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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001-23-33-000-2023-00227-00

Reporting judge: Hector Enrique Rey Moreno

Date: 2023-09-18

Sexta HÉCTOR Villavicencio, septiembre dieciocho (18) de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 50001233300020230022700 DEMANDANTE: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA DEMANDADO: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA 1.- OBJETO DE LA DECISIÓN. Se resuelve la solicitud de tutela interpuesta por el señor JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA, en contra del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – ÁREA TALENTO HUMANO Y JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, vacaciones y trabajo en condiciones dignas. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- PRETENSIONES: El señor JULIÁN ANDRÉS PEÑA QUIROGA reclama el amparo de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, descanso, salud, familia e igualdad, presuntamente vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO y la DIRECCIÓN 2 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y, en consecuencia, solicita: i) Se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, expidan el certificado de disponibilidad presupuestal y lo remitan al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que designe su reemplazo por el periodo vacacional solicitado y, ii) se deje sin efectos la Resolución 010 del 4 de septiembre de 2023, proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Meta y, en su lugar, le sea concedido el disfrute de sus vacaciones a partir del 18 de septiembre de 2023, iii) se conmine a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio a que anualmente realicen las apropiaciones presupuestales necesarias para nombrar un reemplazo en el periodo vacacional del cargo Asistente Administrativo grado 6 de ese Despacho Judicial. 2.2.- HECHOS: Fueron relatados de la siguiente manera: Manifestó, que el 25 de julio de 2023 solicitó al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio i) el disfrute de vacaciones a partir del 18 de septiembre del mismo año, por haber laborado ininterrumpidamente desde el 16 de mayo de 2022 hasta el 15 de mayo de los corrientes y ii) requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) para el nombramiento de su reemplazo durante el descanso remunerado.

Señaló, que mediante oficio No. 0112 el 28 de julio del año en curso su nominador solicitó el certificado de disponibilidad presupuestal a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio para el disfrute de las vacaciones requeridas y el nombramiento en provisionalidad del 3 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS reemplazo.

Precisó, que el 1 de agosto de 2023 a través de oficio No. DESAJVIO23-1026 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio certificó la disponibilidad presupuestal para las vacaciones solicitadas e informó que instó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la adición del presupuesto para la expedición de CDP del reemplazo por vacaciones.

Relató, que con escrito No. DESAJVIO23-1162 del 28 de agosto de 2023 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio negó la adición presupuestal solicitada, con ocasión a la respuesta No. DEAJO23-571 del 15 de agosto del mismo año recibida por la Dirección Ejecutiva de Administración judicial y resaltó que obraban en cumplimiento del Acuerdo PSAC11-44 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura.

Comentó, que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en Resolución No. 010 del 4 de septiembre del año que avanza, le negó el disfrute de sus vacaciones debido a la imposibilidad de nombrar un reemplazo ante la evidente necesidad del servicio y con el fin de garantizar el trabajo en condiciones dignas del personal de ese Despacho. 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- ADMISIÓN DE LA DEMANDA La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Corporación y se admitió mediante auto del 6 de septiembre de esta anualidad1 corriendo traslado al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, por el término de dos (02) días para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que le asisten. 1 4 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS 3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE TUTELA 3.2.1.- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, refirió, que negó el periodo de vacaciones solicitado por el accionante en atención a las respuestas brindadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y ante la necesidad de contar con el personal completo de ese Despacho por la carga laboral del mismo, ya que allí diariamente se profieren numerosas decisiones y las funciones del Asistente Administrativo Grado 6 no pueden ser redistribuidas entre los demás empleados como quiera que las obligaciones de cada uno desbordan la capacidad de respuesta.

Expresó, que el acto administrativo por medio del cual negó el reconocimiento de las vacaciones del actor no resulta arbitrario y atentatorio de las garantías constitucionales, toda vez que i) al 15 de agosto de 2023 ese Despacho contaba con 1.811 procesos de los cuales 742 contenían personas privadas de la libertad, ii) del 30 de enero al 1 de septiembre del año en curso profirió un total de 3.327 providencias, es decir, 475 decisiones mensuales y 20 diarias, las cuales deben ser tramitadas en su totalidad por el quejoso, pues, debe registrar las salidas, hacer las anotaciones en Justicia Siglo XXI y actualizar la información en las diferentes bases de datos de ese Juzgado, iii) conforme con el manual de funciones de los empleados de ese Despacho Judicial, el Asistente Administrativo Grado 6 es el encargado de proyectar los autos de sustanciación para avocar, asumir o reasumir el conocimiento de los procesos asignados por reparto; elaborar las órdenes de libertad, de traslado al domicilio y las diligencias de compromiso; colaborar en la gestión documental; presentar la estadística del Juzgado y apoyar en la elaboración de informes de gestión. Agregó, que para el cumplimiento efectivo de las labores previamente descritas requiere ininterrumpidamente de personal con amplios conocimientos en sistemas y ofimática, por ende, al no poder nombrar a una 5 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS persona en reemplazo del titular del cargo, generaría caos para los demás empleados y para el mismo Asistente Administrativo Grado 6, pues, el descanso le ocasionaría un retraso en sus funciones y, consecuentemente, un doble esfuerzo para ponerse al día una vez regrese de sus vacaciones.

Indicó, que la vulneración de los derechos fundamentales deprecados por el demandante devino de la negativa de la apropiación de recursos para el nombramiento de su reemplazo en vacaciones, es decir, de la Dirección Seccional de Administración Judicial Villavicencio y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pero no de ese Juzgado, por lo tanto, solicitó negar la acción constitucional respecto de ese Despacho Judicial. 3.2.2.- DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO La Coordinadora del Área de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, manifestó, que expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para otorgarle al señor JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA el periodo de vacaciones solicitado, tal como consta en el oficio No. DESAJVI023-1026 fechado el 1 de agosto de 2023, por ende, la competencia para conceder el descanso remunerado al accionante le corresponde al nominador, esto es, al señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Afirmó, que la entidad ha realizado todas las gestiones necesarias ante el nivel central tendientes a disponer recursos para suplir los reemplazos de vacaciones de los servidores de la Rama Judicial, sin obtener un resultado favorable, pues, de conformidad con la Circular PSAC 11-44 de 23 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solo permite que se soliciten rubros para el reemplazo de las vacaciones de los funcionarios judiciales de régimen individual, salvo que por necesidades del servicio lo exija.

Señaló, que de conformidad con lo establecido por el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, las direcciones seccionales desarrollan sus funciones 6 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS siguiendo las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial, por lo que solo le corresponde certificar la disponibilidad presupuestal del periodo causado por los servidores públicos. 3.2.3.- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

La Magistrada Auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, sostuvo, que las acciones u omisiones que atribuye el actor como vulneradoras, recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, entidad que actúa como ordenador del gasto de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y que tiene a cargo expedir el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) para designar los reemplazos de los funcionarios y empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones.

Solicitó, desvincular al Consejo Superior de la Judicatura del trámite tutelar, al considerar que no es el llamado a responder o cumplir las órdenes que se expidan con el fin de amparar las garantías constitucionales del quejoso. 3.2.4.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. El apoderado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adujo, que la acción de tutela es improcedente ya que con ésta se pretende dejar sin efectos la decisión adoptada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, por tanto, el Juez natural es el Contencioso Administrativo.

Explicó, que las autoridades competentes para desatar el asunto en controversia son la Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pues, sus funciones se limitan a la ejecución, administración y 7 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS representación de la Rama Judicial y el actor labora en el Distrito Judicial de Villavicencio, por ende, la solicitud de vacaciones debe ser resuelta por las accionadas previamente mencionadas.

Argumentó, que de acuerdo a las circulares 89 de 2005 y PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, la asignación de recursos para la contratación de los reemplazos en periodo de vacaciones solo procede cuando se trata de funcionarios, mas no de empleados judiciales, por consiguiente, la posición del nominador resulta caprichosa al no conceder las vacaciones solicitadas, puesto que los funcionarios conocen de la imposibilidad de destinar recursos para el nombramiento de un reemplazo cuando se trata de un empleado.

Aseguró, que frente al análisis de legalidad de la circular PSAC11- 44 del 23 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, el quejoso cuenta con otros mecanismos de defensa idóneos para resolver la problemática presupuestal que impide el nombramiento de los reemplazos de quienes disfruten de sus vacaciones, entonces, la acción de tutela resulta improcedente respecto de esa pretensión. Por lo anterior, solicitó su desvinculación al carecer de legitimación por pasiva dentro del trámite constitucional. 4.- CONSIDERACIONES: De acuerdo con los hechos expuestos, corresponde a la Sala determinar si el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, quebrantan los derechos fundamentales a la igualdad, vacaciones y trabajo en condiciones dignas del señor JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA, al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar el reemplazo de éste durante el disfrute de su periodo vacacional. 8 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado, violen o amenacen transgredir los derechos fundamentales, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial adecuado, o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (art. 6 del Dto. 2591/91); la apreciación de los medios, será en concreto en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.

El artículo 53 de la Constitución Política, dentro de las garantías fundamentales de los trabajadores, consagra el derecho al descanso; de esta manera, la Corte Constitucional en la sentencia C – 710 de 1996 y, reiterado en la sentencia C – 019 de 2004, determinó: “Uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el derecho al descanso, el cual (…) tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona.

El descanso, así entendido, está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo (artículo 53 de la Constitución) y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador.” En el mismo sentido, en la sentencia T-837 de 2000, la Corte Constitucional manifestó que el descanso remunerado es un derecho fundamental y que es uno de los principios mínimos fundamentales del trabajo, así: “En efecto, el derecho al descanso ha sido reconocido universalmente como una garantía laboral que “ofrece a los trabajadores una posibilidad de descansar, distraerse y desarrollar sus facultades”.

Por lo anterior, es de la esencia del derecho al descanso su carácter remunerado, ya que el trabajador interrumpe la prestación de los servicios pero mantiene el derecho al pago de su salario, pues “sin el descanso remunerado el trabajador no podría recuperar las condiciones físicas y mentales indispensables para trabajar”. (…) Así pues, el descanso periódico retribuido es un derecho irrenunciable del trabajador, por lo que “se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia a las mismas”, de ahí que cuando se adquiere el derecho a las vacaciones, estas deberán ser concedidas por el jefe del organismo de oficio o a petición del interesado”. 9 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS De otro lado, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, en la que reguló la manera en que deben realizase los remplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales sujetos al régimen de vacaciones individuales, así: “(…) para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales, que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual deberán seguir el procedimiento de aquí (sic) se señala y que permitirá gestionar los recursos para el nombramiento en provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello.” Por su parte, el artículo 125 de la Ley 270 de 1996 señala como funcionario judicial a los jueces, magistrados y fiscales, mientras que los demás servidores son empleados judiciales, frente a los cuales no existe disposición que regule el régimen individual de vacaciones.

A su vez, el artículo 8 del Decreto 3135 de 1968 y 1045 de 1978, señala que todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado, por cada año de servicios prestado y, en cuanto a los servidores judiciales, las vacaciones se encuentran establecidas en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, así: “Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio”.

Ahora bien, recientemente la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en la sentencia de tutela radicado 11001-03-15-000-2023-01520-00 de 4 de mayo de 2023, indicó: “En tal sentido, impedir el derecho a las vacaciones basado en restricciones administrativas, no es una carga que deba soportar la tutelante.

En ese contexto, se reitera que jurisprudencial y legalmente se ha considerado que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no puede ser trasgredido en función del servicio. Tan es así, que esta Corporación ha amparado el derecho fundamental al descanso en acciones de tutelas con similares supuestos fácticos”.

(Subrayado fuera de texto) 10 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS Descendiendo al caso concreto, en atención al material probatorio aportado, se tiene que en principio la presente acción constitucional resultaría improcedente, por contar el accionante con otros mecanismos de defensa judicial como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuyo trámite podría solicitar la adopción de medidas cautelares, toda vez que el señor JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA pretende dejar sin efectos la Resolución 010 del 4 de septiembre de 2023, proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante la cual se negó el disfrute de las vacaciones solicitado a partir del 18 de septiembre del mismo año. No obstante, encuentra la Sala que el descanso remunerado es una prerrogativa a favor del trabajador por la fatiga que le genera el desempeño de su cargo, por lo que, no es dable exigir que acuda a la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar la legalidad del acto que negó el disfrute de sus vacaciones, pues, dicho medio no es idóneo ni oportuno para proteger los derechos fundamentales alegados, ya que el paso del tiempo sin que pueda disfrutar de su derecho al descanso le puede ocasionar un mayor riesgo y desgaste físico y mental al señor RIVERA OCHOA.

De otro lado, se tiene que tanto la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como la Seccional de Villavicencio, afirman que los CDP para nombrar los reemplazos en el caso de vacaciones solo es procedente para los funcionarios judiciales en atención a la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que la Sala encuentra que existe una vulneración del derecho fundamental al descanso del accionante, como quiera que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el disfrute del periodo vacacional, pues, es claro que el accionante aun siendo empleado del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, área de la administración de justicia recargada de trabajo, le asiste el derecho a ese disfrute.

Cabe resaltar, que en atención al principio de continuidad se debe garantizar la adecuada prestación del servicio público de administrar justicia, sin embargo, la negativa en otorgar el disfrute del periodo vacacional no se puede fundamentar en este principio, obviando que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas, aunado a 11 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS que la Ley 270 de 1996 prevé formas para conciliar los intereses involucrados como el nombramiento en provisionalidad de un reemplazo.

En atención a lo anterior, la Sala amparará el derecho fundamental al descanso del señor JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA y, en consecuencia, ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la provisión de los recursos necesarios para que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio adopte las medidas que se requieren para conceder las vacaciones al accionante.

A su vez, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el Director Seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, esta última entidad le deberá comunicar al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien a su vez, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, deberá pronunciarse sobre la concesión del disfrute de las vacaciones del actor.

En atención a lo anterior, la Sala no se pronunciará frente a la Resolución 010 del 4 de septiembre de 2023, toda vez que esta pierde sus efectos cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo del señor JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA durante el disfrute de sus vacaciones, siendo esta la orden emitida en esta providencia. Por último, esta Corporación en la sentencia de tutela 50001233300020230003300 del 14 de febrero de 2023, exhortó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que gestione las solicitudes de disponibilidad presupuestal para la consecución de los recursos necesarios en el propósito de que los empleados judiciales cuenten con un reemplazo que les permita disfrutar el descanso remunerado y así garantizar sus derechos fundamentales; frente a lo cual se tiene, que la Directora Ejecutiva de 12 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS Administración Judicial, Dra. NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, brindó una respuesta negativa a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, motivo por el cual se conminará nuevamente a la primera con la misma finalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Oral del Tribunal Administrativo del Meta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, FALLA:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al descanso del señor JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA respecto de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la provisión de los recursos necesarios para que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio adopte las medidas que se requieren para conceder las vacaciones al accionante.

A su vez, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el Director Seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, esta última entidad le deberá comunicar al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien, 13 Radicación: 50001233300020230022700 Acción de Tutela Actor: JONATAN SAMUEL REINALDO RIVERA OCHOA Vs. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS a su vez, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, deberá pronunciarse sobre la concesión del disfrute de las vacaciones del actor.

TERCERO: EXHORTAR a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial Dra. NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, para que, en lo sucesivo, gestione las solicitudes de disponibilidad presupuestal para la consecución de los recursos necesarios para que los empleados judiciales, cuenten con un reemplazo que les permita disfrutar el descanso remunerado, con el propósito de garantizar sus derechos fundamentales.

CUARTO

NOTIFÍQUESE a las partes, haciéndoseles saber, que contra esta providencia procede su impugnación ante el H. Consejo de Estado y, que de no hacerse uso de este recurso, las diligencias serán remitidas a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Acta: T-056 (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Magistrado (Firmado electrónicamente) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrada (Firmado electrónicamente) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado Firmado a través del aplicativo SAMAI.

El documento podrá ser validado en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx