TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CASANARE PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60 BARRIO COROCORA-YOPAL Yopal Casanare, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA OBJETO 1. Procede el Tribunal a emitir sentencia de primera instancia dentro del medio de control electoral de la referencia. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.
Las principales actuaciones procesales realizadas son: ACTUACIÓN FECHA UBICACIÓN EN EL EXPEDIENTE DIGITAL Fecha de presentación de l demanda 5 de agosto de 2024 Índice 00003 SAMAI Acta de reparto 6 de agosto de 2024 Índice 00003 SAMAI Ingreso al despacho 8 de agosto de 2024 Índice 00004 SAMAI Admite demanda 8 de agosto de 2024 Índice 00005 SAMAI Notificación auto 9 de agosto de 2024 Índices 00008 a 0001 SAMAI Contestación demandado 16 de agosto de 2024 Índice 00011 SAMAI Traslado excepciones 28 de agosto de 2024 Índice 00012 SAMAI Pronunciamientos demandante 30 de agosto de 2024 Índice 00013 SAMAI Auto decreta pruebas 4 de septiembre de 2024 Índice 00015 SAMAI Auto que no repone orden oficiar al concejo municipal d Paz De Ariporo 23 de septiembre de 2024 Índice 00027 SAMAI Auto fija fecha audienci pública 22 de octubre de 2024 Índice 00045 SAMAI Auto reprograma audiencia 31 de octubre de 2024 Índice 00054 SAMAI Audiencia pública 13 de noviembre de 2024 Índice 00060 SAMAI Alegatos parte demandante 13 de noviembre de 2024 Índice 00064 SAMAI Concepto procurador 5 judicial ii para asunto administrativos de yopal 13 de noviembre de 2024 Índice 00064 SAMAI Alegatos demandado 13 de noviembre de 2024 Índice 00064 SAMAI Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 Medio de Control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Demandante: LINA MARITZA ORDOÑEZ LEAL Demandado: CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA Asunto: Nulidad de elección de concejal por conflicto de intereses Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 2 PRETENSIONES 3.
En la demanda1 se solicitó: 3.1. Declarar la pérdida de investidura del concejal de Paz de Ariporo- Casanare CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA por incurrir en conflicto de intereses según los artículos 55 núm. 2.º y 70 de la Ley núm. 136 de 1994 y 48 numeral 1.º de la Ley núm. 617 de 2000. 3.2 Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
HECHOS 4. Los hechos base del libelo se resumen así: 4.1. Carlos Julio Vivas Palencia fue elegido concejal de Paz de Ariporo para el periodo 2020-2023 por el Partido Político Polo Democrático Alternativo. 4.2. Tomó posesión del cargo el 2 de enero de 2020, jurando cumplir la Constitución y la Ley. 4.3. Fue reelegido como concejal para el periodo 2024-2027 por el mismo partido y es hijo de Víctor Julio Pinzón y Melva Mercedes Palencia. 4.4.
Durante su periodo 2020-2023, aprobó iniciativas que beneficiaron a miembros de su núcleo familiar. 4.5. Sus hermanos, Héctor Julián Vivas Palencia y Narda Jimena Vivas Palencia, resultaron beneficiarios de subsidios de vivienda del Municipio de Paz de Ariporo en diciembre de 2023. 4.6. El 30 de noviembre de 2023, el Municipio de Paz de Ariporo publicó el listado definitivo de hogares admitidos para recibir subsidio municipal, suscrito por el entonces jefe de la oficina asesora de planeación. En este listado, los hermanos del concejal aparecían como beneficiarios: • Héctor Julián Vivas Palencia (C.C. 1.115.856.506) en el puesto 1892 • Narda Jimena Vivas Palencia (C.C. 1.006.413.924) en el puesto 898 4.7.
El concejal participó activamente en la aprobación del Acuerdo Municipal núm. 500.02-028 del 25 de diciembre de 2023, que autorizó la asignación de 194 subsidios, incluyendo los de sus hermanos. 4.8. No declaró conflicto de intereses al votar positivamente este acuerdo, a pesar de que sus hermanos ya estaban en la lista definitiva de beneficiarios publicada el 30 de noviembre de 2023. 4.9.
Los subsidios se materializaron en la transferencia de dominio de bienes inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria 475-41917 y 475- 37801. 1 Índice 00003 SAMAI. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 3 NORMAS VIOLADAS 5.1. Ley 1437 de 2011 - Artículos 55 núm. 2.º y 48 numeral 1.º de la Ley núm. 617 de 2000.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN 6.1. El demandante argumentó que, conforme a las normas referidas, que establecen el conflicto de intereses como una causal de pérdida de investidura, y la jurisprudencia2 del Consejo de Estado, el concejal debió declararse impedido. Lo anterior, ya que, según esas fuentes, cuando la decisión a tomar afecte de alguna manera al concejal, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad o primero civil, entre otros, aquel debe declararse impedido de participar en debates o votaciones respectivas. 6.2.
Citó jurisprudencia del H. Consejo de Estado que en caso análogo al presente decretó la pérdida de investidura por conflicto de intereses, en cuanto, que para la fecha de votación del acuerdo que concedió al alcalde municipal la autorización para asignar subsidios de vivienda familiar, existía un listado de postulantes admitidos entre los cuales figuraban unos familiares del concejal que participaron de la convocatoria para la adjudicación de subsidios de vivienda familiar 6.3.
Aportó junto con el libelo las siguientes pruebas relevantes para el presente asunto: -Copia de Credenciales descargadas de red social Facebook del demandado CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA. -Acta de posesión vigencia 2020 y vigencia 2024. - PROYECTO DE ACUERDO No. 300.47.1-007 de 27 de abril de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA ASIGNAR Y ADJUDICAR 569 LOTES CON DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS, A MANERA DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN ESPECIE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con su respectiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
(Fls. 28-40 Dda Anexos demanda ) - Acta No. 044 de sesión plenaria del día 17 de mayo de 2023, con sus respectivas planillas.(Fls. 41-46) - Acuerdo 500. 02-003 de mayo 17 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA ASIGNAR Y ADJUDICAR 569 LOTES CON DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS, A MANERA DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN ESPECIE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
(Fls 52 -64) 2 Sentencia del CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. C.P: GUILLERMO VARGAS AVALA. Treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00902-01 (PI). Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 4 - PROYECTO DE ACUERDO No. 300.47.1-012 de 26 de julio de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA ASIGNAR Y ADJUDICAR 18 SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN ESPECIE - LOTES CON DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con su respectiva EXPOSICION DE MOTIVOS.
(Fl. 66-76) - Acta No. 079 de sesión plenaria del día 28 de agosto de 2023 con sus respectivos planillas.(Fls. 77-84) - Acuerdo 500.02-010 de agosto 28 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA ASIGNAR Y ADJUDICAR 18 SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN ESPECIE - LOTES CON DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
(Fls. 85-93) - El listado de los 781 hogares admitidos definitivos en el proceso de selección del programa Senderos de Nuestra Tierra publicado el día 30 de noviembre de 2023.(Fls. 94-127) - PROYECTO DE ACUERDO No. 300.47.1-031 de 15 de diciembre de 2023 ̈ POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA ASIGNAR Y ADJUDICAR 194 SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN ESPECIE - LOTES CON DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con su respectiva EXPOSICION DE MOTIVOS.
(Fls. 128- 147) -Acta No 125 de sesión plenaria del día 25 de diciembre de 2023 con sus respectivos planillas.(Fls 148-153) -Acuerdo 500.02-028 del 25 de diciembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA ASIGNAR Y ADJUDICAR 194 SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN ESPECIE-LOTES CON DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
(Fls. 154-178) -Resolución No. 300.52-779 de fecha 27 de diciembre de 2023 por la cual se asignan 781 subsidios familiares de vivienda en la modalidad de lotes con disponibilidad de servicios, en el área urbana del municipio de Paz de Ariporo.(Fls 179-204) -Resolución de transferencia de dominio número 300.52.1493 de 28 de diciembre del 2023.
(Fls 205-212) - Resolución de transferencia de dominio número 300.52.1505 de 28 de Diciembre del 2023. (Fls 213- 218) - Certificados de tradición y libertad Nos. 475-41917 y 475-37801. (Fls. 219- 224) - Registro civil de nacimiento de CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA. ( Fls. 225) -Registros civiles de nacimiento de los señores HÉCTOR JULIAN VIVAS PALENCIA, NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA.(Fls 226-227) Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 5 PARTE DEMANDADA 7.1.
El demandado a CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA través de su apoderado judicial contestó3 la demanda oportunamente. Sobre los hechos: 7.2. Manifestó que unos son ciertos, otros no y finalmente afirmó no estar incurso en conflicto de intereses constitutivo de pérdida de investidura por las razones que pasan a compendiarse. Frente a los argumentos presentados: 7.3.
La actuación en la aprobación del Acuerdo Municipal No. 500.02-003 del 17 de mayo de 2023, que autorizaba la asignación de subsidios de vivienda, no implicaba un beneficio directo e inmediato para sus familiares. Este acuerdo establecía un proceso de selección y asignación de subsidios que requería de actos administrativos posteriores, lo cual hace que el beneficio potencial para sus hermanos fuera hipotético y no directo al momento de la votación. 7.3.1.
La selección de beneficiarios estaba sujeta a un proceso reglamentado por la Resolución núm. 300.52.286 del 30 de mayo de 2023, que establecía requisitos específicos y la creación de una Mesa Técnica de Apoyo para la selección de beneficiarios. La mesa estaba conformada solo por funcionarios del ejecutivo municipal, de la cual el concejal no formaba parte, era la encargada de revisar y aprobar los listados de admitidos, definir el procedimiento de selección y realizar el sorteo de asignación de predios. 7.3.2.
Adicionalmente, el listado definitivo de hogares admitidos, publicado el 30 de noviembre de 2023, no constituía una selección final de beneficiarios, sino simplemente una lista de postulantes que cumplían con los requisitos iniciales. La asignación definitiva de subsidios se realizó mediante la Resolución No. 300.52-779 del 27 de diciembre de 2023, emitida por la alcaldesa municipal, sin olvidar que primero fue la expedición del acuerdo municipal y luego la resolución que reglamentó la convocatoria, quiere decir esto que el concejal demandado, no aprobó acuerdos del ejecutivo para beneficiar directamente a sus familiares. 7.3.3.
Tampoco puede pasarse por alto que el listado publicado el 30 de noviembre de 2023 no determinada per se la elección del hermano demandado Héctor Julián Vivas Palencia como beneficiario del subsidio, pues el listado informaba solo quienes cumplieron los requisitos de la convocatoria para continuar el proceso de selección, sin que existiera certeza en la elección definitiva de los beneficiarios. 7.3.4.
Así mismo, la aprobación del acuerdo inicial no puede considerarse como un acto que beneficiara directamente a sus familiares, ya que el proceso de selección y asignación estaba sujeto a múltiples etapas y criterios que 3 Índices 00025 SAMAI. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 6 escapaban a su control o influencia directa.
Para configurar un conflicto de intereses, debe existir un beneficio directo, particular y actual, lo cual no se cumple en este caso debido a la naturaleza indirecta y potencial del beneficio al momento de la votación del acuerdo. 7.3.5. Finalmente, es inexistente el dolo o culpa en su actuación, afirmando que su participación en la aprobación del acuerdo fue de buena fe y en beneficio del interés general de la población del municipio.
Sostiene que no ostentó la calidad de ponente del proyecto, no formó parte de la comisión que lo estudió, y que la información sobre beneficiarios potenciales no estaba disponible al momento de la votación. En consecuencia no hay un nexo directo entre su actuación y el beneficio obtenido por sus familiares, argumentando que el proceso de asignación de subsidios involucraba múltiples etapas y decisiones independientes de su intervención como concejal.
Excepción de "Inexistencia de beneficio directo - Inexistencia de un elemento constitutivo de pérdida de investidura" 7.3.6. La excepción planteada se basa en los siguientes argumentos principales: 1. Ausencia de beneficio directo: El concejal argumenta que su actuación al aprobar el Acuerdo Municipal No. 500.02-003 del 17 de mayo de 2023 no implicaba un beneficio directo e inmediato para sus familiares.
Este acuerdo establecía un proceso de selección y asignación de subsidios que requería de actos administrativos posteriores, lo cual hace que el beneficio potencial para sus hermanos fuera hipotético y no directo al momento de la votación. 2. Proceso reglamentado: La selección de beneficiarios estaba sujeta a un proceso establecido por la Resolución núm.. 300.52.286 del 30 de mayo de 2023, que fijaba requisitos específicos y creaba una Mesa Técnica de Apoyo para la selección de beneficiarios.
El concejal no formaba parte de esta mesa ni tenía injerencia en el proceso de selección. 3. Listado de admitidos no definitivo: El listado publicado el 30 de noviembre de 2023 no constituía una selección final de beneficiarios, sino una lista de postulantes que cumplían con los requisitos iniciales. La asignación definitiva de subsidios se realizó mediante la Resolución No. 300.52-779 del 27 de diciembre de 2023, emitida por la alcaldesa municipal. 4.
Interés general versus interés particular: La participación del concejal en la aprobación del acuerdo inicial estaba dirigida al beneficio de la población en general y no a favorecer a sus familiares en particular. 5. Interpretación normativa: Revisadas las leyes núms. 136 de 1994 y 617 de 2000, argumentando que para configurar un conflicto de intereses debe existir un beneficio directo, particular y actual, lo cual no se cumple en este caso debido. a la naturaleza indirecta y potencial del beneficio al momento de la votación del acuerdo.
Excepción de inexistencia de conducta con dolo o culpa: La actuación del demandado fue de buena fe y en beneficio del interés general, sin ostentar la calidad de ponente del proyecto ni formar parte de la comisión que lo estudió. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 7 8.1.
La parte demandante mediante memorial de 30 de agosto de los corrientes, se opuso a las excepciones planteadas por su contraparte en los siguiente términos: 8.2. Frente a la excepción de "Inexistencia de beneficio directo": El demandante argumenta que esta excepción no tiene fundamento, ya que se ha probado documentalmente que: • El demandado es concejal de Paz de Ariporo. • Es hermano de Héctor Julián y Narda Jimena Vivas Palencia. • Participó activamente en la aprobación de autorizaciones al ejecutivo municipal que resultaron en beneficios para sus hermanos. 8.3.
El demandado confunde el objeto del reproche, que no es su participación en la selección inicial de beneficiarios, sino su actuación posterior. Específicamente, se le acusa de haber aprobado el acuerdo municipal. 500.02-028 del 25 de diciembre de 2023, a sabiendas de que sus hermanos figuraban en el listado definitivo de admitidos publicado el 30 de noviembre de 2023. 8.4.
El Concejal tenía pleno conocimiento de la postulación y fase de selección en la que sus hermanos estaban incluidos, y aun así participó en la aprobación del acuerdo que materializó un beneficio directo para ellos, sin declararse impedido. Se argumenta que el interés directo del concejal está acreditado por la transferencia efectiva de los subsidios, como consta en los certificados de tradición y libertad aportados.
Respecto a la excepción de “Inexistencia de dolo o culpa”: 8.5. El demandante considera que esta excepción tampoco tiene mérito, pues el demandado intenta desviar la atención hacía su no participación en la ponencia o comisión de estudio de un acuerdo anterior (del 17 de mayo de 2023), cuando el reproche se centra en su actuación posterior.
Se reitera que el concejal votó y aprobó el acuerdo del 25 de diciembre de 2023, teniendo conocimiento previo de que sus hermanos figuraban en el listado de admitidos definitivos publicado el 30 de noviembre. En conclusión, ambas excepciones carecen de fundamento y no desvirtúan los hechos probados documentalmente. En consecuencia, el tribunal conforme a las pruebas aportadas con la demanda inicial desestime las excepciones propuestas por el demandado.
DECRETO DE PRUEBAS 9.1. A través de proveído del 19 de junio de 2024 se decretaron a instancia de parte como documentales y con el valor legal que el ordenamiento les asigna, las aportadas con la demanda y su contestación. Oficio: 9.2. Conforme a los hechos primero a sexto de la demanda, según los cuales el señor Héctor Julián Vivas Palencia y la Señora Narda Jimena Vivas Palencia son familiares del señor CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA;
OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se sirva aportar el registro civil de nacimiento del demandado y de las otras dos (2) personas mencionadas. Igualmente, para que se sirva expedir constancia de sí el Señor Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 8 CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA es concejal del municipio de Paz de Ariporo actualmente y si en periodos anteriores al presente lo ha sido..
OFICIAR a la Secretaria de Planeación del municipio de Paz de Ariporo para que el en término de 3 días a partir del recibo de la comunicación, rinda informe y haga constar los siguientes aspectos: i) Explique cuál fue el cronograma y procedimiento utilizado para la postulación a los subsidios de vivienda otorgados por esa entidad territorial y que son objeto de discusión en este proceso; ii) Allegue la constancia de la publicación del listado18 de admitidos definitivos a la convocatoria a los subsidios de vivienda y copia delos documentos que acrediten la postulación a la convocatoria, su admisión como postulantes e “inscripción” que realizaron el señor Héctor Julián Vivas Palencia y la señora Narda Jimena Vivas Palencia para ser beneficiarios de los subsidios de vivienda. iii) Indique si el listado de postulantes admitidos a la convocatoria de subsidios de vivienda de interés social de que trata el presente proceso, existe con anterioridad a la expedición de los acuerdos por parte del Concejo Municipal de Paz de Ariporo a la alcaldesa de dicho municipio y si dicho listado soporta el acuerdo de autorización de asignación de subsidios. 9.3.
La parte demanda demandante se opuso al auto de decreto de pruebas mediante los recursos de reposición y apelación despachados adversamente mediante proveídos del 23 de septiembre y 30 de octubre de los corrientes. (Cfr Indice Samai 31) ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 10.1. En audiencia celebrada el 13 de noviembre de este año se escucharon los alegatos de conclusión de las partes, los cuales se resumen en la siguiente forma: DEMANDANTE: 10.2.
Como alegatos de conclusión, respetuosamente solicitó a la magistratura de acuerdo con lo probado, disponer la pérdida de investidura del concejal enjuiciado por las siguientes razones: 10.2.1. Se encuentra probado el parentesco entre el concejal y sus hermanos, y su condición de concejal. En tal calidad participó con voto favorable el 25 de diciembre de 2023 en la autorización a la alcaldesa de Paz de Ariporo para asignar subsidios de vivienda de interés social, incluidos los denominado en especie, cuando desde el 30 de noviembre de 2023 estaba consolidado el listado de postulantes admitidos al subsidio de vivienda, entre quienes se encontraban sus hermanos Héctor Julián y Narda Jimena Vivas Palencia. 10.2.4.Reiteró cita de jurisprudencia del Consejo de Estado en caso análogo que decretó la perdida de investidura por incurrir en conflicto de intereses, para exponer que este se configura por el simple hecho de no manifestarlo, que en el caso concreto resultaba inexcusable el no manifestarlo porque el listado de postulantes admitidos fue publicado y la autorización al alcalde de Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 9 asignación de subsidios permitió el posterior beneficio a sus familiares, actuación dolosa del Concejal.
(Minutos 11:51 a 20:11). MINISTERIO PÚBLICO: 11.1. Reseño el caso y advirtió en primer lugar que este medio de control es de naturaleza eminentemente sancionatoria, lo cual conlleva a un juicio de responsabilidad subjetiva; tal como lo establece el artículo 1.º de la Ley núm. 1881 de 2018. Asimismo, indicó que no hay caducidad del medio de control. 11.2.
Ese juicio de responsabilidad subjetiva tiene 2 componentes: el primero consistente en una parte objetiva de la configuración de la causal que aduzca el demandante; y si esta se acredita debe pasarse al análisis de la conducta del servidor público y acreditar que esta haya sido dolosa o gravemente culposa. 11.3. Con respecto a la causal aludida de conflicto de intereses, manifestó que el Consejo de Estado4 fijó unos derroteros para los congresistas que se pueden aplicar a los concejales conforme al artículo 22 de la Ley núm. 1881 de 2018.
Explicó que deben acreditarse 3 requisitos en el proceso para poder Decretar la pérdida de investidura: i) que el concejal haya participado efectivamente en la deliberación y votación de asuntos sometidos a su conocimiento; ii) que al hacerlo haya tenido un interés económico o moral de naturaleza personal, directa o particular que pugne con el interés general; iii) que a pesar de tener un interés directo que rivalice con el interés general incumple con su deber de manifestar el impedimento para actuar. 11.4.
El agente procedió a verificar si en el presente caso se configuran estos tres requisitos, analizando las pruebas recaudadas y aplicando las reglas de la sana crítica. 11.5. En primer lugar, indicó que la calidad de concejal está acreditada con la certificación expedida por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo. En segundo lugar, señaló que se probó el parentesco entre el Concejal demandado y Héctor Julio y Narda Jimena Vivas Palencia con los Registros civiles de nacimiento. 11.6.
Agregó que, con la información aportada por la Oficina aseora de Planeación del municipio de Paz de Ariporo, evidenció como fueron los hermanos del concejal seleccionados y beneficiados con el subsidio de vivienda, apunto tal que aparece la resolución respectiva. 11.7. Por otra parte, precisó que el señor Carlos Julio Vivas Palencia participó en los debates del trámite para aprobar el acuerdo de autorizaciones del 25 de diciembre de 202, sin que se declarare impedido para actuar en el trámite del acuerdo aprobado posteriormente. 11.8.
En relación con la afirmación del demandado respecto a que desconocía la participación de sus hermanos como beneficiarios del subsidio en ese 4 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala novena especial de decisión. CP: Gabriel Valbuena Hernández. Sentencia del 25 de septiembre de 2019. Pérdida de investidura radicado 11001-03-15- 000-2019-02135-01.
Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 10 municipio y que por ello no se declaró impedido para adelantar el trámite del acuerdo aludido, manifestó que el sentido común indica lo contrario. Consideró un imposible en todo caso demostrarlo puesto que hace parte del fuero interno del concejal demandado. 11.9.
Concluyó que el concejal estaba en lo obligación ética, moral y jurídica de declararse impedido para actuar inclusive en la votación y aprobación de todos los proyectos de acuerdo de autorización de asignación de subsidios de vivienda, ya que sabía que estaba incurso en un conflicto de intereses. Esto, ya que tales acuerdos beneficiaban a los hermanos del concejal. 11.10.
Por tanto, calificó la conducta como dolosa, ya que a sabiendas de que se hallaba incurso en el conflicto de intereses y deliberadamente lo ignoró, lo cual va en contravía del interés general. Con ello priorizó su interés particular y el de su familia. 11.11. Estaba en la obligación de verificar la información respectiva sobre beneficiarios al subsidio y desde ese momento constatar si alguno de sus familiares lo era.
No lo hizo, por tanto, no puede alegar su propia culpa. 11.12. En conclusión, consideró que se reúnen tanto el aspecto objetivo como subjetivo, se encuentran acreditadas los requisitos de la jurisprudencia citada para atender favorablemente las pretensiones del demandante. Por las anteriores razones solicitó que al momento de decidir se declaren no probadas las excepciones de la parte demandada y se decrete la pérdida de investidura del demandado.
(Minutos 20:31 a 39:12). PARTE DEMANDADA: 12.1. Reiteró los argumentos de la contestación de la demanda, particularmente que no existe conflicto de intereses, por cuanto, al momento de votar favorablemente los acuerdos de autorización de asignación de subsidios de vivienda a la alcaldesa de Paz Ariporo, no existía listado de adjudicatarios, tampoco los mismos fueron allegados con los proyectos de acuerdo. 12.2.
Además no debía indagar si existía un familiar en dichos listados porque la asignación la hacía la alcaldesa con base en los criterios de selección y evaluación contenidos en las resoluciones proferidas por la alcaldía, previa evaluación de los aspirantes por una mesa técnica con participación de la oficina asesora de planeación, sin que existiere un interés directo razón para que el conflicto de intereses se configurara. 12.3.
Para la época de votar favorablemente los acuerdos de autorización, o bien no existía listado de adjudicatarios y, si estos existían, no fueron publicados, con lo cual era imposible conocer de los mismos, máxime que en este no constaban nombres, razón por la que resultaba imposible verificar si estaban o no sus hermanos en tales listados. 12.4.
Bajo tales derroteros, su actuación obedeció a un interés general, sin beneficiar a sus hermanos, conforme a sus deberes como concejal, ajena a una actuación dolosa o gravemente culposa. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 11 12.5. Quien seleccionó a los beneficiarios fue un comité técnico que definió la misma convocatoria y que lideraba el componente de la administración municipal, antes de aprobar un proyecto en plenaria debían tenerse en cuenta tres consecuencias importantes: la primera es la presentación y estudio de quien presenta el proyecto de acuerdo, en este caso la administración; la segunda, un componente técnico, del que la mesa directiva no reportó listados; tercero, un estudio de ponencia por el concejal que lideró el proyecto de acuerdo y un debate en comisión del cual él no hizo parte. 12.6.
Así mismo, en audiencia fue requerido por la Sra. Magistrada Aura Patricia Lara Ojeda, para que ampliara algunos aspectos derivados de su intervención, en que le preguntó cómo estaba conformado su núcleo familiar, manifestando al respecto que vivía con su padre, por quien responde debido a unos problemas de salud, así mismo que por dicho motivo desde hace dos (2) años tenía una relación distante con sus hermanos. 12.7.
En este sentido, la lejanía con el grupo familiar también implicaba un desconocimiento de su eventual postulación a los subsidios de vivienda ofertados por el municipio de Paz de Ariporo. (Minutos 39:36 a 1:01:41). CONSIDERACIONES PRONUNCIAMIENTO SOBRE NULIDADES Y PRESUPUESTOS PROCESALES Medida de saneamiento. 13.1. Visto el expediente, a fin de surtir el control de legalidad de los artículos 207 de la Ley núm.1437 de 2011 y 132 del C.G.P., se observó en el trámite de la audiencia pública especial del día miércoles 13 de noviembre de 2024.
Al no cumplir las formalidades propias del interrogatorio tales manifestaciones, se excluyen para todos los afectos procesales por inobservar el artículo 29 constitucional, al faltar el juramento de rigor del artículo 220 del CGP y la admonición del artículo 33 superior. DE LA COMPETENCIA 14.1. Según el artículo 152 numeral 13 del C. P. A. C. A. modificado por el artículo 28 de la Ley núm. 2080 de 2021, este Tribunal es competente para conocer en primera instancia de este asunto.
PRESUPUESTOS PROCESALES, CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y CADUCIDAD 14.2. La demanda reúne los requisitos del artículo 162 de la Ley núm. 1437 de 2011 por lo que nos encontramos frente a una demanda presentada en forma. Las partes5 acreditaron capacidad para comparecer al proceso. 5 Demandante: archivo 1 índice 3 SAMAI.
Demandado: índice 11 SAMAI. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 12 14.3. Conforme al Artículo 6º6 de la Ley núm. 1881 de 2018, no hay caducidad del medio de control, en razón d que el 25 de diciembre de 2023 la demandada participo en la sesión plenaria que culminó con la aprobación del acuerdo municipal No 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, según acta número 500.01.2.125 del 25 de diciembre de 2023, con voto positivo al entonces proyecto de acuerdo número 300.47.031. del 15 de diciembre de 2023 por medio del cual se autoriza al alcaldesa municipal para asignar y adjudicar 194 subsidios y la demanda se radicó el 6 de agosto de 2024.
PROBLEMA JURÍDICO 15.1. La Sala determinará, si hay lugar o no a la pérdida de investidura de la parte demandada en su calidad de concejal del municipio de Paz de Ariporo por presuntamente infringir artículo 48 numeral 1.º de la Ley núm. 617 de 2000; consistente en conflicto de intereses por aprobar un acuerdo municipal que presuntamente benefició directamente a sus hermanos, trámite en el cual no se declaró impedido.
MARCO NORMATIVO 16.1. Son normas aplicables al sub-lite las siguientes: Norma Contenido Constitución Polític de Colombia, Artículo 183 “Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación de régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen d conflicto de intereses. ( ) Constitución Polític de Colombia, Artículo 184 La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo d Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veint días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulad por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquie ciudadano. Constitución Polític de Colombia, Artículo 312 <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 d 2007.> En cada municipio habrá una corporación político administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4 años que se denominará concejo municipal, integrado por no meno de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerd con la población respectiva.
Esta corporación podrá ejercer contro político sobre la administración municipal. La ley determinará la calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales n tendrán la calidad de empleados públicos. 6 “La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.” Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 13 Norma Contenido Ley 1437 de 2011 Artículo 143 Pérdida de investidura.
A solicitud de la Mesa Directiva de l Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causa establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida d investidura de congresistas. Igualmente, la Mesa Directiva de l Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir l pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles.
Ley 1881 de 2018 (modificada por Ley 2003 de 2019) Artículo 1.º <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 de 2019. E nuevo texto es el siguiente:> El proceso sancionatorio d pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresista que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución. Se observará el principio de debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política PARÁGRAFO.
Se garantizará el non bis in idem. Cuando un misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a un pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspecto juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del Congresista cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura.
E todo caso, la declaratoria de pérdida de investidura hará tránsit a cosa juzgada respecto del proceso de nulidad electoral en cuant a la configuración objetiva de la causal. Ley 1881 de 2018 Artículo 22 Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida d investidura de concejales y diputados.
Ley 136 de 1994 Artículo 55 Pérdida de la investidura de concejal. Los concejale perderán su investidura por: ( ) 2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses ( ) Ley 136 de 1994 Artículo 70 Conflicto de interés. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado d consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a s socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedid de participar en los debates o votaciones respectivas.
Los concejo llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejale consignarán la información relacionada con su activida económica privada. Dicho registro será de público conocimiento Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal d Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 14 Norma Contenido impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a l respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella.
Ley 617 de 2000 Artículo 48 Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Lo diputados y concejales municipales y distritales y miembros d juntas administradoras locales perderán su investidura: 1. Po violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto d intereses.
No existirá conflicto de intereses cuando se trate d considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.” (Resaltado fuera del texto original) JURISPRUDENCIA SOBRE LA MATERIA 16.2. Sobre la acción de pérdida de investidura la H. Corte Constitucional expresó:7 “22.La pérdida de investidura es una acción pública de carácter sancionatorio prevista en la Constitución y la ley, que tiene como finalidad castigar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas reprochables por ser incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan.
En ese orden de ideas, se trata de un juicio sancionatorio, que se efectúa en ejercicio del ius puniendi del Estado, previsto por el Legislador como un procedimiento jurisdiccional a cargo del juez contencioso administrativo – la Sala Plena del Consejo de Estado-, quien hace un juicio de reproche sobre un comportamiento. Esta figura jurídica comporta un juicio ético, que exige de los representantes elegidos por el pueblo un comportamiento recto, pulcro y transparente.
En efecto, el juez de pérdida de investidura juzga a los miembros de los cuerpos colegiados a partir de un código de conducta previsto en la Constitución que deben observar en razón del valor social y político de la investidura que ostentan. Así pues, el fundamento de este proceso sancionatorio es preservar la dignidad del cargo público de elección popular, y en esa medida, se trata de un mecanismo de democracia participativa, mediante el cual los ciudadanos ejercen control sobre sus representantes, a quienes han otorgado un mandato a través de la vía electoral.
En ese orden de ideas, este juicio constituye un mecanismo de control político de los ciudadanos y un instrumento de depuración al alcance de las corporaciones públicas contra sus propios integrantes, cuando estos incurran en conductas contrarias al buen servicio, el interés general o la dignidad que ostentan. 7 Corte Constitucional.
C.P. Gloria Stella Ortiz. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 15 Dado que las conductas que dan origen a la sanción de pérdida de investidura comportan la defraudación del principio de representación, el Constituyente previó una grave consecuencia jurídica para el ejercicio de los derechos políticos del condenado, que es la separación inmediata de las funciones que venía ejerciendo como integrante del cuerpo colegiado del cual hace parte y la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.” (…) La gravedad de la sanción que se impone, exige que el proceso de pérdida de investidura se lleve a cabo con observancia del debido proceso, particularmente, de los principios pro homine, in dubio pro reo, de legalidad (las causales son taxativas y no hay lugar a aplicar normas por analogía), objetividad, razonabilidad, favorabilidad, proporcionalidad, y culpabilidad.
Los presupuestos anteriores permiten a la Corte concluir que el análisis de responsabilidad que realiza el juez en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es subjetivo, pues en un Estado de Derecho los juicios que implican un reproche sancionador, por regla general, no pueden operar bajo un sistema de responsabilidad objetiva, y las sanciones que se adopten en ejercicio del ius puniendi deberán verificar la ocurrencia de una conducta regulada en la ley (principio de legalidad o tipicidad), contraria al ordenamiento jurídico (principio de antijuridicidad) y culpable.
Así pues, en lo aquí pertinente, tras verificar la configuración de la causal, el juez de pérdida de investidura examina si en el caso particular se configura el elemento de culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad, esto es, atiende a las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y analiza si el demandado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión. 16.3.
El H. Consejo de Estado sobre el conflicto de intereses como causal de perdida de investidura, ha sido consistente en sus características así: Sentencias Requisitos comunes de pérdida de investidura po conflicto de intereses - Sentencia de la Sección Primera del 20 de octubre d 2015 (Radicad 11001031500020140316900) - Sentencia de la Sección Primera del 14 de marzo d 2007 (Radicación 68001-23-15 000-2006-00003-01) -- Sentencia 01693 de 2019 1.
Existencia de un interés directo, particular y actua (económico o moral): Debe existir un beneficio personal concreto y tangible para el congresista o sus allegados. Est interés debe ser actual, es decir, presente al momento de la actuación, no futuro o hipotético. Puede ser d naturaleza económica (beneficio financiero) o mora (beneficio no monetario pero que afecta sus principios o relaciones personales).
Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 16 Sentencias Requisitos comunes de pérdida de investidura po conflicto de intereses 2. No manifestación de impedimento por parte de congresista: El congresista tiene la obligación de declara su impedimento cuando se presente un conflicto d intereses. Si no lo hace, incurre en esta causal.
La manifestación de impedimento es un deber ético y legal qu busca garantizar la transparencia en la función pública. 3. No haber sido retirado del asunto por recusación: Si e congresista no se declara impedido, cualquier ciudadan puede presentar una recusación. Si esta es aceptada y e congresista es retirado del asunto, no se configuraría esta causal.
La recusación es un mecanismo de contro ciudadano para garantizar la imparcialidad en la decisiones legislativas. 4. Participación en debates y/o votación: El congresist debe haber intervenido activamente en el trámite de asunto en cuestión, ya sea participando en los debates presentando ponencias, o votando. La mera presenci pasiva no configura esta causal.
La participación activa demuestra que el congresista influyó o intentó influir en la decisión a pesar del conflicto de intereses. 5. Participación relacionada con el trámite de leyes u otro asunto de su conocimiento: La actuación de congresista debe estar vinculada a sus funcione legislativas o de control político. Esto incluye la discusión y votación de proyectos de ley, actos legislativos, mocione de censura, entre otros.
El conflicto debe manifestarse en asuntos propios de su competencia como congresista, n en actividades privadas o ajenas a su investidura.
HECHOS RELEVANTES 17.1. Del material probatorio que reposa en el expediente digital se establece que, los hechos que a continuación se relacionan se encuentran debidamente acreditados: 17.2. La secretaria del Concejo Municipal de Paz de Ariporo el 26 de septiembre de 2024 certificó que Carlos Julio Vivas Palencia, se posesionó como concejal de dicha corporación para los periodos Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 17 constitucionales 2020-2023 y 2024-2027 según actas 500.01.2-011 de 2 de enero de 2020 y 500.01.2-001 de 2 de enero de 2024.8 17.3.
Según registro9 civil de nacimiento, el señor CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA nació el 15 de diciembre de 1991 y sus padres son VICTOR JULIO VIVAS PINZON y MELVA MERCEDES PALENCIA: 8 Indice Samai 26. 9 Archivo 1 Índice SAMAI 0003.Demanda: Fl 225. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 18 17.4.
El Sr. HÉCTOR JULIAN VIVAS PALENCIA nació el 26 de noviembre de 1989 es hijo VICTOR JULIO VIVAS PINZON y MELVA MERCEDES PALENCIA, por tanto hermano de CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA, según el registro civil de nacimiento10: 10 Archivo 1 Índice SAMAI 0003.Demanda: Fl 226. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 19 17.5.
La Sra. NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA nació el de julio de 2002 es hija VICTOR JULIO VIVAS PINZON y MELVA MERCEDES PALENCIA, por tanto hermano de CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA, según el registro civil de nacimiento:11 11 Archivo 1 Índice SAMAI 0003.Demanda: Fl 227. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 20 Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 21 17.6.
Acta núm. 500.01.2-125 del 25 de diciembre de 202312, del Concejo Municipal de Paz Ariporo que entre otros aspectos obran: 12 Págs. 148 índice 3 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 22 (…) (…) 17.7. La parte resolutiva del acuerdo núm.500.02-028-202313 es del siguiente tenor literal: 13 ACUERDO N°500.02-028 DEL 2023 194 SUUBSIDIOS DE VIVIENDA - LOTES (2) indice 24 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 23 (…) Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 24 17.8..
El anterior acuerdo fue sancionado por la Alcaldesa municipal el 26 de diciembre de 202314, según consta: 14 Pág. 17 ACUERDO N°500.02-028 DEL 2023 194 SUUBSIDIOS DE VIVIENDA - LOTES (2) indice 24 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 25. El precitado acuerdo fue publicitado15 en los siguientes términos: 15 Pág. 19 ACUERDO N°500.02-028 DEL 2023 194 SUUBSIDIOS DE VIVIENDA - LOTES (2) indice 24 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 26 17.10.Revisado el oficio de respuesta del Jefe de la Oficina de planeación a la prueba ordenada de oficio decretada por este despacho por auto del 4 de septiembre de 202416, se tiene que a HÉCTOR Julian y Narda Vivas fueron incorporados en la base de datos como postulantes la convocatoria para la asignación de subsidios de vivienda, el viernes 18 de agosto de 2023, al respecto obsérvese: 17.10.1.
Base de datos denominada: “Copia de 93284_BD_SFVE- LOTES.xlsx” Fecha de creación: lunes, 23 de octubre de 2023, 9:09:11 a. m. Usuario creador C:\Users\FERNANDO_CABALLERO\Downloads:, Formato EXCEL, con el siguiente contenido y archivo adjunto: 16 Págs. 5 y 6Indice 24 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 27 17.10.2.
Del antedicho oficio17, destacase igualmente los numerales II y III del siguiente tenor literal: “II. DOCUMENTOS REQUERIDOS i) Constancia de publicación del Listado definitivo de admitidos definitivos: Como se mencionó en acápite anterior, La Oficina Asesora de Planeación, una vez atendida las reclamaciones, determina el listado definitivo de postulantes admitidos de 2.922.; la cual fue publicada el día 30 de noviembre de 2023; en el Link https://www.pazdeariporo- casanare.gov.co/Transparencia/Paginas/Convocatorias.aspx ii) Allegamos las carpetas que entregaron y con las cuales se postularon los Señores: •HÉCTOR JULIAN VIVAS PALENCIA, carpeta que consta de formulario, Fotocopia Documento de identidad y certificado de ingresos de contador publico; radicada según formulario el día 27 de junio de 2023, en 4 folios. 17 Págs. 5 y 6 Indice 24 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 28 • NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA, carpeta que consta de formulario, Fotocopia Documento de identidad y certificado de ingresos de contador público; radicada según formulario el día 27 de junio de 2023, en 4 folios. •Incluidos: Como admitidos en la base de datos Excel el 23 de octubre de 2023, atrás descrita. •Se allegan las resoluciones de adjudicación del subsidio del 28 de diciembre de 2023, Nos 300.52 – 1505 y 300.52 – 1493, correspondientes a NARDA JIMENA y HÉCTOR JULIAN VIVAS PALENCIA, respectivamente.
III. EL LISTADO DEFINITIVO Y EL FACTOR TEMPORAL FRENTE A LOS ACUERDOS. • - El listado definitivo es del 30 de noviembre de 2024, por lo que los Acuerdos 500 – 02 – 003 del 17 de mayo 2023, 500 – 02 – 010 del 28 de agosto de 2023, son anteriores a dicha fecha. • - El acuerdo 500.02 – 028 del 25 de diciembre de 2023; es posterior a dicha fecha de promulgación del listado de admitidos a la convocatoria, desde el proceso de formación del acuerdo (radicación del proyecto de acuerdo.) • - El Listado del 30 de noviembre de admitidos soporta la asignación de los 781 subsidios, los cuales se completaron con los 194 del acuerdo 500.02 – 028 del 25 de diciembre de 2023.” 17.11.
Al digitar el link https://www.pazdeariporo- casanare.gov.co/Transparencia/Paginas/Convocatorias.aspx, este es operativo y reenvía a la pagina web de la alcaldía de Paz de Ariporo en que aparece entre otros, varios índices operables como son el formulario de postulación editable, formulario de postulación en PDF y Listado definitivos con fecha de publicación en la página web el 30 de noviembre de 2023.D0e estos se tiene: Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 29 17.12.
Puede observarse el documento de requisitos básicos subsidio familiar vivienda en especie-Lotes: 17.13. El 15 noviembre de 2023 el Jefe de la Oficina Asesora la Secretaría de Planeación del Municipio de Paz de Ariporo18, elaboró listado de 2871 hogares admitidos para continuar el proceso de selección de beneficiarios-hogares admitidos, para aplicar a 587 hogares beneficiarios de lotes con servicios.
En la casilla 868 aparece como número de documento de Hogar 1006413924 que corresponde a Narda Jimena Vivas Palencia 18 listado ADMITIDOS y NO ADMITIDOS – ultima índice 24 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 30 17.14. A su vez, en la casilla 185119 del antedicho listado, aparece como número de documento de jefe de hogar 1115856506 que corresponde a Héctor Julián Vivas Palencia, así: 19 listado ADMITIDOS y NO ADMITIDOS – ultima índice 24 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 31 17.15.
Así mismo, al digitar el link y luego oprimir el titulo listado definitivo admitidos reenvía al link https://www.pazdeariporo- casanare.gov.co/Transparencia/Convocatorias/LISTADO%20DEFINITIVO%2 0DE%20ADMITIDOS%202023.pdf y se obtiene en su primera página: Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 32 17.16.
Así mismo, para verificar que el documento era reproducible y de lectura, lo descargó en los equipos de cómputo suministrados por el Consejo Superior de la judicatura e insertó el listado en Whatsapp formato PDF así: (Miércoles 13 de noviembre de 2024-3:58 p.m.): 17.16. Posteriormente se adopta el listado definitivo de hogares admitidos el 30 de noviembre de 202320, en el que se encuentra incluido el demandante y la señora Narda Jimena Vivas Palencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1006413924, así: 20 Archivo 2 Hogares Admitidos: índice 24 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 33 (…) (…) 17.17.
Mediante resolución núm. 300.52-1505 del 28 de diciembre de 202321 suscrita por la Alcaldesa de Paz de Ariporo, basada en las autorizaciones concedidas mediante los acuerdos municipales “500.02-003, 5000.02-010 y 500.02-28 de 2023, se hace necesario realizar la transferencia a manera de SFVE, del lote de terreno”, (…), en favor de Narda Jimena Vivas Palencia en los siguientes términos: 17.14.
Mediante resolución núm. 300.52-1493 del 28 de diciembre de 202322 suscrita por la Alcaldesa de Paz de Ariporo, basada en las autorizaciones concedidas mediante los acuerdos municipales “500.02-003, 5000.02-010 y 500.02-28 de 2023, se hace necesario realizar la transferencia a manera de SFVE, del lote de terreno”, (…), en favor de Héctor Julián Vivas Palencia, en los siguientes términos: 21 Carpeta Narda Vivas índice 24 SAMAI 22 Carpeta Hector Vivas índice 24 SAMAI Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 34 ACREDITACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS 18.
La Sala analizara si la actuación del demandado como concejal en el trámite, y aprobación del acuerdo núm. 500.02-028 del 25 de diciembre de 2023 del Concejo municipal de Paz de Ariporo se configuró el conflicto de intereses del artículo 70 numeral 2° de la Ley 136 de 1994, en consonancia con el artículo 48 de la Ley núm. 617 de 2000 bajo los siguientes lineamientos: 18.1.
Por el aspecto subjetivo, se estudiara la calidad de concejal y si está acreditada o no el parentesco del concejal con algún persona hasta el cuarto grado de consanguinidad que pudiera beneficiar en materia de subsidios con la expedición del precitado acuerdo. 18.1.1. Sí está acreditada, la condición de concejal electo del municipio de Paz de Ariporo para el periodo constitucional 2020-2023 perteneciente al Centro Democrático como obra en la constancia de posesión expedida por Secretaria del Concejo Municipal de Paz de Ariporo.
(Ind 33 samai) 18.1.2. Acreditación de la condición de parentesco entre el Concejal demandado Carlos Julio Vivas Palencia, Narda Jimena Vivas Palencia y HÉCTOR Julian Vivas Palencia. Al respecto como fue relacionado en los hechos probados aparecen 3 registros civiles de nacimiento, de los cuales se extracta la siguiente información NÚMERO O SERIAL NOMBRES Y APELLIDOS DEL NACIDO FECHA PROGENITORES 17366972 CALOS JULIO VIVAS PALENCIA 15-12-91 MELVA MERCEDES PALENCIA Y VICTOR JULIO VIVAS PINZÓN Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 35 14978243 HÉCTOR JULIAN VIVAS PALENCIA 26-11-89 MELVA MERCEDES PALENCIA Y VICTOR JULIO VIVAS PINZÓN 30648359 NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA 09-02-02 MELVA MERCEDES PALENCIA Y VICTOR JULIO VIVAS PINZÓN 18.1.3.
En consecuencia está probado que HÉCTOR JULIAN VIVAS PALENCIA y NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA, son hermanos por descender de unos mismos progenitores, esto es, MELVA MERCEDES PALENCIA Y VICTOR JULIO VIVAS PINZÓN, en consecuencia conforme a las reglas del Código Civil artículos 37 y se s.s. el grado de parentesco por consanguinidad es el segundo. 18.2.
Respecto del asunto materia de conflicto se tiene que el demandado participó votó como concejal del municipio de paz de Ariporo el 25 de diciembre de 2023 favorablemente el proyecto de acuerdo No 300-47-031 de de15 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se autoriza a la alcaldesa municipal para asignar y adjudicar 194 subsidios familiares de vivienda en especie-lotes con disponibilidad de servicios y se dictan otras disposiciones”, según acta núm.500.01.2-125 del Concejo Municipal de Paz Ariporo. 18.3.
Del interés en eventual en la autorización de asignación de subsidios de vivienda en especie para beneficiar a parientes del concejal, para lo cual, debe revisarse el acuerdo de autorización del 25 de diciembre de 2023 que habilitó a la alcaldesa de Paz de Ariporo a asignar unos subsidios en especie, en tanto el 30 de noviembre de 2023 la Oficina Asesora de Planeación produjo el listado definitivo de postulantes admitidos a la asignación de subsidios de vivienda incluidos los en especie, entre los cuales como hogares se encontraban 2 hermanos del concejal demandado, listado publicado en la página web de la alcaldía. 18.3.1.
Respecto de la publicación en la página web del listado de admitidos, ello obedece a lo dispuesto por el artículo 65 inciso 3º del CPACA, según el cual, (…) “Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.” De esta manera se garantiza el conocimiento por la comunidad del municipio, de los actos de la administración, en este caso la lista definitiva de los postulantes admitidos para la asignación de un subsidio de vivienda. 18.3.1.
Del acervo probatorio y el acápite de hechos probados respecto del interés con que obró el concejal, compréndase este vocablo como la “conveniencia o beneficio en el orden moral o material” 23 que le convocara para impulsar y obtener la aprobación del acuerdo de autorización para la asignación de subsidios vivienda en especie. 18.3.2.
Es de recordar que los concejales según los artículos 123 y 312 constitucionales son servidores públicos que integran una corporación administrativa de elección popular. La primera norma traza un derrotero que 23 https://dle.rae.es/inter%C3%A9s?m=form Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 36 todo servidor público está al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento y la segunda norma establece que la ley fijara el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de otra parte el artículo 70 de la Ley núm. 136 de 1994 establece el conflicto de intereses como causal de desinvestidura de los concejales. 18.3.3.
¿Como establecer si el concejal obró con un interés propio en favor de si o de tercero, distinto del general propio de las actuaciones de su cargo? 18.3.4. En este sentido es necesario recordar, que los artículos 94 y 92 del Decreto Ley núm. 1333 de 1986, establecen en su orden que la administración de los intereses del municipio está en cabeza del concejo municipal, por ende los concejales y por la segunda norma le corresponde al concejo el votar de conformidad con la Constitución, la ley, ordenanzas, acuerdos, las contribuciones y gastos locales. 18.3.5.
La materia sometida al voto del concejal fue la concesión de una autorización a la alcaldesa del municipio para asignar unos subsidios en especie. Esta situación per se y a primera vista carece de un interés distinto del general que es la garantía efectiva del acceso a una vivienda digna, derecho prescrito en el artículo 51 superior y está conforme con el artículo 1.º y 2.º ibidem en cuanto a la cláusula general del estado social de derecho, el respeto a la dignidad humana y la promoción de la prosperidad o bienestar de la población. 18.3.6.
Sin embargo, dicha neutralidad en el interés con que debe obrarse al momento de emitir el voto al acuerdo de autorización de asignación de subsidios en especie, se quiebra cuando logra acreditarse que familiares del concejal podrían resultar favorecidos con la asignación de subsidios, por ser postulantes admitidos en el listado del 30 de noviembre de 2023, que como está probado fue dado a conocer a la comunidad Paz Ariporeña. 18.3.7.
Nótese que el artículo 13 constitucional establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”, sin olvidar que el Estado protegerá a las personas en situación de debilidad manifiesta.
Si bien los hermanos del concejal son merecedores del apoyo estatal para obtener un subsidio de vivienda en especie por su condición socio económica y que la eventual configuración del conflicto de interés no afecta la obtención del subsidio, no sucede lo mismo con la autorización que votó el concejal hermano de dos de sus parientes (que resultaron beneficiados con el subsidio.) 18.3.8.
En este sentido, si bien la conformación de los listados de postulantes admitidos, la evaluación para determinar el puntaje para aplicar el subsidio a un postulante aceptado y el respectivo acto de asignación dependía de autoridades diferentes al concejal, no todos los actos son posteriores al voto del acuerdo de autorización de asignación de subsidios, así como que también es cierto que sin dicha autorización la alcaldesa municipal no podía asignar subsidios en especie y que para la fecha del 25 de diciembre de 2023, en que el demandado votó favorablemente el acuerdo de asignación de subsidios, sus hermanos eran postulantes admitidos y calificados como posibles Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 37 beneficiarios del subsidio en especie, conforme al listado del 30 de noviembre de 2023 de hogares admitidos emitido por la oficina asesora de planeación de la alcaldía dado a conocer a la comunidad. 18.3.9.
Bajo tales circunstancias al concejal demandado le era imposible desconocer que dos de sus hermanos eran postulantes admitidos para el subsidio de vivienda en especie, pues el listado de postulantes admitidos fue publicitado como acto general conforme al artículo 65 del CPACA, sin que sea de recibo aceptar que la página o los links respectivos de la convocatoria no eran operativos y la información era inaccesible, como lo afirmó el demandado en la audiencia especial de la Ley 1881 de 2018, por tanto, este listado no era oculto, inaccesible y podía ser consultado por cualquier persona, que ingresara a la página de convocatorias de la alcaldía de Paz de Ariporo. 18.3.10.
Ahora, que si bien los hermanos del concejal pudieron ser o no beneficiarios finales del subsidio, lo cierto es que no podía serlo materialmente o de ninguna forma posterior, sino obraba la autorización de asignación de dichos subsidios otorgada con el voto favorable del concejal demandado y la respectiva Corporación. En consecuencia, el demandado dejó de obrar bajo los paradigmas del interés general que su actuación como integrante del concejo le imponía, porque tenía una motivación especial o particular distinta al interés general y era la posibilidad que sus hermanos tuvieran la oportunidad de ser adjudicatarios de un subsidio en especie, cuya asignación fue autorizada a la alcaldesa para todos los postulantes admitidos a la convocatoria, en que el concejal tenía familiares en segundo grado de consanguinidad como lo son Narda Jimena y Héctor Julio Vivas Palencia. 18.3.10.El acuerdo, si bien es una autorización de asignación de subsidios a un número importante de aspirantes admitidos y cuya selección no dependía del demandado sino de otras autoridades, porque ello suponía un proceso de inscripción, calificación de aspirantes y asignación de un puntaje para allí decidir si era o no beneficiario, es un procedimiento como tal objetivo que no estaría surcado por imparcialidad, mas no así la decisión de autorizar la asignación de subsidios en especie, porque como postulantes admitidos al proceso de adjudicación del subsidio para la fecha de votación del acuerdo del 25 de diciembre, desde el 30 de noviembre del año 2023 al publicarse el listado de admitidos en la página web de la alcaldía era claro el conocimiento público del mismo y a su vez que los hermanos del concejal podían ser adjudicatarios del beneficio de vivienda en especie, por lo tanto, la motivación particular para ayudar se devela como un motivo fuera del general para votar favorablemente el acuerdo, como en efecto lo hizo. 18.4.
Del aspecto subjetivo de la conducta del conflicto de intereses 18.4.1. Es claro que la normativa aplicable y la jurisprudencia del Consejo de Estado establecen que para declarar la perdida de investidura, repele la responsabilidad objetiva es decir, que la mera ocurrencia del hecho reprochable lleva colegir la responsabilidad del encartado y decretar la desinvestidura. 18.4.2.
En cuanto a la prueba del aspecto subjetivo, este se derivará del acervo probatorio acopiado, junto con las circunstancias funcionales, las personales del demandado, y las de modo, tiempo y lugar que rodean la situación fáctica, como se expondrá a continuación. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 38 18.4.3.
Respecto del dolo o la culpa grave, la normativa contenciosa administrativa no define tales vocablos, así mismo el artículo 28 del C.C. dispone “que las palabras de la Ley se entenderán en su sentidos natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará en estas su significado legal.” (Resaltado fuera del texto original) 18.4.4.
Adicionalmente las normas de hermenéutica, en particular la Ley núm. 153 de 1887 dispone que “cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.” (Resaltado fuera del texto original) 18.4.5.
En consecuencia, las definiciones de dolo y culpa grave se tomarán del Código Civil: “ARTICULO 63. <CULPA Y DOLO>. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.
Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.” (Resaltado fuera del texto original) 18.4.6.
Si bien la norma refiere a la falta del cuidado de los negocios ajenos con el que los negligentes o imprudentes emplean en sus negocios propios, ha de entenderse que la expresión se refiere a como encartado abordó o gestionó la situación que lo llevó a la perdida de investidura, bajo los parámetros de negligencia o poca prudencia. 18.4.7.
De interés al proceso resulta lo dicho por el Consejo de Estado sobre la consolidación y prueba del elemento subjetivo.24 “160. Resulta relevante subrayar que la Corte Constitucional ha considerado que el juez en el proceso de pérdida de investidura, en virtud de su naturaleza sancionatoria, debe verificar si en el caso particular «se configura el elemento de culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad, esto es, atiende a las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y analiza si el demandado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión», además de indagar si «existe alguna circunstancia que excluya 24 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00773-01(PI) Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 39 la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa» 44. 161.
Para llegar a definir si una conducta es dolosa o gravemente culposa se deben analizar los elementos que constituyen el aspecto subjetivo de la misma, los cuales corresponden al conocimiento tanto de los hechos como de la ilicitud de la conducta; es decir, se debe determinar si el sujeto conocía o debía conocer que su comportamiento resultaba contrario al ordenamiento jurídico. 162.
Por un lado, en los casos en los cuales se pruebe que el demandado conocía plenamente que su comportamiento era constitutivo de una causal de pérdida de investidura, estaríamos ante una situación de total intención en la realización de la misma y, por ende, de un grado de culpabilidad doloso; por el otro, en aquellos eventos en los que se concluya que el sujeto no conocía la ilicitud de su conducta pero que, en virtud de la diligencia requerida para el desarrollo de su actividad, debía saber que la misma resultaba contraria a derecho y adoptar las medidas para evitar su realización, se estaría ante un comportamiento culposo, de no mediar sólidas circunstancias que se lo hubieran impedido.” (Resaltado fuera del texto original). 18.4.8.
Así mismo, recuérdese como la presente es una acción pública para cuya interposición no requiere de apoderado judicial, ni alguna técnica depurada al estilo de los recursos de casación o extraordinarios, por tanto, es admisible que se mencione de manera general los aspectos que componen la causal de desinvestidura. 18.4.9. Adicionalmente, si bien el asunto que se juzga atañe al no eventual ejercicio futuro de un derecho fundamental, como es el no ser elegido a cargos de elección popular, asunto sancionatorio permeado por las garantías del artículo 29 constitucional, no es menos cierto que nos encontremos en el campo penal que exija trasladar todo el rigor que allí se exige, porque no está de por medio la privación de la libertad física, más cuando la perdida de investidura es una acción, publica, sumaria, que por supuesto para lograr la decisión de fondo debe basarse en pruebas y las garantías del debido proceso. 18.4.10.
El concejo municipal por disposición legal le corresponde la administración de los intereses del municipio, de manera que dicha corporación y sus miembros gestionan el interés público que es el general o común de la comunidad municipal que es distinto del privado, personal o familiar. Además los concejales gestionan asuntos públicos del cual si bien son lideres políticos, sociales visibles de la comunidad y en ciertos casos son titulares mancomunados de los mismos derechos, necesariamente no pueden aprovechar el cargo en beneficio personal o particular propio o de terceros con quienes tengan vínculos de parentesco por consanguinidad. 18.4.11.
Lo anterior, por cuanto del interés general con que se pudo actuar como en este caso sería autorizar la adjudicación de subsidios de vivienda para así cumplir el mandato de vivienda digna del artículo 51 constitucional, asunto loable y mandatorio bajo los artículos 1.º y 2.º superiores contentivos de los principios y fines del Estado colombiano. 18.4.12.
A pesar que se aduzca que el proceso de adjudicación del subsidio es complejo por tener varias fases en las que el concejal demandado no participa en la inscripción de los postulantes, ni de la calificación de los beneficiarios Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 40 finales, no es menos cierto, que la carencia de autorización de adjudicación de subsidios de vivienda imposibilitaba cualquier proceso de postulación, selección y adjudicación de subsidios de vivienda.
En consecuencia, el acuerdo de autorizaciones, era la puerta de entrada para que un postulante admitido pudiera ser adjudicatario y para que la administración iniciare o continuare el proceso respectivo y adjudicare los subsidios. 18.4.13. Si bien es cierto, que previo al acuerdo del 25 de diciembre de 2023 se votaron otros acuerdos de autorización de asignación de subsidios, para ese momento no existía lista de postulantes admitidos para aplicar al subsidio de vivienda aspecto destacado por la demandante y admitido finalmente por la demandada, y que el Ministerio Público extendió a toda la serie de acuerdos de autorización, en lo cual, solo le asiste la razón a este último para la aprobación del acuerdo 25 de diciembre de 2023, pero no, para los demás acuerdos.
Ahora bien, entre el 17 de mayo al 25 diciembre de 2023, en ese lapso aproximado de 7 meses entre primer el acuerdo de autorización de asignación subsidios y el de 25 de diciembre, inició el procedimiento de postulación en el cual se presentaron 3675 personas de las cuales fueron admitidos 2.922 y rechazados 753 aspirantes, según se lee en la respuesta de la oficina asesora de planeación al auto de pruebas de 4 de septiembre de 2024. 18.4.14.
Que se hubieren postulado 3675 personas o jefaturas de hogar como se denomina en los listados de postulantes admitidos, para asignar 781 subsidios de vivienda mediante la Resolución 300.52.779 del 27 de diciembre 2023, previas las autorización concedidas por el concejo municipal a la alcaldesa, otorgados a través de los acuerdos 500 – 02 – 003 del 17 de mayo 2023, 500 – 02 – 010 del 28 de agosto de 2023 y 500.02 – 028 del 25 de diciembre de 2023, era un proyecto de suma importancia si se revisan las estadísticas del DANE sobre el municipio:25 25 https://sitios.dane.gov.co/cnpv/app/views/informacion/perfiles/85250_infografia.pdf Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 41 18.4.15.
Visto el número de aspirantes y la población, significa que el 10% de Paz Ariporenses se inscribió en el proceso para asignación de subsidio de vivienda y si existe un total de 10925 de hogares particulares ello significa que la cobertura de solución de vivienda efectiva de la población fue del 7.14% para adicionarlos al total de hogares particulares, que pasaría de 10.925 a 11.706 hogares particulares. 18.4.16.
Así las cosas el programa de asignación de subsidios de vivienda era un proyecto de publica, social y capital importancia, que abarcó un amplio espectro de la población, de manera que el demandado debió prever lo previsible, por tanto, ante una número importante de subsidios por asignar respecto de aspirantes y su correlación con el universo de hogares privados y los que se adicionarían, era necesario comprobar previo a otorgar la autorización de asignación de subsidios a la alcaldesa mediante el acuerdo núm. 00.02 – 028 del 25 de diciembre de 2023, que ningún familiar estuviera admitido como posible beneficiario del subsidio de vivienda. 18.4.17.
El omitir la verificación del listado de postulantes admitidos implica un descuido inexcusable al débito de prudencia o diligencia mínima, exigible a un administrador público que agencia asuntos de la comunidad, que aguarda que sus actuaciones estén conforme al interés general, es decir, desprovistos de motivaciones particulares o subjetivas ligadas a vínculos familiares por consanguinidad, para lo cual no se requiere de formación profesional alguna, sino la delicadeza en el que hacer público y el simple cuidado de constatación. 18.4.18.
Ahora bien, lo usual es la proximidad entre parientes particularmente hermanos, y la existencia de unidad familiar, porque definitivamente por las características del ser humano no es asocial, que por cierto tiene un referente explicito y directo de pertenencia y relacionamiento con un círculo próximo y distinto que el social general.
Así la familia, es considerada por el constituyente como célula fundamental de la sociedad como prescribe el artículo 42 constitucional. 18.4.19. Tal circunstancia de proximidad entre hermanos, lleva a la solidaridad familiar que es concordante con el principio fundamental de solidaridad del artículo 1.º de la Constitución. Al respecto de la solidaridad familiar obsérvese:26 – La “solidaridad normativa” explica la apuesta y el compromiso de los miembros de la familia por asumir sus roles y obligaciones familiares.
Refiriéndose a sus normas y compromisos adquiridos internamente en la familia, no necesariamente a la identificación social de éstos conforme a ley o costumbre. – La “solidaridad estructural” refiere al número de familiares próximos, cercanos, que podrían constituir oportunidades de intercambio de ayudas. Valora por tanto la proximidad de los familiares y la amplitud de la red familiar en esta circunstancia. Reflejan de esta forma un posible potencial de solidaridad, y no tanto un modelo específico de ella. 26 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4642122.
Bertha Mora Mendoza. Solidaridad Familiar y Resiliencia. Trabajadora Social. Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 42 – La “solidaridad asociativa” entiende la intensidad de la relación familiar, el tipo de contacto y la frecuencia de este. Ya sea en llamadas telefónicas, correo postal o electrónico, formas de compartir aficiones y deportes, etc.
A mayor frecuencia en la relación, mayor oportunidad de solidaridad familiar. – La “solidaridad afectiva” se explica a través del tipo de sentimientos positivos compartidos y recíprocos entre los miembros de una misma familia. Sentimientos como el respeto, la confianza, la comprensión, el cariño, etc. Esta dimensión de la solidaridad familiar recoge el sentimiento de pertenencia, la identidad familiar y los vínculos de afectividad.
Constituye un valor añadido y cada vez más indispensable para la prestación de ayuda. – La “solidaridad funcional” se refiere a la voluntad de dar y recibir ayuda por parte de otros miembros de la familia. Esta acción puede ser esporádica y/o periódica; y las ayudas o recursos pueden ser de tipo material, económico o asistencial (cuidado de personas, apoyo doméstico, etc.).
Esta dimensión es la que generalmente se identifica de forma directa con la solidaridad familiar, como definición de la misma, y con el apoyo mutuo. – La “solidaridad consensual” entiende el conjunto cultural de valores, opiniones y actitudes compartidos por los miembros de una misma familia ante la realidad social política, económica y cultural que les rodea.
La inclusión de esta dimensión de análisis de la solidaridad familiar ha sido cuestionada por autores como Syzdlik (2000), al considerar que la diversidad cultural y de valores no significa necesariamente una menor implicación, apoyo y solidaridad familiar. NORMAS DE SOLIDARIDAD FAMILIAR Una de las dimensiones de la solidaridad familiar corresponde a los valores y las normas con las que las personas se identifican y orientan su comportamiento.
Éstas otorgan validez a dichas normas sociales como hábito de conducta que la sociedad debería seguir en el ámbito familiar y, según esta premisa, valoran al resto de las personas que conforman su entorno. La delimitación de normas sociales en su forma más estricta se refiere a las obligaciones de ayuda mutua entre padres e hijos adultos, la solidaridad intergeneracional.
Detallo en este estudio el nivel de identificación de la población española con un conjunto de normas de ayuda mutua entre los miembros de la familia; concretamente, el papel que en la provisión de bienestar individual se atribuye a la solidaridad familiar frente a la ayuda del Estado y a la compra de servicios privados ofrecidos por el mercado actual para satisfacer las necesidades sociales.
Los españoles se muestran marcadamente familistas (defensores de la intervención de la familia como agente de apoyo social) en comparación con otros países de nuestro entorno, pues un 56% se identifican con estrictas normas de solidaridad entre las generaciones frente a un 32% en Alemania o un 30% en Francia. El apoyo mutuo familiar se ofrece principalmente por dos vías: en el cuidado de niños y ancianos por las distintas generaciones que conforman la familia, y en el sustento económico en situaciones de necesidad de alguno de sus miembros.
Las normas de ayuda mutua entre familiares en caso de necesidad están ampliamente aceptadas y puestas en práctica en España, principalmente entre distintas generaciones de parentesco. El apoyo mutuo ante la necesidad económica, tanto de padres a hijos como a la inversa, está suscrito por casi toda la población, aunque se reflejan mayores ayudas de los padres a los hijos.
También muchos se identifican con la posibilidad de contar con la ayuda de los abuelos en el cuidado de sus nietos cuando los padres se encuentran ausentes por trabajo, aunque con Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 43 concreciones diferentes en función de la necesidad, intensidad o frecuencia del cuidado requerido.
En el cuidado de las personas mayores la actual norma emergente consiste en lo que Rosenmayr (1967) denominó “intimidad a distancia” para referirse a que los mayores deben vivir en hogares independientes de sus hijos, pero cercanos a ellos siempre que sus condiciones de salud se lo permitan. Sin embargo, la norma del cuidado de los progenitores en el domicilio de los hijos sigue siendo muy habitual, no siendo tan frecuente la idea de adecuar el horario y ritmo de trabajo a las necesidades de sus mayores, ni la idea de que el género femenino sea el encargado de esos cuidados, pues la inmensa mayoría de la población considera que esta atención corresponde tanto a los hijos como a las hijas.
Por otra parte, en cuanto a la implicación de los abuelos en el cuidado de los nietos, se observa una importante diferencia en relación con la edad, pues las personas de menor edad se encuentran menos identificadas con esta norma. Esto se debe a que las generaciones más jóvenes son más individualistas y procuran mantener la independencia respecto a sus padres, así como la idea de no cargarles con obligaciones que a ellos pertenecen.
Con esto, la ayuda prestada por los padres responde actualmente para esta generación a una situación de emergencia más o menos recurrente, pero no a una norma habitual o sustitutiva del cuidado parental. Por otro lado, ocurre el posicionamiento contrario por parte de los jóvenes al tratarse del cuidado de personas mayores dependientes en el propio hogar.
En este caso son los jóvenes quienes más se identifican con esta norma de cuidar de los progenitores en su hogar en caso de necesidad (76% de los menores de 40 años) junto con los mayores de 70 años (69%) que también comparten esta postura. Curiosamente, quienes se encuentran previsiblemente en edad de tener a sus padres en una situación dependiente (50 a 69 años), se identifican en menor medida con la norma, aunque el dato es también elevado (59%).
El hecho de que los jóvenes se identifiquen más con las normas de cuidado de los mayores dependientes que los propios mayores encuestados, puede deberse a una mayor.” (….) Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 44 Para concluir, en comparación con otros países y según se desprende de la última encuesta de Calidad de Vida, el porcentaje de ciudadanos españoles que reconoce poder acudir a la familia en caso de necesidad (tanto del que convive como del que no convive) es de los más elevados de Europa.” (Resaltado fuera del texto original) 18.4.20.
Si bien este estudio es de España, no hay que olvidar que Colombia por razones históricas tiene un ancestro relacionado con dicha cultura, pero que independientemente de ello, tal estudio lo que ratifica es que el ser humano es natural que responda de forma espontánea y tenga una predisposición a ponderar o privilegiar a la familia sobre terceros, que considere que la solidaridad en cualquiera de las 6 formas vistas que por supuesto va más allá del cuidado e incluye aspectos materiales o económicos están a la orden del día. 18.4.21.
En el sub examine, si bien el Sr. concejal en la audiencia especial de la Ley 1881 de 2018, manifestó que su núcleo familiar lo integra con su padre que esta a su cuidado por situaciones de salud producto de un distanciamiento con sus hermanos, de una parte, es su dicho que no recibe ninguna verificación o soporte probatorio adicional.
Además, una situación es el distanciamiento como lo expresó, sin que constituya ruptura de relaciones con sus hermanos, a punto tal que estemos con relaciones de odio, repudio o alejamiento importante, que lo hicieren desentenderse de estos y perderle el rastro, y aun con relaciones de odio, piénsese que por solo hecho de afectarlo los hermanos se presentaran a la convocatoria de vivienda, con lo cual, resultaba de mayor prioridad verificar situaciones que no le generaran un conflicto de intereses, como la no pertenencia a la lista de potenciales beneficiarios de un subsidio estatal, cuya distribución requería del voto favorable del concejal, con en efecto lo otorgó estatal 18.5.
Del interés directo y Particular 18.5.1. Es necesario establecer si en el caso concreto existe o no un interés directo y particular, que motivare la intervención del concejal, en la aprobación del acuerdo de autorización para otorgamiento de subsidios de vivienda de interés social. 18.5.2. La Jurisprudencia sobre el particular estima:27 “Existe un interés directo, cuando el provecho que se obtenga por el parlamentario, sus familiares o socios en los términos previstos en la ley, no requiera para su demostración de actos, hechos o desarrollos posteriores que lo conviertan en hipotético o aleatorio.
Sobre el particular la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la comprobación del mismo: “debe surgir de los extremos de la relación que se plantea a través de la decisión que haya de tomarse con respecto a los proyectos de ley, sin intermediación alguna. Sólo dentro de los límites de un determinado ordenamiento jurídico, puede tener para el congresista o las personas indicadas en el numeral 286 de la Ley 5ª de 1992, relevancia su interés, el cual no puede ser otro que aquél en el cual sus destinatarios tengan relación directa con el mismo”.
Por otra parte, el interés se torna en particular, cuando la adopción de una decisión en un asunto concreto le generaría al parlamentario un provecho o beneficio, específico y personal, para sí mismo o para quienes de acue rdo con 27 Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 45 la ley se encuentren relacionados con él, y que no obstante estar consciente de dicha circunstancia, no manifiesta su impedimento para participar en el debate o votación correspondiente.
Finalmente, el interés debe ser inmediato, con el propósito de excluir sucesos o hechos contingentes e imprevisibles, sobre los cuales no sea posible determinar o predecir con cierto grado de convicción y de evidencia fáctica su realización en el futuro. ”[135] 18.5.3. En el caso en estudio existe un interés directo y particular, lo primero porque de la prueba documental establece que los hermanos del concejal para la época de la aprobación del acuerdo de autorizaciones para el otorgamiento de subsidios de vivienda familiar, figuraban como postulantes admitidos. 18.5.4.
Con la aprobación del acuerdo, los hermanos del concejal cuya admisión como postulantes estaba habilitada desde el 30 de noviembre de 2023, tendrían la opción de asignárseles un subsidio de vivienda de interés social, al haberse autorizado presupuestalmente la distribución de recursos públicos para 781 subsidios de vivienda, de manera que existía una posibilidad real que fueran beneficiarios finales del subsidio con independencia que la asignación del misma pendiera de la actuación de otras autoridades, lo destacable era la existencia de recursos para asignar, sin que el factor aleatorio de la asignación y de calificación técnica de los aspirantes admitidos, velara o extinguiera el interés que por vínculos de familiaridad rodeaba al concejal en su obrar. 18.5.5.
Así cuando se autoriza la asignación recursos públicos, estos cumplen una función distributiva del ingreso o de la riqueza conforme al artículo 334 de constitucional, según el cual, el Estado tiene a cargo la dirección de la economía e intervendrá por mandato de la Ley en la distribución de bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades.
Por ello, el, constituyente de 1991 en el artículo 355 superior proscribió los auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. 18.5.6. Ahora, los subsidios de vivienda familiar corresponden a una política de fomento, obedeciendo a ese proceso de asignación de recursos públicos proveniente de los presupuestos estatales, bien sea con recursos de transferencias nacionales o bienes propios municipales como fue la subdivisión de bienes fiscales, que terminó con la asignación de dos subsidios en los hermanos del concejal.
En consecuencia, era mandatorio e inexcusable para el administrador público el deber de obrar con un mínimo de diligencia comprobatoria de quienes serían los potenciales beneficiarios, cuando ya existía listado consolidado de admitidos entre ellos sus hermanos, ello por tratarse de la asignación de bienes del estado, esto es de un patrimonio público que no le pertenece como concejal pero que sí agencia y debió manifestar el impedimento para evitar conductas asimilables a las del artículo 355 constitucional, para que la corporación decidiera sobre el mismo, bien sea aceptarlo o negarlo, y no concluir la inexistencia de un conflicto de interés, cuando el listado de admitidos fue publicado y ello representa el conocimiento de la población y la imposibilidad de ignorarlo para el concejal, aun cuando, para aprobar el proyecto de acuerdo del 25 de diciembre no tuviera el listado, pues, se insiste era de conocimiento público y resultaba superfluo el allegarlo al trámite de estudio y aprobación de dicho acuerdo.
Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 46 18.5.7. La Sala precedida del estudio anterior, estima configurada la causal de conflicto de intereses y procedera a decretar la pérdida de investidura de la parte demandada, pues debiendo declararse impedido para participar del debate del acuerdo de autorización de asignación de subsidios en especie de 25 de diciembre de 2023, por el contrario, lo propugnó con su voto favorable.
COSTAS 19. Reiterando lo expuesto en múltiples sentencias proferidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, debe señalarse que en un Estado Social de Derecho como el que prevé nuestra Constitución (art. 1) resulta razonable ponderar en cada caso la actividad procesal de las partes para deducir de allí si hay lugar o no a condena en costas, teniendo en cuenta, por ejemplo, la conducta temeraria de la parte, si ella resulta dilatoria en la intervención del recurso, la proposición o trámite de un incidente, o el fundamento mismo de los actos procesales, pues algunos no son serios sino caprichosos o arbitrarios. 19.1 Bajo estos presupuestos, para el caso que se analiza no resulta procedente la condena en costas en esta instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal administrativo de Casanare administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones denominadas Inexistencia de beneficio directo - Inexistencia de un elemento constitutivo de pérdida de investidura e inexistencia de conducta con dolo o culpa, propuestas por la parte demandada.
SEGUNDO: DECLARAR LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA que ostenta el señor CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA, elegido concejal del municipio de Paz de Ariporo por el Partido Polo Democrático Alternativo para el periodo constitucional 2024-2027, por las razones expuestas en esta sentencia.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMITIR copia de esta decisión al señor presidente del concejo municipal de Paz de Ariporo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, de conformidad por lo normado por el artículo 15 de la Ley 1881 de 201828.
QUINTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR las diligencias, dejando las constancias y anotaciones de rigor en el Sistema de Información Judicial. Notifíquese y cúmplase. 28 “ARTÍCULO 15. Ejecutoriada la sentencia se comunicará a la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior para lo de su cargo.
Cuando el Consejo de Estado advierta la posible comisión de hechos punibles por parte del Congresista, o temeridad o mala fe en la acusación, la sentencia ordenará que se compulsen copias de toda la actuación a las autoridades competentes para las investigaciones y sanciones correspondientes.” Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 85001-2333-000-2024-00081-00 47 (Aprobado en Sala de la fecha, acta 82) LEONARDO GALEANO GUEVARA Ponente AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Magistrada