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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001-23-33-000-2023-00026-00

Reporting judge: Teresa De Jesus Herrera Andrade

Date: 2023-04-20

Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00026-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS Demandado: ACUERDO 013 DE 2022 DEL CONCEJO DE CARURU- VAUPÉS 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Villavicencio, abril veinte (20) de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: MEDIO DE CONTROL DE VALIDEZ DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS DEMANDADO: ACUERDO 013 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARURU VAUPÉS MAGISTRADA: TERESA HERRERA ANDRADE RADICACION No: 50001-23-33-000-2023-00026-00 Sería el caso iniciar el trámite que prevé artículo 121, del Decreto 1333 de 1986, para el medio de control que nos ocupa, sin embargo, la Sala pone de presente que no se cumplen con los presupuestos exigidos por Constitución y la Ley, como a continuación pasa a exponerse.

El señor WILMER GARNICA, DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES, quien manifestó ser delegatario de la función contemplada en el numeral 10, del artículo 305, de la Constitución, según Resolución No 00114 del 21 de enero de 2022, presentó escrito ante este Tribunal, en el que se promueve demanda de validez contra el ACUERDO No 013, del 14 de diciembre de 2022, expedido por el CONCEJO de CARURÚ-VAUPÉS, por considerarse contrario al ordenamiento jurídico.

Por auto del 13 de febrero de 2023, el DESPACHO sustanciador requirió al DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, para que acercara la Resolución No 00114 del 21 de enero de 2022, de la cual se indica se delegó al señor WILMER GARNICA, la facultad consagrada en el numeral 10, del artículo 305 de la Constitución, puesto que dicho acto no se aportó al expediente.

Atendiendo lo estipulado en el artículo 119, del Decreto 1333 de 1986, que dispone que si el GOBERNADOR encontrare que el ACUERDO es Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00026-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS Demandado: ACUERDO 013 DE 2022 DEL CONCEJO DE CARURU- VAUPÉS 2 contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al TRIBUNAL de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su VALIDEZ., se requirió al DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, para que enviará el soporte de cuándo el ACALDE del MUNICIPIO de CARURÚ le envió copia del ACUERDO No. 013, del 14 de diciembre de 2022, al GOBERNADOR del DEPARTAMENTO, en cumplimiento de lo normado en el artículo 117, del Decreto 1333 de 1986, para efectos de establecer si el medio de control de la referencia se ejerció dentro del término señalado por el artículo 119 ídem.

Tampoco se avizoró la acreditación del requisito contemplado en el artículo 120, del Decreto ídem., que dictaminó que el mismo día que el GOBERNADOR remita el ACUERDO al TRIBUNAL para su validez, debe enviar copia del escrito de la revisión de VALIDEZ al ALCALDE, PERSONERO y PRESIDENTE del CONCEJO del Municipio que expidió el ACUERDO, para que estos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.

Del mismo modo, se encontró que la demanda no cumple con lo estipulado en el artículo 120 ídem., que señala que esta debe observar los requisitos contemplados en los numerales 2 a 5, del artículo 162 del C.P.A.C.A., a saber: - lo que se pretenda sea expresado con precisión y claridad, las pretensiones se formularan por separado, los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a los pretensiones debidamente determinados, clasificados y enumerados, los fundamentos de derecho, normas violadas y explicar concepto de violación, y por último, la petición de pruebas que se quieran hacer valer.

Es más, se advirtió que ni siquiera se allegó copia del Acuerdo No 013, del 14 de diciembre de 2022, respecto del cual se remite el asunto al TRIBUNAL para su revisión de VALIDEZ, lo cual resulta indispensable para realizar el control judicial respectivo. Se concedió un término de 5 días para que la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, saneara los defectos antes señalados, poniéndose de presente que el incumplimiento de esto llevaría al rechazo del medio de control de validez, por no reunir los requisitos de Ley, este auto se notificó por estado al demandante, el 14 de febrero de 2023 (índice 7 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI).

Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00026-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS Demandado: ACUERDO 013 DE 2022 DEL CONCEJO DE CARURU- VAUPÉS 3 El término otorgado transcurrió sin que la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO DE VAUPÉS, se hubiere pronunciado sobre las falencias anotadas en el auto inadmisorio. Lo anterior, significa que se desatendió el requerimiento dictaminado en el referido auto, lo que lleva al RECHAZO de la demanda de la referencia, sin embargo, la Sala considera hacer unas precisiones.

El artículo 305, numeral 10, de la Constitución, asigna al GOBERNADOR del DEPARTAMENTO la función de revisar los actos de los CONCEJOS MUNICIPALES y de los ALCALDES y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al TRIBUNAL competente para que decida sobre su VALIDEZ. Por su parte, el artículo 119, del Decreto 1333 de 1986 establece que si el GOBERNADOR encuentra que el ACUERDO es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, debe remitirlo “dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez”.

A su turno, el artículo 120 ibídem., establece que el GOBERNADOR debe enviar al TRIBUNAL copia del acuerdo, acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5, del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo1 ( Decreto 01 de 1984), hoy contenidos en el artículo 162, de la Ley 1437 de 2011 ( C.P.A.C.A.).

También que, en el mismo día en que el GOBERNADOR remita el ACUERDO al TRIBUNAL, enviará copia de su escrito a los respectivos ALCALDE, PERSONERO y PRESIDENTE del CONCEJO para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso. 1 ARTÍCULO 137. Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y contendrá: […] 2.

Lo que se demanda. 3. Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento de la acción. 4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer. […].

Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00026-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS Demandado: ACUERDO 013 DE 2022 DEL CONCEJO DE CARURU- VAUPÉS 4 Es menester indicar que la Sala De Decisión No 1 de este Tribunal en auto del 27 de noviembre de 2020, definió que la facultad prevista en el numeral 10, del artículo 305, de la Constitución, corresponde a una función propia del Gobernador, esto es, la de “Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”, facultad que puede delegar en virtud de lo señalado en los artículos 9, y siguientes de la Ley 489 de 1998.

Entonces, para el ejercicio del control de VALIDEZ de ACUERDOS, en caso de que no sea el GOBERNADOR quien lo presente directamente, debe acompañarse el documento idóneo que acredite el carácter con que el acto se presenta al proceso, que no es otro que el acto de delegación de la facultad de presentar observaciones al ACUERDO. Lo anterior, se debe a que en este tipo de trámites no se obra en representación del DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, sino en el ejercicio de una facultad constitucional en cabeza del Gobernador.

A partir de las consideraciones que anteceden, como ya se dijo, no obra en el expediente, el acto de delegación conferido por el GOBERNADOR del DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS al señor WILMER GARNICA, DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES quien remitió el ACUERDO de la referencia para que esta corporación decida sobre su VALIDEZ.

Tampoco se avizora un escrito que contenga los requisitos previstos en los numerales 2 al 5, del artículo 162 del C.P.A.C.A., tal y como lo dispone el artículo 120, del Decreto 1333 de 1986, conforme se señaló en el auto INADMISORIO de la demanda; es más, no se allegó copia del ACUERDO sobre el que se pide el control de INVALIDEZ, lo que imposibilita a este Tribunal resolver el asunto sino se tiene el acto respecto del cual recae el objeto de este medio de control.

También, no se dio cumplimiento al requisito contemplado en el artículo 120, del Decreto ídem, donde se indica que el mismo día que el GOBERNADOR remita el ACUERDO al TRIBUNAL para su control de VALIDEZ, se debe enviar copia del escrito de la revisión de VALIDEZ al ALCALDE, PERSONERO y PRESIDENTE del CONCEJO del Municipio que expidió el Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00026-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS Demandado: ACUERDO 013 DE 2022 DEL CONCEJO DE CARURU- VAUPÉS 5 ACUERDO, para que estos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso; lo que tiene como fin garantizar el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, de estos funcionarios, siendo un requisito de procedibilidad para poder incoar el citado medio de control, conforme se desprende del prenombrado artículo 120.

Estas falencias implican el que no se tenga por satisfecho los requisitos establecidos en el Decreto 1333 de 1986, para poder dar trámite a la demanda de validez, situación que conlleva a su RECHAZO. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el medio de control de VALIDEZ presentado por el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, contra el ACUERDO No. 013, del 14 de diciembre de 2022, expedido por el CONCEJO del MUNICIPIO DE CARURÚ-VAUPÉS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE el presente auto a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. – Estudiada y aprobada en Sala de Decisión de la fecha, según acta No. 018.- (Firmado electrónicamente)2 TERESA HERRERA ANDRADE MAGISTRADA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ MAGISTRADO MAGISTRADA 2 Firmado electrónicamente a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx