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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Casanare

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 85001-23-33-000-2024-00112-00

Reporting judge: Leonardo Galeano Guevara

Date: 2025-04-11

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal - Casanare, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 85001-2333-000-2024-00112-00 Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: HEYDER ALEXANDER SILVA GARCÍA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Referencia: Resuelve nulidad por indebida notificación Corresponde al Despacho resolver la solicitud de nulidad por indebida notificación.

1. SOLICITUD DE NULIDAD1 El 2 de abril de 2025, el señor Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro, en su calidad de representante legal de la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento y/o Gestión de la Salud- GESTARSALUD, solicita se declare la nulidad por indebida notificación, por cuanto la admisión del medio de control fue notificado al correo electrónico lineadenuncia@gestarsalud.com, dirección que indica no corresponde al certificado de existencia y representación legal para efectos de notificaciones judiciales.

Adicionalmente en dicho escrito procedió a pronunciarse respecto de la medida cautelar incoada en la demanda.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE NULIDAD De la solicitud de nulidad se corrió traslado secretarial durante los días 4, 7 y 8 de abril de 2025, término durante el cual no se efectúo pronunciamiento alguno. 3. CONSIDERACIONES 3.1. De las causales de nulidad El artículo 133 del C.G.P., establece como causales de nulidad: “Artículo 133.

Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás 1 Índice 3 Samai Expediente: 85001-2333-000-2024-00112-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2 personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado…” Visto el artículo 134 del C.G.P., las nulidades pueden alegarse en cualquier instancia antes que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella.

Aunado a ello, en dicha norma se indica que, “La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.” Son requisitos para alegar la nulidad, al tenor del artículo 135 ibidem: (i) legitimación;

(ii) expresar la causal invocada; (iii) relación de hechos en que se fundamenta y (iv) Aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. Sobre el saneamiento de la nulidad, el artículo 136 del C.G.P., establece que procede en los siguientes casos: 1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla. 2.

Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada. 3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa. 4. Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.

PARÁGRAFO. Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables. Finalmente, el artículo 138 del C.G.P., indica que la declaratoria de la nulidad solo comprende la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este.

Por lo que los informes presentados y las pruebas practicadas dentro del proceso conservarán su validez y tendrán eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas.

3.2. CASO CONCRETO El 2 de abril de 2025, el señor Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro, en su calidad de representante legal de la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento y/o Gestión de la Salud- GESTARSALUD, solicita declarar la nulidad por indebida notificación, por cuanto la admisión del medio de control fue notificado al correo electrónico lineadenuncia@gestarsalud.com, dirección que indica no corresponde al certificado de existencia y representación legal para efectos de notificaciones judiciales Al respecto, es preciso señalar que, examinado el expediente la notificación de la admisión de la demanda a GESTARSALUD, se surtió el 15 de octubre Expediente: 85001-2333-000-2024-00112-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 3 de 2024 2, al correo electrónico indicado en la demanda: lineadenuncia@gestarsalud.com: No obstante, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal, allegado con la solicitud de nulidad, la demandada tiene como correo electrónico de notificaciones: direccion@gestarsalud.com: 2 Índice 16 Samai actuación de primera instancia Expediente: 85001-2333-000-2024-00112-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 4 Así, es claro que le asiste razón al representante legal de Gestarsalud, al señalar que se configuró una causal de nulidad, por indebida notificación de la admisión de la demanda, puntualmente la contemplada en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P.- Lo anterior, atendiendo a que se cumplen los presupuestos procesales para la declaratoria de nulidad, como quiera que la parte recurrente goza de legitimación, alegó en oportunidad la nulidad, es decir, en su primera actuación en el proceso, y a la fecha no se ha adoptado medida de saneamiento al respecto.

En este orden, se decretará la nulidad del proceso a partir de la notificación de la demanda respecto de la demandada Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento y/o Gestión de la Salud- GESTARSALUD, efectuado el 15 de octubre de 2024. No obstante, como quiera que la demandada, el 2 de abril de 2025, radicó solicitud de nulidad, indicando que tiene conocimiento del proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 301 del C.G.P.3, se tendrá por notificada por conducta concluyente a GESTARSALUD, desde dicha fecha.

No obstante, los términos de traslado de la admisión de la demanda, de 3 ARTÍCULO 301. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal.

(…) Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, solo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que la decretó o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

Expediente: 85001-2333-000-2024-00112-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 5 conformidad con el inciso final de la norma en referencia, empezaran a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia. Ahora bien, como quiera que, mediante proveído del 17 de marzo de 2025, se fijo fecha de audiencia de pacto de cumplimiento para el 23 de abril de 2025 a las 9:00 A.M., atendiendo a la declaratoria de nulidad, se aplazará dicha audiencia, la cual tendrá lugar el próximo 14 de mayo de 2025 a las 9:00 A.M.

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR la nulidad del proceso respecto de la demandada Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento y/o Gestión de la Salud- GESTARSALUD a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, efectuado el 15 de octubre de 2024, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Tener por notificada por conducta concluyente desde el 2 de abril de 2025, a la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento y/o Gestión de la Salud- GESTARSALUD, a través de su representante legal, señor Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro.

TERCERO: Correr traslado de la demanda al extremo demandado por el término de diez (10) días, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el inciso final del artículo 301 del C.G.P.

CUARTO: Fijar fecha para la celebración de Audiencia Pública de Pacto de Cumplimiento para el día miércoles, 14 de mayo de 2025, a las 09:00 a.m., a través de la plataforma dispuesta por la Rama Judicial para el efecto.

QUINTO: En firme esta providencia o impugnada la misma, por secretaria ingrese al Despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado