JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Casanare

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 85001-23-33-000-2024-00098-00

Reporting judge: Inés Del Pilar Nuñez Cruz

Date: 2024-09-12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE DESPACHO 002 MAGISTRADA PONENTE: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Yopal, septiembre doce (12) de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN No.: 850012333000-202400098-00 DEMANDANTE: TRANSPORTES Y SERVICIO TÉCNICO CHECO S. A. S. DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Procede la Sala a pronunciarse sobre el recuso de insistencia de la referencia. I.

ANTECEDENTES El 3 de septiembre de 2024 el señor JOSÉ AMADO CRUZ en calidad de representante legal de la sociedad TRANSPORTES Y SERVICIO TÉCNICO CHECO S. A. S. interpuso recurso de insistencia a través del que indicó que, mediante escrito del 20 de agosto del año en curso solicitó a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” que, le remitiera copia de la resolución a través de la que declaró como proveedor ficticio a la empresa SERVICIOS & SUMINISTROS JARS S. A. S., el cual fue contestado al día siguiente mediante Oficio virtual No. 1-44-270-2024-186 emitido por la división de fiscalización de la OFICINA SECCIONAL YOPAL de la DIAN en el que se le expresó que, no era posible remitirle el documento requerido, pues el mismo hace parte del expediente abierto contra otro contribuyente, por lo que cuenta con reserva legal.

Por lo anterior, solicitó a esta Corporación que ordenara a la “DIAN” - OFICINA SECCIONAL YOPAL expedir copia de la aludida resolución de declaración como proveedor ficticio de la empresa SERVICIOS & SUMINISTROS JARS S. A. S. (archivo 1 índice 3 SAMAI). II. TRÁMITE PROCESAL El proceso se repartió el 3 de septiembre de 2024 (archivo 2 índice 3 SAMAI) e ingresó al despacho al día siguiente (archivo 3 índice 3 SAMAI).

III. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA El recurso de insistencia es desarrollo del derecho de petición. En efecto, del mismo se ocupa la Ley 1755 de 2015 en su capítulo II “Derecho de petición ante autoridades”, la que en su artículo 26 prevé: “ARTÍCULO

26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Pág. No RECURSO DE INSISTENCIA RAD.

No. 850012333000-202400098-00 2 Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada…” (Resaltado fuera de texto) Por su parte, el artículo 151 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala: “ARTÍCULO 151.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de Bogotá.” En este asunto el recurso de insistencia se dirige contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” – OFICINA SECCIONAL YOPAL es decir, se trata de una autoridad del orden nacional lo que implica que, la competencia funcional es del Tribunal Administrativo.

De otra parte, como la petición se radicó y tramitó en Yopal, también por el factor territorial es competente esta Corporación.

2. PRESUPUESTOS PROCESALES El artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1º. de la Ley 1755 de 2015 estableció los siguientes presupuestos para la adecuada y oportuna formulación del recurso que ocupa la atención de la Sala: “ARTÍCULO

26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

(…)

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Subraya de la Sala). Con fundamentó en la norma trascrita se establece que, la parte actora debió haber radicado el recurso de insistencia ante la “DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES” - OFICINA SECCIONAL YOPAL dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del Oficio virtual No. 1-44-270-2024-186 del 21 de agosto de 2024 para que esta pudiera estudiar las razones allí consignadas y acogerlas; o en caso contrario, remitirlas a la autoridad judicial competente.

Por lo la anterior, como el recurso de insistencia no se presentó de acuerdo con el trámite previsto para el efecto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, la Sala se abstendrá de efectuar el estudio de los argumentos propuestos por la accionante. Pág. No RECURSO DE INSISTENCIA RAD. No. 850012333000-202400098-00 3 En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR el recurso de insistencia interpuesto por la sociedad TRANSPORTES Y SERVICIO TÉCNICO CHECO S. A. S. contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” – OFICINA SECCIONAL YOPAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En firme este proveído, ARCHIVAR las diligencias dejando las constancias y anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. (Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 63) INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Magistrada Ponente AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado