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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Casanare

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 85001-23-33-000-2024-00055-00

Reporting judge: Inés Del Pilar Nuñez Cruz

Date: 2025-01-23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE DESPACHO 002 MAGISTRADA SUSTANCIADORA: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Yopal, enero veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 850012333000-202400055-00 DEMANDANTE: ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. DEMANDADO: MUNICIPIO DE AGUAZUL Procede la Corporación a pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria directa de los actos administrativos cuya nulidad se depreca, efectuada por el MUNICIPIO DE AGUAZUL.

ANTECEDENTES Revisado el expediente se observa que: a. El 14 de mayo de 2020 se radicó la demanda de la referencia correspondiéndole por reparto a este despacho (archivo 8 índice 3 SAMAI). Con la misma se pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 2022-727 del 25 de octubre de 2022 por medio de la cual se impuso a la actora sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2017 y 2023-0701 del 3 de octubre del 2023 a través de la que se resolvió el recurso de consideración interpuesto contra el precitado acto administrativo, confirmándolo; y, que a título de establecimiento del derecho se reconozca que la sociedad demandante no tiene que declarar impuesto de industria y comercio en el MUNICIPIO DE AGUAZUL (archivo 1 índice 3 SAMAI). b. Con providencia del 23 de mayo del año anterior se admitió la demanda y se dispuso la notificación de las partes y del señor representante del Ministerio Público (índice 5 SAMAI). c. El 29 de agosto del mismo año el MUNICIPIO DE AGUAZUL presentó solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 2022-726 del 25 de octubre de 2022 y 20230702 del 3 de octubre del 2023, la que mediante providencia del 9 de septiembre de la precitada anualidad se puso en conocimiento de ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. (índice 23 SAMAI). d. El 23 de los mismos mes y año la sociedad demandante indicó que, está de acuerdo con la revocatoria directa de los actos administrativos acusados, pero observa que en la petición correspondiente se hace mención a las Resoluciones Nos. 2022-726 del 25 de octubre de 2022 y 20230702 del 3 de octubre del 2023, pese a que las Resoluciones demandadas corresponden a las Nos. 2022-727 del 25 de octubre de 2022 y 2023-0701 del 3 de octubre del 2023 (índice 30 SAMAI). e. A través de proveído del 10 de octubre de la misma anualidad se requirió al MUNICIPIO DE AGUAZUL para que aclarara cuáles eran los actos administrativos que ofertó revocar (índice 30 SAMAI). f. El 16 siguiente la referida entidad territorial informó que, se trata de las Resoluciones Nos. 2022-727 del 25 de octubre de 2022 por medio de la cual se Pág. 1321 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RAD.

No 850012333000-202400055-00 impuso a la actora sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2017 y 2023-0701 del 3 de octubre del 2023 a través de la que se resolvió el recurso de consideración interpuesto contra el precitado acto administrativo, confirmándolo (ítem 38 índice 3 SAMAI). CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De conformidad con lo previsto por el literal g) del artículo 1251 en concordancia con el numeral 22 del artículo 243 del C. P. A. C. A. corresponde a las salas, secciones o subsecciones de las Corporaciones judiciales expedir las providencias que por cualquier causa deriven en la terminación del proceso. 2..- OPORTUNIDAD Respecto de las solicitudes de revocatoria directa de actos administrativos el C. P. A. C. A. prevé: “ARTÍCULO 95.

Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.

La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” (negrillas y subrayado fuera del texto).

De forma que, la solicitud analizada en el sub lite fue realizada dentro del plazo que la ley prevé para el efecto en tanto no se ha proferido sentencia de segunda instancia. 1 ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas (…). 2 ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. (…). Pág. 1322 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RAD. No 850012333000-202400055-00 3.- LA PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS UNA VEZ SE HA SURTIDO LA NOTIFICACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA: El artículo 93 de la Ley 1437 de 2911 dispone: “ARTÍCULO

93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2.

Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”. Mientras que, respecto de la materia el H. Consejo de Estado ha señalado: “(…) La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración para revocar sus propios actos, por regla general en sede administrativa, conforme lo previsto en los artículos 93 y siguientes del CPACA.

En vía judicial se estableció la posibilidad de ejercer tal facultad siempre que no se hubiera dictado auto admisorio, pues la administración perdería competencia. Pero, además, el legislador previendo la necesidad de descongestionar los despachos judiciales, por razones de economía y eficacia consideró la posibilidad de dar una terminación anticipada a los procesos judiciales en curso, por mutuo acuerdo, siempre que no se hubiera proferido sentencia de segunda instancia por la vía de la revocatoria.

En este sentido el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, la oferta de revocación surge a iniciativa del interesado, del Ministerio Público o de la propia autoridad administrativa demandada previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad y, en todo caso, está sujeta a verificación del juez administrativo que, de encontrarla ajustada a derecho, debe ponerla en conocimiento de la parte demandante y luego le corresponde decidir sobre la aprobación. Según esa norma, la oferta de revocación debe identificar expresamente los actos y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados al demandante.

(…) Así las cosas, la oferta cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: ▪ La oferta de revocatoria directa del acto demandado fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. ▪ La solicitud se fundamenta con la aprobación previa del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE Dian. ▪ La finalidad de la oferta es la revocatoria total del acto demandado y, a título de restablecimiento del derecho, la Dian indicó: “declarar a favor de la PREVISORA S.A. COMPANÍA DE SEGUROS la prescripción de la acción de cobro de la Resolución Sanción No. 112412012000828 de noviembre 27 de 2012, y como consecuencia de ello precisar que no hay lugar al cobro de suma alguna con cargo a dicho acto administrativo que a la fecha de la declaratoria de la prescripción no haya sido objeto de cobro” (f.253, C.2).

Pág. 1323 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RAD. No 850012333000-202400055-00 Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por la demandante en el escrito de demanda. (…)”3 -negrillas y subrayado fuera del texto original-. 4.- CASO CONCRETO: En el sub lite se encuentra acreditado que: a. En 15 de agosto de 2024 el comité de conciliación del MUNICIPIO DE AGUAZUL debatió y aprobó la revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 2022-727 del 25 de octubre de 2022 por medio de la cual se impuso a la actora sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio correspondiente al gravable 2017 y 2023-0701 del 3 de octubre del 2023 a través de la que, se resolvió el recurso de consideración interpuesto contra la decisión primigenia, confirmándola (archivo 3 índice 21 SAMAI). b. La entidad accionada sustentó la solicitud referida señalando que, contrario a lo expresado en los actos administrativos acusados, el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 y la jurisprudencia del Tribunal de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa han establecido con claridad que, de conformarse un consorcio o una unión temporal quienes deben cancelar el impuesto de industria y comercio que llegue a causarse no son los integrantes de estas sino el propio consocio o unión temporal lo que implica que, ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S. A. S. no estaba obligada a declarar ICA en el MUNICIPIO DE AGUAZUL en el año gravable 2017 (archivo 1 índice 21 SAMAI). c. Como propuesta de restablecimiento del derecho la entidad pública demandada planteó que, de aceptarse la solicitud efectuada reconocería que ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S. A. S. no es sujeto pasivo del ICA en el MUNICIPIO DE AGUAZUL por los ingresos que percibió en el periodo fiscal 2017 como integrante del CONSORCIO VIAL 4G LLANOS (archivo 1 índice 21 SAMAI). d. La sociedad demandante manifestó estar de acuerdo con la propuesta de revocatoria directa efectuada por el MUNICIPIO DE AGUZUL (índice 30 SAMAI).

En consecuencia, como la solicitud analizada fue interpuesta oportunamente, con la misma se aportó copia de la aprobación de esta por el comité de conciliación del MUNICIPIO DE AGUAZUL, la medida de restablecimiento formulada está conforme a derecho y fue aceptada por la empresa demandante, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos legalmente para tal fin, por lo que se aceptará. 4.- CONDENA EN COSTAS: En relación con el tema, el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 preceptúa: “ARTÍCULO 188.

CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. 3 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E). Octubre 15 de 2020. Expediente: 05001-23-33-000-2019-00826-01 (25166).

Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Pág. 1324 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RAD. No 850012333000-202400055-00 <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.”.

De esta manera como la demanda cuenta con fundamentos jurídicos normativos y jurisprudenciales relacionados con el tema que constituye su objeto y no existe comprobación de erogaciones efectuadas, la Sala se abstendrá de condenar en costas. En consecuencia, se DISPONE: 1.- APROBAR la oferta de revocatoria directa efectuada por el MUNICIPIO DE AGUAZUL respecto de las Resoluciones Nos. 2022-727 del 25 de octubre de 2022 por medio de la cual se impuso a la actora sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2017 y 2023-0701 del 3 de octubre del 2023 a través de la que, se resolvió el recurso de consideración interpuesto contra la decisión primigenia, confirmándola. 2- DECLARAR terminado el proceso, de acuerdo con los motivos expuestos en las consideraciones de este proveído. 3- DECLARAR que el presente auto presta mérito ejecutivo, en la forma prevista en el artículo 95 del C. P. A. C. A. 4.- NO CONDENAR en costas, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva este proveído. 5.- Ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el expediente dejando las anotaciones correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. (Aprobado en Sala ordinaria de la fecha, acta No. 3) INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Magistrada AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada LEONARDO GALEANO GUEVARA Pág. 1325 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RAD. No 850012333000-202400055-00 Magistrado