REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal Casanare, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: 85001-23-33-000-2022-00037-00 Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Parte Demandante: DEPARTAMENTO DE CASANARE Parte Demandada: EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CASANARE ACUATODOS S.A. E.S.P. Asunto: Conciliación Judicial, artículo 247.2 CPACA – Aprueba Acuerdo Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA I. OBJETO 1.1.
Procede el Tribunal a resolver sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes con anterioridad a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2023. II.
ANTECEDENTES 2.1. En el presente asunto, se tiene que el departamento de Casanare, por medio de apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P., solicitando la liquidación judicial del Convenio Interadministrativo número 2114 de 2016 y pidiendo el restablecimiento del derecho por la suma de $ 611.749.713,45, por concepto de anticipo, al no haberse completado la ejecución de las obras. 2.2.
El día 14 de diciembre de 2023, este Tribunal emitió sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que ACUATODOS S.A.E.S.P. incumplió el Convenio Interadministrativo 2114 de 2016 suscrito con el departamento de Casanare, de acuerdo con lo señalado en las consideraciones. 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 2 SEGUNDO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el Convenio referido, en la forma indicada en la parte motiva y siguiendo los parámetros allí dispuestos.
TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.
CUARTO: si este fallo no es apelado SE DISPONE que ejecutoriada la sentencia se archive el expediente, dejando las constancias de rigor”. 2.3. De acuerdo con la sentencia, según el material probatorio aportado oportunamente, fue demostrado que ACUATODOS S.A. E.S.P. incumplió sus obligaciones contractuales, al no avanzar en todos los aspectos satisfactoriamente.
Al respecto, se consideró: “Según la elaborada por el ente territorial, Acuatodos debe reintegrarle la suma de $663.216.923,14, que corresponde al anticipo pendiente de amortizar, que es lo que pide en la demanda; y de conformidad con la realizada por la perito, Acuatodos debe devolver al departamento de Casanare $102.306.904,47, adicionalmente, y en el caso, que el ente territorial no avale las actividades a que se refiere el último informe que presentó Acuatodos y que obra en el consecutivo 30 del expediente digital, también deberá reintegrar $611.749.713,45, para un total de $714.056.617,92”. 2.4.
La sentencia de primer grado fue notificada el 18 de diciembre de 2023 y apelada por el extremo demandado el 11 de enero de 2024. 2.5. Por solicitud del señor Procurador 53 Judicial II para asuntos administrativos, con base en el numeral 2 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 132 de la Ley núm. 2220 de 2022, se convocó a audiencia de conciliación el día 16 de mayo de 2024. 2.6.
En la referida audiencia, las partes llegaron a un acuerdo conforme lo certificado por los respectivos comités de conciliación de cada entidad, por lo que el asunto debe ponerse en consideración de la Sala, a efecto de evaluar su aprobación. III. CONSIDERACIONES 3.1. Elementos de valoración en la conciliación en materia contencioso administrativa 3.1.1.
Al tenor del artículo 3.º de la Ley núm. 2220 de 2022, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos, que permite a las partes involucradas en un conflicto, obtener la solución a la diferencia suscitada con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. 3.1.2. En materia contenciosa administrativa, las personas jurídicas de derecho público están facultadas para conciliar a través de sus representantes 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 3 legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico, de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, en donde se formulen pretensiones de nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales y en los demás asuntos cuando la conciliación no este expresamente prohibida (artículo 161 Ley 1437 de 2011, en consonancia con el artículo 89 de la Ley 2220 de 2022). 3.1.3.
Según el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones, y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa, así como los relativos a contratos cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular que ejerce funciones propias del Estado. 3.1.4.
Con fundamento en la Ley y en reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado se han definido unos supuestos para aprobar la conciliación contenciosa administrativa, a saber: 3.1.4.1. Que no hubiera operado la caducidad del medio de control. 3.1.4.2. Los hechos fundamento de la conciliación estén probados dentro del expediente. 3.1.4.3.
Quienes concilian tengan disponibilidad de los derechos económicos objeto de la conciliación. 3.1.4.4. Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público. 3.1.5. Además de estos requisitos, que podrían considerarse de carácter general para impartir aprobación en el escenario contencioso administrativo, existen otros que, dependiendo del asunto a conciliar, deben verificarse, según el artículo 89 de la Ley núm. 2220 de 2022: 3.1.5.1.
En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles. 3.1.5.2. Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, evento en el cual, una vez aprobado el acuerdo por el juez contencioso administrativo, se entenderá revocado o modificado el acto y sustituido por el acuerdo. 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 4 3.1.6.
En virtud de lo anterior, la Sala estudiará los elementos de procedencia de la conciliación, a fin de verificar la procedencia y aprobación del acuerdo en mención. 3.2. Que no hubiera operado la caducidad del medio de control 3.2.1. No se configuró la caducidad, si se tiene en cuenta que se trató de un convenio que requería liquidación y esta no se efectuó ni de común acuerdo ni de manera unilateral, por lo que el término para acudir a la jurisdicción es el previsto en el numeral v), literal j, numeral 2, del artículo 164 del CPACA: “La demanda deberá ser presentada: (…) 2.
En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. (…) En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: (…) v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga”. 3.2.2.
De acuerdo con la norma en cita, en total debían contabilizarse treinta (30) meses, contados a partir de la suscripción del acta de terminación, lo cual ocurrió el 22 de abril de 2019; por lo tanto, inicialmente el término vencía el 22 de octubre de 2021, sin embargo, como del 16 de marzo al 30 de junio de 2020, se suspendieron los términos debido a la pandemia generada por el Covid-19, el término se postergó hasta el 6 de febrero de 2022. 3.2.3.
El 2 de diciembre de 2021 se radicó ante la Procuraduría la audiencia de conciliación, es decir, faltando 2 meses y 4 días para que operara la caducidad, la audiencia se celebró el 8 de abril de 2022 y se declaró fallida la conciliación, en esta última fecha también se expidió el acta por lo que la 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 5 caducidad se extendió hasta el 12 de junio de 2022 y la demanda se radicó el 27 de abril de 2022. 3.3.
Que los hechos que son el fundamento de la conciliación estén probados dentro del expediente. 3.3.1. Se tiene como prueba, de acuerdo con el proceso adelantado ante el Despacho del magistrado ponente, que efectivamente entre el Departamento de Casanare y la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. se celebró el Convenio Interadministrativo número 2114 de 2016, cuyo objeto era terminar la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo. 3.3.2.
El 22 de abril de 2019 se suscribió acta de terminación del convenio, pero para esta fecha no se había cumplido con la ejecución del 100% de la obra. 3.3.3. El ente territorial demandante pagó a Acuatodos tres actas parciales, por valor de seis mil sesenta y cinco millones ciento cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve pesos con setenta y seis centavos ($ 6.065.146.349,76), previa amortización del anticipo, quedando pendiente amortizar la suma de seiscientos sesenta y tres millones doscientos dieciséis mil novecientos veintitrés pesos con catorce centavos ($ 663.216.923,14). 3.3.4.
La sentencia, luego del debate probatorio, condenó a ACUATODOS S.A. E.S.P. al pago de la suma ya referida, por cuanto no se acreditó la culminación de las obras y, por tanto, se encontraba justificada la devolución de los recursos a amortizar. 3.3.5. Pese a ello, la demandada presentó recurso de apelación, sosteniendo que, a pesar de que no se habían podido acreditar en las etapas probatorias los soportes de avance en las obras, lo cierto era que para el 12 de diciembre de 2023 se había presentado al departamento de Casanare el informe para recibo final y liquidación del Convenio demandado. 3.3.6.
Finalmente, los sujetos procesales convergieron en cuanto al adelantamiento de las obras a cargo de ACUATODOS S.A. E.S.P. y la reducción en cuanto al saldo pendiente por ejecutar, de acuerdo con el proyecto de acta final acordado por ellos. 3.4. Que quienes concilian tengan disponibilidad de los derechos económicos objeto de la conciliación 3.4.1.
Como ya se expuso, por solicitud del agente del Ministerio Público, en aplicación del artículo 247, numeral 2, del CPACA, modificado por el artículo 132 de la Ley 2220 de 2022, tanto la parte demandada como la demandante 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 6 sometieron a sus respectivos comités de conciliación el asunto y en ambos casos se dio viabilidad a proponer y aceptar fórmula conciliatoria. 3.4.2.
De un lado, la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. allegó copia del Acta número 009, de reunión adelantada el 3 de mayo de 20241, en la que se dispuso: “EL COMITÉ ACUERDA: Escuchadas las intervenciones de los asistentes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de ACUATODOS S.A. E.S.P., los miembros permanentes del mismo y por unanimidad deciden APROBAR como fórmula de conciliación, que se realice la liquidación del Convenio interadministrativo No 2114 de 29 de diciembre de 2016, teniendo como base el estado financiero actual, conforme quedó establecido en el proyecto de acta de liquidación suscrita el pasado 14 de febrero de 2024, así: C- BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO (DEBE ACONDICIONARSE DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS) CONCEPTO VALOR CONTRATO VALOR CONTRATOS VALOR EJECUTADO VR ORDEN DE GIRO VALOR INICIAL CONVENIO $ 7.493.259.585,60 VALOR SEGÚN OTROSI No. 1 DEL 10/02/2017 $ 7.391.580.196,05 VALOR SEGÚN OTROSI No. 3 DEL 13/06/2018 $ 7.383.249.494,00 VALOR DEL CONTRATO DE OBRA $ 6.632.360.950,00 VALOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA $ 557.683.730,00 VALOR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO $ 193.204.814,00 VALOR ANTICIPO (50%) $ 3.695.790.098,02 VALOR ACTA PARCIAL No 1 $ 2.541.701.326,23 VALOR GIRADO ACTA PARCIAL No 1 $ 1.270.850.663,12 VALOR ACTA PARCIAL No 2 $ 2.373.175.997,13 VALOR GIRADO ACTA PARCIAL No 2 $ 1.186.587.998,57 VALOR ACTA PARCIAL No 3 $ 1.150.269.026,40 VALOR A GIRAR ACTA PARCIAL No 3 $ 575.134.513,20 VALOR ACTA DE LIQUIDACIÓN $ 772.113.563,78 VALOR A GIRAR ACTA PARCIAL LIQUIDACIÓN $ 108.896.640,64 VALOR TOTAL SIN EJECUTAR - OBRA CIVIL $ 160.200.222,37 $ 160.200.222,37 VALOR TOTAL SIN EJECUTAR - INTERVENTORÍA $ 385.789.358,00 $ 385.789.358,00 VALOR DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD - GOBERNACIÓN DE CASANARE TOTALES $ 7.383.249.494,00 $ 7.383.249.494,00 $ 7.383.249.493,91 $ 7.383.249.493,92 Se hace claridad que el valor del anticipo desembolsado es de $ 3.695.790.098,02 y fue girado con el valor ajustado del convenio en el otro sí No. 1 de fecha 10/02/2017.
El valor actual del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 DE 2016 de acuerdo con el otro sí No. 3 de fecha 13/06/2018, es de $ 7.383.249.494, dentro de la ejecución del convenio se realizó la amortización del anticipo mediante el pago de las actas parciales No. 1, 2 y 3 por un valor de $ 3.032.573.171,88, quedando pendiente una amortización del anticipo por un valor de $ 1 Índices 104 y 105, SAMAI. 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 7 663.216.923,14 y un valor a girar en la presente acta de liquidación de $ 108.896.640,64.
VALOR A FACTURAR Y VALOR A PAGAR A LA ENTIDAD COOPERANTE VALOR PRESENTE ACTA DE LIQUIDACIÓN $ 772.113.563,78 VALOR REMANENTE ANTICIPO $ 663.216.923,14 VALOR NO FACTURADO $ 545.989.580,37 VALOR FACTURA $ 772.113.563,78 VALOR ANTICIPO A AMORTIZAR EN LA PRESENTE ACTA $ 663.216.923,14 VALOR A DEVOLVER A CARGO DE ENTIDAD COOPERANTE VALOR A GIRAR ACTA DE LIQUIDACIÓN $ 108.896.640,64 SALDO TOTAL A DEVOLVER AL DEPARTAMENTO (ANTICIPO PENDIENTE POR AMORTIZAR) SALDO TOTAL A FAVOR DEL DEPARTAMENTO (NO EJECUTADO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 DE 2016) $ 545.989.580,37 DIFERENCIA ENTRE EL VALOR INICIAL DEL CONVENIO Y EL OTRO SI MODIFICATORIO DE FECHA 1/06/2018 $ 110.010.091,60 3.4.3.
Por su parte, la apoderada judicial del departamento de Casanare remitió copia de Certificación del Comité de Conciliación del ente territorial, de fecha 9 de mayo de 20242, en el que se decidió: “Asistir a la audiencia con ánimo de conciliatorio acogiendo la recomendación de la apoderada del Departamento, la cual se sustenta así: “Recomiendo que se acepte la propuesta de conciliación presentada por la Empresa ACUATODOS S.A. ESP, porque se realiza en concordancia con el proyecto de acta de liquidación del Convenio No 2114 de 2016, suscrita entre el supervisor del departamento de Casanare (Director Técnico de Construcciones y el Secretario de Infraestructura) y la Gerencia de Acuatodos S.A. ESP.
(…) El Departamento de Casanare pagará a la Empresa Acuatodos S.A. ESP, el valor de CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($ 108.896.640,64), suma de dinero que se pagará del rubro presupuestal 6.SFFa.G96511105 (certificación de 22 de enero de 2024 expedida por la Directora Técnica de Presupuesto de la Gobernación de Casanare), dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación”. 3.4.4.
De lo expuesto, resalta la Sala que la controversia resuelta a través del mecanismo alternativo de solución de conflictos es de carácter meramente económico, pues se trata de la liquidación de un contrato estatal; además, las partes en litigio son las mismas del contrato, por lo que cuentan con disponibilidad de los derechos derivados de la liquidación del convenio. 2 Índice 104, SAMAI. 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 8 3.4.5.
Por otra parte, están legitimados en la causa de acuerdo con las reglas de constitución y funcionamiento, por lo que cuentan con plena capacidad jurídica y al interior del proceso actuaron por medio de apoderados judiciales con expresa facultad para conciliar. 3.4.6. Por último, no se concilian derechos ciertos e indiscutibles ni tampoco erogaciones fuera de la actividad contractual. 3.5.
Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público 3.5.1. Visto el acápite 3.3., la controversia a raíz del Convenio Interadministrativo número 2114 de 2016 entre las partes que ahora sometieron a aprobación el acuerdo al que llegaron con posterioridad a la sentencia, se originó en los presuntos incumplimientos de Acuatodos S.A. E.S.P. en cuanto a la ejecución de las obras a su cargo, independientemente de que lo hicieran por cuenta propia o a través de terceros. 3.5.2.
También debe resaltarse que, en el trámite procesal de instancia, Acuatodos S.A. E.S.P. pretendió demostrar que los retrasos en la entrega del informe final del convenio se debieron a los conflictos suscitados con el tercero contratista de obra y la interventoría, con los que también tuvo controversia judicial. 3.5.3. La sentencia emitida por el Tribunal tuvo en cuenta únicamente las pruebas debidamente aportadas en las oportunidades probatorias, conforme al artículo 212 de la Ley 1437 de 2011; por este motivo, no se valoraron los informes presentados por Acuatodos S.A. E.S.P. en la etapa de alegatos de conclusión, con los que pretendía mostrar los avances en ejecución de obra.
Al respecto, la Sala manifestó: “De otra parte, desde el punto de vista procesal están previstas las etapas preclusivas para el adelantamiento del trámite de las controversias contractuales. Por ello hay un plazo para la presentación de la demanda, so pena de que se configure caducidad; para la contestación de la misma, cuyo incumplimiento acarrea tener por no contestada la demanda para ningún efecto; una audiencia inicial que igualmente tiene determinado los asuntos que deben tramitarse y resolverse allí; el decreto y práctica de pruebas, tanto de las pedidas por las partes como de las que se decreten de oficio, etc… Pues bien, si las pruebas no se solicitan con la demanda o su contestación o en las demás oportunidades previstas para ello, y si no se decretan ni practican dentro de ellas, simple y llanamente no es posible tenerlas como pruebas dentro del proceso. 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 9 Por ello, no es procedente considerar como pruebas las allegadas por Acuatodos con los alegatos de conclusión”. 3.5.4.
En este sentido, la deficiencia probatoria del extremo demandado conllevó al reconocimiento de perjuicios a favor del departamento de Casanare por la suma de $ 611.749.713,45 y la liquidación del Convenio Interadministrativo número 2114 de 2016 en este sentido, a fin de lograr el equilibrio financiero del contrato por el valor pendiente de amortizar y que no fue soportado en cantidad de obra. 3.5.5.
Pese a esto, el departamento de Casanare reconoce que actualmente el contrato se cumplió al 92,61%, como se desprende del Concepto Técnico emitido por el supervisor del convenio el 29 de diciembre de 20233, como sigue: “Que la ejecución del presente convenio, se llevó a cabo en el 92,61% de las actividades establecidas dentro del mismo, y en relación al avance en porcentaje por componente, para el caso del componente de obra civil no alcanzan el 100%, debido a que las cantidades contractuales fueron calculadas de manera aproximada, y una vez realizadas dichas actividades no fue necesario la totalidad de estas cantidades, motivo por el cual el capítulo no alcanza el 100% de la ejecución, en el capítulo de andenes el ítem 17.03 “Piso en Loseta prefabricada A-50 (40x40x6), Incluye base 4 cm modero 1:4 y sello de arena" la interventoría ordenó el retiro debido a que estas losetas presentaron problemas de fabricación con la presencia de grietas y fisuras en la mayoría de estas, posterior a su instalación, motivo por el cual, su cantidad es cero”.(Resaltado fuera del texto original) 3.5.6.
En este mismo sentido, en el acta del comité de conciliación de Acuatodos S.A. E.S.P. se manifestó: “Sucede que ante la condena judicial a ACUATODOS S.A. E.S.P., que se dio en la sentencia del pasado 14 de diciembre de 2023 dónde se le ordenó el rembolso de un valor de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS CON CATORCE CENTAVOS M/CTE ($663.216.923,14), se estarían desconociendo las actividades realmente ejecutadas y recibidas por ACUATODOS SA ESP, dentro del contrato de Obra No. 01 de 2014 y contrato de interventoría No. 002 de 2014, que soportaron la ejecución de una parte del anticipo reclamado por el departamento, y que a la fecha, también fue recibido por la supervisión del convenio 2114 de 2016, logrando acreditarse una ejecución del 92,61% de las actividades previstas; porcentaje diferente al acreditado inicialmente con la demanda, ya que para ese entonces, si bien, se hallaban ejecutadas las actividades, no se contaba con los insumos necesarios para acreditar las mismas.
Se resalta entonces que para el 29 de diciembre de 2023, quien ejercía como secretario de Infraestructura del departamento de Casanare, con funciones de 3 Folios 20-24, índice 104, SAMAI. 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 10 director de construcciones (supervisión del convenio 2114 de 2016) emitió concepto con destino a la oficina de defensa judicial de la Gobernación, validando el informe para recibo final y liquidación del convenio, que había sido presentado por ACUATODOS S.A. E.S.P., por lo que en efecto, se suscribió en la misma fecha el Acta de Recibo Final de dicha convención, dónde quedó validada la ejecución del 92,61%; es decir, mayores actividades a las tramitadas en el proceso judicial, que correspondían al 84,7%”. 3.5.7.
De igual modo, las partes allegaron los informes financieros y las actas de entrega pertinentes para soportar el proyecto de acta de liquidación base del acuerdo. 3.5.8. Dentro de las documentales aportadas, también se encuentra acta de verificación del estado de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales construida4, en visita de 4 de abril de 2024, a la que asistieron el representante de Acuatodos S.A. E.S.P., los representantes del contratista de obra e interventoría, además de la gerente de Paz de Ariporo S.A. E.S.P. y la jefe de acueducto y alcantarillado del municipio. 3.5.9.
Al respecto, en la reunión del Comité de Conciliación de Acuatodos S.A. E.S.P. se expuso: “Concluye indicando que se adelantan las gestiones con el municipio de Paz de Ariporo para protocolizar la entrega de la infraestructura de la PTAR posterior a la suscripción del acta de recibo final con la Unión Temporal PP2014 (contratista de obra) de fecha 29 de octubre de 2023.
Por lo anterior, ACUATODOS SA ESP considerando el cambio de administración en el municipio, el día 04 de abril del año en curso adelantó mesa de trabajo con la Empresa de Servicios Públicos PAZ DE ARIPORO S.A. E.S.P, incluyendo visita a la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo con el fin de dar inicio al proceso de entrega definitiva de La PTAR; en dicha mesa de trabajo se realizó entrega en medio físico y digital del manual de operación y en digital formato pdf y dwg de los planos récord; así mismo, se lactaron unos compromisos de verificación del funcionamiento de dos componentes: 1) Quemador de gases y el dosificador de cloro, nivelación de unas canaletas, y 2) una caracterización del agua en la entrada y salida de la planta previo al recibo de la infraestructura”. 3.5.10.
Efectivamente, a partir del concepto técnico al Convenio Interadministrativo número 2114 de 2016, efectuado por el supervisor del contrato, se indicó: “5. Que el saldo a favor de la entidad no compromete el correcto funcionamiento de la PTAR, si no a actividades complementarias al sistema, como actividades de urbanismo. En el proceso de entrega de la infraestructura se le ha 4 Folios 37-41, índice 100, SAMAI. 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 11 recomendado al municipio de Paz de Ariporo tomar las acciones pertinentes para sostener y mejorar la operación en la planta. 6.
Que reposa concepto técnico de Corporinoquia donde conceptúan favorablemente el cumplimiento de los parámetros permitidos por la normatividad vigente resolución 631 de 2015. (Anexo: concepto técnico de Corporinoquia) 7. Que el proyecto de "Construcción de La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio De Paz de Ariporo" nace en cumplimiento de lo ordenado en la acción popular N°85001-2333-001-2013-00044, y una vez demostrado el cumplimiento ambiental en el vertimiento del Caño Marabe, El Tribunal Administrativo de Casanare el día 12 de agosto de 2019, DECLARA cumplido lo ordenado en el fallo y SE ORDENA el archivo del expediente, dado que "se establece que la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo se encuentre terminada en su obra física y funcionando en todos sus componentes." (Anexo: Providencia del Tribunal Administrativo de Casanare)”. 3.5.11.
Esto da cuenta de que las obras fueron concluidas y recibidas por parte del beneficiario, por lo que es claro que la liquidación del convenio debe ser diferente a la que se dispuso en la sentencia. 3.5.12. En cuanto a los montos, la liquidación arrojó la siguiente información: “Considerando que ACUATODOS S.A. E.S.P., acreditó la ejecución de nuevas actividades que ascienden a un valor de $ 772.113.563,78; quedando un nuevo saldo no ejecutado a favor del departamento por valor de $ 545.989.580,37; y alcanzando un porcentaje mayor al soportado con antelación al inicio de la demanda y a la liquidación que se propuso ante el Tribunal Administrativo de Casanare y que fue aprobado a través de sentencia; omitiendo lo realmente ejecutado por ACUATODOS S.A. E.S.P., por lo que podría someterse a consideración del mismo, en la oportunidad de conciliación; la aprobación de una nueva fórmula de liquidación, bajo las condiciones ahora recibidas, y atendiendo el nuevo estado financiero del convenio”. 3.5.13.
De acuerdo con lo anterior, y según el parámetro de conciliación, a la terminación del convenio, Acuatodos S.A. E.S.P. ejecutó obras incluso por encima del valor del anticipo pendiente por amortizar que había sido tenido en cuenta en la sentencia para fijar el monto de la condena; al respecto, es pertinente acudir a las partidas contables fijadas en el ejercicio de liquidación final, según la propuesta conciliatoria: C- BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO (DEBE ACONDICIONARSE DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS) CONCEPTO VALOR CONTRATO VALOR CONTRATOS VALOR EJECUTADO VR ORDEN DE GIRO VALOR INICIAL CONVENIO $ 7.493.259.585,60 VALOR SEGÚN OTROSI No. 1 DEL 10/02/2017 $ 7.391.580.196,05 VALOR SEGÚN OTROSI No. 3 DEL 13/06/2018 $ 7.383.249.494,00 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 12 VALOR DEL CONTRATO DE OBRA $ 6.632.360.950,00 VALOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA $ 557.683.730,00 VALOR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO $ 193.204.814,00 VALOR ANTICIPO (50%) $ 3.695.790.098,02 VALOR ACTA PARCIAL No 1 $ 2.541.701.326,23 VALOR GIRADO ACTA PARCIAL No 1 $ 1.270.850.663,12 VALOR ACTA PARCIAL No 2 $ 2.373.175.997,13 VALOR GIRADO ACTA PARCIAL No 2 $ 1.186.587.998,57 VALOR ACTA PARCIAL No 3 $ 1.150.269.026,40 VALOR A GIRAR ACTA PARCIAL No 3 $ 575.134.513,20 VALOR ACTA DE LIQUIDACIÓN $ 772.113.563,78 VALOR A GIRAR ACTA PARCIAL LIQUIDACIÓN $ 108.896.640,64 VALOR TOTAL SIN EJECUTAR - OBRA CIVIL $ 160.200.222,37 $ 160.200.222,37 VALOR TOTAL SIN EJECUTAR - INTERVENTORÍA $ 385.789.358,00 $ 385.789.358,00 VALOR DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD - GOBERNACIÓN DE CASANARE TOTALES $ 7.383.249.494,00 $ 7.383.249.494,00 $ 7.383.249.493,91 $ 7.383.249.493,92 VALOR A FACTURAR Y VALOR A PAGAR A LA ENTIDAD COOPERANTE VALOR PRESENTE ACTA DE LIQUIDACIÓN $ 772.113.563,78 VALOR REMANENTE ANTICIPO $ 663.216.923,14 VALOR NO FACTURADO $ 545.989.580,37 VALOR FACTURA $ 772.113.563,78 VALOR ANTICIPO A AMORTIZAR EN LA PRESENTE ACTA $ 663.216.923,14 VALOR A DEVOLVER A CARGO DE ENTIDAD COOPERANTE VALOR A GIRAR ACTA DE LIQUIDACIÓN $ 108.896.640,64 SALDO TOTAL A DEVOLVER AL DEPARTAMENTO (ANTICIPO PENDIENTE POR AMORTIZAR) SALDO TOTAL A FAVOR DEL DEPARTAMENTO (NO EJECUTADO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 DE 2016) $ 545.989.580,37 DIFERENCIA ENTRE EL VALOR INICIAL DEL CONVENIO Y EL OTRO SI MODIFICATORIO DE FECHA 1/06/2018 $ 110.010.091,60 3.5.14.
