liquidación del Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de Acacías – FONVIACACÍAS, desconociendo que la adopción y ajustes al presupuesto público de las entidades territoriales, en principio, está en cabeza de las corporaciones públicas y cuando se trate de recursos de cofinanciación de proyectos provenientes de entidades nacionales departamentales o de cooperación internacional, lo puede hacer por decreto el alcalde en ejercicio de la facultad otorgada en el literal g) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

Trámite procesal El 24 de septiembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el 5 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META numeral 1º del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se dispuso la fijación en lista por el término de diez (10)2 días, lo cual se cumplió desde del 03 al 17 de octubre de 2024, según constancia secretarial registrada en el índice 11 del expediente digital.

El 15 de noviembre de 20243, se abrió a pruebas el proceso y se incorporaron las pruebas allegadas por el ente departamental con la solicitud de revisión y se surtió la contradicción correspondiente. CONSIDERACIONES: Corresponde a esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 151 del CPACA, en concordancia con los artículos 118 a 121 del Decreto 1333 de 1986, decidir en única instancia sobre la validez parcial del Acuerdo No. 616 del 28 de julio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Acacías (Meta), cuya revisión fue solicitada por la Gobernadora del Departamento del Meta, a través de su delegataria.

CUESTIÓN PREVIA En atención, a que dentro del estudio del presente proceso, el Magistrado Doctor CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO, advirtió su impedimento4 para integrar la Sala de decisión, por cuanto se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, toda vez que tiene amistad íntima con el señor Carlos Julio Plata Becerra quien funge como alcalde Municipal de Acacías, Meta y en dicha calidad sancionó el acuerdo municipal objeto de revisión, será del caso definir sobre la solicitud de revisión elevada por el Departamento del Meta en Sala Dual porque efectivamente se encuentra configurada la causal de impedimento invocada.

Precisado lo anterior, se adentra la Sala en el estudio del presente asunto destacando, que dentro de las atribuciones que confiere la Constitución 2 Providencia que obra en el índice 07 del expediente digital 3 Providencia registrada en el índice 15 del expediente digital 4 Mediante oficio No. TAM-CEAO-061 del 10 de diciembre de 2024 6 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META Política a los gobernadores, numeral 10 del artículo 305, se encuentra la de revisar los actos de los concejos municipales y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

En cuanto a la oportunidad para la remisión del acuerdo a esta jurisdicción, según lo previsto en artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el Gobernador dispone de veinte (20) días, siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al respecto la Sala tiene por presentada de manera oportuna la solicitud de revisión por cuanto si bien se advierte que el acuerdo fue remitido por la Alcaldía Municipal de Acacías el 5 de agosto de 2024 tal como consta con la trazabilidad que obra en la página 25 de los anexos de la solicitud5 y que la última fecha de envío a la Oficina Judicial para reparto fue el 10 de septiembre de 20246, lo cierto es, que dicha situación se debió a problemas técnicos dado que no fue posible abrir el archivo adjunto que se allegó por parte del ente departamental en los correos enviados el 27 y 30 de agosto de 20247 -fechas oportunas para su presentación- precisándose que los referidos problemas no pueden ser endilgados a la entidad remitente, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia. Así las cosas, teniendo en cuenta que la solicitud de revisión fue oportunamente presentada por la Gobernadora del Departamento del Meta, la Sala analizará el fondo del asunto, precisando que el problema jurídico a resolver se centra en determinar si el Concejo Municipal de Acacías, Meta, se encontraba o no facultado para desprenderse de sus funciones en materia presupuestal y delegarlas al alcalde municipal para realizar las modificaciones al presupuesto de la actual vigencia como fue dispuesto en el artículo sexto del Acuerdo No. 616 de 2024.

Para resolver el problema jurídico planteado se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: 5 Índice 04 expediente digital 6 Pág. 1 Ibidem 7 Pág. 2 ibidem 7 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META De los Concejos Municipales La Constitución Política, consagra en su artículo 312, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007, que en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva.

Dentro de las funciones del Concejo Municipal se encuentra la político – administrativa que ejerce con el estudio, debate, modificación, presentación y aprobación de Proyectos de Acuerdo, dirigidos a favorecer la buena marcha del municipio y el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población. Específicamente, resalta la Sala que de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 313 de la Constitución Política, corresponde al Concejo Municipal dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos por iniciativa del ejecutivo municipal, quien a su vez tiene las atribuciones en dicha materia en los artículos 5º y 9º de la misma Carta Política.

De las modificaciones al presupuesto La Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas complementarias, tales como el Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003, entre otras, rigen todas las modificaciones que se realicen al presupuesto de rentas y recursos de capital, precisándose, que las adiciones hacen parte del proceso de ejecución y se configuran básicamente cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes.

En el Decreto 111 de 1996, en el cual se compilaron las normas contenidas en las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 que conforman 8 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META El Estatuto Orgánico del Presupuesto, se consagran los principios del sistema presupuestal, dentro de los cuales en el artículo 14 se establece el de anualidad que consistente en que el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, en consecuencia, después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Más adelante la misma normativa prevé lo relacionado con los traslados y adiciones al presupuesto en los artículos 79, 80, 81 y 82, en los que se indica que cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes, los cuales señalan que el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, igualmente advierte, que ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones -artículo 67 de la Ley 38 de 1989-.

La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General y la disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo. De otra parte, en el artículo 109 de la misma codificación se ordena a las entidades territoriales expedir su normatividad presupuestal siguiendo “las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial” 9 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META Por su parte, en el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” en el artículo 2.8.1.9.6. se establece lo relativo a las modificaciones presupuestales en el cual se preceptúa que si durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación fuese necesario modificar el monto del presupuesto para complementar los recursos insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, el Gobierno presentará al Congreso de la República un proyecto de ley para tales efectos; igualmente precisa, que la modificación se realizará preferiblemente mediante un contracrédito en la vigencia en curso y que cuando no sea posible, las adiciones presupuestales podrán efectuarse cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: a) Tener el carácter de extraordinarios e imprevisibles, frente a la estimación inicial de gastos; b) Contar con mayores ingresos, advierte que en caso de que ninguno de los requisitos antes previstos se cumpla, y se requiera la respectiva adición, el Ministro de Hacienda y Crédito Público preparará una actualización del Marco Fiscal de Mediano Plazo, un análisis de las implicaciones de dicha adición y un conjunto de recomendaciones.

Frente al tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-772 de 1998 reiteró que en virtud de los principios de legalidad y especialización “ la modificación a la ley anual de presupuesto corresponde exclusivamente al legislador, salvo el caso de las facultades que corresponden al Presidente de la república durante los estados de excepción”.

Por su parte, el órgano de cierre de esta jurisdicción precisó, que en “eventos tales como la modificación del presupuesto o que se incluyan en éste potestades que son ajenas a la autoridad que debe ponerlo en vigencia por Decreto sólo son ejecutables por el órgano de Representación popular, es decir, Congreso, Asamblea y Concejo. (Artículos 338 y 345 de la Carta Política), en aplicación del designio constitucional que fue claro en establecer que no es posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o modificar el presupuesto, sin la participación de la respectiva Corporación Pública de elección popular”8. 8 Providencia del 03 de diciembre de 2015 por la Sección Primera, Consejero ponente: Guillermo Vargas Ayala, dentro del proceso con Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00153-01, Actor: VEEDURÍA CIUDADANA DE SUESCA, Demandado: MUNICIPIO DE SUESCA 10 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META Caso concreto El Departamento del Meta solicitó la revisión de validez parcial del Acuerdo No. 616 del 28 de julio de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE ACACÍAS, PARA ADOPTAR Y REGLAMENTAR EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, SE DEROGA EL ACUERDO No. 357 DEL 30 DE JUNIO DE 2015 Y SE LIQUIDA EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS “FONVIACIAS” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Acacías – Meta.

La delegataria de la señora Gobernadora del Meta en su solicitud de revisión adujo que el Concejo Municipal de Acacías, Meta, no se encuentra facultado para desprenderse de sus funciones en materia presupuestal y delegarlas al alcalde municipal para realizar las modificaciones al presupuesto de la actual vigencia como lo dispuso en el artículo sexto del Acuerdo No. 616 de 2024.

Ahora bien, resalta la Sala que el Acuerdo No. 616 de 2024 fue expedido con el fin de otorgar facultades al Alcalde Municipal de Acacías, Meta, para adoptar y reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda, así mismo, derogó el Acuerdo No. 357 de 2015, se liquidó el Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de Acacías “FONVIACACIAS” y se dictaron otras disposiciones.

El artículo sexto del acuerdo en mención, el cual es objeto de revisión prevé lo siguiente: En el citado artículo se dispuso por el Concejo Municipal de Acacías, Meta, que el Alcalde Municipal queda facultado para realizar las apropiaciones y traslados presupuestales, en calidad de transferencia de saldos de inversión, necesarios para cumplir el trámite dispuesto en el artículo 5º del mismo acuerdo que aprueba y ordena al burgomaestre liquidar el Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de Acacías “FONVIACACIAS”, es decir, 11 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META que se le autoriza para realizar modificaciones al presupuesto.

Analizado el artículo sexto del Acuerdo 616 de 2024 la Sala encuentra que no se cumple con los lineamientos previstos en los artículos 79, 80, 81 y 82 del Decreto 111 de 1996 y en el artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015, que regulan específicamente el tema de las modificaciones al presupuesto, dentro de las cuales las autorizaciones otorgadas al ejecutivo en el caso analizado no se encuentran ajustadas a la ley, pues, en dichas preceptivas se consagra que es el concejo, como órgano de representación popular, quien a iniciativa del ejecutivo podrá realizar las modificaciones al presupuesto; precisándose, que tanto la Corte Constitucional como el órgano de cierre de esta jurisdicción de vieja data han señalado que no es posible modificar el presupuesto sin la participación de la respectiva Corporación Pública de elección popular, pues, hacerlo de esta manera vulnera el principio de legalidad que rige en materia presupuestal y atenta contra el principio democrático9.

Así las cosas, para la Sala lo consagrado en el artículo sexto del Acuerdo 616 de 2024 vulnera lo dispuesto en la constitución y la ley, toda vez que no le era viable al Concejo Municipal de Acacías radicar en cabeza del Alcalde Municipal facultades para modificar el presupuesto del municipio, porque éstas únicamente le competen a la corporación edilicia, en consecuencia, resulta procedente invalidar dicha preceptiva.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Oral del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por el Magistrado Doctor CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO para conocer de este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR LA INVALIDEZ del artículo sexto del 9 C-036 de 2023 12 50001233300020240029800 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 616 DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS - META Acuerdo No. 616 del 28 de julio de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE ACACÍAS, PARA ADOPTAR Y REGLAMENTAR EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, SE DEROGA EL ACUERDO No. 357 DEL 30 DE JUNIO DE 2015 Y SE LIQUIDA EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS “FONVIACIAS” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Acacías – Meta, de conformidad con los argumentos plasmados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: COMUNICAR esta determinación al señor Gobernador del Departamento del Meta, al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal de Acacías – Meta.

CUARTO: En firme la presente decisión, archívense las diligencias, dejando las anotaciones pertinentes en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta: 042 (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Magistrado (Firmado electrónicamente) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrada (Impedido) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado Firmado a través del aplicativo SAMAI. El documento podrá ser validado en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx