1 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Villavicencio, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) SALA DE DECISIÓN ORAL No. 2 REFERENCIA: ACCIÓN DE VALIDEZ DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL META DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO LÓPEZ - META ASUNTO: OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ACUERDO 001 DEL 22 DE MAYO DE 2023 RADICACIÓN: 50001-23-33-000-2023-00223-00 SENTENCIA Procede la Sala a proferir sentencia1 de única instancia en derecho2, por estar agotadas las etapas previas consagradas en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 y no encontrarse causal que pueda anular lo actuado.
I.
ANTECEDENTES La Delegada del Gobernador del Departamento del Meta, el 1 de septiembre de 20233, a través de su delegada, la secretaria jurídica del Departamento del Meta, allegó escrito donde se refiere a las observaciones de validez formuladas frente al Acuerdo Municipal No. 001 del 22 de mayo de 2023 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019, Reglamento Interno del Concejo municipal de Puerto López – 1 La presente providencia fue estudiada y aprobada en Sala.
La misma constituye el resultado de un trabajo colectivo que involucra a la totalidad de integrantes del equipo de trabajo del despacho 02 del Tribunal Administrativo del Meta, compuesto por: Edward Andrés Martínez Camacho – Auxiliar Judicial Grado II, Julia Raquel Páez Garzón – Auxiliar Judicial Grado I, Wilman Fernando Gómez Martínez – Profesional Universitario Grado 16 y Bellanid Orozco González – Profesional Especializado Grado 23. 2 “ARTÍCULO 151.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos. 3 Archivo SAMAI: 001_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_TRAZABILIDADREPARTO – pág. 1 2 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia Meta y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto López - Meta y sancionado por el Alcalde de la misma municipalidad, por considerarlo contrario a la Constitución y a la Ley.
Igualmente, allegó junto con el escrito4: i) acta de posesión 01 de 2020; ii) Decreto 058 de 2020 (acta de posesión y nombramiento de la secretaria jurídica); iii) Decreto No. 157 de 2021 por medio del cual se hace una delegación en la Secretaría Jurídica; iv) Acuerdo No. 001 del 22 de mayo de 2023, junto con las constancias de sanción y publicación; v) Certificación de debates expedido por el presidente y la secretaria del concejo municipal; vi) Decreto 071 de junio 16 de 2023 mediante el cual se convocó a la Corporación a sesiones extraordinarias; vii) envío del Acuerdo No. 001 de 2023 por parte del municipio al Gobernador del Meta; vii) Acuerdo 012 de 2019 que adoptó el reglamento interno del Concejo Municipal y, vii) informe de ponencia del primer debate, con el fin de que se estimaran las siguientes: 1.
Pretensiones Pretende la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta, en ejercicio de sus funciones, que se decida sobre la constitucionalidad y legalidad de las observaciones planteadas al Acuerdo Municipal No. 001 del 22 de mayo de 2023 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019, Reglamento Interno del Concejo municipal de Puerto López – Meta y se dictan otras disposiciones”. 2.
Hechos Afirma la Delegada del señor Gobernador del Departamento del Meta que, por iniciativa del Concejo Municipal de Puerto López – Meta, la Corporación de esa municipalidad expidió el Acuerdo Municipal No. 001 del 22 de mayo de 2023, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019, Reglamento Interno del Concejo municipal de Puerto López – Meta y se dictan otras disposiciones”5.
Señala que el Acuerdo No. 001 del 22 de mayo de 2023 fue aprobado en primer debate por la comisión tercera permanente de presupuesto, hacienda y crédito público el 13 de mayo de 2022, y en segundo debate, por la plenaria el 22 de mayo de 2022, según la certificación expedida por el presidente y la secretaria de la corporación, sancionado el 12 de julio de 2023, por el alcalde del Municipio de Puerto López – Meta y publicado el 17 de julio de 2023.6 4 Exp.
SAMAI: 001_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_TRAZABILIDADREPARTO – pág. 18 a 171 5 Exp. SAMAI: 001_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_TRAZABILIDADREPARTO – pág. 20 6 Exp. SAMAI: 001_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_TRAZABILIDADREPARTO – pág. 67 y 68 3 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia 3.
Fundamentos de las observaciones7 Se citaron como fundamentos de derecho la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, y el Acuerdo No. 012 del 31 de mayo de 2019. Afirma la entidad accionante que a los concejos municipales les corresponde expedir su propio reglamento y las normas referentes a la conformación de las comisiones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 136 de 1994.
Señala que, que el Concejo del Municipio de Puerto López – Meta a través del Acuerdo No. 012 del 31 de mayo de 2019 "por medio del cual se establece el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Puerto López (Meta)” dispone que, las comisiones permanentes son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme a lo dispuesto por la ley y el reglamento interno y deben ser integradas por un periodo de 1 año, de acuerdo a los artículos 57 y 58, y corresponden a la Comisión Primera Permanente del Plan y Programas de Desarrollo;
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública. Explica que los asuntos relacionados con el reglamento interno del concejo municipal le corresponde estudiarlos a la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, pues es la encargada de cumplir funciones normativas y de control político; por lo que, aduce la Corporación desconoció su propio reglamento al asignar el proyecto para estudio a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública sin tener competencia para estudiar dicho asunto.
De esta manera, concluye que el Acuerdo 001 de 2023 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019, Reglamento Interno del Concejo municipal de Puerto López – Meta y se dictan otras disposiciones” presenta vicios en su expedición al no cumplir con la normatividad prevista para su trámite. 4. Trámite e intervenciones. Mediante proveído del 12 de septiembre de 20238, se admitió el trámite de la presente actuación, ordenándose la notificación al Alcalde Municipal, al presidente del Concejo Municipal, al Personero del Municipio de Puerto López - Meta y al Procurador Delegado ante esta corporación9.
La fijación en lista10 se realizó el 28 de septiembre de 2023; y, finalmente, se dispuso la práctica de pruebas mediante proveído del 24 de octubre de 202311 y en auto del 8 de noviembre de 2023 se ordenó 7 Archivo: 01DEMANDA.pdf. 8 Exp. SAMAI: 2_2_500012333000202300223001AUTOADMITESOLADMITE20230912142000 9Exp. SAMAI: 4_4_500012333000202300223001NOTIFICACIONAUNOTIFICACI20230926094638 10 Exp.
SAMAI: índice 9 11 Exp. SAMAI: 10_500012333000202300223001AUTOABREAPRUDECRETA20231024152452 4 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia poner en conocimiento de la prueba documental12. 4.1. Intervenciones. El municipio de Puerto López – Meta, no intervino en la actuación; sin embargo, remitió los documentos solicitados en el auto admisorio el 12 de septiembre de 202313 y en el proveído que abrió el trámite a pruebas14.
En esta oportunidad el Procurador 49 Judicial II delegado no rindió concepto. CONSIDERACIONES 1. Competencia Le asiste competencia a esta corporación para resolver en única instancia las observaciones planteadas por la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta al Acuerdo No. 001 del 22 de mayo de 2023, de conformidad con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA15, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. 2.
Problema Jurídico El asunto se contrae a determinar si el Acuerdo Municipal No. 001 del 22 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Puerto López - Meta, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019, Reglamento Interno del Concejo municipal de Puerto López – Meta y se dictan otras disposiciones”, se expidió de conformidad con los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia. 3.
Análisis jurídico y jurisprudencial. 3.1. Del fundamento normativo de la acción de validez de los acuerdos municipales. Con miras a resolver el problema jurídico que se suscita en el presente asunto, es del caso señalar que la facultad de revisión de los acuerdos municipales por parte de los Gobernadores por razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad tienen sustento en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, que establece: 12 Exp.
SAMAI: 16_500012333000202300223001AUTOPONEENCOPONECONOC20231108114553 13 Archivo 25_AGREGARMEMORIAL_OF221089_RT AOF221089DORAD(.pdf) NroActua 13 14 Exp. SAMAI: 10_500012333000202300223001AUTOABREAPRUDECRETA20231024152452 15 2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos. 5 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia “Artículo 305.
Son atribuciones del gobernador: 1. (…) 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos inconstitucionalidad o ilegalidad al Tribunal competente para que decida sobre su validez.” Así mismo, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 establece que si el Gobernador encuentra que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Para lo cual enviará copia del acuerdo acompañado de un escrito en el cual se expongan los hechos, fundamentos jurídicos y lo que se pretende, conforme a lo señalado en el artículo 120 ibídem. Por otra parte, el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 establece que “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.” Así las cosas, si el gobernador encuentra el acuerdo contrario a la Constitución, la Ley o una ordenanza lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo para que decida sobre su validez. 3.2.
De la estructura orgánica interna de los concejos municipales. El artículo 21 de la Ley 136 de 1994 establece que en los municipios hay una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente, que se denomina Concejo Municipal. Frente al funcionamiento de los concejos municipales, el artículo 25 ibidem, establece: “ARTÍCULO 25.
COMISIONES. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.
Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes. Además de las Comisiones Permanentes, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, los concejos municipales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio reglamento, ejercer el control político así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser 6 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.
De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar. Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres concejales.” Así mismo, el artículo 31 ibídem establece que “Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.” De acuerdo con lo anterior, el Concejo Municipal de Puerto López - Meta expidió el Acuerdo Municipal No. 012 del 31 de mayo de 2019 mediante el cual adoptó el reglamento interno de la Corporación. En cumplimiento del artículo 25 de la Ley 136 de 1994, frente a la conformación de las comisiones permanentes, en el artículo 25 del ibídem el Concejo Municipal de Puerto López, definió la estructura orgánica del concejo de la siguiente manera: Ahora, en cuanto a los asuntos que le competen a cada comisión se advierte que en el artículo 57 y 58 ibídem se establece que las comisiones deben asumir el examen de los asuntos que le sean propios, rendir los informes y realización de debates de acuerdo a su competencia, en los siguientes términos. “Artículo 57. -Materia de Estudio de las Comisiones: Las Comisiones Permanente se dedicaran en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que se le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la comisión sobre asuntos 7 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia propios de su competencia. No se podrían tramitar en diferentes comisiones los mismos temas para efectos de realizar control político.
Artículo 58: - Distribución de materias: Los asuntos que deba tratar el Concejo Municipal y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de Concejo a la Comisión Permanente que el designe o a la Comisión Accidental que integre para que asuma su estudio en primer debate.” Del mismo modo, en el numeral 61.2 16 el Reglamento Interno del Concejo establece que a la Comisión Segunda Permanente de Gobierno le compete, entre otros asuntos, expedir el reglamento interno de la corporación. “Artículo 61.2. - Comisión Segunda Permanente de Gobierno: Será la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias: 61.2.1) Educación, cultura. recreación, salud, seguridad, bienestar social, vivienda, transporte y tránsito, bienestar laboral, servicios administrativos, servicios públicos, deportes, derechos humanos. 61.2.2) (…) 61.2.7) Del Reglamento Interno del Concejo Municipal. 61.2.8) (…).” En ese orden de ideas, es claro que, los asuntos relacionados con el reglamento interno de la Corporación le corresponden a la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2.7 del Acuerdo 012 del 31 de mayo de 2019. 3.3.
Del trámite para la expedición de los acuerdos municipales. Sobre el trámite para la expedición de los acuerdos municipales, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece en los artículos 71 y 73, lo siguiente: “ARTICULO 71.
INICIATIVA: Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.” 16 Exp. SAMAI: 001_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_TRAZABILIDADREPARTO – pág. 137 8 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia “ARTICULO 73.
DEBATES: Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.
Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” Negrilla fuera de texto. Por su parte, el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Puerto López – Meta –Acuerdo No. 012 de 2019- establece en el Título IX el trámite de expedición de los acuerdos municipales, disponiendo en el artículo 98 que una vez presentado el proyecto de acuerdo se clasificará por materia, autor, clase y comisión. Del mismo modo, el artículo 101 ibídem determina los requisitos legales para que un proyecto sea acuerdo municipal, son: “Artículo 101.
Requisitos legales. Ningún Proyecto será Acuerdo Municipal sin los requisitos siguientes: 1) Haber sido aprobado en Primer Debate en la Comisión Permanente respectiva o en la Accidental, si fuere el caso. 2) Haber sido aprobado en Segundo Debate en la Plenaria de la Corporación. 3) Haber obtenido sanción Ejecutiva por parte del Alcalde.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Del mismo modo, se pone de presente que el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 establece que, “Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes.” A partir de estas consideraciones, corresponde a la Sala definir el presente proceso. 4.
Caso concreto. Conforme a lo anterior, el asunto objeto de debate radica en definir si el Acuerdo Municipal No. 001 del 22 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Puerto López - Meta, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019, Reglamento Interno del Concejo municipal de Puerto López – Meta y se dictan otras disposiciones” fue expedido dentro de los parámetros legales que rigen el asunto, o si, por el contrario, las observaciones planteadas por la Delegada del Gobernador 9 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia del Departamento del Meta están llamadas a prosperar como quiera que el trámite del mismo no se ajustó a las previsiones legales.
Inicialmente, se encuentra que a iniciativa del Concejo Municipal se tramitó el proyecto de acuerdo No. 001 de 2023, por medio del cual se modificaba el Acuerdo No. 012 de 2019 que adoptó el reglamento interno del Concejo Municipal de Puerto López – Meta. De acuerdo con lo consignado en el punto quinto del acta de sesión ordinaria No. 030 del 10 de mayo de 2023 el proyecto fue entregado para estudio en primer debate a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Crédito Público y designado como ponente al concejal Miguel Orlando Celemin Angarita17.
“AL PUNTO CINCO: Entrega de Ponencia Proyecto de Acuerdo 001. “POR MEDIO DEL CUAL SE EMODIFICA EL ACUERDO NÚMERO 012 DEL AÑO 2019, REGLAMENTO INTERO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO LÓPEZ – META”. Hace el uso de la palabra el Presidente el HC EDUARD ANDERSSON STIVEN DIAZ GAMEZ, Este proyecto de acuerdo, del HC MIGUEL CELEMIN, con el consecutivo 001 del 2023, le corresponde a la comisión tercera permanente de Hacienda y Crédito Público, que es la Comisión de Presupuesto, del cual el ponente de este proyecto anteriormente descrito; será el H.C. MIGUEL ORLANDO CELEMIN ANGARITA, del partido ASI.
Continuamos con el siguiente punto del día.” Es así, que la Comisión Tercera Permanente el 13 de mayo de 2023 aprobó en primer debate el proyecto de acuerdo 001 de 2023 por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019 que adoptó el Reglamento Interno del Concejo municipal de Puerto López – Meta.18 Como se dejó consignado en el marco normativo de esta providencia los asuntos relacionados con el reglamento interno de la Corporación deben ser tramitados en primer debate por la Comisión Segunda Permanente de Gobierno del Concejo Municipal del Puerto López – Meta.
En línea de lo anterior, debe recordarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 las sesiones realizadas por la Corporación fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecen de validez, el cual establece: “Toda reunión de los miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes.”; en concordancia con el artículo 7 17 Exp.
SAMAI: 13_500012333000202300223001AGREGARMEMORIA20231025163231 – Archivo ACTA 030 SESIÓN ORDINARIA 10-05-2023 (1) 18 Exp. SAMAI: 13_500012333000202300223001AGREGARMEMORIA20231025163231 – Archivo PRIMER INFORME PROY ACUERDO 001- 13-05-2023. 10 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto López – Meta, adoptado mediante Acuerdo No. 012 del 31 de mayo de 2019.
Sobre los efectos de los actos en sesiones realizadas fuera del reglamento, el Consejo de Estado19 ha señalado que a tales decisiones no pueden producir efecto alguno. Al respecto, indicó: “Los demandados realizaron una nueva instalación del Concejo el 3 de enero de 2008, la cual no es válida, porque, se reitera, el acto de instalación es único y por lo tanto se debe tener como válida la realizada el 2 de enero de 2009 por 8 concejales que además se posesionaron ese día; es de tener en cuenta que el reglamento interno del concejo municipal de Apartadó, en observancia de la ley, tenía fijado el 2 de enero como fecha de instalación. Ahora bien, si tenemos en cuenta que el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 dispone “toda reunión de miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”, no puede afirmarse que la posesión de los aquí demandados realizada en un acto de instalación ilegal esté amparada por la presunción de legalidad, en otras palabras, la posesión en una sesión de instalación inválida por mandato legal, no puede producir efecto alguno.” Entonces, para la Sala es claro que el asunto objeto del Acuerdo 001 del 22 de mayo de 2023 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019, Reglamento Interno del Concejo municipal de Puerto López – Meta y se dictan otras disposiciones”, era competencia de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno del Concejo Municipal de Puerto López, como está definido en el mismo Reglamento Interno de la Corporación adoptado mediante Acuerdo No. 012 de 2019 el cual señala en el numeral 61.2.7) que el Reglamento Interno del Concejo Municipal, es un asunto de competencia de la mencionada comisión permanente.
Bajo las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que el trámite de expedición del Acuerdo No. 001 del 22 de mayo de 2023 no cumplió con las previsiones normativas establecidas en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 57 y ss del Acuerdo No. 012 del 31 de mayo de 2019, en el entendido que el mismo no se tramitó ante debate comisión permanente que debía aprobar en primer debate el proyecto de acuerdo, tal y como lo expone la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta; toda vez que, el primer debate fue tramitado ante la comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público, 19 Consejo de Estado – Sección Primera – sentencia del 15 de octubre de 20009 – Rad. 05001-23-31- 000-2008-00855-01(PI) 11 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia cuando su estudio en primer debate debió ser asumido por la Comisión Segunda Permanente de Gobierno. De lo expuesto, deduce la Sala claramente que el concejo y el alcalde del Municipio de Puerto López - Meta incumplieron las disposiciones citadas en el marco normativo de esta providencia, en tanto que no se ajustaron a las disposiciones que regulan el trámite de los acuerdos municipales, al haberse surtido el primer debate del proyecto de acuerdo en una comisión permanente distinta a la que legamente le correspondía de acuerdo con el reglamento interno de la Corporación. En consecuencia, la Sala encuentra que las observaciones planteadas por la Delegada del Gobernador del Meta, están llamada a prosperar por lo que se declarará la invalidez del Acuerdo No. 001 del 22 de mayo de 2023, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019, Reglamento Interno del Concejo municipal de Puerto López – Meta y se dictan otras disposiciones”, como quiera que se encuentra acreditado que su trámite se surtió de manera irregular.
Finalmente, y pese a haberse propuesto como argumento de invalidez del acto administrativo, la Sala advierte una inconsistencia en la fecha de aprobación, del Acuerdo No. 001 del 22 de mayo de 2023, informada por el Presidente y la Secretaria del Concejo, teniendo en cuenta que, i) el 22 de junio de 2023 la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público del Concejo de Puerto – López – Meta tramitó y aceptó las objeciones planteadas por el Alcalde al Acuerdo 001 del 22 de mayo de 2023; y ii) en el Decreto 071 de 202320 mediante el cual el Alcalde del Municipio de Puerto López – Meta convocó a la Corporación a sesiones extraordinarias se incluyó como asunto a tratar las “OBJECIONES – Proyecto de Acuerdo 001 DE 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NÚMERO 012 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO LÓPEZ – META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
En ese contexto el acuerdo fue aprobado en sesiones extraordinarias y no ordinarias como se expone en la certificación expedida por el presidente y la Secretaria del Concejo Municipal.21 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 001 del 22 de mayo de 2023, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2019, Reglamento Interno del Concejo 20 Exp. SAMAI: 001_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_TRAZABILIDADREPARTO – pág. 41 y 42 21 Exp. SAMAI: 001_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_TRAZABILIDADREPARTO – pág. 40 12 Referencia: Validez Acuerdo No 01 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00223-00 Sentencia de Única Instancia municipal de Puerto López – Meta y se dictan otras disposiciones” expedido por el Concejo Municipal de Puerto López - Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión al presidente Concejo Municipal, del alcalde del Municipio de Puerto López - Meta, al Personero de esa localidad, al Gobernador del Departamento del Meta y al Procurador 49 Judicial II delegado ante el Tribunal del Meta.
TERCERO: En firme esta providencia, procédase al archivo de las presentes diligencias. Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión Oral No. 2, celebrada el 23 de noviembre de 2023, según consta en el Acta No. 087 y se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) (Firma electrónica) JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA Magistrado Magistrada (Firma electrónica) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado