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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001-33-31-002-2010-00324-02

Reporting judge: Claudia Patricia Alonso Perez

Date: 2023-08-11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Villavicencio, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) SALA DE DECISIÓN ESCRITURAL Nº 5 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ RADICACIÓN: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR TRÁMITE: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO DEMANDANTE: HENRY ALBERTO MONTAÑO ÁVILA DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ID ESTADÍSTICA: INTERLOCUTORIO/2A INST/POPULAR Resuelve la Sala, en grado jurisdiccional de CONSULTA, el incidente de desacato propuesto por segunda vez por IBETH MAGALI MÉNDEZ SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal del Condominio Balcones de Toledo, contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

I. LA SOLICITUD DE DESACATO Mediante sentencia del 30 de septiembre de 20141 el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Villavicencio, amparó los derechos e intereses colectivos de moralidad administrativa y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrados en los literales b) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, en consecuencia, le ordenó al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO que, dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, determinara el tipo de obra de contención, manejo de aguas y recuperación de talud sobre el cual se encuentra ubicado en su parte superior el muro de encerramiento del Conjunto Balcones de Toledo, e iniciara su ejecución. Luego, en providencia del 25 de julio de 20192, esta corporación confirmó en una primera oportunidad la sanción por desacato impuesta, por el juzgado de primera instancia mediante auto del 24 de mayo de 2019, al señor WILMAR ORLANDO BARBOSA ROZO, en su calidad de Alcalde del Municipio de Villavicencio, consistente en multa de diez (10) smlmv, tras considerar que: “De lo visto, se puede evidenciar que el talud que colinda con el condominio Balcones de Toledo, ha sido afectado positivamente con algunas obras de mitigación por parte de la Administración municipal, la mayoría ejecutadas en el año 2016, como: la construcción del muro tipo gavión, la descolmatación, centrado y ampliación hidráulica del caño Maizaro.

No obstante, como se evidencia de las visitas y conceptos técnicos elaborados por las mismas dependencias de la entidad incidentada y de la autoridad ambiental en el departamento del Meta, el talud requiere una intervención mayor, pues presenta un alto riesgo de remoción de masas, y si bien las obras de mitigación han ayudado a frenar el fenómeno de socavación y debilitación, lo cierto es que no son suficientes para atacar el problema que representa la inestabilidad de la zona. 1 Pág. 311-332.

Índice de Actuación No. 4 (3), registrado el 29/06/2021 en la plataforma SAMAI. Documento 01 Share Point. 2 Pág. 81-64. Índice de Actuación No. 4 (1), registrado el 29/06/2021 en la plataforma SAMAI. Documento 03 Share Point. 2 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Nótese que Cormacarena, desde el año 2015, viene recomendando la realización de estudios geotécnicos completos y detallados en el talud, con la finalidad de evidenciar la verdadera dimensión del problema de inestabilidad que tiene la zona.

Recomendaciones que no son desconocidas para el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO pues desde la Oficina de Gestión del Riesgo se acogió el concepto técnico aludido. Estos estudios revisten de la mayor importancia, pues la misma autoridad ambiental ha sido clara en manifestar en sus informes técnicos que la zona se encuentra amenazada por frecuencia de ocurrencia de movimiento de masa muy alta.

Tales estudios ayudarían a establecer con precisión cuál es la geometría y caracterización detallada del fenómeno, la determinación del grado de estabilización, la profundidad de la falla, la condición del agua subterránea y las características del suelo, necesarias para proponer obras de estabilización. La mora en la ejecución de estos estudios técnicos, conlleva a que se desconozca la verdadera amenaza que representa la inestabilidad de talud para las personas del condominio Balcones de Toledo, pues con los resultados podrían tomarse determinaciones como la reubicación de las familias localizadas en la parte más próxima al barranco, o la realización de obras, o cualquier otro tipo de medidas.

Tan necesarios se hacen estos estudios, que Cormacarena en el concepto técnico No. PM-GA-3.44.18/998 del 05 de abril de 2018, solicitado por la propia Oficina Asesora Jurídica del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, recomendó instalar de manera inmediata el sistema de alertas tempranas y monitoreo constante del eje fluvial del caño Maizaro y el talud de la margen derecha a la altura del condominio Balcones de Toledo, con el fin de informar a sus residentes acerca de posibles deslizamientos, y a la comunidad de la parte baja del caño sobre posibles palizadas y avalanchas (fol. 198-205).

Adicionalmente, recomendó a la administración municipal, proyectar obras definitivas y/o medidas no estructurales, en el menor tiempo posible, soportadas técnicamente mediante estudios. Luego, aunque la sentencia descargó en el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO la determinación del tipo de obra de contención del talud, es evidente que la Administración municipal ha solicitado la colaboración de CORMACARENA, autoridad que ha sido clara en señalar las acciones que debe adelantar la entidad incidentada frente a la problemática de socavación e inestabilidad del talud, sin que se hayan adelantado los estudios “necesarios y urgentes” que han sido descritos.

Ahora bien, en cuanto al muro tipo gavión construido por la Administración municipal, con la que se pretende tener por cumplido el fallo, no ejerce en un 100% protección de la margen de talud, tal como la misma Secretaría de Medio Ambiente, en visita realizada en esta anualidad, encontró que era necesario continuar con la construcción de gaviones o colchonetas para mitigar el problema de erosión y caída de cobertura vegetal.

Así pues, si bien esta obra ha mitigado la socavación en una parte del talud, lo cierto es que no es suficiente para acabar con esta problemática, tanto así que, ha sido una de las dependencias del municipio la que recomienda seguir con la construcción de gaviones o colchonetas. El Alcalde del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO adujo que se habían elaborado todas las obras técnicamente viables, y que era imposible la construcción de un muro de concreto a la misma altura del talud como obra de contención (fls. 6-11 consulta); no obstante, más allá de su dicho, no se trajeron los estudios técnicos que avalen tal afirmación, recordando que en ningún momento la sentencia ordenó como única solución la construcción de un muro, luego, al municipio no solo le asiste la obligación de adelantar las obras de contención, sino también, de recuperación, y por tanto, se insiste, es necesario que se realicen los estudios técnicos recomendados por la autoridad ambiental, pues a partir de allí se podrá planear con certeza las obras de contención, manejo de aguas y recuperación del talud, mientras esto no suceda, cualquier obra que se desarrolle será para mitigar la problemática, sin que esto garantice plenamente los derechos colectivos protegidos desde el año 2014.

Ahora bien, objetivamente la sentencia del 30 de septiembre de 2014 está siendo incumplida por el Alcalde del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, que dicho sea de 3 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio paso, dentro del trámite incidental, no manifestó que fuera otro funcionario el encargado de dar cumplimiento a la orden del juez constitucional, lo que se entiende pues no solo es el representante legal del ente territorial a cuyo cargo está la protección de derechos colectivos, sino además como ordenador del gasto le corresponde disponer lo necesario para la obtención de los estudios tantas veces mencionados y luego con fundamento en ello tomar las medidas definitivas para la protección de aquellos.

Tal afirmación tiene asidero en el hecho de que de acuerdo con los conceptos técnicos de la autoridad ambiental, ampliamente conocidos por la Administración municipal, citados por el a quo y por esta sala, se requiere la realización de estudios técnicos especializados en el talud, con los que se puedan tomar las determinaciones más certeras y concretas para la contención, el manejo de aguas y la recuperación del talud, sin que existan soportes en el expediente de que los mismos ya se hayan adelantado. /…/ No puede dejarse a un lado, que esa falta de diligencia se suma a la alarmante amenaza en que están las personas que habitan el condominio Balcones de Toledo, pues como se vio, se encuentran en una zona con altas probabilidades de remoción de masa, sin que se evidencie las acciones concretas del Alcalde de Villavicencio para poner en marcha las políticas y planes de gestión del riesgo en este lugar, entre estas medidas, la reubicación de los residentes, si a ello hay lugar, mientras se adelantan los estudios requeridos para determinar la dureza y estabilidad del terreno”.

(Negrilla y subraya intencional). El entonces alcalde de Villavicencio, sancionado mediante las citadas providencias, presentó acción de tutela por considerar que con ellas se le violaron sus derechos fundamentales, trámite que fue repartido ante al Consejo de Estado como superior jerárquico de esta corporación y radicado en primera instancia bajo el No. 11001-03-15-000-2019-04017-00, cuyo fallo del 7 de noviembre de 2019 negó el amparo solicitado, en esencia por lo siguiente: “.” Tal providencia fue impugnada por el allí accionante (Alcalde de Villavicencio), siendo conocida en segunda instancia bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2019- 04017-01, cuyo fallo del 28 de enero de 2020 determinó confirmar la sentencia del a quo. 4 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Finalmente, se debe decir que con ese contexto precedente, a través del correo electrónico enviado al juzgado el 12 de mayo de 20213, la señora IBETH MAGALI MÉNDEZ SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal del Condominio Balcones de Toledo, presentó incidente de desacato, manifestando nuevamente que la comunidad del Conjunto tiene en riesgo su integridad física porque es muy probable que se genere un derrumbe, por lo tanto, solicitó el cumplimiento del fallo emitido en la presente acción constitucional.

II. ACTUACIÓN JUDICIAL Mediante auto del 09 de noviembre de 20214, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Villavicencio, previo a iniciar el trámite incidental, requirió a JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, como Alcalde del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para que en el término de 5 días informara si había dado cumplimiento de la orden judicial impartida en sentencia del 30 de septiembre de 2014, en concordancia con lo señalado en la providencias del 24 de mayo y 25 de julio de 2019.

La anterior providencia fue notificada, a los correos electrónicos; alcaldia@villavicencio.gov.co; proyectosgramalote@gmail.com; juridicanotificaciones@villavicencio.gov.co5. Luego, se recibió respuesta de parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ente territorial6, quien indicó que, mediante nota interna No. 1030-19.18/5281 del 22 de noviembre de 2021, requirió a la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo y los Secretarios de Medio Ambiente e Infraestructura, en aras de que informaran las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento al fallo, toda vez que son los funcionarios responsables del asunto.

En virtud de lo anterior, señaló que la Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgo manifestó que el 01 de junio y el 27 de agosto de esa anualidad, se llevaron a cabo visitas técnicas al lugar, esto es, a la margen derecha aguas abajo del Caño Maizaro, en la que se concluyó la necesidad de i) iniciar actividades de mantenimiento y mejoramiento de los gaviones existentes en el sector; ii) remover material vegetal y de especies arbóreas en aras de evitar represamiento alguno de los niveles de la fuente hídrica; y, iii) realizar un estudio técnico en el que se analice y determine particularmente cómo se procederá a estabilizar las taludes, y, cómo se puede controlar la erosión y el manejo de aguas de filtración de la zona, en aras de ejecutar las obras a que hubiere lugar.

Igualmente, que el Secretario de Infraestructura informó lo relativo al desarrollo de la visita técnica del 01 de junio de 2021, y, sugirió la realización de una reunión interna para establecer un cronograma de actividades, ante lo cual, se programó para el 02 de diciembre de 2021, y, posteriormente, remitiría el informe correspondiente.

El 27 de abril de 20227, se llevó a cabo la Audiencia de Verificación de Fallo, en 3 Índice de Actuación No. 5, registrado el 29/06/2021 en la plataforma SAMAI. Documento 04 Share Point. 4 Índice de Actuación No. 7, registrado el 09/11/2021 en la plataforma SAMAI. Documento 06 Share Point. 5 Índice de Actuación No. 10, registrado el 11/11/2021 en la plataforma SAMAI.

Documento 08 Share Point. 6 Índice de Actuación No. 12, registrado el 29/11/2021 en la plataforma SAMAI. Documento 11 Share Point. 7 Índice de Actuación No. 26, registrado el 28/04/2022 16:52:44 y 19/07/2023 14:37:31 en la plataforma SAMAI. Documentos 21 y 21.1 Share Point. 5 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio la cual, el a quo dispuso iniciar el trámite incidental de desacato en contra de JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, en su condición de Alcalde del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, CLAUDIA SOFÍA TACHA VELÁSQUEZ, como Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo, HAROLD FERNANDO BARRETO GONZÁLEZ, en su calidad de Secretario de Infraestructura, y, SARA CABRERA, como Secretaria de Medio Ambiente, de dicha municipalidad, corriéndoles traslado por el término de 3 días para ejercer su derecho de contradicción y defensa.

Asimismo, se ordenó la notificación personal a través de correo electrónico de JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, HAROLD FERNANDO BARRETO GONZÁLEZ, y, SARA CABRERA, por cuanto no asistieron a la diligencia, así como la notificación en estrados de CLAUDIA SOFÍA TACHA VELÁSQUEZ, ante lo cual, en la misma se informaron las siguientes cuentas hfbarreto@hotmail.com y smcabrerae@unal.edu.co; luego, el 03 de mayo de 20238 se notificó la decisión de apertura tanto a los correos en mención, como a juridicanotificaciones@villavicencio.gov.co y hugoagudelo96@gmail.com.

Sin embargo, en virtud de la solicitud de nulidad radicada el 06 de mayo de 20229 por el Alcalde del Municipio de Villavicencio y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante proveído del 29 de agosto de 202210 se declaró la nulidad por indebida notificación respecto de JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, en consecuencia, se ordenó su notificación personal al correo personal e institucional; habiéndose dado cumplimiento el 08 de septiembre de 202211 al remitirse la notificación a la dirección electrónica proyectosgramalote@gmail.com.

Por otro lado, se observa que el 10 de mayo de 202212 el Secretario de Infraestructura informó que el 01 de junio de 2021 se realizó una visita técnica a la cuenca del caño buque, en la parte trasera donde se encuentra el muro de cerramiento del conjunto Balcones de Toledo, en compañía de la Oficina de Gestión del Riesgo y la administradora del conjunto, en la cual se evidenció que algunos gaviones ejecutados en los años anteriores, estaban siendo afectados por el fuerte paso del caudal del río en temporada de lluvias, así como que la ladera donde se encuentra ubicado el muro de cerramiento tiene múltiples filtraciones de agua por ser un talud que cuenta con nacederos, y que para evitar la afectación de dicha ladera es necesario identificar nuevas acciones adicionales a los gaviones.

Igualmente, que se informó por parte de la representante del conjunto la existencia de un árbol que requería de actividad de tala y/o poda, sin embargo, que no era posible acceder con el carro canasta, la secretaría no cuenta con personal competente para ello, y, no hace parte del fallo de la acción popular. Sostuvo que, teniendo en cuenta que lo ordenado se dirige a la determinación de obras de contención para la recuperación del talud donde se encuentra el muro de cerramiento del conjunto Balcones de Toledo, la Secretaría de Infraestructura carece de competencia para ello, pues, ha de interpretarse la función de obras de infraestructura 8 Índice de Actuación No. 28, registrado el 03/05/2022 16:10:53 en la plataforma SAMAI.

Documentos 24 y 24.1 Share Point. 9 Índice de Actuación No. 30, registrado el 06/05/2022 17:08:19 en la plataforma SAMAI. Documento 25 Share Point. 10 Índice de Actuación No. 40, registrado el 29/08/2022 13:46:54 en la plataforma SAMAI. Documento 31 Share Point. 11 Índice de Actuación No. 43, registrado el 08/09/2022 11:20:39 en la plataforma SAMAI.

Documento 34 Share Point. 12 Índice de Actuación No. 31, registrado el 11/05/2022 9:28:12 en la plataforma SAMAI. Documento 26 Share Point. 6 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio en concordancia con las metas trazadas en el Plan de Desarrollo, toda vez que de esta manera es que se disponen de los recursos para inversión. Además, que la Secretaría puso a disposición a un Ingeniero Civil para que realice acompañamiento y preste la asesoría necesaria a la Oficina de Gestión del Riesgo, en la cual se encuentra en trámite el proyecto definitivo denominado “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS DE MITIGACIÓN EN DIFERENTES PUNTOS CRÍTICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO”.

A su vez, la Secretaría de Medio Ambiente manifestó13 que, no se le emitió el requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, ni se le citó a la audiencia de verificación de cumplimiento, pues, el auto del 09 de noviembre de 2021 únicamente se dirigió a Juan Felipe Harman Ortíz, y si bien la oficina jurídica emitió notas internas, la misma fue contestada por la persona que se encontraba en encargo, por lo que ella no tuvo conocimiento del mismo.

Asimismo, que el apoderado del municipio mediante oficio 1030-19.18/2016 del 27 de abril de 2022 informó al despacho que la Secretaría de Medio Ambiente advertía que no era la competente para cumplir el fallo, e incluso, daba a conocer el cronograma previsto para dar cumplimiento, en el que no figuraba esa dependencia como responsable de ninguna actividad.

A través de escritos del 11 de mayo14 y 15 de septiembre de 202215, el Alcalde del Municipio de Villavicencio y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica indicaron que, la orden contenida en el fallo se dirigió contra el ente territorial y no directamente contra el Alcalde, por lo que se debía individualizar en debida forma a los responsables para dar cumplimiento teniendo en cuenta la estructura orgánica del municipio; máxime cuando al burgomaestre no le corresponde directa ni indirectamente establecer el tipo de obra de contención, manejo de aguas y recuperación de talud sobre el cual se encuentra ubicado en su parte superior el muro de encerramiento del Conjunto Balcones de Toledo, ni iniciar su correspondiente ejecución. Señalaron que, no se requirió de manera previa a la Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgo, a la Secretaría de Medio Ambiente y al Secretario de Infraestructura del Municipio de Villavicencio, sin embargo, sí se aperturó el desacato en su contra, lo que genera una transgresión al derecho a la igualdad que les asiste.

Asimismo, que en la audiencia de verificación de cumplimiento se concluyó que no se había cumplido el fallo pese a que habían transcurrido 07 años y 06 meses aproximadamente desde su promulgación, no obstante, según lo ha expresado el Consejo de Estado, la culminación del tiempo fijado para la ejecución de la orden no es un presupuesto automático de incumplimiento de la decisión que conlleve a una imposición de sanción, máxime cuando hubo dos administraciones municipales previas, por lo que no deben asumir la pasividad de esos gobiernos anteriores, así como la pandemia generada por la Covid-19 que causó el detenimiento de muchas actividades 13 Índice de Actuación No. 32, registrado el 11/05/2022 9:41:01 en la plataforma SAMAI.

Documento 27 Share Point. 14 Índice de Actuación No. 34, registrado el 13/05/2022 15:12:46 en la plataforma SAMAI. Documento 28 Share Point. 15 Índice de Actuación No. 44, registrado el 15/09/2022 13:53:49 en la plataforma SAMAI. Documento 35 Share Point. 7 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio en 1 año, y limitó considerablemente las actividades públicas.

Por otro lado, manifestaron que, si bien es cierto no ha iniciado la ejecución de la obra de contención, manejo de aguas y recuperación del talud objeto de litis, desde el inicio de la administración se han efectuado varias actividades en aras de obedecer la sentencia y mitigar cualquier riesgo, tales como: - Visita técnica realizada el 01 de junio de 2021 en el Caño Maizaro, en compañía del personal de la administración del Conjunto Balcones de Toledo y personal profesional y técnico de la administración municipal y de Cormacarena. - Nota interna No. 1030-19.18/5281 del 22 de noviembre de 2021, a través de la cual el despacho del Alcalde – Oficina Asesora Jurídica, solicitó a los responsables dar cumplimiento a la sentencia, y, aportaran la información y/o documentación que acreditara la gestión adelantada por cada una de sus dependencias. - Respuesta de la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo y del Secretario de Infraestructura, mediante notas internas No. 1040-19.18/2102 del 23 de noviembre de 2021 y 1200-19.18/1687 del 25 de noviembre de 2021, respectivamente. - Nota interna No. 1030-19.18/1761 del 18 de abril de 2022, a través de la cual el despacho del Alcalde – Oficina Asesora Jurídica, solicitó a los responsables dar cumplimiento a la sentencia, y, acreditaran el cumplimiento de las actividades que informaron previamente serían realizadas. - Respuesta de la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo y de la Secretaría de Medio Ambiente, mediante notas internas No. 1040-19.18/0618 de 2022, 1300— 19.18/1561 del 19 de abril de 2022, respectivamente. - Notas internas No. 1000-19.18/0577 y 1000-19.18/0578 del 06 de mayo de 2022, a través de la cual el despacho del Alcalde – Oficina Asesora Jurídica, solicitó a los responsables dar cumplimiento a la sentencia, y, acreditaran el cumplimiento de las actividades que permitan directa y/o indirectamente dar cumplimiento al fallo aludido y/o mitigar cualquier clase de amenaza de riesgo en el sector objeto de litis. - Oficio No. 1000-19.18/0576 del 06 de mayo de 2022 a través del cual el despacho del Alcalde – Oficina Asesora Jurídica, solicitó a Cormacarena el cumplimiento del compromiso adquirido en visita técnica realizada al Caño Maizaro el 01 de junio de 2021, según Acta No. 1030-04/01. - Respuesta del Secretario de Infraestructura mediante nota interna No. 1200- 19.18/0583 del 09 de mayo de 2022, adjuntando el informe de la visita al Caño Maizaro a la altura de la copropiedad de Balcones de Toledo realizada el 05 de mayo de 2022, y, de la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo mediante nota interna No. 1040-19.18/0783 del 11 de mayo de 2022, anexando imágenes de las acciones y actividades realizadas en el sitio objeto de litigio, así como la solicitud de registro de proyecto radicada con el oficio No. 1040-19.18/0709 del 29 de abril de 2022 ante la Secretaría de Planeación de Villavicencio. - Respuesta de Cormacarena mediante oficio No. PM.GA 3.22.5056 del 24 de mayo de 2022, adjuntando el Concepto No. PM-GA 3.44.21.1996 del 09 de julio de 2021. - Nota interna No. 1000-19.18/1260 del 12 de septiembre de 2022, a través de la cual el despacho del Alcalde solicitó a los responsables dar cumplimiento a lo 8 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio siguiente: - Se avanza con el proyecto definitivo con el cual se pretende dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el fallo judicial, denominado “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS DE MITIGACIÓN EN DIFERENTES PUNTOS CRÍTICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO”, de la Jefatura de Gestión del Riesgo.

Finalmente, que el Alcalde ha participado e intervenido de manera respetuosa, diligente y proactiva, de la siguiente manera: 1. Suscripción del acto de delegación para la asistencia a la audiencia de verificación de cumplimiento realizada el 27 de abril de 2022; 2. Firma de la nota interna No. 1000-19.18/0517 del 27 de abril de 2022 y los oficios No. 1030-19.18/2167 del 05 de mayo de 2022, No. 1000-19.18/0576 del 06 de mayo de 2022 y No. 1030-19.18/2238 del 06 de mayo de 2022; 3.

Suscripción de la nota interna No. 1000-19.18/0577 del 06 de mayo de 2022, a través de la cual le solicitó a la Oficina de Gestión del Riesgo el cumplimiento de las siguientes actividades: mantenimiento y/o mejoramiento de gaviones existentes, descolmatación del Caño Maizaro con maquinaria amarilla, remoción de material vegetal y especies arboleas de gran tamaño para evitar represamiento del cauce, entre otras; 4.

Firma de la nota interna No. 1000-19.18/0578 del 06 de mayo de 2022, a través de la cual le solicitó a la Secretaría de Infraestructura apoyar la identificación de la acción técnicamente más adecuada de estabilización, contención, recuperación y protección de talud existente, y se complemente las acciones de mantenimiento y/o mejoramiento de los gaviones existentes, entre otras acciones y/o actividades; y, 5.

Firma de la Nota Interna No. 1000- 19.18/1260 del 12 de septiembre de 2022, a través de la cual requirió a los funcionarios competentes el cumplimiento de las tareas adquiridas y la continuación de las actividades adelantadas en el sitio objeto de litigio. Siguiendo el hilo de lo anterior, se observa que mediante proveído del 07 de 9 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio marzo de 202316 el Juzgado Octavo Administrativo de Villavicencio negó la nulidad solicitada por la Secretaria de Medio Ambiente del municipio de Villavicencio, argumentando que, según la jurisprudencia, el trámite de desacato en las acciones populares inicia con el auto de apertura contra la o las personas encargadas de cumplir la orden impartida por el juez, por lo que es esta providencia la que debe individualizar, en debida forma, al responsable, a efectos de garantizar el debido ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa.

En consecuencia, en el presente asunto, la notificación del auto de apertura se había surtido de manera personal, mediante el envío de mensaje de datos al correo personal de SARA MARÍA CABRERA ELIZALDE, en su calidad de Secretaria de Medio Ambiente. El 27 de marzo de 202317 el Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo indicó que el proyecto denominado “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS DE MITIGACIÓN EN DIFERENTES PUNTOS CRÍTICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO”, fue radicado el 29 de abril de 2022 ante la Secretaría de Planeación Municipal mediante oficio No. 1040-19.18/0709; luego, en virtud de las observaciones que fueron subsanadas, se radicó nuevamente el 10 de agosto de 2022, obteniendo su aprobación el 26 de agosto de 2022 y registrado en el banco de programas y proyectos con el código BPIN 2022-50001-0011 y BPIM 2022-050001-0008, sin embargo, que a la fecha no tiene los recursos asignados.

En virtud de lo anterior, que la Oficina de Gestión del Riesgo elaboró un nuevo proyecto denominado “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS PARA LA MITIGACIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS POR INUNDACIÓN Y REMOCIÓN EN MASA EN EL MARCO DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN EL DECRETO 151 DE 2022 EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META”, radicado en la Oficina de Planeación el 29 de noviembre de 2022, y que a la fecha se encontraba en etapa de viabilización, a la espera de la incorporación de recursos de regalías para la vigencia 2023, luego de lo cual se procedería con el trámite contractual.

Posteriormente, mediante proveído del 29 de marzo de 202318, en virtud del cambio de funcionarios, se dispuso vincular a REINALDO ROMERO SILVA, como Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo, y, LUIS ANTONIO CHÁVEZ ÁVILA, en su calidad de Secretario de Infraestructura, del Municipio de Villavicencio, corriéndoles traslado por el término de 3 días para ejercer su derecho de contradicción y defensa, para lo cual en su parte resolutiva concretamente les inició el trámite incidental de desacato.

Dicha providencia fue notificada, a los correos electrónicos; gestiondelriesgo@villavicencio.gov.co; reinaldoremor@gmail.com; infraestructura@villavicencio.gov.co; luchopormiciudad@hotmail.com19; según los datos suministrados por el Municipio de Villavicencio20. Por ello, el 30 de marzo de 202321 el Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo reiteró lo señalado el 27 de marzo de 2023, y agregó, que la aprobación de los proyectos y asignación de recursos para la ejecución de los mismos se encuentra en cabeza de las 16 Índice de Actuación No. 53, registrado el 07/03/2023 11:06:57 en la plataforma SAMAI.

Documento 39 Share Point. 17 Índice de Actuación No. 64, registrado el 27/03/2023 15:55:22 en la plataforma SAMAI. Documento 46 Share Point. 18 Índice de Actuación No. 65, registrado el 29/03/2023 9:03:40 en la plataforma SAMAI. Documento 47 Share Point. 19 Índice de Actuación No. 66, registrado el 29/03/2023 15:00:51 en la plataforma SAMAI.

Documento 48 Share Point. 20 Pág. 6. Índice de Actuación No. 61, registrado el 23/03/2023 8:54:31 en la plataforma SAMAI. Documento 44 Share Point. 21 Índice de Actuación No. 68, registrado el 31/03/2023 7:45:03 en la plataforma SAMAI. Documento 49 Share Point. 10 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Secretarías de Planeación y de Hacienda.

Habiendo remitido la respuesta desde el correo electrónico gestiondelriesgo@villavicencio.gov.co. A su vez, el Secretario de Infraestructura22 reiteró lo expuesto el 10 de mayo de 2022. Además, suministró el correo electrónico secretariadeinfraestructura@villavicencio.gov.co. Por último, en auto del 20 de abril de 202323, el Juzgado Octavo Administrativo de Villavicencio decretó pruebas en el trámite incidental, en virtud de lo cual, el 02 de junio de 202324 se llevó a cabo una diligencia de inspección judicial.

III. PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante providencia del 10 de julio de 202325, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Villavicencio, declaró en desacato a JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, en su calidad de Alcalde del Municipio de Villavicencio, REINALDO ROMERO SILVA, como Jefe Oficina de Gestión del Riesgo y LUIS ANTONIO CHÁVEZ ÁVILA, en calidad de Secretario de Infraestructura de dicha municipalidad, en consecuencia, les sancionó con multa equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el primero de los mencionados, y, 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes para los dos restantes.

El juzgador de primera instancia señaló que, del material probatorio esbozado, no existía discusión en cuanto al incumplimiento de la orden judicial, pues, aunque la orden había sido básica o abstracta, esto es, determinar el tipo de obra de contención, manejo de aguas y recuperación del talud, la administración municipal tenía claro que al no saber cuáles eran esas obras a realizar, debía inicialmente realizar un estudio técnico.

Asimismo, que, si bien la administración municipal a través de su Alcalde y los diferentes funcionarios de la administración municipal realizaron gestiones de tipo administrativo para dar cumplimiento a la orden judicial impartida, estas habían sido infructuosas, toda vez que, lo que se había realizado para mitigar la socavación en una parte del talud, a través de unos gaviones, fueron insuficientes para atender la problemática, además, actualmente se encontraban destruidos de tal forma que no cumplían con una de sus finalidades que es evitar la socavación, dejando expuesto el sector.

Frente a los estudios técnicos, señaló que la administración municipal dio a conocer que la Oficina de Gestión del Riesgo elaboró el proyecto “CONSTRUCCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS DE MITIGACIÓN EN DIFERENTES PUNTOS CRÍTICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO”, el cual fue radicado el 29 de abril de 2022, no obstante, dicho proyecto fue objeto de observaciones y radicado nuevamente el 10 de agosto de 2022, pero el mismo no tenía recursos asignados.

Igualmente, sostuvo que, si bien la administración actual inició su periodo constitucional el 01 de enero de 2020, las acciones reales para conseguir un posible 22 Índice de Actuación No. 69, registrado el 11/04/2023 10:53:55 en la plataforma SAMAI. Documento 50 Share Point. 23 Índice de Actuación No. 72, registrado el 20/04/2023 12:00:57 en la plataforma SAMAI.

Documento 51 Share Point. 24 Índice de Actuación No. 83, registrado el 09/06/2023 en la plataforma SAMAI. Documento 57 Share Point. 25 Índice de Actuación No. 86, registrado el 10/07/2023 15:05:46 en la plataforma SAMAI. Documento 59 Share Point. 11 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio estudio técnico se radicaron hasta el mes de abril de 2022, es decir, en el tercer año de administración; máxime que a la fecha no se había materializado dicho proyecto, ya que a ninguno de los dos proyectos presentados por la Oficina de Gestión del Riesgo le habían sido asignados los recursos.

En consecuencia, consideró que, a JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, como Alcalde del Municipio de Villavicencio, le recae la responsabilidad de dirigir el ente territorial y el cumplimiento del Plan de Desarrollo conforme al Acuerdo 410 de 28 de mayo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO VILLAVICENCIO CAMBIA CONTIGO 2020-2023, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, modificado por el Acuerdo 494 de 2021, así como por ser superior funcional de los Secretarios de Despacho y/o Jefes de Oficinas designados por él. A su vez, indicó que REINALDO ROMERO SILVA, como Jefe Oficina de Gestión del Riesgo y LUIS ANTONIO CHÁVEZ ÁVILA, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Municipio de Villavicencio, también tienen responsabilidad atendiendo las funciones establecida en el Decreto No. 1000-24/152 de 2020 “Por el cual se ajusta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de los niveles directivo y asesor de la Alcaldía del Municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones”, pues son cargos de dirección, que ejercen asesoría directa al mandatario local en el desarrollo de las funciones de cada cartera.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto a CLAUDIA SOFÍA TACHA VELÁSQUEZ y HAROLD FERNANDO BARRERO GONZÁLEZ, indicó que actualmente no están vinculados con el ente territorial, y, SARA MARÍA CABRERA ELIZALDE como Secretaria de Medio Ambiente, no tiene dentro de sus funciones dar cumplimiento a la sentencia de acción popular, por consiguiente, los desvinculó del trámite incidental.

La anterior providencia fue notificada a los correos electrónicos; gestiondelriesgo@villavicencio.gov.co; reinaldoremor@gmail.com; infraestructura@villavicencio.gov.co; secretariadeinfraestructura@villavicencio.gov.co; reinaldoromeroogr@gmail.com; proyectosgramalote@gmail.com; ambiente@villavicencio.gov.co; balconesdetoledo@hotmail.com; pervilla@personeriavillavicencio.gov.co; hugoagudelo96@gmail.com; namazipaquira@gmail.com26.

Finalmente, el 19 de julio de 202327 el Alcalde del Municipio de Villavicencio y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica indicaron ante esta segunda instancia que, el juzgado de primera instancia incumplió los presupuestos mínimos y necesarios que comprenden los requisitos objetivo y subjetivo del incidente de desacato, pues, mediante oficio No. 1030-19.18/5340 del 25 de noviembre de 2021 informaron los funcionarios responsables de dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia, señalando el nombre completo y el cargo que desempeñan, así como que allegaron la nota interna No. 1030-19.18/5281 del 22 de noviembre de 2021, a través de la cual se les solicitó a los funcionarios informaran las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la orden judicial, junto con las respuestas emitidas por aquellos. 26 Índice de Actuación No. 88, registrado el 11/07/2023 9:10:23 en la plataforma SAMAI.

Documento 60 Share Point. 27 Índice de Actuación No. 4, registrado el 19/07/2023 14:38:09 en la plataforma SAMAI. Documento 61 Share Point. 12 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Manifestaron que, si bien el Alcalde es el superior jerárquico inmediato de los funcionarios, aquello no fue puesto directamente en conocimiento, toda vez que tal presupuesto es propio del trámite incidental de la acción de tutela, y no en esta clase de procedimiento, tanto así que mediante auto del 27 de abril de 2022, se inició el desacato contra los titulares de las dependencias de la Oficina de Gestión de Riesgo y las Secretarías de Infraestructura y Medio Ambiente, continuando el trámite con los nuevos funcionarios ante el cambio de personal.

Asimismo, que en la providencia del 10 de julio de 2023 no se establece de forma clara y precisa quién o quiénes debían cumplir lo ordenado en la sentencia; se desvinculó del trámite a personal por el simple hecho de no pertenecer a la administración municipal; no se tuvo en cuenta las competencias y funciones previstas en el Acuerdo Municipal No. 172 del 17 de diciembre de 2012, expedido por el Concejo de Villavicencio, ni los Decretos No. 1000-24/332 del 31 de agosto de 2020, 1000-24/315 del 24 de agosto de 2022, 1000-24/015 del 13 de enero de 2023, ni lo informado y puesto en conocimiento a través de los oficios No. 1030-19.18/2238 del 06 de mayo y 1030- 19.18/5399 del 15 de septiembre de 2022, y, 1030-19.18/2009 del 22 de marzo de 2023; no se argumentó la configuración de una actitud y/o comportamiento tendiente a inobservar lo ordenado, ni se valoraron las pruebas aportadas al respecto, así como tampoco se justificó la sanción mayor frente al Alcalde del municipio.

Por último, señalaron que mediante nota interna No. 1000-19.18/0975 del 17 de julio de 2023 (con posterioridad al auto que se revisa en consulta), se requirió a las dependencias competentes y responsables de procurar el cumplimiento del fallo, para que presenten un informe escrito, claro, detallado y organizado, de la siguiente manera: Culminan diciendo que “Una vez se obtenga respuesta por parte de cada una de las dependencias previamente citadas, será puesta en conocimiento inmediatamente al Ad-Quem para lo de su competencia y fines correspondientes”. 13 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio IV.

CONSIDERACIONES 1. El Problema Jurídico: Corresponde a la Sala establecer si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Villavicencio, a JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, en su calidad de Alcalde del Municipio de Villavicencio, REINALDO ROMERO SILVA, como Jefe Oficina de Gestión del Riesgo, y, LUIS ANTONIO CHÁVEZ ÁVILA, en calidad de Secretario de Infraestructura de dicha municipalidad, por el incumplimiento de la sentencia fechada 30 de septiembre de 2014.

Para abordar este problema jurídico, considera la Sala necesario estudiar la competencia del superior frente a la consulta de las sanciones impuestas en el incidente de desacato, y por último adentrase al análisis del caso concreto. 2. Competencia del superior frente a la consulta de las sanciones impuestas en el incidente de desacato: El artículo 41 de la Ley 472 de 1998, señala que la persona que incumple una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelantan por acciones populares, incurrirá en multa de hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Esta sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, y será objeto de consulta ante el superior, quien debe decidir si la revoca o no. En grado de consulta se verifica si la sanción impuesta resulta proporcionada y adecuada, pues se busca proteger el debido proceso del funcionario incumplido, que tiene la obligación de acatar la orden, así sea de manera tardía. En este análisis deben acreditarse dos requisitos, el objetivo, es decir, verificar que la decisión no ha sido acatada por la persona encargada de ejecutarla y el subjetivo, que exige verificar si el funcionario fue negligente respecto de su obligación. Por tanto, la sanción por desacato a la orden judicial se enmarca en el régimen sancionatorio, es personal y no institucional, por ende, la multa debe ser sufragada con el propio peculio del servidor incumplido y no con recursos públicos, y además, de persistirse en el incumplimiento y no cumplir la sanción pecuniaria esta se podrá conmutar en arresto hasta de seis (6) meses, o incluso según la gravedad de la situación en el trámite de la consulta se puede adicionar el arresto28. 28 Consejo de Estado.

Sección Primera. Providencia del 20 de octubre de 2017. CP: Oswaldo Giraldo López. Radicado: 25000-23-24-000-2011-00655-01. 14 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio 3. Caso Concreto: Observa la Sala que, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Villavicencio, se ordenó lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR al Municipio de Villavicencio a que en un término perentorio de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia determine el tipo de obra de contención, manejo de aguas y recuperación del talud sobre el cual se encuentra ubicado en su parte superior el muro de encerramiento del Conjunto Balcones de Toledo, e inicie su ejecución”.

Asimismo, en el primer trámite incidental se concluyó que, si bien las obras de mitigación habían ayudado a frenar el fenómeno de socavación y debilitación que se venía presentando, no eran suficientes para atacar el problema que representa la inestabilidad de la zona, por lo que, según la recomendación efectuada por Cormacarena, debían realizarse estudios geotécnicos completos y detallados en el talud, con la finalidad de evidenciar la verdadera dimensión del problema de inestabilidad que tiene la zona, así como continuar con la construcción de gaviones o colchonetas para mitigar el problema de erosión y caída de cobertura vegetal.

En primer lugar, se advierte que las providencias proferidas durante el trámite incidental fueron debidamente notificadas a través de los respectivos correos informados durante el trámite incidental, tal como se ven en las citas descritas en los acápites anteriores. Ahora bien, en cuanto al incumplimiento señalado, debe tenerse presente que abarca no solo la orden judicial contenida en la sentencia, atrás transcrita, sino que actualmente debe contextualizarse y tenerse en cuenta lo analizado en las providencias dictadas en primera y segunda instancia en el anterior incidente de desacato, tal como se advirtió desde el requerimiento previo del 9 de noviembre de 202129, porque allí se allegaron las pruebas de lo surtido con posterioridad al fallo y que resulta relevante para determinar el estado de cumplimiento o incumplimiento y los avances que se hayan cumplido para verificar la orden judicial y garantizar los derechos colectivos objeto de protección judicial.

Aclarado lo anterior, se observa el siguiente acervo probatorio: - Imágenes allegadas por la parte actora junto con el escrito de solicitud de incidente de desacato: 29 Índice de Actuación No. 7, registrado el 09/11/2021 en la plataforma SAMAI. Documento 06 Share Point. 15 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio 16 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio - Informe de visita del 01 de junio de 202130, en el que se concluyó lo siguiente: - Informe de visita del 01 de junio de 202131, en el que se adquirieron los siguientes compromisos: 30 Pág. 21-24.

Índice de Actuación No. 31, registrado el 11/05/2022 9:28:12 en la plataforma SAMAI. Documento 26 Share Point. 31 Pág. 2-6. Índice de Actuación No. 34, registrado el 13/05/2022 15:12:46 en la plataforma SAMAI. Documento 28 Share Point. 17 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio - Nota interna No. 1030-19.18/5281 del 22 de noviembre de 202132, a través de la cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Villavicencio requirió a la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo, la Secretaria de Medio Ambiente y el Secretario de Infraestructura, que informaran y/o documentaran de manera detallada y cronológica la actuación adelantada con posterioridad al 25 de julio de 2019 y hasta la fecha, por cada una de las dependencias, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 30 de septiembre de 2014. - Nota interna No. 1040-19.18/2102 del 23 de noviembre de 202133, a través de la cual la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo informa que, “el 01 de junio de 2021 se realizó una visita técnica a la margen derecha aguas abajo, franja de retiro (zona protección) del Caño Maizaro, Conjunto Residencial Balcones de Toledo, en el cual se verificaron las condiciones actuales en las que se encuentra la dinámica fluvial del Caño Maizaro /…/ Encontrando que la fuente hídrica se encuentra con altos niveles de sedimentos, los cuales cambian la dinámica del caño, generando procesos erosivos en la ladera y socavación en las estructuras existentes a lo largo de las dos márgenes del caño. En cuanto a los gaviones existentes ubicados en la margen izquierda del caño, estos se encuentran afectados en una longitud de 60 metros lineales, los cuales se hace necesario realizar el mejoramiento pertinente.

Por otra parte, en el cauce activo del caño se encuentra material vegetal y especies arbóreas, las cuales generan represamiento de los niveles del rio, por lo que es necesario remover este material y dejarlo libre, para que discurra de manera adecuada. En cuanto a la ladera, esta presenta una pendiente bastante pronunciada, recubierta de material vegetal, la cual presenta filtración de agua y alto grado de humedad a lo largo de la misma, con pequeños procesos de remoción en masa.

Que, en el recorrido interno del Conjunto, el cual se encuentra en la parte alta de la ladera, se evidencia un nacedero que recorre el predio y canales de aguas lluvias conducidos por canales hasta una corriente superficial de agua. En el recorrido se evidencia alto material vegetal y presencia de especies arbóreas de gran tamaño, los cuales presentan inclinación hacia la zona del caño Maizaro, por lo cual se requiere del análisis de amenaza que este representa para el conjunto.

Como compromisos de esta visita se solicitó a la oficina que determinara las condiciones en las que se encuentra el árbol /…/ Que dadas las condiciones de la ladera, es necesario realizar un estudio técnico, en el que se analice la estabilidad que presenta la zona al estar frente a determinadas variaciones de las condiciones iniciales y de los parámetros que la caracterizan, ya que se tienen intervenciones antrópicas y cargas que generan inestabilidad a la misma, de esta manera llegar a determinar cómo será la estabilización de taludes, cómo se puede controlar la erosión y el manejo de las 32 Pág. 13.

Índice de Actuación No. 12, registrado el 29/11/2021 en la plataforma SAMAI. Documento 11 Share Point. 33 Pág. 14-17. Ibidem. 18 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio aguas de filtración del elemento analizado, estableciendo las obras estructurales o no estructurales con las que se reduzca la amenaza por remoción en masa que se presenta, para posteriormente ejecutar la obra” (Subraya intencional).

Asimismo, se adjunta el informe del 27 de agosto de 202134, que establece lo siguiente: /…/ - Nota interna No. 1200-19.18/1687 del 25 de noviembre de 202135, a través de la cual el Secretario de Infraestructura informa que, “con el fin de brindar cumplimiento al fallo de acción popular de la referencia, se adelantó visita técnica a la cuenca del caño buque en la parte trasera donde se encuentra el muro de cerramiento del conjunto Balcones de Toledo el día 01 de junio de 2021, en compañía de la oficina de gestión del riesgo y en compañía de la administradora del conjunto Balcones de Toledo.

En dicha visita se evidenció que algunos gaviones ejecutados por la oficina de gestión del riesgo en años anteriores para cumplimiento del fallo, estaban siendo afectados por el fuerte paso del caudal del rio en temporada de lluvias, así mismo se observó que la ladera donde se encuentra ubicado el muro de cerramiento del conjunto, tiene múltiples filtraciones de agua por ser un talud que cuenta con nacederos de aguas y que para evitar la afectación de dicha ladera era necesario identificar nuevas acciones adicionales a los gaviones que ya se encuentran y que estaba solicitando la comunidad, para evitar un desgaste a futuro del talud.

De la misma manera se informó por parte de la representante del conjunto de la existencia de un árbol que requería una actividad de tala y/o poda, sin embargo por el lugar donde se encuentra ubicada el espécimen y la altura del mismo, se manifestó que no era posible acceder con el carro canasta y con el personal competente, pues representa un riesgo inminente para sus vidas, por encontrarse al borde del barranco”. - Nota interna No. 1030-19.18/5336 del 25 de noviembre de 202136, a través de la cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Villavicencio cita a reunión interna 34 Pág. 18-20.

Ibidem. 35 Pág. 23-24. Ibidem. 36 Pág. 25. Ibidem. 19 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio de trabajo a la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo, la Secretaria de Medio Ambiente y el Secretario de Infraestructura, con el fin de establecer un cronograma de actividades y tiempo de ejecución, en aras de dar cumplimiento a la sentencia del 30 de septiembre de 2014. - Nota interna No. 1040-19.18/2256 del 10 de diciembre de 202137, a través de la cual el Secretario de Infraestructura y la Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo informan que, en virtud de la visita técnica adelantada el 01 de junio de 2021, se presentan las siguientes propuestas: - Nota interna No. 1040-19.18 del 08 de febrero de 202238, a través de la cual la Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo informa lo siguiente: - Nota interna No. 1030-19.18/1761 del 18 de abril de 202239, a través de la cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Villavicencio requirió a la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo, la Secretaria de Medio Ambiente y el Secretario de Infraestructura, que informaran lo siguiente: 37 Pág. 178-180.

Índice de Actuación No. 45, registrado el 15/09/2022 14:07:51 en la plataforma SAMAI. Documento 35.1 Share Point. 38 Pág. 185. Ibidem. 39 Pág. 181-182. Ibidem. 20 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio - Nota interna No. 1030-19.18/2002 del 26 de abril de 202240, a través de la cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Villavicencio requirió al Secretario de Infraestructura, que informara lo siguiente: - Nota interna No. 1030-19.18/2003 del 26 de abril de 202241, a través de la cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Villavicencio requirió a la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo, que informara lo siguiente: - Informe de visita del 29 de abril de 202242, en el que se manifiesta que como el cauce del Caño Maizaro estaba en aumento, se toma la decisión de realizar nuevamente la visita cuando las condiciones del tiempo lo permitan. - Informe de visita del 29 de abril de 202243, en el que se manifiesta lo siguiente: - Oficio No. 1040-19.18/0709 del 29 de abril de 202244, a través del cual la Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo radica ante la Secretaría de Planeación el proyecto denominado “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS DE MITIGACIÓN EN DIFERENTES PUNTOS CRÍTICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META”, para que sea registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio de Villavicencio, para la vigencia 2022. - Informe de emergencia del 02 de mayo de 202245, en el que se concluyó lo siguiente: 40 Pág. 189.

Ibidem. 41 Pág. 191. Ibidem. 42 Pág. 30-33. Índice de Actuación No. 31, registrado el 11/05/2022 9:28:12 en la plataforma SAMAI. Documento 26 Share Point. 43 Pág. 54-56. Índice de Actuación No. 34, registrado el 13/05/2022 15:12:46 en la plataforma SAMAI. Documento 28 Share Point. 44 Pág. 290. Índice de Actuación No. 45, registrado el 15/09/2022 14:07:51 en la plataforma SAMAI.

Documento 35.1 Share Point. 45 Pág. 25-26. Índice de Actuación No. 31, registrado el 11/05/2022 9:28:12 en la plataforma SAMAI. Documento 26 Share Point. 21 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio - Nota interna No. 1300-19.76/0404 del 02 de mayo de 202246, a través de la cual la Secretaria de Medio Ambiente le informa al Secretario de Infraestructura que “en atención a solicitud de inspección ocular para tratamiento silvicultural, por medio de radicado de oficio, donde se solicita autorización de intervención a espécimen ubicado en zona de ronda hídrica, en la Calle 15 No. 48-06.

Le informamos que se generó concepto técnico, donde se autoriza la PODA al espécimen No. 1 Ficus, debido a las afectaciones evidenciadas” (Subraya intencional). - Informe de visita del 03 de mayo de 202247, en el que se indica lo siguiente: 46 Pág. 37. Ibidem. 47 Pág. 70-73. Índice de Actuación No. 34, registrado el 13/05/2022 15:12:46 en la plataforma SAMAI.

Documento 28 Share Point. 22 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio - Oficio No. 1000-19.18/0576 del 06 de mayo de 202248, a través del cual el Alcalde del Municipio de Villavicencio le solicita al Director General de Cormacarena, que informe el cumplimiento dado al compromiso adquirido en visita técnica realizada al Caño Maizaro el 01 de junio de 2021, esto es, realizar el concepto en el que autorizará las obras de mitigación temporal para parar el derrumbe de la montaña sobre la cual se encuentra el conjunto cerrado Balcones de Toledo. - Nota interna No. 1000-19.18/0577 del 06 de mayo de 202249, a través de la cual el Alcalde del Municipio de Villavicencio requirió a la Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo, que informara lo siguiente: - Nota interna No. 1000-19.18/0578 del 06 de mayo de 202250, a través de la cual el Alcalde del Municipio de Villavicencio requirió al Secretario de Infraestructura, que informara lo siguiente: - Nota interna No. 1040-19.18/0783 del 11 de mayo de 202251, a través de la cual la Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo informa lo siguiente: 48 Pág. 87-88.

Ibidem. 49 Pág. 89. Ibidem. 50 Pág. 91. Ibidem. 51 Pág. 287-289. Índice de Actuación No. 45, registrado el 15/09/2022 14:07:51 en la plataforma SAMAI. Documento 35.1 Share Point. 23 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio 24 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio 25 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio - Nota interna No. 1000-19.18/1260 del 12 de septiembre de 202252, a través de la cual el Alcalde del Municipio de Villavicencio requirió al Secretario de 52 Pág. 296-297.

Ibidem. 26 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Infraestructura y a la Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo, que informara lo siguiente: - Nota interna No. 1200-19.18/1394 del 14 de septiembre de 202253, a través de la cual el Secretario de Infraestructura informa lo siguiente: Asimismo, insistió en la falta de competencia de esa dependencia para el cumplimiento de la orden judicial, y, que la construcción de obras de mitigación de riesgo le corresponde a la Oficina de Gestión del Riesgo de acuerdo con el ODS 11 de la meta 87, del Plan de Desarrollo Municipal, esto es, el Acuerdo 410 de 2020. 53 Pág. 29-35.

Índice de Actuación No. 46, registrado el 16/09/2022 11:07:59 en la plataforma SAMAI. Documento 35.2 Share Point. 27 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio - Oficio No. 1040-19.18/1884 del 15 de noviembre de 202254, a través del cual la Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo radica ante la Secretaría de Planeación el proyecto denominado “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS PARA LA MITIGACIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS POR INUNDACIÓN Y REMOCIÓN EN MASA EN EL MARCO DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN EL DECRETO 151 DE 2022 EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META”, para que sea registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio de Villavicencio, para las vigencias 2022- 2023. - Nota interna No. 1000-19.18/0234 del 07 de febrero de 202355, a través de la cual el Alcalde del Municipio de Villavicencio requirió al Secretario de Infraestructura y al Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo, que informara lo siguiente: Reiterado mediante Nota interna No. 1000-19.18/0421 del 16 de marzo de 202356. - Nota interna No. 1040-19.18/0225 del 15 de febrero de 202357, a través de la cual el Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo informa lo siguiente: 54 Pág. 4-5.

Índice de Actuación No. 64, registrado el 27/03/2023 15:55:22 en la plataforma SAMAI. Documento 46 Share Point. 55 Pág. 10. Índice de Actuación No. 61, registrado el 23/03/2023 8:54:31 en la plataforma SAMAI. Documento 44 Share Point. 56 Pág. 11. Ibidem. 57 Pág. 7-9. Índice de Actuación No. 64, registrado el 27/03/2023 15:55:22 en la plataforma SAMAI.

Documento 46 Share Point. 28 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio - Inspección judicial realizada el 02 de junio de 202358, en la que se observó lo siguiente: 58 Índice de Actuación No. 83, registrado el 09/06/2023 en la plataforma SAMAI.

Documento 57 Share Point. 29 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio 30 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio De lo anterior, advierte la Sala que a la fecha no se ha dado cumplimiento a la orden emitida el 30 de septiembre de 2014 por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Villavicencio, en concordancia con la decisión emitida el 25 de julio de 2019 por esta corporación, pues, en primer lugar, no se ha determinado el tipo de obra de contención, manejo de aguas y recuperación del talud sobre el cual se encuentra ubicado en su parte superior el muro de encerramiento del Conjunto Balcones de Toledo, y mucho menos, su ejecución, tipo de obra que solo puede establecerse una vez se realicen los estudios técnicos, por cuya omisión fue que se impuso la sanción en el anterior incidente de desacato.

Recuérdese que en aquella decisión del 25 de julio de 2019, este Tribunal fue claro en señalar que la actuación siguiente a realizar para el cumplimiento de la orden judicial, conforme lo determinó claramente CORMACARENA, consistía en efectuar los estudios técnicos que conllevaran a establecer con precisión cuál es la geometría y caracterización detallada del fenómeno, la determinación del grado de estabilización, la profundidad de la falla, la condición del agua subterránea y las características del suelo, necesarias para proponer obras de estabilización, toda vez que, si bien las obras de mitigación habían ayudado a frenar el fenómeno de socavación y debilitación, no eran suficientes para atacar el problema que representa la inestabilidad de la zona.

A esta misma conclusión se llegó por la administración posteriormente, según la respuesta emitida el 23 de noviembre de 2021 por la Oficina de Gestión del Riesgo, en la que se indicó que se debía realizar un estudio técnico para la estabilidad de la zona; la respuesta emitida el 10 de diciembre de 2023 por aquella junto con la Secretaría de Planeación; así como la recomendación emitida nuevamente por Cormacarena, según la respuesta del 11 de mayo de 2021 por la Oficina de Gestión del Riesgo.

Sin embargo, desde ese entonces lo único que se realizó por la administración municipal para la ejecución de tal actividad, consistió en que el 29 de abril de 2022 la 31 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Oficina de Gestión del Riesgo radicó ante la Secretaría de Planeación el proyecto denominado “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS DE MITIGACIÓN EN DIFERENTES PUNTOS CRÍTICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META”, el cual, según fue informado el 15 de febrero de 2023, no cuenta con recursos asignados; aunado a que no se allegó el proyecto en mención, para establecer que efectivamente la zona objeto de protección a través del presente mecanismo constitucional, se encuentra allí cobijada, y, según la respuesta emitida el 08 de febrero de 2022 por la Oficina de Gestión del Riesgo, se tenía “programado incluir el sector de Balcones de Toledo”, es decir, no se puede establecer si en efecto estaba o no amparado.

Luego, se evidencia que el 15 de noviembre de 2022, la Oficina de Gestión del Riesgo nuevamente radicó ante la Secretaría de Planeación el proyecto denominado “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS PARA LA MITIGACIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS POR INUNDACIÓN Y REMOCIÓN EN MASA EN EL MARCO DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN EL DECRETO 151 DE 2022 EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META”, para que sea registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio de Villavicencio, para las vigencias 2022-2023; no obstante, a la fecha no se tiene conocimiento de la etapa en que se encuentra el proyecto, pese a que han transcurrido más de 8 meses, aunado a que tampoco se allegó el contenido del mismo para determinar, al igual que con el anterior, si la zona objeto de protección a través del presente mecanismo constitucional, se encuentra cobijada.

Es decir, a la fecha no se ha materializado ninguna actuación con el fin de que se realicen los estudios técnicos requeridos, de los cuales se tuvo conocimiento que son indispensables desde 2015, más allá de la radicación de proyectos respecto de los cuales se desconoce si está cobijada la zona objeto de amparo, y que actualmente no poseen recurso alguno para su ejecución. Por otro lado, en cuanto a las obras de mitigación, si bien aquellas no garantizan plenamente los derechos colectivos protegidos desde el año 2014, como se mencionó anteriormente, ayudan a frenar el fenómeno de socavación y debilitación. Al respecto, se observan las siguientes desarrolladas durante el trámite incidental: • Gaviones En la visita realizada el 01 de junio de 2021, se determinó que se debían construir gaviones para brindar estabilidad a la ladera, protegerla de la socavación y que no se siguiera presentando erosión; en la respuesta emitida el 23 de noviembre de 2021 por la Oficina de Gestión del Riesgo, se indicó que se debía realizar era el mejoramiento de los gaviones ya existentes; y, en la visita realizada el 03 de mayo de 2022, también se concluyó que se debían rehabilitar los gaviones, y que se programarían actividades de mantenimiento según instrucciones de la Secretaría de Infraestructura.

No obstante, durante el trámite incidental no se informó que se hubiera efectuado tal actividad de rehabilitación de gaviones, por el contrario, en la diligencia de inspección judicial realizada el 02 de junio de 2023, se pudo advertir que los gaviones construidos con malla y piedra se encontraban destruidos, casi desocupados. 32 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Es decir, no se cumplió con esta actividad de mitigación como lo concluyó la juez de primera instancia. • Descolmatación En la visita realizada el 01 de junio de 2021, también se determinó dentro de las actividades de mitigación, la canalización del río; igualmente, en la respuesta emitida el 23 de noviembre de 2021 por la Oficina de Gestión del Riesgo, se indicó que se debía realizar la remoción de material vegetal y especies arbóreas para que discurriera de manera adecuada el cauce del río; en la respuesta emitida el 10 de diciembre de 2021 por la Oficina de Gestión del Riesgo junto con la Secretaría de Infraestructura, se informó que se debía realizar la descolmatación del caño y que el material podía ser usado como barrera de protección; y, según la recomendación emitida por Cormacarena, tal como fue relacionada en la respuesta del 11 de mayo de 2021 por la Oficina de Gestión del Riesgo, se debían retirar los escombros y árboles que obstruyeran el agua, actividades de encauzamiento y canalización, así como el restablecimiento y mantenimiento de la cobertura vegetal.

En virtud de lo anterior, se advierte que el 02 de mayo de 2022 se realizó el troceo de dos árboles caídos y se iniciaron las actividades de descolmatación y limpieza, sin embargo, no se pudieron realizar más, según la administración, por la calamidad pública declarada mediante Decreto 1000-24-151 del 04 de mayo de 2022, modificada por el Decreto 1000-24-350 del 29 de septiembre de 2022 y prorrogada por el Decreto 1000-24/375 del 25 de octubre de 2022.

Así pues, a la fecha tampoco se ha realizado ninguna actuación en aras de cumplir la descolmatación y remoción de material vegetal, tanto así que según la diligencia de inspección judicial realizada el 02 de junio de 2023, en el camino que recorrieron del caño, había árboles caídos. En consecuencia, considera la Sala que a la fecha no se ha cumplido la orden emitida el 30 de septiembre de 2014, ni se han realizado acciones contundentes a fin de mitigar la problemática que padecen los habitantes del condominio Balcones de Toledo.

En línea con lo anterior, en relación con los funcionarios responsables del fallo, evidencia la Sala que, según el Decreto No. 1000-24/332 de 2020, el Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo tiene como propósito principal “Planear, dirigir y controlar los procesos de la gestión del riesgo, en coordinación con las políticas nacionales y departamentales atendiendo las particularidades del municipio, la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal y la normatividad vigente”.

A su vez, se encuentra dentro de sus funciones esenciales la de “Dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las disposiciones del plan Nacional, Departamental y Municipal para la Gestión del Riesgo, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidas”, y, “Dirigir y promover la ejecución de estudios sobre amenaza, análisis de condiciones de vulnerabilidad y riesgo en la jurisdicción del municipio, acorde con los procedimientos y normas vigentes” 59. 59 Pág. 144-145.

Índice de Actuación No. 45, registrado el 15/09/2022 14:07:51 en la plataforma SAMAI. Documento 35.1 Share Point. 33 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Igualmente, se observa que en el Plan de Desarrollo de Villavicencio Cambia Contigo 2020-2023, Acuerdo No. 410 del 28 de mayo de 202060, se incluyó dentro del programa 6 “EL RIESGO CAMBIA CONTIGO”, el siguiente ODS con producto 87, a cargo de la Oficina de Gestión del Riesgo: Adicionado por el Acuerdo No. 494 del 23 de septiembre de 202161, en el que se incluyó el producto 87A, también a cargo de la Oficina de Gestión del Riesgo: Así las cosas, no cabe duda de que las funciones del aludido funcionario, hoy en cabeza del sancionado REINALDO ROMERO SILVA, radican en él la participación en todas las actividades tendientes a cumplir la orden judicial impuesta al municipio en la sentencia, y de ellas se advierte que lo único que ha realizado desde que asumió el cargo (25 de enero de 202362) hasta la fecha, ha sido la emisión de la nota interna No. 1040- 19.18/0225 del 15 de febrero de 2023, a través de la cual informa las actividades desarrolladas por su predecesor, esto es, la radicación de los proyectos denominados “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS DE MITIGACIÓN EN DIFERENTES PUNTOS CRÍTICOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META” y “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS PARA LA MITIGACIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS POR INUNDACIÓN Y REMOCIÓN EN MASA EN EL MARCO DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN EL DECRETO 151 DE 2022 EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META”, respecto de los cuales, se insiste, se desconoce si está cobijada la zona objeto de amparo popular, y que actualmente no poseen recurso alguno para su ejecución, así como las labores de troceo de dos árboles caídos y actividades de descolmatación y limpieza realizadas el 02 de mayo de 2022. 60 Pág. 44.

Disponible en: http://historico.villavicencio.gov.co/Transparencia/Normatividad/Acuerdos/Vigencia%202020/ACUERDO%20No.%20410%2 0DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf 61 Pág. 2-3. Disponible en: https://concejo-municipal-de-villavicencio.micolombiadigital.gov.co/sites/concejo-municipal-de- villavicencio/content/files/000014/663_acuerdo-494-de-2021.pdf 62 Pág. 6-8.

Índice de Actuación No. 56, registrado el 08/03/2023 16:34:11 en la plataforma SAMAI. Documento 41 Share Point. 34 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Es decir, pese a que han transcurrido aproximadamente 6 meses desde que tomó el cargo como Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo, no ha realizado ninguna actividad relacionada con la planeación, dirección y control de los procesos de gestión del riesgo, necesarios en la zona objeto de amparo, a efectos de mitigar la problemática que padecen los habitantes del condominio Balcones de Toledo; y tampoco, ha realizado requerimiento alguno a fin de establecer el estado de los proyectos radicados que resultan necesarios para efectuar los estudios técnicos requeridos, o realizar gestiones tendientes a lograr la aprobación y ejecución de dichos proyectos.

Por otro lado, en relación con el Secretario de Infraestructura, según el Decreto No. 1000-24/332 de 2020 tiene como propósito principal “Planear, dirigir, desarrollar y valorar las acciones requeridas para el diseño, construcción, mantenimiento, adecuación y rehabilitación de la infraestructura pública y para promover el desarrollo físico del municipio”, así como entre sus funciones esenciales la de “Formular y orientar las políticas, planes, programas y proyectos para la construcción y mantenimiento de obras y optimización de la infraestructura vial de la jurisdicción municipal”, y, “Dirigir la formulación de los diagnósticos sectoriales que permitan identificar las necesidades en materia de infraestructura física, ambiental y de desarrollo sostenible del municipio” 63.

Asimismo, se observa que ha adquirido compromisos como dar las instrucciones para el mejoramiento de los gaviones existentes, como se mencionó anteriormente. Por tanto, para esta corporación al sancionado LUIS ANTONIO CHÁVEZ ÁVILA también le asiste responsabilidad en el incumplimiento a la sentencia del 30 de septiembre de 2014, pues, desde que asumió el cargo (28 de julio de 202264) hasta la fecha, únicamente reiteró lo informado el 10 de mayo de 2022 por su antecesor, esto es, lo relacionado con la visita técnica realizada el 01 de junio de 2021, la puesta a disposición de un Ingeniero Civil para que realice acompañamiento y preste la asesoría necesaria a la Oficina de Gestión del Riesgo, así como la falta de competencia para la determinación de las obras de contención para la recuperación del talud; y, la emisión de la nota interna No. 1200- 19.18/1394 del 14 de septiembre de 2022, a través de la cual informó la imposibilidad de la poda de un árbol.

Entonces, desconoce el funcionario que dentro de sus competencias se encuentra la de planear, dirigir, desarrollar y valorar las acciones requeridas para el diseño, construcción, mantenimiento, adecuación y rehabilitación de la infraestructura pública, es decir, en coordinación con la Oficina de Gestión del Riesgo deberán desarrollar las acciones pertinentes para determinar el tipo de obra de contención, manejo de aguas y recuperación de talud sobre el cual se encuentra ubicado en su parte superior el muro de encerramiento del Conjunto Balcones de Toledo, para luego, iniciar su ejecución. Aunado a ello, se insiste, tampoco ha cumplido el compromiso adquirido el 03 de mayo de 2022 por el funcionario que ocupaba el cargo en ese momento, relacionado con la rehabilitación de los gaviones, para mitigar el riesgo en el sector; sin haber justificado durante el trámite incidental por qué la omisión en el cumplimiento de tal compromiso. 63 Pág. 36-37.

Índice de Actuación No. 45, registrado el 15/09/2022 14:07:51 en la plataforma SAMAI. Documento 35.1 Share Point. 64 Pág. 3-5. Índice de Actuación No. 56, registrado el 08/03/2023 16:34:11 en la plataforma SAMAI. Documento 41 Share Point. 35 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Por último, en cuanto al Alcalde del Municipio, tal como se mencionó en la providencia del 25 de julio de 2019, evidencia la Sala que según el numeral 9° del artículo 315 de la Constitución Nacional, tiene dentro de sus funciones la de ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto, y, comoquiera que en el presente asunto, frente a los estudios técnicos necesarios para la estabilidad de la zona, ha hecho falta para su materialización la asignación de recursos, contrario a lo manifestado por aquel en el trámite incidental, sí le asiste responsabilidad por el incumplimiento de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2014.

Además, sus actuaciones se han limitado a requerir informes a sus subalternos, sin que se evidencie una acción contundente en aras de lograr que se realicen los estudios técnicos que se requieren como paso previo para determinar la clase obra que fue referida en la sentencia de la presente acción popular y que garantizará la protección de los derechos colectivos allí referenciados.

De tal manera que, para la Sala la sanción impuesta por el a quo reviste de legalidad, pues desde el plano de la responsabilidad objetiva y subjetiva, está demostrado que la sentencia del 30 de septiembre de 2014, está siendo incumplida, pues transcurrido un lapso superior al indicado por el juez constitucional, no se han adelantado las gestiones idóneas para garantizar los derechos colectivos amparados a la comunidad colindante del talud, con mayor relevancia, el atinente a la prevención de desastres previsibles técnicamente; máxime cuando éste corresponde al segundo incidente de desacato presentado por la parte actora en atención al incumplimiento de la entidad accionada.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, en su calidad de Alcalde del Municipio de Villavicencio, REINALDO ROMERO SILVA, como Jefe Oficina de Gestión del Riesgo y LUIS ANTONIO CHÁVEZ ÁVILA, en calidad de Secretario de Infraestructura de dicha municipalidad, no han dado cabal cumplimiento a la orden impartida en sentencia de primera instancia del 30 de septiembre de 2014, que les imponía la obligación ya descrita a favor de los habitantes del condominio Balcones de Toledo, este juez colegiado confirmará la sanción por desacato que les fue impuesta consistente en multa equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el primero de los mencionados, y, 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes para los dos restantes.

Ahora, en cuanto al reproche de la falta de justificación de un monto mayor en la sanción impuesta al burgomaestre, se observa que, si bien no se mencionó expresamente, en la parte motiva de la providencia del 10 de julio de 2023 se expuso lo siguiente frente al Alcalde del Municipio de Villavicencio: “Como se ha indicado, la administración actual a cargo del burgomaestre JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, inició su periodo constitucional el 1° de enero de 2020, y las acciones reales para conseguir un posible estudio técnico, se radicaron en un proyecto hasta el mes de abril de 2022, es decir, en su tercer año de administración; no obstante, a la fecha no se ha materializado dicho proyecto, pues a ninguno de los dos proyectos presentados por la Oficina de Gestión del Riesgo le han sido asignados los recursos. /…/ 36 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio De otro lado, lo que corresponde a JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, quien funge como Alcalde electo del Municipio de Villavicencio, para el periodo constitucional 2020 a 2023, recae la responsabilidad de dirigir el ente territorial y más aún cuando como superior funcional de los secretarios de despacho y/o jefes de oficinas designados por él, así como, el cumplimiento del Plan de Desarrollo conforme al Acuerdo 410 de 28 de mayo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO VILLAVICENCIO CAMBIA CONTIGO 2020-2023, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, modificado por el Acuerdo 494 de 2021”.

Es decir, de lo anterior se puede extraer que la diferencia en los salarios mínimos impuestos como sanción entre el alcalde y sus subalternos también sancionados, corresponde i) a la fecha desde la cual inició su periodo constitucional, esto es, desde el 2020, por el contrario, los demás funcionarios sancionados, como se mencionó anteriormente, tomaron posesión del cargo el 28 de julio de 2022 y 25 de enero de 2023; ii) la mora en la gestión real para que se efectúen los estudios técnicos requeridos, pues, el primer proyecto se radicó hasta el mes de abril de 2022, es decir, en su tercer año de administración, a pesar que como quedó establecido desde que inició su mandato la administración tenía conocimiento, según los archivos obrantes en la entidad, que se requieren los tantas veces mencionados estudios técnicos; iii) la responsabilidad en la dirección del ente territorial, así como por ser superior funcional de los secretarios de despacho y/o jefes de oficinas también responsables del cumplimiento de la orden judicial, lo que implica que ante la falta de coordinación de sus subalternos quienes a lo largo de este incidente se han endilgado responsabilidades unos a otros, debe propender por ejercer una coordinación efectiva; y, iv) la falta de cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal conforme al Acuerdo 410 de 28 de mayo de 2020, en el cual según se citó en la primera instancia están incluidos ítems que propenderían por contribuir al cumplimiento de la sentencia. A ello, podría sumarse que la falta de materialización de los proyectos radicados para efectuar los estudios técnicos requeridos corresponde a la no asignación de recursos, que, como ordenador del gasto municipal, tiene completa responsabilidad en su consecución. Por otro lado, se les advierte a los incidentados que los sucesivos incumplimientos podrán tener incidencia en un incremento de la gradualidad de la sanción, atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Finalmente, advierte en esta oportunidad la Sala que en ambos trámites incidentales adelantados para buscar el cumplimiento del fallo, se impuso y se confirmó la sanción en el último año del período de la administración municipal, lo que podría generar un obstáculo para el cumplimiento efectivo de la sentencia en cada cambio de administración, razón por la cual se exhortará tanto al Juzgado Octavo Administrativo de Villavicencio, como al Comité de Verificación integrado por el Alcalde, el Personero y el Defensor del Pueblo de Villavicencio, así como por el Representante del Conjunto Residencial Balcones de Toledo, según el numeral tercero de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 201465, para que realicen un seguimiento oportuno al cumplimiento de la orden emitida en la providencia mencionada. 65 Pág. 331.

Índice de Actuación No. 4 (3), registrado el 29/06/2021 en la plataforma SAMAI. Documento 01 Share Point. 37 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio Igualmente, se deberá incluir este tema en el empalme correspondiente en el cambio de administración, para que, sin perjuicio de las gestiones que deben hacerse en lo que resta del actual período, en lo sucesivo, cada gobernante desde el inicio de su mandato continúe realizando las actuaciones necesarias a fin de dar cabal cumplimiento al fallo del 30 de septiembre de 2014.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Meta, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 10 de julio de 2023, por medio del cual el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO sancionó por desacato a JUAN FELIPE HARMAN ORTÍZ, en su calidad de Alcalde del Municipio de Villavicencio, REINALDO ROMERO SILVA, como Jefe Oficina de Gestión del Riesgo y LUIS ANTONIO CHÁVEZ ÁVILA, en calidad de Secretario de Infraestructura de dicha municipalidad, imponiéndoles multa equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el primero de los mencionados, y, 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes para los dos restantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado Octavo Administrativo de Villavicencio, como al Comité de Verificación integrado por el Alcalde, el Personero y el Defensor del Pueblo de Villavicencio, así como por el Representante del Conjunto Residencial Balcones de Toledo, para que realicen un seguimiento oportuno al cumplimiento de la orden emitida en la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2014.

Igualmente, para que se incluya este tema en el empalme correspondiente en el cambio de administración, para que, sin perjuicio de las gestiones que deben hacerse en lo que resta del actual período, en lo sucesivo, cada gobernante desde el inicio de su mandato continúe realizando las actuaciones necesarias a fin de dar cabal cumplimiento al fallo del 30 de septiembre de 2014.

TERCERO: En firme la presente providencia, comuníquese al Juzgado la decisión adjuntando copia de esta providencia, y dejando las constancias del caso, toda vez que, al haberse tramitado el cuaderno de manera electrónica en su totalidad, no hay lugar a su devolución física, y puede consultar las actuaciones de esta instancia en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión Escritural No. 5 celebrada el 11 de agosto de 2023, según Acta No. 045, y se firma de forma electrónica 38 Consulta incidente desacato Rad.: 50 001 33 31 002 2010 00324 02 Demandante: Henry Alberto Montaño Ávila Demandado: Municipio de Villavicencio a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

(firma electrónica) (firma electrónica) NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA66 HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Salva Voto (firma electrónica) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ 66 En calidad de encargada del Despacho 002 mediante Acuerdo 099 del 10 de mayo de 2023, dictado por el Consejo de Estado ante la licencia no remunerada otorgada a su titular, magistrado Carlos Enrique Ardila Obando.