REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias Contractuales Demandantes: Proyectos Generales LTDA Demandados: Ecopetrol S.A – Mustang Colombia Expediente: 85001-2333-000-2017-00205-00 MAGISTRADA SUSTANCIADORA: AURA PATRICIA LARA OJEDA Mediante auto del 6 de diciembre de 2023, se dispuso mantener el porcentaje de gastos de pericia fijados en auto del 1 de agosto de 2023, por valor de $34.748.000;
Así mismo, se requirió a la sociedad demandante y a la empresa Mustang Colombia para que realicen el pago por concepto de gastos de pericia y posteriormente, el auxiliar de justicia rinda experticia. La sociedad Proyectos Generales LTDA, presenta solicitud de amparo de pobreza, señalando los siguientes: 1. Solicitud de amparo de pobreza El apoderado judicial de la sociedad Proyectos Generales LTDA., presenta solicitud de amparo de pobreza aduciendo que no se encuentran en capacidad de sufragar los gastos provisionales que solicita el perito para la emisión del dictamen y la prueba decretada, toda vez que el único medio de subsistencia de los mismos es la mesada pensional recibida por el señor Pedro Pablo González Yáñez, progenitor de los señores Andrés Felipe González García quien se encuentra desempleado y Paula Andrea González García, que solo percibe ingresos laborales que no superan los gastos mínimos con los que satisface su subsistencia. Fundamentan su petición en el artículo 151 del C.G. del P., haciendo referencia a la carencia de recursos económicos para cubrir los costos de los gastos periciales determinados para el perito Otoniel Alfonso Sanabria, así TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2017-00205-00 2 como los demás gastos que por motivo de la prueba se llegaren a causar.
Aportan a la solicitud la declaración de renta de los años 2020, 2021 y 2022 de la empresa demandante, la cual no ha registrado actividad comercial ni flujo de caja debido a las significativas pérdidas ocasionadas por el contrato objeto del presente litigio. Igualmente, aportan las declaraciones de renta de las personas naturales demandantes.
Trae a colación como antecedente, que presentó la demanda ante la Cámara de Comercio Internacional para que un Tribunal de arbitramento decidiera la controversia, lo que no fue posible dado que se dio por terminada esa instancia por la imposibilidad de pagar los costos que le fueron asignados a la sociedad Proyectos Generales LTDA., motivo por el cual, la demanda fue readmitida y asignada al Tribunal de Casanare.
Por último, advierte el grado de importancia de la prueba que ha sido decretada para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto considera que el renunciar a la pericia constituiría una grave afectación que podría incidir en las resultas de las pretensiones de la demanda y en el menoscabo de los derechos procesales. Por otro lado, se observa que la demandada Mustang Colombia pidió que un perito ingeniero experto determine si el monto de las horas hombre adicionales solicitadas por Proyectos Generales en la demanda, eran necesarias para la ejecución de la OT-712-0016 y si las horas hombre incurridas y efectivamente pagadas por Mustang Colombia, eran suficientes para la ejecución de los trabajos objeto de la referida Orden de trabajo y si se podían realizar sin problema alguno. Sin embargo, la citada empresa no se pronunció al respecto del pago de pericia, ni de la solicitud de amparo de pobreza promovida por el demandante. 2.
Procedencia de la solicitud de amparo de pobreza – persona jurídica de derecho privado En cuanto a la oportunidad, competencia y requisitos para solicitarlo, los artículos 151 a 154 del CGP establecen que, el amparo podrá pedirse antes de la presentación de la demanda o durante el curso del proceso. Igualmente señala que quien acude a esta figura debe afirmar bajo la gravedad de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2017-00205-00 3 juramento que no se encuentra en capacidad de atender los gastos del proceso.
Por su parte, el Consejo de Estado ha señalado que: “el amparo de pobreza es un beneficio de tipo legal, cuyo propósito está asociado a garantizar el acceso a la administración de justicia respecto de aquellos sujetos que, dada su incapacidad para asumir los costos del proceso, se encuentran eximidos de asumir las cargas económicas atribuibles a su condición partes”.
En efecto, teniendo en cuenta que el amparo de pobreza tiene por finalidad garantizar los derechos de rango constitucional antes mencionados, se estima que, por regla general, también son titulares de aquéllos las personas jurídicas y, por tanto, tales derechos son susceptibles de protección en los ámbitos sustancial y procesal. En el caso de las personas jurídicas de derecho privado, la citada Corporación ha admitido la procedencia del amparo de pobreza1, cuando su situación económica les impida cumplir con las cargas procesales de tipo económico, siempre y cuando las dificultades económicas sean “graves al punto que, de cumplirse la carga procesal pecuniaria, se afectaría o se pondría en grave riesgo la sostenibilidad financiera de la empresa”.
Es decir, que, “los simples apuros económicos no son per se razón suficiente para conceder el beneficio del amparo de pobreza a las personas jurídicas, pues sólo las situaciones de extrema gravedad económica debidamente acreditadas hacen procedente dicho beneficio a favor de las personas jurídicas”2. Por tanto, la persona jurídica debe probar la crítica situación económica, por medio de los estados financieros actualizados, prueba idónea y eficaz para demostrar ese asunto, que deben cumplir con los requisitos legales.
En particular, el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 establece que son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si los hubiere3. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 17 Especial de Decisión, auto del tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022), Radicado No: 11001-03-26-000-2022-00070-00.
Jaime Enrique Rodríguez Navas. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), Radicado No: 05001-23-31-000-2006-02221-01(18169). 3 Art. 33. Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si los hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.
Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2017-00205-00 4 En ese orden de ideas, a la persona jurídica le corresponde probar, por medio de los estados financieros actualizados, que se encuentra en una crítica situación económica y que, por ende, no puede cumplir con las cargas procesales pecuniarias, porque se vería afectada de manera grave la sostenibilidad financiera de la compañía. “Al juez, por su parte, le compete examinar las pruebas con las que se pretenda demostrar la difícil condición económica de la empresa y determinar si existe una situación de extrema necesidad, que le impida a la persona jurídica cumplir con las cargas procesales monetarias”4.
En el caso sub examine, la sociedad Proyectos Generales LTDA., como prueba de la procedencia de su petición aportó los estados financieros de la sociedad de los años de 2019 a 2022, los cuales cumplen con las exigencias del artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 y reflejan la grave situación económica de la empresa pues se observa que a 31 de diciembre de 2022, el patrimonio de la actora Proyectos Generales SAS., era negativo, -$54.156.230; también se evidencia la situación financiera de la sociedad, en cuanto a la disminución de ingresos desde el año 2019 hasta el 2022, y el estado de resultados de las ventas que para el año 2021 y 2022 se reflejan en $0.
Los anteriores estados financieros, se encuentran soportados por el representante legal de la sociedad, el señor Pedro Pablo González Yáñez y el Contador Iván Parra Martínez. Igualmente, se allegan como soporte de la petición de amparo de pobreza, las declaraciones de renta de los socios de la empresa, de los señores Paula Andrea González García y Felipe Andrés González García, en los que se reflejan deudas entre los $49.404.000 y 51.013.000.
Es del caso señalar que, en virtud del artículo 167 del C.G del proceso, se establece que: (…) “el juez podrá de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.
(Negrillas fuera de texto) 4C.E., Sec. Cuarta, Auto 2006-02221 (18169), may. 5/2011. M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2017-00205-00 5 Teniendo en cuenta lo anterior, la finalidad de la prueba es brindarle apoyo al juez, por tanto, para su práctica se requiere de un profesional idóneo que le ayude a esclarecer aspectos técnicos que el permitan al juez determinar una decisión adecuada.
De manera que, dados los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, resulta necesario determinar si la elaboración de los documentos que fueron objeto del subcontrato requería las horas efectivamente pagadas a la demandante o si, por el contrario, existe una diferencia entre el trabajo entregado y la remuneración recibida por el mismo.
Así las cosas, el Despacho encuentra motivada la solicitud de amparo de pobreza pretendida por la demandante, y considera que se configuran las causales de procedencia de la misma, puesto que: i) la accionante, bajo la gravedad de juramento, manifestó motivadamente cuáles eran las condiciones de tipo económico que le impiden asumir los costos del proceso, y ii) acreditó mediante prueba idónea y eficaz la crítica condición financiera de la sociedad.
En consecuencia, se decretará el amparo de pobreza a favor de Proyectos Generales SAS., con el fin de que pueda ejercer su derecho de dentro de la acción de la referencia. Por consiguiente, se concederá el amparo solicitado por la sociedad previamente mencionada en lo concerniente a la práctica de un análisis contable riguroso, para que se verifique si las horas hombre necesarias para la elaboración de los documentos del proyecto como mínimo corresponden a las horas efectivamente pagadas al personal asignado en desarrollo única y exclusivamente del sub contrato 380-713 y la orden de trabajo 712-0016, esta última, solicitada por la demandada MUSTANG COLOMBIA.
En consecuencia, se pondrá en conocimiento de los demandados ECOPETROL S.A., para que efectué pronunciamiento respecto de los costos de pericia para el análisis contable de los contratos arriba citados y si pueden asumir el porcentaje de gastos de pericia fijados en auto del 1 de agosto de 2023, por valor de $34.748.000. En mérito de lo expuesto, el despacho 03 del Tribunal Administrativo de Casanare, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2017-00205-00 6 RESUELVE:
PRIMERO: Conceder el amparo de pobreza solicitado por la sociedad Proyectos Generales LTDA., por cuanto cumplen los requisitos contemplados en los artículos 151 y 152 del CGP. En consecuencia, OFICIAR a MUSTANG COLOMBIA para que, realice el pago por concepto de gastos de pericia en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación, tal y como se dispuso en el numeral segundo del auto 1 de agosto de 2023.
SEGUNDO: Poner en conocimiento del demandado ECOPETROL S.A., para que efectué pronunciamiento respecto de los costos de pericia para el análisis contable de los contratos arriba citados y si pueden asumir el porcentaje de gastos de pericia fijados en auto del 1 de agosto de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente – SAMAI AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada MCJO