1 ICCP REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Villavicencio, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitres (2023) REFERENCIA: EJECUTIVO DEMANDANTE: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (como administradora del FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC) DEMANDADO: NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACION RADICACIÓN: 500012333000-2021-00275-00 Procede el Despacho a resolver lo concerniente al mandamiento de pago solicitado en el asunto de la referencia, para lo cual se efectuará el siguiente análisis.
I.
ANTECEDENTES La demanda1. La sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., por intermedio de apoderada judicial, y quien actúa como administradora del FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC (en adelante la ejecutante), presentó demanda ejecutiva contra la NACÍON – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante la ejecutada), para que se librara mandamiento de pago por los conceptos y las cantidades de dinero relacionadas a continuación: - MANDAMIENTO DE PAGO CONTRA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: “1.
SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($64'878.414) M/Cte. que corresponde al capital dejado de pagar por la demandada, conforme al citado contrato de cesión de créditos, de fecha 25 de mayo de 2016 y que consta en la sentencia de primera instancia, 1 Archivo SAMAI: índice 1 y 2 (ActaReparto.pdf y 03OficinaDeApoyoAgregaAnexos) 2 ICCP proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 8 de julio de 2014, conciliada en audiencia de fecha 17 de julio de 2015, aprobada mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015, dentro del proceso de reparación directa incoado por Olga Franco Hernández y otros en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación Exp.
No. 2007-00233, debidamente ejecutoriada el día 2 de octubre de 2015. 2. Por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($89'581.701,91) M/Cte., valor correspondiente a los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia, esto es desde el día 3 de octubre de 2015, causados sobre el capital indicado en el numeral anterior hasta el 27 de enero de 2021.
Con fecha de suspensión de intereses desde el 3 de abril de 2016, hasta el 27 de abril de 2016. Así mismo, solicitamos se liquiden los intereses de mora, liquidados desde el día 28 de enero de 2021 y hasta la fecha de pago de la obligación.” - MANDAMIENTO DE PAGO CONTRA EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL: “1. SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($67'808.495,70) M/Cte. que corresponde al capital dejado de pagar por la demandada, conforme al citado contrato de cesión de créditos, de fecha 25 de mayo de 2016 y que consta en la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 8 de julio de 2014, conciliada en audiencia de fecha 17 de julio de 2015. aprobada mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015, dentro del proceso de reparación directa incoado por Olga Franco Hernández y otros en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Exp.
No. 2007-00233, debidamente ejecutoriada el día 2 de octubre de 2015 2. Por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($95'090.368,04) M/Cte., valor correspondiente a los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia, esto es desde el dia 3 de octubre de 2015. causados sobre el capital indicado en el numeral anterior, hasta el 1 de febrero de 2021.
Así mismo, solicitamos se liquiden los intereses de mora, liquidados desde el día 28 de enero de 2021 y hasta la fecha de pago de la obligación. Se condene a las ejecutadas al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos que se causen dentro del proceso.” - Como fundamentos fácticos de la demanda la parte ejecutante relató los siguientes hechos: 3 ICCP i) Manifestó que los señores Gustavo Enrique Castaño Cardona actuando en nombre propio y en el de su hijo: Gustavo Adolfo Castaño Franco, asimismo, Olga Franco Hernández, William Eduardo Castaño Franco y Olga Beatriz Castaño Franco instauraron demanda de Reparación Directa contra LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, ante esta corporación con el objeto de obtener el pago de perjuicios morales y materiales como consecuencia de la privación injusta de la libertad del señor Gustavo Enrique Castaño Cardona. ii) Adujo que, por medio de la sentencia del 08 de julio de 2014, proferida en el proceso 500012331000-2007-00233-00, accedió a las pretensiones de la demanda, condenando a la entidad ejecutada al pago de perjuicios morales por los siguientes valores: Nombre del demandante Relación Perjuicios Morales Gustavo Enrique Castaño Cardona Víctima directa 70 SMMLV Olga Franco Hernández Compañera permanente de la víctima 70 SMMLV Olga Beatriz Castaño Franco Hija de la víctima 70 SMMLV William Eduardo Castaño Franco Hijo de la víctima 70 SMMLV Asimismo, por concepto de perjuicios materiales los siguientes valores: Nombre del demandante Relación Perjuicios Materiales Gustavo Enrique Castaño Cardona Victima Directa 13.320.559,13 iii) Señalo que, el día 25 de mayo de 2015 y 17 de julio de 2015, se celebró audiencia de conciliación en la cual se llegó al acuerdo conciliatorio del 70% del valor total de la condena. iv) Sostuvo que, el Tribunal Administrativo del Meta mediante auto del 22 de septiembre de 2015, aprobó la conciliación del 17 de julio de 2015, decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 2 de octubre de 2015. v) Expresó que fue radicada la cuenta de cobro ante las entidades ejecutadas el 9 de octubre de 2015, ante la Fiscalía y el 25 de noviembre de 2015 ante el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. vi) Indicó que, el 15 de diciembre de 2015, fue suscrito un contrato de cesión de créditos entre Olga Beatriz Castaño Franco, a su vez el 16 de enero de 2016 se suscribió un contrato de cesión de créditos entre Gustavo Enrique Castaño Cardona, Olga franco Hernández y William Eduardo Castaño Franco en calidad de 4 ICCP CEDENTES, e Iván Edgar Romero Hernández en calidad de CESIONARIO, sobre el 100% de los derechos económicos reconocidos. vii) Enunció que, el 04 de febrero de 2016, se suscribió un contrato de cesión de créditos entre Iván Edgar Romero Hernández, en calidad de CEDENTE y el señor Gonzalo Guillermo Molano Salcedo, actuando en su calidad de representante legal de FINANZIA SENTENCIAS S.A.S en calidad de CESIONARIO, sobre el 100% de los derechos económicos reconocidos. viii) Señaló que, el 25 de mayo de 2016, se suscribió un contrato de cesión de créditos entre Gonzalo Guillermo Molano Salcedo, actuando en su calidad de representante legal de FINANZIA SENTENCIAS S.A.S, en calidad de CEDENTE y la señora Sandra Patricia Lara Ospina, actuando en calidad de apoderada de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, sociedad que a su vez obra única y exclusivamente como administradora del fondo abierto con pacto de permanencia CxC en calidad de CESIONARIO, sobre el 100% de los derechos económicos reconocidos. ix) Declaró que, mediante oficio con radicado No. OFI16-56455 MDN – DSGDAL - GROLJC, del 25 de mayo de 2016 y remitido el 25 de julio de 2016, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional manifestó aceptar la cesión de créditos.
Mientras que con oficio remitido el 14 de junio de 2015, bajo el radicado No 20161500038551, la Fiscalía General de la Nación, en el mismo sentido, aceptó la cesión de créditos. xi) Concluyó que, a pesar de estar reconocida dicha obligación por parte de la entidad ejecutada, estando dentro del trámite para el pago con turno asignado, a la fecha no la han honrado. - Los documentos que se aportan para obtener el mandamiento ejecutivo son los siguientes2: a. Copia de la sentencia de primera instancia fechada 8 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. b. Copia de la audiencia de conciliación celebrada por el Tribunal Administrativo del Meta, el día 25 de mayo de 2015 y 17 de julio de 2015. c. Copia del auto de aprobación de la audiencia de conciliación de fecha 22 de septiembre de 2015. d. Copia de Constancia Secretarial expedida por el Tribunal Administrativo del Meta, certificando la fecha de ejecutoria el 2 de octubre de 2015. 2 Archivo SAMAI: Índice 2 (03OficinaDeApoyoAgregaAnexos_7fd51c2473e1456387c4fc2f4c1fedb1) 5 ICCP e. Copia de las solicitudes de pago o cuentas de cobro de la obligación dineraria presentadas por el doctor Iván Edgar Romero, ante la Fiscalia General de la Nación, el dia 9 de octubre de 2015, bajo radicado DJ - No. 20156111263852 y ante la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, el dia 25 de noviembre de 2015. bajo radicado no. 91218. f. Copia auténtica del contrato de Cesión de Créditos celebrado el 15 de diciembre de 2015, entre la señora Olga Beatriz Castaño Franco, quien para efectos del contrato obró como CEDENTE y el señor Iván Edgar Romero Hernández, quien para efectos del contrato obró como CESIONARIO. g. Copia auténtica del contrato de Cesión de Créditos celebrado el 16 de enero de 2016 entre Gustavo Enrique Castaño Cardona;
Olga Franco Hernández; y William Eduardo Castaño Franco; quienes para efectos del contrato obraron como CEDENTES y el señor Iván Edgar Romero Hernández, quien para efectos del contrato obró como CESIONARIO. h. Copia auténtica del contrato de Cesión de Créditos celebrado el 4 de febrero de 2016 entre Iván Edgar Romero Hernández, quien para efectos del contrato obró como CEDENTE y el señor Gonzalo Guillermo Molano Salcedo, actuando en su calidad de Representante Legal de FINANZIA SENTENCIAS S.A.S. y quien para efectos del contrato obró como CESIONARIO, respecto del 100% de los derechos económicos los cuales equivalen a todo lo que corresponde pagar a la Nación - Fiscalía General de la Nación. i. Copia auténtica del contrato de Cesión de Créditos celebrado el 25 de mayo de 2016 entre el señor Gonzalo Guillermo Molano Salcedo, en su calidad de representante legal de la sociedad FINANZIA SENTENCIAS S.A.S, quien para efectos del contrato obró en como CEDENTE y la señora Sandra Patricia Lara Ospina, en su calidad de apoderada de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad que a su vez obra única y exclusivamente como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC., quien para efectos del contrato obró en calidad de CESIONARIO. j. Comunicación el 1 de junio de 2016, con radicación DJ – No. 20166110583122 presentada ante la Fiscalía General de la Nación, remitida por parte del señor Gonzalo Guillermo Molano Salcedo, representante legal de la sociedad FINANZIA SENTENCIAS S.A.S. y la señora Sandra Patricia Lara Ospina como la apoderada de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sobre la cesión del 50% de los derechos económicos. 6 ICCP k. Respuesta ofrecida por la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio del 14 de junio de 2016, identificado bajo radicado No.20161500038551, aceptando la cesión de los derechos realizada por FINANZIA SENTENCIAS S.A.S. a favor de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., y señalando que el 27 de abril de 2016 se le asigno el respectivo turno de pago. l. Comunicación el 1° de junio de 2016, con radicación 036064, presentada ante el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, remitida por parte del señor Gonzalo Guillermo Molano Salcedo, representante legal de la sociedad FINANZIA SENTENCIAS S.A.S. y la señora Sandra Patricia Lara Ospina como la apoderada de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sobre la cesión del 50% de los derechos económicos. m. Respuesta ofrecida por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, mediante oficio No. OFI16 - 56455 MDN - DSGDAL – GROLJC, del 25 de julio de 2016, aceptando la cesión. n. Liquidación de los intereses donde consta la suma dejada de percibir por parte del FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CxC. o. Certificado sobre la situación actual de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., expedido por la superintendencia financiera de Colombia. p. Certificado de existencia y representación legal de Alianza Fiduciaria S.A expedido por la Cámara de Comercio del Bogotá. q. Reglamento del fondo abierto con pacto de permanencia CXC.
II. CONSIDERACIONES La Acción Ejecutiva. De conformidad con el artículo 422 del Código General del Proceso, “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia y los demás documentos que señale la ley…”.
En primer lugar y en relación con el elemento sustancial para iniciar el proceso ejecutivo, debe recordarse que el título ejecutivo puede ser simple o complejo. El título simple se presenta cuando la obligación clara, expresa y exigible consta en un 7 ICCP sólo documento; mientras que el complejo, se configura cuando aquella se deriva de varios documentos.
De otro lado, el numeral 9º del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que en las ejecuciones de condenas impuestas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente el juez que profirió la providencia respectiva, de tal manera, que la competencia para obligar el cumplimiento de la sentencia recae en el funcionario judicial que la profirió y/o del Despacho en el que se tramitó el proceso, esto en el evento en que el titular del mismo haya cambiado, como en efecto ocurrió en el sub lite.
Lo anterior, en concordancia con lo señalado por esta corporación en providencia de Sala Plena del 9 de mayo de 2019, dentro del proceso ejecutivo 50001-33-31-003-2009- 00104-02, demandante Luis Alberto Piedrahita Torres contra la Caja Nacional de Previsión Social (Hoy UGPP), así como del análisis jurídico y jurisprudencial realizado por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado en auto de unificación del 25 de julio de 20163.
El Título Ejecutivo. El numeral 1° del artículo 297 del CPACA consagra que las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condenen a una entidad pública al pago de sumas dinerarias, prestará mérito ejecutivo. Los numerales 1º y 2º del artículo 297 del C.P.A.C.A., consagran que las sentencias de condena por sumas dinerarias, proferidas por esta Jurisdicción, así como las decisiones en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible, se constituyen como título ejecutivo, cuando se encuentran acompañadas de todos aquellos documentos que demuestren que el deudor ha debido cumplir con la obligación. Por su parte, el Consejo de Estado, sobre los requisitos del título ejecutivo, ha señalado que4: “44.
La definición contenida en el artículo 422 del Código General del Proceso permite inferir que hay requisitos de forma y de fondo, siendo los primeros “que 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, providencia del 25 de julio de 2016, Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01534-00(4935-14), Actor: José Arístides Pérez Bautista, Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Referencia: Medio de Control - Demanda Ejecutiva.
Auto Interlocutorio I. J. O-001-2016, C.P. William Hernández Gómez. 4 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN “B”. C.P.: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. 2 de mayo de 2019. Rad: 25000-23-42-000-2017-03292-01(3892-18) 8 ICCP se trate de documentos que (…) tengan autenticidad, que emanen de autoridad judicial, o de otra clase si la ley lo autoriza, o del propio ejecutado o causante cuando aquel sea heredero de este”5 y los segundos, “que de esos documentos aparezca a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante, una obligación clara expresa, exigible y además líquida o liquidable por simple operación aritmética si se trata de pagar una suma de dinero”6. 45.
Conforme a las normas anteriores, se pueden demandar las obligaciones que reúnan las siguientes condiciones o requisitos de fondo: i) que las obligaciones sean expresas, claras y exigibles, ii) que emanen del deudor o de su causante, o que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción y iii) que constituyan plena prueba contra él7. 46.
Así, pues, quien pretenda que se libre mandamiento de pago, debe aportar el correspondiente título ejecutivo, el cual debe ser suficiente para acreditar los requisitos de forma y de fondo referidos en precedencia8. Así las cosas, en el presente asunto tenemos que el fundamento del proceso ejecutivo es una sentencia judicial, el acta de audiencia por medio de la cual se concilió la sentencia y el auto que aprobó dicha conciliación, que según la parte ejecutante no ha sido acatada, razón por la cual el título ejecutivo está conformado por tales documentos y la constancia sobre su ejecutoria.
Ahora, el artículo 430 del CGP establece que el juez debe librar el mandamiento de pago en la forma pedida por el actor, si es procedente, o en la que el operador judicial lo considere legal, y que los requisitos formales del título solamente pueden discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 430.
MANDAMIENTO EJECUTIVO. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal. Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo.
No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. En consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no 5 El Proceso Civil, parte especial, 7ª edición 1991, Págs. 822 a 824 6 ib. 7 Devis Echandía, Hernando, Editorial Temis, 1961. 8 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, Consejera Ponente Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, de 25 de junio de 2015, expediente 200012331000 2011-00548 01 (2586 – 2013), proceso ejecutivo, actor: Yesid Fernando Romero Pineda, Nación – Mindefensa – Ejercito Nacional.
Tema: apelación de la sentencia que resolvió las excepciones. 9 ICCP podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.” En atención a todo lo anterior, se procederá a verificar el cumplimiento de las formalidades de la demanda y del título ejecutivo y, de ser procedente, se librará el respectivo mandamiento de pago.
Caso concreto. En el sub judice se aporta como título base de ejecución copia autenticada, con constancia de ejecutoria, de la sentencia de primera instancia del 08 de julio de 2014, del acta de las audiencias de conciliación del 25 de mayo y 17 de julio de 2015 y de la providencia del 22 de septiembre de 2015, por medio de la cual se aprobó la conciliación, decisiones proferidas dentro del proceso que por acción de Reparación Directa que adelantaron los señores Gustavo Enrique Castaño Cardona actuando en nombre propio y en el de su hijo: Gustavo Adolfo Castaño Franco, asimismo, Olga Franco Hernández, William Eduardo Castaño Franco y Olga Beatriz Castaño Franco instauraron demanda de Reparación Directa contra LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL,, radicado con el No. 500012331000 2007 00233 00, dictadas por el Tribunal Administrativo el Meta, junto con la constancia de notificación y ejecutoria.
De esta manera, la obligación aparece determinada en la parte considerativa y resolutiva de las mencionadas providencias, como se observa a continuación: • Parte resolutiva de la sentencia de 08 de julio de 2014: “PRIMERO. - DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL, por los perjuicios causados a los demandantes con la privación injusta de la libertad del señor GUSTAVO ENRIQUE CASTAÑO CARDONA.”
SEGUNDO. -: Como consecuencia y a título de reparación del daño, CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios morales en favor de los demandantes las siguientes cantidades: Gustavo Enrique Castaño Cardona (Víctima directa) 70 SMMLV Olga Franco Hernández (Compañera permanente) 70 SMMLV Olga Beatriz Castaño Franco (Hija de la víctima) 70 SMMLV William Eduardo Castaño Franco (Hijo de la víctima) 70 SMMLV 10 ICCP El precio del salario mínimo legal será el que rija a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. (…)”. • Acta de audiencia de conciliación judicial del 25 de mayo de 2015: "( ) El comité de Conciliación por decisión unánime de sus miembros, acoge la recomendación del apoderado de la Fiscalía, en razón a ello, el apoderado de la entidad queda, facultado para que proponga un pago del setenta por ciento Y (70%) del cincuenta por ciento (50%) del valor de la condena.
Excluyéndose de los perjuicios materiales en el concepto de lucro cesante el (25%) de prestaciones sociales, como quiera que no fue solicitado en la demanda, y tampoco se acredito que el actor para la fecha de los hechos tuviera un vínculo laboral formal que le permitiera devengar prestaciones sociales; Adicionalmente el reconocimiento generado en la sentencia objeto de conciliación surge a título indemnizatorio de perjuicios causados y no como reconocimiento de derechos laborales.
De la misma manera se excluye el 8.75 meses de lo que presuntamente demora una persona en conseguir empleo, puesto que el reconocimiento se efectúa con base en una estadística y no fue solicitado en la demanda no probado en el proceso. El pago del presente acuerdo conciliatorio se regulará por lo normado en los artículos 176 y 177 del C.C.A y demás normas concordantes o pertinentes." • Acta de audiencia de conciliación judicial del 17 de julio de 2015: “( ) el apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional… manifiesta que: El Comité de conciliación en sesión del 3 de junio de 2015, decidió por unanimidad autorizar al suscrito para conciliar el 50% del 70% del valor de la condena proferida mediante sentencia del 8 de julio de 2014, pago que se realizará conforme lo estipulado en los artículos 176 a 178 del Decreto 01 de 1984” • Parte resolutiva de la providencia del 22 de septiembre de 2015: “PRIMERO: APROBAR la conciliación lograda entre GUSTAVO ENRIQUE CASTAÑO CARDONA, OLGA FRANCO HERNANDEZ, GUSTAVO ADOLFO CASTAÑO FRANCO, WILLIAM EDUARDO CASTAÑO FRANCO Y OLGA BEATRIZ CASTAÑO FRANCO y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, en los términos dispuestos en la audiencia realizada el 25 de mayo y 17 de julio de 2015, la cual hace tránsito a cosa juzgada.
(…) 11 ICCP TERCERO. - DECLARESE terminado el proceso.” • Constancia suscrita por el secretario del Tribunal Administrativo del Meta, sobre la expedición de la primera copia que presta mérito ejecutivo, de la sentencia del 8 de julio de 2014, del Acta de Audiencia de Conciliación Celebrada el 17 de julio de 2015 y del Auto del 22 de septiembre de 2015, por el cual se aprobó la conciliación judicial, certificando que la fecha de ejecutoria fue el 02 de octubre de 2015.
Así mismo, obra en el expediente copia de los siguientes contratos: i) contrato de cesión total de derechos de crédito derivados de sentencia conciliada entre Olga Beatriz Castaño Franco, en calidad de CEDENTE e Iván Edgar Romero Hernández, en calidad de CESIONARIO, ii) contrato de cesión de créditos entre Gustavo Enrique Castaño Cardona, Olga franco Hernández y William Eduardo Castaño Franco en calidad de CEDENTES e Iván Edgar Romero Hernández en calidad de CESIONARIO, iii) contrato de cesión de créditos entre Iván Edgar Romero Hernández, en calidad de CEDENTE y el señor Gonzalo Guillermo Molano Salcedo, actuando en su calidad de representante legal de FINANZIA SENTENCIAS S.A.S en calidad de CESIONARIO y, iv) contrato de cesión de Créditos celebrado el 25 de mayo de 2016 entre el señor Gonzalo Guillermo Molano Salcedo, en su calidad de representante legal de la sociedad FINANZIA SENTENCIAS S.A.S, quien para efectos del contrato obró en como CEDENTE y la señora Sandra Patricia Lara Ospina, en su calidad de apoderada de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad que a su vez obra única y exclusivamente como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC., quien para efectos del contrato obró en calidad de CESIONARIO.
De esta manera, queda demostrada la titularidad total del derecho de crédito en cabeza del ejecutante, habida cuenta las cesiones a favor de terceros hasta llegar a ALIANZA FIDUCIATIA S.A., sociedad que a su vez obra única y exclusivamente como administradora del FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC. Por otro lado, sobre la exigibilidad de la obligación, conforme lo establecido en el título ejecutivo, tenemos que el pago se sujetó a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del CCA.
Pues bien, en este último aparecen dos reglas que el acreedor debe cumplir para que pueda exigir la ejecución de la obligación, y una regla sobre los intereses que se generan: (i) El plazo fijado en dieciocho (18) meses después de la ejecutoria de la sentencia; 12 ICCP (ii) Presentar la documentación correspondiente ante la entidad condenada dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria, so pena que cese la causación de intereses hasta cuando la presente en debida forma;
(iii) Desde la ejecutoria se generan intereses comerciales moratorios. En tal virtud, en el sub examine, se tiene que la ejecutoria ocurrió el 02 de octubre de 2015, según la constancia expedida por la secretaria del Tribunal Administrativo del Meta. De manera que, los 18 meses para poder ejecutar la obligación contenida en este título ejecutivo vencieron el 03 de abril de 2017, en consecuencia, la demanda debía presentarse a más tardar el 03 de abril de 2022.
Así las cosas, se puede concluir que la obligación es exigible por vía ejecutiva, pues la demanda se presentó el 26 de julio de 2021, es decir, dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación, conforme lo establecido en el literal k) numeral 2, del artículo 164 del CPACA. Respecto a la condición de presentar la cuenta de cobro con sus anexos ante la entidad, se tiene que inicialmente fue presentada por la parte ejecutante, a través del abogado IVAN EDGAR ROMERO, ante la Fiscalía General de la Nación, el día 9 de octubre de 2015, bajo radicado DJ - No. 20156111263852, no obstante, dicha entidad, mediante oficio Radicado No. 20161500038551 del 14 de junio de 2016, señaló que solo se cumplieron los requisitos hasta el 27 de abril de 2016, fecha en la cual le asignó el turno de pago, es decir, después de los 6 meses que se tienen para evitar la cesación de intereses, situación que se tendrá en cuenta a la hora de realizar la respectiva liquidación. No ocurre lo mismo en relación con el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pues en ese caso el abogado IVAN EDGAR ROMERO, presentó la solicitud de pago el día 25 de noviembre de 2015, bajo radicado no. 91218, sin que obre objeción alguna por parte de la mencionada entidad.
En efecto, como la documentación completa se presentó antes de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, los intereses moratorios que habían comenzado a causarse al día siguiente de la ejecutoria, no cesaron, es decir, continuaron generándose y solo cesarán con el pago de la obligación. En ese orden de ideas, en este caso se aportaron formalmente los documentos que conforman el título ejecutivo (obligación emanada de una decisión en firme proferida en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos), y con los sustanciales (contiene una obligación clara expresa y exigible); con relación a las precisas ordenes consignadas en la parte resolutiva de las mentadas providencias. 13 ICCP Establecido lo anterior, el Despacho considera viable librar el mandamiento de pago solicitado, dado que no obra en el expediente constancia de que la entidad ejecutada haya dado cumplimiento a lo ordenado en las providencias constitutivas del título ejecutivo.
No obstante, cabe recordar que conforme al artículo 430 del CGP, el juez debe librar el mandamiento de pago en la forma pedida por el actor, si es procedente, o en la que el operador judicial lo considere legal; para esto, en criterio de la Sección Segunda del Consejo de Estado, “debe sustentar su decisión en argumentos razonables para lo cual puede apoyarse en cálculos y operaciones matemáticas, efectuadas por el profesional contable asignado a los despachos judiciales”9.
En consecuencia, se realizará la liquidación del capital e intereses efectivamente adeudados. LIQUIDACIÓN DEL CAPITAL ADEUDADO Se efectúa la liquidación conforme a lo ordenado en la sentencia de primera instancia de fecha 08 de julio de 2014, las audiencias de conciliación y la providencia que aprobó la conciliación, conforme al SMMLV para el día 02 de octubre de 2015, fecha en la cual quedó ejecutoriada: SMMLV 2015 =$ 644,350.00.
Decreto 2552 de 2015. Ahora bien, se tiene que la conciliación lograda en el presente caso se pactó así: Por parte de la Fiscalía General de la Nación, sobre el 70% del 50% del valor total de la condena, excluyendo el pago del 25% por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y los 8.75 meses de lo que presuntamente demora una persona en conseguir empleo.
Por parte del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, sobre el 50% del 70% del valor de la condena. Para tales efectos se precisa lo siguiente: - PERJUICIOS MORALES NOMBRE 100 % en la sentencia 70 % conciliado SMMLV Valor SMMLV Valor Gustavo Enrique Castaño Cardona 70 $ 45.104.500 49 $ 31.573.150 Olga Franco Hernández 70 $ 45.104.500 49 $ 31.573.150 9 CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN “B”. C.P.: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. 2 de mayo de 2019. Rad: 25000-23-42-000-2017-03292-01(3892-18). 14 ICCP Olga Beatriz Castaño Franco 70 $ 45.104.500 49 $ 31.573.150 William Eduardo Castaño Franco 70 $ 45.104.500 49 $ 31.573.150 TOTAL 280 $180,418,000 196 $126,292,600 Por este aspecto, las partes conciliaron así: - La Fiscalía General de la Nación sobre el 70% del 50% del valor de la condena, lo que equivale al 70% de $180.418.000, que es igual a $126.292.000 y, sobre este último valor el 50%, lo que arroja la suma de $63.146.300. - EL Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, sobre el 50% del 70% del valor de la condena, lo que equivale al 50% de $180.418.000, que es igual a $90.209.000 y, sobre este último valor el 70%, lo que arroja como resultado el monto de $63.146.300. - PERJUICIOS MATERIALES En la sentencia el monto de la condena respecto de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, fue fijado en la suma de $ 13.320.559,13.
No obstante, resulta necesario recalcular este aspecto, de conformidad con lo pactado en la conciliación por cada una de las entidades condenadas. Entonces, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde una cuantía equivalente al 70% del 50% de la condena, excluyendo el 25% de prestaciones sociales y los 8.75 meses que tarda una persona en conseguir empleo, así: Con estos elementos, debe aplicarse la fórmula financiera de lucro cesante consolidado, así: S=Ra (1+i) n -1/ i. En donde: S= suma buscada de la indemnización debida o consolidada Ra= Renta actualizada ($644.350, SMMLV para el 02-10-2015, fecha de ejecutoriada) i= Interés legal (0.004867) n= Numero de meses a indemnizar por el no recibo de salario (7.9) S = 644.350 x ( 1 + 0,4867% ) 7,90 - 1 = 5.176.661 0,4867% A continuación, se calcula, en primer lugar, el valor equivalente al 50% del lucro cesante acordado y seguidamente sobre este último valor se determina la cuantía equivalente al 70%, así: 15 ICCP Valor equivalente al 50% del lucro cesante 2.588.330,50 Valor equivalente al 70% del 50% del lucro cesante 1.811.831,00 De manera que, al valor total conciliado por la Fiscalía General de la Nación es de $64.958.131, discriminados así: $63.146.300 (Perjuicios morales), más $1.811.831 (Perjuicios materiales).
Por su parte, al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional le corresponde una cuantía equivalente al 50% del 70% de la condena, así: Con estos elementos, debe aplicarse la formula financiera de lucro cesante consolidado, así: S=Ra (1+i) n -1/ i. En donde: S= suma buscada de la indemnización debida o consolidada Ra= Renta actualizada ($644.350, SMMLV para el 02-10-2015, fecha de ejecutoriada, incrementado en 25% del factor prestacional, es igual a $805.437,50) i= Interés legal (0.004867) n= Numero de meses a indemnizar 16,65 meses (7.9 meses privado de la libertad, más 8.75 meses que tarda una persona en conseguir empleo).
S = 805.437,50 x ( 1 + 0,4867% ) 16,65 - 1 = 13.933.608 0,4867% A continuación, se calcula, en primer lugar, el valor equivalente al 70% del lucro cesante acordado y seguidamente sobre este último valor se determina la cuantía equivalente al 50%, así: Valor equivalente al 70% del lucro cesante 9.753.525,60 Valor equivalente al 50% del 50% del lucro cesante 4.876.763,00 De manera que, al valor total conciliado por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es de $68.023.063, discriminados así: $63.146.300 (Perjuicios morales), más $4.876.763 (Perjuicios materiales).
LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Se liquidan intereses moratorios sobre el capital adeudado, tanto por la Fiscalía General de la Nación como por el Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, desde el 16 ICCP día 03 de octubre de 2015 (día siguiente a la fecha de ejecutoría del auto que aprueba la conciliación, art. 431 CGP), hasta el día 31 de diciembre de 2022; conforme a lo dispuesto en los art. 176 a 178 del Decreto 01 de 1984 - C.C.A. y Sentencia de Unificación de Criterios del 10 de noviembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta dentro del radicado 50001-33-33-008-2015-00012-01. - INTERESES MORATORIOS A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Se liquidan intereses moratorios sobre el capital de $64.958.131, desde el día 03/10/2015 (día siguiente a la fecha de ejecutoría), hasta el día 02/04/2016, inicialmente, (fecha en la cual finalizan los primeros 6 meses que tenía el demandante para presentar la solicitud de pago ante la entidad); conforme a lo previsto en el art. 177 del Decreto 01 de 1984 (con tasa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés corriente bancario, artículo 884 del Código de Comercio); teniendo en cuenta que la parte demandante presentó la cuenta de cobro con el lleno de requisitos el día 27/04/2016: PERIODO DÍAS CAPITAL HISTÓRIC O TASA DE INTERÉS INTERESES DESDE HASTA TIPO E. ANUAL E. DIARIA Viene … 0 03/10/2015 31/10/2015 29 64.958.131 1.5 Banc 19,33% 29,00% 0,06977871% 1.314.481 01/11/2015 30/11/2015 30 64.958.131 1.5 Banc 19,33% 29,00% 0,06977871% 1.359.808 01/12/2015 31/12/2015 31 64.958.131 1.5 Banc 19,33% 29,00% 0,06977871% 1.405.135 01/01/2016 31/01/2016 31 64.958.131 1.5 Banc 19,68% 29,52% 0,07069851% 1.423.657 01/02/2016 29/02/2016 29 64.958.131 1.5 Banc 19,68% 29,52% 0,07069851% 1.331.809 01/03/2016 31/03/2016 31 64.958.131 1.5 Banc 19,68% 29,52% 0,07069851% 1.423.657 01/04/2016 02/04/2016 2 64.958.131 1.5 Banc 20,54% 30,81% 0,07340827% 95.369 Subtotal … 8.353.916 Se reanuda la causación de los intereses moratorios, desde el día 28/04/2016 (día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, con el lleno de requisitos, ante la Fiscalía General de la Nación) hasta el día 25/04/2023 (fecha de expedición de la presente providencia).
PERIODO DÍAS CAPITAL HISTÓRICO TASA DE INTERÉS INTERESES DESDE HASTA TIPO E. ANUAL E. DIARIA Viene … 8.353.916 28/04/2016 30/04/2016 3 64.958.131 1.5 Banc 20,54% 30,81% 0,07340827% 143.054 01/05/2016 31/05/2016 31 64.958.131 1.5 Banc 20,54% 30,81% 0,07340827% 1.478.224 01/06/2016 30/06/2016 30 64.958.131 1.5 Banc 20,54% 30,81% 0,07340827% 1.430.539 01/07/2016 31/07/2016 31 64.958.131 1.5 Banc 21,34% 32,01% 0,07590516% 1.528.504 01/08/2016 31/08/2016 31 64.958.131 1.5 Banc 21,34% 32,01% 0,07590516% 1.528.504 01/09/2016 30/09/2016 30 64.958.131 1.5 Banc 21,34% 32,01% 0,07590516% 1.479.197 01/10/2016 31/10/2016 31 64.958.131 1.5 Banc 21,99% 32,99% 0,07791727% 1.569.022 01/11/2016 30/11/2016 30 64.958.131 1.5 Banc 21,99% 32,99% 0,07791727% 1.518.408 01/12/2016 31/12/2016 31 64.958.131 1.5 Banc 21,99% 32,99% 0,07791727% 1.569.022 01/01/2017 31/01/2017 31 64.958.131 1.5 Banc 22,34% 33,51% 0,07921114% 1.595.076 17 ICCP 01/02/2017 28/02/2017 28 64.958.131 1.5 Banc 22,34% 33,51% 0,07921114% 1.440.714 01/03/2017 31/03/2017 31 64.958.131 1.5 Banc 22,34% 33,51% 0,07921114% 1.595.076 01/04/2017 30/04/2017 30 64.958.131 1.5 Banc 22,33% 33,50% 0,07918033% 1.543.022 01/05/2017 31/05/2017 31 64.958.131 1.5 Banc 22,33% 33,50% 0,07918033% 1.594.456 01/06/2017 30/06/2017 30 64.958.131 1.5 Banc 22,33% 33,50% 0,07918033% 1.543.022 01/07/2017 31/07/2017 31 64.958.131 1.5 Banc 21,98% 32,97% 0,07809989% 1.572.699 01/08/2017 31/08/2017 31 64.958.131 1.5 Banc 21,98% 32,97% 0,07809989% 1.572.699 01/09/2017 30/09/2017 30 64.958.131 1.5 Banc 21,48% 32,22% 0,07654901% 1.491.744 01/10/2017 31/10/2017 31 64.958.131 1.5 Banc 21,15% 31,73% 0,07552062% 1.520.760 01/11/2017 30/11/2017 30 64.958.131 1.5 Banc 20,96% 31,44% 0,07492677% 1.460.131 01/12/2017 31/12/2017 31 64.958.131 1.5 Banc 20,77% 31,16% 0,07433162% 1.496.817 01/01/2018 31/01/2018 31 64.958.131 1.5 Banc 20,69% 31,04% 0,07408065% 1.491.764 01/02/2018 28/02/2018 28 64.958.131 1.5 Banc 21,01% 31,52% 0,07508317% 1.365.633 01/03/2018 31/03/2018 31 64.958.131 1.5 Banc 20,68% 31,02% 0,07404927% 1.491.132 01/04/2018 30/04/2018 30 64.958.131 1.5 Banc 20,48% 30,72% 0,07342076% 1.430.783 01/05/2018 31/05/2018 31 64.958.131 1.5 Banc 20,44% 30,66% 0,07329489% 1.475.941 01/06/2018 30/06/2018 30 64.958.131 1.5 Banc 20,28% 30,42% 0,07279082% 1.418.507 01/07/2018 31/07/2018 31 64.958.131 1.5 Banc 20,03% 30,05% 0,07200135% 1.449.893 01/08/2018 31/08/2018 31 64.958.131 1.5 Banc 19,94% 29,91% 0,07171659% 1.444.158 01/09/2018 30/09/2018 30 64.958.131 1.5 Banc 19,81% 29,72% 0,07130474% 1.389.547 01/10/2018 31/10/2018 31 64.958.131 1.5 Banc 19,63% 29,45% 0,07073347% 1.424.361 01/11/2018 30/11/2018 30 64.958.131 1.5 Banc 19,49% 29,24% 0,07028833% 1.369.739 01/12/2018 31/12/2018 31 64.958.131 1.5 Banc 19,40% 29,10% 0,07000178% 1.409.627 01/01/2019 31/01/2019 31 64.958.131 1.5 Banc 19,16% 28,74% 0,06923620% 1.394.211 01/02/2019 28/02/2019 28 64.958.131 1.5 Banc 19,70% 29,55% 0,07095577% 1.290.563 01/03/2019 31/03/2019 31 64.958.131 1.5 Banc 19,37% 29,06% 0,06990620% 1.407.703 01/04/2019 30/04/2019 30 64.958.131 1.5 Banc 19,32% 28,98% 0,06974682% 1.359.187 01/05/2019 31/05/2019 31 64.958.131 1.5 Banc 19,34% 29,01% 0,06981058% 1.405.777 01/06/2019 30/06/2019 30 64.958.131 1.5 Banc 19,30% 28,95% 0,06968305% 1.357.944 01/07/2019 31/07/2019 31 64.958.131 1.5 Banc 19,28% 28,92% 0,06961926% 1.401.924 01/08/2019 31/08/2019 31 64.958.131 1.5 Banc 19,32% 28,98% 0,06974682% 1.404.493 01/09/2019 30/09/2019 30 64.958.131 1.5 Banc 19,32% 28,98% 0,06974682% 1.359.187 01/10/2019 31/10/2019 31 64.958.131 1.5 Banc 19,10% 28,65% 0,06904447% 1.390.350 01/11/2019 30/11/2019 30 64.958.131 1.5 Banc 19,03% 28,55% 0,06882062% 1.341.138 01/12/2019 31/12/2019 31 64.958.131 1.5 Banc 18,91% 28,37% 0,06843644% 1.378.106 01/01/2020 31/01/2020 31 64.958.131 1.5 Banc 18,77% 28,16% 0,06780174% 1.365.325 01/02/2020 29/02/2020 29 64.958.131 1.5 Banc 19,06% 28,59% 0,06872821% 1.294.692 01/03/2020 31/03/2020 31 64.958.131 1.5 Banc 18,95% 28,43% 0,06837716% 1.376.912 01/04/2020 30/04/2020 30 64.958.131 1.5 Banc 18,69% 28,04% 0,06754561% 1.316.291 01/05/2020 31/05/2020 31 64.958.131 1.5 Banc 18,19% 27,29% 0,06593935% 1.327.822 01/06/2020 30/06/2020 30 64.958.131 1.5 Banc 18,12% 27,18% 0,06571372% 1.280.592 01/07/2020 31/07/2020 31 64.958.131 1.5 Banc 18,12% 27,18% 0,06571372% 1.323.279 01/08/2020 31/08/2020 31 64.958.131 1.5 Banc 18,29% 27,44% 0,06626135% 1.334.306 01/09/2020 30/09/2020 30 64.958.131 1.5 Banc 18,35% 27,53% 0,06645438% 1.295.026 01/10/2020 31/10/2020 31 64.958.131 1.5 Banc 18,09% 27,14% 0,06561696% 1.321.330 01/11/2020 30/11/2020 30 64.958.131 1.5 Banc 17,84% 26,76% 0,06480934% 1.262.968 01/12/2020 31/12/2020 31 64.958.131 1.5 Banc 17,46% 26,19% 0,06357717% 1.280.255 01/01/2021 31/01/2021 31 64.958.131 1.5 Banc 17,32% 25,98% 0,06329481% 1.274.569 01/02/2021 28/02/2021 28 64.958.131 1.5 Banc 17,54% 26,31% 0,06401199% 1.164.268 01/03/2021 31/03/2021 31 64.958.131 1.5 Banc 17,41% 26,12% 0,06358843% 1.280.482 01/04/2021 30/04/2021 30 64.958.131 1.5 Banc 17,31% 25,97% 0,06326217% 1.232.818 01/05/2021 31/05/2021 31 64.958.131 1.5 Banc 17,22% 25,83% 0,06296820% 1.267.992 01/06/2021 30/06/2021 30 64.958.131 1.5 Banc 17,21% 25,82% 0,06293552% 1.226.452 01/07/2021 31/07/2021 31 64.958.131 1.5 Banc 17,18% 25,77% 0,06283745% 1.265.359 01/08/2021 31/08/2021 31 64.958.131 1.5 Banc 17,24% 25,86% 0,06303355% 1.269.308 01/09/2021 30/09/2021 30 64.958.131 1.5 Banc 17,19% 25,79% 0,06287014% 1.225.178 01/10/2021 31/10/2021 31 64.958.131 1.5 Banc 17,08% 25,62% 0,06251029% 1.258.771 01/11/2021 30/11/2021 30 64.958.131 1.5 Banc 17,27% 25,91% 0,06313155% 1.230.272 18 ICCP 01/12/2021 31/12/2021 31 64.958.131 1.5 Banc 17,46% 26,19% 0,06375141% 1.283.764 01/01/2022 31/01/2022 31 64.958.131 1.5 Banc 17,66% 26,49% 0,06440239% 1.296.872 01/02/2022 28/02/2022 28 64.958.131 1.5 Banc 18,30% 27,45% 0,06647522% 1.209.070 01/03/2022 31/03/2022 31 64.958.131 1.5 Banc 18,47% 27,71% 0,06702320% 1.349.648 01/04/2022 30/04/2022 30 64.958.131 1.5 Banc 19,05% 28,58% 0,06888459% 1.342.384 01/05/2022 31/05/2022 31 64.958.131 1.5 Banc 19,71% 29,57% 0,07098751% 1.429.477 01/06/2022 30/06/2022 30 64.958.131 1.5 Banc 20,40% 30,60% 0,07316896% 1.425.876 01/07/2022 31/07/2022 31 64.958.131 1.5 Banc 21,28% 31,92% 0,07592620% 1.528.928 01/08/2022 31/08/2022 31 64.958.131 1.5 Banc 22,21% 33,32% 0,07881037% 1.587.006 01/09/2022 30/09/2022 30 64.958.131 1.5 Banc 23,50% 35,25% 0,08276155% 1.612.811 01/10/2022 31/10/2022 31 64.958.131 1.5 Banc 24,61% 36,92% 0,08611654% 1.734.131 01/11/2022 30/11/2022 30 64.958.131 1.5 Banc 25,78% 38,67% 0,08960912% 1.746.252 01/12/2022 31/12/2022 31 64.958.131 1.5 Banc 27,64% 41,46% 0,09507169% 1.914.461 01/01/2023 31/01/2023 31 64.958.131 1.5 Banc 28,84% 43,26% 0,09853920% 1.984.286 01/02/2023 28/02/2023 28 64.958.131 1.5 Banc 30,18% 45,27% 0,10236027% 1.861.757 01/03/2023 31/03/2023 31 64.958.131 1.5 Banc 30,84% 46,26% 0,10422295% 2.098.740 01/04/2023 25/04/2023 25 64.958.131 1.5 Banc 31,39% 47,09% 0,10576561% 1.717.584 Total … 129.273.588 - INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL: Se liquidan intereses moratorios sobre el capital de $68.023.063, desde el día 03/10/2015 (día siguiente a la fecha de ejecutoría), hasta el día 25/04/2023 (fecha de expedición de la presente providencia), conforme a lo previsto en el art. 177 del Decreto 01 de 1984 (con tasa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés corriente bancario, artículo 884 del Código de Comercio) y teniendo en cuenta que no hay suspensión de intereses, dado que la parte demandante presentó la cuenta de cobro con el lleno de requisitos el día 25/11/2015.
PERIODO DÍAS CAPITAL HISTÓRICO TASA DE INTERÉS INTERESES DESDE HASTA TIPO E. ANUAL E. DIARIA Viene … 0 03/10/2015 31/10/2015 29 68.023.063,00 1.5 Banc 19,33% 29,00% 0,06977871% 1.376.503 01/11/2015 30/11/2015 30 68.023.063,00 1.5 Banc 19,33% 29,00% 0,06977871% 1.423.968 01/12/2015 31/12/2015 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,33% 29,00% 0,06977871% 1.471.434 01/01/2016 31/01/2016 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,68% 29,52% 0,07069851% 1.490.830 01/02/2016 29/02/2016 29 68.023.063,00 1.5 Banc 19,68% 29,52% 0,07069851% 1.394.647 01/03/2016 31/03/2016 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,68% 29,52% 0,07069851% 1.490.830 01/04/2016 30/04/2016 30 68.023.063,00 1.5 Banc 20,54% 30,81% 0,07340827% 1.498.037 01/05/2016 31/05/2016 31 68.023.063,00 1.5 Banc 20,54% 30,81% 0,07340827% 1.547.971 01/06/2016 30/06/2016 30 68.023.063,00 1.5 Banc 20,54% 30,81% 0,07340827% 1.498.037 01/07/2016 31/07/2016 31 68.023.063,00 1.5 Banc 21,34% 32,01% 0,07590516% 1.600.623 01/08/2016 31/08/2016 31 68.023.063,00 1.5 Banc 21,34% 32,01% 0,07590516% 1.600.623 01/09/2016 30/09/2016 30 68.023.063,00 1.5 Banc 21,34% 32,01% 0,07590516% 1.548.990 01/10/2016 31/10/2016 31 68.023.063,00 1.5 Banc 21,99% 32,99% 0,07791727% 1.643.053 01/11/2016 30/11/2016 30 68.023.063,00 1.5 Banc 21,99% 32,99% 0,07791727% 1.590.051 01/12/2016 31/12/2016 31 68.023.063,00 1.5 Banc 21,99% 32,99% 0,07791727% 1.643.053 01/01/2017 31/01/2017 31 68.023.063,00 1.5 Banc 22,34% 33,51% 0,07921114% 1.670.337 01/02/2017 28/02/2017 28 68.023.063,00 1.5 Banc 22,34% 33,51% 0,07921114% 1.508.692 01/03/2017 31/03/2017 31 68.023.063,00 1.5 Banc 22,34% 33,51% 0,07921114% 1.670.337 01/04/2017 30/04/2017 30 68.023.063,00 1.5 Banc 22,33% 33,50% 0,07918033% 1.615.827 01/05/2017 31/05/2017 31 68.023.063,00 1.5 Banc 22,33% 33,50% 0,07918033% 1.669.687 01/06/2017 30/06/2017 30 68.023.063,00 1.5 Banc 22,33% 33,50% 0,07918033% 1.615.827 01/07/2017 31/07/2017 31 68.023.063,00 1.5 Banc 21,98% 32,97% 0,07809989% 1.646.904 19 ICCP 01/08/2017 31/08/2017 31 68.023.063,00 1.5 Banc 21,98% 32,97% 0,07809989% 1.646.904 01/09/2017 30/09/2017 30 68.023.063,00 1.5 Banc 21,48% 32,22% 0,07654901% 1.562.130 01/10/2017 31/10/2017 31 68.023.063,00 1.5 Banc 21,15% 31,73% 0,07552062% 1.592.515 01/11/2017 30/11/2017 30 68.023.063,00 1.5 Banc 20,96% 31,44% 0,07492677% 1.529.024 01/12/2017 31/12/2017 31 68.023.063,00 1.5 Banc 20,77% 31,16% 0,07433162% 1.567.442 01/01/2018 31/01/2018 31 68.023.063,00 1.5 Banc 20,69% 31,04% 0,07408065% 1.562.150 01/02/2018 28/02/2018 28 68.023.063,00 1.5 Banc 21,01% 31,52% 0,07508317% 1.430.068 01/03/2018 31/03/2018 31 68.023.063,00 1.5 Banc 20,68% 31,02% 0,07404927% 1.561.488 01/04/2018 30/04/2018 30 68.023.063,00 1.5 Banc 20,48% 30,72% 0,07342076% 1.498.292 01/05/2018 31/05/2018 31 68.023.063,00 1.5 Banc 20,44% 30,66% 0,07329489% 1.545.580 01/06/2018 30/06/2018 30 68.023.063,00 1.5 Banc 20,28% 30,42% 0,07279082% 1.485.436 01/07/2018 31/07/2018 31 68.023.063,00 1.5 Banc 20,03% 30,05% 0,07200135% 1.518.303 01/08/2018 31/08/2018 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,94% 29,91% 0,07171659% 1.512.298 01/09/2018 30/09/2018 30 68.023.063,00 1.5 Banc 19,81% 29,72% 0,07130474% 1.455.110 01/10/2018 31/10/2018 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,63% 29,45% 0,07073347% 1.491.567 01/11/2018 30/11/2018 30 68.023.063,00 1.5 Banc 19,49% 29,24% 0,07028833% 1.434.368 01/12/2018 31/12/2018 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,40% 29,10% 0,07000178% 1.476.138 01/01/2019 31/01/2019 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,16% 28,74% 0,06923620% 1.459.994 01/02/2019 28/02/2019 28 68.023.063,00 1.5 Banc 19,70% 29,55% 0,07095577% 1.351.456 01/03/2019 31/03/2019 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,37% 29,06% 0,06990620% 1.474.122 01/04/2019 30/04/2019 30 68.023.063,00 1.5 Banc 19,32% 28,98% 0,06974682% 1.423.318 01/05/2019 31/05/2019 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,34% 29,01% 0,06981058% 1.472.106 01/06/2019 30/06/2019 30 68.023.063,00 1.5 Banc 19,30% 28,95% 0,06968305% 1.422.016 01/07/2019 31/07/2019 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,28% 28,92% 0,06961926% 1.468.072 01/08/2019 31/08/2019 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,32% 28,98% 0,06974682% 1.470.762 01/09/2019 30/09/2019 30 68.023.063,00 1.5 Banc 19,32% 28,98% 0,06974682% 1.423.318 01/10/2019 31/10/2019 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,10% 28,65% 0,06904447% 1.455.951 01/11/2019 30/11/2019 30 68.023.063,00 1.5 Banc 19,03% 28,55% 0,06882062% 1.404.417 01/12/2019 31/12/2019 31 68.023.063,00 1.5 Banc 18,91% 28,37% 0,06843644% 1.443.130 01/01/2020 31/01/2020 31 68.023.063,00 1.5 Banc 18,77% 28,16% 0,06780174% 1.429.745 01/02/2020 29/02/2020 29 68.023.063,00 1.5 Banc 19,06% 28,59% 0,06872821% 1.355.780 01/03/2020 31/03/2020 31 68.023.063,00 1.5 Banc 18,95% 28,43% 0,06837716% 1.441.879 01/04/2020 30/04/2020 30 68.023.063,00 1.5 Banc 18,69% 28,04% 0,06754561% 1.378.398 01/05/2020 31/05/2020 31 68.023.063,00 1.5 Banc 18,19% 27,29% 0,06593935% 1.390.473 01/06/2020 30/06/2020 30 68.023.063,00 1.5 Banc 18,12% 27,18% 0,06571372% 1.341.015 01/07/2020 31/07/2020 31 68.023.063,00 1.5 Banc 18,12% 27,18% 0,06571372% 1.385.715 01/08/2020 31/08/2020 31 68.023.063,00 1.5 Banc 18,29% 27,44% 0,06626135% 1.397.263 01/09/2020 30/09/2020 30 68.023.063,00 1.5 Banc 18,35% 27,53% 0,06645438% 1.356.129 01/10/2020 31/10/2020 31 68.023.063,00 1.5 Banc 18,09% 27,14% 0,06561696% 1.383.675 01/11/2020 30/11/2020 30 68.023.063,00 1.5 Banc 17,84% 26,76% 0,06480934% 1.322.559 01/12/2020 31/12/2020 31 68.023.063,00 1.5 Banc 17,46% 26,19% 0,06357717% 1.340.661 01/01/2021 31/01/2021 31 68.023.063,00 1.5 Banc 17,32% 25,98% 0,06329481% 1.334.707 01/02/2021 28/02/2021 28 68.023.063,00 1.5 Banc 17,54% 26,31% 0,06401199% 1.219.202 01/03/2021 31/03/2021 31 68.023.063,00 1.5 Banc 17,41% 26,12% 0,06358843% 1.340.899 01/04/2021 30/04/2021 30 68.023.063,00 1.5 Banc 17,31% 25,97% 0,06326217% 1.290.986 01/05/2021 31/05/2021 31 68.023.063,00 1.5 Banc 17,22% 25,83% 0,06296820% 1.327.820 01/06/2021 30/06/2021 30 68.023.063,00 1.5 Banc 17,21% 25,82% 0,06293552% 1.284.320 01/07/2021 31/07/2021 31 68.023.063,00 1.5 Banc 17,18% 25,77% 0,06283745% 1.325.063 01/08/2021 31/08/2021 31 68.023.063,00 1.5 Banc 17,24% 25,86% 0,06303355% 1.329.198 01/09/2021 30/09/2021 30 68.023.063,00 1.5 Banc 17,19% 25,79% 0,06287014% 1.282.986 01/10/2021 31/10/2021 31 68.023.063,00 1.5 Banc 17,08% 25,62% 0,06251029% 1.318.164 01/11/2021 30/11/2021 30 68.023.063,00 1.5 Banc 17,27% 25,91% 0,06313155% 1.288.321 01/12/2021 31/12/2021 31 68.023.063,00 1.5 Banc 17,46% 26,19% 0,06375141% 1.344.336 01/01/2022 31/01/2022 31 68.023.063,00 1.5 Banc 17,66% 26,49% 0,06440239% 1.358.063 01/02/2022 28/02/2022 28 68.023.063,00 1.5 Banc 18,30% 27,45% 0,06647522% 1.266.117 01/03/2022 31/03/2022 31 68.023.063,00 1.5 Banc 18,47% 27,71% 0,06702320% 1.413.328 01/04/2022 30/04/2022 30 68.023.063,00 1.5 Banc 19,05% 28,58% 0,06888459% 1.405.722 01/05/2022 31/05/2022 31 68.023.063,00 1.5 Banc 19,71% 29,57% 0,07098751% 1.496.924 01/06/2022 30/06/2022 30 68.023.063,00 1.5 Banc 20,40% 30,60% 0,07316896% 1.493.153 20 ICCP 01/07/2022 31/07/2022 31 68.023.063,00 1.5 Banc 21,28% 31,92% 0,07592620% 1.601.067 01/08/2022 31/08/2022 31 68.023.063,00 1.5 Banc 22,21% 33,32% 0,07881037% 1.661.886 01/09/2022 30/09/2022 30 68.023.063,00 1.5 Banc 23,50% 35,25% 0,08276155% 1.688.908 01/10/2022 31/10/2022 31 68.023.063,00 1.5 Banc 24,61% 36,92% 0,08611654% 1.815.952 01/11/2022 30/11/2022 30 68.023.063,00 1.5 Banc 25,78% 38,67% 0,08960912% 1.828.646 01/12/2022 31/12/2022 31 68.023.063,00 1.5 Banc 27,64% 41,46% 0,09507169% 2.004.791 01/01/2023 31/01/2023 31 68.023.063,00 1.5 Banc 28,84% 43,26% 0,09853920% 2.077.911 01/02/2023 28/02/2023 28 68.023.063,00 1.5 Banc 30,18% 45,27% 0,10236027% 1.949.601 01/03/2023 31/03/2023 31 68.023.063,00 1.5 Banc 30,84% 46,26% 0,10422295% 2.197.765 01/04/2023 25/04/2023 25 68.023.063,00 1.5 Banc 31,39% 47,09% 0,10576561% 1.798.625 Total … 136.621.489 A continuación, el consolidado de valores adeudados con corte 25 de abril de 2023: CONSOLIDADO LIQUIDACIÓN SENTENCIA E INTERESES MORATORIOS LIQUIDACION A CARGO DE HASTA FISCALÍA EJÉRCITO TOTAL 1.
Capital 64.958.131 68.023.063 132.981.194 2. Intereses 25/04/2023 129.273.588 136.621.489 265.895.077 Totales 194.231.719 204.644.522 398.876.271 Establecido todo lo anterior, y una vez analizado detalladamente el escrito de demanda con las pruebas allegadas, el Despacho considera viable librar el mandamiento de pago solicitado, dado que no obra en el expediente constancia de que la entidad ejecutada haya dado cumplimiento en debida forma a lo ordenado en las providencias constitutivas del título ejecutivo.
En tal virtud, el mandamiento de pago se librará en contra de la Fiscalía General de la Nación, por el monto de $64.958.131, por concepto de capital y $129.273.588, por concepto de intereses, y en contra del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la suma de $68.023.063, por concepto de capital y $136.621.489, por concepto de intereses; advirtiendo que los intereses serán actualizados hasta la cancelación total de la deuda, conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 431 del C.G.P. En consecuencia y de conformidad con los Arts. 422, 431 y 432 del C.G.P., este Despacho del Tribunal Administrativo del Meta
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por la vía ejecutiva para que la NACÍON - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, pagué a favor de la ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad que obra única y exclusivamente como administradora y vocera del FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC, las siguientes cantidades: 21 ICCP i) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por concepto de capital adeudado, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($64.958.131). ii) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los intereses moratorios, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($129.273.588). iii) MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, por concepto de capital adeudado, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES VEINTITRÉS MIL SESENTA Y TRES PESOS ($68.023.063). iv) MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, por los intereses moratorios, la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($136.621.489).
SEGUNDO: Notifíquese personalmente la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a través del buzón electrónico de que disponen para notificaciones judiciales (art. 197 ibídem). a) A FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y AL MINISTRO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, o quien haga sus veces, b) AL PROCURADORA 49 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA delegada ante este Tribunal y, c) A la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.
TERCERO: Notificar por estado el contenido de este auto a la parte actora.
CUARTO: Córrase traslado conjunto a la parte demandada por el término de cinco (5) días para pagar la obligación -art. 431 del C.G.P.- y de diez (10) días para que proponga las excepciones que ha bien considere –art.442 del C.G.P.-.
QUINTO: Reconocer personería adjetiva al abogado JORGE ALBERTO GARCIA CALUME identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 78020738 y la tarjeta de abogado (a) No. 56988, para que actúe como apoderado de la parte ejecutante ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad que obra única y exclusivamente como administradora y vocera del FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC, en los términos y para los efectos del poder conferido. 22 ICCP SEXTO: Se advierte a las partes que la revisión, control y seguimiento del presente proceso se realizará con el número completo del radicado en la plataforma WEB - SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Default.aspx, donde se encuentra el proceso en medio magnético.
SÉPTIMO: La correspondencia será recibida únicamente a través de los medios electrónicos al correo sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta providencia se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx (Con firma electrónica) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado.