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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

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Case number: 50001-33-33-005-2017-00253-01

Reporting judge: Teresa De Jesus Herrera Andrade

Date: 2023-08-03

Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Villavicencio, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023) S A L A D E D E C I S I Ó N REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN MAGISTRADA: TERESA HERRERA ANDRADE EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2017-00253-01 Decide la Sala el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia del 22 de julio de 2019, proferida en la audiencia inicial por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante la cual NEGÓ las pretensiones de la demanda, dentro del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO incoado por SANDRA ISABEL DORADO LONGAS contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO-SECRETARIA DE EDUCACIÓN. I.

ANTECEDENTES HECHOS 1.- Informa que, por medio de la Resolución No 1602, del 8 de julio de 2015, fue nombrada como DOCENTE de la Institución Educativa COLEGIO JUAN B CABALLERO MEDINA; cargo del cual tomó posesión con acta No 412, del 17 de julio de 2015. 2.- Expresa que, a través de la Resolución No 1500-56.03/723, del 23 de febrero de 2016, se nombró en propiedad en el cargo de DOCENTE en el área de educación artística – artes plásticas en la mencionada Institución Educativa, se posesionó, con acta No. 169, del 25 de febrero de 2016, y, que, para efectos de la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE, debía cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1075 de 2015, capitulo IV, sección 1, articulo 2.1.4.1.4.1.3. 5. 3.- Afirma que, mediante Resolución No 1500.56.03/4336, del 6 de diciembre de 2016, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL decide inscribirla el Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 2 ESCALAFÓN DOCENTE, grado 2, nivel A, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1278 de 2002. 4.- Que contra de la Resolución No 1500.56.03/4336, del 6 de diciembre de 2016, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo desatado el primero, con la Resolución 1500.56.03/428, del 6 de febrero de 2017, que confirma el acto recurrido, decisión que no le fue notificada personalmente. 5.- Comenta que la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL de la RIOJA ESPAÑA, emitió certificación el 12 de diciembre de 2016, en la que se consigna que ha superado los estudios correspondientes a Master Universitario en Neuropsicología y Educación, lo que fue refrendado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el 19 de abril de 2017, y notificado, vía correo electrónico, el mismo día. 6.- Remata diciendo que, el 5 de mayo de 2017, radicó DERECHO DE PETICIÓN ante la Entidad accionada, solicitando la corrección de los errores cometidos en la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE; petición que fue atendida con oficio No 1500-17.12/506, del 17 de mayo de 2017, donde se ratifica la decisión de mantenerla en el escalafón 2 A. PRETENSIONES 1.- Que se DECLARE la NULIDAD de la Resolución No 1500.56.03/4336, del 6 de diciembre de 2016 y de la Resolución 1500.56.03/428, del 6 de febrero de 2017. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, se tenga a la demandante como no inscrita en el escalafón 2 A. 3.- Que se inscriba a la accionante en el escalafón 3 A, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21, del Decreto 1278 de 2002. 4.- Que, se pague a la actora la diferencia salarial, desde el momento en que acreditó los requisitos ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL y hasta que se haga efectiva la inscripción, en el escalafón correspondiente.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 3 Con proveído del 31 de marzo de 2023, se admite el recurso de apelación y se ordena la notificación personal al MINISTERIO PÚBLICO. En el mismo auto se dispuso que una vez quedara en firme la providencia, y de no formularse dentro del término de su ejecutoria, solicitud de pruebas o cualquier otra que deba ser resuelto previo a la etapa de alegatos de conclusión, se prescindiría de la audiencia señalada en el numeral 4, del artículo 247 del C.P.A.C.A., y en su lugar, se correría traslado a las partes por el término común de 10 días para que presenten alegatos de conclusión; que vencido el lapso anterior, se correría traslado por un término igual al MINISTERIO PÚBLICO para que rinda el respectivo concepto.

La parte actora presentó alegatos de conclusión, donde reitera los argumentos plasmados en su recurso de apelación. La parte demandada y el MINISTERIO PÚBLICO, guardaron silencio, en esta etapa del proceso. SENTENCIA APELADA El JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en sentencia del 22 de julio de 2019, NEGÓ las pretensiones de la demanda.

Hace transcripción de los artículos 3, 12, 20 y 21, del Decreto 1278 de 2002, luego, relaciona la documental allegada al proceso y desciende al análisis del caso concreto, donde evidencia que la accionante fue vinculada inicialmente, en periodo de prueba, a la planta docente del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, en virtud de concurso público de méritos realizado por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL; posteriormente, se vinculó en propiedad, por haber superado el periodo de pruebas y fue inscrita en el escalafón docente grado 2 nivel A. Considera que, los actos administrativos deben mantenerse incólumes, pues si bien la accionante tiene derecho a la inscripción en carrera, solo acreditó los requisitos para ser inscrita en el grado 2 nivel A, según el artículo 3, del Decreto 2715 de 2009, y para acceder al grado 3, debía cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21, del Decreto 1278 de 2002, pero, para el 6 de diciembre de 2016, momento de la inscripción en carrera por parte de la SECRETARIA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, no había prueba de que cumpliera con los requisitos para ser inscrita en el grado 3, tal como se le explicó en el recurso de reposición que impetró contra el Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 4 acto administrativo que la inscribió en el grado 2, por cumplir con los requisitos para ese grado, y no para el grado 3.

Menciona la certificación de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA que obra a folio 27, para insistir en que, a la fecha de la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE, la actora no tenía el titulo formalmente y, por ende, no cumplía con los requisitos para ser inscrita en el escalafón docente grado 3 nivel A. (fls. 103 – 107 C-1ª inst.).

RECURSO DE APELACIÓN DEMANDANTE El Apoderado de la parte actora indica que, el fallo de 1ª instancia hace una transcripción de algunos articulados de los Decretos 1278 de 2002 y 2715 de 2009, sin invocar, los del Decreto 1075 de 2015, y Decreto 915 de 2016, modificado por el Decreto 1657 del mismo año. Dice que, el parágrafo 1º, del artículo 12, del Decreto 1278 de 2002, prescribe que la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE deberá hacerse una vez se cumplan con los requisitos requeridos para cada grado; que sin el lleno de los mismos, no es posible realizarlo, y en el caso de la demandante, para que se hiciera efectiva la inscripción en el escalafón, debía acreditar la condición de estudios superiores en educación. Cita el artículo 12, del Decreto 1278 de 2002, norma que explica que, al momento de superar el periodo de prueba, los docentes o directivos docentes adquieren derechos de carrera y deben ser inscritos en el respectivo escalafón, cuando acrediten un título diferente al de LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ya sea que, estén cursando o hayan terminado un postgrado en educación, o han realizado un programa de pedagogía. Que sin el lleno de los requisitos no es posible realizar la inscripción en el escalafón. Su artículo 21, estipula que, para acceder al grado 3, del ESCALAFÓN DOCENTE, se debe demostrar, no solo el título de licenciado o profesional en otras áreas, sino, además, un título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, así como, haber sido nombrado mediante concurso y superar satisfactoriamente la evaluación del periodo de prueba.

Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 5 Sugiere que, el Juzgado de 1ª instancia, erró en la interpretación que realizó de las normas en comento, pues la Entidad accionada no podía realizar la inscripción en el escalafón, hasta tanto no se cumplieran los requisitos mínimos para ello, tal como lo establece el parágrafo 1, del artículo 12, del Decreto 1278 de 2002.

Considera que, quedó ampliamente probado que la actora se encontraba cursando estudios superiores de pedagogía (Maestría) al momento de la culminación del periodo de prueba; Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VILLAVICENCIO realizó una inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE, sin el lleno de los requisitos, situación que a todas luces, no solo es ilegal, sino que contraviene sus intereses.

También, que superó satisfactoriamente los estudios superiores de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN, según se avizora de la certificación emitida por la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, situación ésta que le permitía acceder directamente al escalafón grado 3ª, como lo preceptúa el parágrafo único del artículo 21, del Decreto 1278 de 2002. Insiste en que hubo una indebida valoración probatoria, porque conforme al concepto emitido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, que señala, por un lado, que sin el lleno de los requisitos no era posible la inscripción en el escalafón docente, y el otro, que al momento de culminar los estudios superiores (MAESTRÍA, en el caso de la demandante), el docente tiene derecho a que se le inscriba en el escalafón correspondiente.

Que en concepto No. 2017-ER-052030, del 24 de abril de 2017, el Ministerio expresó “(…) únicamente podrá ser inscrito en el Escalafón Docente el profesional que acredite el título obtenido en postgrado o programa de pedagogía, en los términos previstos en la reglamentación que le sea aplicable en su caso particular, (…)” (resaltado del actor).

Y, que en concepto del 19 de febrero de 2016, radicado 2016-ER-007433, manifestó que de acuerdo con lo señalado en la Ley 715 de 2001, Decreto 1278 de 2002 y Decreto 1075 de 2015, “el profesional con título diferente al de LICENCIADO EN EDUCACIÓN tiene derecho a ser nombrado en propiedad, y ser inscrito en el ESCALAFÓN DOCENTE cuando haya superado satisfactoriamente el periodo de prueba y cumplido los requisitos previstos en la norma para este fin, entre otro requisito acreditar que cursa o ha terminado un postgrado en educación o que ha realizado un programa de pedagogía (…)” (Subrayado y negrita del actor).

Igualmente se dijo: “(…) No obstante, se considera improcedente la acreditación de tal título en un término determinado (teniendo en cuenta que hay títulos que se adquieren en uno, dos o tres Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 6 años de estudios); pero, se considera que la administración debe hacer un seguimiento a los docentes que se encuentran en esta situación y debe indicarles que su inscripción en el Escalafón (y lo que de ella se deriva) solo procederá una vez acrediten dicho título (…)” (resaltado del actor).

Alega que de acuerdo con el pronunciamiento del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, no se podía realizar la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE, hasta tanto no se acreditara el respectivo título en postgrado o programa de pedagogía, obviando este mandato la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, al inscribir a la accionante en el ESCALAFÓN DOCENTE, antes de demostrar las condiciones mínimas exigidas en el Decreto 1278 de 2002, es decir, el respectivo título en postgrado o la acreditación de haber realizado un programa de pedagogía. Finaliza anotando que, la 1ª instancia pasó por alto los conceptos emitidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, siendo éste al máximo órgano encargado de todo lo que refiere a los docentes que prestan sus servicios con el Estado, donde fue claro y enfático en afirmar que la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE solo procede en caso que se cumplan con los requisitos consagrados en la Ley.

(fls. 111 – 114 C-1ª inst.). II. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL META, es competente para conocer este asunto en segunda instancia, de conformidad con el artículo 153 del C. P. A. C. A., teniendo en cuenta que se trata de una sentencia proferida en primera instancia por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, correspondiendo su conocimiento como superior funcional.

PROBLEMA JURIDICO Se contrae a establecer si la actora tiene derecho a que se le aplique el parágrafo, del artículo 2.4.1.4.1.4, del Decreto 1075 de 2015, que dispone que el educador antes de la calificación del periodo de prueba, debe acredite haber obtenido un titulo de post grado o maestría en educación, y si cumple con los requisitos para ser inscrita en el escalafón docente grado 3 nivel A. Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 7 MARCO TEORICO Y NORMATIVO Según el Decreto Ley 1278 de 2002, ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN, artículo 16, define a la CARRERA DOCENTE, como el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente, basado en la idoneidad en el desempeño y competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a función, y, el mérito para el ingreso, permanencia y promoción en el servicio y ascenso, en tanto que, el ESCALAFÓN DOCENTE, está regulado en su artículo 19, como el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios al Estado de conformidad con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias; atributos esenciales que deben orientar el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servicio (artículo 1°), a desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado, en los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, estableció que «Los educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el PERÍODO DE PRUEBA, se inscribirán en el ESCALAFÓN DOCENTE, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto»1,está conformado por distintos grados y niveles que permiten la asignación del correspondiente salario profesional.

Y, el artículo 20, contempló 3 grados, los cuales se determinan con base en la formación académica. Cada grado está compuesto por 4 niveles salariales (A-B-C- D), y quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten, puede ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado.

Y, el artículo 21 ídem., fija los requisitos para la inscripción y el ascenso en el ESCALAFÓN DOCENTE, así:

ARTÍCULO 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: Grado Uno: a) Ser normalista superior. b) Haber sido nombrado mediante concurso. c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba. 1 Artículo 2 Decreto Ley 1278 de 2002.

Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 8 Grado Dos. a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación. b) Haber sido nombrado mediante concurso.

Grado Tres. a) Ser Licenciado en Educación o profesional. b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes. c) Haber sido nombrado mediante concurso. d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.

El parágrafo del artículo en comento consagró que “Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de éstos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba”. Prescribe que “Una vez inscrito el docente, su ascenso consiste en pasar de un grado a otro, dentro del ESCALAFÓN DOCENTE, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de la disponibilidad presupuestal.

De esta norma se colige que, una vez superado el concurso de méritos correspondiente, la persona que aspire a un cargo docente o directivo docente será nombrada en PERIODO DE PRUEBA hasta que culmine el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre que, por lo menos, tenga una duración de 4 meses. Que, al terminar el año respectivo, el docente será objeto de evaluación de desempeño laboral y de competencias, aprobado esto, por obtener una calificación satisfactoria, adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el ESCALAFÓN DOCENTE.

Con relación a los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, para su nombramiento, además, deben acreditar a más tardar al término del PERIODO DE PRUEBA, que cursan o terminaron un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía. En concordancia con lo anterior, el Decreto 2715 de 2009 “por el cual se reglamenta la evaluación de competencias de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, reglamentó, entre otras cosas, los requisitos sobre el nombramiento en propiedad e inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE, para los profesionales con título diferente al de licenciado, así: Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 9 Artículo 3°.

Nombramiento en propiedad e inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en la ley para este fin.

El profesional con título diferente al de licenciado en educación debe acreditar, adicionalmente, que cursa o ha terminado un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005 y de las normas que lo modifiquen. Dicha acreditación se debe efectuar a más tardar al finalizar el año académico siguiente al del nombramiento en período de prueba.

El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal 1) del Decreto-ley 1278 de 2002. (…) Es de destacar que, el Decreto 2715 de 2009, fue compilado y derogado por el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Dispuso en el artículo 3.1.1, que: “Derogatoria Integral.

Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3, de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Educación que versan sobre las mismas materias”. Por su parte, el Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.4.1.4.1.4, fijó una reglamentación sobre la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE, señalando los requisitos que debe acreditar el profesional con título diferente al de LICENCIADO para poder ser inscrito en dicho escalafón. Dictaminó:

ARTÍCULO 2. 4.1.4.1.4. Inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

El profesional con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente, deberá acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior en los términos del Capítulo 3, Título 1.

Parte 4, Libro 2 del presente decreto. Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación esté cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 10 correspondiente título académico.

Cumplido el plazo, sin que el título haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. Al cumplirse el requerimiento y acreditado el requisito, el educador será inscrito en el grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba.

De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto Ley 1278 de 2002.

PARÁGRAFO 1. El educador que, antes de ser calificado su período de prueba, acredite un título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempeña sus funciones como educador o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional, será inscrito en el grado 3 nivel A del escalafón docente.

(…) Y, el Decreto 915 de 2016, subrogó el capítulo 1 del título 1, parte 4, libro 2 del Decreto 1075 de 2015, que reguló el tema del concurso del sistema especial de carrera docente, en su artículo 2.4.1.1.2.3, regula la inscripción o actualización en el ESCALAFÓN DOCENTE, en estos términos:

ARTÍCULO 2. 4.1.1.2.3. Inscripción o actualización en el escalafón docente. Los educadores que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los derechos de carrera en el cargo respectivo y deberán ser inscritos en el escalafón docente o actualizados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

La inscripción en el escalafón será para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se hará en el nivel A del grado que corresponda, según el título académico de normalista superior, de licenciado o de profesional no licenciado, que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba, teniendo en cuenta además para los profesionales no licenciados lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto.” (…).

CASO CONCRETO Para el Juez de 1ª instancia, se debe negar pretensiones, por considerar que la demandante pudiera ser inscrita en grado 3, nivel A, si cumpliera con los requisitos establecidos para ese grado y nivel, indicados en el artículo 21, del Decreto 1278 de 2002, y al momento de la inscripción en carrera, el 6 de diciembre de 2016, la Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 11 SECRETARIA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, la inscribe en grado 2, porque llenaba los requisitos para este grado y no había demostrado que reunía los requisitos para ser inscrita en el grado 3, nivel A. Según la recurrente, la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE debe hacerse una vez se cumplan con los requisitos requeridos para cada grado; que cuando superó satisfactoriamente los estudios superiores de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN, en la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, y al estar cursando estudios en maestría para la fecha de culminación del PERIODO DE PRUEBA, situación que le permitía acceder directamente al escalafón grado 3 nivel A, como lo preceptúa el parágrafo único del artículo 21, del Decreto 1278 de 2002, y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, no la podía inscribir en el ESCALAFÓN DOCENTE, hasta tanto no demostrara el respectivo título en postgrado o programa de pedagogía.Que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, erró al inscribirla por primera vez, al escalafón grado 2, nivel A, al no reunir, en su totalidad, los requisitos, pues no había acreditado el programa de pedagogía o título de especialización en educación, ni estudios de posgrado fuera del plazo requerido en el Decreto 1075 de 2015, por lo que no podía realizar la inscripción en el escalafón docente hasta tanto no se cumpliera con los requisitos mínimos, tal como lo establece el parágrafo 1, del artículo 12, del Decreto 1278 de 2002, y realizó erradamente una interpretación de las normas que regulan la inscripción en el escalafón docente, que le daban la posibilidad de ser inscrita directamente en el grado 3, nivel A, al superar satisfactoriamente los estudios superiores de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN. En un derecho de petición informa que tiene el título de profesional en DISEÑO GRAFICO, de la UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO. (fl. 30 digital) En el plenario obra el acto individual de escogencia, donde la demandante SANDRA ISABEL DORADO LONGAS, se vincula a la Institución Educativa JUAN B. CABALLERO MEDINA certificada en educación en el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

(fl. 7 C-1ª inst.). Con Resolución No 1500-56.03/1602, del 7 de julio de 2015, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, fue nombrada, en PERIODO DE PRUEBA, como DOCENTE DE AULA NIVEL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA- ARTES PLÁSTICAS, en la planta global de cargos de ese Municipio. (fls. 8 – 10 C-1ª inst.), posesionándose el 17 de julio de 2015, fecha en que inicia sus labores.

(fls. 11, 13 C-1ª inst.). Con la Resolución No 1500-56.03/723, del 23 de febrero de 2016, fue nombrada en PROPIEDAD, por haber cumplido satisfactoriamente la evaluación de Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 12 desempeño y competencias específicas de su PERIODO DE PRUEBA, al finalizar el año lectivo de 2015, y en su artículo 3º, dispone que para efectos de la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE, se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, capítulo IV, Sección 1, artículo 2.4.1.4.1.3.

(fls. 14 y 15 C-1ª inst.). Tomó posesión del cargo el 25 de febrero de 2016 (fl. 16 C-1ª inst.). Y, con Resolución No 1500.56.03/4336, del 6 de diciembre de 2016, se inscribió a la demandante en el ESCALAFÓN DOCENTE, grado 2 nivel A, por cumplir con los requisitos del artículo 2.4.1.4.1.3, del Decreto 1075 de 2015. (fl. 89 C-1ª inst.) Contra esa decisión, interpuso recurso de reposición, argumentando que para el momento en que se encontraba en PERIODO DE PRUEBA, estaba cursando una MAESTRÍA en NEUROPSICOLOGÍA Y EDUCACIÓN, en la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, lo que se hizo dentro del término previsto en el artículo 2.4.1.4.1.3, del Decreto 1075 de 2015, terminando materias el 28 de noviembre del 2016, cuyo título oficial apostillado viene desde ESPAÑA, para su debida convalidación ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, estando a la espera de recibir el título en físico por parte de la Universidad para convalidarlo ante el MINISTERIO, y así poder completar todos los requisitos exigidos para poder ser inscrita en el ESCALAFÓN DOCENTE.

Que, al finalizar el PERIODO DE PRUEBA, se posesiona en propiedad, mas no fue inscrita en el escalafón por estar cursando la MAESTRÍA. Solicita que sea inscrita en el ESCALAFÓN DOCENTE, grado 3 nivel A, una vez haya terminado el proceso de convalidación de la maestría y presente el título correspondiente ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de VILLAVICENCIO, porque para la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE, el plazo se amplía. Como sustento de sus argumentos trae a colación unos conceptos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

(fls. 19 – 22 C-1ª inst.). La demandada, SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, desató el recurso de reposición con la Resolución No 428, del 6 de febrero de 2017, confirmando la decisión impugnada. Argumenta que conforme al artículo 12, del Decreto 1278 de 2002, y el artículo 2.4.1.4.1.3, el PROFESIONAL CON TÍTULO DIFERENTE AL DE LICENCIADO en educación, tiene el derecho a ser nombrado en PROPIEDAD, e inscrito en el ESCALAFÓN, cuando ha superado satisfactoriamente el PERIODO DE PRUEBA, por cumplir con los requisitos previstos en la norma para este fin, entre otros, acreditar que cursa o ha terminado postgrado en educación o que ha realizado un programa de pedagogía; acreditación que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, del Decreto 2715 de 2009, se debe efectuar a más tardar, al finalizar el año académico siguiente al nombramiento en PERIODO DE PRUEBA.

Que de la documentación entregada con el Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 13 recurso, se hizo alusión al estudio realizado con la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR, el título de MASTER UNIVERSITARIO en NEUROPSICOLOGÍA Y EDUCACIÓN, el que al momento de la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE, en el grado 2, Nivel A ( 6 de diciembre de 2015 ), estaban en trámite, y se inscribió en este grado y nivel, decisión ajustada a derecho.

(fls. 86 y 87 C-1ª inst.) A folios 27 al 29 del cuaderno de 1ª instancia, reposa certificación supletoria provisional de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR, del 14 de diciembre de 2016, da cuenta que el 28 de noviembre de 2016, la actora superó los estudios de MASTER UNIVERSITARIO en NEUROPSICOLOGÍA y EDUCACIÓN, y con Resolución No 07714, del 19 de abril de 2017, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL resolvió la solicitud de convalidación del referido título.

(fl. 49 C- 1ª inst.). El 5 de mayo de 2017, la demandante radicó una petición ante la Entidad demandada, donde insiste en que se proceda a inscribirla en el ESCALAFÓN DOCENTE, grado 3 nivel A (fls. 30 y 31 C-1ª inst.). Esta petición le fue resuelta con el oficio No 1500-17.12/506, del 5 de mayo de 2017, donde se le dice que para el momento en que fue nombrada en propiedad y posesionada, no acreditó el título de la maestría en NEUROPSICOLOGÍA Y EDUCACIÓN, para ser inscrita en el ESCALAFÓN DOCENTE, grado 3 nivel A, pues solo se hizo entrega de ese título con la respectiva convalidación en mayo de 2017.

(fls. 37 – 40 C-1ª inst.). Según la demandante, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al momento en que se encontraba en PERIODO DE PRUEBA, estaba cursando una MAESTRÍA en NEUROPSICOLOGÍA Y EDUCACIÓN, lo que se hizo dentro del término previsto en el artículo 2.4.1.4.1.3, del Decreto 1075 de 2015. El artículo 3, del Decreto 915 del 2016, que modificó el artículo 2.4.1.4.1.3, del Decreto 1075 de 2015, dejándolo prácticamente en los mismos términos.Estipuló:

ARTÍCULO 2. 4.1.4.1.3. Inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

El profesional con título diferente al de licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente, debe acreditar que está cursando o que se ha graduado de un postgrado en educación, o que ha realizado un programa Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 14 de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Capítulo 3, Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.

Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación esté cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico.

Cumplido el plazo, sin que el título haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. Al cumplirse el requerimiento y acreditado el requisito, el educador será inscrito en el grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba.

De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto Ley 1278 de 2002.

PARÁGRAFO 1. El educador que, antes de ser calificado su período de prueba, acredite un título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempeña sus funciones como educador o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, será inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafón docente, de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 2. El acto administrativo de inscripción en el escalafón docente, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, producirá efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluación del período de prueba y dispondrá la actualización del registro público de carrera docente. Contra este acto procede el recurso de reposición ante la entidad territorial certificada en educación y de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil".

Se desprende del acervo probatorio, que, la demandante, al momento de quedar en firme la calificación de superación del PERIODO DE PRUEBA, al finalizar el año lectivo de 2015, estaba cursando la maestría, pero no tenía el titulo convalidado, pues esto lo obtuvo en el mes de abril de 2017, lo que significa que solo podía ser escalafonada, en el grado 2, del nivel A, como en efecto, lo hizo la SECRETARIA DE EDUCACIÓN. Diferente sería que antes de finalizar el año lectivo de 2015, ya tuviera el titulo de la MAESTRÍA debidamente convalidado, el que sólo obtuvo, posteriormente, con Resolución No 07714, del 19 de abril de 2017, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, entonces, no podían inscribirla, en el ESCALAFÓN DOCENTE, grado 3, nivel A, porque no reunía la totalidad de los requisitos para ser inscrita, en ese grado, que Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 15 es el tener un título en posgrado, y debió acreditar antes de la calificación de superación del PERIODO DE PRUEBA.

No puede pretender la demandante, que se tome, de manera aislada, lo previsto en el artículo 21, del Decreto Ley 1278 de 2002, sobre los requisitos para la inscripción en el escalafón docente y, en particular, lo regulado en su parágrafo, que como ya se vio, dio la posibilidad de que la persona pudiera ser inscrita de manera directa a los grados 2 o 3, pero si cumplen los requisitos para ello, pues debe analizarse tales requisitos en conjunto con lo dispuesto por las normas que se expidieron sobre el particular, posterioridad.

Tampoco, puede pasar por alto que los requisitos estipulados en el artículo 21, del Decreto Ley 1278 de 2002, deben ser armonizados con lo regulado en los Decretos 1075 de 2015 y 915 de 2016, estando vigente el Decreto 1075, para la fecha en que se llevó a cabo la calificación del periodo de prueba, que fue para el año 2015, y el último de los mencionados, el 915, ya había entrado en rigor cuando se profirió el acto que resolvió sobre la inscripción del escalafón docente de la actora.

El mismo artículo 2.4.1.4.1.4, fue claro en prescribir que para que el educador fuera inscrito en el escalafón docente grado 3 nivel A, se debe aportar el título de maestría o doctorado, antes de la calificación del prueba, lo que no sucedió en este asunto, toda vez que, ello ocurrió con posterioridad, como se anotó en párrafos precedentes.

Así las cosas, es claro que para el momento en que quedó en firme la calificación del PERIODO DE PRUEBA, la demandante no tenía el título Master Universitario en Neuropsicología y Educación de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR, pues para el 28 de noviembre de 2016 había apenas terminado materias, y hasta el 19 de abril de 2017, se expidió por parte del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL el acto de convalidación del referido título.

Como lo informó la Entidad demandada en el oficio No 1500-17.12/506, del 5 de mayo de 2017, que atendió la petición de inscripción en el escalafón grado 3 nivel A de la demandante, la actora acreditó el título de la MAESTRÍA en NEUROPSICOLOGÍA Y EDUCACIÓN, debidamente convalidado, sólo hasta el mes de mayo de 2017. Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 16 Para la Sala, no tiene sustento alguno la postura de la demandante respecto de que la Entidad demandada debió haber esperado a que obtuviera el título de MAESTRÍA para haber sido inscrita en el ESCALAFÓN DOCENTE, grado 3 nivel A, porque la normatividad aplicable y ya referenciada, no establece esta posibilidad, sino que al momento de la calificación del PERIODO DE PRUEBA, hubiera acreditado el título de post grado o MAESTRÍA en educación. Finalmente, frente a los conceptos emitidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que militan en los folios 41 al 45 del cuaderno de 1ª instancia, es menester decir que, estos por ninguna parte avalan la tesis de la demandante respecto de que la Entidad accionada estaba en la obligación de inscribirla en el grado 3 nivel A, por estar cursando una maestría, y que debía esperar a que se le otorgara el respectivo título para tal fin, pues, revisados los mismos no hacen otra cosa que transcribir algunas de las normas que ya fueron analizadas en esta sentencia, con relación al tema de la inscripción en el ESCALAFÓN DOCENTE.

Por las razones que obran en precedencia, se CONFIRMARÁ la sentencia de 1ª instancia, que NEGÓ las pretensiones de la demanda. CONDENA EN COSTAS. La condena en costas se encuentra regulada en el artículo 188 del C.P.A.C.A, en los siguientes términos: Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, de acuerdo a esa disposición normativa, el Juez en la sentencia debe de pronunciarse de forma obligatoria sobre la procedencia de la condena en costas, salvo cuando se trate de un asunto de interés público, cuya liquidación y ejecución se deberá regir por las normas del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, hoy CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, el que señala en su artículo 365 sobre la condena en costas, a la parte vencida o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación.Solo habrá lugar a las costas cuando estas aparezcan causadas y se eliminó de esa manera un criterio subjetivo a la hora de imponerlas, como si lo hacía el anterior C.C.A. Expediente: 50001-33-33-005-2017-00253-01 N Y R Actor: SANDRA ISABEL DORADO LONGAS Contra: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARIA DE EDUCACIÓN 17 No se condenará en costas en esta instancia, pues aunque se despachó desfavorablemente el recurso de apelación incoado por la parte actora, no hubo intervención del Apoderado de la Entidad demandada, por tanto, no se causaron.

Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 22 de julio de 2019, proferida por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, que NEGÓ las pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al Juzgado de origen, para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Estudiado y aprobado en Sala de Decisión de la fecha, según acta No. 038.- (Firmado electrónicamente)2 TERESA HERRERA ANDRADE MAGISTRADA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ MAGISTRADO MAGISTRADA 2 Firmado electrónicamente a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx