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Sentencia — Tribunal Administrativo de Casanare

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 85001-23-33-000-2024-00004-00

Reporting judge: Aura Patricia Lara Ojeda

Date: 2026-02-18

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Popular Radicado: 85001-2333-000-2024-00004-00 Demandantes: Defensoría del Pueblo Regional Casanare Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Departamento de Casanare, Municipio de Yopal, Empresa Social del Estado Red Salud Casanare E.S.E y Empresa Social del Estado Salud de Yopal Magistrada Ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA FALTA DE LEGITMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA/ VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA, ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA Y A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

Procede la Sala a emitir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento de Casanare, Municipio de Yopal, Empresa Social del Estado Red Salud Casanare E.S.E y Empresa Social del Estado Salud de Yopal.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones (Pág. 5 y 6 - consecutivo 1, índice 003, Samai) 1.1.1. Declarar que las accionadas vulneraron los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y a los derechos de los usuarios de los servicios de salud. 1.1.2.

Ordenar a las entidades demandadas que ejecuten las acciones necesarias para evitar el daño contingente, hace cesar el peligro, la TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 2 amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos invocados. 1.1.3. Ordenar al Departamento de Casanare y al Municipio de Yopal que: i.) dispongan las medidas necesarias, efectivas y eficientes, para garantizar la atención en todos los eventos de atención prehospitalaria que se requieran dentro de la jurisdicción de Casanare; y, ii.) realicen las medida administrativas, financieras, presupuestales y demás que sean requeridas, con el fin de adquirir o renovar el parque automotor de ambulancias terrestres que se requieren y necesitan en cada uno de los 19 municipios de Casanare, la adquisición de por lo menos una ambulancia aérea medicalizada, con el propósito de garantizar la atención en todos los eventos de atención prehospitalaria que se presente. 1.1.4.

Ordenar al Ministerio de Salud y al Municipio de Yopal implementar, poner en funcionamiento y operación el SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS – SEM en la jurisdicción de Yopal, conforme a la Resolución 926 del 30 de marzo de 2017. 1.1.5. Pide que se realicen los demás pronunciamientos que se consideren pertinentes a efectos de proteger los derechos colectivos vulnerados. 1.2.

Hechos de la demanda (págs. 1 y 5 - consecutivo 1, índice 003, Samai) 1.2.1. La red de prestadores de servicios de salud en Casanare está conformada principalmente por la red pública, Hospital Regional de la Orinoquía HOROM, CAPRESOCA, RED SALUD IPS con presencia en los 19 municipios y que operan como único prestador en los centros de salud en atención básica primaria, con suscripción de contratos de las empresas administradoras de beneficios de salud y regímenes excepcionales en el departamento. 1.2.2.

De igual forma, están las Empresas Sociales del Estado de Tauramena, Aguazul y Yopal, así como las EAPB privadas presentes en el territorio SANITAS EPS, NUEVA EPS, COOSALUD EPS, el régimen especial del Magisterio, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Fiduprevisora y otros en menor escala. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 3 1.2.3.

La empresa promotora de salud con mayor número de afiliados en el departamento es EPS CAPRESOCA, con más de 140 mil afiliados. 1.2.4. La Defensoría del Pueblo Regional Casanare ha evidenciado la falta de atención oportuna para el servicio de atención prehospitalaria en los 19 municipio de Casanare, sumado a la alta accidentalidad que presenta el municipio de Yopal, siendo los siniestros viales el mayor número de emergencias que se presentan, como se desprende de la respuesta dada por el Centro Regulador de Urgencias de Casanare a la petición que hiciera. 1.2.5.

En reunión liderada por el actor popular el 28 de junio de 2023, se abordó la problemática de la atención prehospitalaria y el servicio de transporte de ambulancias, en la cual se determinó como causa de ella, la falta de disponibilidad de ambulancias principalmente en el municipio de Yopal que atienda el llamado, algunos prestadores u organismos de socorro no prestan el servicio durante las 24 horas; se presenta omisión de las empresas de ambulancias ante el llamado de emergencias, en especial cuando se trata de enfermedad y zona rural, ofertan los servicios a varias EPS y otras instituciones con el mismo parque automotor, son selectivas a la hora de atender las emergencias, entre otros. 1.2.6.

Red Salud Casanare certificó que a 31 de agosto de 2023 las ambulancias de los municipios de Villanueva, Trinidad, Recetor y Sabanalarga están en el taller por daño en el motor, y la ambulancia de Nunchía por daño en la bomba de inyección, situaciones que vienen de vieja data y sobre las cuales no se han tomado los correctivos necesarios a fin de prestar en óptimas condiciones el servicio requerido. 1.2.7.

Luego Red Salud Casanare informó el estado actual del parque automotor de ambulancias bajo su administración a corte 28 de noviembre de 2023 donde nuevamente se evidencia las fallas reiteradas que presentan los vehículos, por ejemplo, en estado fuera de servicio 1 de Monterrey, 2 de Paz de Ariporo, 1 de Recetor y 1 de Sácama. 1.2.8.

Pese a que la Defensoría del Pueblo tiene conocimiento que cursa proyecto para la adquisición de ambulancias por un valor de $5.408.744.845, con recursos del departamento de Casanare y Red Salud, a la fecha de radicación de la demanda no se encuentra en trámite el proceso contractual. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 4 1.2.9.

Explica que Red Salud Casanare en el periodo comprendido entre enero y julio de 2023, reporta un total de 2795 remisiones, lo que da cuenta de la necesidad de contar con más vehículos tipo ambulancia para la prestación del servicio de atención prehospitalaria, ya que en varias ocasiones algunos municipios no cuentan con este servicio, por lo que deben esperar que esté disponible la ambulancia del municipio más cercano. 1.2.10.

En el caso de Yopal, el ente territorial no cuenta con parque automotor propio, por lo tanto, debe acudir y disponer de las ambulancias del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja o de la ESE Salud Yopal. 1.2.11. Resalta que la ciudad de Yopal tiene a nivel nacional un alto índice de accidentalidad e incluso mortalidad por siniestros viales, pero no se ha puesto en operación y funcionamiento el Sistema de Emergencias Médicas -SEM-, de conformidad con la Resolución No. 926 de 2017 del Ministerio de Salud y de la Protección Social. 1.3.

Fundamentos Jurídicos (págs. 6 y 10 - consecutivo 1, índice 003, Samai) Invoca como fundamento de derecho los artículos 2, 13, 49, 88 y 208 de la Constitución Política, 4 de la Ley 472 de 1998, indica que la acción popular es el mecanismo idóneo para la protección y realización de acciones concretas, frente a la situación que se presenta en la prestación del servicio de atención prehospitalaria en el departamento de Casanare a través del Centro Regulador de Emergencias y del Sistema de Emergencias Médicas.

Colige que la vulneración de los derechos colectivos invocados se materializa cuando se transgrede los intereses de una comunidad a recibir un servicio público de manera eficiente y oportuna, en especial, cuando la comunidad ha realizado requerimiento para acceder al mismo. 1.4. Contestación de la demanda 1.4.1. Ministerio de Salud y Protección Social (índice 015, Samai) Se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto, no es la competente para resolver lo pretendido por el actor popular, no existe soporte fáctico ni jurídico para endilgar responsabilidad a la entidad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 5 Explica que, si bien expidió la Resolución 926 de 2017 con el objeto de reglamentar el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas -SEM- en Colombia, la responsabilidad de la implementación está en cabeza de las entidades territoriales, teniendo en cuenta el análisis de salud, los antecedentes de emergencias, desastres y condiciones geográficas particulares de cada territorio de su jurisdicción. Precisa que, actúa como ente rector en materia de salud, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como dictar las normas administrativas – técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo.

Indica que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 2538 del 19 de diciembre de 2022 efectuó una asignación de recursos del presupuesto de gastos de funcionamiento, rubro “Apoyo de Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993”, para la cofinanciación de proyectos transporte asistencial básico y medicalizado (TAB y TAM), entre otros, de los cuales se giró la suma de $2.500.000.000 para la cofinanciación de 2 ambulancias TAB para el Hospital Departamental María Inmaculada ESE de Florencia, Caquetá, 15 ambulancias TAB y 1 ambulancia TAM para Red Salud Casanare, con el fin de atender la necesidad planteada en el proyecto “Mejoramiento del tiempo de respuesta para la atención inmediata de la población de 16 municipios del departamento de Casanare a través del fortalecimiento del servicio de transporte asistencial en el marco de la implementación del (SEM)” Propuso las excepciones: i.) inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual de los derechos colectivos invocados en la demanda, por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social; ii.) falta de legitimación en la causa por pasiva; y iii.) la genérica. 1.4.2.

Municipio de Yopal (índice 016, Samai) Se opone a las súplicas de la demanda, al considerar que no cuentan con fundamento fáctico y jurídico para que prosperen. Afirma que, el programa de Atención Prehospitalaria (APH), es el servicio que se presta a los ciudadanos en situaciones de urgencia, emergencias y desastres en salud, desde el sitio de la ocurrencia del evento, de manera conjunta con los demás actores del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), comprende los TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 6 servicios de atención médica, salvamento y traslado de personas que según su condición clínica requieran ser llevadas a una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).

Además que, todo ciudadano puede solicitar el servicio de un vehículo de emergencia, a través de la línea de emergencias 123, el cual funciona las 24 horas los 7 días de la semana, sin costo alguno, en cuanto al traslado está a cargo del asegurador o de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios. Para el caso de Yopal, cuenta con una ambulancia que presta directamente el servicio en la ESE SALUD YOPAL, y cerca de 900 personas capacitadas del sector educativo, comercial, empresarial como “primer respondiente” dentro del Sistema de Emergencias Médicas “SEM” y la estrategia de “SUPER – RESPONDIENTE”, en cumplimiento de la resolución 926 de 2017 y Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, en las dimensiones de Salud Pública en Emergencias y Desastres, y Convivencia Social y Salud mental de la Secretaría de Salud de Yopal.

Resalta que las personas que hacen parte del programa fueron capacitadas en primeros auxilios físicos y psicológicos, etc. Explica que conforme a las actas de reunión que se aportan con la contestación de la demanda se demuestra que el equipo de la Secretaría de Salud de Yopal ha trabajado incansablemente en la búsqueda activa, planeación, seguimiento y vigilancia a los procesos de implementación del sistema de emergencias médicas SEM, se actualizó el Plan Sectorial de Respuesta en Salud ante situaciones de emergencias y desastres en el territorio, ha dado cumplimiento a las competencias relacionadas con el seguimiento a la calidad en los servicios de salud, por lo que su actuar no es negligente.

En relación con los demás municipios de Casanare, no tiene jurisdicción o competencias para conocer sobre la atención prehospitalaria, por lo que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva. Planteó como excepciones: i.) falta de precisión y prueba de los hechos relacionados; y, ii.) no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios, por no vincularse a Red Salud Casanare y ESE Salud Yopal, y demás actores competentes que integran la red de servicios en salud.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 7 1.4.3. E. S. E. Salud Yopal (índice 047, Samai) Se opone a la demanda, señalando que la acción popular es un escenario propicio para que, de forma coordinada, en virtud de los principios de planeación, eficiencia y economía las accionadas pueda contribuir para mitigar la problemática aquí planteada que pueden tener incidencia en la prestación de los servicios de salud de atención prehospitalaria del municipio de Yopal.

Aduce que la entidad ha adelantado acciones para precisamente mitigar o contrarrestar la problemática expuesta en la demanda, desde el área de planeación, financiera y administrativa se han adelantado gestiones presupuestales para adquisición del parque automotor ante el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la que cuentan con 3 ambulancias terrestres, una básica y dos medicalizadas que se encuentran habilitadas y certificadas para la APH que prestan sus servicios en el territorio.

Explica que la problemática del servicio de ambulancia no es atribuible propiamente a la entidad, toda vez que, es imputable a otros actores privados EPS, como empresas prestadoras del servicio de ambulancias, organismos de socorro, entre otros, que no prestan el servicio de forma adecuada y de manera selectiva que afectan al sistema y contribuyen al problema; y, las empresas privadas ofertan los servicios a varias EPS u otras entidades, con el mismo parque automotor y no tienen capacitada instalada para garantizar la prestación debida.

Propuso las excepciones denominadas: i.) no vulneración de derechos colectivos y de medio ambiente; y, ii.) hecho de un tercero. 1.4.4. Red Salud Casanare E. S. E. (índice 048, Samai) Se opone a las pretensiones del medio de control, en lo que respecta a su gestión indica que en ningún momento ha vulnerado los derechos colectivos invocados en la demanda, al contrario, ha prestado de manera eficiente y oportuna los servicios autorizados del nivel I en las 16 IPS adscritas a la entidad, además, ha tomado las medidas necesarias a fin de evitar una posible vulneración de derechos.

Sobre el servicio de transporte asistencial que presta la institución en los 16 municipios de Casanare, cuenta con disponibilidad de 24 horas y 7 días a la TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 8 semana. Presentó proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del tiempo de respuesta para la atención inmediata de la población de 16 municipios del departamento de Casanare a través de fortalecimiento de servicios de transporte asistencial en el marco de la implementación del SEM, con código BPIN 2022-00585-0008”, para fortalecer la red pública, el cual fue aprobado y cofinanciado.

Realizó el proceso de contratación mediante convocatoria pública, para la adquisición de 15 vehículos tipo ambulancia para transporte asistencial básico TAB y 1 para transporte asistencial medicalizado TAM con la respectiva dotación, con un plazo de ejecución de 5 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, contrato que se celebró con la UNIÓN TEMPORAL CASAMB, e inició ejecución el 3 de septiembre de 2024.

De otro lado, señala que en relación con la infraestructura hospitalaria RED SALUD CASANARE tiene suscrito contratos de prestación de servicios y de suministro de materiales para realizar actividades concernientes a los mantenimientos preventivos y correctivos de su infraestructura hospitalaria de las IPS´S adscritas, cumpliendo con el Plan de Mantenimiento Hospitalario vigencia 2024.

Propuso las excepciones que denomina: i.) inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos – inexistencia de responsabilidad por parte de Red Salud Casanare E. S. E.; ii.) inexistencia de los derechos colectivos incoados; iii.) y, iv.) la genérica. 1.4.5. Departamento de Casanare Contestó la demanda de forma extemporánea, razón por la cual se le tuvo por no contestada. 1.5.

Alegatos de Conclusión 1.5.1. Actor popular (índice 101, Samai) Insistió en los hechos y pretensiones expuestos en el escrito inicial. Además, refiere que si bien es cierto a lo largo del proceso algunas entidades accionadas tomaron e implementaron acciones en busca de conjurar la agresión a los derechos colectivos invocados, también lo es que, al día de hoy el departamento de Casanare y su capital, continúan arrojando una cifra significativa en cuanto a los siniestros de tránsito, por lo que considera que la génesis de la acción persiste, porque estos actores requieren contar TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 9 con una ruta de atención eficiente, oportuna e inmediata, tal como lo previó la Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud.

Agrega que, a pesar de que las accionadas tomaron acciones como adquisición de un paquete de ambulancias para los centros de salud de los municipios de Casanare, y se suscribió convenio interadministrativo entre el Departamento de Casanare y el municipio de Yopal, es necesario obtener un fallo accediendo a las pretensiones, toda vez que se requiere establecer ordenes concretas respecto al funcionamiento del SEM y los roles que van a desarrollar cada una de las accionadas. 1.5.2.

Ministerio de Salud y Protección Social (índice 99, Samai) Reiteró los argumentos de la contestación de la demanda encaminados a demostrar que son las entidades territoriales las que tienen dentro de sus competencias implementar el Sistema de Emergencias Médicas -SEM según el artículo 4 de la Resolución 926 de 2017 proferida por ese ministerio.

Con relación a los accidentes de tránsito, la Superintendencia Nacional de Salud, emitió Circular 015 de 2016 donde imparte instrucciones a los prestadores de salud tanto públicos como privados o mixtos, incluyendo a las compañías de seguros, correspondiéndole a las entidades territoriales el mejoramiento de los centros reguladores de urgencias CRUE, así como la coordinación eficaz entre todos los actores involucrados en el proceso de atención de las víctimas.

Pidió que se despacharan desfavorablemente las pretensiones de la demanda en lo que a ella respecta. 1.5.3. Red Salud Casanare E. S. E. (índice 103, Samai) Luego de analizar las pruebas documentales aportadas reitera que la entidad ha actuado de manera diligente, planificada y conforme al marco legal vigente, demostrando que se cuentan con contratos de mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor, adquirió16 ambulancias con respectiva dotación mediante contrato que inició su ejecución el 3 de septiembre de 2024.

Sobre la infraestructura física, nuevamente trajo a colación los contratos de obra y mejoramiento de centros de salud y hospitales locales en diferentes municipios del departamento. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 10 Solicita que se despache de manera desfavorable las pretensiones de la demanda y como consecuencia se exonere a la entidad prestadora de servicios de salud. 1.5.4.

Municipio de Yopal (índice 104 Samai) Reitera los fundamentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda, argumenta en esta oportunidad que, no existe causa alguna y tampoco prueba siquiera sumaria que sustente las afirmaciones en su contra. Indica que el actor tiene la carga de la prueba y no logró acreditar que el ente territorial este afectando derecho colectivo alguno. Insiste que el municipio ha venido realizando acciones para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) y la estrategia de “SUPER – RESPONDIENTE”, expidió el Decreto 056 del 11 de abril de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS- SEM, Y SE CREA EL COMITÉ LOCAL DE URGENCIAS MÉDICAS DEL MUNICIPIO DE YOPAL Y DE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” También que suscribió plan de mejor para la gestión TIC del Sistema de Emergencias Médicas -SEM, producto de los hallazgos de la Superintendencia Nacional de Salud, donde se comprometió a atender la operación del SEM y lo referente al CRUE departamental.

Aportó copia del plan de mejora y el convenio interadministrativo 2687 del 6 de noviembre de 2025 celebrado con el departamento de Casanare, con el fin de “ESTABLECER LA ARTICULACION INSTITUCIONAL ENTRE LAS PARTES, CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR DE ACCIONES, NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS (SEM) DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DENTRO DEL AMBITO DE SU JURISDICCIÓN, EN COORDINACIÓN CON EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS (CRUE) DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE” Aunado a lo anterior, se acreditó probatoriamente que cuenta con el parque automotor de ambulancias necesarias para garantizar la atención de emergencias; estos tanto a través de la ESE Salud Yopal, Red Salud Casanare, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, las IPS, y demás actores que se encuentran en el Municipio de Yopal.

Por lo expuesto, solicita que se declaren prósperas las excepciones propuestas y se nieguen las pretensiones en su contra. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 11 1.5.5. Departamento de Casanare (índice 105, Samai) En su defensa plantea que la operación del CRUE las 24 horas y 7 días a la semana está a cargo de la Secretaría de Salud de Casanare.

Aclara que las ambulancias que atienden el llamado no son propias del ente territorial. El CRUE, no tiene a cargo funciones asistenciales, su función es operativa consistente en coordinar y regular en el territorio de su jurisdicción el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población afectada por situaciones de emergencia o desastres de acuerdo a la Resolución 1220 de 2010 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y Resolución 926 de 2016 de la misma cartera, por medio de la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas.

De acuerdo con las citadas normas, la implementación del SEM está a cargo de los distritos, municipios de primera categoría y los departamentos, teniendo en cuenta el análisis de salud, los antecedentes de emergencias, desastres y las condiciones geográficas particulares. En el caso de Casanare viene operando desde su creación a través de la Resolución 0738 de 2010, funciona mediante líneas telefónicas fijas y celulares donde se recepcionan llamadas de la comunidad o la policía nacional, se confirma la situación de urgencia y se solicita información, simultáneamente se ubica los prestadores de atención prehospitalaria públicos o privados que se encuentren disponibles en el lugar y se envían al sitio.

En todo caso, si la información obtenida por el CRUE así lo amerita, un profesional de enfermería da indicaciones de primeros auxilios al primer respondiente, de lo contrario al llegar al sitio la tripulación de la ambulancia evalúa y clasifica el evento, informa al CRUE quien direcciona a la IPS correspondiente. El CRUE de Casanare actualmente cuenta con personal que garantiza su operación permanente así: coordinador, auxiliar administrativo, reguladores de urgencia y emergencia, radioperadores y profesionales en psicología. De otro lado, considera que la no disponibilidad de las ambulancias para la prestación del servicio, son las dificultades de pago por parte de las entidades responsables, las empresas aducen no pago de los servicios, numerosas glosas y cartera morosa hasta de años, específicamente por parte de las Empresas Administradoras de Planes Básicos y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 12 Salud.

Ante este panorama, la secretaria de Salud de Casanare además de las reuniones con los actores involucrados en la prestación de servicios de atención prehospitalaria ha coordinado la realización de mesas de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud establecidas en la Circular 30 de 2013 conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de acelerar los procesos de pago.

Concluye que, conforme al marco de sus competencias el departamento no tiene competencia para operar directamente vehículos destinados al traslado asistencial sea básico o medicalizado, están a cargo de las ESE y las IPS. En consecuencia, no ha vulnerado derecho colectivo alguno que le fuera endilgado con la demanda. 1.5.6. E. S. E. Salud Yopal (índice 106, Samai) Reitera sus consideraciones indicadas en la contestación de la demanda, en especial que el CRUE es administrado y dirigido por las entidades territoriales, la ESE Salud Yopal actualmente cuenta con 3 ambulancias terrestres, una básica y dos medicalizadas que se encuentran habilitadas y certificadas para la atención prehospitalaria APH para la ciudad de Yopal.

Empero, existe una problemática en la prestación del servicio de ambulancias que no es atribuible a la ESE SALUD, toda vez que como se pudo identificar en la situación fáctica de la demanda, resulta atribuibles a otros actores privados, EPS, empresas prestadoras de este servicio, organismos de socorro, entre otros, que no realizan esta tarea de forma adecuada y en ocasiones selectiva.

Considera que el actor no logró probar los aspectos en que la institución vulnera derechos colectivos, pues la asistencia prehospitalaria debe dar cumplimiento a la guía básica de atención médica proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para finalizar, sostiene que el actor popular indica un supuesto daño ocasionado que, de lejos, no es claro, tampoco se argumentó, ni menos aún se demostró el nexo causal, dado que el mismo no puede ser intuitivo, por el contrario, exige una técnica que el actor no demostró, no se planteó una TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 13 base fáctica que explique la causa del daño y tampoco el elemento normativo para probar el acto o la omisión. 1.5.7.

Ministerio Público (índice 102, Samai) El señor Procurador 53 Judicial II Administrativo delegado ante este Tribunal, rindió concepto, en el que solicitó acceder parcialmente a las pretensiones, al encontrar comprometidos los derechos colectivos deprecados en la demanda por omisión atribuible al municipio de Yopal al abstenerse de implementar y poner en funcionamiento el Sistema de Emergencias Médicas SEM, razón por la cual, deben emitirse órdenes necesarias que garanticen la operación del mismo y sus eventuales responsables.

Desde el punto de vista probatorio encontró acreditado con los documentos aportados por los sujetos procesales que, al 31 de enero de 2023, el inventario de ambulancias de Red Salud Casanare ascendía a 19 ambulancias y 2 unidades móviles distribuidas en los diferentes municipios del Departamento sin contar al municipio de Yopal, de dicho número de vehículos 15 se encontraban en estado de operación, 5 en reparación y 1 para dar de baja.

También que, Red Salud Casanare contaba hasta el 18 de noviembre de 2023 con un contrato de mantenimiento preventivo por valor de $200.000.000 para el parque automotor de ambulancias. El 3 de septiembre de 2024 se suscribió el CONTRATO DE COMPRAVENTA SECOP II RSC - CP - 0 02 – 2024, cuyo objeto fue “ ADQUISICIÓN DE QUINCE (15) VEHÍCULOS TIPO AMBULANCIA PARA TRANSPORTE ASISTENCIAL BÁSICO (TAB) Y UNO (1) PARA TRANSPORTE ASISTENCIAL MEDICALIZADO (TAM) CON LA RESPECTIVA DOTACIÓN, PARA RED SALUD CASANARE E.S.E. EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 0127 DE 2024 Y LAS RESOLUCIONES No. 2538 DE 2022 Y 1673 DE 2023 EMANADAS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL” por valor de $5.940.000.000, suscrito entre Red Salud Casanare y UNIÓN TEMPORAL CASAMB 24, con un plazo de ejecución de 5 meses.

Para el mes de diciembre de ese año, fueron entregados los vehículos adquiridos, distribuidos a los municipios de Chámeza, Hato Corozal, Maní, Monterrey, Nunchía, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabana Larga, San Luis de Palenque, Tamara, Trinidad, y Villanueva. Entre los meses de enero a julio de 2023, el total de remisiones por municipio fueron de 2795 por diferentes patologías.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 14 El 6 de noviembre de 2025 el municipio de Yopal y el departamento de Casanare, celebraron convenio interadministrativo No. 2687 con el fin de “ESTABLECER LA ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LAS PARTES, CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR DE MANERA CONJUNTA LAS ACCIONES, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS (SEM) DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU JURISDICCIÓN, EN COORDINACIÓN CON EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS (CRUE) DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE”, en el cual se fijó como termino de ejecución 3 años.

De acuerdo con la información suministrada por el municipio de Yopal, actualmente se encuentra en implementación el Sistema de Emergencias Médicas del Municipio de Yopal. Así las cosas, encuentra satisfechas parcialmente las pretensiones de la demanda, porque Red Salud Casanare adquirió 16 ambulancias a través del contrato de compraventa antes mencionado, lo que implica una mejora del parque automotor para el departamento, quedando pendiente la adquisición de ambulancia aérea medicalizada, sin que con ello evidencie vulneración a derechos colectivos.

En lo que respecta al SEM, evidencia que el municipio de Yopal está en fase de implementación, lo que demuestra que ha omitido sus competencias y funciones, lo que conlleva la vulneración de los derechos invocados en la demanda. TRÁMITE PROCESAL La demanda se admitió el 25 de enero de 2024 (índice 005, Samai); la Nación – Ministerio de Salud y el municipio de Yopal contestaron la demanda de manera oportuna (índice 0015 a 0016, Samai) y extemporáneamente el departamento de Casanare (índice 0017 Samai), por lo que mediante auto del 23 de julio de 2024 se tuvo por contestada en relación a las dos primeras (índice 0020, Samai); con auto de 23 de septiembre del mismo año, se vinculó como demandadas a la Empresa Social del Estado – Red Salud Casanare E. S. E. y a la Empresa Social del Estado -Salud de Yopal E. S. E (índice 0038, Samai), las cuales contestaron de demanda oportunamente (índice 0047 a 0048, Samai), en consecuencia a través de la providencia del 5 de mayo de 2025 se tuvo por contestada la demanda (índice 0059 Samai).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 15 El 26 de mayo del mismo año se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, se ordenó un receso de la audiencia para que en el término de 30 días siguientes la parte actora y los sujetos procesales, presentaran una fórmula de pacto de cumplimiento (índice 0073, Samai); el 2 de octubre de 2025 se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento y se abrió el proceso a pruebas (índice 0080, Samai); las pruebas se practicaron en audiencia del 10 de noviembre de 2025 (índice 0088, Samai); el 5 de diciembre de 2025 se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión y en el mismo término el Ministerio Público rendir concepto (índice 0095, Samai), término dentro del cual los sujetos procesales presentaron su escrito de cierre.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El Tribunal Administrativo de Casanare, es competente conforme lo dispuesto en el numeral 16º del artículo 152 de la Ley 1437 de 20111, por cuanto una de las demandadas es del orden nacional. 3.2 Problemas Jurídico ¿Se configura falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del Ministerio de Salud y Protección Social? En caso de que la respuesta sea adversa: ¿Las entidades demandadas están vulnerando los derechos e intereses colectivos2 invocados en la demanda por no adoptar las medidas necesarias para garantizar en todos los eventos de atención prehospitalaria, adquirir o renovar el parque automotor de ambulancias terrestres que se requieren según el SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS – SEM previsto en la Resolución No. 926 del 30 de marzo de 2017? 3.3.

Tesis de la Sala 1 Texto original de la Ley 1437 de 2011, sin la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021. Numeral 16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. 2 Al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y a los derechos de los usuarios de los servicios de salud.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 16 En cuanto al primer problema jurídico, se advierte que el Ministerio de Salud y Protección Social está legitimado en la causa para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto le corresponde ejercer la adecuada supervisión, vigilancia y control de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud; impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones; brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para el desarrollo e implantación de las políticas, planes, programas y proyectos en salud; y, el SEM está a su cargo con el apoyo del Comité Nacional de Urgencias, como responsable de su orientación hacia el cumplimiento de sus objetivos.

En el sub examine se encuentra probada la vulneración de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y a los derechos de los usuarios de los servicios de salud de los habitantes del departamento de Casanare y de forma específica del municipio de Yopal, al encontrarse que el Sistema de Emergencias Médicas no logra regular todos los eventos o casos que se presentan en sus territorios a falta de disponibilidad de ambulancias o la mala prestación de ese servicio, no se realiza de forma oportuna la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios especiales de transporte de pacientes para evitar conductas omisivas o discriminatorias, existen dificultades en las zonas distantes del territorio.

De otra parte, el municipio de Yopal no cuenta con el SEM implementado y operando, de tal manera que garantice los derechos de los usuarios del sistema de salud, pese a que se tienen altos índices de accidentes de tránsito de forma permanente. Además, la red pública del municipio no cuenta con suficientes ambulancias que presten el servicio prehospitalario, de manera eficiente y oportuna. 3.5.

Premisas jurídicas 3.5.1. De las acciones populares La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política es desarrollada por la Ley 472 de 1998, cuya finalidad es la protección de los TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 17 derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados o vulnerados o exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades, o de los particulares que actúan en desarrollo de funciones públicas.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones acerca de la naturaleza de la acción popular y ha establecido que este mecanismo se caracteriza por: “[…] (i) ser una acción constitucional especial, lo que significa a) que es el mecanismo dispuesto por el constituyente para la protección de un grupo específico de derechos constitucionales, los derechos colectivos, b) que el legislador ordinario no puede suprimir esta vía judicial y c) que le aplican, particularmente, los principios constitucionales;

(ii) por ser pública, en tanto dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de un instrumento para poner en movimiento al Estado en su misión de respetar, proteger y garantizar los derechos colectivos frente a las actuaciones de autoridades o de cualquier particular; (iii) por ser de naturaleza preventiva, motivo por el cual, basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración para que ésta proceda, pues su objetivo es ‘precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño’;

(iv) por ser también de carácter restitutorio, en razón a que tiene como finalidad el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos […]” 3. En relación con el carácter preventivo de las acciones populares, se ha establecido que la prosperidad de la acción popular no depende de que exista un daño o perjuicio, pues la posibilidad de que se vulnere un derecho colectivo es razón suficiente para que el juez conceda la acción y adopte las medidas necesarias para evitar que la vulneración se presente.

Según lo ha señalado el Consejo de Estado en sentencia de 05 de marzo de 20154, los supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares son: (i) la existencia de una acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales, (ii) la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y (iii) la relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados. 3.5.2.

Derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública 3 Corte Constitucional, Sentencia T-443 de 11 de julio 2013; expediente T-3768366 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Acción de tutela instaurada por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 4 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO., 5 de marzo de 2015.

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00086-01(AP). Actor: Defensoría del Pueblo - Regional Boyacá. Demandado: fiscalía general de La Nación - Dirección Seccional de Fiscalías De Tunja – CTI. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 18 El artículo 365 de la Constitución Política consagró los servicios públicos como inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, su prestación es una finalidad del Estado y, por tanto, corresponde su regulación, control y vigilancia, además se su ejecución eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, de saneamiento y agua potable.

Al respecto el Consejo de Estado explica: “De allí que tanto la Nación como las entidades territoriales, tengan el deber de garantizar a los ciudadanos una infraestructura de servicios, que proteja su derecho a la salud, de lo que se sigue que este derecho colectivo esta íntimamente relacionado con la vida en condiciones dignas, lo que tiene por consecuencia que el Estado debe realizar para su consecución acciones afirmativas, por medio de las cuales se otorguen a las personas los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas relacionadas con la salubridad pública.”5 (Negrilla fuera del texto) 3.5.3.

Derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea oportuna El artículo 2 superior fijó los fines esenciales del Estado, al que le corresponde servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución Política. Además, señaló que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residente en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Los servicios públicos son inherentes a su finalidad, razón por la cual todos los habitantes tienen derecho a que su prestación sea eficiente y oportuna, encontrándose sometidos al régimen previsto en la ley, según el artículo 365 ibidem. En relación con la prestación eficiente de los servicios públicos el Consejo de Estado, indica: “Así las cosas, se concluye que, a través de la adecuada prestación de los servicios públicos, el Estado puede alcanzar las metas sociales propias del Estado Social de Derecho.

No obstante, si mediante la prestación de los servicios públicos se afectan los derechos de las personas, como puede ser el caso de la salud, la salubridad pública y la dignidad humana, entonces quienes se consideren lesionados, podrán hacer uso de las acciones constitucionales y legales pertinentes para exigir el acatamiento de las 5 CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Sentencia del 31 de julio de 2018. Actor: HON LUIS NAVARRO COGOLLO Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ MENCO. Demandado: MINISTERIOS DE PROTECCION SOCIAL (HOY MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL) y otros. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 19 responsabilidades que la Carta le ha asignado al Estado; dentro de esas acciones debe resaltarse la acción popular.”6 (Negrilla fuera del texto) 3.5.4.

Derecho a la seguridad y salubridad pública La salubridad pública se ha definido por el Consejo de Estado7 como una garantía de la salud de los ciudadanos, implica obligaciones que tiene el Estado de garantizar las condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en sociedad, mediante el control y manejo de las situaciones de índole sanitario que generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad, con especial énfasis en aquellos sectores de la población más desprotegidos.

La relevancia de este derecho ha sido reconocida por la Corte Constitucional8, al punto que para su protección puede acudirse a la acción de tutela, cuando tenga conexidad con los derechos fundamentales como la vida, la salud, la intimidad y la dignidad humana. 3.5.5. Los derechos de los usuarios del sistema de salud El artículo 49 de la Constitución Política establece que la atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Al Estado le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación del servicio de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, además, establecer, las políticas para su prestación por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, le corresponde establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar el aporte a su cargo.

Se indica en el artículo antes mencionado que la organización administrativa del servicio público de salud es de forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. 6 Ibidem. 7 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: MARO ANTONIO VEILLA ROMERO. Sentencia de 16 de febrero de 2012. Radicación: 25000-23-15-000-2010-02728-01(AP).

Actor: MARÍA TERESA TOVAR ROJAS. Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y OTRO. 8 SENTENCIA T-579 de 2015. Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 20 La Ley 100 de 19939 en su artículo 1º consagró el sistema de seguridad social integral cuyo objeto es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para proteger la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten; comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.

El artículo 152 ibidem refiere que los objetivos del Sistema General de Seguridad en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. El artículo 153 modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 consagra los principios de este sistema, entre ellos el de universalidad el cual busca que el sistema cubra a todos los residentes en el país, en todas las etapas de su vida; solidaridad o mutuo apoyo entre las personas para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios; igualdad, el acceso se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños; enfoque diferencial, se reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para los cuales el sistema ofrecerá garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las siguientes de discriminación y marginación; calidad, que significa que los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica; eficiencia, que corresponde a la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población; irrenunciabilidad, el derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable total o parcialmente por el paciente, entre otros.

El artículo 157 de la misma norma, señaló que a partir de la sanción de la Ley 100, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud, unos en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados. 9 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 21 Por su parte, el artículo 159 de la ley 100 de 1993, consagra las siguientes garantías de los afiliados al SGSS: i.) la atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud, por parte de la Entidad Promotora de Salud “EPS”, respectiva a través de la Instituciones Prestadoras de Servicios “IPS” adscritas; ii.) la atención de urgencias en todo el territorio nacional; iii.) la libre escogencias y traslados entre “EPS”; iv.) la escogencia de las “IPS” y de los profesionales entre las opciones que cada “EPS” ofrezca dentro du se red de servicios; y v.) la participación de los afiliados en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras.

La Ley 1751 de 201510 en el artículo 2º establece la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud, como autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.

El artículo 10 de la ley estatutaria, enlista los derechos y deberes de las personas con la prestación del servicio de salud, destacándose las siguientes garantías: i.) Acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad. ii.) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. iii.) Recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley. iv.) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer; a la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos. v.) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento 10 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 22 evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento. vi.) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio. vii.) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad. 3.5.6 Entidades que deben garantizar la prestación del servicio público de salud Para tal efecto el artículo 288 de la Constitución Política dispone que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

A su vez, el artículo 298 constitucional establece que los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. En concordancia con las disposiciones anteriores, el numeral 2 del artículo 305 establece como atribuciones del gobernador dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Por su parte, el artículo 365 ibidem establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En ese orden de ideas y de conformidad con la división política del Estado. En lo que respecta a los municipios, el artículo 311 superior, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demandante el progreso social, ordenar el desarrollo social y cultural de sus habitantes, entre otras.

En lo que atañe a la dirección y organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 155 de la Ley 100 de 1993 adicionado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 23 por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019 fijó: i.) organismo de dirección, vigilancia y control: Ministerio de Salud y Protección Social11, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la Superintendencia Nacional en Salud; ii.) organismos de administración y financiación: las EPS, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, y el Fondo de Seguridad y Garantía; iii.) las IPS, públicas, mixtas o privadas; iv.) las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo; v.) los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados; vi.) los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades; vii.) los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud; y, viii.) operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.

El artículo 170 ibidem fijó la competencia de orientación y regulación del SGSS al Presidente de la República y del Ministerio de Salud y Protección Social. El Presidente de la República podrá delegar las funciones de inspección y vigilancia en el Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Salud y en los jefes de las entidades territoriales.

El artículo 173 de la misma Ley, adjudicó las siguientes competencias al Ministerio de Salud y de la Protección social, que se consideran relevantes: ✓ Formular y adoptar las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República. ✓ Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento. ✓ Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud ✓ Ejercer la adecuada supervisión, vigilancia y control de todas las entidades comprendidas en los literales b) a h) del artículo 181 de la 11 Mediante el artículo 5 de la Ley 790 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002, "Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República", se fusionan el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud y se conforma el Ministerio de la Protección Social.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 24 presente ley y de las direcciones seccional, distrital y local de salud, excepto la Superintendencia Nacional de Salud. A nivel territorial, el SGSS integra, según el artículo 174 ibidem, en todos los niveles las instituciones de dirección, las entidades de promoción y prestación de servicios de salud, así como el conjunto de acciones de salud y control de los factores de riesgo en su respectiva jurisdicción y ámbito de competencia. Además, conforme a las Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993, corresponde a los departamentos, distritos y municipios, funciones de dirección y organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salud por instituciones públicas, por contratación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda.

Las funciones específicas de la dirección seccional, distrital y municipal del sistema de salud, conforme al artículo 176 de la Ley 100 de 1993, son: ✓ Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social de Salud en el ejercicio de sus funciones. ✓ Preparar para consideración del Consejo territorial de Seguridad Social en Salud los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado en el área de su jurisdicción y orientar su puesta en marcha. ✓ Administrar los recursos del subsidio para la población más pobre y vulnerable en los términos previstos en la presente ley, con los controles previstos en el numeral 7 del artículo 153. ✓ La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud y de la Protección Social, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

En esa misma línea, los numerales 42.2 y 42.4 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determinó que corresponde a la Nación impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones; y, brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para el desarrollo e implantación de las políticas, planes, programas y proyectos en salud.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 25 Los numerales 43.1.1., 43.1.5., 43.2.1 y 43.3.10 de la Ley 715 de 2001 establecieron que le corresponde a los departamentos, formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional; vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción; gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas; y, coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria en Salud a nivel departamental y distrital.

A nivel municipal, el artículo 44 ibidem, en similares términos le asignó la competencia de dirección y coordinar el sector salud y el SGSS en el ámbito de su jurisdicción, correspondiéndole gestionar y vigilar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su territorio. Los municipios de categoría especial 1º., 2º. y 3º., tienen el deber de coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria en Salud a nivel municipal. 3.5.7.

Reglamentación del Sistema de Emergencias Médicas El artículo 67 de Ley 1438 de 201112 creó el Sistema de Emergencias Médicas, con el propósito de responder manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia. Para este objetivo, se dispuso que el Ministerio de la Protección Social realizara su reglamentación en el transcurso de 1 año a partir de la vigencia de esta Ley. 12 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 26 El artículo 2.5.3.2.17 del Decreto 780 de 201613 señala que, sin perjuicio de las funciones asignadas a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivos y subsidiado, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales, las entidades que administran regímenes especiales y de excepción y a los prestadores de servicios de salud, “corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias y Desastres (CRUE)” A través de la Resolución 000926 del 30 de marzo de 2017 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas, dispuso: “Artículo 4.

Implementación. Los distritos, los municipios de categoría especial y de primera categoría y el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán implementar el -SEM en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta el análisis de situación de salud, los antecedentes de emergencias y desastres y las condiciones geográficas particulares para lo cual podrán, de manera autónoma, constituir un centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE o suscribir convenios con el departamento para tal fin.

Parágrafo 1. Las áreas metropolitanas y los municipios de categoría diferentes a las señaladas en el presente artículo podrán, de manera independiente o asociados con otros municipios, implementar un -SEM en su territorio. En este caso, estarán facultados, con autorización del departamento de su jurisdicción, para construir Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias - CRUE o suscribir convenios con el departamento para tal fin.

Parágrafo 2. En cualquier caso, la creación d ellos -CRUE propenderán por una articulación técnica y operativa eficiente con el -CRUE departamental.” El artículo 6 de la mencionada Resolución, define que el objetivo del SEM es responder de manera oportuna y eficiente las 24 horas del día y 7 días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención medica de urgencias.

El artículo 8 ibidem, precisa que el SEM estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Comité Nacional de Urgencias, como responsable de la orientación de los -SEM hacia el cumplimiento del objetivo. 13 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 27 El artículo 16 ibidem, determinó que la atención prehospitalaria y traslado de pacientes desde el sitio de ocurrencia del evento, corresponde realizarlo por los prestadores de servicios de salud habilitados, los que deben contar con un sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del CRUE. 3.6.

Premisas fácticas: En el proceso se encuentra demostrado lo siguiente: ✓ El 4 de marzo de 202214 se desarrolló reunión promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, en la que participó la Oficina Regional de Supersalud, Secretaría de Salud Departamental y Red Salud ESE, y se abordó la problemática que se presenta en el tema de servicio de ambulancias tanto para atención pre – hospitalaria, como atención intrahospitalaria o de referencia, que se presenta en todo el departamento, de forma reiterativa y de tiempo atrás, que afecta la cobertura de Red Salud. ✓ En las vigencias 2022 y 2023 la Secretaría de Salud de Yopal15 realizó reuniones con el fin de socializar y concertar el proceso de implementación del sistema de emergencias médicas para el municipio de Yopal en conjunto con el CRUE, para generar soporte documental en torno a la ruta y actores en servicios prestados APH en Yopal y el plan sectorial de respuesta en salud pública ante situaciones de emergencias y desastres, con la Secretaría de Salud de Casanare, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Casanare, Aeronáutica Civil, Transporte Especial Vital Asistido “Teva LTDA”, E. S. E. Salud Yopal, Cruz Roja Seccional Casanare, Urgencia Vital del Casanare, Hospital Regional de la Orinoquía E. S. E., Fundación para el Desarrollo y Promoción Social del Hombre “Promover”, Clínica Medicenter, entre otras. ✓ La Secretaría de Salud de Yopal emitió Circular No. 038 el 17 de marzo de 202316, mediante la cual informó que realizaría búsqueda activa de prestadores de salud en la vigencia 2023 y seguimiento a la 14 Fls. 33 y 36 archivo 2 índice 003 SAMAI. 15 Fls. 31 y 73, archivo 26 índice 0016 SAMAI. 16 Fl. 1 archivo 2 índice 0016 SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 28 planeación implementación del Sistema de Emergencias Médicas SEM, y documentó las siguientes actividades: Fecha Prestador Servicios ofrecidos Observaciones 14/04/202317 IPS TRANSPORTE ESPECIAL VITAL ASISTIDO TEVA LTDA. Transporte especial de pacientes, modalidad terrestre, 24 horas, dos ambulancias. -Contratos con CAPRESOCA EPS, vigencia 6 meses. -Contrato con particular -Regulación del CRUE con EPS SANITAS. 16/05/202318 AMBULANCIAS DE COLOMBIA OG AEREA Y TERRESTRE LTDA No puso realizarse la vista, por ausencia de personal administrativo del prestador. 16/05/202319 ATENCIÓN MÉDICA EN CASA No puso realizarse la vista, instalaciones cerradas 14/08/202320 AMBULANCIAS DE COLOMBIA OG AEREA Y TERRESTRE LTDA Transporte especial de pacientes, modalidad terrestre, 24 horas, dos ambulancias básicas y dos medicalizadas. - Contrato con particular -Regulación del CRUE para enfermedad general y atención. -Contrato con EPS Sanitas, 17 Fls. 1y 4, archivo 26 índice 0016 SAMAI. 18 Fls. 5 y 7, archivo 26 índice 0016 SAMAI. 19 Fls. 8 y 10, archivo 26 índice 0016 SAMAI. 20 Fls. 11 y 14, archivo 26 índice 0016 SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 29 Coosalud y Capresoca, IPS SES Salud, Sermidol (disponibilidad) y Simalink IPS (contrato). -Dificultad en el trámite de cobro de servicios prestados. 14/08/202321 AMBULANCIAS SERVICIO ASISTENCIAL DE RESCATE COLOMBIA S. A. S. Transporte especial de pacientes, modalidad terrestre, 24 horas, dos ambulancias básicas. -Contrato con 12 empresas particulares. -Regulación del CRUE para enfermedad general y atención. -Convenios de zona segura. -Presenta dificultades de cobro. 21/07/202322 ESE SALUD YOPAL – HOSPITAL CENTRAL DE YOPAL -Citología -Higiene oral -Consulta médica -Vacunación -Curación -Inserción DIU -Inyectología -Promoción y mantenimiento de la salud Horario de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, CAPS El Morro, La Chaparrera, Tilodirán, Morichal y Quebradaseca de Yopal. 21 Fls. 15 y 18, archivo 26 índice 0016 SAMAI. 22 Fls. 19 y 20, archivo 26 índice 0016 SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 30 02/05/202323 URGENCIA VITAL DEL CASANARE AEREA Y TERRESTRE S. A. S. Transporte especial de pacientes, modalidad terrestre, 24 horas, 7 ambulancias básicas. -Contrato con particular. -Regulación del CRUE para enfermedad general y atención. -Contrato con CAPRESOCA EPS, Nueva EPS, Sanitas EPS, Sanidad Policía, Colmedica, Medisalud, ARL (Sura, Colmena, Equidad y Positiva). -Dificultades en el cobro de servicios. 02/05/202324 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN SOCIAL DEL HOMBRE “PROMOVER” Transporte especial de pacientes, modalidad terrestre, 12 horas entre las 06:30 am y 7:00 pm, 3 ambulancias básicas y 2 medicalizadas -Contrato con empresa de hidrocarburos. -Contrato con particular. -Regulación del CRUE para enfermedad general y atención. -Dificultad para realizar el cobro de 23 Fls. 19 y 20, archivo 26 índice 0016 SAMAI. 24 Fls. 27 y 30, archivo 26 índice 0016 SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 31 servicios prestados. ✓ El 28 de junio de 202325 se realizó reunión convocada por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, a la cual asistieron la Superintendencia de Salud, Secretaria de Salud de Casanare, secretaria de Salud de Yopal, CAPRESOCA EPES, entre otros, con el propósito de realizar la mesa de promoción y protección al derecho a la salud, ante la problemática de atención prehospitalaria APH y servicio de transporte en ambulancia. Se concluyó que los principales problemas al momento de regular y garantizar la atención de las emergencias, corresponden a los siguientes factores: 1.) La falta de disponibilidad de ambulancias, en especial, en el municipio de Yopal que atiendan el llamado. 2.) La no disponibilidad de algunos prestadores durante las 24 horas. 3.) Omisión de las empresas de ambulancias ante el llamado que se les hace para atender emergencias. 4.) Las empresas de ambulancias ofertan los servicios a varias EPS y a otras entidades o empresas privadas, con el mismo parque automotor. 5.) Las empresas de ambulancias son selectivas a la hora de atender las emergencias, no quieren atender usuarios por enfermedad general y ADRES. 6.) La alta accidentalidad vial que presenta el departamento y el municipio de Yopal es la principal causa de demanda del servicio de APH. 7.) Existe un porcentaje de casos considerable que no es atendido ni regulado por el CRUE y que llega al centro de servicios médicos por otros medios.

La Secretaría de Salud de Yopal, presentó último informe de seguimiento que ha efectuado a esa fecha, a las empresas de ambulancias que ofertan servicios en el municipio, detectando falencias y debilidades. 25 Fls. 21 y 24, archivo 26 índice 0016 SAMAI. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 32 En consecuencia, la Procuraduría Regional de Casanare inició actuación preventiva. ✓ El 11 de julio de 202326 la Procuraduría Regional de Instrucción de Casanare, adelantó mesa de trabajo para abordar la problemática de accidentes de tránsito, dando continuidad a los compromisos asumidos en reunión de 28 de junio del mismo año. El Secretario de Tránsito del municipio de Yopal informó que se han presentado 38 casos de personas fallecidas de las cuales 33 corresponden a motociclistas a causa de trauma craneoencefálico, se impusieron 287 órdenes de comparendo, se incrementó el número de agentes de tránsito y se realizaron 233 campañas de sensibilización; la Secretaría de Tránsito de Casanare indicó que las causas de accidentalidad son las mismas, no cuentan con agentes de tránsito, tampoco convenio con la Policía Nacional pero se ha invertido en señalización. Se propuso un foro de sensibilización en tránsito, cada ente municipal debe fijar directrices claras del deber de actores viales y articular reunión de Comité Departamental de Seguridad Vial invitando a los alcaldes y el Ministerio Público. ✓ Con oficio 114.43.01.002 del 31 de agosto de 202327 la gerente de Red Salud Casanare E. S. E. rindió informe a la Defensoría Regional de Casanare, del cual se obtienen los siguientes datos: i.) Tiene presencia en 16 municipio del departamento de Casanare a través de IPS adscritas, que corresponden a Chámeza, Hato Corozal, La Salina, Mani, Monterrey, Villanueva, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabanalarga, Sácama, Támara, San Luis de Palenque, Trinidad y Villanueva. ii.) Cuenta con 19 ambulancias y 2 unidades móviles, de las cuales 7 vehículos no están en operación. 26 Fls. 15 y 18 archivo 2 índice 003 SAMAI. 27 Fls. 19 y 29 archivo 2 índice 003 SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 33 iii.) Para la vigencia 2023 tiene en ejecución el contrato de mantenimiento vehicular RSC-CD-984-2023, por valor de $200.000.000. iv.) El proyecto “MEJORAMIENTO DEL TIEMPO DE RESPUESTA PARA LA ATENCIÓN INMEDIATA DE LA POBLACIÓN DE 16 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL (SEM)” se encuentra en etapa precontractual para su contratación, luego de obtener recursos, pero en el momento no existe disponibilidad de ambulancias en el mercado automotriz que cumpla las condiciones técnicas exigidas. v.) Indica que el número de remisiones realizadas por cada municipio para al año 2023, el que muestra el siguiente comportamiento: vi.) El portafolio de servicios en ambulancias cuenta con habilitación por municipio una ambulancia en cada una de las 16 IPS, 15 de transporte asistencial básico y 2 transporte asistencial medicalizado en Paz de Ariporo y Villanueva. ✓ A través de oficio 830.85 N 1014 de 19 de octubre de 202328 la Secretaria de Salud de Casanare, presenta informe en el cual detalla 28 Fls. 41 y 43 archivo 2 índice 003 SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 34 los casos que no pudieron ser regulados por el CRUE para la vigencia 2023, así: ✓ El 28 de noviembre de 202329, Red Salud Casanare E. S. E., certificó que los 21 vehículos habilitados para prestar el servicio 5 de ellos, están fuera de servicio. ✓ La E. S. E. Salud Yopal30, con la contestación de la demanda allegó reporte en el cual refiere que cuenta con 1 ambulancia básica y 2 medicalizadas. ✓ El 14 de agosto de 202431 se celebró contrato de compraventa entre Red Salud Casanare E. S. E. y la Unión Temporal CASAMB 24, cuyo objeto contractual corresponde a “ADQUISICIÓN DE QUINCE (15) VEHÍCULOS TIPO AMBULANCIA PARA TRANSPORTE ASISTENCIAL BÁSICO (TAB) Y UNO (1) PARA TRANSPORTE ASISTENCIAL MEDICALIZADO (TAM) CON LA RESPECTIVA DOTACIÓN, PARA RED SALUD CASANARE E.S.E. EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 0127 DE 2024 Y LAS RESOLUCIONES No. 2538 DE 2022 Y 1673 DE 2023 EMANADAS DEL 29 Fl. 44 archivo 2 índice 003 SAMAI. 30 Fl. 6 archivo 61 índice 0047 SAMAI. 31Fls. 1 a 16 archivo 63 índice 0048 SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 35 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL”, valor $5.940.000.00, plazo de ejecución 5 meses a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió el 3 de septiembre del mismo año, con fecha estimada de terminación el 2 de febrero de 2025. ✓ Se aportó copia por Red Salud Casanare E. S. E.32 de los siguientes contratos: i.) Contrato de obra No. SECOP II RSC-CP-001-2024 y No INTERNO 1246-2024, con el fin de realizar la construcción del Centro de Salud de Mani, Casanare, por valor de $ 19.467.407.075,00, plazo de ejecución 16 meses a partir del acta de inicio. ii.) Contrato de obra No. SECOP II RSC-INV-013-2023 y No INTERNO 660-2023 DEL 01 JUNIO DE 2023, con el objeto contractual de mejoramiento de la infraestructura física del Centro de Salud del Municipio de Orocué, Casanare, por la suma de $308.594.687.76, plazo de ejecución 3 meses a partir de la firma del acta de inicio. iii.) Contrato de obra No. SECOP II RSC-CP-002-2023 y No. INTERNO 1355-2023, objeto contractual “Construcción del Centro de Salud del Municipio de Trinidad, Casanare”, valor $7.168.618.590,00, plazo de ejecución 16 mees a partir del acta de inicio. iv.) Contrato de obra No. SECOP II RSC-CP-005-2023 y No. INTERNO 1870-2023, para la “Construcción Hospital Local de Villanueva Casanare”, valor $35.182.569.884,00, plazo de ejecución 22 meses desde el acta de inicio. v.) Contrato de obra No. ECOP II RSC-INV-012-2023 y No. INTERNO 671-2023 del 2 junio de 2023, con el fin de realizar el “Mejoramiento de la infraestructura física del Centro de Salud del Municipio de Nunchía – Casanare”, por valor de $310,742,932,00, plazo de ejecución 3 meses desde la firma del acta de inicio. 32 Fls. 17 a 191 archivo 63 índice 0048 SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 36 vi.) Contrato de obra No. 886 de 2019, con el objeto contractual “Construcción del Centro de Salud del Municipio de Monterrey, Departamento de Casanare”, valor $8.614.854.054.00, plazo de ejecución 12 meses contados a partir del acta de inicio. vii.) Contrato de obra No. 1139 de 2018, con el objeto “Construcción del Centro de Salud del Municipio de Támara, Departamento de Casanare”, valor $5.822.051.122,00, y plazo de ejecución de 13 meses a partir del acta de inicio. ✓ El alcalde municipal de Yopal profirió el Decreto Municipal 056 de 22 de abril de 202533 “Por medio del cual se implementa el sistema de emergencias médicas SEM, y se crea el comité local de urgencias médicas del municipio de Yopal y se dictan otras disposiciones”, definiendo la siguiente estructura y funciones: “Artículo 7.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES. El SEM municipal estará conformado por la coordinación no asistencial y los operadores asistenciales, según lo establecido en la Resolución 926 de 2017, de la siguiente forma: 1. Coordinación no asistencial. Estará en cabeza de la Secretaría de Salud – Alcaldía de Yopal, en articulación con los centros reguladores de las EAPB y el CRUE departamental, con las siguientes funciones: a. Garantizar la articulación con el CRUE con el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUESE o aquel que cumpla sus funciones. b. Articular a los integrantes de Gestión de Riesgo de Desastres. c. Promover programas de educación a la comunidad como primeros respondientes comunitarios ante emergencias.

Para tal fin, la entidad territorial podrá establecer alianzas con las demás entidades del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres, organismos de socorro, empresas privadas, Universidades o demás entidades correspondientes. d. Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información que se requiera a través de los mecanismos que para el efecto defina la entidad rectora. e. Las demás que se incluyan en la normativa. 2.

Operadores asistenciales. Son las IPS públicas y privadas, primeros respondientes, Grupos de Socorro y prestadores de transporte de pacientes (ambulancias básicas y medicalizadas) públicos y privados, encargados de brindar atención en salud, cumpliendo las siguientes funciones: a. Responder a las necesidades de atención en salud de la población afectada por situaciones de urgencia, emergencia o desastres, incluida la atención pre hospitalaria, transporte básico y medicalizado de pacientes, atención de urgencias y hospitalaria. b. Promover la formación y capacitación del talento humano para cubrir las necesidades del SEM. c. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente para los casos de vigilancia epidemiológica e interés en salud pública. 33 Índice 0072 SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 37 d. Reportar a la Secretaría de Salud municipal y al Ministerio de Salud y Protección Social la información que se requiera a través de los mecanismos que se definan para tal fin. e. Implementar y activar el Plan de Gestión del Riesgo en el ámbito hospitalario con el fin de dar respuesta oportuna a situaciones de urgencia, emergencia o desastres en coordinación con los demás actores del SEM municipal. f. Utilizar el sistema de información establecido por la Secretaría de Salud de Yopal – SSM- para registrar y reportar la disponibilidad de los servicios de transporte asistencial y de atención prehospitalaria que permita responder con oportunidad a las solicitudes de atención del SEM. g. Asistir a las reuniones convocadas por la entidad territorial para socializar lineamientos y evaluar el funcionamiento del SEM. h. Recibir en las IPS los pacientes objeto de SEM cumpliendo los tiempos establecidos para la realización de triage y de atención. i. Las demás que se incluyan en la normativa.

Parágrafo. Los operadores asistenciales no podrán aducir la responsabilidad de otra entidad para sustraerse de sus obligaciones o negar la atención objeto del presente Decreto.” ✓ El 26 de junio de 2025 Red Salud E. S. E. allegó copia de las licencias de tránsito de las ambulancias adquiridas para cada una de las 16 IPS en los municipios de influencia, y listado de los siguientes vehículos: ✓ El 7 de noviembre de 202534 se celebró convenio interadministrativo No. 2687 entre el municipio de Yopal y el departamento de Casanare, cuyo objeto contractual corresponde a “ESTABLECER LA ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LAS PARTES, CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR DE MANERA CONJUNTA LAS ACCIONES, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE EMERGENCIAS MÉDICAS (SEM) DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU 34 Índice 0092 de SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 38 JURISDICCIÓN, EN COORDINACIÓN CON EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS (CRUE) DEL DEPARTAMENTO DE CASANAR”, plazo de ejecución 3 años y a título gratuito. La cláusula segunda contempla las siguientes actividades a ejecutar: 1.1. Notificación y acceso al sistema: la comunidad podrá acceder a través de la línea 123, la entidad territorial deberá adelantar los trámites necesarios para la articulación del CRUE con el NUSE. 1.2.

Coordinación y gestión de las solicitudes: será responsabilidad de los CRUE. 1.3. Organización de la atención: la entidad territorial de salud gestionará la prestación del servicio de atención pre- hospitalaria y transporte asistencial de paciente en su jurisdicción. 1.4. Atención prehospitalaria y traslado de pacientes: el transporte de los pacientes desde el sitio de la ocurrencia del evento deberá ser realizado por prestadores de servicios de salud habilitados y registrados en el SEM Yopal. 1.5.

Gestión de la atención a urgencias y hospitalarias: los servicios de urgencias y hospitalarios deberán coordinarse de manera efectiva con el CRUE Departamental. 1.6. Educación a la comunidad y formación del primer respondiente: a cargo de las entidades territoriales. 1.7. Formación de talento humano: las entidades que hacen parte del SEM promoverán la formación de talento humano en salud. 1.8.

Sistema de información: la Secretaría de Salud de Yopal dispondrá de un sistema único de información, el cual será la única herramienta para utilizar por todos los integrantes del SEM. 1.9. Financiación: la entidad territorial destinará recursos propios, recursos provenientes de regalías y del SGP. 1.10. Responsabilidades: la Secretaría de Salid de Yopal, dispondrá de la financiación para la operación del SEM Yopal; la contratación de talento humano que se requiere para la operación no asistencial se realizará con recursos propios de la administración por ICLD y/o SGP. 1.11.

Inspección y vigilancia: a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y entidades territoriales. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 39 1.12. Comité Local de Urgencias Médicas del Municipio de Yopal, conforme al Decreto Municipal 056 de 2025. Para tal fin, conforme a su cláusula quinta, las obligaciones conjuntas asumidas entre las partes, más significativas son las siguientes: i.) Establecer mesas de trabajo para la construcción de procesos y procedimientos que establezcan la participación de cada una de las partes, abordando cada uno de los componentes y actividades programadas y previstas en la Resolución 926 de 2017. ii.) Contar con el personal permanente y correspondiente para la coordinación no asistencia del Sistema de Emergencias SEM Yopal. iii.) Aportar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del convenio. iv.) Conformar y disponer del equipo profesional y técnico idóneo y suficiente, que atienda el cumplimiento de las actividades del convenio. v.) Respetar la autonomía operacional del Sistema de Emergencias Médicas SEM en el municipio de Yopal, cumpliendo con los lineamientos vigentes. vi.) Respetar el liderazgo del municipio de Yopal con el fin de generar acciones con respecto al SEM. vii.) Presentar informes mensuales sobre el desarrollo y cumplimiento de las actividades. ✓ En audiencia de práctica de pruebas realizada el 10 de noviembre de 202535 se recepcionaron los testimonios de las personas que a continuación se enuncian: - Yeison Fernando Naranjo Torres: profesional vinculado mediante contratos de prestación de servicios en la Secretaría de Salud de Yopal, explicó que la Secretaria de Salud de Yopal dejó dentro de su meta para el plan territorial en salud, la implementación del sistema de emergencias médicas para el municipio de Yopal, se emitió el acto administrativo en el mes de abril de 2025 que lo creó y también el 35 Índice 88 Samai.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 40 comité local de urgencias. También se han realizado mesas de trabajo con diferentes actores para poner en marcha el SEM y dando cumplimiento a la Resolución 926. Además, se suscribió el 7 de noviembre de 2025 convenio interadministrativo entre el municipio de Yopal y el departamento de Casanare, para realizar la operación del mencionado sistema en coordinación con el CRUE departamental; y, la secretaria de Hacienda de Yopal asignó recursos por vigencias futuras para poder contratar el personal el talento humano para la operación no asistencial del SEM.

Informa que se tiene planificado en las semanas subsiguientes realizar mesas de trabajo para realizar la planificación del SEM para Yopal. La entidad territorial lleva más de 700 personas capacitadas en la estrategia primer respondiente, la meta es el 1% de la población, se ha realizado seguimiento a las IPS que prestan servicios de ambulancias en el territorio, entre otros.

Aclara que la regulación del servicio de ambulancias está a cargo del CRUE departamental de Casanare, en el momento el municipio de Yopal no tiene en operación el SEM, se están realizando las actuaciones para a la mayor brevedad operarlo directamente. El municipio de Yopal no tiene en su red pública contrato servicios de ambulancia aérea, y tampoco se tiene reportes que el departamento lo tenga. - Juan David Ortíz Gutiérrez: estuvo vinculado por contrato de prestación de servicios en la secretaria de Salud de Yopal, refiere que, el SEM está consagrado en la Resolución 927 está contemplado sus componentes, su finalidad es atender todos los requerimientos de emergencias médicas no solo accidentes de tránsitos, sino enfermedades cardiovasculares, casos de psicología, para eventos de suicidios, entre otros.

Resalta que, la importancia del sistema es que los tiempos de respuesta manejo de estas emergencias. En la parte rural se presenta mayor dificultad, porque se dificulta el acceso a ambulancias por parte de la población. Menciona que el municipio de Yopal, el servicio de ambulancias se presta a través de la ESE Salud Yopal, cuenta con un vehículo.

Explica que en el municipio opera una red privada que presta el servicio de ambulancias, porque una sola no es suficiente, para ello, se articula a través del CRUE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 41 departamental, el cual se activa una vez se llama por la comunidad, se asigna el servicio de ambulancia y ésta conduce el paciente a la IPS.

Explicó la cronología del proyecto cuyo objeto es “La implementación y fortalecimiento del Sistema de Emergencias Médicas de Yopal”, se radicó de manera formal el 31 de julio de 2025 en la oficina de banco de proyectos, contempla la adquisición de un software o herramienta, talento humano para recepcionar las llamadas (enfermeras y personal médico), equipos de comunicación, computadores, mobiliario, equipos de entrenamiento y reentrenamiento, capacitaciones en primeros auxilios, contempla actividades de supervisión. La fuente de financiación es el Sistema General de Regalías por valor de $639.089.315.oo.

El talento humano no fue incluido en el monto del proyecto, porque son gastos recurrentes, razón por la cual, su fuente de financiación es diferente. El proyecto se encuentra en etapa de viabilidad. - Nubia Elena García Novoa: en su calidad de coordinadora del CRUE departamental de Casanare, explicó que, se presta el servicio 24 horas al día y durante todos los 365 días del año, su finalidad primordial es ubicar el recurso para garantizar el servicio requerido para atender la emergencia o urgencia que se reporta dentro del departamento una vez sea notificada, se realiza seguimiento hasta que el paciente es entregado en la institución prestadora.

En relación con las personas del sector rural, la principal dificultad que se presenta para garantizar la atención pre-hospitalaria es la distancia, en todo caso, el recurso debe desplazarse hasta el sitio del evento, en pocos casos, se han evidenciado dificultades, pero ha garantizado la atención médica. Indica que el CRUE tiene a disposición las ambulancias de empresas públicas y privadas, organismos de socorro, etc., por ley ellas cobran ese servicio a la EPS correspondiente.

Aclara que los entes territoriales no prestan servicios de salud, no tienen dentro de sus obligaciones contar con ambulancias terrestres o aéreas, corresponde a las empresas administradoras de beneficios de salud, garantizar este tipo de servicios. - Lady Carolina Flórez Sierra: ostenta el cargo de directora técnica de seguridad social y garantía de la calidad de la Secretaría de Salud de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 42 Casanare, mencionó que la Secretaría de Salud de Casanare tiene a cargo realizar vigilancia y control de los servicios de salud, entre ellos el servicio de transporte de pacientes en ambulancia, se expidió la Resolución 0829 de 2025 mediante la cual se emiten directrices para el mencionado servicio en la atención prehospitalaria para el departamento.

Afirma que, el departamento de Casanare tiene a su disposición 59 empresas que prestan el servicio de ambulancias para garantizar el servicio de atención de emergencias, la red pública fue fortalecida con la compra de 16 ambulancias por Red Salud Casanare E. S. E. a finales del año 2024, el ente territorial lleva control del inventario del parque automotor a través del registro especial de prestadores de servicios de salud.

Resalta que el CRUE departamental de Casanare tiene la capacidad e infraestructura para atender ante cualquier emergencia o urgencia en el territorio, incluso en el sector rural, conforme a la articulación con los prestadores y organismos de socorro. - Nacira María Montegro: en su condición de director operativa de ESE Salud Yopal, relató que en la atención de emergencias y urgencias en salud los regula el CRUE departamental de Casanare, se tiene disponibilidad de una ambulancia 24 horas todos los días de la semana.

La institución tiene 3 ambulancias, 2 medicalizadas y 1 básica, con ésta última se presta el servicio de atención prehospitalaria. Considera que con una ambulancia es suficiente para atender la demanda de emergencias y urgencias en el municipio de Yopal. Señala que no tiene conocimiento de quejas presentadas por la comunidad por omitirse el servicio. - Carolina Vega González: funge como subgerente administrativa y financiera de la ESE Salud Yopal, menciona que la institución tiene 1 ambulancia básica y 2 ambulancias medicalizadas, las cuales están en optimo funcionamiento, se ha contratado su mantenimiento y debidamente dotadas.

Actualmente, la entidad no tiene previsto adquirir nuevas ambulancias, porque las existentes satisface la demanda de servicios. 4. Caso concreto Las acciones populares se encuentran consagradas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentadas por la Ley 472 de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 43 1998; su finalidad es la protección de los derechos e intereses colectivos cuando estos resultan amenazados, vulnerados o cuando existe un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas.

Para que la acción popular proceda, se deben cumplirse los siguientes elementos: i) Una acción u omisión por parte de las entidades demandadas. ii) Un daño contingente, peligro, o amenaza o vulneración de los derechos colectivos. iii) La relación de causalidad entre la acción y omisión y la afectación de los derechos invocados por los accionantes. iv) Se debe probar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. 4.1.

Excepción de falta de legitimación en la causa propuesta el Ministerio de Salud y de la Protección Social La referida entidad señala que si bien expidió la Resolución 926 de 2017 con el objeto de reglamentar el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas -SEM- en Colombia, la responsabilidad de la implementación está en cabeza de las entidades territoriales, teniendo en cuenta el análisis de salud, los antecedentes de emergencias, desastres y condiciones geográficas particulares de cada territorio de su jurisdicción. En relación con la legitimación en la causa, el Consejo de Estado explica que, la legitimación en la causa de hecho es la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda, por ser sujeto de la relación jurídica sustancial mientras que la sustancial o material exige una conexión entre los hechos objeto de litigio y su participación en el presunto daño que se imputa, relación que es necesaria para emitir una sentencia de fondo.36 Con fundamento en lo anterior, procede la Sala a analizar si la accionada, tiene o no vínculo con los hechos objeto de litigio: 36 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 18 de mayo de 2017, Radicación número: 13001- 23-31-000-2011-00315-01(AP), C.P. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS;

ACTOR: David Leonardo Sandoval, demandado: Presidencia de la República y Otros. Asunto: apelación sentencia de acción popular. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 44 En el presente caso, se pretende que se ordene a las demandadas que ejecuten las acciones necesarias para evitar el daño contingente, hace cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos invocados; y de forma particular, que el Ministerio de Salud y de la Protección Social y el municipio de Yopal, implementar, poner en funcionamiento y operación el SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS – SEM.

Con fundamento en lo señalado en el acápite de premisas jurídicas, al Ministerio de Salud y Protección Social, le corresponde ejercer la adecuada supervisión, vigilancia y control de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud; impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones; brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para el desarrollo e implantación de las políticas, planes, programas y proyectos en salud; el SEM está a su cargo con el apoyo del Comité Nacional de Urgencias, como responsable de su orientación hacia el cumplimiento de sus objetivos.

En ese orden, si bien la referida entidad manifiesta que no le corresponde implementar el SEM, si es el órgano rector del aludido sistema, razón por la cual no es factible su desvinculación, pues su respaldo se puede dar hacia futuro cuando el departamento o el municipio de Yopal lo requieran. 4.2. De la atención prehospitalaria en el departamento de Casanare La Defensoría del Pueblo Regional Casanare ha evidenciado desde el año 2022 la falta de atención oportuna del servicio de atención prehospitalaria en los 19 municipio de Casanare, indica que la causa obedece a la falta de disponibilidad de ambulancias que atiendan el llamado, en algunos eventos los organismos de socorro o prestadores no prestan el servicio durante las 24 horas, en otros las empresas deciden que servicios atender excluyendo al sector rural o ciertas enfermedades.

Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo ha venido realizado reuniones de trabajo con el fin de visibilizar la problemática e instando a mejorar la prestación del servicio, donde se han logrado asumir compromisos, con la Oficina Regional de Supersalud, Secretaría de Salud Departamental y Red TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 45 Salud ESE, Secretaria de Salud de Yopal, CAPRESOCA EPS, sin que se hayan podido superar las deficiencias del Sistema de Emergencias Médicas, lo que originó la acción constitucional que se analiza en este fallo.

Desde el punto de vista probatorio, se acredita que el departamento de Casanare es la única entidad territorial que cuenta con Centro Regulador de Urgencias y Emergencias y Desastres (CRUE), que presta sus servicios 24 horas los 365 días al año, mediante el cual una vez notificado el evento ubica el servicio médico y hace seguimiento al prestador que realiza el transporte terrestre del paciente desde el sitio del evento a la institución prestadora de servicios de salud que se considera adecuado.

Se resalta por la Sala que, Red Salud Casanare E. S. E. tiene presencia en 16 municipio del departamento de Casanare a través de IPS adscritas, que corresponden a Chámeza, Hato Corozal, La Salina, Mani, Monterrey, Villanueva, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabanalarga, Sácama, Támara, San Luis de Palenque, Trinidad y Villanueva, para el año 2023 tenía una ambulancia básica asignada en cada municipio, 1 ambulancia medicalizada en Paz de Ariporo y 1 ambulancia medicalizada en Villanueva.

De este parque automotor estaban 5 vehículos fuera de servicio. Sin embargo, en lo que atañe a la infraestructura de servicio de transporte de pacientes, Red Salud Casanare E. S. E. y la Unión Temporal CASAMB 24 suscribieron contrato de compraventa el 14 de agosto de 2024, con el fin de adquirir 16 ambulancias con la respectiva dotación, las cuales fueron asignadas a los centros de salud de los municipios donde presta el servicio de salud, fortaleciendo la capacidad de respuesta.

En el caso del municipio de Yopal, la ESE Salud Yopal indicó que tiene 2 ambulancias medicalizadas y 1 ambulancia básica, ésta última destinada a atender las emergencias en la ciudad. Sobre este punto, la Secretaria de Salud de Yopal documento que existen prestadores en el territorio que ofrecen el transporte especial de pacientes como es el caso de IPS TRANSPORTE ESPECIAL VITAL ASISTIDO TEVA LTDA, AMBULANCIAS DE COLOMBIA OG AEREA Y TERRESTRE LTDA, AMBULANCIAS SERVICIO ASISTENCIAL DE RESCATE COLOMBIA S. A. S., URGENCIA VITAL DEL CASANARE AEREA Y TERRESTRE S. A. S., FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 46 PROMOCIÓN SOCIAL DEL HOMBRE “PROMOVER”, entre otras instituciones como organismos bomberos voluntarios, organismos de socorro, etc.

Sin embargo, desde el punto de vista estadístico, la Secretaría de Salud de Casanare rindió informe en el que detalla que para la vigencia 2023, el CRUE recibió 4619 reportes de eventos, de los cuales 46,6% fueron accidentes de tránsito que corresponden a 2156 eventos, 30.6% fueron por enfermedad general 1414 eventos, accidentes OTA un 11,34%, entre otros casos.

Además, se señala que los casos que no pudieron ser regulados por falta de disponibilidad de ambulancias fueron 215 eventos, corresponden al 4,6% del total de las solicitudes. Las anteriores cifras aunque fueron anteriores a la audiencia de práctica de pruebas, contradicen las declaraciones de Nubia Elena García Novoa y Lady Carolina Flórez Sierra, funcionarias de la Secretaria de Salud de Casanare, quienes, al ser indagadas sobre la cobertura del parque automotor de ambulancias en el departamento para atender la demanda del Sistema de Emergencias Médicas, señalaron que era suficiente en el territorio existen 59 prestadores de este servicio, sin que ofrecieran información verificable que verificara su versión que permitieran observar la reducción de los casos sin regulación. Así las cosas, el Tribunal no puede desconocer el contexto geográfico y territorial del departamento de Casanare, así como las dificultades que representan las grandes distancias, las vías de acceso, circunstancias climatológicas que dificultan el acceso de la comunidad al Sistema de Emergencias Médicas, en especial las personas que residen en lugares distantes de los centros urbanos o zonas rurales, en circunstancias de dificultades económicas y de medios de transporte, lo que exige una valoración flexible de los medios de prueba encaminada a lograr la mayor protección de los derechos colectivos y fundamentales que se encuentran en riesgo.

Sobre este punto, la señora Nubia Elena García Novoa, en su condición de coordinadora del CRUE de Casanare, relató respecto de las personas del sector rural que la principal dificultad para garantizar la atención pre- hospitalaria es la distancia, y reconoció que, en pocos casos, se ha presentado dificultades. Analizado su testimonio, permite a la Sala colegir TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 47 que, no es usual que se acuda a servicio de transporte aéreo para garantizar el transporte de pacientes de lugares distantes.

En el caso de la ciudad de Yopal, se presenta una tasa alta de accidentes de tránsito que cobra vidas humanas desde hace varios años, lo que exige de forma permanente el transporte terrestre de pacientes desde el sitio del evento hasta la institución prestadora más cercana, sin que se haya desvirtuado en el transcurso del proceso las causas que dificultan la prestación del servicio prehospitalario que documentó el actor popular en actas de reunión durante los años 2022 y 2023.

Por su parte, las secretarías de Salud de Casanare y Yopal, no aportaron al proceso actuaciones de inspección y vigilancia para contrarrestar las actuaciones de los prestadores del servicio de transporte de pacientes que por ejemplo omiten atender el llamado del CRUE o realizan prácticas discriminatorias que amenazan la salud pública, en el marco del SEM.

Aunado a lo anterior, si bien Red Salud Casanare E. S. E. que tiene presencia en 16 de los 19 municipio de Casanare, demostró la adquisición de 16 nuevas ambulancias, lo cierto es que de acuerdo a su estadística de remisiones para el año 2023, algunos municipios como Paz de Ariporo, Villanueva, Monterrey, Mani, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Hato Corozal y Orocué, tienen registros de remisiones a IPS de nivel superior de atención de por lo menos un evento diario, lo que denota que la disponibilidad de vehículos en dichas localidades para atender el SEM es limitada.

Aunque no existen datos estadísticos de la E. S. E. Salud Yopal, en relación a remisiones y la atención de emergencias prehospitalarias, la Sala encuentra que el municipio de Yopal no cuenta con suficientes ambulancias que presten el servicio de transporte de pacientes, tal como quedó consignado en las reuniones de seguimiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional de Casanare, en tanto, los prestadores que se encuentran habilitados presentan dificultades para atender el llamado del CRUE o acuden de manera selectiva a atenderlo.

Por ende, no comparte la posición de Salud Yopal respecto de que 1 ambulancia básica sea suficiente para atender a la población residente en su territorio. 4.3. Del Sistema de Emergencias Médicas de Yopal TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 48 El otro punto para analizar por el Tribunal, es la implementación del Sistema de Emergencias Médicas por parte del municipio de Yopal, al respecto se considera que, el artículo 4 de la Resolución 000926 del 30 de marzo de 2017 del Ministerio de Salud y de Protección Social, señala que los distritos y municipios de primera categoría deben implementarlo.

El municipio de Yopal es de primera categoría a partir del año 202437, razón por la cual le corresponde implementar el SEM a partir de ese año. El alcalde municipal de Yopal emitió el Decreto Municipal 056 de 22 de abril de 2025 “Por medio del cual se implementa el sistema de emergencias médicas SEM, y se crea el comité local de urgencias médicas del municipio de Yopal y se dictan otras disposiciones” y celebró el 7 de noviembre del mismo año convenio interadministrativo con el departamento de Casanare, con el fin de establecer la articulación institucional entre las partes con el propósito de desarrollar de manera conjunta las acciones, procedimientos y mecanismos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema integral de emergencias médicas (sem) del municipio de Yopal, dentro del ámbito de su jurisdicción, en coordinación con el CRUE.

Según los testimonios de los señores Yeison Fernando Naranjo Torres y Juan David Ortíz Gutíerrez, el SEM de Yopal está en fase de implementación y planeación, en tanto, requiere de herramientas tecnológicas, mobiliario, talento humano, comunicaciones, para lo cual se presentó proyecto a la oficina del banco de proyectos el cual está en etapa de viabilidad, por lo que a la fecha el CRUE departamental se encarga de regular los prestadores del municipio de Yopal para garantizar el servicio de SEM.

Por lo anterior, la Sala coincide con el Ministerio Público en que el municipio de Yopal ha incurrido una omisión administrativa, porque era su deber no sólo implementar el SEM sino tenerlo en funcionamiento, dado que le compete garantizar que las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias en su territorio accedan de forma oportuna a los servicios pre-hospitalarios.

Lo anterior, cuenta con un agravante ya señalado en esta providencia, y es que el municipio de Yopal tiene un alto 37 https://yopalcasanare.micolombiadigital.gov.co/sites/yopalcasanare/content/files/001947/97334_comunicado- 0244--cifra-historica-en-yopal-mayor-recaudo-de-recursos-icld.pdf TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 49 índice de accidentes de tránsito, lo que genera demanda de este servicio y, por ende, incide en la prestación normal del sistema de salud a cargo de la red de prestadores que hacen presencia en su jurisdicción. En esa misma línea, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del SEM y el departamento de Casanare no demostraron que hayan desplegado actuación de vigilancia y control, así como apoyo técnico y financiero en relación con la implementación del SEM en Yopal.

Es necesario resaltar, que en este caso la ausencia de un Sistema de Emergencias Médicas en óptimas condiciones de operación, que garantice los principios de universalidad, eficiencia, eficacia, no discriminación, amenaza el disfrute de derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna de los residentes en el territorio, y de forma particular de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud, económicas y sociales.

Lo que amerita la intervención del juez constitucional a través del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, a fin de brindar su protección. Así las cosas, se evidencia omisiones por parte de las entidades demandadas, con lo cual se vulneran los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y a los derechos de los usuarios de los servicios de salud de los habitantes del departamento de Casanare y de forma específica del municipio de Yopal, razón por la cual, se adoptarán medidas decisivas encaminadas a fortalecer el SEM departamental y municipal.

En consecuencia, no prosperan las excepciones de mérito propuestas por las accionadas. 4. Medidas definitivas Con el fin de garantizar que el Sistema de Emergencias Médicas de Casanare y Yopal garantice los derechos colectivos, se adoptarán las medidas definitivas, que tendrán en cuenta las etapas de diagnóstico, planificación y formulación del proyecto a cargo de los mencionados entes; atendiendo a los principios de coordinación y subsidiaridad, para lo cual, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 50 Ministerio de Salud y Protección Social y el departamento de Casanare, brindarán el apoyo técnico y financiero, todo dentro del marco de sus competencias.

Para amparar los derechos colectivos amenazados al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y a los derechos de los usuarios de los servicios de salud, las entidades demandadas deberán cumplir las siguientes medidas, dentro de los plazos indicados en la parte resolutiva de esta providencia: 1.-FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE CASANARE

1.1. FASE DE DIAGNÓSTICO 1. El departamento de Casanare y Red Salud Casanare E. S. E. deben realizar un diagnóstico encaminado a fortalecer el Sistema de Emergencias Médicas con el fin de fortalecer las capacidades y tiempos de respuesta en cada uno de los municipios a su cargo, bajo un esquema diferenciado para los territorios distantes y con dificultades en redes de comunicación, población ubicada en la zona rural, pueblos indígenas y en situación de debilidad manifiesta, incluyendo transporte aéreo para los casos que lo ameriten.

1.2. FASE FORMULACIÓN DEL PROYECTO 1. Cumplido lo anterior, el departamento de Casanare y/o Red Salud Casanare E. S. E. con el resultado del diagnóstico, deben efectuar la planificación y elaboración del proyecto o proyectos que se requieran, etapa en la que se deben evaluar las necesidades advertidas en el diagnóstico, en presupuesto, y demás criterios que se requieran para dar viabilidad, la cual culminará con la presentación del proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la instancia que corresponda. 2.

El departamento de Casanare y/o Red Salud Casanare E. S. E. deben presentar el proyecto y atender los ajustes que sugiera el Ministerio de Salud y Protección Social o la instancia que corresponda. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 51

1.3. FASE DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Presentado el proyecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Casanare y/o Red Salud Casanare E. S. E. realizarán la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo si dilaciones, prestando la asistencia técnica que requiera, para que se logre el buen curso del proyecto.

1.4. FASE PLANIFICACIÓN Aprobado el proyecto, el departamento de Casanare y/o Red Salud Casanare E. S. E., de manera coordinada, teniendo definidos los recursos y/o apoyos de cofinanciación, deben realizar los estudios previos para realizar la contratación, incluyendo los estudios de factibilidad, presupuesto y riesgos.

1.5. FASE DE CONTRATACIÓN Cumplida la etapa anterior, se adelantarán los trámites de contratación y ejecución, con miras a materializar las actividades del proyecto y en los estudios previos, actuación que estará a cargo del departamento de Casanare y/o Red Salud Casanare E. S. E., previo cumplimiento de licencias, permisos ambientales y demás a que haya lugar.

1.6. FASE DE EJECUCIÓN Lograda la etapa contractual, se procederá a su ejecución, cuyo seguimiento estará a cargo del departamento de Casanare y/o Red Salud Casanare E. S. E.

2. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS EN YOPAL

2.1. FASE PLANIFICACIÓN Teniendo en cuenta que el municipio de Yopal ya tiene viabilizado el proyecto denominado cuyo objeto es “La implementación y fortalecimiento del Sistema de Emergencias Médicas de Yopal”, teniendo definidos los recursos y/o apoyos de cofinanciación, deben realizar los estudios previos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 52 para realizar la contratación, incluyendo los estudios de factibilidad, presupuesto y riesgos.

2.2. FASE DE CONTRATACIÓN Cumplida la etapa anterior, se adelantarán los trámites de contratación y ejecución, con miras a materializar las actividades del proyecto y en los estudios previos, actuación que estará a cargo del municipio de Yopal, previo cumplimiento de licencias, permisos ambientales y demás a que haya lugar.

2.3. FASE DE EJECUCIÓN Lograda la etapa contractual, se procederá a su ejecución, cuyo seguimiento estará a cargo del municipio de Yopal. 3.FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE YOPAL

3.1. FASE DE DIAGNÓSTICO 1. El municipio de Yopal y E. S. E. Salud Yopal deberán realizar un diagnóstico encaminado a fortalecer el Sistema de Emergencias Médicas con el fin de fortalecer las capacidades y tiempos de respuesta en su territorio de influencia, bajo un esquema diferenciado para los territorios distantes y con dificultades en redes de comunicación, población ubicada en la zona rural, pueblos indígenas y en situación de debilidad manifiesta, incluyendo transporte aéreo para los casos que lo ameriten.

3.2. FASE FORMULACIÓN DEL PROYECTO 1. Cumplido lo anterior, el municipio de Yopal y E. S. E. Salud Yopal con el resultado del diagnóstico, deben efectuar la planificación y elaboración del proyecto o proyectos que se requieran, etapa en la que se deben evaluar las necesidades advertidas en el diagnóstico, en presupuesto, y demás criterios que se requieran para dar viabilidad, la cual culminará con la presentación del proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social o el departamento de Casanare.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 53 2. El municipio de Yopal y E. S. E. Salud Yopal deben presentar el proyecto y atender los ajustes que sugiera el Ministerio de Salud y Protección Social o el departamento de Casanare.

3.3. FASE DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Presentado el proyecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Casanare, el municipio de Yopal y/o E. S. E. Salud Yopal realizarán la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo si dilaciones, prestando la asistencia técnica que requiera, para que se logre el buen curso del proyecto.

3.4. FASE PLANIFICACIÓN Aprobado el proyecto, el municipio de Yopal y/o E. S. E. Salud Yopal, de manera coordinada, teniendo definidos los recursos y/o apoyos de cofinanciación, deben realizar los estudios previos para realizar la contratación, incluyendo los estudios de factibilidad, presupuesto y riesgos.

3.5. FASE DE CONTRATACIÓN Cumplida la etapa anterior, se adelantarán los trámites de contratación y ejecución, con miras a materializar las actividades del proyecto y en los estudios previos, actuación que estará a cargo del municipio de Yopal y/o E. S. E. Salud Yopal, previo cumplimiento de licencias, permisos ambientales y demás a que haya lugar.

3.6. FASE DE EJECUCIÓN Lograda la etapa contractual, se procederá a su ejecución, cuyo seguimiento estará a cargo del municipio de Yopal y/o E. S. E. Salud Yopal. 4.-ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL La Secretaria de Salud de Casanare y la Secretaría de Salud de Yopal deberán realizar actividades de control y vigilancia, en el marco de sus funciones, respecto de los prestadores de servicios de transporte especial de pacientes, modalidad terrestre mediante ambulancia que se encuentran TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 54 habilitados en sus respectivas jurisdicciones, a fin de que cumplan con su deber de atender el llamado del CRUE y evitar prácticas discriminatorias en la atención de emergencias.

5. COMITÉ DE VERIFICACIÓN Para verificar, vigilar y asegurar el cumplimiento de este fallo, se debe designar un Comité como lo prevé el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual será integrado por el defensor del Pueblo Regional Casanare, el gobernador del departamento de Casanare, el Ministro de Salud y Protección Social, el alcalde municipal de Yopal, los representantes legales de Red Salud Casanare E. S. E. y E. S. E. Salud Yopal, el delegado del Ministerio Público y por la magistrada ponente quien lo presidirá, Comité que se encargará de hacer seguimiento a lo ordenado en la presente decisión y rendir informes sobre las decisiones y acciones que se adopten.

Los funcionarios estatales que deleguen sólo podrán hacerlo en servidores públicos de planta del nivel directivo, sin perjuicio de las responsabilidades de control de la función delegada, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución. El Comité debe integrarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la sentencia y rendir informes periódicos cada cuatro (4) meses. 6.

Costas Teniendo en consideración que el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente o de mala fe y, en el sub-lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 55 SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por el Ministerio de Salud y de Protección Social38, Municipio de Yopal39, E. S. E. Salud Yopal40 y Red Salud Casanare E. S. E.41 TERCERO: Amparar los derechos colectivos amenazados al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y a los derechos de los usuarios de los servicios de salud de los habitantes del departamento de Casanare y de forma específica del municipio de Yopal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, imponer a las demandadas las siguientes medidas definitivas: Medidas definitivas Plazo Responsables 1.- FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE CASANARE 1.1.FASE DE DIAGNÓSTICO Realizar un diagnóstico encaminado a fortalecer el Sistema de Emergencias Médicas con el fin de fortalecer las capacidades y tiempos de respuesta en cada uno de los municipios a su cargo, bajo un esquema diferenciado para los territorios distantes y con dificultades en redes de comunicación, población ubicada en la zona rural, pueblos indígenas y en situación de debilidad manifiesta, incluyendo transporte aéreo para los casos que lo ameriten.

Tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia Departamento de Casanare Red Salud E. S. E.

1.2. FASE FORMULACIÓN DEL PROYECTO 1. Con el resultado del diagnóstico, efectuar la planificación y elaboración del proyecto o proyectos que se requieran, etapa en la que se deben evaluar las necesidades advertidas en el diagnóstico, en presupuesto, y demás criterios que se requieran para dar viabilidad, la cual culminará con la presentación del proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la instancia que corresponda.

Tres (3) meses, contados a partir de vencimiento del plazo anterior. Departamento de Casanare y/o Red Salud E. S. E. 38 Inexsitencia de vulneración, daño o amenaza actual de los derechos colectivos invocados en la demanda, por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social 39 Falta de precisión y prueba de los hechos relacionados. 40 No vulneración de derechos colectivos y de medio ambiente; y, hecho de un tercero. 41 Inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos – inexistencia de responsabilidad por parte de Red Salud Casanare E. S. E.; e inexistencia de los derechos colectivos incoados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 56 2. Presentar el proyecto y atender los ajustes sugiera el Ministerio de Salud y Protección Social o la instancia que corresponda. Un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo anterior Departamento de Casanare y/o Red Salud E. S. E. FASE DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Realizar la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo sin dilaciones, prestando la asistencia técnica que requiera, para que se logre el buen curso del proyecto.

Tres (3) meses, contados a partir de la presentación del proyecto. Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Casanare y/o Red Salud Casanare E. S. E. FASE PLANIFICACIÓN De manera coordinada, teniendo definidos los recursos y/o apoyos de cofinanciación, deben realizar los estudios previos para la contratación, incluyendo los estudios de factibilidad, presupuesto y riesgos.

Cuatro (4) meses, contados a partir de la aprobación del proyecto. Departamento de Casanare y/o Red Salud E. S. E. FASE DE CONTRATACIÓN Adelantar los trámites de contratación y ejecución, con miras a materializar las actividades del proyecto y en los estudios previos, previo cumplimiento de licencias, permisos ambientales y demás a que haya lugar.

Cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior. Departamento de Casanare y/o Red Salud E. S. E. FASE DE EJECUCIÓN Ejecutar el contrato y recibo a satisfacción. Doce (12) meses, a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior. Departamento de Casanare y/o Red Salud E. S. E.

2. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS EN YOPAL

2.1. FASE PLANIFICACIÓN Realizar los estudios previos para realizar la contratación, incluyendo los estudios de factibilidad, presupuesto y riesgos, respecto del proyecto cuyo objeto es “La implementación y fortalecimiento del Sistema de Emergencias Médicas de Yopal”., si no se ha hecho. Cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. Municipio de Yopal

2.2. FASE DE CONTRATACIÓN De manera coordinada, teniendo definidos los recursos y/o apoyos de cofinanciación, deben realizar los estudios previos para la contratación, incluyendo los estudios de factibilidad, presupuesto y riesgos. Cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior.

Municipio de Yopal

2.3. FASE DE EJECUCIÓN Ejecutar el contrato y recibo a satisfacción. Seis (6) meses, a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior. Municipio de Yopal 3.FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE YOPAL

3.1. FASE DE DIAGNÓSTICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 57 Realizar un diagnóstico encaminado a fortalecer el Sistema de Emergencias Médicas con el fin de fortalecer las capacidades y tiempos de respuesta en el municipio de Yopal, bajo un esquema diferenciado para los territorios distantes y con dificultades en redes de comunicación, población ubicada en la zona rural, pueblos indígenas y en situación de debilidad manifiesta, incluyendo transporte aéreo para los casos que lo ameriten.

Tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia Municipio de Yopal y E. S. E. Salud Yopal

3.2. FASE FORMULACIÓN DEL PROYECTO 1. Con el resultado del diagnóstico, efectuar la planificación y elaboración del proyecto o proyectos que se requieran, etapa en la que se deben evaluar las necesidades advertidas en el diagnóstico, en presupuesto, y demás criterios que se requieran para dar viabilidad, la cual culminará con la presentación del proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social o el departamento de Casanare.

Tres (3) meses, contados a partir de vencimiento del plazo anterior. Municipio de Yopal y/o E. S. E. Salud Yopal 2. Presentar el proyecto y atender los ajustes sugiera el Ministerio de Salud y Protección Social o el departamento de Casanare, Un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo anterior Municipio de Yopal y/o E. S. E. Salud Yopal

3.3. FASE DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Realizar la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo sin dilaciones, prestando la asistencia técnica que requiera, para que se logre el buen curso del proyecto. Tres (3) meses, contados a partir de la presentación del proyecto.

Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Casanare, el municipio de Yopal y E. S. E. Salud Yopal

3.4. FASE PLANIFICACIÓN De manera coordinada, teniendo definidos los recursos y/o apoyos de cofinanciación, deben realizar los estudios previos para la contratación, incluyendo los estudios de factibilidad, presupuesto y riesgos. Cuatro (4) meses, contados a partir de la aprobación del proyecto. Municipio de Yopal y/o E. S. E. Salud Yopal

3.5. FASE DE CONTRATACIÓN Adelantar los trámites de contratación y ejecución, con miras a materializar las actividades del proyecto y en los estudios previos, previo cumplimiento de licencias, permisos ambientales y demás a que haya lugar. Cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior.

Municipio de Yopal y/o E. S. E. Salud Yopal

3.7. FASE DE EJECUCIÓN Ejecutar el contrato y recibo a satisfacción. Doce (12) meses, a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior. Municipio de Yopal y/o E. S. E. Salud Yopal 4.-ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 58 Realizar actividades de control y vigilancia, en el marco de sus funciones, respecto de los prestadores de servicios de transporte especial de pacientes, modalidad terrestre mediante ambulancia que se encuentran habilitados en sus respectivas jurisdicciones, a fin de que cumplan con su deber de atender el llamado del CRUE y evitar prácticas discriminatorias en la atención de emergencias A partir de la ejecutoria de esta sentencia y de forma permanente Departamento de Casanare y Municipio de Yopal CUARTO: Conformar un comité de verificación, que será integrado por el defensor del Pueblo Regional Casanare, el gobernador del departamento de Casanare, el Ministro de Salud y Protección Social, el alcalde municipal de Yopal, los representantes legales de Red Salud Casanare E. S. E. y E. S. E. Salud Yopal, el delegado del Ministerio Público y por la magistrada ponente quien lo presidirá, Comité que se encargará de hacer seguimiento a lo ordenado en la presente decisión y rendir informes sobre las decisiones y acciones que se adopten, cuyo procedimiento se sujetará a las reglas trazadas en la parte motiva de esta providencia y deberá rendir informes periódicos cada cuatro (4) meses; o cuando ocurran novedades que requieran intervención judicial más temprana.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin costas en esta instancia.

SÉPTIMO: Remítase copia de esta providencia, así como de la demanda y del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo – Registro Público de Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. (Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 017)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado FJCM