Del balance financiero del contrato, se tiene una suma final, de acuerdo con el otrosí número 3, de siete mil trescientos ochenta y tres millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($ 7.383.249.494,00), por lo que al momento del acta parcial de entrega número 3 se había ejecutado un total de seis mil sesenta y cinco millones ciento cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve pesos con setenta y seis centavos ($ 6.065.146.349,76), mientras que se había girado por parte del departamento de Casanare la suma de seis mil setecientos veintiocho millones trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y dos pesos con noventa y un centavos ($ 6.728.363.272,91), quedando un saldo pendiente por amortizar de 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 13 seiscientos sesenta y tres millones doscientos dieciséis mil novecientos veintitrés pesos con catorce centavos ($ 663.216.923,14). 3.5.15.
No obstante, con los soportes de ejecución y con base en el estado financiero final, el acta final de liquidación arrojó un valor de ejecución de setecientos setenta y dos millones ciento trece mil quinientos sesenta y tres pesos con setenta y ocho centavos ($ 772.113.563,78), por lo que, descontando el valor pendiente de amortización ya entregado por el departamento, genera en efecto un saldo a favor de Acuatodos S.A. E.S.P. equivalente a ciento ocho millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 108.896.640,64), que, según el acuerdo, serán pagados por la demandante en un plazo de treinta (30) días, siguientes a la eventual aprobación. 3.5.16.
De otro lado, se tienen saldos sin ejecutar por el contrato de obra ($ 160.200.222,37) y por el contrato de interventoría ($ 385.789.358,00), que suman quinientos cuarenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta pesos con treinta y siete centavos ($ 545.989.580,37), que se establecieron como neutros en el balance y como conceptos no ejecutados a favor del departamento. 3.5.17.
Al respecto, en el concepto técnico del supervisor al que ya se hizo referencia, advirtió que el contrato de obra se ejecutó al 97,76% y, de su lado, el contrato de interventoría solo se ejecutó al 35,69%, razones que justifican la inejecución de los saldos en mención y que quedarían a favor de la entidad demandante. 3.5.18. Así las cosas, para la Sala el acuerdo al que arribaron el departamento de Casanare y Acuatodos S.A. E.S.P. no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: 3.5.19.
La pretensión litigiosa principal era la liquidación del Convenio Interadministrativo número 2114 de 2016, que se hizo judicialmente, pero en últimas las partes, en lo posible, tuvieron la manera de establecer las debidas compensaciones a efecto de dar balance a la ejecución contractual, lo que permite su liquidación preferentemente bilateral. 3.5.20.
Las partes del contrato y, por ende, del litigio, son consideradas de derecho público, de acuerdo con la normatividad aplicable a su régimen de contratación, por lo que es claro que evitar la prolongación del litigio llevando la causa a una segunda instancia judicial es preferible de cara a la protección del erario. 3.5.21. Las pruebas aportadas permiten verificar la ejecución del contrato en porcentaje superior al demostrado en sentencia, con las actividades cumplidas 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 14 con anterioridad a la finalización de aquel, razón por la cual el proyecto de acta de liquidación es pertinente en la realidad contractual. 3.5.22.
En últimas, la parte beneficiada con la sentencia, a saber, el departamento de Casanare aceptó que el saldo pendiente por amortizar ya se había ejecutado, aun en cantidad superior, por lo que no se advierte un perjuicio con la conciliación, pues se evita incluso un enriquecimiento sin causa. 3.5.23. Adicionalmente, se advierte que atendiendo la libertad y la autonomía con la que gozan las partes de pactar lo que estimen conveniente conforme los parámetros jurisprudenciales, la Sala impartirá aprobación respecto del acuerdo allegado, en tanto que se cumplen con los presupuestos establecidos por el ordenamiento jurídico. 3.5.24.
La Sala recuerda a las partes que con la conciliación que se aprueba se entiende desistido el recurso de apelación y esta providencia será la que haga tránsito a cosa juzgada y preste mérito ejecutivo, sustituyendo a la sentencia de primer grado en sus efectos, dando así por terminado el proceso. 3.5.25. Finalmente, como se desprende del parámetro de conciliación de la entidad convocada y conforme a la normatividad vigente, el acuerdo conciliatorio deberá cumplirse dentro de los términos previstos en los artículos 192 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. 3.5.26.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, a saber, el Departamento de Casanare y la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P., en audiencia celebrada el 16 de mayo de 2024, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia. En consecuencia, se aprueba el proyecto de acta de liquidación de 14 de febrero de 2024, en los siguientes términos de balance contractual y valores pendientes: C- BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO CONCEPTO VALOR CONTRATO VALOR CONTRATOS VALOR EJECUTADO VR ORDEN DE GIRO VALOR INICIAL CONVENIO $ 7.493.259.585,60 VALOR SEGÚN OTROSI No. 1 DEL 10/02/2017 $ 7.391.580.196,05 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 15 VALOR SEGÚN OTROSI No. 3 DEL 13/06/2018 $ 7.383.249.494,00 VALOR DEL CONTRATO DE OBRA $ 6.632.360.950,00 VALOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA $ 557.683.730,00 VALOR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO $ 193.204.814,00 VALOR ANTICIPO (50%) $ 3.695.790.098,02 VALOR ACTA PARCIAL No 1 $ 2.541.701.326,23 VALOR GIRADO ACTA PARCIAL No 1 $ 1.270.850.663,12 VALOR ACTA PARCIAL No 2 $ 2.373.175.997,13 VALOR GIRADO ACTA PARCIAL No 2 $ 1.186.587.998,57 VALOR ACTA PARCIAL No 3 $ 1.150.269.026,40 VALOR A GIRAR ACTA PARCIAL No 3 $ 575.134.513,20 VALOR ACTA DE LIQUIDACIÓN $ 772.113.563,78 VALOR A GIRAR ACTA PARCIAL LIQUIDACIÓN $ 108.896.640,64 VALOR TOTAL SIN EJECUTAR - OBRA CIVIL $ 160.200.222,37 $ 160.200.222,37 VALOR TOTAL SIN EJECUTAR - INTERVENTORÍA $ 385.789.358,00 $ 385.789.358,00 VALOR DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD - GOBERNACIÓN DE CASANARE TOTALES $ 7.383.249.494,00 $ 7.383.249.494,00 $ 7.383.249.493,91 $ 7.383.249.493,92 VALOR A FACTURAR Y VALOR A PAGAR A LA ENTIDAD COOPERANTE VALOR PRESENTE ACTA DE LIQUIDACIÓN $ 772.113.563,78 VALOR REMANENTE ANTICIPO $ 663.216.923,14 VALOR NO FACTURADO $ 545.989.580,37 VALOR FACTURA $ 772.113.563,78 VALOR ANTICIPO A AMORTIZAR EN LA PRESENTE ACTA $ 663.216.923,14 VALOR A DEVOLVER A CARGO DE ENTIDAD COOPERANTE VALOR A GIRAR ACTA DE LIQUIDACIÓN $ 108.896.640,64 SALDO TOTAL A DEVOLVER AL DEPARTAMENTO (ANTICIPO PENDIENTE POR AMORTIZAR) SALDO TOTAL A FAVOR DEL DEPARTAMENTO (NO EJECUTADO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 DE 2016) $ 545.989.580,37 DIFERENCIA ENTRE EL VALOR INICIAL DEL CONVENIO Y EL OTRO SI MODIFICATORIO DE FECHA 1/06/2018 $ 110.010.091,60 Así mismo, el Departamento de Casanare pagará a la Empresa Acuatodos S.A. E.S.P., el valor de CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($ 108.896.640,64), suma de dinero que se depositará a partir del rubro presupuestal 6.SFFa.G96511105 (certificación de 22 de enero de 2024 expedida por la Directora Técnica de Presupuesto de la Gobernación de Casanare), dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación. 85001-23-33-000-2022-00037-00 Departamento de Casanare vs. Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare – ACUATODOS S.A. E.S.P. Controversias Contractuales Auto Aprueba Conciliación 16 SEGUNDO: ADVERTIR a las partes que con la conciliación que se aprueba se entiende desistido el recurso de apelación y esta providencia será la que haga tránsito a cosa juzgada y preste mérito ejecutivo, sustituyendo a la sentencia de primer grado en sus efectos.
TERCERO: DAR POR TERMINADO el proceso a partir de la ejecutoria de este proveído.
CUARTO: El acuerdo conciliatorio deberá cumplirse dentro de los términos previstos en los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: En firme esta providencia y retiradas las copias pertinentes, ARCHIVAR las diligencias, dejando las constancias de rigor. (Aprobado en Sala virtual de 23 de mayo de 2024, acta No. 39) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada Con salvamento de voto INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Magistrada JPMP