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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001-23-33-000-2024-00031-00

Reporting judge: Hector Enrique Rey Moreno

Date: 2024-04-25

República de Colombia Tribunal Administrativo del Meta - Sala Sexta Oral MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Villavicencio, abril veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 50001233300020240003100 SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL META ASUNTO: ACUERDO MUNICIPAL N° 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) M. DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de Revisión de Validez del Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Restrepo (Meta) a solicitud del Departamento del Meta.

ANTECEDENTES La Gobernadora del Departamento del Meta a través de su delegataria1 promovió solicitud de control de validez parcial del Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2023 “POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE RESTREPO META, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO (2024) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Restrepo – Meta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 119 del Decreto 1333 de 19862.

Situación fáctica: Comentó, que el 30 de noviembre de 2023 el Concejo Municipal de Restrepo, Meta, expidió el Acuerdo No. 018, por medio del cual se fijó la escala 1 Según el Decreto 157 del 25 de junio de 2021, visto en las páginas 16 y 17 del archivo registrado en el índice 02 -SAMAI- 2 Páginas 3 a la 12 del índice 02 -SAMAI- 2 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META de remuneración salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos de la administración central del municipio, para la vigencia fiscal 2024 y se dictan otras disposiciones, precisando, que la iniciativa fue del ejecutivo municipal, de acuerdo con la exposición de motivos.

Indicó, que el acuerdo fue aprobado en primer debate, realizado el 23 de noviembre de 2023 ante la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública y, en segundo debate, en sesión plenaria que se surtió el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con la certificación expedida por la mesa directiva del concejo municipal. Refirió, que el acuerdo fue sancionado el 01 de diciembre de 2023 por la Alcaldesa Municipal; posteriormente, fue publicado en la cartelera oficial y en la página web por el término de 10 días contados a partir del 04 de diciembre de 2023, según constancias de publicación. Finalmente contó, que el acuerdo fue remitido por la Alcaldía Municipal de Restrepo, Meta, para su respectivo estudio de control de legalidad, el 05 de diciembre de 2023 al correo institucional gerenciaconceptos@meta.gov.co de la Gobernación del Meta.

Normas violadas y concepto de violación En la solicitud de revisión se invocaron como disposiciones violadas la Constitución Política; las Leyes 4ª de 1992, 136 de 1994 y 1551 de 2012; los Decretos 896 y 908 de 2023; también se mencionaron las sentencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado en los procesos con radicados Nos. 62001- 23-33-000-2017-00305-01 (1715-18) y 11001-03-06-000-2016-00110-00 (2302) y por esta Corporación en los expedientes con radicados Nos. 20230001200, 20220016400, 20220015800.

En el acápite del concepto de violación arguyó, que respecto a la competencia constitucional para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del orden territorial, se tiene que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y 3 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

Indicó, que de igual manera los artículos 313 y 315 de la Constitución Política establecen como competencia de los concejos determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo, mientras que, a los alcaldes les asignó la competencia para fijar los emolumentos de los empleos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Refirió, que de acuerdo con las normas citadas la fijación del régimen salarial y prestacional constituye una competencia que la Constitución Política reservó exclusivamente al Gobierno Nacional con observancia de los parámetros generales establecidos por el Congreso de la República; lo cual significa, que existe una competencia compartida entre el legislador a quien le corresponde determinar los parámetros generales del régimen salarial y prestacional y el ejecutivo quien fija el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos; por su parte, a nivel territorial, los concejos tiene la función exclusiva de fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo, mientras que a los alcaldes les corresponde fijar los respectivos emolumentos.

Trascribió los artículos 4 y 12 de la Ley 4ª de 1992, precisando, que de ellos se infiere que corresponde al Congreso de la República establecer los principios y parámetros generales que debe tener en cuenta el ejecutivo para fijar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y que, al Gobierno Nacional le compete establecer el régimen salarial delimitando los límites máximos de los salarios de los empleados del orden territorial.

Señaló, que se evidencia que el Acuerdo No. 018 de 2023 fija la escala de remuneración salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos de la administración central del Municipio de Restrepo para la vigencia fiscal 2024, efectuando un incremento del 14.62% sobre la escala de la vigencia fiscal 2023, de conformidad con el incremento porcentual establecido en el Decreto No. 896 del 02 de junio de 2023; no obstante, en el parágrafo 2 del artículo 2º autoriza al Ejecutivo Municipal para actualizar la escala salarial fijada por el concejo una vez se expida por el Gobierno Nacional el incremento salarial para los empleos públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2024, 4 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META concluyendo, que el cabildo municipal se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta que la facultad deliberativa para determinar las escalas de remuneración de los cargos es una competencia exclusiva de la corporación edilicia que no puede ser trasladada al Alcalde, quien solo tiene competencia para fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Precisó, que el artículo 9 del Decreto 896 del 02 de junio de 2023 establece el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; en el Decreto 908 de 2023 se fijaron las escalas de viáticos para los empleados a los que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992 que deben cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, el cual resulta aplicable para los empleados públicos de las entidades territoriales.

Comentó, que en el Acuerdo No. 018 de 2023 se evidencia en los artículos 5º y 6º que se fijó la escala de viáticos para los empleados públicos del nivel central y se estableció lo relativo a la autorización de los mismos, destacando, que se advierte que el Concejo Municipal de Restrepo se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al acordar y regular el reconocimiento y pago de elementos salariales; en este caso en particular de los viáticos, puesto que corresponde exclusivamente al Congreso de la República y al Gobierno Nacional fijar el régimen salariar de los empleados de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, es decir, que la Corporación pública territorial carece de competencia para establecer o modificar el régimen salarial, por cuanto su competencia se limita a establecer la escala de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, mas no, reconocer o adoptar elementos salariales o prestaciones ni modificarlos.

Precisó, que en dichos artículos el concejo municipal adoptó y reconoció elementos salariales ya creados por el gobierno nacional, sin que exista norma que le otorgue dicha prerrogativa, por lo que debe concluirse que, al ya estar reglamentado por el gobierno nacional la escala de viáticos, éstos deben ser reconocidos y cancelados por el nominador sin necesidad de que sea 5 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META adoptada la escala mediante acuerdo, pues, se trata de un derecho cierto e irrenunciable reconocido a los servidores públicos, razón por la cual el alcalde tiene la facultad legal de cancelarlos sin la obligación de que sea fijado o reconocido por parte del concejo.

Trámite procesal El 05 de febrero de 2024 de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 se dispuso la fijación en lista del presente asunto por el término de diez (10) días3, lo cual se cumplió según la constancia secretarial que obra en el expediente digital en el índice 00008-SAMAI-, sin pronunciamiento alguno. El 07 de marzo de 20244 se abrió a pruebas el proceso incorporando las documentales aportadas con la solicitud de revisión, sin manifestación alguna.

CONSIDERACIONES: Corresponde a esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 151 del CPACA en concordancia con los artículos 118 a 121 del Decreto 1333 de 1986 decidir en única instancia sobre la validez parcial del Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2023 “POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE RESTREPO META, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO (2024) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Restrepo – Meta, cuya revisión fue solicitada por la Gobernadora del Departamento del Meta a través de su delegataria.

Destaca la Sala, que dentro de las atribuciones que confiere la Constitución Política a los gobernadores, en el numeral 10 del artículo 305, se encuentra la de revisar los actos de los concejos municipales y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. 3Auto visto en el Índice 00004 -SAMAI- 4Auto visto en el Índice 00012 -SAMAI- 6 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META En cuanto a la oportunidad para la remisión del acuerdo a esta Corporación, según lo previsto en artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el Gobernador dispone de veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, situación que se cumple en el sub examine, toda vez que de conformidad con el oficio obrante en las páginas 22 y 23 del archivo registrado en el índice 00002 -SAMAI- el acto administrativo objeto de debate fue recibido por la Gobernación del Meta el 05 de diciembre de 2023, por lo que, habiéndose presentado la solicitud de revisión el 23 de enero de 2024, según se advierte en la página 1 del archivo antes mencionado, se encontraba dentro del término para ejercer dicha actuación. Determinado el cumplimiento del requisito formal, la Sala analizará el fondo del asunto, precisando, que el problema jurídico a resolver se centra en determinar si el Concejo Municipal de Restrepo, Meta se extralimitó en sus funciones con las disposiciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 2º y en los artículos 5º y 6º del Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2023.

Para resolver el problema jurídico planteado se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos. De los Concejos Municipales La Constitución Política, consagra en su artículo 312, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007, que en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva.

Dentro de las funciones del Concejo Municipal se encuentra la político – administrativa que ejerce con el estudio, debate, modificación, presentación y aprobación de Proyectos de Acuerdo, dirigidos a favorecer la buena marcha del municipio y el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población. La Ley 136 de 1994, regula los pormenores de la estructura y funcionamiento de los concejos municipales, estableciendo entre otros asuntos, en el artículo 24 que toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito 7 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno; así mismo, consagra lo relativo a las comisiones y el reglamento en los artículos 25 y 31, de la siguiente manera:.

“ARTÍCULO 25.- Comisiones. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.

Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrán pertenecer a dos o más comisiones permanentes. Además de las Comisiones Permanentes, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, los Concejos Municipales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio reglamento, ejercer el control político así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.

De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar. Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres Concejales.

(Inciso adicionado por el Art. 1 de la Ley 1981 de 2019) (…)

ARTÍCULO 31. - Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”. En lo tocante a los debates que deben darse a cada proyecto de acuerdo, la Ley 136 de 1994 consagra en los artículos 73, 75 y 76, la forma y términos en que deben realizarse, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 73.- Debates.

Para que un proyecto sea Acuerdo, 8 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción. (…)

ARTÍCULO 75. - Proyectos no aprobados. Los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el Concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente.

ARTÍCULO 76. - Sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción”. Del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos El artículo 150 de la Constitución Política, prevé que el Congreso de la República tiene como función la de hacer las leyes a través de las cuales, según lo preceptúa el numeral 19 del mencionado artículo, debe dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, entre otros, “e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública”, precisándose en el mismo artículo, que las funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas.

Concurrentemente, la misma Carta Política consagra lo relacionado con el tema salarial de los empleados territoriales, fijando en cabeza de los Concejos Municipales, expresamente en el numeral 6º del artículo 313, que tienen la función de determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y, asigna al alcalde municipal, en el numeral 9 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META 1º del artículo 315 la función de fijar sus emolumentos con arreglo en los acuerdos correspondientes.

En desarrollo de lo consagrado en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política el Congreso de la Republica expidió el 18 de mayo de 1992 la Ley 4ª, mediante la cual señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictaron otras disposiciones.

En el artículo 12 de la citada ley se determinó que “El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad, precisando en el parágrafo que “El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”5 La Ley 136 de 1994, que consagra normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, prevé en el artículo 2º que el régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la Ley y, “En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del Artículo 150 de la Constitución Política” (Inciso segundo del literal c del mencionado artículo 2º) En relación con la competencia para establecer el régimen salarial 5 La preceptiva trascrita, fue analizada por la Corte Constitucional en Sentencia C-315 de 1995 determinando que era exequible “siempre que se entienda que las facultades conferidas al Gobierno se confieren en forma exclusiva, a la fijación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales, al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales territoriales y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales”. 10 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META y prestacional de los empleados públicos del nivel territorial, existe abundante jurisprudencia, entre otras la C-402 de 2013, en la cual la Corte Constitucional expuso: “Se ha explicado en esta sentencia que la determinación del régimen salarial de los servidores públicos del orden territorial responde a una fórmula de armonización entre el principio de Estado unitario y el grado de autonomía que la Constitución reconoce a las entidades locales.

A partir de ese marco, el Congreso y el Gobierno fijan los criterios y objetivos generales a los que se sujetan las entidades territoriales para el ejercicio de sus competencias, se insiste de raigambre constitucional, para la fijación de las escalas salariales y los emolumentos de los cargos adscritos a ellas. De esta manera, cada entidad territorial está investida de la facultad de determinar los aspectos concretos de su régimen salarial, que respondan a las particularidades del ejercicio de la función pública en cada departamento, municipio o distrito, así como las variables presupuestales, la estructura institucional de la entidad territorial, el nivel de especialización profesional requerida, etc.” De igual modo, el órgano de cierre de esta jurisdicción se ha pronunciado frente al tema, entre otras, en la sentencia del 23 de octubre de 2020 dictada por la Subsección B de la Sección Segunda, con ponencia de la Consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, dentro del proceso con radicación No. 50001-23-31-000-2010-00200-01(2307-18)6, en la cual señaló lo siguiente: “Así pues, se puede concluir que: i) en la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden territorial corresponde al Congreso de la República señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el ejecutivo en la determinación de este régimen; ii) le compete al gobierno nacional determinar el régimen salarial y prestacional y señalar los límites máximos de los salarios de los empleados del orden territorial; iii) a las asambleas departamentales y a los concejos municipales les incumbe establecer las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate y con respeto de los límites máximos fijados por el gobierno nacional; y finalmente, iv) que los gobernadores y alcaldes deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes”.

Resulta apropiado traer a colación lo referido en la sentencia del 11 de noviembre de 2021 dictada por la Subsección A de la Sección Segunda, con ponencia del Consejero Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso 6 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO 11 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META con radicación No. 63001-23-33-000-2017-00542-01(5641-18)7, en la que precisó lo siguiente: “De acuerdo con las normas citadas, compete al Congreso de la República, mediante la expedición de leyes marco, dictar las normas generales en las que señale los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno nacional al momento de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

La facultad constitucional conferida a los Concejos para fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos (en los niveles departamental y municipal), debe enmarcarse en el límite máximo fijado por el Gobierno Nacional, en los respectivos decretos anuales de fijación de salarios para los empleados públicos del nivel territorial, y, así mismo, la competencia que le corresponde a los alcaldes para la fijación de los emolumentos debe respetar dichos límites.

En lo que respecta al régimen prestacional, el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 citada es claro en prohibir que tal prerrogativa la asuman las corporaciones públicas territoriales, por lo que únicamente lo puede hacer el Gobierno nacional bajo los parámetros legales. Por el contrario, en la fijación de los salarios concurren el Congreso de la República, el ejecutivo nacional, las corporaciones administrativas territoriales y los gobernadores y alcaldes.8 Así lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-510 de 1999, en los siguientes términos:9 4.3.

En estos términos, para la Corte es claro que existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen.

Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate.

Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional. [Resalta la Sala].

En conclusión, la facultad Constitucional conferida a las Asambleas 7 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO 8 Las Asambleas y concejos municipales porque así lo autorizan lo ordinales 7.º y 6.º de los artículos 300 y 313 de la Carta Política, respectivamente. Y los alcaldes y gobernadores tienen esa facultad por mandato de los ordinales 7.º y 7.º de los artículos 305 y 315 de igual normativa. 9 Magistrado ponente Alfredo Beltrán Sierra. 12 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META y a los Concejos para fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo (en los niveles departamental y municipal), debe enmarcarse en el límite máximo fijado por el Gobierno nacional, en los respectivos decretos anuales de fijación de salarios para los empleados públicos del nivel territorial”.

En conclusión, la competencia para definir el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del nivel territorial es concurrente, pues, el Congreso de la República fijará los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el ejecutivo en la determinación del régimen, por su parte, al Gobierno Nacional le corresponde determinar el régimen salarial y prestacional y señalar los límites máximos de los salarios de los empleados del orden territorial, a los concejos municipales les incumbe establecer las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate y con respeto de los límites máximos fijados por el gobierno nacional y, a los alcaldes le corresponde fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta los acuerdos correspondientes.

De otro lado, resalta la Sala que las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleo, tal como se advirtió con las normas mencionadas antecedentemente, deben ser fijadas por los concejos y los alcaldes municipales, teniendo en cuenta los límites salariales que expida el Gobierno Nacional, para la respectiva vigencia fiscal.

Por tal razón, debe observarse lo previsto en el Decreto 785 de 2005, por medio del cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, precisándose, que en la Sentencia T-105 de 2002, la Corte Constitucional explicó el tema de la siguiente manera: “(…) nivel del cargo (agrupa los empleos por su jerarquía con fundamento en la naturaleza de las funciones, responsabilidades y complejidad de las mismas), denominación del cargo (nombre o identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.), clase (grado de importancia dentro del nivel), código (número de 5 dígitos utilizado para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración de cada empleo.

El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el cargo, los dos siguientes indican la denominación del cargo y los dos últimos corresponde a los grados de asignación básica), grado (número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de las funciones) y finalmente la remuneración asignada a cada grado. 13 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META A cada uno de los niveles en que se clasifican los diferentes empleos corresponde una nomenclatura específica equivalente a las distintas denominaciones de empleos y en cada nivel se establecen grados y para cada grado una asignación básica.

Por lo tanto, la asignación mensual correspondiente a cada empleo está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.” Bajo el anterior contexto, la atribución de la corporación pública de fijar las escalas salariales está delimitada por cada una de las disposiciones antes mencionadas y consiste en determinar el salario para cada nivel jerárquico de empleo, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de las funciones, competencias y requisitos requeridos para su desempeño. Caso concreto El Departamento del Meta considera que el Concejo Municipal de Restrepo, Meta, se extralimitó en sus funciones en lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2º y en los artículos 5º y 6º del Acuerdo 018 del 30 de noviembre de 2023.

Revisado el plenario se tiene que en el Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 202310 se fijó la escala de remuneración salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos de la administración central del Municipio de Restrepo, Meta para la vigencia fiscal 2024, el cual obtuvo sus debates reglamentarios los días 23 y 30 de noviembre de 2023 ante la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública y la plenaria, respectivamente11, así como la respectiva sanción por parte del Ejecutivo Municipal y la publicación pertinente12.

En razón de lo anterior, considera la Sala que se encuentran acreditados los requisitos formales para la expedición del acuerdo objeto de revisión. 10 Visible de la página 30 a la 33 índice 00002 -SAMAI- 11 Según certificación visible en la página 34 ubicación ibídem 12 Ver constancias de la página 25 a la 29 ubicación ibídem. 14 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META Ahora bien, se analizarán las disposiciones acusadas, en el siguiente orden: Parágrafo 2 del artículo 2º del Acuerdo 018 del 30 de noviembre de 2023.

La disposición es del siguiente tenor: Adujo el Departamento del Meta, apoyado en las sentencias del Consejo de Estado y de esta Corporación, que el parágrafo 2 del artículo 2º autoriza al Ejecutivo Municipal para actualizar la escala salarial fijada por el concejo una vez se expida por el Gobierno Nacional el incremento salarial para los empleos públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2024, precisando, que dicha autorización permite establecer que se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta que la facultad deliberativa para determinar las escalas de remuneración de los cargos es una competencia exclusiva de la corporación edilicia que no puede ser trasladada al Alcalde, quien solo tiene competencia para fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. 15 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META Frente al tema, recuerda la Sala que, de acuerdo con el acápite normativo y jurisprudencial de este proveído, la competencia para definir el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del nivel territorial es concurrente entre el Congreso de la República, el Presidente de la República, los concejos, asambleas, gobernador y el alcalde, resaltándose que a nivel local o municipal le corresponde a los concejos determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate y con respeto de los límites máximos fijados por el gobierno nacional y, a los alcaldes les corresponde fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta los acuerdos correspondientes.

Analizada la disposición acusada, para esta Colegiatura resulta evidente que en el parágrafo 2 del artículo 2º del Acuerdo 018 de 2023 el Concejo Municipal de Restrepo, Meta, autorizó al burgomaestre para ordenar los reajustes de la escala de remuneración establecida, de acuerdo con el incremento que realice el Gobierno Nacional para la vigencia 2024, verificándose, que el cabildo municipal trasladó al ejecutivo una de sus funciones que le está otorgada constitucional y legalmente; actuación que no resulta acorde con la forma de definir el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del nivel territorial.

En efecto, tal como se ha venido señalando a lo largo de esta providencia, el marco para el ejercicio de las competencias ha sido definido por la Constitución Política en un estricto orden normativo, en el cual el Concejo Municipal deberá fijar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias dentro de los límites fijados por el gobierno nacional en el respectivo decreto; por su parte, para el caso específico, el Alcalde Municipal de Restrepo, tendrá que ajustar el incremento salarial de las dependencias de la Alcaldía teniendo en cuenta los límites establecidos por el concejo municipal en el acuerdo o acuerdos correspondientes.

En este orden de ideas, se evidencia que el parágrafo 2º del artículo 2º del Acuerdo No. 018 de 2023 no se encuentra ajustado a la legalidad, por lo que se declarará su invalidez, advirtiendo al Concejo Municipal de Restrepo que podrá retomar el tema y regular las escalas salariales para la actual vigencia 16 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META atendiendo el decreto expedido por el Gobierno Nacional.

Artículos 5º y 6º del Acuerdo 018 del 30 de noviembre de 2023. Las disposiciones son del siguiente tenor: Es evidente que en los artículos 5º y 6º se establece la escala de los viáticos para los empleados del nivel central del Municipio de Restrepo y lo pertinente al reconocimiento y pago de los mismos, frente a lo cual arguye el Departamento del Meta que son asuntos que no deben ser regulados por el Concejo Municipal, toda vez que le corresponde al Gobierno Nacional fijar dicho elemento salarial y los demás aspectos pertinentes.

Revisado el tema, advierte la Sala que en el Decreto 908 de 2023 17 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META se reguló el tema de los viáticos, estableciéndose, cuándo se adquiere el derecho, la cuantía, la forma como debe reconocerse, etc., lo que quiere decir, que el asunto ya ha sido reglamentado por el competente para ello, esto es, el Gobierno Nacional al cual le asiste esa función de acuerdo con la concurrencia de competencias para estas temáticas, no siendo procedente que el cabildo municipal se arrogue esta facultad, toda vez, que tal como se precisó en los antecedentes normativos y jurisprudenciales, la competencia de los concejos municipales está circunscrita únicamente a la determinación de las escalas salariales de las diferentes categorías de empleos, además, porque el mismo numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política señala que las funciones pertinentes a emolumentos salariales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales.

Además de lo anterior, el artículo 5º del Decreto 896 de 2023 es claro en señalar que “El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, es decir, que no resulta razonable la expedición de un acto administrativo adicional para regular el tema de los viáticos sino que para efectos de reconocerlos, en caso de ser necesario, deberán observarse los topes y requisitos consagrados en la norma de superior jerarquía sin que sea necesario una adopción a nivel territorial para el mismo propósito, pues se recalca, dicha competencia solo es exclusiva del Gobierno Nacional.

Así las cosas, debe declararse también la invalidez de los artículos 5º y 6º pues fueron expedidos por el Concejo Municipal sin competencia para ello. En conclusión, para la Sala resulta necesario declarar la invalidez parcial del Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Restrepo, Meta, esto es, las disposiciones consagradas en el parágrafo 2 del artículo 2º y los artículos 5º y 6º, pues, de acuerdo con lo analizado fueron expedidos vulnerando las normas constitucionales y legales en las que debía fundarse.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Oral del TRIBUNAL 18 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META ADMINISTRATIVO DEL META, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ por inconstitucionalidad e ilegalidad, del parágrafo 2 del artículo 2º y de los artículos 5º y 6º del Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2023 “POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE RESTREPO META, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO (2024) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Restrepo – Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación a la Señora Gobernadora del Departamento del Meta, al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal de Restrepo – Meta.

TERCERO: En firme la presente decisión, archívense las diligencias, dejando las anotaciones pertinentes en el aplicativo dispuesto en la página web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta: 014 (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Magistrado (Firmado electrónicamente) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrada 19 50001233300020240003100 REVISIÓN DE VALIDEZ DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 018 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO - META (Firmado electrónicamente) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado Firmado a través del aplicativo SAMAI.

El documento podrá ser validado en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx