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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001-23-33-000-2022-00322-00

Reporting judge: Carlos Enrique Ardila Obando

Date: 2023-05-18

1 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Magistrado: CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Villavicencio, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) SALA PLENA DE DECISIÓN REFERENCIA: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS DEMANDADO: WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS PERIODO 2020-2023 RADICACIÓN: 50001-23-33-000-2022-00322-00 I. SENTENCIA Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta a resolver la solicitud de Pérdida de Investidura presentada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, contra el señor WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA, en su calidad de concejal del Municipio de Acacías en el actual periodo constitucional -2020 a 2023-.

II.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones. Solicita el demandante1 que se declare la Pérdida de Investidura del concejal del Municipio de Acacías WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA, por incurrir en las causales establecidas en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, y en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene la cancelación de la credencial que la Organización Electoral-Registraduría Nacional del Estado Civil expidió al demandado como concejal electo para el periodo constitucional 2020-2023 y se declare su inhabilidad y/o inelegibilidad permanente para ocupar cargos de elección popular; y consecuentemente, que la entidad electoral llame a «ocupar la curul vacante a quien ocupa el renglón siguiente en orden descendente de la lista correspondiente reemplazando al señor WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA». 1 Archivos «001.

Trazabilidad, demanda y anexos (385 fls)» y «002. Trazabilidad, demanda y anexos (330 fls)». 2 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Finalmente, requiere que se realicen las comunicaciones respectivas al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Concejo Municipal de Acacías, para lo de su competencia. 2.

Hechos. Manifiesta el demandante que el Concejo Municipal de Acacías (Meta) sesionó de manera ordinaria del 1 al 28 de febrero de 2021, con prórroga hasta el 10 de marzo del mismo año. También menciona que «en la sesión ordinaria del día 1 de marzo del 2022, el presidente del concejo visto a folio 07 del Acta No 2 del 1 de marzo de 2022, el concejal y presidente del concejo municipal JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA cito a los concejales para sesionar nuevamente solo hasta el 10 de marzo de 2022 (sic)».

Afirma que el concejal WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA dejó de asistir a las sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde de Acacías mediante el Decreto No. 049 del 2021, entre el 20 y 30 de abril de 2021. Explica que, por las inasistencias, el demandado dejó de votar seis proyectos de Acuerdo No 644, 645, 646, 647, 648 y 649 de 2021 cuyo trámite y aprobación se había requerido por el Alcalde; y de dichos proyectos se erigieron a la vida jurídica los Acuerdos Municipales No 554, 555, 556. 557 y 560 de 2021. 3.

Fundamentos de derecho. Se señalan como fundamentos normativos, los siguientes: - Constitución Política: artículo 312. - Ley 136 de 1994: artículo 55. - Ley 617 de 2000: numeral 2 del artículo 48. Manifiesta el demandante que el estudio de la culpabilidad solo es posible en ciertas causales de pérdida de investidura que se configuran por la conducta de los accionados, como en el caso del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 cuando señala «por la inasistencia en un mismo periodo de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso».

Afirma que el análisis del aspecto subjetivo es una tarea jurídica probatoria específica que consiste en determinar si la conducta ocurrió, si está plenamente probada, si es atribuible a un sujeto individualizado, si la cometió el sujeto a quien se le atribuye y si se esperaba del sujeto -le era exigible- una conducta diferente según unos estándares específicos señalados por el constituyente o el legislador; y dicho análisis se suma al aspecto objetivo de determinar, si con tal conducta se trasgrede el ordenamiento jurídico y de definir si la trasgresión tiene carácter sustancial y no meramente formal. 3 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Indica que en este caso se configura la causal de pérdida de investidura invocada, toda vez que puede darse como consecuencia de las irregularidades cometidas en la ausencia a sesionar del concejal en un mismo periodo constitucional a sesiones donde se votaron mínimo cinco proyectos de acuerdo, ya fuere por desconocimiento de los requisitos formales o por ilicitud en el objeto.

Explica que la causal de inasistencia a sesionar en los términos de ley, se circunscribe a la irregularidad cometida por el concejal por la no asistencia a sesionar en comisión y en plenaria, siendo el ponente del Proyecto de Acuerdo 644 de 2021, por lo que debe ser sancionado, dado que son excepcionales los momentos en que éstos están ante dichas circunstancias.

Agrega que la inasistencia a las sesiones, su número y la cantidad de proyectos de acuerdos votados, que luego fueron acuerdos, como causal de pérdida de investidura puede configurarse por un comportamiento éticamente reprochable del concejal; de manera que, las irregularidades cometidas por el demandado al ausentarse a la Corporación para cumplir con su deber, genera la causal invocada del artículo 48 de la ley 617 de 2000 por no asistir a sesionar.

Expone que la afectación a la buena gestión administrativa que se puso en riesgo por las ausencias del concejal se erige como premisa ineludible para la adecuación típica de la causal, esto es «que de la ausencia se concrete materialmente en el objeto, actividad o propósito prohibido», y que se observa en las pruebas allegadas que el demandado sí incurrió en el ausentismo citado, donde dejo de votar más de cinco proyectos de acuerdo; es decir, que se realizaron votaciones en las que el concejal no participó, superando las ausencias permitidas por la ley, lo que equivale a afirmar que está acreditada, realizada fáctica y presupuestalmente la causal referida.

También menciona que dada la naturaleza político disciplinaria de los procesos de pérdida de investidura, la conducta que se examina es sustancialmente distinta de los tipos penales, por lo que «no es necesario que los bienes hubieran sido confiados al concejal – en este caso - en administración o custodia por razón de sus funciones, sino que basta que hubiera omitido sus responsabilidades administrativas y, como consecuencia de esa omisión, se hubiera ocasionado o permitido la incorrecta, ilícita e injusta destinación del patrimonio público».

En relación con el elemento subjetivo de la Pérdida de Investidura cita las sentencias proferidas por la sección Primera del Consejo de Estado, del 13 de junio de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, Rad. 05001-23-33-000-2018-00666-01(PI), por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 27 de septiembre de 2016, C.P. Alberto Yepes Barreiro, Rad.

(SU) 11001-03-15- 000-2014-03886-00, y del 25 de mayo de 2017, C.P. María Elizabeth García González, Rad. 2015-00081-01 (PI); y la sentencia de la Corte Constitucional SU-424 del 11 de agosto de 2016. Alude que no son aplicables los principios de la buena fe y confianza legítima por parte del accionado en su actuar, si se tiene en cuenta que no es posible aducir la existencia de conceptos, de sentencias y/o pronunciamientos de la Corte Constitucional y/o del Consejo de Estado que validen jurídicamente las irregularidades cometidas en la ausencia a sesionar. 4 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Refiere que en este caso se demuestra que el accionado conocía plenamente que su comportamiento era constitutivo de una causal de pérdida de investidura, lo que corresponde a una situación de total intención en la realización de la misma y por ende, de un grado de culpabilidad doloso, dado que el demandado es un concejal que repite periodo y tiene experiencia en el asunto, y desatender su deber legal de asistir a sesionar, lo hace responsable de tal irregularidad.

Indica que la prueba está encaminada a determinar el pleno conocimiento que tiene el sujeto sobre las conductas sometidas a examen como causal de Pérdida de Investidura por su ilegalidad, ilicitud y la ejecución en que incurrió, no obstante, dicho conocimiento, demuestra la intencionalidad y el grado de culpabilidad doloso que hace razonable la efectividad de las consecuencias jurídicas que pueden seguirse de su inobservancia, por lo que concluye afirmando que, del análisis de la conducta desplegada por el accionado, se define el elemento subjetivo que permite determinar que existió dolo en su comportamiento. 4.

Contestación de la demanda. Actuando mediante apoderado judicial, el señor Wilmer Orlando Carvajal Olaya, concurrió oportunamente a dar contestación a la demanda2. Al referirse a los hechos, el apoderado del demandado precisa que es cierto que el Alcalde del Municipio de Acacías citó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal mediante el Decreto 049 de 2021; sin embargo, aclara que el concejal asistió a las sesiones extraordinarias como se puede constatar en la lista de asistencia y en las respectivas actas.

Así mismo, que el Concejal WILMER CARVAJAL no asistió como quedó consignado en el Acta del 30 de abril de 2021 por presentar situaciones de salud que impidieron su asistencia, como consta en dicha acta y en el certificado médico, lo que exime su responsabilidad de no asistir a la sesión. Expone que no es cierto que se hayan vulnerado el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 ni el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, máxime porque el demandado no ha destinado recursos públicos de forma indebida y menos ha incurrido en causal de perdida de investidura alguna, pues su inasistencia fue producto de un caso de fuerza mayor que por condiciones de salud le impidieron presentarse a cumplir con sus obligaciones constitucionales o legales; sin que se hubiera presentado la voluntad de no asistir.

Frente al análisis del elemento subjetivo de la conducta del concejal manifiesta que la conducta del concejal no encaja en la causal de pérdida de investidura señalada en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por cuanto este no ha dejado de asistir a más de cinco reuniones plenaria o de comisión donde se voten proyectos de acuerdo.

Así mismo, enfatiza en que la conducta del demandado, el 30 de abril de 2021, está amparada dentro de los eximentes de responsabilidad, toda vez que 2 Archivo «014. Contestación demanda». 5 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 presentó excusa médica por situaciones o quebrantos de salud que le impidieron asistir a sesionar.

Al referirse a las pretensiones, alude que no tienen asidero alguno, por cuanto los dos hechos relevantes que sostienen los supuestos fácticos de la demanda están, en primer lugar, en la presunta inasistencia del concejal WILMER CARVAJAL el día 1 de marzo de 2022, y dicho hecho no prueba o demuestra que se haya votado acuerdo alguno y mucho menos que haya sido en el periodo de la vigencia 2022 donde se sumen 5 inasistencias a votar proyectos de acuerdo; y en segundo lugar, en la inasistencia a sesionar los días del 21 al 30 de abril de 2021, donde se votaron proyectos de acuerdo, aclarando frente a este último que el señor WILMER CARVAJAL asistió a sesionar los días 21 de abril de 2021 (sesión donde no se votaron proyectos de acuerdo), 29 de abril de 2021 (sesión donde se votó proyecto de acuerdo y donde asistió el concejal Wilmer) y el 30 de abril de 2021 sesión donde si bien se votaron 5 proyectos de acuerdo, el concejal WILMER CARVAJAL no asistió por situaciones de fuerza mayor que le impidieron sesionar y participar en la votación de los mismos, reiterando que dicha circunstancia de fuerza mayor esta soportada en su condición de salud, lo que implica que el concejal se encuentra dentro de los eximentes de responsabilidad por fuerza mayor.

Concluye señalando que el actor no prueba que el demandado haya dejado de asistir sin que medie causal de fuerza mayor o caso fortuito a cinco (5) sesiones en un mismo periodo donde se voten proyectos de acuerdo, como causal de perdida de investidura de conformidad con el artículo 48 de la ley 617 de 2000, y que el concejal sí asistió como consta en las respectivas actas y constancia de asistencia a las sesiones y participó en la votación de los proyectos de acuerdo. 5.

Trámite procesal. La demanda fue presentada el 19 de diciembre de 20223, siendo inadmitida mediante proveído del 20 de enero de 20234, y posteriormente se admitió en auto del 21 de febrero de 20235, realizándose las notificaciones de forma personal al demandado y a la Agente del Ministerio Público. Vencido el término de traslado, mediante proveído del 14 de marzo de 20236 se decretó la práctica de pruebas solicitadas por las partes y por el Ministerio Público e igualmente se fijó fecha para la Audiencia Pública; esta última reprogramada a través de auto del 23 de marzo de 2023, y en esta misma providencia se dispuso la incorporación y traslado de la prueba documental allegada.

El día 30 de marzo de 20237, se adelantó la Audiencia Pública de Alegaciones; no obstante en la etapa de saneamiento de dicha sesión el demandante formula solicitud de recusación respecto del Magistrado Carlos Enrique Ardila Obando, 3 Conforme se observa en el acta de reparto registrada en la plataforma Samai. 4 Archivo «004. Auto 20 enero 2023 -inadmite demanda». 5 Archivo «011.

Auto 21 febrero 2023 -Admite demanda» 6 Archivo «016. Auto 14 marzo 2023 -Decreta pruebas fija fecha audiencia». 7 Archivo «035. Acta Audiencia de Pruebas PI 2021-00250 -17 septiembre 2021 9 am» 6 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 quien se pronuncia señalando que no se configura la causal de impedimento ni recusación, y dispone consecuentemente, remitir el asunto al Magistrado Juan Darío Contreras Bautista, quien se le sigue en turno, para definir dicha solicitud.

El expediente se remitió el 31 de marzo de 2022, y fue resuelta la recusación mediante proveído del 24 de abril de 20238, por lo que se continuó con el trámite, fijándose fecha para la continuación de la audiencia Pública mediante auto del 2 de mayo de 20239, y una vez realizada la misma donde se escucharon las alegaciones de conclusión y la intervención del Ministerio Público, se concluyó el trámite del presente asunto. 6.

Audiencia pública. El pasado 8 de mayo, se continuó con la Audiencia Pública10 prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 con la participación del demandante, la Procuradora 49 Judicial II delegada ante este Tribunal, y del apoderado judicial del demandado, en la que intervinieron en el mismo orden, en los términos que se extraen a continuación: 6.1.

Demandante. El demandante inició su intervención11 manifestando que al tener en cuenta la suma de las inasistencias y la votación de los acuerdos, que como lo establece la ley deben hacerse por parte de concejal, so pena de que pueda incurrir en uno de los supuestos para la perdida de investidura, observa que en la sesión del 30 de abril del 2021, el concejal demandado no asistió a esa sesión en donde se votaron la mayoría de los acuerdos municipales.

Señala que, de conformidad con la contestación de la demanda y los soportes allegados, el demandado hace manifiesto que por temas de salud no pudo concurrir a la sesión, sin embargo, en el acta No. 36 de abril 30 visto a folio 2, se consigna allí el envío de una incapacidad médica, por parte del concejal WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA, la cual indica fue remitida al Concejo Municipal a las 10:23 de la noche de ese 30 de abril.

Destaca que el desarrollo de la sesión plenaria del 30 de abril, es una sesión sagrada a la que estaba obligado asistir el concejal en caso de no estar enfermo, o en todo caso debió concurrir con la incapacidad allegada a tiempo para que en desarrollo de dicha sesión se hubiera podido determinar y establecer por la plenaria misma, que el concejal inasistente lo estaba por una incapacidad. 8 Archivo «032.

Auto 24 abril 2023 -Rechaza de Plano Recusación» 9 Archivo «034. Auto 2 mayo 2023 -Fija fecha continuación Audiencia Pública» 10 Archivo «038. Acta Continuación de Audiencia 8 mayo de 2023 -Alegaciones». 11 Minutos 13:02 a 17:50 de la Audiencia Pública, enlace: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/a505e630-dd35-41c4-b88c- 1a82380f6257?vcpubtoken=e3b62e41-771a-486c-a327-023f7a5ef270 7 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Reitera que, la votación de los Acuerdos Municipales se surtió en un tiempo en el que el concejal no estuvo presente, y que éste no justificó en el tiempo que duró la sesión su inasistencia, pues su incapacidad solo la puso en conocimiento hasta las 10:23 de esa noche, por lo tanto afirma la existencia de una falta por parte del concejal, al probarse que durante el tiempo que duró la sesión no participó y no votó los acuerdos, en adicción a ello la plenaria no tenía conocimiento de la razón de su inasistencia. Finalmente, solicita al despacho que analice cuidadosamente por qué en el acta No. 36 de abril 30 a folio 2, al realizar el llamado de los concejales presentes y ausentes, en relación con estos últimos, se consigna el envío de la incapacidad del concejal demandado, cuando esta sesión se inició siendo las 8:57 de la mañana, y la incapacidad se aportó a las 10:30 de la noche. 6.2.

Ministerio Público. La representante del Ministerio Público, Procuradora Judicial 49 II Delegada ante este Tribunal, emitió su concepto12 en el sentido que debía ser negada la pérdida de investidura, al considerar que, aun cuando el demandado está lejos de representar la puntualidad inglesa, no se advierte que concurran los elementos previstos normativamente para configurar la causal, y por ello no se continua con el análisis del elemento subjetivo exigido para esta figura.

Aclara, que el asunto se trata exclusivamente de analizar la causal prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por haber incurrido en el denominado “ausentismo”; pues, aunque la demanda invoca otra causal no la desarrolla. Advierte que, realmente, es sobre las sesiones extraordinarias del 20 al 30 de abril de 2021 convocadas por el alcalde Municipal de Acacías, que recae la acusación del demandante por inasistencia, y a continuación realiza un exhaustivo y cuidadoso análisis de la prueba documental que integra el expediente.

Hace referencia al oficio 200.08.01-112 del 21 de marzo de 2023, remitido por el presidente del Concejo, del que extrae las sesiones extraordinarias convocadas del 20 al 30 de abril de 2021 por el alcalde municipal, que se contienen en las actas 26 a 36 de las mismas fechas, de las cuales, una vez revisado su contenido, haciendo una relación detallada de las sesiones bajo los ítems de Acta y fecha, contestación a lista, firma de asistencia, votación de proyectos de acuerdo y conclusión, colige que el concejal demandado estuvo ausente en 3 de las sesiones del período de las extraordinarias del mes de abril de 2021, que corresponden a las de los días 23, 26 y 30, y solo en la última de estas se debatieron y votaron proyectos de acuerdo, habiendo previamente excusado y justificado su inasistencia por incapacidad médica otorgada por 2 días con diagnóstico A09X (Gastroenteritis); y esa ausencia justificada impidió su participación en la sesión y en la votación por segundo debate de los proyectos de acuerdos Nos. 645, 646, 648 y 649 de 2021. 12 Minutos 18:00 a 35:47 de la Audiencia Pública, enlace ibídem.

Archivo «039. Concepto Ministerio Público». 8 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Extendiendo la acusación al I período de sesiones del 2022, esto es a las del mes febrero, (en una labor de amplia interpretación de la demanda); del análisis que realiza, concluye que no faltó a 5 sesiones en las que se votaran proyectos de acuerdo, pues en dicho periodo solo hay 2 ausencias registradas, por lo cual no alcanza el número mínimo exigido para tratar de construir la causal de sanción. Explica, que tampoco se configura la casual denunciada en las sesiones del período II del año 2021, según dan cuenta las actas 37 a 70 de 2021, pues el concejal si bien dejó de asistir a 5 sesiones en forma absoluta y no justificada, en ninguna de esas se votaron proyectos de acuerdo, por lo que esas inasistencias no tienen la virtualidad de constituir la causal y resultan irrelevantes.

Concluye que, en ninguno de los 3 períodos verificados se cumplen las 5 ausencias a sesiones en las que se hayan votado proyectos de acuerdo, por lo que, como lo ha precisado la Sección Primera del Consejo de Estado, la norma exige que la ausencia se dé en las sesiones en las que se decida la adopción del contenido de tales proyectos, como acto propio y definitivo.

Respecto a la única incapacidad presentada por el accionado para la sesión del 30 de abril de 2021, señala que es prueba suficiente, pues según ha indicado el órgano de cierre de lo contencioso administrativo13 la fuerza mayor por enfermedad se prueba con las certificaciones médicas de incapacidad, aunque no hayan sido transcritas por la EPS; y en cuanto al reclamo realizado por el actor en la Audiencia Pública, referente a que la incapacidad fue remitida hasta las 10 de la noche del día de la sesión, y por ende esa justificación no se reportó dentro de la oportunidad; considera que no es admisible tal desacreditación de la justificación, en cuanto no existe un término normativo para remitir la incapacidad, siendo que el mismo día en que es otorgada, que coincide con el mismo día de la sesión, no es un término que se pueda considerarse como excesivo.

Colige que no se configura la causal invocada en el presente caso, por cuanto no se logran estructurar las premisas o enunciados del silogismo jurídico que ha pretendido construir el demandante para que tenga vocación de prosperidad la pérdida de investidura reclamada, siendo procedente desestimar las pretensiones. Finalmente, realiza un llamado de atención al accionante, señalando que, aun cuando nos enfrentemos a acciones públicas, se exige su responsabilidad ciudadana no solo en la debida estructuración de la demanda con la argumentación exigida sobre las circunstancias fácticas y jurídicas que pretende oponer a los demandados, sino también en la atención de los requerimientos que le son realizados «pues viene haciendo carrera de su parte, el formular incipientes demandas de pérdida de investidura que exigen un extensa labor de interpretación y comprensión lectora» que pueden afectar el principio de congruencia que debe ser garantizado a la parte pasiva. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejera Ponente: María Elizabeth García González, Bogotá, D.C., 16 de Octubre de 2014, Radicación Número: 05001-23-33-000-2013-00868-01(Pi), Actor: Veeduria Ciudadana De Venecia – Antioquia. 9 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 6.3.

Apoderado del concejal demandado. El apoderado del señor Wilmer Orlando Carvajal Olaya14 inicia señalando frente a la manifestación de que el demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura consignada en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, por indebida destinación de dineros públicos, que ello no fue desarrollado y se quedó como una ambigüedad en la demanda.

Refiere que la otra causal invocada por el actor está prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 del 2000 que se contempla cuando un concejal ha dejado de asistir en un mismo periodo de sesiones a 5 reuniones plenaria o de comisión en la que se voten proyectos de ordenanza o acuerdos según el caso que corresponda. Afirma que los argumentos fácticos sostenidos por el demandante, son por la inasistencia del concejal a sesionar el día 1 de marzo de 2022, circunstancia sobre la cual explica el apoderado del demandado que, una cosa es el periodo constitucional por el cual son elegidos los concejales, y otra son los periodos de sesiones sean ordinarios, extraordinarios, o de comisión, y que por tanto no puede pretender el actor sumar todas las inasistencias, durante todo el periodo constitucional, porque así no ha sido señalado históricamente por la jurisprudencia. Seguidamente expone que el Consejo de Estado ha sostenido que el periodo de sesiones corresponde en algunos casos a un año completo del periodo constitucional, y en otros que son los periodos ordinarios, que para el caso del Municipio de Acacias serían febrero, mayo, agosto y noviembre, y que hay sentencias que de alguna manera sostienen la tesis de que la perdida de investidura es por todo el año de las sesiones ordinarias de la anualidad, y otras que sostienen que es de acuerdo a Ley 136 de 1994.

Recuerda que el demandante pretende que el concejal pierda la investidura por inasistencia a sesionar los días 21 al 30 de abril, donde se votaron proyectos de acuerdo 644, 645, 646, al 649 del 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, asevera que el 1 de marzo del 2022 no se votaron proyectos de acuerdo, y que no corresponde al periodo precisamente del año 2021 y 2022, por cuanto no pueden ser objeto de unificación, y en consecuencia no es posible determinar, establecer, o encajar dicha causal de perdida de investidura en una sesión donde no se votaron proyectos de acuerdo porque es un requisito sine qua non exigido por la ley.

Establece que los días 21 a 30 de abril, los concejales del Municipio de Acacias fueron llamados por el alcalde mediante Decreto 049 de 2021 para el estudio, discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo enumerados anteriormente, y que taxativamente sostiene la norma, que la pérdida de investidura se da por la inasistencia en un mismo periodo de sesiones a 5 reuniones plenarias o de comisión, lo cual denota que el demandante interpreta de manera imprecisa la normatividad que regula la perdida de investidura de concejales, y aclara que una cosa es dejar de asistir a una sesión donde se voten 5 proyectos de acuerdo, como pasó el día 30 de 14 Minutos 35:59 a 48:39 de la Audiencia Pública enlace ibídem. 10 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 abril, y otra muy diferente es lo dispuesto en la norma, que son 5 sesiones plenarias o de comisión de maneras diferentes en las que se voten proyectos de acuerdo.

Concluye, precisando que no es posible decretar la pérdida de investidura del concejal WILMER CARVAJAL porque en ningún momento se ha logrado probar la inasistencia a 5 sesiones plenarias donde se hayan votado proyectos de acuerdo en los periodos señalados por el demandante, y que si bien no asistió el 30 de abril donde se votaron los 5 proyectos de acuerdo, estaba inmerso en un eximente de responsabilidad por fuerza mayor, al presentar quebrantos de salud, que le impidieron físicamente asistir y participar en la sesión de dicho día, máxime que para la época aún nos encontrábamos en emergencia sanitaria, y que de alguna forma también había padecido la enfermedad de Covid 19 para la época, por otro lado, puntualiza que no existe norma que de alguna forma determine con precisión o con claridad que una persona tenga que hacer allegar la excusa médica en el día de la actividad.

Cita jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a los elementos para que se configure la pérdida de investidura de congresista, y los equipara para el caso concreto de la siguiente forma: El primer elemento refiere a la inasistencia, indicando que está demostrado que el concejal asistió a sesionar, conforme a las listas de asistencia y que, si bien algunas veces no asistió en el momento del llamado a lista, si se dejó constancia de su participación en cada una de las actuaciones; el segundo elemento consistente en que la inasistencia ocurra en un mismo periodo de sesiones, señala que está debidamente demostrado que el concejal no dejó de asistir en 5 oportunidades.

El tercer elemento requiere que las sesiones a las que dejó de asistir sean plenarias o de comisión donde se voten proyectos de acuerdo, sobre lo cual reitera el apoderado que solo está probado que el 30 de abril de 2021 el concejal dejó de asistir por incapacidad médica a una sola sesión donde se votaron 5 proyectos de acuerdo; y el último elemento exige que la ausencia no este amparada bajo eximente de responsabilidad, y frente a esto indica que nadie está obligado a realizar lo imposible y sobre todo en lo relacionado con la salud, dada la incapacidad del concejal.

Por las razones expuestas solicita que no se decrete la pérdida de investidura. Situado el proceso con las formalidades normativas pertinentes, procede la Sala a decidir el sub examine, previas las siguientes: II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala Plena es competente para conocer de la solicitud de Pérdida de Investidura en primera instancia, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, los artículos 143 y 152 -numeral 15- de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 22 de la Ley 1881 de 2018. 11 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 2.

Calidad de Concejal. La calidad de Concejal del señor WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA se encuentra acreditada con la copia del Formulario E-26 CON15, que declaró la elección de los Concejales del Municipio de Acacías (Meta) para el periodo 2020- 2023, encontrándose entre ellos el demandado. 3. Oportunidad de medio de control. El artículo 6 de la Ley 1881 de 2018 establece que la demanda de Pérdida de Investidura deberá presentarse dentro de los cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho generador de la causal, so pena de que opere la caducidad.

Teniendo en cuenta que los hechos generadores que se plantean en la demanda ocurren con la inasistencia del demandado a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Acacías previstas entre del 1 al 10 de marzo de 2021, y del 1 y 10 de marzo de 2022, y extraordinarias convocadas entre el 20 y 30 de abril de 2021; al haberse presentado la demanda el 19 de diciembre de 202216, es decir dentro del término de cinco (5) años previsto en la norma, se concluye que no ha operado el fenómeno de la caducidad. 4.

Problema Jurídico. El problema jurídico se contrae a determinar si el señor WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA como Concejal del Municipio de Acacías (Meta) para el periodo 2020-2023, se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, y en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, debido a la inasistencia a las sesiones extraordinarias realizadas del 20 al 30 de abril de 2021 y ordinarias adelantadas del 1 de febrero al 10 de marzo de 2021, en los términos que lo aduce el demandante, evento en el cual, adicionalmente deberá determinarse el cumplimiento del requisito subjetivo que exige el artículo 1 de la Ley 1881 de 2018; o, si por el contrario, no se configuran las circunstancias de inasistencia que exige la norma, debiéndose negar la solicitud de pérdida de investidura, conforme lo requiere el demandado.

Una vez planteado lo anterior, procederá la Sala a delimitar el sub examine teniendo en cuenta lo siguiente: 5. Pérdida de investidura. 15 Folio 4 archivo «009. Registrador Delegado del Meta allega certificación» 16 Conforme se observa en el acta de reparto registrada en la plataforma Samai. 12 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 La Pérdida de Investidura es un proceso judicial de naturaleza sancionatoria que tiene por objeto retirar la dignidad del cargo de quienes son elegidos popularmente y sancionar a quienes ya finalizaron su periodo, debido a la vulneración de mandatos jurídicos que cuestionan la legitimidad de la representación que les fue conferida en un proceso de elección popular, en razón de la trasgresión de mandatos jurídicos de contenido ético taxativamente señalados en la Ley; y se encuentra previsto este medio de control en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, señalando que puede promoverse por cualquier ciudadano. El Consejo de Estado17 lo ha definido como una «acción pública, que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio de propósito ético, con consecuencias políticas, en el sentido específico de restar en parte los derechos políticos de los ciudadanos; que castiga la violación de un régimen especial creado para los congresistas y los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, el cual tiene por fundamento la protección y la preservación del principio de representación y de la dignidad en el ejercicio del cargo que confiere el voto popular».

La Constitución Política de 1991 instituyó esta figura, en el artículo 183, estableciendo las causales de pérdida de investidura para los congresistas, y en cuanto a los diputados, concejales y ediles, dichas causales fueron definidas en la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000, respectivamente. Recientemente, fue expedida la Ley 1881 de 2018, por la cual se establece el procedimiento de pérdida de investidura de los congresistas; sin embargo, en el artículo 22 ibídem hace extensiva la aplicación de dicho procedimiento a los procesos de la misma naturaleza para diputados y concejales18 en lo que fuera compatible.

Esta nueva disposición consagró tres modificaciones de gran relevancia jurídica en el diseño de la institución de la pérdida de investidura, contenidas en los artículos 1, 6 y 14. En el artículo primero, determinó que dicho proceso constituye un juicio de responsabilidad subjetiva, que se traduce en el análisis de la conducta del sujeto pasivo de la acción, que debe hacer el juez respecto de la materialización de la causal de pérdida de investidura ejecutada por el demandado, con lo cual, el legislador quiso superar las arduas polémicas suscitadas en torno a si se requería o no para la procedencia de este medio de control, realizar un análisis subjetivo -dolo o culpa- en la configuración de la causal.

La segunda novedad corresponde al término máximo para la presentación de la demanda, que la referida ley estableció en cinco (5) años a partir de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena que se configure la caducidad del medio de control. Finalmente, la tercera modificación se introdujo en el artículo 14 de la mencionada ley, disponiendo la garantía del derecho a la doble instancia para el trámite de la pérdida de investidura de los congresistas. 17 Consejo de Estado – Sala Primera Especial de Decisión sentencia del 9 de febrero de 2019 – Radicado No. 1101-03-15-000-2018-02417-00 (PI).

MP. María Adriana Marín. 18 Ley 1881 de 2018. “Artículo 21: Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados”. 13 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 En este contexto, no basta que la conducta ejecutada por un congresista, diputado o concejal se encuentre definida en una de las causales previstas en la Constitución o la Ley para perder su investidura, sino que el operador judicial debe establecer si la misma fue ejecutada de manera dolosa o gravemente culposa; acerca de este aspecto, la jurisprudencia19 ha precisado: “II.4.5.1.- Es así, entonces, que una vez sea acreditado que en la actuación del demandado se presentan todos y cada uno de los elementos objetivos descritos en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617, la cual modificó el artículo 43 de la Ley 136, es necesario verificar «[…] que la intención del demandado, el dominio del hecho o el conocimiento estaban dirigidos a transgredir la disposición legal, esto es, que actuó con culpa – elemento subjetivo -. […]»20.” Sobre el proceso de Pérdida de Investidura, el Consejo de Estado21 ha señalado lo siguiente: “La pérdida de investidura de los congresistas, se ha definido como un juicio22 o proceso jurisdiccional sancionatorio, pues hace parte del jus puniendi del Estado.

De carácter ético23, en tanto las causales ideadas por el Constituyente son un código específico de conducta, que tiene por objeto reprochar y sancionar a los representantes del pueblo en y por razón de la dignidad del cargo que ejercen, a partir de la defraudación del principio de representación política que deviene por razón exclusiva y directa del mandato que genera el voto popular.

En ese orden, ha de entenderse que el juez de la pérdida juzga si el actuar de quien fue investido de la representación popular se ajusta a lo que el Constituyente esperaba de él y que expresó en causales específicas para la procedencia de esta figura. Por tanto, la competencia del juez va más allá del reproche disciplinario, pues este no juzga la observancia de un deber funcional sino la actuación de quien fue elegido a partir, se repite, de la dignidad que le imprime a los cuerpos colegiados de representación popular el mandato expresado en las urnas”24 Según dicho criterio, la pérdida de investidura constituye, entonces, un juicio de carácter jurídico, sancionatorio y ético basado en las causales previstas en la Carta Política”.

Así las cosas, el presente medio de control se trata de una acción pública de naturaleza sancionatoria, cuya consecuencia jurídica es la pérdida de la credencial del miembro de la corporación pública demandada y la sanción, igualmente de pérdida del derecho a ser elegido, con el fin de garantizar los principios de legalidad, moralidad y representación que fundamentan el Estado Social de Derecho establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991. 19 Consejo de Estado. sentencia del 10 de mayo de 2018.

Radicado: 170012333000 2016 00473 01, 20 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso administrativo. Sección primera. Consejera ponente: María Elizabeth García González. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 81001-23-39-000-2015-00081-01(PI). 21 Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 21 junio de dos mil diecisiete (2017).C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.

Rad. 11001-03-15-000-2016-01503-00 22 Corte Constitucional Sentencia SU-1159 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 23 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 21 de agosto de 2012. Expediente: 110010315000201100254-00(PI). C.P. Hernán Andrade Rincón. 24 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de junio treinta (30) de 2015, expediente 11001-03-15-000-2013-00115-00 (PI), C.P. (E) Alberto Yepes Barreiro. 14 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de pérdida de investidura es de carácter sancionatorio, el mismo está sujeto a los principios que gobiernan el jus puniendi, como lo precisó la Corte Constitucional, en la sentencia de unificación del 11 de agosto de 201625, en los siguientes términos: “25.

La Corte Constitucional ha establecido que debido al carácter sancionatorio de la pérdida de investidura, esta figura “está sujeta, de manera general a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales”[62]. En ese orden de ideas, las garantías básicas del debido proceso, son aplicables en estos trámites, siempre bajo una interpretación adecuada a los fines propios que lo caracterizan.[63]” Como consecuencia de lo anterior, dentro de los procesos de pérdida de investidura el juez de conocimiento además de verificar la configuración de la causal de pérdida de investidura establecida en la ley, tendrá que determinar las circunstancias subjetivas desplegadas por quien ostenta la dignidad a efectos de demostrar su responsabilidad -dolo o culpa grave- en la ejecución de la conducta investigada.26 5.1.

Causales de Pérdida de Investidura de los concejales. En cuanto a las causales de pérdida de investidura de Concejal, el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», enlista las siguientes: “Artículo 55.- Pérdida de la investidura de concejal.

Los concejales perderán su investidura por: 1. La aceptación o desempeño de un cargo público, de conformidad con el artículo 291 de la Constitución Política, salvo que medie renuncia previa, caso en el cual deberá informar al Presidente del Concejo o en su receso al alcalde sobre este hecho. 2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses. 3.

Por indebida destinación de dineros públicos. 4. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. Nota: (Numerales 2, 3 y 4 declarados Exequibles. Sentencia C 473 de 1997 Corte Constitucional.) 5. La pérdida de investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda.” 25 Corte Constitucional Sentencia SU-424 DE 2016 26 Sentencia de unificación - ibídem “(…)34.

Los presupuestos anteriores permiten a la Corte concluir que el análisis de responsabilidad que realiza el juez en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es subjetivo, pues en un Estado de Derecho los juicios que implican un reproche sancionador, por regla general, no pueden operar bajo un sistema de responsabilidad objetiva, y las sanciones que se adopten en ejercicio del ius puniendi deberán verificar la ocurrencia de una conducta regulada en la ley (principio de legalidad o tipicidad), contraria al ordenamiento jurídico (principio de antijuridicidad) y culpable.

Así pues, en lo aquí pertinente, tras verificar la configuración de la causal, el juez de pérdida de investidura examina si en el caso particular se configura el elemento de culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad, esto es, atiende a las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y analiza si el demandado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión. En ese sentido, el juez de este proceso sancionatorio debe determinar si se configura la causal y si a pesar de que ésta aparezca acreditada, existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa. 15 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Así mismo, la Ley 617 de 200027 consagra en el artículo 48 las causales de pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales, y de miembros de juntas administradoras locales en los siguientes términos: “Artículo 48.- Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales.

Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. 2.

Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4.

Por indebida destinación de dineros públicos. 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. 6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley. Parágrafo 1º- Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor. (…)” En cuanto a la expedición de esta última previsión normativa, el Consejo de Estado28 aclaró que tuvo como finalidad el fortalecimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades mediante la ampliación de causales de pérdida de investidura para concejales y diputados, sin que implicara la derogatoria de la Ley 136 de 1994, por cuanto «(…) teniendo en cuenta que, ciertamente, el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 no reguló "íntegramente" lo relacionado con las causales de pérdida de investidura, no deben entenderse derogadas las demás disposiciones alusivas al punto, pues a simple vista se advierte que tal norma no agotó en su totalidad el tema, ya que expresamente permitió que otras leyes también lo trataran, organizaran o definieran, cuando en el numeral 6 dispuso que se perdería la investidura: "por las demás causales expresamente previstas en la ley".».

Conforme a lo anterior, puede concluirse que las causales de pérdida de investidura tienen un carácter restrictivo y taxativo; sin embargo, conforme al numeral 6 de la Ley 617 de 2000, las causales contempladas en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994, que no se encuentren en la Ley 617 de 2000, pueden invocarse para enjuiciar la investidura de un concejal, como sucede en el caso de la violación al régimen de inhabilidades; atendiendo además al alcance de las previsiones que en el mismo sentido contemple la Constitución Política. 5.1.1.

Inasistencia a las Sesiones o Ausentismo. Se recuerda de inicio que los Concejos Municipales someten a deliberación los 27 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” 28 Sentencia del 23 de julio de 2002, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Rad. 68001-23-15-000-2001- 0183-01(IJ-024), y sentencia de la Sección Primera del 15 de diciembre de 2016, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Rad. 05001-23-33-000-2016-00738-01(PI). 16 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 asuntos que son propios de su conocimiento a través de las sesiones, que consisten en las reuniones realizadas en el recinto de la Corporación para someter a discusión los diferentes proyectos de acuerdo, y definir asuntos de interés para la ciudadanía y hasta para su funcionamiento interno. Dichas sesiones pueden ser ordinarias, cuyos periodos están previstos expresamente en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, atendiendo a la categoría del Municipio, y extraordinarias, en la medida en que sean convocadas por el Alcalde Municipal en oportunidades diferentes para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración. Al respecto, teniendo de presente que a través del desarrollo de las sesiones es que se cumple con el propósito de dichas Corporaciones populares, el legislador en la Ley 617 de 2000 ha instituido como sanción a la inasistencia por parte de los concejales, diputados y miembros de las juntas administradoras locales, la pérdida de investidura en los siguientes términos: “Artículo 48.- Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales.

Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: (…) 2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso. (…) Parágrafo 1º- Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

(…)” Para el caso de los congresistas, la misma sanción se encuentra prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política en los siguientes términos: “Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: (…) 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

Parágrafo: Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor (…)” El Consejo de Estado29, de manera pacífica, ha fijado el alcance y requisitos para la configuración de esta causal, como se extrae a continuación: “Pues bien, el propósito del Constituyente al establecer esta causal, fue el de erradicar el ausentismo parlamentario30, a través del castigo por el incumplimiento del deber constitucional que tienen los congresistas, de acuerdo con el artículo 114 superior de: i) reformar la Constitución, ii) hacer las leyes y iii) ejercer control 29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintidós Especial de Decisión, sentencia del 19 de abril de 2022, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 11001-03-15-000-2019-01603-00 (PI). 30 Así lo señaló la Sala Plena en sentencia de 19 de noviembre de 2019, dictada dentro del proceso con número de radicación 11001-03-15-000-2018-02405-01.

M.P. Rocío Araújo Oñate. Actor: Leonel Ortiz Solano. Convocado: Raymundo Elías Méndez Bechara 17 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 político sobre el gobierno y la administración. Estas funciones constitucionalmente atribuidas a los congresistas, a su vez, se encuentran previstas en el artículo 6° de la L.O.C. Es importe recordar, que la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo31 y las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado32, ha reiterado que son varios los elementos que se requieren para que se configure la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2° del artículo 183 superior, a saber: i) la inasistencia del congresista; ii) que el ausentismo ocurra en el mismo período de sesiones; iii) que las seis (6) sesiones a las que deje de asistir, sean de reuniones plenarias; iv) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y, v) que la ausencia no esté justificada o no se hubiera producido por motivos de fuerza mayor.

(…)” Al respecto, debe indicarse, que si bien el órgano de cierre de lo contencioso administrativo ha definido dichos parámetros al resolver en su mayoría asuntos en los que se solicita la pérdida de investidura de Congresistas, los mismos resultan extensivos para el caso de los concejales y diputados, dada la similitud de los preceptos normativos para cada caso -artículo 183 de la Constitución Política y artículo 48 de la Ley 617 de 2000-.

Y concretamente para el caso de los concejales, la misma Corporación33 frente a los elementos que se requieren para configuración de esta causal ha indicado: “Por lo anterior, para que se estructure la causal de inasistencia a corporaciones públicas territoriales, se requiere que estén reunidos los siguientes requisitos34: a) Calidad de concejal del demandado, esto es que ostente dicha dignidad para la época de los hechos censurados en la solicitud de pérdida de investidura; b) No asistir a cinco (5) sesiones plenarias o a cinco (5) de comisión, -no acumulables entre sí-, en un mismo período de sesiones ordinarias o extraordinarias, -no acumulables entre sí-, en los términos del artículo 23 de la Ley 136, en las que se hayan votado proyectos de acuerdo, entendido ello como la acción de aprobar o improbar tales proyectos, esto es, decidir si se adopta o no el contenido de los mismos como acto propio y definitivo de la respectiva corporación.”.

Así, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y con los lineamientos jurisprudenciales, se tiene que los elementos objetivos requeridos para que se constituya la referida causal en el caso de los miembros de las corporaciones públicas 31 Cfr., entre otras decisiones: Sentencia de 1 de agosto de 2017. Radicación número: 11001-03- 15-000-2014- 00529-00(PI).

M.P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia de 5 de febrero de 2019. Radicación número: 11001- 03-15-000-2018-02035-01(PI). M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 27 de marzo de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02151-01(PI). M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; sentencia de 7 de mayo de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02332-01(PI).

M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia de 19 de noviembre de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02405-01 M.P. Rocío Araújo 32 Cfr., entre otras decisiones: Sala Primera Especial de Decisión. Sentencia de 4 de octubre de 2018. Radicación número: 11001-03-15-000- 2018-02151-00(PI) M.P. María Adriana Marín; Sala veintisiete Especial de Decisión. Sentencia de 21 de junio de 2018.

Radicación número: 11001-03- 15-000-2018-00781- 00(PI) M.P. Rocío Araújo Oñate. Sala Cuarta Especial de Decisión. Sentencia de 11 de mayo de 2020. Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01602-00 M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 33 Sección Primera, sentencia del 3 de diciembre de 2020, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Rad. 05001-23- 33-000-2020-00624-01(PI). 34 Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 13 de junio de 2019, número único de radicado 05001-23-33-000-2018-00666-01(PI), consejero ponente Oswaldo Giraldo López. 18 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 territoriales son: i) la inasistencia del concejal, diputado y/o miembro de la junta administradora local; ii) que las inasistencias ocurran en el mismo período de sesiones; y iii) que las inasistencias asciendan a cinco (5) sesiones, iv) que en las sesiones se voten proyectos de ordenanza o acuerdo; y v) que la ausencia no esté justificada o no se hubiere producido por fuerza mayor.

De verificarse la configuración de tales requisitos objetivos, deberá procederse con el citado análisis subjetivo de la conducta desplegada por el concejal o diputado censurado y su incidencia en la comisión de la causal de desinvestidura. Frente al primer elemento, relativo a la inasistencia del concejal -para el caso-, se tiene que comprende la conducta reprochada, que corresponde a no asistir a las sesiones del Concejo Municipal, o puede traducirse en el incumplimiento al deber de estar presente o de haber acudido a la sesión plenaria.

Al respecto, resulta pertinente citar lo que el Consejo de Estado35 ha señalado en lo que corresponde a la finalidad y circunstancias en las que se da la inasistencia: “(i) Está relacionado estrechamente con el momento de la votación, por lo que, para efectos de analizar la pérdida de investidura, la palabra “inasistencia” debe articularse con la expresión “en las que se voten”, siendo igualmente indispensable tomar en consideración el tipo de votación: ordinaria, secreta o nominal36.

(ii) Se trata de una causal que fue incorporada en la Carta Política con el propósito de combatir el llamado “ausentismo parlamentario” y busca garantizar la participación de los miembros del Congreso en las sesiones plenarias en las cuales van a adoptarse las decisiones más trascendentales, así como el cabal cumplimiento de sus funciones; por lo que, teniendo en cuenta la dinámica que es propia de la actividad parlamentaria, el entendimiento del deber de asistir no es sinónimo de permanencia sino de presencia, y corresponde interpretarlo con cierta flexibilidad, puesto que no implica que un congresista no pueda retirarse por momentos de la sesión, siempre y cuando ello no lo lleve a desatender los propósitos de la convocatoria37.

(iii) La participación en la votación, si bien no es lo mismo que la asistencia, es un elemento esencial de ella, pues el propósito del constituyente es que el congresista se exprese en los asuntos que son vitales para la democracia, razón de ser de su elección38. (iv) En cada una de las sesiones en las cuales se someten a votación proyectos de acto Legislativo, de ley o mociones de censura, la voluntad del Congreso se constituye de forma colectiva, con la participación dinámica de los representantes del pueblo en el recinto, por lo que su intervención al momento de votar se hace obligatoria y 35 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de marzo de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, Rad. 11001-03-15-000-2019-04144-01 (PI). 36 Consejo de Estado- Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Sentencia del 1 de agosto de 2017. C.P. Danilo Rojas Betancourth. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). 37 Así lo dijo la Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura de esta Corporación en sentencia del 5 de marzo de 2018. C.P. Gabriel Valbuena Hernández. Expediente radicación número 11001031500020180031800. 38 Sala Especial de Decisión de pérdida de investidura nro. 18.

Sentencia del 25 de abril de 2018. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001- 03- 15- 000- 2018- 00319-00. 19 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 necesaria para atender el mandato principal que se delegó a cada congresista en las urnas39. (v) El término asistir debe ser interpretado de manera que garantice el cumplimiento de la función principal a cargo de los congresistas, que consiste precisamente en hacer parte del proceso de formación de la voluntad del Congreso de la República en asuntos que son fundamentales en el desarrollo de una democracia. Ello sin que se entienda que su participación le exija necesariamente votar todo lo que se discuta en una sesión plenaria.

(vi) La votación es un indicador de la presencia del congresista en la conformación de la voluntad del Congreso, y tal vez el más importante, pero no es el único. A partir de él es posible configurar presunciones que, no obstante, pueden ser desvirtuadas, si se acredita por ejemplo que no estuvo en una votación ordinaria aunque esté registrado, o que estuvo en una votación nominal, pese a no aparecer su voto en los registros.

En ese sentido, la asistencia exige su participación en la conformación de la voluntad legislativa, cuando se trata de someter a su consideración los proyectos de acto legislativo, leyes o mociones de censura40. (vii) Del contenido de los artículos 83 y 89 de la Ley 5ª de 1992 se advierte que la formación de la voluntad congresual está constituida por varios elementos, estos son, el llamado a lista, cuya consecuencia es la conformación del quorum deliberatorio; el voto, que surge de la deliberación y discusión de los asuntos sometidos a consideración, y uno temporal, que indica cuándo deben efectuarse las sesiones, por lo que resulta indiscutible que lo que espera el legislador orgánico es que los congresistas estén presentes y participen en las discusiones, deliberaciones y votaciones de los proyectos de ley, de los actos legislativos y de las mociones de censura41.” Conforme a lo anterior, se puede concluir que la asistencia no se ciñe a determinar la presencia del concejal para el instante de la instalación de la sesión o verificación del quorum, sino para el momento de decidir sobre el proyecto que implique su votación; lo anterior, sin necesidad de que la permanencia en la sesión implique estar durante todo su desarrollo o discutir los asuntos programados en el orden del día, de manera que la presencia del concejal se concreta para la participación en las discusiones, deliberaciones y votaciones de los proyectos de ley.

Sin embargo, es necesario aclarar, que el mismo órgano de cierre42 también ha señalado que, al tener el precepto normativo como verbo rector la «inasistencia» el hecho de no votar o no participar en la plenaria o en el debate, no implica la configuración de la inasistencia: “Por consiguiente, como la norma en su verbo rector solo habla de la inasistencia, pero no de votación o de participación, para la Sala el hecho de no votar o no participar en la configuración de la voluntad legislativa no se traduce 39 Ibídem. 40 Ibídem. 41 Sala Especial de Decisión de pérdida de investidura No. 18.

Sentencia del 25 de abril de 2018. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001- 03- 15- 000- 2018- 00319-00. 42 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Dieciséis Especial de Decisión, sentencia del 11 de octubre de 2021, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. 11001-03-15-000-2019-01599-00 (PI). 20 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 automáticamente en inasistencia, pues esa no es la conducta reprochada en la disposición constitucional43.

(…) Así las cosas, si bien el hecho de no votar puede ser indicativo o indiciario de la ausencia del congresista a la sesión, ello no prueba, per se, la configuración de la causal objeto de estudio, ya que como el verbo rector de la conducta reprochada es “inasistir” y no “no votar”, es perfectamente posible demostrar que el congresista estuvo en la sesión, pero a pesar de ello no participó en los debates surtidos en la misma o no colaboró con la formación de la voluntad legislativa con su voto44.

(…) Frente a este aspecto, debe señalarse que la Sala Plena de esta Corporación ha colegido que no es necesario demostrar que el congresista votó todos y cada uno de los asuntos sometidos a consideración de la plenaria, sino que basta con acreditar que al menos votó alguno de los trámites enlistados para entender que sí asistió a la respectiva sesión”.

Como segundo elemento, se encuentra que las inasistencias ocurran en el mismo período de sesiones, por lo que resulta indispensable hacer remisión al artículo 23 de la Ley 136 de 1994 para delimitar los periodos en los cuales sesionan las Corporaciones Públicas del orden municipal, que pueden condensarse de la siguiente manera: Categoría del Municipio45 Sesiones Ordinarias46 Primer Periodo Segundo Periodo Tercer Periodo Cuarto Periodo -Especial47 -Primer año de sesiones: Del 2 de enero al último día del mes de febrero -Segundo y Tercer año de sesiones: -Todos los años: Del 1 de junio al 31 de julio -Todos los años: Del 1 de octubre al 30 de noviembre No fijado por el legislador para estas categorías -Primera48 -Segunda49 43 A efectos de garantizar el principio de transparencia debe ponerse de presente que sobre este punto existen en la Corporación dos posiciones: una, que es la defendida en esta providencia, que señala que inasistencia no se equipara a abstención en la votación o en la participación y otra que equipara ambas conductas; sobre esta última postura consultar Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 19 de noviembre de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02405-01. 44 Ibidem.

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01: “Si bien votar es indicativo de asistencia, el no votar no necesariamente indica ausencia, toda vez que la asistencia del congresista podría verificarse mediante la constatación de la presencia en la plenaria, sin perjuicio, claro está, de que pueda probarse lo contrario.” 45 Determinada de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 6 de la Ley 136 de 1994. 46 Para todos los casos, cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez (10) días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo. 47 “Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los 500.001 habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen 400.000 salarios mínimos legales mensuales”. 48 “Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre 100.001 y 500.000 habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 100.000 y hasta de 400.000 salarios mínimos legales mensuales”. 49 “Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 50.000 y hasta de 100.000 salarios mínimos legales mensuales”. 21 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Del 1 de marzo al 30 de abril -Tercera50 Mes de febrero de todos los años Mes de mayo de todos los años Mes de agosto de todos los años Mes de noviembre de todos los años -Cuarta51 -Quinta52 -Sexta53 -Todas las categorías Sesiones Extraordinarias Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. Así, atendiendo a lo que ha señalado la jurisprudencia frente a este elemento, al indicar que «El numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, para hallar configurada la causal bajo examen, no distingue en cual tipo de sesiones debe presentarse la ausencia, pues simplemente se limita a decir que se castiga la inasistencia “en un mismo período de sesiones”.

Así las cosas, se ha entendido que la conducta se materializa con la inasistencia a cualquier sesión que sea convocada en un mismo periodo para votar proyectos de ley, de acto legislativo o de mociones de censura54», se concluye que para el caso de los Concejos Municipales la inasistencia debe realizarse en el mismo periodo que comprendan las sesiones ordinarias, o en el periodo de sesiones extraordinarias que convoque el Alcalde.

Lo mismo ocurre con relación a la diferenciación entre las sesiones plenarias y las de comisión y su imposibilidad de acumularse, siento pertinente reseñar lo que ha definido el Consejo de Estado55: “[…] En cuanto respecta al segundo de los presupuestos fácticos de la causal bajo estudio, es decir, la inasistencia de los demandados a cinco (5) sesiones de plenaria o comisión en las que se hubieran votado proyectos de acuerdo, la Sala de manera reiterada56 ha dicho que para que dicha causal pueda configurarse se hace necesario que el demandado hubiera inasistido a cinco (5) sesiones de plenaria o comisión en las que se hubieran votado proyectos de acuerdo, sin que en ningún caso, puedan sumarse sesiones de distinta naturaleza, puesto que en la expresión 50 “Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre 30.001 y 50.000 habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 30.000 y hasta de 50.000 salarios mínimos legales mensuales”. 51 “Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre 20.001 y 30.000 habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 25.000 y de hasta de 30.000 salarios mínimos legales mensuales”. 52 “Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 15.000 y hasta 25.000 salarios mínimos legales mensuales”. 53 “Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a 10.000 habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a 15.000 salarios mínimos legales mensuales”. 54 En el mismo sentido consultar: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 12, sentencia del 20 de junio de 2018, radicación N° 11001-03-15-000-2018-00782-00;

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1° de agosto de 2017, radicación 11001-03-15-000-2014-00529- 00; Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 10, sentencia del 28 de mayo de 2019, radicación 11001- 03-15-000-2018-004350-00; Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 2, sentencia del 22 de octubre de 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-02404-00;

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01. 55 Sección Primera, sentencia del 3 de diciembre de 2020, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Rad. 05001-23- 33-000-2020-00624-01(PI). 56 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 12 de junio de 2008, número único de radicado 05001233100020070000101, consejero ponente Camilo Arciniegas Andrade. 22 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 «sesiones de plenaria o de comisión» del numeral en comento se observa la presencia de un conector gramatical de tipo disyuntivo o alternativo.

En efecto, ha dicho la Sala: “[…] El sentido de la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 45 numeral 2º de la Ley 617 de 2000 es sancionar al concejal que incumpla su deber de votar las decisiones que interesan al municipio. Con todo, la conjunción «o» es un conector disyuntivo y «confiere al enlace un valor de alternativa»57, luego del tenor literal de la norma se sigue que para efectos de esta causal no pueden sumarse reuniones de una y otra clase.

(…) Está probado, entonces, que el 7 y 27 de noviembre, y 1º y 7 de diciembre de 2006, la concejal PAULA ANDREA PEMBERTHY RUÍZ no asistió a las sesiones plenarias; y tampoco a las de Comisión de Presupuesto de los días 3, 21 y 27 de noviembre de 2006, sin presentar excusa justificada. Para la Sala el hecho de haber faltado en cuatro (4) oportunidades a las reuniones plenarias y tres (3) a las de comisión, en modo alguno significa que la concejal haya incurrido en la causal de pérdida de investidura del numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, pues para que esta se estructure es necesario que se haya dejado de asistir a cinco (5) sesiones de una misma clase, es decir a cinco (5) plenarias o a cinco (5) de comisión, siempre que en unas y otras se voten proyectos de acuerdo […]” Visto lo anterior, para esta Sala es claro que, para que se configure la causal de pérdida de investidura alegada en el caso bajo estudio, se hace necesario que además de que se acredite la calidad de concejal de los demandados, se demuestre su inasistencia a cinco (5) sesiones de plenaria o de comisión, sin que haya lugar a sumar su ausencia reuniones de una y otra clase […]”58 (Negrilla del texto).

El siguiente elemento, corresponde a que las inasistencias asciendan a cinco (5) sesiones, para lo cual, debe tenerse en cuenta lo indicado en el punto anterior, es decir, que las sesiones durante las cuales se da la inasistencia ocurran dentro del mismo periodo de sesiones. Como cuarto elemento, se exige que en las sesiones o plenarias se voten proyectos de acuerdo, de tal manera que, las ausencias del concejal son configurativas de la causal de desinvestidura, siempre que se den respecto de sesiones ordinarias o extraordinarias en las que se hubiera realizado la votación de proyectos de acuerdo.

En este sentido, el Consejo de Estado59 ha aclarado frente a esta exigencia, que si en alguna de las sesiones acusadas de ausentismo no se realizó la votación de algún proyecto de acto legislativo -para el caso proyecto de acuerdo- no resulta relevante 57 Gramática de la Lengua Española. Emilio Alarcos Llorach, 1994. Pág. 230. 58 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de septiembre de 2009, número único de radicado 20001-23-31-000-2009-00201-01, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso. 59 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Dieciséis Especial de Decisión, sentencia del 11 de octubre de 2021, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. 11001-03-15-000-2019-01599-00 (PI). 23 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 para la configuración de la causal; incluso en caso de que se indique la votación en el orden del día pero no se efectúe la misma: “La causal de ausentismo exige que la ausencia del congresista haya ocurrido en sesiones en las que se haya materializado la función legislativa, constituyente y de control político a cargo del órgano de representación popular, de manera que solo se tendrán en cuenta para computar la inasistencia aquellas sesiones en las que efectivamente se hayan votado proyectos de ley o de actos legislativos o mociones de censura.

A contrario sensu, si en alguna de las sesiones denunciadas en la solicitud no se votó algún proyecto de acto legislativo, de ley o de moción de censura, la ausencia del Congresista no será relevante para la configuración de la causal. Así pues, si en el orden del día aparecen varios proyectos de ley, actos legislativos y/o mociones de censura, pero ninguno fue efectivamente votado, debido a la dinámica del Congreso, no será posible computar la ausencia del congresista a esa sesión para efectos de configurar la causal de pérdida de investidura.

Ahora bien, respecto al entendimiento y alcance de la expresión “en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”, contenida en el numeral 2° del artículo 183 Superior, la Sala Plena ha señalado que son aquellas sesiones en donde se vote cualquier etapa relacionada con la formación de la ley o del acto legislativo60.

En consecuencia, la ausencia a las sesiones en las que se debatan y voten temas como el informe de ponencia, las proposiciones de archivo, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales61, se entienden como ausencias configurativas de la causal de desinvestidura objeto de estudio.”.

Finalmente, sobre el último elemento relativo a que la ausencia no esté justificada o no se hubiere producido por fuerza mayor, debe indicarse que la jurisprudencia62 ha referido respecto a las excusas, que son el medio que permiten justificar la inasistencia a una sesión plenaria. Así mismo, que no puede perderse de vista que lo que reprocha la causal estudiada es la ausencia injustificada a las sesiones, es decir, aquella que no tiene explicación o que es arbitraria o caprichosa; y por el contrario, si la ausencia tiene justificación no puede hablarse de ausentismo en los términos de pérdida de investidura que se examina; concluyendo el Consejo de Estado63, en el contexto del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 que «por disposición legal, además, de la fuerza mayor y el caso fortuito, la ausencia estará permitida cuando: i) exista incapacidad física debidamente comprobada; ii) se haya hecho uso de la comisión oficial por fuera de la sede del Congreso, y iii) exista autorización de la mesa directiva o el Presidente en los casos indicados en el reglamento», eventualidades que pueden hacerse extensivas a los miembros de las corporaciones públicas del orden territorial.

Teniendo de presente que la condición de enfermedad, mayormente se presenta 60 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, Radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01. 61 Esta etapa no aplica tratándose de actos legislativos. 62 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de marzo de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, Rad. 11001-03-15-000-2019-04144-01 (PI). 63 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Dieciséis Especial de Decisión, sentencia del 11 de octubre de 2021, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. 11001-03-15-000-2019-01599-00 (PI). 24 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 como justificación a la inasistencia, es pertinente citar lo que el Consejo de Estado64 ha definido frente a la enfermedad como causal de fuerza mayor: “(viii) Frente a la enfermedad como causal de fuerza mayor, esta Sección ha dicho65: “[…] 4.1.

De la enfermedad como causal de fuerza mayor (…) La fuerza mayor, en estos casos, se produce entonces cuando el hecho exógeno al concejal elegido es imprevisible e irresistible y se traduce en la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a la obligación ya mencionada. (…) En ese orden de ideas, la ocurrencia de una situación fáctica constitutiva de fuerza mayor, traslada al interesado la carga de demostrar que el fenómeno por él alegado, además de corresponder a una causa extraña, imprevisible e irresistible, (…).

Para tal efecto, el demandado allegó como prueba de la causal de fuerza mayor invocada, excusa médica con incapacidad. Así las cosas, a la Sala le corresponde determinar si la enfermedad constituye un hecho de fuerza mayor. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por el artículo 1° de la Ley 95 de 1890, se llama “[…] fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc […]”.

Esta Sala de Decisión ha sostenido que “[…] Según se desprende de la anterior definición legal, la situación constitutiva de la fuerza mayor debe ser un hecho extraño a quien la alega, totalmente imprevisible e irresistible, capaz de determinar y justificar el incumplimiento o inejecución de determinado deber u obligación por parte de éste.

En razón de su carácter imprevisible e irresistible, la fuerza mayor es considerada en nuestro ordenamiento jurídico como causa eximente de responsabilidad, por cuanto viene a justificar el incumplimiento de la correspondiente obligación (…) La imprevisibilidad que es propia de la figura, se presenta cuando resulta totalmente imposible visualizar o contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia. Para establecer qué es lo previsible, se hace necesario considerar las circunstancias particulares del caso concreto a fin de verificar cuáles son las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega en su beneficio ese fenómeno liberatorio [ ]”66.

Finalmente se recuerda que la causal tampoco se configura cuando medie la fuerza mayor, debiendo recordarse que, dicha figura se encuentra definida en el artículo 6467 y corresponde a una «causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio 64 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 13 de junio de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, Rad. 05001-23-33-000-2018-00666-01 (PI). 65 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 13 de julio de 2017. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés (E1). Expediente radicación número: 23001-23-33-002-2016-00129-01(PI). 66 Proferida en el proceso de pérdida de investidura con radicado núm. 25000 2315 000 2011 00213 01; demandado: Carlos Arturo Romero Jiménez; Consejero Ponente (E) Dr. Marco Antonio Velilla Moreno. 67 “el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público. etc.”. 25 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 que causó el daño» como lo ha indicado la Corte Constitucional68; de manera que quien la alegue tiene la carga de probar la concurrencia de los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad.

Bajo las anteriores consideraciones se impone a la Sala resolver el asunto que es objeto de análisis. 6. Caso concreto. El demandante sustenta las pretensiones de pérdida de investidura del señor WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA como Concejal del Municipio de Acacías (Meta) para el periodo actual 2020-2023, en que ha dejado de asistir a las sesiones ordinarias realizadas en el mes de marzo de 2022 -primer periodo-, y extraordinarias adelantadas del 20 al 30 de abril de 2021, por lo que dejó de votar los Proyectos de Acuerdo No 644, 645, 646, 647, 648 y 649 de 2021 que corresponden a los Acuerdos Municipales No 554, 555, 556. 557 y 560 de 2021.

Los anteriores acontecimientos, son encausados por la parte actora en la causal de pérdida de investidura «por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso» prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por lo que atendiendo a la taxatividad, que -en conjunto- con las demás causales de pérdida de investidura, son de interpretación restrictiva, en virtud de los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad que rigen el derecho contravencional o sancionatorio, conforme lo han indicado el Consejo de Estado69 y la Corte Constitucional70, habrá de analizarse su configuración, de acuerdo con el soporte probatorio y las normas que se invocan.

Entonces, atendiendo a los supuestos fácticos expuestos por el demandante frente a la ausencia del concejal en las sesiones, y acudiendo a los parámetros jurisprudenciales indicados en el acápite que antecede, deberá ilustrarse de acuerdo con los documentos que fueron aportados al expediente, la reseña de las sesiones ordinarias y extraordinarias durante los periodos que acusa de ausentismo el actor, con el fin de determinar si en cada caso se configura la causal de pérdida de investidura invocada. 68 Sentencia SU-449 de 2016. 69 Sección Primera, sentencia del 8 de febrero de 2018, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Rad. 25000- 23-41-000-2016-02068-01(PI).

“(…) debe resaltarse la importancia de la legalidad de las causales que conducen a la pérdida de investidura, y a que estas son de orden público y de interpretación restrictiva.” 70 Sentencia T-1285 de 2005 “[…] Como ya lo ha determinado la Corte Constitucional, el principio de legalidad es inherente al Estado Social de Derecho, representa una de las conquistas del constitucionalismo democrático, protege la libertad individual, controla la arbitrariedad judicial, asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo estatal y actúa regulando el poder sancionatorio del Estado a través de la imposición de límites "al ejercicio de dicha potestad punitiva.

Así, ha señalado que en virtud de este principio las conductas sancionables no sólo deben estar descritas en norma previa sino que, además, deben tener un fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa” “Cabe recordar entonces, que el principio de legalidad está integrado a su vez por el principio de reserva legal y por el principio de tipicidad, que por supuesto guardan entre sí una estrecha relación. Por lo tanto, sólo el legislador está constitucionalmente autorizado para consagrar conductas infractoras de carácter delictivo, contravencional o correccional, establecer penas restrictivas de la libertad o sanciones de carácter administrativo o disciplinario, y fijar los procedimientos penales o administrativos que han de seguirse para efectos de su imposición.” 26 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Pues bien, de inicio debe tenerse en cuenta que el Municipio de Acacías se encuentra en la tercera categoría de acuerdo con la clasificación determinada en el artículo 2 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 6 de la Ley 136 de 1994, como se indica en la categorización de Departamentos, Municipios y Distritos 2023 realizada por la Contaduría General de Nación71 y en la descripción municipal realizada por el Departamento Nacional de Planeación72.

Lo anterior, resulta indicativo de que al tenor del artículo 23 de la Ley 136 de 1994 el Concejo Municipal de Acacías desarrolla sus sesiones ordinarias en cuatro periodos determinados por los meses de: i) febrero, ii) mayo, iii) agosto y iv) noviembre, prorrogables hasta por 10 días calendario; de tal manera que, al referirse el actor a las ausencias del demandado en las sesiones del mes de marzo de 2022, realmente comprenden el primer periodo previsto para las sesiones ordinarias de febrero con la respectiva prórroga -durante marzo de 2022-, y al señalar las sesiones del 20 al 30 de abril de 2021, las mismas se trataron de Sesiones Extraordinarias por cuanto están en el intervalo temporal entre los periodos ordinarios 1 -con posible prórroga- y 2, y fueron convocadas por el Alcalde del Municipio de Acacías73.

Así, atendiendo a la cronología de las sesiones, a continuación habrá de realizarse el análisis de la asistencia del señor CARVAJAL OLAYA, a las citadas sesiones, si durante las mismas se efectuaron votaciones de proyectos de acuerdo, y en caso de que se demuestren ausencias establecer si las mismas alcanzan la cantidad exigida por el legislador y si cuentan con justificación. 6.1.

Sesiones Extraordinarias realizadas entre el 30 y 30 de abril de 2021. El Alcalde del Municipio de Acacías expidió el Decreto 049 del 16 de abril de 202174 «por medio del cual se convoca a Sesiones Extraordinarias al Concejo Municipal de Acacías -Meta» realizando la citación para dichas sesiones entre el 20 y 30 de abril de 2021; indicando en el artículo segundo las materias de las sesiones extraordinarias así: “ARTÍCULO SEGUNDO: MATERIAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS: Durante las sesiones extraordinarias se estudiará los Proyectos de Acuerdo Municipal que se enuncian a continuación: -1.

POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN LOS RECURSOS DE LA CANCELACIÓN DE UNAS RESERVAS DE VIGENCIAS EXPIRADAS AL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL 2021. -2. POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS META PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS. -3. POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UNOS RECURSOS DE SUPERAVIT AL PRESUPUESTO VIGENCIA 2021. 71 https://www.contaduria.gov.co/categorizacion-de-departamentos-distritos-y-municipios 72 https://terridata.dnp.gov.co/index-app.html#/perfiles/50006 73 Folios 13-14 archivo «024.

Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios» 74 Folios 13-14 archivo «024. Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios» 27 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 -4. POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONCEJO DE PAZ, RECONCILIACIÓN, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA, Y DERECHOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. -5.

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO CUENTA ESPECIAL PARA ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS- META. -6. POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE ACACÍAS-META PARA ADQUIRIR A TÍTULO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA O EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA, UN BIEN INMUEBLE CON DESTINO A VIS O VIP, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. -ELECCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS PARA LA VIGENCIA 2021”.

Los anteriores asuntos, se desarrollaron en las sesiones realizadas entre el 20 y 30 de abril de 2021, y de acuerdo con las Actas aportadas por el Presidente del Concejo Municipal75 pueden observarse los aspectos relevantes para el análisis de la inasistencia del concejal demandado en cada sesión76, tales como la fecha de la plenaria, el objeto de la misma o algunos puntos tratados, el registro de asistencia del demandado77, y si hubo o no votación de algún proyecto de acuerdo, conforme se condensa a continuación: Acta de Sesión y ubicación78 en el expediente Objeto de la Sesión Registro de asistencia del demandado Votación de proyecto Acta de Sesión Extraordinaria No. 26 del 20 de abril de 2021 Folios 1-10 Convocada mediante Decreto 049 de 2021 «por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal de Acacías-Meta, durante 11 días, desde el 20 al 30 de abril de 2021 Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Extraordinaria No. 27 del 21 de abril de 2021 Folios 15-41 Asignación de proyectos de Acuerdo No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su asistencia al abordar el quinto punto Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Extraordinaria No. 28 del 22 de abril de 2021 Se discute el trámite para la elección de la Secretaria de la Corporación No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su No 75 Oficio 200.08.01-115 del 21 de marzo de 2023 obrante en el archivo «021.

Respuesta Concejo Acacías con enlaces». 76 Constan en el archivo «024. Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 77 Convenciones No asistió, Retardo y Asistencia puntual y firma (sin color). 78 Archivo «024. Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 28 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Folios 42-61 ingreso79 durante la intervención de los demás concejales Firma el control de asistencia Acta de Sesión Extraordinaria No. 29 del 23 de abril de 2021 Folios 62-70 Definen fecha para debate de los Proyectos de Acuerdo Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Extraordinaria No. 30 del 24 de abril de 2021 Folios 71-80 Solicitud de aplazamiento primer debate proyecto 648 y elección de Secretaria Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Extraordinaria No. 31 del 25 de abril de 2021 Folio 81 a 90 Se discute situación de inseguridad en el municipio y sobre transportadores de servicio mixto.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Extraordinaria No. 32 del 26 de abril de 2021 Folios 91-104 Se discute sobre afectaciones a la salud por cuenta del tercer pico del Covid 19 en el municipio, situación de ex concejal Serra sobre predio usado para entrenamiento de una fundación y construcción de hospital de segundo nivel.

No asiste, se deja constancia como concejal ausente y así queda en el control de asistencia No Acta de Sesión Extraordinaria No. 33 del 27 de abril de 2021 Folios 105-118 Se discute sobre impactos de la reforma tributaria y marchas en su contra en el municipio. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso80 durante la intervención de los demás concejales Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Extraordinaria No. 34 del 28 de abril de 2021 Folios 119-132 Se discute condiciones en las que se llevará a cabo la protesta pacífica a reforma tributaria del gobierno nacional y situación de inseguridad en el municipio.

No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso81 durante la intervención de los demás concejales No 79 Folio 49 80 Folio 109 81 Folio 128 29 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Firma el control de asistencia Acta de Sesión Extraordinaria No. 35 del 29 de abril de 2021 Folios 133-154 Segundo Debate Proyecto de Acuerdo No. 644 de 2021.

Por medio del cual se adicionan los recursos de cancelación de unas reservas de vigencias expiradas al presupuesto de la actual vigencia fiscal 2021 No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso82 durante la intervención de los demás concejales Firma el control de asistencia Sí Acta de Sesión Extraordinaria No. 36 del 30 de abril de 2021 Folios 159-175 Segundo Debate Proyectos de Acuerdo Nos 645, 646, 648 y 649 de 2021 Se deja constancia de la inasistencia del demandado y del recibimiento por correo electrónico de la incapacidad médica; y así se indicó en el control de asistencia. Sí De acuerdo con la relación anterior, se tiene que de las once (11) sesiones que quedaron registradas en las actas 26 a 36 de 2021, el concejal WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA realizó su asistencia de manera puntual en cuatro (4) sesiones, haciendo su ingreso con posterioridad a la instalación de las sesiones en cinco (5) oportunidades, y su inasistencia se causó en dos (2) oportunidades, concernientes a las Sesiones Extraordinarias del 26 y 30 de abril de 2021.

Ahora, atendiendo a los elementos que se deducen del numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y con lo definido por la jurisprudencia, se recuerda que, la inasistencia del concejal además de que deba ocurrir en el mismo periodo debe ascender a cinco (5) sesiones, pero estas últimas debe ser de aquellas en las que se voten Proyectos de Acuerdo.

Traduciendo lo anterior al caso, no se cumplen los elementos para la ocurrencia del ausentismo del demandado durante este periodo de Sesiones Extraordinarias, pues la inasistencia surgió en las sesiones del 26 y 30 de abril de 2021, y para efectos útiles, según lo plasmado en las Actas 32 y 36 respectivamente, únicamente durante la Sesión del 30 de abril de 2021 se realizó la votación de los Proyectos de Acuerdo Nos 645, 646, 648 y 649 de 2021, de manera que solo esta inasistencia podría contabilizarse para la configuración de la inasistencia. No obstante, también debe mencionarse, que no basta con que no concurra a la sesión, sino que la no asistencia del concejal debe ser injustificada, y en el sub judice, tal como se plasmó en la Sesión del 30 de abril de 202183 se dejó constancia de que el concejal «WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA (Envió al correo electrónico incapacidad médica)»., lo que coincide con lo informado84 por el Presidente de la 82 Folio 137 83 Folios 159-175 archivo «024.

Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 84 En el Oficio 200.08.01-115 del 21 de marzo de 2023 obrante en el archivo «021. Respuesta Concejo Acacías con enlaces». 30 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Corporación Municipal quien aporta la constancia de la incapacidad otorgada por el médico Richard Manuel Peña Contreras de la IPS Multisalud, por los días 30 de abril y 1 de mayo de 2021, y según la Historia Clínica aportada con la contestación de la demanda85, se debió al diagnóstico A09X asociado a «gastroenteritis de presunto origen infeccioso» y B349 por «infección viral».

Al respecto, el demandante al exponer sus alegaciones en la audiencia pública86, manifestó su inconformidad frente a la incapacidad médica con la que se justifica la inasistencia del demandado, refiriendo que en el acta No. 36 de abril 30 se consignó el envío de una incapacidad médica, por parte del concejal WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA, la cual indica fue remitida al Concejo Municipal a las 10:23 de la noche de ese 30 de abril, de manera que no se contaba con la incapacidad allegada a tiempo para que en la sesión se hubiera podido determinar y establecer por la plenaria que el concejal inasistente lo estaba por una incapacidad; concluyendo así que la existencia de una falta por parte del concejal, al probarse que durante el tiempo que duró la sesión no participó y no votó los acuerdos, en adición a ello la plenaria no tenía conocimiento de la razón de su inasistencia. En este sentido, solicita el actor que se analice la razón por la que en el acta No. 36 de abril 30 de 2021, se consigna el envió de la incapacidad del concejal demandado, cuando esta sesión se inició siendo las 8:57 de la mañana, y la incapacidad se allegó a las 10:30 de la noche.

Pues bien, revisada el acta No. 36 correspondiente a la Sesión Extraordinaria del 30 de abril de 202187, se observa que, tal como lo pone de presente el actor, tiene el registro de inicio a las «ocho y cincuenta y siete (8:57) de la mañana» y la remisión de la incapacidad por parte del concejal WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA se documenta del mismo 30 de abril a las 10:23 p.m, según se observa en el correo electrónico88 con el asunto de «justificación ausencia sesión 30 abril 2021» que tuvo como destinario el Concejo de Acacías.

En este sentido, se recuerda que la situación de incapacidad médica, corresponde a una circunstancia de fuerza mayor, que precisamente se reviste de imprevisibilidad, de tal manera, que no resultaría lógico exigir que para el momento de la sesión o durante su desarrollo se contara con la incapacidad, máxime si se tiene en cuenta que la atención médica del concejal se dio en el transcurso de la mañana, pues se registran en la historia clínica89 anotaciones de las 11:00 a.m en adelante; de lo que se explica que en horas de la noche hubiese remitido al Concejo Municipal la aludida incapacidad. 85 Folios 9-18 archivo «014.

Contestación demanda». 86 Minutos 13:02 a 17:50 de la Audiencia Pública, enlace: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/a505e630-dd35-41c4-b88c- 1a82380f6257?vcpubtoken=e3b62e41-771a-486c-a327-023f7a5ef270 87 Folios 159-175 archivo «024. Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 88 Folio 16 archivo «014. Contestación demanda». 89 Folio 9-15 archivo «014.

Contestación demanda». 31 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Así, tal circunstancia no desvirtúa la justificación de la inasistencia del demandado a la sesión extraordinaria del 30 de abril de 2021, pues tal como lo pusieron de presente la agente del Ministerio Público y el apoderado del concejal en sus intervenciones, con la remisión posterior de la incapacidad no se está desconociendo normatividad alguna, dado que incluso para el trámite de reconocimiento de incapacidades únicamente se exige informar al empleador sobre la causación de la misma, como lo prevé el artículo 121 del Decreto 019 de 201290; y entre el momento en que se adelantó la sesión y la hora en que fue remitida la incapacidad. se observa un tiempo razonable, en el entendido que la justificación se aportó el mismo día. En este sentido se recuerda, que el tal como lo ha indicado el Consejo de Estado91 frente a las incapacidades médicas existe plena libertad probatoria para demostrar la incapacidad física, sin que deba exigirse que el documento sea refrendado por la entidad promotora de salud o la administradora de riesgos laborales: “Además, como lo ha dicho esta Corporación, ni el numeral 2° del artículo 183 Superior, ni el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 “impone la restricción consistente en que solo pueda acreditarse el hecho de encontrarse incapacitado para desarrollar una labor, con un documento [incapacidad]que haya sido refrendado por una entidad promotora de salud o una administradora de riesgos laborales, como tampoco, que se haya surtido el trámite interno previsto en las Resoluciones expedidas por las cámaras.”92; por el contrario, “la norma es de tal amplitud que sólo exige que la situación de enfermedad o de padecimiento físico esté debidamente comprobada, lo que es posible acreditar acudiendo a los medios probatorios enunciados y regulados en el CGP e incluso a otros que no se encuentren previstos en esa normatividad, conforme lo prevé el artículo 165 del CGP”93.

Así las cosas, de acuerdo con la postura unificada de la Sala Plena que, valga resaltar, constituye precedente judicial de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales, existe plena libertad probatoria para demostrar la incapacidad física de que trata el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992. Es decir, no es necesario acreditar que la incapacidad surtió el trámite de que trata la Resolución 0665 del 23 de mayo de 2011, aunque esa sea una posibilidad, sino que en el marco de este proceso bastará con probar con cualquier medio de convicción la incapacidad física del congresista para concluir que se configuró la justificación contemplada en la norma en cita.” Ahora, frente a la circunstancia que pone de presente el demandante relacionada con que se hubiere consignado en el Acta que se contaba con la incapacidad, cuando la misma se allegó con posterioridad a la sesión; encuentra explicación en que las Actas de las Sesiones son elaboradas y aprobadas con posterioridad a su desarrollo, y en el presente asunto puede observarse en la transmisión de la sesión extraordinaria94 que nada se indicó sobre la incapacidad del concejal CARVAJAL 90 En concordancia con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 18 del Decreto 2943 de 2013. 91 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Dieciséis Especial de Decisión, sentencia del 11 de octubre de 2021, Rad. 11001-03-15-000-2019-01599 (PI). 92 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 27 de marzo de 2019, radicación 11001031500020180215101. 93 Ibidem. 94 Enlace en la plataforma Facebook del Concejo Municipal: https://web.facebook.com/ConcejoMunicipalAcaciasMeta/videos/en-vivo-concejo- acacias/475644277103510/ 32 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 OLAYA -que se hubiese aportado o informado-, pues incluso es en la Sesión Ordinaria del día siguiente -Acta de Sesión Ordinaria No. 37 del 1 de mayo de 202195- que la Secretaria de la Corporación da lectura a la incapacidad remitida por el concejal demandado96.

Así, el haberse consignado en el acta No. 36 del 30 de abril de 2021 respecto de la asistencia del concejal CARVAJAL que «Envió al correo electrónico incapacidad médica», lejos de corresponder a una situación contraria a la realidad de tal magnitud que logre desestimar la justificación a la inasistencia del demandado o advertir alguna irregularidad por parte de la Corporación edilicia; entiende la Sala que el registro de la situación de incapacidad obedece a un aspecto de índole formal, y dada su redacción sí puede lograr otras interpretaciones, por lo que habrá de instarse al Concejo Municipal para que realice ese tipo de registros en las Actas con mayor precisión o claridad, ajustándolas a lo ocurrido en tiempo real; sin perjuicio de que puedan dejarse las anotaciones de incapacidades informando la fecha en que se genera y la fecha y hora en que se recibe por la Corporación. De manera que, para la Sala se encuentra acreditada de manera suficiente la justificación del concejal WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA frente a la inasistencia a la Sesión Extraordinaria del 30 de abril de 202197 por incapacidad médica; y así, al corresponder la única ausencia sin justificación a la ocurrida durante la Sesión Extraordinaria del 26 de abril de 202198 en la que se trataron asuntos como las afectaciones a la salud por cuenta del tercer pico del Covid 19 en el Municipio de Acacías y la construcción de Hospital de segundo nivel, sin que se hubieran realizado votaciones sobre un Proyecto de Acuerdo; dicho incumplimiento al deber de asistir del demandado no resulta determinante para la configuración de la causal de desinvestidura alegada.

Así, tampoco es posible inferir, como lo realiza la parte actora, que al haber dejado de votar los Proyectos de Acuerdo 644, 645, 646, 647, 648 y 649 de 2021 que originaron los Acuerdos Municipales No 554, 555, 556. 557 y 560 de 2021, surge la causal de pérdida de investidura, pues al acudir a la trazabilidad sobre su votación, se observa lo siguiente: Proyecto de Acuerdo99 Sesión de votación100 Asistencia del demandado Acuerdo Municipal No. 644 de 2021 “Por medio del cual se adicionan los recursos de la cancelación de unas Extraordinaria No. 35 del 29 de abril de 2021 Si asistió, aunque ingresó de manera tardía realizó su Acuerdo No. 553 del 29 de abril de 2021 95 Folios 207-255 archivo «024.

Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 96 Folio 247 ibídem: 97 Folios 159-175 archivo «024. Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 98 Folios 91-104 archivo «024. Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 99 Exposiciones de motivos de los proyectos vistos en el archivo «023. Respuesta Concejo -Proyectos de Acuerdo» 100 Constan en el archivo «024.

Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 33 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 reservas de vigencia expiradas al presupuesto de la actual vigencia fiscal 2021” Folios 133-154 intervención como ponente del proyecto. Folios 217-226101 No. 645 de 2021 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Acacías- Meta, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras” Acta de Sesión Extraordinaria No. 36 del 30 de abril de 2021 Folios 159-175 No asistió, presentando incapacidad médica Acuerdo No. 554 del 30 de abril de 2021 Folios 248-253102 No. 646 de 2021 “Por medio del cual se adiciona unos recursos de superávit al presupuesto vigencia 2021” Acuerdo No. 555 del 30 de abril de 2021 Folios 269-278103 No. 647 de 2021 “Por medio del cual se crea el Concejo Municipal de paz, reconciliación, convivencia y derechos humanos en el Municipio de Acacías y se dictan otras disposiciones” Conforme se indicó en el Acta de Sesión Extraordinaria No. 35 del 29 de abril de 2021, el proyecto fue retirado por la administración municipal mediante Oficio del 29 de abril de 2021 Folios 133-154 Posteriormente se encuentra el Proyecto de Acuerdo con el No. 652 del 1 de mayo de 2021 que tiene el mismo objeto.

Folios 162-173 Acuerdo No. 560 del 3 de junio de 2021 Folios 364-379104 No. 648 de 2021 “Por medio del cual se crea el Fondo Cuenta Especial para acciones de prevención y protección de las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar en el Municipio de Acacías- Meta” Acta de Sesión Extraordinaria No. 36 del 30 de abril de 2021 Folios 159-175 No asistió, presentando incapacidad médica Acuerdo No. 556 del 30 de abril de 2021 Folios 320-326105 No. 649 de 2021 “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de Acacías- Meta, para adquirir a título de enajenación voluntaria o expropiación administrativa, un bien inmueble con destino a VIS o VIP y se dictan otras disposiciones” Acuerdo No. 557 del 30 de abril de 2021 Folios 334-339106 101 Archivo «001.

Trazabilidad, demanda y anexos (385 fls)» 102 Archivo «001. Trazabilidad, demanda y anexos (385 fls)» 103 Archivo «001. Trazabilidad, demanda y anexos (385 fls)» 104 Archivo «001. Trazabilidad, demanda y anexos (385 fls)» 105 Archivo «001. Trazabilidad, demanda y anexos (385 fls)» 106 Archivo «001. Trazabilidad, demanda y anexos (385 fls)» 34 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Teniéndose así que, de los seis (6) Proyectos de Acuerdo, asistió a la votación de uno de ellos, interviniendo con su ponencia -No. 644 de 2021-; el proyecto No. 647 de 2021 fue retirado por la administración municipal, por lo que no puede aducirse que no asistió a su votación en dicho periodo, teniéndose entonces que, no participó en el debate o votación de los Proyectos de Acuerdo Nos. 645, 646, 648 y 649 de 2021, no obstante, dicha circunstancia no puede tenerse como configurativa de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, al contar con justificación a su inasistencia como se indicó en precedencia. Concluido así el análisis del periodo de Sesiones Extraordinarias respecto del cual el actor refería no haberse dado la asistencia mínima del demandado y con ello configurarse la pérdida de investidura; a continuación, procede la Sala a abordar el segundo periodo que se indica en la demanda. 6.2.

Sesiones Ordinarias en febrero y marzo de 2022. Manifiesta el demandante que «en la sesión ordinaria del día 1 de marzo del 2022, el presidente del concejo visto a folio 07 del Acta No 2 del 1 de marzo de 2022, el concejal y presidente del concejo municipal JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, citó a los concejales para sesionar nuevamente solo hasta el 10 de marzo de 2022»107 y a continuación, agrega que el concejal demandado «dejó de asistir también nuevamente a sesionar», por lo que se infiere, que al hacer referencia a las sesiones realizadas en los días de marzo de 2022 está haciendo alusión a las sesiones durante las cuales el concejal enjuiciado dejó de asistir a las plenarias.

Entonces, tal como se indicó en precedencia, al referirse el accionante a las ausencias del demandado en las sesiones del mes de marzo de 2022, realmente comprenden el primer periodo previsto para las Sesiones Ordinarias en febrero con la respectiva prórroga -durante marzo de 2022-, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 136 de 1994.

En este sentido, a continuación procede a analizarse el desarrollo de las Sesiones Ordinarias realizadas el 1 de febrero y 10 de marzo de 2022, y de acuerdo con las Actas aportadas por el Presidente del Concejo Municipal108 pueden observarse los aspectos relevantes para el análisis de la inasistencia del concejal demandado en cada sesión109, tales como la fecha de la plenaria, el objeto de la misma o algunos puntos tratados, el registro de asistencia del demandado110, y si hubo o no votación de algún proyecto de acuerdo, conforme se condensa a continuación: Acta de Sesión y ubicación111 Objeto de la Sesión Registro de asistencia del demandado Votación de proyecto 107 Hecho 1.2 visto a folio 2 del archivo «001.

Trazabilidad, demanda y anexos (385 fls)» 108 Oficio 200.08.01-115 del 21 de marzo de 2023 obrante en el archivo «021. Respuesta Concejo Acacías con enlaces». 109 Constan en el archivo «024. Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 110 Convenciones No asistió, Retardo y Asistencia puntual y firma (sin color). 111 Archivo «024. Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 35 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 en el expediente Acta de Sesión Ordinaria No. 02 del 1 de febrero de 2022 Folios 911–925 Se realiza la instalación del primer periodo de sesiones ordinarias correspondientes al mes de febrero de 2022.

Se escucha la intervención de la alcaldesa encargada. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso112 a sesión durante la intervención de los demás concejales. Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 03 del 2 de febrero de 2022 Folios 926–937 Se realizan proposiciones varias, especialmente sobre un Cabildo convocado por unos habitantes del municipio y se estucha la intervención de la asesora jurídica al respecto.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 04 del 03 de febrero de 2022 Folios 938–945 Se realizan proposiciones varias, se propone citar a la Secretaría de Planeación Municipal para que informe avances en el Plan de Desarrollo. No asiste, se deja constancia como concejal ausente y así queda en el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 05 del 04 de febrero de 2022 Folios 946–959 Se realizan proposiciones referentes a la participación de presidentes de JAC en sesiones del Concejo Municipal, el peaje entre Villavicencio y Acacias, plan de vacunación contra el Covid, entre otros.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 06 del 7 de febrero de 2022 Folios 960–981 Se realizan proposiciones, análisis del PBOT y la participación y exposición de problemáticas de presidentes de la Junta de Acción Comunal del Barrio Popular, y presidenta del Barrio Nuevo Horizonte.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 07 del 8 de febrero de 2022 Folios 982–991 Se realizan proposiciones varias. Se discute especialmente sobre un contrato referente al reglamento interno de la corporación. Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 08 del 9 de febrero de 2022 Se realizan proposiciones varias.

Se pone en conocimiento un informe de parte de la comisión accidental del concejo creada para el tema del Cabildo Abierto promovida por habitantes del No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su No 112 Folio 913 36 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Folios 992– 1005 municipio y se discuten temas relativos al PBOT. ingreso113 a sesión durante la intervención de los demás concejales.

Firma el control de asistencia Acta de Sesión Ordinaria No. 09 del 10 de febrero de 2022 Folios 1006– 1027 Se realizan proposiciones varias. Se discute especialmente sobre situación de orden público y de seguridad, y condición del terreno adquirido para la construcción de la nueva sede de la corporación. Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 10 del 11 de febrero de 2022 Folios 1028– 1037 Se realizan proposiciones varias.

Se discute especialmente sobre situación de orden público y de seguridad, cámaras de seguridad, y convivencia ciudadana en el Municipio de Acacías. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso114 a sesión durante la intervención de los demás concejales.

Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 11 del 14 de febrero de 2022 Folios 1038– 1053 Se realizan proposiciones varias. Se da lectura, discusión y aprobación de actas, se trata la situación de seguridad en el municipio. Además, se discute sobre irregularidades en la prestación del servicio por parte de la EMSA.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia. No Acta de Sesión Ordinaria No. 12 del 15 de febrero de 2022 Folios 1054– 1094 Se realizan proposiciones varias. Se permite la participación de la Asociación de Recicladores del Municipio de Acacías, Secretarios de Planeación, Fomento y Desarrollo Sostenible, gerente de la ESPA, y Personero Municipal.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia. No Acta de Sesión Ordinaria No. 13 del 16 de febrero de 2022 Folios 1095– 1100 Se debate sobre situación de seguridad en el Municipio de Acacías. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso115 a sesión durante la intervención de los demás concejales.

No 113 Folio 994 114 Folio 1030 115 Folio 1097 37 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Firma el control de asistencia Acta de Sesión Ordinaria No. 14 del 17 de febrero de 2022 Folios 1101– 1114 Se realizan proposiciones varias. Se discute el cronograma de control político para sesiones ordinarias del mes de febrero de 2022, se revisa correspondencia del 16 de febrero y se estudian situaciones de infraestructura en el municipio.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia. No Acta de Sesión Ordinaria No. 15 del 18 de febrero de 2022 Folios 1115– 1137 Se realizan proposiciones varias. Se discute sobre cabildo abierto solicitado por la comunidad del municipio de Acacias y se escucha a la asesora jurídica externa de la Corporación sobre dicho asunto No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso116 a sesión durante la intervención de los demás concejales.

Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 16 del 21 de febrero de 2022 Folios 1138– 1164 Se realizan proposiciones varias. Se discute sobre Cabildo solicitado por la comunidad y se escucha al señor José Enrique Molina como uno de los promotores del Cabildo. Se escucha concepto de la asesora jurídica de la Corporación sobre el tema.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum; sin embargo, cuando votan la proposición aparece ausente117. Firma el control de asistencia. No Acta de Sesión Ordinaria No. 17 del 22 de febrero de 2022 Folios 1165– 1205 Se realizan proposiciones varias. Se discute sobre Cabildo solicitado por la comunidad sobre problemática del uso de suelo y su formulación y actualización en el nuevo PBOT.

Participan en sesión el gerente de la Electrificadora del Meta EMSA y el representante legal de Luz del Llano. Se asigna ponencia de Proyecto de Acuerdo 679 de 2022. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso118 a sesión durante la intervención de los demás concejales.

En la proposición de voto aparece ausente119. Firma el control de asistencia No 116 Folio 1116 117 Folio 1158 118 Folio 1171 119 Folio 1177 38 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Acta de Sesión Ordinaria No. 18 del 23 de febrero de 2022 Folios 1206– 1213 Se realizan proposiciones varias.

Se discute sobre cabildo abierto, y subsidios de vivienda. Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia. No Acta de Sesión Ordinaria No. 19 del 24 de febrero de 2022 Folios 1216– 1274 Se realizan proposiciones varias. Se realiza la participación de la Secretaria de Planeación y Vivienda Municipal, Secretaria de Gobierno Municipal, Gerente de la EMSA, y representantes legales de Acueductos veredales, gerente de Madigas, Llanogas, Notaria Única de Acacías y Registrador de Instrumentos Públicos y Personero Municipal.

No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso120 a sesión durante la intervención de los demás concejales. Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 20 del 25 de febrero de 2022 Folios 1275– 1333 Se realizan proposiciones varias.

Se realiza la participación de la Secretaria de Planeación y Vivienda Municipal, Director de Cormacarena y Personero Municipal. Se encuentra entre los llamados a lista al inicio de la sesión; sin embargo, en el llamado a lista para verificar el quórum aparece como ausente121. Firma el control de asistencia. No Acta de Sesión Ordinaria No. 21 del 28 de febrero de 2022 Folios 1334– 1383 Se realizan proposiciones varias; participan la Secretaria de Gobierno Municipal, el Alcalde del Municipio de Acacías y comandante de la Estación de Policía de Acacías.

Se leen y aprueban actas. Clausura del primer periodo de sesiones ordinarias correspondientes al mes de febrero de 2022, y se define alargar 10 días del periodo de sesiones hasta el 10 de marzo de 2022. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso122 a sesión durante la intervención de los demás concejales.

Firma el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 22 del 1 de marzo de 2022 Folios 1384– 1393 Se realizan proposiciones varias; se da lectura a correspondencia allegada a la corporación, se realiza postulación de la representante de la mujer de la Corporación y se debate sobre curso del Cabildo abierto solicitado por un sector de la comunidad de Acacías.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Firma el control de asistencia. No 120 Folio 1222 121 Folio 1304 122 Folio 1343 39 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Acta de Sesión Ordinaria No. 23 del 10 de marzo de 2022 Folios 1394– 1432 Se realizan proposiciones varias.

Se discuten actas, se imparte aprobación al Proyecto de Acuerdo No. 679 de 2022 en segundo debate “Por medio del cual se otorgan facultades al alcalde Municipal de Acacías, para asignación de subsidios de vivienda familiar en diversas modalidades y se dictan otras disposiciones” No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso123 a sesión durante la intervención de los demás concejales.

Firma el control de asistencia Sí En este punto, se advierte en relación con la sesión realizada el 28 de febrero de 2022, que aunque se registra el ingreso del señor CARVAJAL OLAYA de manera tardía cuando ya se habían definido algunas proposiciones en las cuales no alcanzó a participar, se tendrá en cuenta su asistencia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Consejo de Estado, en el entendido de que, resulta suficiente con la asistencia a la plenaria indistintamente de que se dé su participación a través de la votación. De acuerdo con lo reseñado, se observa que en el primer periodo de sesiones ordinarias de 2022 -entre febrero y marzo- se instalaron veintidós (22) sesiones, de las cuales el señor WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA si bien ingresó de manera tardía en nueve (9) plenarias, solo dejó de asistir en una oportunidad -Sesión del 3 de febrero de 2022124-.

Y teniendo de presente que dicha inasistencia se dio en el desarrollo de una sesión en donde se abordaron temas alusivos principalmente al Plan de Desarrollo Municipal, sin que se efectuara la votación de Proyectos de Acuerdo, su ausencia a la plenaria del 3 de febrero de 2022 no se encausa entre las requeridas para que se configure la pérdida de investidura; pues la única que resultaba relevante en tal sentido -Sesión del 10 de marzo de 2022-, en la que se discutió y aprobó el Proyecto de Acuerdo No. 679 de 2022 tuvo la asistencia del demandado como se indicó en el registro del Acta.

De esta manera, culmina el análisis de las sesiones mencionadas expresamente por el actor; no obstante, teniendo en cuenta que el demandante aporta entre los documentos anexos a la demanda algunas Actas de sesiones de los meses de mayo y junio de 2021, a continuación se realizará el análisis de asistencia125 durante las mismas, correspondientes al segundo periodo de 2021, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 136 de 1994. 6.3.

Sesiones Ordinarias en mayo y junio de 2021. 123 Folio 1397 124 Folios 938-945 ibídem 125 Convenciones No asistió, Retardo y Asistencia puntual y firma (sin color). 40 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Acta de Sesión y ubicación126 en el expediente Objeto de la Sesión Registro de asistencia del demandado Votación de proyecto Acta de Sesión Ordinaria No. 37 del 1 de mayo de 2021 Folios 207 - 255 Instalación del segundo periodo de sesiones ordinarias correspondientes al mes de mayo de 2021.

Se proponen por parte de los concejales las dificultades, inquietudes e interrogantes al alcalde del municipio en temas sociales, económicos, educativos, culturales y de seguridad y se solicita realizar mesas de trabajo conjunto. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso127 a sesión mediante Google Meet.

No Acta de Sesión Ordinaria No. 38 del 4 de mayo de 2021 Folios 256 - 284 Se discute sobre llevar a cabo las sesiones en la sede Luis Carlos Galán o de forma virtual por cuenta de hechos violentos en las instalaciones del Concejo Municipal. Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 39 del 6 de mayo de 2021 Folios 285-297 Los concejales formulan diferentes proposiciones y sugerencias para su funcionamiento u operación a la presidencia del Concejo, y sobre la agencia de empleo que opera en el sector industrial y de hidrocarburos.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 40 del 7 de mayo de 2021 Folios 311-322 Los concejales formulan proposiciones y sobre nueva sede del Concejo Municipal. Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 41 del 10 de mayo de 2021 Folios 323 - 338 Se discute sobre la elección del Personero del Municipio y la mora de la ESAP para desarrollar el proceso de selección. Se registra su comparecencia a continuación del llamado a lista Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 42 del 11 de mayo de 2021 Folios 339–349 Se discute sobre la correspondencia radicada en esa corporación, relativa a actividades mineras sobre el Rio Guayuriba, mesas de trabajo con jóvenes y sobre el proyecto de vivienda de interés prioritario Nueva Jerusalén dos.

No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso128 a sesión mediante Google Meet. No Acta de Sesión Ordinaria No. 43 del 12 de mayo de 2021 Se discute sobre la correspondencia radicada en esa corporación, relativa a visita a la empresa Gravicon Acacías, y No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin No 126 Archivo «024.

Respuesta Concejo -Anexos 1432 folios». 127 Folio 229 128 Folio 340 41 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Folios 350 -358 reprogramación de mesas de trabajo juveniles. embargo, se deja constancia de su ingreso129 a sesión mediante Google Meet. Acta de Sesión Ordinaria No. 44 del 13 de mayo de 2021 Folios 359 - 370 Se discute sobre la correspondencia radicada en esa corporación, relativa a la participación ciudadana capitulo independiente SGR, costos altos de peaje, doble calzada a Villavicencio.

No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso130 a sesión mediante Google Meet. No Acta de Sesión Ordinaria No. 45 del 14 de mayo de 2021 Folios 371 - 382 Asignación de los proyectos de Acuerdo No 650, 651, 652 y 653 de 2021. Se discute sobre predio del municipio que está siendo usado por un particular y sobre interrogantes para debate de control político.

No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso131 a sesión mediante Google Meet. No Acta de Sesión Ordinaria No. 46 del 15 de mayo de 2021 Folios 383-389 Se nombran los ponentes de los proyectos de Acuerdo No 650, 651, 652 y 653 de 2021.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 47 del 16 de mayo de 2021 Folios 390-398 Se discute sobre el requerimiento de incumplimiento de deberes de la corporación, presentado por el señor Jorge Enrique Molina Rojas. No asiste, se deja constancia como concejal ausente y así queda en el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 48 del 17 de mayo de 2021 Folios 399- 404 En esta sesión no hubo proposiciones que discutir.

No asiste, se deja constancia como concejal ausente y así queda en el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 49 del 18 de mayo de 2021 Folios 405-413 Se discute sobre la mora en el pago de la seguridad social de los concejales. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso132 a sesión mediante Google Meet.

No Acta de Sesión Ordinaria No. 50 del 19 de mayo de 2021 Folios 414-423 Se discute sobre la correspondencia de la corporación relativa a la socialización de contrato de obra No. 289 de 2021, aclaración sobre el pago de seguridad social de los concejales, y se da a conocer las ponencias asignadas sobre los Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No 129 Folio 351 130 Folio 369 131 Folio 373 132 Folio 406 42 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Proyectos de Acuerdo 650, 651, 652 y 653.

Acta de Sesión Ordinaria No. 51 del 20 de mayo de 2021 Folios 424-438 Se asignan ponencias Proyectos de Acuerdos No. 654, 655 de 2021. Se discute incumplimiento de pago de seguridad social de concejales y proposiciones varias. Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 52 del 21 de mayo de 2021 Folios 439-478 Se escucha al gerente de la EMSA y demás funcionaros de la entidad quienes son interrogados por la corporación sobre fallas en la prestación del servicio de energía en el Municipio de Acacías.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 53 del 22 de mayo de 2021 Folios 479-490 Se discute sobre correspondencia relativa a la socialización de la transición fase 3 y 4 e inscripción fase 4 Sisbén Familias en Acción. Igualmente se discute sobre la mora en el pago de la seguridad social de los concejales.

No asiste, se deja constancia como concejal ausente y así queda en el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 54 del 23 de mayo de 2021 Folios 491-498 Se asigna el Proyecto de Acuerdo No 656 de 2021. Se discute igualmente la mora en el pago de la seguridad social de concejales. Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 55 del 24 de mayo de 2021 Folios 499-537 Se interroga a la Secretaria de Gobierno Municipal sobre cumplimiento del Plan de Desarrollo, temas de seguridad, procedimientos policivos, infraestructura y salud.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 56 del 25 de mayo de 2021 Folios 538-571 Se interroga al Gerente de la ESPA y demás funcionarios de esta empresa sobre irregularidades en la prestación del servicio, y se da lectura y aprobación a las actas 37 del 1 de mayo de 2021, y 48 del 17 de mayo de 2021.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 57 del 26 de mayo de 2021 Folios 572-606 Se interroga a la Secretaria Social, de Educación, Cultura y Deportes Municipal de Acacias y demás funcionarios de dicha Secretaría. Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 58 del 27 de mayo de 2021 Folios 607-647 Se interroga al Coordinador de la Agencia Pública de empleo y demás funcionaros de esa Agencia sobre problemática de empleo en la comunidad en Acacias Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 59 del 28 de mayo de 2021 Se asigna el Proyecto de Acuerdo No. 657 de 2021.

En ejercicio de control político se interroga a la Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum No 43 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Folios 648-668 Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Acacías. Intervino mediante Google Meet Acta de Sesión Ordinaria No. 60 del 29 de mayo de 2021 Folios 669-700 Se interroga al Jefe de la Oficina TICS de la Alcaldía de Acacias, y se discute sobre mora en el pago de la seguridad social de los concejales.

No asiste, se deja constancia como concejal ausente y así queda en el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 61 del 30 de mayo de 2021 Folios 701-710 Se formulan proposiciones varios, especialmente a la mora en el pago de seguridad social de los concejales de Acacías. No asiste, se deja constancia como concejal ausente y así queda en el control de asistencia No Acta de Sesión Ordinaria No. 62 del 31 de mayo de 2021 Folios 711- 731 Se realiza segundo debate para aprobación de los Proyectos de Acuerdo No. 654 de 2021 “Mediante el cual se modifica el acuerdo 454 de 2017 estatuto tributario municipal de Acacias y se dictan otras disposiciones” y No. 655 de 2021 “Por el cual se prorroga el plazo del beneficio temporal para el pago de intereses moratorios y sanciones de que trata el acuerdo 545 de 2021”.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet Sí Acta de Sesión Ordinaria No. 63 del 1 de junio de 2021 Folios 740-746 Se formulan proposiciones varias, especialmente sobre la mora en el pago de seguridad social de los concejales, contrato de comodato para sesionar en la Biblioteca municipal, y se plantea citación a segundo debate de proyectos de acuerdo 656 y 657 de 2021.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet. No Acta de Sesión Ordinaria No. 64 del 2 de junio de 2021 Folios 747-753 Se asigna ponente para el proyecto de acuerdo No. 658 de 2021 “por medio del cual se impulsa y se fomenta el empleo y el emprendimiento juvenil en el municipio de Acacías – Meta”.

Se informa radicación de tutela contra la administración por mora en el pago de seguridad social de los concejales. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso133 a sesión mediante Google Meet. No Acta de Sesión Ordinaria No. 65 del 3 de junio de 2021 Folios 754-773 Se realiza segundo debate para aprobación de los Proyectos de Acuerdo 652 de 2021 “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Paz y Reconciliación y Convivencia y Derechos Humanos n el Municipio de Acacias y se dictan otras disposiciones” y No. 653 de 2021 “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal Mipymes en el Municipio de Acacías – Meta y se No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso134 a sesión mediante Google Meet.

Sí 133 Folio 749 134 Folio 757 44 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 dictan otras disposiciones”. Se asigna ponencia para el Proyecto de Acuerdo No. 659 de 2021 Acta de Sesión Ordinaria No. 66 del 4 de junio de 2021 Folios 805-813 Se formulan proposiciones varias, y se discute sobre proyectos que se encuentran pendientes por aprobación. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso135 a sesión mediante Google Meet No Acta de Sesión Ordinaria No. 67 del 5 de junio de 2021 Folios 814-819 Se formulan proposiciones varias, especialmente sobre la mora en el pago de seguridad social de los concejales, y se discute sobre la premura de discutir y aprobar los proyectos de acuerdo pendientes.

Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet. No Acta de Sesión Ordinaria No. 68 del 8 de junio de 2021 Folios 820-845 Se interroga a la Secretaria de Planeación y Vivienda Municipal. Se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum Intervino mediante Google Meet.

No Acta de Sesión Ordinaria No. 69 del 09 de junio de 2021 Folios 846-875 Se aprueban los Proyectos de Acuerdo No 656 de 2021 “Por medio del cual se adicionan recursos en el presupuesto general del Municipio de Acacías – Meta” y No. 657 de 2021 “Por medio del cual se adiciona unos recursos de superávit al presupuesto vigencia 2021”.

Es escuchado el señor representante de la empresa INGELABSP Ltda y se cita para segundo debate de los proyectos de acuerdo 650 y 659 de 2021. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso136 a sesión mediante Google Meet Sí Acta de Sesión Ordinaria No. 70 del 10 de junio de 2021 Folios 876-896 Se aprueban los Proyecto de Acuerdo No 650 de 2021 “Por medio del cual se establecen los factores de subsidios y aportes solidarios por estratos para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para las vigencias del 2022 al 2026 en el Municipio de Acacias” y No. 659 de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 8 el Reglamento interno del Concejo Municipal de Acacías en relación con la ubicación de su recinto oficial”.

Se cierra segundo periodo de sesiones ordinarias correspondientes al mes de mayo de 2021. No se encuentra entre los llamados a lista y verificación del quorum inicialmente; sin embargo, se deja constancia de su ingreso137 y en el control de asistencia se deja la anotación de Google Meet Sí 135 Folio 806 136 Folio 850 137 Folios 879 y 895 45 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 De lo anterior se deduce, que durante el segundo periodo de sesiones ordinarias de la anualidad 2021 -entre mayo y junio-, se adelantaron 34 sesiones, entre las que se discutieron y aprobaron 8 Proyectos de Acuerdo 650, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 659, en las cuales se registró la asistencia del demandado.

Así, aunque se observa la inasistencia a las sesiones 16, 17, 22, 29 y 30 de mayo de 2021 sin justificación, al no haberse dado durante las mismas el debate y votación de proyectos de acuerdo no hay lugar a la configuración de la causal de pérdida de investidura. De conformidad con lo hasta ahora expuesto, al haberse analizado la comparecencia del concejal WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA a las sesiones realizadas de manera extraordinaria entre el 20 y 30 de abril de 2021, y de forma ordinaria en el segundo periodo de 2021 -mayo y junio- y en el primer periodo de 2022 -febrero y marzo-, concluye la Sala que no se reúnen las exigencias contenidas en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 para que opere en el sub judice la pérdida de investidura del demandado, toda vez que i) la inasistencia del concejal, no alcanzó el límite numérico en cada periodo -5 sesiones sin concurrencia- ii) tampoco se cumplió el condicionamiento de que las sesiones a las que no asistió el concejal hubiesen sido de aquellas en las que se realizó la votación o aprobación de proyectos de acuerdo; dado que iii) la única sesión a la que no concurrió el demandado y en la que se surtió la aprobación de cuatro proyectos de acuerdo Nos. 645, 646, 648 y 649 de 2021 -Sesión Extraordinaria del 30 de abril de 2021-, tuvo justificación de su inasistencia por incapacidad médica; y en consecuencia, deben desestimarse las súplicas de la demanda.

Finalmente, se advierte que si bien el actor enunció en la demanda la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 alusiva a la «indebida destinación de dineros públicos», a pesar de que fue requerido mediante proveído del 20 de enero de 2023138 para que sustentara la solicitud bajo dicha causal, guardó silencio; de manera que, tal como lo pone de presente la Representante del Ministerio Público, no es posible analizar la referida causal, dado que resultaría vulneratorio del derecho de defensa y contradicción del demandado hacer pronunciamientos al respecto.

No obstante, sin en gracia de discusión se entendiera que la indebida destinación de dineros públicos se direcciona hacia el pago de las sesiones durante las cuales no asistió el demandado, tampoco habría lugar a su configuración, pues el Presidente del Concejo Municipal informó139 que «Revisado el archivo de la corporación se puede evidenciar y/o concluir que al concejal WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA no se le han reconocido honorarios en sesiones a las cuales no asistió a sesionar», frente a lo cual, el demandante no realizó manifestación alguna ni aportó probanza tendiente a desvirtuar dicha circunstancia. De conformidad con lo expuesto, concluye la Sala que no se demostró que el señor WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA hubiese incurrido en la causal de Pérdida de Investidura prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. 138 Archivo «004.

Auto 20 enero 2023 -inadmite demanda» 139 Archivo «021. Respuesta Concejo Acacías con enlaces» 46 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00 Entonces, aunque el medio de control de Pérdida de Investidura por su carácter sancionatorio requiere el análisis del aspecto subjetivo, esto es, verificar la culpa o dolo de la conducta reprochada al demandado, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional «en el proceso de pérdida de investidura deben aplicarse los principios del derecho sancionatorio, dado que la sanción impone la restricción perpetua de los derechos políticos, era obligatorio dotar de amplias garantías el procedimiento jurisdiccional.

En ese sentido, en virtud del artículo 29 de la Constitución, que dispone el principio de presunción de inocencia, del cual se desprende la culpabilidad, es necesario verificar culpa o dolo en la conducta reprochable para imponer el castigo de inhabilitación para ser elegido a perpetuidad, razón por la cual la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que el proceso de pérdida de investidura se desarrolla en el ámbito de la responsabilidad subjetiva.», teniendo en cuenta que ninguna de las acusaciones se tipifican en la conducta del enjuiciado, desestimándose la configuración de la causal de pérdida de investidura, la Sala no considera necesaria la valoración del aspecto subjetivo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena comparte lo señalado por la agente del Ministerio Público, en el sentido que los señalamientos realizados por la parte actora, no se adecúan a los supuestos de hecho que configuran la causal de pérdida de investidura que exige el legislador, y en consecuencia habrán de negarse las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de Pérdida de Investidura presentada por el señor JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, contra el señor WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA en su calidad de concejal del Municipio de Acacías en el actual periodo constitucional -2020 a 2023-, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes y al Ministerio Público. TERCERO.- Una vez ejecutoria la presente providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones en el sistema SAMAI. Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala Plena de Decisión de fecha 18 de mayo 2023 según consta en el Acta No. 037 de la misma fecha y se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 47 Acción: Pérdida de Investidura Expediente: 50001-23-33-000-2022-00322-00

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firma electrónica) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrada (Firma electrónica) NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA Magistrada (Firma electrónica) TERESA HERRERA ANDRADE Magistrada (Firma electrónica) JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA Magistrado (Firma electrónica) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Magistrado (Firma electrónica) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado