REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Villavicencio, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Auto interlocutorio No. 051 MEDIO DE CONTROL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: LINA MARITZA ORDOÑEZ LEAL DEMANDADO: FARLEY CARVAJAL REY EXPEDIENTE: 50001-23-33-000-2023-00068–00 ASUNTO: INADMISIÓN Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia. El artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, establece que la solicitud de pérdida de investidura deberá contener lo siguiente: “ARTÍCULO 5.
Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la fórmula; b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional; c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso; e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.
PARÁGRAFO 2. Cuando el solicitante pretenda hacer valer dentro del proceso una prueba pericial, deberá aportar el dictamen con la solicitud.” (Negrita fuera del texto). Así las cosas, con la demanda de pérdida de investidura el solicitante debe aportar el documento que acredite la calidad de congresista, diputado o concejal, según el caso, de quien se solicita la pérdida de investidura e invocar la causal por la cual se solicita la pérdida de investidura y realizar la debida explicación. 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Pérdida de Investidura No. 50001-23-33-000-2023-00068-00 Demandante: Lina Maritza Ordoñez Leal;
Demandando: Farley Carvajal Rey. Revisada la demanda, se evidencia que la causal invocada por la accionante para fundamentar la solicitud de pérdida de investidura es la consagrada en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, relativa a la inasistencia en un mismo periodo de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión; sin embargo, no se observa la explicación clara y concreta de esa causal invocada por la demandante, en cuanto a su configuración de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que cimientan la demanda.
Lo anterior, debido a que de la lectura del escrito de la solicitud de pérdida de investidura se observa la ausencia de acápite alguno en el que la demandante pretendiera cumplir con el requisito establecido en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, aunado a que en el acápite de la demanda denominado “NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUEBRANTADAS POR ACTUACIONES DESCRITAS EN EL ACÁPITE DE HECHOS” -el cual infiere el Despacho que se efectuó en aras de dar cumplimiento al mencionado requisito-, la demandante se limitó a citar apartes normativos relacionados con la causal invocada (artículo 6 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, literal c) del artículo 61 de la Ley 136 de 1994 y artículos 48 y 68 del Acuerdo Municipal No. 427 de 2016) y a realizar citas jurisprudenciales relativas a la inasistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, pero sin que se explicaran las razones concretas y específicas de hecho y de derecho para la configuración de la causal que cita la accionante para el caso concreto en que ella presume el demandado incurrió en tal causal.
Ahora, si bien es cierto que en la relación de los hechos de su demanda la accionante hace mención de unas sesiones donde se votaron proyectos de acuerdo y a las cuales el demandado presuntamente no asistió, esas citas fácticas no resultan claras ni suficientes para establecer las razones o explicaciones del cargo que le imputa al concejal demandado.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que la causal alegada como configurativa de pérdida de investidura prevé lo siguiente: “ARTICULO
48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Pérdida de Investidura No. 50001-23-33-000-2023-00068-00 Demandante: Lina Maritza Ordoñez Leal;
Demandando: Farley Carvajal Rey. (…) 2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso. (…)
PARAGRAFO 1 o. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.” Conforme a lo anterior, le corresponde a la parte demandante determinar con claridad la explicación de la causal de pérdida de investidura, manifestando lo siguiente: - Las fechas de las reuniones plenarias o de comisión en las que se votaron proyectos de acuerdo y no asistió el demandado. - Cuáles proyectos de acuerdo fueron votados en las sesiones a las cuales presuntamente no asistió el demandado, entendido ello como la acción de aprobar o improbar tales proyectos. - Informar si las sesiones que considera la accionante el demandado no asistió a las mismas, fueron sesiones ordinarias o extraordinarias, e informando cuáles fueron ordinarias y cuáles extraordinarias. - En relación con las sesiones ordinarias y extraordinarias que haya informado la accionante, ella debe informar distinguiendo cuáles sesiones a las que presuntamente inasistió el concejal demandado corresponden a sesiones plenarias y cuáles a sesiones de comisión. Se exige a la accionante lo anterior teniendo en cuenta que la pérdida de investidura implica la afectación de los derechos a elegir y ser elegido, razón por la que las demandas que se presenten con el fin de obtener la pérdida de investidura de un concejal, diputado o congresista exige que la parte actora establezca con claridad los cargos que se imputan al demandado, en aras de que el mismo pueda ejercer en debida forma su derecho de defensa.
Por lo tanto, se inadmitirá el presente asunto para que la demandante adecue la solicitud a las exigencias legales y los requerimientos atrás descritos. Por otro lado, advierte el Despacho que no obra prueba de la calidad que ostenta el señor FARLEY CARVAJAL REY como como Concejal del Municipio de Acacías-Meta para el periodo 2020-2023, expedida por la autoridad electoral correspondiente, porque si bien es cierto que la accionante aportó i) Credencial expedida por los miembros de la Comisión Escrutadora 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Pérdida de Investidura No. 50001-23-33-000-2023-00068-00 Demandante: Lina Maritza Ordoñez Leal;
Demandando: Farley Carvajal Rey. Municipal-Formulario E-27, también lo es que la norma exige que con la solicitud de pérdida de investidura se allegue la acreditación expedida por la Organización Electoral o, en su defecto, el Formulario E-26, el cual ha sido aceptado jurisprudencialmente por el Consejo de Estado, en aras de acreditar la calidad que ostenta el demandado1.
Igualmente, se evidencia que en el escrito de solicitud de pérdida de investidura se señaló en el acápite de “V. MEDIOS DE PRUEBA” que se aportaba lo siguiente: Sin embargo, revisados los anexos allegados por la demandante se evidencia que la referida documental no reposa en el expediente, razón por la cual, se requiere que se allegue “PROYECTO DE ACUERDO N.° 691: Anexo copia de las páginas 1, 2 y 3 del acta de sesión plenaria del día 8 de septiembre de 2022, copia del oficio N.° 200-08.01-429 del 31 de agosto de 2022, dirigido y radicado en los correos electrónicos de los concejales de citación a debate; copia de pantallazo de notificación de la citación; y certificación expedida por el presidente del concejo de la NO radicación de excusa que justificara la ausencia del concejal por circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito”.
Por lo anterior, de conformidad con el inciso final del artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, se inadmitirá la demanda, para que en el término de diez (10) días, el demandante corrija los yerros advertidos en la demanda, relativos a explicar en debida forma, la causal de pérdida de investidura invocada, para lo cual, deberá manifestar lo siguiente: 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,, Providencia del 27 de Septiembre de 2016, Radicación Número: 11001-03-15-000-2014-03886-00(Pi), Actor: Ricardo Antonio Martínez, Hernández, Demandado: Juan Carlos Rivera Peña, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia del 31 de mayo de 2018, Radicación Número: 25000- 23- 42-000-2017-04039-01(Pi), Actor: Glory Estefanny Ortega Guerrero, Demandado: Milton Ariel Romero Mancera, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Pérdida de Investidura No. 50001-23-33-000-2023-00068-00 Demandante: Lina Maritza Ordoñez Leal;
Demandando: Farley Carvajal Rey. - Las fechas de las reuniones plenarias o de comisión en las que se votaron proyectos de acuerdo y no asistió el demandado. - Cuáles proyectos de acuerdo fueron votados en las sesiones a las cuales presuntamente no asistió el demandado, entendido ello como la acción de aprobar o improbar tales proyectos. - Informar si las sesiones que considera la accionante el demandado no asistió a las mismas, fueron sesiones ordinarias o extraordinarias, e informando cuáles fueron ordinarias y cuáles extraordinarias. - En relación con las sesiones ordinarias y extraordinarias que haya informado la accionante, ella debe informar distinguiendo cuáles sesiones a las que presuntamente inasistió el concejsl demandado corresponden a sesiones plenarias y cuáles a sesiones de comisión. Y adicionalmente, deberá allegar la acreditación expedida por la Organización Electoral o, en su defecto, aportar el Formulario E-26 en el que se demuestre la elección del señor FARLEY CARJAVAL REY como concejal del Municipio de Acacías-Meta para el periodo 2020-2023, así como también, deberá aportar la prueba relacionada en el escrito de demanda como “PROYECTO DE ACUERDO N.° 691: Anexo copia de las páginas 1, 2 y 3 del acta de sesión plenaria del día 8 de septiembre de 2022, copia del oficio N.° 200-08.01-429 del 31 de agosto de 2022, dirigido y radicado en los correos electrónicos de los concejales de citación a debate; copia de pantallazo de notificación de la citación; y certificación expedida por el presidente del concejo de la NO radicación de excusa que justificara la ausencia del concejal por circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Meta, R E S U E L V E PRIMERO: INADMITIR la demanda de pérdida de investidura instaurada por LINA MARITZA ORDOÑEZ LEAL en contra de FARLEY CARVAJAL REY, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, para que subsane los defectos de la demanda. 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Pérdida de Investidura No. 50001-23-33-000-2023-00068-00 Demandante: Lina Maritza Ordoñez Leal; Demandando: Farley Carvajal Rey.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada LINA MARITZA ORDOÑEZ LEAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.392.923 y T.P. 173.036 del C.S. de la J. para actuar dentro del presente asunto en causa propia.
CUARTO: Por secretaría, fenecido el término concedido a la demandante, ingresar el proceso al Despacho para lo correspondiente. Notifíquese y Cúmplase, JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA Magistrado Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx