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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001-23-33-000-2016-00268-00

Reporting judge: Nilce Bonilla Escobar

Date: 2023-08-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Villavicencio, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE: UNIÓN TEMPORAL VÍAS ACACÍAS 2010 DEMANDADO: AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM EXPEDIENTE: 50001 23 33 000 2016 00268 00 ASUNTO: INTEGRA LITISCONSORCIO NECESARIO INTERLOCUTORIO: 193 Sería del caso resolver las excepciones previas planteadas en la contestación de la demanda1 por parte de la AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA DEL META – AIM, de conformidad lo previsto en el artículo 101 numeral 2 de la Ley 1564 de 20122 -CGP-, aplicable por remisión expresa del articulo 175 parágrafo 2 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021; no obstante, considera el Despacho que es necesario integrar el contradictorio respecto del extremo activo.

En el caso particular la demanda fue presentada por la Unión Temporal Vías Acacías 2010 solicitando que se declare3 el «reconocimiento económico (…) por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS ($397.906.124) dado el rompimiento de la ecuación económica ocurrido en el contrato 0051 del 25 de junio de 2011, celebrado entre el INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META (IDM) y la UNION TEMPORAL “VIAS ACACIAS”» En relación con la Unión Temporal Vías Acacias 2010, se observa que fue constituida el día 14 de mayo de 20104 por parte de Maquiconstrucciones Ltda.;

Carlos Augusto Daza Orrego, Arquitectura Construcciones Obras y 1 Página 226. Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 9. (OneDrive: 001ExpedienteDigitalizado) 2 «(…) 2. El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial (…)» 3 Página 3. Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 9.

(OneDrive: 001ExpedienteDigitalizado) 4 Página 230. Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 9. (OneDrive: 001ExpedienteDigitalizado) 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales No. 50001 23 33 000 2016 00268 00 Demandante: UT Vías Acacías 2010; Demandado: AIM Suministros – Arcos Ltda.; Igor Arciniega Duarte y Civilcon Ltda., en los siguientes términos: PRIMERA. – OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la UNIÓN TEMPORAL consiste en la presentación conjunta al INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META – I.D.M., de una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato objeto es: (MEJORAMIENTO DE LA VÍA QUE CONDUCE ACACÍAS A LA MARÍA QUEBRADITAS – PIÑUELOS DEL K0+000 AL K14+960 EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META Y EL MEJORAMIENTO DE VÍA UBICADA EN LA CRA 19B ENTRE CALLES 25 Y 28 DEL BARRIO GUARATARA EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS META) LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-IDM-CO-004-2010.

La UNIÓN TEMPORAL se compromete en caso de adjudicación a la realización a cabalidad de los trabajos objeto del contrato dentro de las normas exigidas por el INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META – I.D.M., y en general al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su ejecución. (…) QUINTA: DURACIÓN. – La duración de la UNIÓN TEMPORAL VÍAS ACACÍAS 2010 en caso de ser adjudicataria del contrato tendrá una duración superior a la vigencia del contrato y un año más, por lo que en ese tiempo no será disuelta, ni liquidada.

(…) SÉPTIMA: REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIÓN TEMPORAL. - La Unión Temporal designa como Representante Legal de esta al señor CARLOS YESID CÉSPEDES OSPINA, domiciliado en Villavicencio, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.331.440 de Villavicencio, el cual está facultado para contratar, comprometer, negociar y representar a la Unión Temporal.» La participación de cada una de las personas jurídicas y naturales integrantes de la Unión Temporal se discriminó de la siguiente manera: Integrante Porcentaje Maquiconstrucciones Ltda. 51% Carlos Augusto Daza Orreo 38% Arquitectura Construcciones Obras y Suministros – Arcos Ltda. 5% Igor Arciniegas Duarte 1% Civilcon Ltda. 5% Adicionalmente, se observa que Carlos Yesid Céspedes Ospina suscribió el acta constitutiva de la Unión Temporal en calidad de representante legal de la misma y de la sociedad Maquiconstrucciones Ltda. 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales No. 50001 23 33 000 2016 00268 00 Demandante: UT Vías Acacías 2010;

Demandado: AIM De otra parte, en reunión llevada a cabo por los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la sociedad Maquiconstrucciones Ltda., se resolvió nombrar un nuevo representante legal bajo las siguientes consideraciones5: “2. VERIFICACIÓN DEL QUORUM. El presidente de la asamblea o reunión de la unión temporal “VÍAS ACACÍAS 2010” informó que se encontraban representadas de los miembros de la unión temporal, el ingeniero CARLOS AUGUSTO DAZA ORREGO, GERMÁN MAURICIO HURTADO ANZOLA en representación de ARCOS LTDA, YENNY MARCELA CASTRO en representación de CIVILICON LTDA y el arquitecto IGOR ARCINIEGAS DUARTE; una vez realizado el respectivo llamado a lista, en consecuencia, queda constituido el quórum para deliberar y decidir.

En atención al llamado a lista hecho por el presidente de la asamblea, se pudo constatar que el señor CARLOS YESID CÉSPEDES OSPINA, en su calidad de Representante Legal de la unión temporal y miembro de la misma, no asistió a la reunión sin justificación, haciendo caso omiso de la citación enviada por correo certificado con su debida antelación.

3. ELECCIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL. El presidente de la reunión o asamblea de la UNIÓN TEMPORAL “VÍAS ACACÍAS 2010” le otorga la palabra al ingeniero CARLOS AUGUSTO DAZA ORREGO, quien manifiesta los siguiente: gracias al perjuicio ocasionado en la ejecución del contrato de obra No. 051 de 2010 y que está debidamente reconocido en la audiencia de calificación de riesgos que tuvo el proceso precontractual que adelanto la respectiva entidad, es necesario reclamar el restablecimiento de la ecuación contractual, empero que, el representante legal de la unión temporal se ha negado sin justificación legal alguna para adelantar todo lo referente al restablecimiento de la ecuación contractual, por esto, es menester realizar el cambio del representante legal para que defina los intereses y derechos de todos los miembros de la UNIÓN TEMPORAL.

Gracias a lo anterior, se decide unánimemente por los miembros asistentes a la reunión que, se debe hacer cambio de representante legal y por tanto se propone la elección del presentante legal, para lo cual el presidente de la asamblea el señor GERMÁN MAURICIO HURTADO ANZOLA postula al ingeniero CARLOS AUGUSTO DAZA ORREGO. Por unanimidad dentro de los asistentes se elige al ingeniero CARLOS AUGUSTO DAZA ORREGO como Representante legal de la UNIÓN TEMPORAL “VIAS ACACIAS 2010

4. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE REPRESENTANTE LEGAL. Para tal fin el nuevo representante legal manifiesta la aceptación del nombramiento y para lo pertinente plasma su firma

5. AUTORIZACIÓN PARA RECLAMAR ANTE LA ENTIDAD Una vez discutido y aprobado el cambio del representante legal de la UNIÓN TEMPORAL “VÍAS ACACÍAS 2010”, los miembros de dicha unión deciden autorizar al representante legal para que se haga la respectiva reclamación de los perjuicios ocasionado en virtud de un desequilibrio 5 Página 118.

Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 9. (OneDrive: 001ExpedienteDigitalizado) 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales No. 50001 23 33 000 2016 00268 00 Demandante: UT Vías Acacías 2010; Demandado: AIM económico presentado en la ejecución en la ejecución del contrato de obra No. 051 de 2010, tanto ante la entidad contratante o a quien haga sus veces, como para acudir a la jurisdicción competente.

El representante legal queda autorizado para realizar todos los actos tendientes a restablecer la balanza económica de dicho contrato, es decir, queda autorizado a presentar el escrito de reclamación de los prejuicios ante la entidad contratante y también quedará autorizado para acudir a la jurisdicción competente, como también para presentar la respectiva demanda o los diferentes actos tendientes a la protección de los derechos de la UNIÓN TEMPORAL “VÍAS ACACIAS 2010”» Ahora bien, respecto de la capacidad de las Uniones Temporales para comparecer a los procesos judiciales en los que se debaten controversias contractuales, el Consejo de Estado6 en sentencia de unificación jurisprudencia señaló lo siguiente: (…)En consecuencia, a partir del presente proveído se concluye que tanto los consorcios como las uniones temporales sí se encuentran legalmente facultados para concurrir, por conducto de su representante, a los procesos judiciales que pudieran tener origen en controversias surgidas del procedimiento administrativo de selección de contratistas o de la celebración y ejecución de los contrato estatales en relación con los cuales tengan algún interés, cuestión que de ninguna manera excluye la opción, que naturalmente continúa vigente, de que los integrante de tales consorcios o uniones temporales también puedan, si así lo deciden y siempre que para ello satisfagan los requisitos y presupuesto exigidos en las normas vigentes para el efecto, comparecer a los procesos judiciales -bien como demandantes, bien como demandados, bien como terceros legitimados o incluso en la condición de litisconsortes, facultativos o necesarios, según corresponda-, opción que de ser ejercida deberá consultar, como resulta apenas natural, las exigencias relacionadas con la debida integración del contradictorio, por manera que, en aquellos eventos en que varios o uno solo de los integrantes de un consorcio o de una unión temporal concurran a un proceso judicial, en su condición individual e independiente, deberán satisfacerse las reglas que deban aplicarse, según las particularidades de cada caso específico, para que los demás integrantes del consorcio o unión temporal deban o puedan ser vinculados en condición de litisconsortes necesarios, facultativos o necesarios, según corresponda.

De ahí que, si bien las Uniones Temporales no conforman un persona jurídica o tienen personalidad jurídica lo cierto es que ante las facultades que les concede el ordenamiento jurídico, en especial el Estatuto de contratación para ser sujetos de derechos y obligaciones dentro de una relación contractual con el Estado, se encuentran facultadas para acudir a la vía judicial en caso de que subsistan controversias alrededor de la ejecución del contrato o incluso, de los actos administrativos precontractuales. 6 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Sala Plena. Providencia de 25 de septiembre de 2013. Cp. Mauricio Fajardo Gómez. Radicado: 25000 23 26 000 1997 03930 01(19933). 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales No. 50001 23 33 000 2016 00268 00 Demandante: UT Vías Acacías 2010; Demandado: AIM Empero, en virtud de la providencia mencionada, los integrantes de la Unión Temporal también pueden comparecer individualmente a los procesos judiciales en calidad de demandantes o demandadas -o terceros legitimados-; sin que pueda obviarse la correspondiente vinculación al litigio de los demás integrantes según las particularidades de cada caso.

A este respecto la Sección Tercera7 del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo indicó que si bien es posible la comparecencia individual de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio lo cierto es que resulta «necesario advertir que cuando se pretenda iniciar una controversia judicial de índole o naturaleza contractual surgida con ocasión de la ejecución del contrato previamente celebrado, se torna en necesaria la comparecencia al asunto de todos aquellos integrantes del respectivo modelo asociativo (consorcio o unión temporal), pues se presentaría un litisconsorte necesario.

Luego, ese litisconsorcio necesario surge por dos motivos, a saber: «i) porque en aquellos eventos en los que se celebra un contrato con una unión temporal o consorcio debe entenderse que no existen titulares individuales del negocio jurídico celebrado, sino que es la asociación con todos sus miembros la que resultó comprometida con la relación contractual convenida, y ii) por cuanto, al ser el titular del contrato el modelo asociativo y no sus miembros de manera individual, es evidente que todas aquellas cuestiones relativas a la ejecución, cumplimiento y/o liquidación de las obligaciones adquiridas les incumben a la totalidad de sus integrantes por presentarse en el marco de un objetivo común (cumplir el contrato celebrado y obtener los beneficios del mismo)» Así las cosas, a pesar que en la demanda se indicó que se promovía en nombre de la Unión Temporal VÍAS ACACIAS 2010, de la documental obrante en el expediente, se observa que la decisión de presentar el medio de control de controversias contractuales no fue acogida por la totalidad de los miembros del respectivo modelo asociativo, especialmente la sociedad Maquiconstrucciones Ltda. -que según el acta de constitución ostenta una participación mayoritaria del cincuenta y un porciento (51%)-, teniendo en cuenta que el representante legal de la misma no asistió a la reunión en la 7 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Sub B. Providencia de 25 de septiembre de 2019. Cp. Ramiro Pazos Guerrero. Radicado: 05001 23 31 000 2002 00390 01(48135). 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales No. 50001 23 33 000 2016 00268 00 Demandante: UT Vías Acacías 2010; Demandado: AIM que los demás integrantes de la Unión decidieron nombrar un nuevo representante legal e iniciar el presente proceso judicial.

En consecuencia, la vinculación de la sociedad Maquiconstrucciones Ltda. se hace necesaria en el presente asunto, debido a que existe una relación jurídica inescindible entre las personas que conforman la Unión Temporal VÍAS ACACÍAS 2010 respecto de la reclamación en vía judicial de la posible controversia suscitada con ocasión de la ejecución del contrato de obra pública No. 0051 de 2010 con el entonces Instituto de Desarrollo del Meta - IDM- hoy Agencia de Infraestructura del Meta -AIM-.

De tal manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código General del Proceso8, aplicable por remisión expresa del artículo 227 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a vincular como litisconsorte necesario por activa a la sociedad Maquiconstrucciones Ltda.; para tal efecto, por secretaría notifíquesele personalmente9 el auto de 13 de septiembre de 201710 mediante el cual se admitió la demanda; así como la presente providencia. Sea preciso a aclarar que, comoquiera que se vincula a la sociedad Maquiconstrucciones Ltda. en calidad de litisconsorte necesario de la parte activa, su vinculación se hace en los mismos términos, condiciones y con las mismas facultades previstas por el ordenamiento jurídico para los demás integrantes de la parte demandante.

De otra parte, se observa que mediante correo electrónico enviado el 10 de agosto de 202011, la abogada GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ, solicitó que se le reconociera personería como apoderada del DEPARTAMENTO DEL META; no obstante, revisado el auto de 13 de septiembre de 201712, se constata que la demanda únicamente fue admitida contra la AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA DEL META– AIM, y no respecto 8 «(…)En cas de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. 9 Para la notificación personal de la sociedad vinculada como litisconsorte necesario, la Secretaría de la Corporación en aplicación del artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012, consultará en el Registro Único Empresarial – RUES-, la información correspondiente con la existencia y representación lega de la sociedad Maquiconstrucciones Ltda. – NIT 822005333-2. 10 Página 125.

Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 9. (OneDrive: 001ExpedienteDigitalizado) 11 Registro SAMAI: Agregar Memorial Índice: 5. (OneDrive: 003PoderDepartamentoMeta) 12 Página 125. Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado Índice: 9. (OneDrive: 001ExpedienteDigitalizado) 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales No. 50001 23 33 000 2016 00268 00 Demandante: UT Vías Acacías 2010;

Demandado: AIM del mencionado ente territorial, motivo por el que no hay lugar a acceder a lo peticionado por la referida profesional del derecho. De otro lado, se reconoce personería a la abogada MARTHA YOLANDA SÁNCHEZ PARDO como apoderada judicial de la AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA DEL META, en los términos y condiciones del memorial enviado el día 10 de septiembre de 202013.

Se recuerda que cualquier clase de correspondencia deberá ser enviada al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co; sin perjuicio del cumplimiento del deber previsto en el numeral 1414 del artículo 78 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y Cúmplase, JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA Magistrado 13 Registro SAMAI: Agregar Memorial Índice: 6. (OneDrive: 005PoderAim) 14 (…)14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso.

Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción.